CONSULTAS PROYECTO CSP 4 / 2016
CONSULTAS PROYECTO CSP 4 / 2016
Objeto del contrato y pluralidad de prestaciones: fusión de prestaciones vs división en lotes.
CUESTIÓN PLANTEADA:
"El Ayuntamiento X debe licitar los servicios necesarios para garantizar la prestación del servicio municipal de escuelas infantiles de 0 a 3 años en los tres centros que conforman la red existente.
Los servicios a licitar para los tres centros son:
a) servicios educativos (VE por curso escolar aprox. 1.500.000 €) (Prestación principal / servicio público)
b) servicio de limpieza (VE por curso escolar aprox. 150.000 €) Prestación complementaria
c) servicio de comedor (VE por curso escolar aprox. 300.000 €) Prestación complementaria / servicio público
Por razones técnicas basadas en garantizar la máxima coordinación entre estos servicios durante su ejecución, así como para facilitar el cumplimiento de las funciones propias del responsable del contrato al disponer de un solo interlocutor, el Ayuntamiento está interesado en licitar conjuntamente los tres servicios adjudicando el contrato a un solo operador que deberá acreditar los requisitos de solvencia exigidos en cada uno de los servicios descritos.
Consultas:
- ¿podemos plantear un contrato de servicios que englobe estos 3 conceptos?
- Dado que fácilmente puede suceder que los empresarios interesados dispongan de la solvencia requerida para la prestación de los servicios educativos (prestación principal), pero no para los servicios de limpieza y los de comedor, que corresponden a otros ámbitos de actividad, ¿Sería ajustado a derecho que acreditaran la solvencia correspondiente a estos últimos mediante la integración de medios externos prevista en el artículo 63 del TRLCSP?
- Si es así, ¿la fórmula para disponer efectivamente de esos medios externos y poder ejecutar el contrato podría ser la contratación por parte del contratista principal de los servicios de la empresa que se ha comprometido a cederle esos medios para acreditar la solvencia? ¿Se trataría de una subcontratación a preveer expresamente en los pliegos?
- Alternativamente. ¿Podría admitirse a la licitación una UTE formada por una empresa de servicios educativos, otra de servicios de limpieza y otra de servicios de comedor, acreditando cada una de ellas la solvencia correspondiente a su actividad?"
Respuesta.
1. Objeto del contrato y prestaciones a contratar.
Debemos comenzar analizando como la normativa contractual nos permite configurar el objeto del contrato y las necesidades a satisfacer por la Administración. Así, es el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) el que establece la necesaria vinculación de la contratación al marco competencial, determinando que:
“1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
En fase de preparación del contrato, es a la Administración contratante a la que le compete definir y determinar las necesidades a cubrir, ordenando la priorización en el cumplimiento de sus fines para la satisfacción del interés general con los recursos de que dispone (JCCA Madrid Informe 3/2013 y RTACRC 341/2013). En este contexto, el TACRC ha declarado en numerosas resoluciones (como las Resoluciones 346/2015, 138/2012, 143/2012, 187/2012, 210/2012, 220/2012, 227/2012, 652/2014 o 756/2014) que la definición del objeto del contrato es una facultad discrecional del órgano de contratación que ha de ejercer de la forma que estime más adecuada para la racional satisfacción de las necesidades y las funcionalidades que se pretenden cubrir con aquél.
Por su parte, los artículos 25 y 86 del TRLCSP establecen la necesidad de que el objeto de los contratos sea determinado, pudiéndose incorporar al mismo aquellos pactos, cláusulas y condiciones que se consideren necesarios, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Cerraremos las referencias generales citando el artículo 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), que permite la posibilidad de que los contratos contemplen una pluralidad de objetos, si bien, cada una de las prestaciones debe ser definida con independencia de las demás, sin que, con carácter general, resulte posible que las prestaciones del contratista queden condicionadas a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración.
De lo expuesto se deduce que no existe impedimento legal que limite la posibilidad de acumular varias prestaciones dentro de un único contrato. Siendo así, si todas las prestaciones no correspondiesen a un mismo tipo de contrato, nos encontraríamos ante un mixto.
