DOCUMENTO DE DESCRIPCIONES PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
DOCUMENTO DE DESCRIPCIONES PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA SGLIC 004-2020 (46276)
OBJETO
PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZACIONALES, ESTRATÉGICAS E INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO.
BOGOTÁ D.C.
JULIO DE 2020
INTRODUCCIÓN
Este pliego de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias; para tal efecto, se han realizado los estudios y documentos previos, con base en los requerimientos formulados por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C. (en adelante LA SECRETARÍA) los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la ley y en sus decretos reglamentarios.
En caso que necesite mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, deberá presentarlos a través de la plataforma de Secop II – proceso SGLIC 004-2020 (46276) a través de la mensajería de la misma de acuerdo a las directrices de la Agencia Nacional de Contratación dada la contingencia que se atraviesa por la pandemia de Coronavirus y las normas que reducen la movilidad para hacerlos presencial en la LA SECRETARÍA, xxxxx 00 Xx. 8-17, Edificio Bicentenario, Piso 2, - Dirección de Contratación teléfono 0000000 Ext. 3850.
Se solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta del proceso de Licitación Pública.
Las expresiones proponente u oferente usadas en el presente documento tienen el mismo significado.
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para contratar de conformidad con las normas aplicables a la materia.
De igual forma, el proponente deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones que en materia penal se encuentran contenidas en la Ley 1474 de 2011, así:
“Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así:
El que en un proceso de Licitación Pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
Parágrafo. El que en su condición de delator x xxxxxxxx mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”
2. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la contratación administrativa con el Estado.
3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente documento.
4. Suministrar toda la información requerida en el presente proceso.
5. Diligenciar y remitir los anexos contenidos en el proceso.
POR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA XX XXXX DETENIDAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS PARA EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
LA SECRETARÍA informa que todos los documentos que se expidan durante el desarrollo del presente proceso de selección serán publicados y podrán consultarse por cualquier interesado en el Portal Único de Contratación – SECOP II cuya dirección electrónica es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO l
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO Y CONDICIONES DE LA OFERTA
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública, personas naturales, personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, uniones temporales y consorcios, que dentro de su objeto social comprenda “el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso, lo cual será objeto de verificación, y estar legalmente autorizado para tal efecto según el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (artículo 6 de la Ley 80 de 1993).
No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con LA SECRETARÍA. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) año más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Licitación Pública.
El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar contrato.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
Haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación y un (1) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Licitación Pública.
En el documento de constitución, los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de
Uniones Temporales se deberán indicar además los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución.
Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de LA SECRETARÍA, esta las impondrá por igual a cada uno de los integrantes.
Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente.
Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización de LA SECRETARÍA, en este evento el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones, deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el pliego de condiciones.
En el presente proceso de selección objetiva se escogerá el ofrecimiento más favorable para la Secretaría Distrital de Gobierno y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento al principio de selección objetiva para garantizar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y la realización de los fines que se buscan.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes, de conformidad con lo establecido en la ley 1882 de 2018. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo señalado.
En la fecha y hora establecida en el cronograma de este proceso de selección, la Secretaría Distrital de Gobierno pondrá a disposición de los oferentes el informe de verificación y evaluación de las propuestas de acuerdo con la plataforma SECOP II.
Durante el traslado de los análisis y las evaluaciones, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta y únicamente podrá entregar soportes o aclaraciones que sustenten el ofrecimiento realizado.
Mediante acto administrativo, se ordenará la apertura del proceso correspondiente, quedando establecidas la duración del proceso y la fecha de cierre del mismo.
1.1. PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
En la etapa de verificación de cumplimento de requisitos y documentos señalados en el capítulo correspondiente se llevará a cabo para la verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos.
En caso de ser necesario se requerirá a los proponentes para que aclaren o alleguen documentos, en el momento que se publique el informe de evaluación preliminar y dichos requerimientos deberán ser presentados por los oferentes dentro del término que señala la ley para la presente modalidad de selección.
CONSECUENCIA DE LA NO SUBSANABLIDAD POR PARTE DE LOS OFERENTES DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
En el caso de no subsanar los documentos requeridos dentro del término previsto, la propuesta presentada será objeto de rechazo, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
1.2. COMITÉ EVALUADOR
Para efectos de adelantar la verificación y evaluación de las propuestas de la presente Licitación, el ordenador del gasto de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO designará a un comité evaluador, quienes deberán adelantar su labor de manera objetiva.
El comité asesorará a la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO durante el proceso de selección, para lo cual entre otras responsabilidades validará el contenido de los requerimientos efectuados, evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones.
El comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
1.3. FACTORES HABILITANTES Y EVALUACIÓN
Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los requisitos jurídicos, técnicos, económicos – financieros y se evaluarán de conformidad con los criterios de ponderación para la asignación de puntajes previstos en el presente pliego
1.4. REQUISITOS HABILITANTES
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, las especificaciones técnicas y la capacidad financiera serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.
Pueden presentar ofertas para el presente proceso personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual o en consorcios o uniones temporales.
1.5. REQUISITOS HABILITANTES ACREDITACIÓN MEDIANTE EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES:
La Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, realizará la verificación de los siguientes requisitos habilitantes, en la clasificación exigida en el presente documento, de acuerdo con el Registro Único de Proponentes allegado con la oferta, expedido por la Cámara de Comercio, así:
• Capacidad Jurídica
• Capacidad financiera
• Capacidad Técnica o de experiencia
Nota: Para el presente proceso de selección se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 434 de 2020, de conformidad con la calamidad pública y las medidas jurídicas adoptadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, con ocasión de la pandemia coronavirus COVID-19
1.6. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SGLIC 004-2020 (46276).
La modalidad de selección pertinente para contratar corresponde a Licitación Pública de conformidad con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082
de 2015.
De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar y al valor del presupuesto oficial.
NOTA 1: EL VALOR DE LAS OFERTAS DEBE PRESENTARSE EN LA MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
NOTA 2: LOS PROPONENTES DEBERÁN TENER EN CUENTA PARA EFECTOS DEL OFRECIMIENTO ECONOMICO, QUE ESTE VALOR DEBERÁ INCLUIR EL IVA.
NOTA 3: EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN SE ADJUDICARÁ AL PROPONENTE QUE HAYA SIDO EVALUADO CON EL MAYOR PUNTAJE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE PONDERACIÒN Y ASIGNACIÒN DE PUNTAJES DE CONFORMIDAD CON LA EVALUACIÒN QUE SE REALIZA PARA EL EFECTO. NO OBSTANTE, SERÁ CAUSAL DE RECHAZO CUANDO EL OFERENTE SUPERE EL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL.
La Secretaría Distrital de Gobierno no aceptará ofertas parciales, por lo tanto, los proponentes deberán diligenciar completamente el formato que compone la oferta económica. El no diligenciamiento completo (la no oferta de todos los ítems) generará el rechazo de la propuesta.
La oferta económica contemplará los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones xx xxx y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato o contratos resultantes del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.
El precio(s) ofertado(s), no estará sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que debe asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato.
1.7 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
1.8 REGLAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en el pliego de condiciones. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento. Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE a través de la Plataforma de SECOP II, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, para la entrega de propuestas. Nota: Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso de Licitación Pública, para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de un medio distinto a la Plataforma de SECOP II.
Las propuestas deberán estar escritas en medio mecánico e idioma castellano, y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate, o de la persona natural proponente.
Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
El proponente deberá diligenciar y enviar los anexos del presente proceso de selección.