La regulación de los contratos mixtos se contiene en el artículo 12 del TRLCSP, conforme al cual
“Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico”.
Por su parte, el artículo 25 del TRLCSP, en su apartado segundo, establece los límites relativos a la acumulación de prestaciones al determinar que
“2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante”.
En el presente caso no nos encontramos ante un contrato mixto, dado que se propone la fusión de prestaciones correspondientes a un mismo tipo contractual (contrato de servicios), por lo que una interpretación literal de la norma no nos llevaría a aplicar los límites a la fusión de prestaciones contenidos en el artículo 25.2 del TRLCSP. En este sentido se manifiesta el TACRC en su resolución 120/2014, conforme a la cual
“La limitación contenida en el artículo 25.2 TRLCSP sólo es en rigor aplicable (so pena de postular una interpretación extensiva de una norma claramente restrictiva como lo es el citado artículo 25.2 TRLCSP) a aquellos casos en que las prestaciones que pretendan fusionarse en un sólo contrato correspondan a distintas tipologías contractuales, de modo que por dicha acumulación el contrato pase a adquirir la condición de contrato mixto, en los términos del artículo 12 TRLCSP, que no a aquellos otros casos, como el aquí examinado, en que las prestaciones acumuladas, se correspondan con un mismo tipo contractual (el contrato de servicios). En este sentido, no puede dejar de destacarse que lo que el legislador ha explicitado es la general prohibición (artículo 86.2 TRLCSP) de fraccionamiento del contrato cuando con ello se pretenda "disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan", pero no ha explicitado (a salvo de lo previsto en el artículo 25.2 TRLCSP para los contratos mixtos) idéntica prevención general en lo que a la eventual acumulación de prestaciones concierne, atendido que, lógicamente, al comportar incremento de la cuantía contractual no podrá nunca determinar relajación o dispensa de las tales exigencias de publicidad. Ello no obsta, ciertamente, a la exigencia de que dicha eventual acumulación haya de cohonestarse con la exigencia de determinación del objeto contractual que resulta del artículo 86.1 TRLCSP, ajustarse a los límites del artículo 25.1 TRLCSP ( a saber, respeto al “interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración”) y no comportar infracción de los principios y fines generales
consagrados en el artículo 1 TRLCSP, a saber, " libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos”, asegurando “en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".
Sin perjuicio de que una aplicación literal del límite establecido en el apartado 2 del artículo 25, nos lleva a que únicamente opere de forma directa en el caso de los contratos mixtos, el TARC Andalucía, en su resolución 243/2014, y el TACP de Madrid, en su resolución 115/2013, han puesto de manifiesto la necesidad de que las prestaciones fusionadas, incluso aunque engloben exclusivamente prestaciones de un único tipo contractual, deban encontrarse directamente vinculadas entre sí y mantener relaciones de complementariedad, resultando necesario que la vinculación sea material y no meramente subjetiva.
En el presente caso cabe advertir que, como en el escrito de consulta se pone de manifiesto, la fusión de prestaciones en los términos propuestos, aun cuando pudiera resultar conveniente, podría dar lugar a una restricción de la concurrencia, hasta el punto de que pudiera resultar difícil que algún empresario por sí mismo pudiese llevar a cabo la totalidad de las prestaciones que conforman el amplio objeto del contrato. Siendo así, creemos que en el presente caso resulta especialmente relevante valorar y justificar adecuadamente la conveniencia y oportunidad de acumular todas las prestaciones en un solo contrato.
Para concluir el apartado relativo al objeto del contrato cabe recordar, que para su identificación se pueden utilizar una diversidad de códigos CPV, sin embargo, para la determinación de la categoría del anexo II del TRLCSP ha de ser sólo una, en base a la prestación más importante del contrato.
2. Fusión de prestaciones vs división en lotes.
Si bien la norma permite que fusionemos prestaciones, también habilita su división, posibilitando la configuración de la licitación por lotes (apartado 2º del artículo 86 del TRLCSP), para ello resulta necesario que: a) el contrato admita fraccionamiento, b) se justifique en el expediente, c) los lotes sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, constituyan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza del objeto del contrato.