El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta a través de la Plataforma de SECOP II., hasta antes del vencimiento del plazo previsto para el cierre del presente proceso de selección.
Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, LA SECRETARÍA no reconocerá reembolso por este concepto.
Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas, deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas.
LA SECRETARÍA no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de selección.
En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.
1.9 SOBRE LOS PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS
Para la presentación de su oferta económica el proponente deberá tener en cuenta lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, respecto de las “Ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación”.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo dispuesto en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación - G-MOAB- 01” expedida por Colombia Compra Eficiente. Cuando la Entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor - evaluador recomendará al ordenador del Gasto, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.
Teniendo en cuenta el objeto del proceso, la presente convocatoria se desarrollará a través de la modalidad de Licitación Pública.
En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales y a falta de éstas, regirán las disposiciones del Código General del Proceso. Se solicita seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de desierta de esta selección.
Se recuerda a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen actividades de carácter público en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
1.10. IDIOMA
Las propuestas, comunicaciones, aclaraciones, modificaciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso de selección, se harán en idioma castellano.
1.11. DOCUMENTOS
Forman parte integral del presente proceso de Licitación Pública:
- Los estudios y documentos previos y sus anexos.
- El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (en pliegos definitivos)
- El pliego de condiciones.
- Las adendas y comunicaciones que expida LA SECRETARÍA en desarrollo del presente proceso de selección.
- Las propuestas con todos sus anexos.
- Los informes de verificación.
- Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro del proceso.
- La minuta del contrato y/ condiciones generales.
- Formatos y Anexos.
1.12. ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
En el evento que las veedurías ciudadanas, LA SECRETARÍA, los proponentes o un ciudadano adviertan hechos constitutivos de corrupción, los pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a través de las direcciones electrónicas de la Veeduría Distrital: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de la Presidencia de la República: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
Igualmente podrán informar a la Veeduría Distrital, a través de los números telefónicos 3 40 76 66 ó 2 68 48 56 o a la Presidencia de la República, Programa Lucha Contra la Corrupción.
1.13 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El marco legal del proceso de selección y del contrato adjudicado, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia, Decreto 020 de 1992, y específicamente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, las normas orgánicas del presupuesto, el Estatuto Tributario, la Ley 789 de 2002, Ley 1111 de 2006, ley 1562 de 2012, decreto 723 de 2013 y las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la ley colombiana se presumen conocidas por todos los proponentes.
1.16. OBJETO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
Prestar los servicios para la realización de actividades organizacionales, estratégicas e institucionales de la Secretaria Distrital de Gobierno.
1.16.1 ALCANCE
Las actividades que debe desarrollar el contratista incluyen entre otras el suministro de bienes y servicios que permitan apoyar, mitigar y atender la PANDEMIA COVID, así como el suministro de alimentación de funcionarios y voluntarios que están atendiendo la pandemia, atención de reuniones de planeación y atención del estado de emergencia, realización de eventos extraordinarias con el lleno de requisitos y protocolos de seguridad, atención de consejos de seguridad, PMU y demás logística que la Entidad requiera para apoyar y socializar medidas de emergencia y mitigar y atender la PANDEMIA COVID 19 y demás necesidades a que haya lugar .
Estos servicios además incluyen, una vez culmine la Pandemia Covid 19, entre otras actividades las siguientes: suministro de personal, bienes y servicios, alimentación, catering, espacios, contratación de terceros cuando la Entidad lo requiera, lugares que la Entidad le indique al contratista, realización de reuniones en lugares donde la entidad lo disponga, eventos y encuentros con grupos poblacionales suministrando bienes y servicios que permitan mantener la identidad étnica y con enfoque diferencial, reuniones, capacitaciones, audiencias, entre otros, que faciliten el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por las diferentes dependencias de la Entidad en el desarrollo de dichas actividades, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos por la Entidad y al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y normas expedidas con ocasión de la Emergencia Sanitaria, la Emergencia Económica, Social y Ecológica y la Calamidad Pública.
1. 18 CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del presente proceso de contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) como se indica en la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | DESCRIPCIÓN |
71123000 | Servicios integrados |
80141600 | Actividades de ventas y promoción de negocios |
80141900 | Exhibiciones y ferias comerciales |
90101600 | Servicios de banquetes y catering |
90111600 | Facilidades para encuentros |
90151800 | Carnavales y ferias |
1.19 PLAZO.
El plazo de ejecución del contrato que se derive del presente proceso de Licitación Pública, será de SIETE (7) MESES y/o hasta agotar recursos.
1.20 ESPECIFICACIONES TECNICAS
Las especificaciones técnicas de los servicios a contratar se encuentran contenidas en el ANEXO DE CONDICIONES TECNICAS BASICAS OBLIGATORIAS del presente pliego.
Esta contratación se encuentra contemplada en el Plan de Compras y Contratación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.
El proponente deberá consultar cada uno de los requerimientos establecidos en los anexos de orden técnico y demás documentos que estructuran los estudios y documentos previos, los cuales se encuentran publicados a través de la plataforma SECOP II en Documentos del Proceso, siendo los mismos parte integral del proceso SGLIC 004-2020 (46276)
1.21 CONVENIENCIA DE LA ENTIDAD
La Dirección Administrativa de Secretaría Distrital de Gobierno requiere para apoyar el cumplimiento de la misionalidad de las dependencias y proyectos del Nivel Central del Entidad, contar con el servicio para la realización de actividades organizacionales, estratégicas e institucionales que se requieran para cumplir la gestión de la entidad, toda vez que no contar con este servicio afectaría el cumplimiento de las metas y programas de las dependencias y proyectos del nivel central.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la SDG no dispone de instalaciones ni equipos y personal capacitado para realizar dichas actividades, se hace necesario e indispensable contratar los servicios de una empresa especializada en el ramo para atender las necesidades de la entidad, ofreciendo un servicio ágil oportuno y con calidad.
De otra parte, la Ley 1150 de 2007 establece en el artículo 2 que “la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa”, señalando como regla general que la selección se efectúe por procesos de convocatoria pública y solo en los casos taxativos por contratación directa.
Tratándose de adquisición de un servicio que por sus características no puede considerarse de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las Entidades Públicas y no tipificándose las situaciones previstas como causal de contratación directa o concurso de méritos, el análisis se reduce a determinar que por el valor del presupuesto se trata de un proceso de licitación pública.
1.22 LOCALIZACIÓN
El lugar de ejecución del contrato resultante de este proceso es la ciudad de Bogotá D.C. en los lugares donde la Secretaría Distrital de Gobierno le indique al contratista a través del supervisor del contrato, o dada la naturaleza del evento podrá ser en las instalaciones de la SDG o en las que el contratista proponga a la Entidad, cumpliendo los requerimientos que se le indique.
1.23 FINANCIACIÓN O PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación, corresponde a la suma de
SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS (610.000.000) M/CTE incluido IVA, Estampilla U.D.F.J. del 1.1%,
Estampilla de Pro Cultura de Bogotá del 0.5%, Estampilla de Pro Personas Mayores del 2% y demás impuestos que se deriven respecto de la ejecución del contrato de la vigencia fiscal 2020, distribuidos así:
• $110.000.000 con cargo al rubro de funcionamiento “SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA DE CONVENCIONES Y FERIAS”
• $150.000.000 del proyecto de inversión No. 1131 “CONSTRUCCIÓN DE UNA BOGOTÁ QUE VIVE LOS DERECHOS HUMANOS.
• $350.000.000 del proyecto de inversión No 1094 “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LAS ALCALDÍAS LOCALES”
1.24 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública, personas naturales, personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, uniones temporales y consorcios, que dentro de su objeto social comprenda “el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso, lo cual será objeto de verificación, y estar legalmente autorizado para tal efecto según el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (artículo 6 de la Ley 80 de 1993).
No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con LA SECRETARÍA. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) año más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Licitación Pública.
El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar contrato.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
Haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación y un (1) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Licitación Pública.
En el documento de constitución, los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de Uniones Temporales se deberán indicar además los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución.
Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de LA SECRETARÍA, esta las impondrá por igual a cada uno de los integrantes.
Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente.
Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización de LA SECRETARÍA, en este evento el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones, deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el pliego de condiciones.
En el presente proceso de selección objetiva se escogerá el ofrecimiento más favorable para la Secretaría Distrital de Gobierno y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento al principio de selección objetiva para garantizar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y la realización de los fines que se buscan.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes, de conformidad con lo establecido en la ley 1882 de 2018. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo señalado.
En la fecha y hora establecida en el cronograma de este proceso de selección, la Secretaría Distrital de Gobierno pondrá a disposición de los oferentes el informe de verificación y evaluación de las propuestas de acuerdo con la plataforma SECOP II.
Durante el traslado de los análisis y las evaluaciones, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta y únicamente podrá entregar soportes o aclaraciones que sustenten el ofrecimiento realizado.
Mediante acto administrativo, se ordenará la apertura del proceso correspondiente, quedando establecidas la duración del proceso y la fecha de cierre del mismo.
c. No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con LA SECRETARÍA. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
d. La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (03) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Licitación Pública.
e. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar contrato.
f. Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
g. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
h. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
i. Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
j. Haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Licitación Pública.
k. En el documento de constitución, los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de Uniones Temporales se deberán indicar además los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución.
Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de LA SECRETARÍA, esta las impondrá por igual a cada uno de los integrantes.
l. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente.
m. Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización de LA SECRETARÍA, en este evento el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones, deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el pliego de condiciones.
1.10. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS, DE LOS ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE PROCESO
El proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado de conformidad con el cronograma del proceso en la página web del Portal Único de Contratación del SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
1.25. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en el pliego de condiciones. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento.
Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE a través de la Plataforma de SECOP II, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, para la entrega de propuestas.
Nota: Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
A. No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso de Licitación Pública, para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de un medio distinto a la Plataforma de SECOP II.
B. Las propuestas deberán estar escritas en medio mecánico e idioma castellano, y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.
C. La carta de presentación de la propuesta deberá llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
D. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
E. El proponente deberá diligenciar y enviar los anexos del presente proceso de selección.
F. El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta a través de la Plataforma de SECOP II, hasta antes del vencimiento del plazo previsto para el cierre del presente proceso de selección.
G. Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, LA SECRETARÍA no reconocerá reembolso por este concepto.
H. Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas, deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas.
I. LA SECRETARÍA no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de selección. Para ello, aplicara las disposiciones legales que regulen el asunto.
J. En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.
1.26 VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas deberán tener una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha y hora establecida para la entrega de propuestas o del vencimiento de sus prórrogas, si las hubiere. Por solicitud de LA SECRETARÍA, el proponente prorrogará el término de validez de su propuesta.
1.27 INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
LA SECRETARÍA de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, LA SECRETARÍA podrá verificar la información suministrada por el proponente.
1.28 COMUNICACIÓN INTERACTIVA
LA SECRETARÍA, da cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, dará uso de al Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A través de la plataforma del SECOP II, los interesados podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. al pliego de condiciones. Igualmente, podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección.
Así mismo con ocasión del Decreto 440 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19, se tendrán en cuenta las disposiciones que sobre esta materia consagra dicha normativa, así como la que la modifique y/o sustituya y/o adicione.
1.29 PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y lo establecido en el Decreto 371 de 2010, se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de Licitación Pública.
El pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado a partir de la fecha y hora establecida en el acto de apertura del presente proceso, en el SECOP II, través de la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.30 COMUNICACIONES
SOLAMENTE SE RECIBIRÁN MANIFESTACIONES, DUDAS, OBSERVACIONES, PROPUESTAS, SUBSANES, ANEXOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, EN FORMA DIGITAL A TRAVÉS DEL SITIO DESTINADO PARA ESTE PROCESO EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II, ÚNICO MEDIO QUE CANALIZARÁ CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS PROPONENTES Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y LAS SOLICITUDES SE RESPONDERÁN MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA POR LA MISMA PLATAFORMA.
1.31 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - VER ANEXO
También puede reportar el hecho por medio del Portal de Contratación Pública SECOP II. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente documento y el contrato que forma parte de este, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran.
1.32 CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS, ASOCIACIONES CÍVICAS, COMUNITARIAS, DE PROFESIONALES, BENÉFICAS Y DE UTILIDAD COMÚN
De conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante el presente proceso de selección objetiva, etapa precontractual, contractual y postcontractual, para lo cual podrán consultar este proceso por medio en la Plataforma SECOP II, a partir de la misma fecha en que se publique el presente documento.
Cualquier inquietud presentada por parte de las veedurías ciudadanas les será contestada por escrito por parte de la Entidad a la dirección o fax que aparezca en la comunicación respectiva, copia de la cual será publicada para conocimiento de todos los proponentes a través de la Plataforma SECOP II.
1.33 CONTROL SOCIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
1.34 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Con la presentación de la oferta, el Proponente manifiesta que estudió el Pliego de Xxxxxxxxxxx y todos los documentos del proceso, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza del objeto de la presente contratación, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
Las interpretaciones o deducciones que el Proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones serán de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, la Secretaría Distrital de Gobierno, no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos en que incurra el proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el Proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos o servicios objeto del presente proceso, no se considerarán como fundamento válido de futuras reclamaciones.
El oferente deberá elaborar la propuesta, de acuerdo con lo establecido y exigido en las secciones de la plataforma SECOP II y anexar la documentación exigida en cada una de ellas.
El oferente es el único responsable de los documentos presentados en su propuesta y no podrá alegar desconocimiento o falta de responsabilidad sobre los mismos.
Igualmente deberá tener en cuenta el objeto a contratar, los precios, plazos, especificaciones técnicas, económicas o financieras, condiciones de ejecución del contrato y demás elementos que influyan directa e indirectamente durante la ejecución del contrato y sobre el valor de su oferta.
Los Pliegos de Condiciones deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos y adendas si las hubiere.
El orden de los capítulos y cláusulas de estos Pliegos de Condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en estos Pliegos de Condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para la Secretaría Distrital de Gobierno o cuando esta Entidad no ofrezca durante este día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
1.35 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR:
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse consularizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
1.36 CONSULARIZACIÓN:
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.G.P. artículo 74)”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
1.37 APOSTILLE:
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostille está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
Para el caso de documentos públicos otorgados en el exterior por países que no sean signatarios de la Convención de la Haya, se deberá surtir el trámite de Consularización señalado en el numeral anterior.
1.38 IDIOMA CASTELLANO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y la Secretaría Distrital de Gobierno deberán estar escritos en castellano, en caso contrario no se tendrán en cuenta para efectos de evaluación.
Los documentos de soporte de la propuesta proporcionados por el proponente adjunto a la misma, en el evento de encontrarse en otro idioma, deberán acompañarse de una traducción SIMPLE al castellano. Para efectos de interpretación de la propuesta prevalecerá el texto en castellano. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta para efectos de evaluación.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción simple a dicho idioma. Será exigible al proponente que resulte adjudicatario la traducción oficial de documentos generados en el exterior en idioma distinto al castellano.