El TACRC, en su resolución 657/2014, ha considerado que el hecho de que las prestaciones objeto de un contrato constituyan unidades funcionales separadas susceptibles de utilización o aprovechamiento independiente, no implica la obligación de dividir en lotes el objeto, la cual se configura como una excepción a la regla general, pudiendo ser igualmente razonable una prestación integral del servicio en la medida que con ello se pueda incrementar la eficacia y la eficiencia en la ejecución de las prestaciones y, a su vez, aprovechar las economías de escala que posibiliten esa prestación integral. Corresponde al órgano de contratación la decisión
motivada a este respecto, sin que la no división afecte necesariamente a la concurrencia, dado que cabe que las empresas concurran a la licitación en UTE o integrando la solvencia por medios externos.
Si bien este era el criterio general mantenido hasta el momento, debemos tomar en consideración los términos de la nueva Directiva 2014/24/UE, la cual regula la separación por lotes de los contratos en los siguientes términos:
a. Considerandos 78 y 79 de la Directiva 2014/24/UE.
“(78) Debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de las PYME. Es preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2008, titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos», que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto y para aumentar la competencia, procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes. Esta división podría realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos.
La magnitud y el contenido de los lotes deben ser determinados libremente por el poder adjudicador, el cual, de acuerdo con las normas pertinentes en materia de cálculo del valor estimado de la contratación, debe estar autorizado a adjudicar algunos de los lotes sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva. El poder adjudicador debe estar obligado a estudiar la conveniencia de dividir los contratos en lotes, sin dejar de gozar de la libertad de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas, sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial. Cuando el poder adjudicador decida que no sería conveniente dividir el contrato en lotes, el informe específico o los pliegos de la contratación deben incluir una indicación de las principales razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. Estas razones podrían ser, por ejemplo, el hecho de que el poder adjudicador considere que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia, o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.
Los Estados miembros deber seguir gozando de libertad para prolongar sus esfuerzos tendentes a facilitar la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública, ampliando el alcance de la obligación de considerar la conveniencia de dividir los contratos en lotes convirtiéndolos en contratos
más pequeños, exigiendo a los poderes adjudicadores que aporten una justificación de la decisión de no dividir los contratos en lotes o haciendo obligatoria la división en lotes bajo ciertas condiciones.
A este mismo respecto, los Estados miembros deben gozar también de la libertad de facilitar mecanismos para efectuar pagos directos a los subcontratistas”.
(79) Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la fiabilidad del suministro. También deben estar autorizados a limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.
Sin embargo, el objetivo de facilitar un mayor acceso a la contratación pública a las PYME podría verse mermado si se obligara a los poderes adjudicadores a adjudicar el contrato lote por xxxx, aunque ello supusiera tener que aceptar soluciones bastante menos ventajosas respecto de una adjudicación que reúna varios o todos los lotes. Por ello, cuando la posibilidad de aplicar este tipo de método se haya indicado claramente antes, los poderes adjudicadores deberían poder llevar a cabo una evaluación comparativa de las ofertas para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con la presente Directiva con respecto a dichos lotes, que las ofertas para los lotes separados de que se trate consideradas aisladamente. En caso afirmativo, el poder adjudicador debería poder adjudicar un contrato que combine los lotes de que se trate al licitador afectado.
Es preciso aclarar que los poderes adjudicadores deberían realizar dicha evaluación comparativa primero determinando qué ofertas cumplen mejor los criterios de adjudicación establecidos con respecto a cada lote separado y después comparar el resultado con las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación específica de lotes considerados en su conjunto.
b. Artículo 46 (División de contratos en lotes) Directiva 2014/24/UE.
“1. Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes.
Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84. (…)”.