1.39 EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.
Cuando el proponente no llenare los requisitos para participar o no reúna las condiciones exigidas para contratar, es entendido que no adquiere derecho alguno, la Secretaría Distrital de Gobierno no asume responsabilidad alguna.
El proponente debe elaborar su oferta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en el presente Pliego de Condiciones y sus modificaciones e incluir dentro de ésta toda la información exigida. La oferta junto con los ajustes que se puedan presentar por solicitud de la Secretaría Distrital de Gobierno formará parte integral del contrato, en las partes aceptadas por éste.
El hecho de que los oferentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, o se suministrarán los bienes o se prestará el servicio, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
El oferente deberá informarse de todas las regulaciones tributarias vigentes en Colombia; por lo tanto, al preparar la oferta deberá tener en cuenta todos los gastos legales, retención en la fuente, derechos e impuestos a que haya lugar por ley, que puedan afectar sus precios y hayan de causarse durante la ejecución del contrato.
1.40 CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA
Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE GOBIERNO se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, La SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, La SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
CAPÍTULO ll PLAZOS Y ETAPAS DEL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El plazo del proceso entendido como el término dentro del cual los proponentes pueden presentar propuestas queda fijado en el cronograma del proceso.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
En razón a la cuantía de presupuesto oficial, informa que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta que el presente proceso supera los 125.000 dólares americanos, NO es posible que el presente proceso sea limitado a convocatoria de MIPYMES domiciliadas en la ciudad de Bogotá.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, así mismo, no debe estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
El proponente declarará en la carta de presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
NOTA: Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece: “El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”.
RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Durante el proceso de evaluación de las propuestas, el mismo estará sujeto a reserva y no se permitirá la injerencia de ninguna persona diferente de los que realizan la evaluación. Una vez terminados los estudios y redactado el informe de evaluación, este documento adquirirá el carácter de documento público y se pondrá a disposición de los oferentes y de las personas en general.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada a los proponentes ni a terceros hasta que la Secretaría Distrital de Gobierno publique y ponga a disposición de los primeros los informes de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
SOLAMENTE SE RECIBIRÁN MANIFESTACIONES, DUDAS, OBSERVACIONES, PROPUESTAS, SUBSANES, ANEXOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, EN FORMA DIGITAL A TRAVÉS DEL SITIO DESTINADO PARA ESTE PROCESO EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II, ÚNICO MEDIO QUE CANALIZARÁ CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS PROPONENTES Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNOY LAS SOLICITUDES SE RESPONDERÁN MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA POR LA MISMA PLATAFORMA.
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO deberán estar escritos en castellano, en caso contrario no se tendrán en cuenta para efectos de evaluación.
Los documentos de soporte de la propuesta proporcionados por el proponente adjunto a la misma, en el evento de encontrarse en otro idioma, deberán acompañarse de una traducción oficial al castellano, diferente de los catálogos o fichas técnicas del bien que pueden ser en traducción simple. Para efectos de interpretación de la propuesta prevalecerá el texto en castellano. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta para efectos de evaluación.
Se deberá tener en cuenta lo descrito en el numeral 1.15 del presente pliego.
ENTREGA DE OFERTAS
No se aceptarán ofertas presentadas por otros canales distintos al indicado anteriormente. En este sentido, no se aceptarán ofertas recibidas por correo, radicación o entrega en oficinas de la SDG. De suceder este evento, las propuestas respectivas serán devueltas al proponente sin abrir.
NOTA 1: PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS PROPONENTES DEBERÁN OFERTAR LOS ITEMS DE MANERA INDIVIDUAL QUE SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL FORMATO QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN. SE DEBEN OFERTAR LA TOTALIDAD DE LOS ITEMS REQUERIDOS POR LA SECRETARÍA DISTRTITAL DE GOBIERNO SO PENA DE RECHAZO DE LA OFERTA.
NOTA 2. TENGA EN CUENTA SEÑOR PROPENENTE QUE EL VALOR INDIVIDUAL DE CADA ITEM NO PODRÁ SUPERAR EL VALOR DEL PROMEDIO ARROJADO POR EL ESTUDIO XX XXXXXXX ELABORADO POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y QUE SE ADJUNTA PARA SU CONOCIMIENTO. SI SE SUPERA EL VALOR AL MENOS DE UN ITEM DEL PROMEDIO XXX XXXXXXX LA PROPUESTA SERÁ RECHAZA.
ACTO DE CIERRE
El cierre se llevará a cabo el día y hora indicado en el cronograma del proceso.
Para verificar el día y la hora señalada, se realizará de acuerdo con la plataforma SECOP II, la cual señala de manera independiente los días y horas del avance del proceso.
Seguido al acto de cierre, la plataforma SECOP II emite la constancia de manera automática de la presentación de las propuestas y se realizará la apertura y publicación de cada una de las propuestas. Este trámite se realizará de acuerdo con los manuales de la plataforma SECOP II.
No se aceptarán las propuestas que llegaren de manera parcial, enviadas por correo, entregadas en dependencia o después de la hora fijada en los aspectos generales del presente pliego para el cierre del proceso selectivo.
Se entiende válido el proceso de selección cualquiera sea el número de participantes hábiles, siempre y cuando permita hacer una selección objetiva, incluso es válida una propuesta que se ajuste al pliego de condiciones y resulte favorable para la Entidad.
En el caso tal que solo un proponente presente su propuesta, antes de la fecha y hora establecida para el cierre del proceso, la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes del mismo y presentará el informe del mismo.
Si no se presenta ningún otro proponente, se le adjudicará el contrato, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes (jurídico, técnico y financiero), y con los parámetros establecidos para la evaluación económica.
ANÁLISIS DE OFERTAS
Dentro del término fijado en el cronograma del proceso, se verificarán los requisitos habilitantes de tipo jurídico, financieros y de experiencia o técnico de las propuestas, así como de aquellos que asignen puntaje.
La Secretaría Distrital de Gobierno podrá solicitar al oferente las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, sin que por ello pueda el proponente adicionar o modificar las condiciones de su propuesta, ni la Secretaría Distrital de Gobierno solicitar variación alguna a los términos de las mismas. Lo anterior, de conformidad con la ley 1882 de 2018.
TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA.
En la fecha y hora establecida en el cronograma de este proceso de selección, se pondrá a disposición de los oferentes el informe de verificación y evaluación de las propuestas de acuerdo con la plataforma SECOP II.
Durante el traslado de los análisis y las evaluaciones preliminares, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas y únicamente podrán entregar soportes o aclaraciones que sustenten el ofrecimiento realizado. Lo anterior, de conformidad con la Ley 1882 de 2018.
2.12. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Es responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto de este proceso de selección, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente realizó el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CIERRE
Cuando la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO lo estime conveniente, el plazo del cierre del proceso se podrá prorrogar mediante adenda y antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. La solicitud de prórroga se debe hacer por escrito en los medios dispuestos por el SECOP II.
PLAZO PARA SUBSANAR POR PARTE DE LOS PROPONENTES.
Durante el término de traslado de informes de evaluación preliminar de las ofertas, sólo se aceptarán al oferente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por la Entidad.
La Entidad podrá solicitar a los proponentes solamente dentro del término de traslado de informes de evaluación, las aclaraciones en relación con cualquier documento o afirmación efectuada por el proponente en su oferta, siempre que haya expresiones equívocas, confusas o aparentemente contradictorias, de manera que el mismo pueda aclarar su sentido, sin alterar el alcance de su oferta.
El proponente responderá las solicitudes de aclaración a su propuesta dentro del término que para la presente modalidad de selección determina la normatividad vigente. En el evento que el oferente no dé respuesta dentro del término al requerimiento que le haga la Entidad la oferta será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1882 de 2018.
La Entidad analizará las respuestas de los oferentes en estos casos y se reserva el derecho de evaluar si ellas se ajustan a lo solicitado.
Las respuestas a las solicitudes para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes o las observaciones al informe deben dirigirse al SECOP II.
PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN
Por el término legal establecido dentro xxx xxxxxx de condiciones, la Secretaría Distrital de Gobierno pondrá a disposición de los oferentes los informes de evaluación de las propuestas, en medio electrónico en la plataforma SECOP II, para que dentro de este mismo término presenten por escrito las observaciones que estimen pertinentes o alleguen los documentos que se le requieran.
De acuerdo con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, las observaciones formuladas por los oferentes a las evaluaciones técnicas, económicas, financieras y jurídicas elaboradas por la Entidad, serán resueltas, las cuales se publicarán junto con el informe de evaluación definitivo o informe de proponentes habilitados para participar en la subasta, previo al inicio de la audiencia de subasta, a fin de permitir a los proponentes pronunciarse sobre aquellas en el desarrollo de la citada audiencia.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Por oferta hábil, entiéndase, aquellas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos exigidos en el pliego de condiciones y será elegida la propuesta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en los pliegos de condiciones.
ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
En la fecha y hora establecida en el cronograma, se desarrollará la Audiencia Pública de Adjudicación del Contrato, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015.
El acto de adjudicación se entenderá notificado al proponente favorecido en la misma audiencia.
EI acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la Entidad como al adjudicatario. Contra el mismo no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado y se podrá dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término citado, quedará a favor de la Secretaría Distrital de Gobierno, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor del depósito o garantía.
En este evento, la Secretaría Distrital de Gobierno mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre
y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
EL VALOR DEL CONTRATO A CELEBRAR SERÁ POR LA OFERTA ECONOMICA FINAL DEL PROPONENTE QUE RESULTE FAVORECIDO PARA EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
Se adjudicará el proceso de contratación al oferente que, habiendo presentado una propuesta hábil, obtenga el primer orden de elegibilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
En caso de que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que la Entidad no aceptará reclamo alguno con relación a ellos.
Una vez instalada dicha audiencia y en caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución pueda incidir en el sentido de la decisión a adoptar, podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado, conforme con el párrafo tercero numerales del 1 al 5 del artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
La nueva hora y fecha para la continuación de la audiencia se notificará en desarrollo de esta misma; en el evento la Entidad requiera ampliar la suspensión, comunicará por escrito esta situación a los oferentes con la debida antelación. De la audiencia pública que decide el proceso de selección se levantará un acta.
Nota: De conformidad con lo establecido en el Decreto 537 del 12 xx xxxxx de 2020, relacionado con las audiencias públicas en procesos de contratación, y con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, ya cualquier ciudadano interesado en participar.
La entidad estatal deberá indicar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento, que será comunicado mediante la plataforma SECOP II, a través de mensajes públicos en el presente proceso de selección.
En todo caso se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia, y si se llegaren a celebrar las audiencias en físico, se aplicarán estrictamente los protocolos de bioseguridad adoptados por la SDG, en concordancia con la normatividad nacional y distrital expedida por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
DECLARATORIA DE DESIERTA
La Secretaría Distrital de Gobierno declarará desierto totalmente el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ninguna el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
La declaratoria de desierto del proceso, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Portal Único de Contratación- Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP II. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición.
La Secretaría Distrital de Gobierno declarará desierto el presente proceso de selección cuando:
• No se presenten ofertas.
• Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a lo establecido en el pliego de condiciones.
• Cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 núm. 18 de la Ley 80 de 1993.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Quien resulte adjudicatario del presente proceso selectivo deberá suscribir el contrato dentro del término establecido en el cronograma.
El contrato que surja del presente proceso de selección será de SERVICIOS DE OUTSOURCING regulado principalmente por disposiciones civiles y comerciales, en concordancia con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, de conformidad con artículo 13 de la ley 80 de 1993 en las materias no reguladas en dichas leyes.
Si el adjudicatario, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
En este evento, la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al Proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad.
CONSECUENCIAS DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
A. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el adjudicatario no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el presente proceso de Selección y en especial la de suscribir oportunamente el contrato, constituir la garantía única, efectuar la legalización del mismo dentro del término señalado o mantener lo ofrecido en su propuesta, la garantía de seriedad se hará efectiva a favor de la SDG a título de indemnización anticipada de perjuicios, pudiendo recurrir a las demás acciones civiles o penales que puedan ser instauradas. Se aplicará lo previsto en el artículo 8º, literal e, de la Ley 80 de 1993.
Sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de daños y perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía constituida.
B. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO CON EL PROPONENTE CALIFICADO EN SEGUNDO LUGAR
En este evento, la Entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
CRONOGRAMA.
El cronograma del presente proceso de selección está determinado directamente a través de la plataforma SECOP II y corresponderá con el indicado en el acto de apertura del proceso.
Cuando se susciten modificaciones a las fechas previstas en el presente cronograma, la Secretaría Distrital de Gobierno lo comunicará a través de la plataforma SECOP II por medio de adendas.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo, para la ejecución del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad, cuando a ello haya lugar de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y sus disposiciones complementarias.
De conformidad con el cronograma establecido mediante la plataforma, el contratista constituirá la(s) garantía(s) que ampara(n) los riesgos propios de la etapa contractual a favor de la Secretaría Distrital de Gobierno, la(s) cual(es) será(n) entregada(s) a través de la plataforma SECOP II, y una vez aprobadas por parte de la Entidad iniciará la ejecución del mismo.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO.
El Proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de la Bogotá D.C – Secretaría Distrital de Gobierno, NIT 899.999.061 -9, una garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en Colombia; de conformidad con lo consagrado en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, debiendo incluir como riesgos amparados:
• Seriedad del ofrecimiento. X por el (10%) vigente por NOVENTA (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso de selección abreviada
• Cumplimiento.
X por el (20%) del monto del contrato, vigente por el término de ejecución del
contrato y seis (6) meses más; dicho amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato. Este amparo debe garantizar el cumplimiento del contrato, el pago de la cláusula penal y de las multas.
• Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. X por el (_5_%)
por el termino de ejecución de contrato y tres (3) años más.
• Calidad del servicio. X por el (_20_%) del valor del contrato y vigente por el término de ejecución del contrato y siete (7) meses más. Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato.
• Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. (X) por el 20% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del mismo y doce (12) meses más.
• Responsabilidad extracontractual. (X) por cuantía equivalente a 200 SMLMV, por el término de ejecución del contrato.
El contratista se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.
ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
LA SECRETARÍA podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes al pliego de condiciones, las cuales se publicarán en la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link procesos en curso, entidad Secretaría Distrital de Gobierno, Licitación Pública No. SGLIC 004-2020 (46276), razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por la Dirección de Contratación de LA SECRETARÍA, antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación.
En todo caso, cuando sea procedente prorrogar el cronograma que rige el presente proceso de selección, se efectuará mediante adenda la cual será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Licitación Pública No. SGLIC 004-2020 (46276).
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas a LA SECRETARÍA.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma, con posteridad a la diligencia de cierre, LA SECRETARÍA de manera unilateral, lo efectuará a través de adenda, las cuales en todo caso serán publicados en
el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Licitación Pública
No. SGLIC 004-2020 (46276).