Para valorar las condiciones y términos en que resulta de aplicación la nueva Directiva, podemos tomar en consideración el Documento de trabajo elaborado por los Tribunales Contractuales, en el cual se considera que existe efecto directo respecto del apartado primero del artículo 46 de la Directiva, lo que supone que, a partir de la
fecha en que debió estar realizada la transposición, es decir, el 18 xx xxxxx de 2016, resultará de aplicación el referido precepto. Siendo así, y de la lectura del precepto trascrito, resulta destacable el cambio que la nueva Directiva introduce en la regulación de la división de los contratos y por tanto, en el presente caso, debería procederse a su división en lotes, salvo que existan razones que aconsejen no subdividir el contrato, la cuales deberán seguir la línea de justificación marcada por el párrafo segundo del considerando 78 y ser indicadas por el órgano de contratación.
3. Solvencia en los contratos con pluralidad de prestaciones: exigencia y acreditación.
En relación a la solvencia exigible, es facultad del órgano de contratación, en función del criterio técnico, establecer la solvencia que resulta exigible para los contratos que se tramitan. Para analizar su configuración en los contratos mixtos, podemos traer x xxxxxxxx el criterio manifestado por el TACRC en su resolución 503/2014, en la que se considera que no procedía exigir que los licitadores acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el mismo, sino únicamente la que corresponda a la prestación más importante económicamente, dado que nos encontramos ante un único contrato y no ante contratos independientes. Así, en la referida resolución se establecía que
“En suma, constatado que estamos en presencia de un contrato mixto, la solvencia se habría de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que corresponda la prestación más importante de aquél, ya sea mediante la oportuna clasificación, ya sea mediante la justificación documental prevista en los artículos 75-77 del TRLCSP. En lógico corolario, es absolutamente improcedente exigir que los licitadores acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el contrato mixto, como si se tratara de contratos independientes, yuxtaponiendo las normas referentes a los mismos. Así lo han mantenido este Tribunal (Resolución 243/2011) y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informes 31/2004 y 29/2010)”.
El referido criterio se atempera en los supuestos de licitaciones por lotes, dado que la solvencia se configurará respecto de cada uno los lotes en que se divida el objeto del contrato y se deberá acreditar por los licitadores respecto de cada uno de los lotes a los que se licite (TACP Madrid Resolución 61/2013).
Será por tanto el órgano de contratación, al aprobar los pliegos, el que determine el régimen de solvencia exigible, la cual habrá de ser acreditada por los licitadores a través de sus medios propios o bien integrando su solvencia con medios externos, para lo que pueden basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que disponga efectivamente de esos medios para la ejecución del contrato y así se acredite (artículo 63 del TRLCSP). Como nos recuerda el TACRC en su resolución 13/2016,
“Corresponde por tanto a cada licitador en caso de que se pretenda integrar tal solvencia aportar los documentos acreditativos de los contratos, acuerdos, convenios o cualquier otra operación que permita
la comprobación de que dispone de los medios de otra empresa y por ende tener por suficiente la clasificación exigida. Dicho requisito no fue probado con la presentación de la documentación oportuna, no siendo suficiente una mera declaración de cesión de la clasificación si además no se concreta cómo se realizará el compromiso de puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa”.
En el escrito de consulta se plantea si la integración de solvencia con medios ajenos supone acudir a una subcontratación, extremo que debe habilitarse en los pliegos. A este respecto cabe indicar, que la acreditación de la solvencia con medios externos no siempre tiene como resultado la subcontratación, como nos indica el TACP de Andalucía en su resolución 237/2015, la norma permite la integración de la solvencia con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que existan entre las entidades, cuya puesta a disposición se puede materializar, entre otras fórmulas, a través de la subcontratación. En todo caso, ante las dificultades que podrían existir para llevar a cabo la prestación total del contrato por un único licitador, cabría valorar la conveniencia de habilitar la posibilidad de permitir la subcontratación de un porcentaje de la prestación.
El escrito de consulta termina barajando la opción de que los empresarios puedan licitar en UTE. Esta es una opción plenamente válida y habilitada expresamente por la norma, que permite la acumulación de la solvencia de aquellas empresas que concurren a una licitación con el compromiso de constituirse en UTE. En este sentido, sirva recordar el criterio puesto de manifiesto por el TACP de Andalucía en su resolución 164/2014, que recogiendo el criterio del TACRC, consideraba que
“En este aspecto, es doctrina reiterada que, en los supuestos de concurrir empresas agrupadas en UTE, procede la acumulación de sus capacidades para la integración de la solvencia exigida; así el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en resoluciones 556/2013, 557/2013 y 558/2013 entre otras recoge este criterio indicando que:
Pues bien, este Tribunal ha entendido, como así se manifestó en la Resolución 205/2012, de 20 de septiembre, que uno de los motivos principales para que las empresas se agrupen en UTE es sumar capacidades, sean éstas económicas, técnicas o profesionales. Por tanto, el criterio general es el de la acumulación. Así lo establece el artículo 24 del RGLCAP relativo a las uniones temporales de empresarios, en cuyo apartado 1, podemos subrayar: "1. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento". Es decir, la norma general es la de la acumulación, aunque en caso de exigir la clasificación, la regla tenga características propias establecidas legal (artículo 67 del TRLCSP) y reglamentariamente (artículo 52 del RGLCAP). Regla de acumulación que, en todo caso, exige la
acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la UTE de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma.
El criterio de acumulación es congruente también con lo que establece el artículo 63 del TRLCSP que permite integrar la solvencia con medios externos. Si para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otra entidad, con más razón lo podrá hacer si se agrupa en UTE con ella. En consecuencia, de acuerdo con el criterio expuesto, aunque alguna de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas en el pliego, -como sostiene la resolución impugnada en el supuesto aquí examinado- deberá procederse a la acumulación de la solvencia de las empresas que forman la UTE, de forma que si su sumatorio o acumulación alcanza los niveles requeridos en el PCP deberá entenderse que la UTE alcanza la solvencia exigida en el pliego. “
En esta línea, se podría dar un paso más, en el sentido de que una UTE además podría optar por acudir a la integración de la solvencia con medios ajenos, opción reconocida por el TACRC en su resolución 13/2016, en la que se establece que
“Luego debe admitirse, en principio, que para acreditar su clasificación los licitadores que concurran en UTE no solo pueden completar su clasificación y solvencia acumulativamente teniendo en cuenta la de todos los componentes de la UTE, sino que incluso pueden recurrir a la de los empresarios con los que pretenden subcontratar la prestación.
A la vista de lo expuesto cabe concluir que:
a) Cabe la posibilidad de configurar un objeto de contrato que contenga una pluralidad de prestaciones, siempre que se encuentren directamente vinculadas y mantengan relaciones de complementariedad, si bien cada una de las prestaciones debe ser definida con independencia de las demás.
b) Cuando se configura un objeto de contrato con pluralidad de prestaciones, no nos encontramos ante contratos independientes, sino ante un contrato único.
c) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, debería valorarse la división en lotes de las prestaciones objeto del contrato, salvo que existan razones que aconsejen no subdividir el contrato, las cuales deberán seguir la línea de justificación marcada por el párrafo segundo del considerando 78 y ser indicadas por el órgano de contratación.
d) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, la solvencia puede acreditarse por medio propios o integrando la solvencia con medios externos, siempre que se acredite que se dispone de ellos para la
ejecución del contrato. En todo caso, la integración de solvencia con medios ajenos no supone necesariamente acudir a una subcontratación, dado que la disponibilidad de medios se puede acreditar por contratos, convenios o cualquier otra operación que permita su comprobación.
e) La licitación de varios empresarios con compromiso de constituirse en UTE, permite acumular la solvencia de las empresas que la forman, lo que no resulta contrario a los términos del artículo 63 del TRLCSP, es más, si la UTE no alcanzara la solvencia exigida, cabría la posibilidad de acreditarla integrando medio externos, en los términos definidos por el referido artículo.
Las respuestas a las consultas constituyen meras opiniones técnicas del equipo del Proyecto CSP, con exclusivo valor informativo, y se expresan salvo mejor criterio fundado en derecho.