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Licitación Pública No. SGLIC 004-2020 (46276), dará respuesta a las mismas.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, solicitar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso, conocen los plazos, trámites y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones.
Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto LA SECRETARÍA.
Por lo anterior la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los proponentes.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
PRÓRROGA DE LA FECHA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
LA SECRETARÍA, podrá prorrogar la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso de selección, cuando así lo estime conveniente, por el término que para el efecto se señale en la respectiva adenda.
NOTA: La prórroga de la fecha de entrega de propuestas se dará a conocer a los proponentes a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DILIGENCIA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser allegadas y radicadas, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Los proponentes junto con su propuesta deberán adjuntar los documentos que se solicitan en el presente proceso, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con el presente documento de descripciones y el estudio previo en cuanto aplique junto con los anexos y no haya sido modificado con posterioridad a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, PLAZO PARA SUBSANAR Y EXHIBICIÓN DE INFORME REQUISITOS HABILITANTES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.
El proponente, persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes, si el mismo es un consorcio o una unión temporal o promesa de sociedad futura, deberán acompañar a sus ofertas su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Inscripción en el RUP por parte del proponente y cada uno de sus integrantes en el caso de consorcios y uniones temporales, debe estar vigente y en firme por lo menos hasta antes de la finalización del término de traslado del informe definitivo, de conformidad con lo señalado en la Ley 1882 de 2018, so pena de rechazo de la oferta.
LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 y numeral 2 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 realizará la verificación de los siguientes requisitos habilitantes, para el efecto, el proponente deberá allegar con su oferta el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente-
La información solicitada por la entidad para el presente proceso de selección y que se verificará en el precitado documento, deberá encontrarse en firme.
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación de propuestas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En dicho informe se señalarán los proponentes habilitados y los no habilitados, los cuales podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas, según lo establece la Ley 1882 de 2018.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a continuar el proceso dentro de los plazos fijados en el pliego de condiciones.
LA SECRETARÍA, podrá solicitar hasta antes de la realización de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.6.1. El contrato que surja del presente proceso de selección será CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS regulado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales, de conformidad con artículo 13 de la ley 80 de 1993.
Aquel contrato que se derive del presente proceso de selección se adjudicará en audiencia pública mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado de conformidad con la ley 80 de 1993 y publicado mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Contra el acto administrativo de adjudicación no procede recurso alguno por la vía administrativa, esto de conformidad con lo establecido en la Ley.
NOTA. LA SECRETARÍA se reserva la facultad de adjudicar hasta por el monto total del presupuesto oficial.
En el evento que el proponente favorecido sea un consorcio o una unión temporal, el o los contratistas, previo a la suscripción del contrato, deberá allegar el formulario del registro único tributario, en el cual conste el NIT del consorcio o de la unión temporal, de conformidad con lo ordenado en la ley tributaria.
AUDIENCIA DE ACLARACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN, TIPÍFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se estableció la matriz de riesgos para el presente proceso de selección como se puede observar en los estudios previos elaborados así como lo contenido en el presente pliego de condiciones.
La matriz se encuentra también publicada en la plataforma SECOP II, en los estudios y documentos previos y en el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y Pliegos Definitivos.
De acuerdo con el cronograma y en la fecha y hora fijada, se llevará a cabo la audiencia a la que se refieren el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, y
el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
En esta audiencia se establecerá la estimación, tipificación y asignación definitiva de los riesgos involucrados en el Proceso de Contratación. Vencido el plazo para discutir y revisar los Riesgos identificados, si se presenta alguna observación, la misma solo será estudiada y tenida en cuenta, únicamente si diere lugar a modificar el Pliego de Condiciones mediante Adenda.
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar.
De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 de 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: ¡i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”.
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a los riesgos presentados en la matriz que hace parte de este documento.
En esta misma audiencia los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones.
Nota: De conformidad con lo establecido en el Decreto 537 del 12 xx xxxxx de 2020, relacionado con las audiencias públicas en procesos de contratación, y con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, ya cualquier ciudadano interesado en participar.
La entidad estatal deberá indicar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento, que será comunicado mediante la plataforma SECOP II, a través de mensajes públicos en el presente proceso de selección.
En todo caso se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia, y si se llegaren a celebrar las audiencias en físico, se aplicarán estrictamente los protocolos de bioseguridad adoptados por la SDG, en concordancia con la normatividad nacional y distrital expedida por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
MULTAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor.
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS: La SDG aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza a la SDG para compensar el valor por concepto de multas de las cuentas pendientes de pago a su favor. Cuando no exista saldo a favor del CONTRATISTA, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o La SDG podrá acudir a la Jurisdicción Coactiva.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar a título xx xxxx pecuniaria una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, sin que el pago de la pena extinga la obligación principal o el pago de los perjuicios causados.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA, autoriza a la SDG para compensar el valor por concepto de la cláusula penal pecuniaria, de las sumas que resulten a su favor al momento de la liquidación del contrato.
Cuando no exista saldo a favor del CONTRATISTA, el valor por concepto de la cláusula penal pecuniaria se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o La SDG podrá acudir a la Jurisdicción Coactiva.
POTESTADES EXCEPCIONALES DEL CONTRATO ESTATAL
El presente contrato le serán incorporadas las potestades excepcionales contempladas en los Artículos 14, 15, 16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009 o en su defecto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su xxxxx a la SDG, de cualquier pleito, queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo y ejecución del contrato.
El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra La SDG, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra LA SDG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía.
En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de la SDG para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere.
Si La SDG estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa o que si La SDG lo estima necesario, asuma directamente la misma. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, a través de la Jurisdicción Coactiva, La SDG podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere esta cláusula, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores presta el mérito ejecutivo.
LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998.
La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN.
Los riesgos son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato. Su ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el proceso de contratación. En el siguiente cuadro se establece la tipificación y estimación de los riesgos para el presente proceso:
Nota. La metodología para la realización de la matriz de riesgos se basa en lo estipulado en Colombia Compra Eficiente – Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de Contratación. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxx.xxx ), por lo que en caso que se generen dudas frente a la misma se recomienda consultar los documentos de apoyo que se encuentran cargados en el anterior link.
La Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y en los lineamientos del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto del presente proceso de selección ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos previsibles desde su planeación hasta la liquidación del contrato así:
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Con trol a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad |
2 | No. | |||
GENERAL | GENERAL | Xxxxx | ||
EXTERNO | EXTERNO | Fuente | ||
EJECUCION | PLANEACION | Etapa | ||
OPERACIONALES | OPERATIVO | Tipo | ||
sociales e indemnizaciones laborales por parte del contratista a sus empleados | Riesgo por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, no cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo | Descripción | ||
Retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, generando demoras en la oportuna respuesta a los requerimientos de entidad contratante | Retraso en el inicio del cumplimiento del objeto del contrato con un impacto negativo en la satisfacción de la necesidad | Consecuencia de la ocurrencia del evento | ||
3 | 3 | Probabilidad | ||
5 | 3 | Impacto | ||
7 | 6 | Valoración | ||
ALTO | ALTO | Categoría | ||
CONTRATISTA | CONTRATISTA | ¿A quién se le asigna? | ||
Supervisión del contrato aunado a la constitución de la correspondiente garantía (Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones laborales) | Suspensión del contrato aunado a la constitución de la correspondiente garantía (Póliza de Cumplimiento); Además, la Entidad pactará en el contrato como medidas sancionatorias la Cláusula Penal y la imposición de Multas. | Tratamiento/Con trol a ser implementado | ||
2 | 2 | Probabilidad | Impacto después del tratamiento | |
2 | 2 | Impacto | ||
4 | 4 | Valoración | ||
BAJO | BAJO | Categoría | ||
NO | SI | ¿Afecta la ejecución del contrato? | ||
Supervisor del contrato | Supervisor del contrato | Responsable por implementar el tratamiento | ||
Desde la suscripción del acta de inicio | Desde la suscripción del acta de inicio | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | ||
Hasta la liquidación del contrato | Hasta la liquidación del contrato | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | ||
reclamaciones de los empleados contratistas que realicen algún tipo de reclamación frente a incumplimiento del pago de salarios, prestaciones | El supervisor del contrato ejercerá supervisión y control de la ejecución de las obligaciones contraídas por el la contratista | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y revisión | |
Mensual | Mensual | Periodicidad |
1
30
4 | 3 | No. | |
Específico | ESPECIFICO | Clase | |
Interno | INTERNO | Fuente | |
Ejecución | EJECUCION | Etapa | |
Operacional | OPERACIONAL | Tipo | |
Falta de pago o retrasos en pagos del valor del contrato | Mala Prestación del Servicio | Descripción | |
Desequilibrio financiero del contrato | Retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, generando demoras en la oportuna respuesta a los requerimientos de entidad contratante | Consecuencia de la ocurrencia del evento | |
2 | 2 | Probabilidad | |
2 | 3 | Impacto | |
4 | 5 | Valoración | |
BAJO | MEDIO | Categoría | |
ENTIDAD | CONTRATISTA | ¿A quién se le asigna? | |
Solicitud oportuna del PAC | Supervisión del contrato aunado a la constitución de la correspondiente garantía (calidad del servicio) | Tratamiento/Con trol a ser implementado | |
2 | 2 | Probabilidad | Impacto después del tratamiento |
1 | 2 | Impacto | |
4 | 4 | Valoración | |
bajo | BAJO | Categoría | |
SI | SI | ¿Afecta la ejecución del contrato? | |
Supervisor del contrato | Supervisor del contrato | Responsable por implementar el tratamiento | |
Desde el primer mes de ejecución | Desde la suscripción del acta de inicio | Xxxxx estimada en que se inicia el tratamiento | |
Hasta el ultimo mes de ejecución | Hasta la liquidación del contrato | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | |
Verificación del PAC | El supervisor del contrato dejará constancia de la calidad del servicio | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y revisión |
Mensual | Mensual | Periodicidad |
31
6 | 5 | No. | |
Específico | Específico | Clase | |
Externo | Interno | Fuente | |
Planeación | Planeación | Etapa | |
Económico | Social | Tipo | |
Está asociado a los mayores precios de los insumos para la prestación del servicio | Falta de previsión de la Entidad al definir el objeto y obligaciones del contratista | Descripción | |
El incumplimiento del objeto | Controversias Pos-Contractuales (Liquidación) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | |
3 | 3 | Probabilidad | |
3 | 3 | Impacto | |
6 | 6 | Valoración | |
ALTA | ALTO | Categoría | |
ENTIDAD | ENTIDAD | ¿A quién se le asigna? | |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual | Elaboración clara y precisa de los estudios y documentos previos del objeto a contratar | Tratamiento/Con trol a ser implementado | |
1 | 1 | Probabilidad | Impacto después del tratamiento |
1 | 1 | Impacto | |
2 | 2 | Valoración | |
BAJO | BAJO | Categoría | |
SI | SI | ¿Afecta la ejecución del contrato? | |
Supervisor del Contrato / Contratista | Supervisor del contrato | Responsable por implementar el tratamiento | |
Desde el primer mes de ejecución | Desde el primer mes de ejecución | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | |
Hasta el ultimo mes de ejecución | Hasta el ultimo mes de ejecución | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales | Verificación de las condiciones técnicas | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y revisión |
Mensual | Una sola vez al iniciar la ejecución | Periodicidad |
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CAPÍTULO IIl VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la ENTIDAD, verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, de organización, de experiencia y requerimientos técnicos, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de selección.
Los interesados en los procesos de selección que adelanta la entidad, deberán aportar los documentos soporte de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y cuya información no sea posible extraer del Registro Único de Proponentes.
Si una propuesta no cumple con los requisitos habilitantes exigidos, se determinará la causal de rechazo o de NO HABILITADO de la misma y su consecuente exclusión de ser considerada para la adjudicación, sin perjuicio que la respectiva propuesta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo y de dar aplicación a lo establecido en la Ley 1150 de 2007.
De acuerdo con lo establecido en La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la ENTIDAD, verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, de organización, de experiencia y requerimientos técnicos, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de selección.
Los interesados en los procesos de selección que adelanta la entidad, deberán aportar los documentos soporte de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y cuya información no sea posible extraer del Registro Único de Proponentes.
Si una propuesta no cumple con los requisitos habilitantes exigidos, se determinará la causal de rechazo o de NO HABILITADO de la misma y su consecuente exclusión de ser considerada para la adjudicación, sin perjuicio que la respectiva propuesta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo y de dar aplicación a lo establecido en la Ley 1150 de 2007.
El informe que contiene la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes y su correspondiente calificación podrá ser consultado en el SECOP II, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido para efectuar los estudios de verificación.
La Secretaría podrá solicitar hasta antes de la adjudicación, por escrito y/o mediante correo electrónico, dirigido al proponente, o al representante legal de éste, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
Nota: Conforme a la Circular 13 de 2014 emitida por Colombia Compra Eficiente, se pueden subsanar todos aquellos requisitos que no otorguen puntaje hasta antes de la adjudicación.
Para que una propuesta sea objeto de EVALUACIÓN ECONÓMICA, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes factores habilitantes:
A continuación, se relacionan los siguientes criterios que permiten la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad
LA SECRETARÍA, por medio del Comité Asesor y Evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en los documentos del presente proceso.
Para que una propuesta sea objeto de evaluación, el proponente debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos habilitantes:
FACTOR | CUMPLIMIENTO |
Factor capacidad jurídica | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Factor capacidad financiera y organizacional | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Factor capacidad técnica del proponente – Experiencia y requisitos mínimos técnicos. | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Nota: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, el cual fue modificado por la Ley 1882 de 2018, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
3.1. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA (Habilitantes jurídicos)
El estudio jurídico tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos xxx xxxxxx de condiciones y lo establecido en las Leyes y los Decretos reglamentarios y para el efecto se verificará lo siguiente:
El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la sociedad, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas, en el cual conste que la sociedad está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso.
En caso de prórroga del plazo del proceso de licitación, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la Secretaría en el (Formato 1) denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” y los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El formato denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” adjunto a los pliegos de condiciones, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por LA SECRETARÍA.
De acuerdo con el ARTÍCULO 20 de la Ley 842 de 2003 “Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.” En caso que el representante legal del proponente sea Ingeniero de Sistemas, con su suscripción se entenderá cumplido el requisito.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
⮚ El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requiera, o por el representante legal en caso contrario. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”.
⮚ El documento deberá certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
⮚ Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
⮚ Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
⮚ En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
⮚ En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda.
⮚ En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2., del Decreto 1082 de 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías:
1. Contrato de seguros contenido en una póliza
2. Patrimonio autónomo
3. Garantía bancaria.
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.2.3.1.9. del referido decreto.
En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales.
En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.1.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2015 debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a noventa (90) días.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta.
Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente error en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, la Secretaría solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
BENEFICIARIO: | BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO NIT: 899.999.061-9 |
QUIEN DEBE OTORGARLA: | Xxxx ser otorgada por la proponente persona natural o por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica, de conformidad con el nombre registrado |
en el certificado de existencia y representación legal. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. | |
CUANTÍA | El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado. |
VIGENCIA: | Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. |
TEXTO: | El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número de proceso, año y objeto exacto al cual presente propuesta. |
FIRMAS: | La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide como por quien la solicita. |
Nota: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”.
Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección.
Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio.
Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC.
OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD
El proponente (persona jurídica) debe acreditar dentro de su objeto social o actividad, el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto contractual.
Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente o Promesa de Sociedad Futura
Consorcio o Unión Temporal: Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
2. En caso de Unión Temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de LA SECRETARÍA.
3. Designar la persona que para todos los efectos legales representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
4. Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia general acreditada es la sumatoria de los contratos certificados aportados por todos los miembros del consocio o unión temporal. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá acreditar su experiencia con al menos un contrato de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP. Si el Consorcio o Unión Temporal, no acredita la experiencia en la forma aquí indicada, se entenderá que la propuesta no cumple con la experiencia mínima solicitada
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a LA SECRETARÍA uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
1. Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato que se derive del presente proceso de selección.
2. Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
3. Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
4. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad; (i) por los perjuicios sufridos por LA SECRETARÍA derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y, (ii) por las obligaciones que se deriven de las propuestas y del contrato que se derive del presente proceso de selección.
5. La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que; (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o, (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán
ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de LA SECRETARÍA en los términos del contrato.
6. La duración de la sociedad debe ser igual o superior a tres (3) años contados a partir de su constitución.
7. Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la adjudicación.
8. La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
9. Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
00.Xx promesa es irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de adjudicación.
Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL - ANEXAR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O MATRICULA MERCANTÍL:
Para personas naturales y/o jurídicas internas o nacionales:
Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, donde conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso.
Si el proponente es una persona natural comerciante, deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste que se encuentra inscrito, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha límite de recepción de las ofertas. En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Autorización de la Junta Directiva u Órgano Social Competente
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de Autorización Expresa del Órgano Social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total del proceso de selección.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del presupuesto total, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.
Propuestas Conjuntas - Proponentes Plurales
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios y uniones temporales o promesa de sociedad futura, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos:
• Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y jurídica de las personas naturales o jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal o promesa de sociedad futura y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, así como para la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato. La Secretaría Distrital de Gobierno verificará dicha información a través del certificado de existencia y representación legal o en el certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio respectiva, según sea el caso aportado en la oferta.
• Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal o promesa de sociedad futura, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual se declarará expresamente en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
•
• Acreditar que el término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal o de la promesa de sociedad futura no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y tres (3) años más.
• Acreditar que el término mínimo de duración de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal o de la promesa de sociedad futura no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y tres (3) años más.
• La designación de un representante que estará facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o de la unión temporal o de la promesa de sociedad futura. Igualmente designarán un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
• Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales o de la promesa de sociedad futura, se acreditarán mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal o de la promesa de sociedad futura, sean personas jurídicas o naturales, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente pliego de condiciones. La no presentación de los anteriores documentos, o su presentación sin el lleno de los requisitos o términos exigidos, será objeto de requerimiento por la Secretaría Distrital de Gobierno, para que los aporte o subsane la(s) falla(s) dentro del plazo que este señale.
En todo caso la existencia del consorcio o de la unión temporal o de la promesa de sociedad futura debe ser anterior al cierre del proceso. Los consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura no podrán utilizar dentro de su denominación el nombre de la Secretaría Distrital de Gobierno. En todo caso, cuando el proponente, o los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, no cumplan con las condiciones de capacidad jurídica aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a LA SECRETARÍA uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
o Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato que se derive del presente proceso de selección.
o Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
o Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
o La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad; (i) por los perjuicios sufridos por LA SECRETARÍA derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y, (ii) por las obligaciones que se deriven de las propuestas y del contrato que se derive del presente proceso de selección.
La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que; (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o, (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de LA SECRETARÍA en los términos del contrato.
Personas Jurídicas de Naturaleza Pública
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza pública aquellas constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Para presentar propuesta en el presente proceso, acreditarán las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la ley. Para el efecto, mencionarán las normas, documentos o actos administrativos de creación.
En todo caso, se citará o aportará el documento mediante el cual se le autorizó la presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de cumplir todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta. En el evento que las normas, documentos o actos administrativos de creación hagan remisión a los estatutos de la persona jurídica para establecer alguna limitación a las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
b. Acreditar que el ente público oferente tiene capacidad legal para celebrar y ejecutar el contrato. Para efectos de lo anterior, el objeto de dicho ente, señalado en la ley o sus reglamentos, deberá tener relación directa con las obligaciones derivadas del contrato a celebrar como resultado del presente proceso de selección, de conformidad con lo indicado en el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Por lo tanto, aportará los documentos relativos al acto de nombramiento y posesión del representante legal.
Si el oferente no cita o presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral, la Secretaría Distrital de Gobierno requerirá al proponente a fin de que los cite o los aportes dentro del plazo que le señale para el efecto. Cuando el proponente no cumpla con las condiciones de capacidad aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en el presente documento.
Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero
Para los efectos previstos en este literal, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
Acreditar su existencia y representación legal a efectos de lo cual presentará un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta y suscribir el Contrato.
Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario.
Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad igual al término de vigencia del contrato y tres (3) años más.
Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación de manera que le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
En todos los casos, cumplirán todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, con el propósito de que obren como prueba conforme con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas vigentes.
En defecto de dicho documento, el proponente presentará el Registro Único de Proponentes. Si el oferente no presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral, la Secretaría Distrital de Gobierno requerirá al proponente a fin de que los aportes dentro del plazo que le señale para el efecto.
Cuando el proponente no cumpla con las condiciones de capacidad aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en el pliego de condiciones.
Cumplimiento del principio de reciprocidad –TLC´S en materia de contratación
La Secretaría Distrital de Gobierno otorgará al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos que los concedidos al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.
Así, los proponentes extranjeros recibirán igual tratamiento que los de origen colombiano, siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia que indique expresamente que a los nacionales colombianos se les concede en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos y procedimientos para la celebración de contratos.
Se precisa, en relación con consorcios, uniones temporales y sociedad de objeto único conformado de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 que presenten propuestas que, en el evento en que en ellos participen personas (naturales o jurídicas) extranjeras, estas últimas deberán acreditar el principio de reciprocidad. La apertura o existencia de sucursales (establecimientos de comercio en los términos del artículo 263 del Código de Comercio) en Colombia, de empresas o sociedades extranjeras, no le confieren a estas la condición de nacionales colombianas.
Apoderado de personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia acreditarán en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con este pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal y en tal caso bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, cumplirá todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con artículo 1, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989 y demás normas vigentes.
AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta.
En caso de que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto.
En el evento en que no se aporte con la oferta la autorización prevista anteriormente, la Secretaría Distrital de Gobierno solicitará al proponente xxxxxxx el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, dicha autorización deberá ser expedida con anterioridad a la presentación de la oferta.
PODER PARA PRESENTAR PROPUESTA
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta. Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, la Secretaría Distrital de Gobierno le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL INCLUYENDO LOS RIESGOS LABORALES Y PARAFISCALES.
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y el decreto 723 de 2013, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral incluyendo los riesgos laborales y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), así:
a. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social integral 6 incluyendo los riesgos laborales y aportes parafiscales, en un plazo no inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta.
b. Las personas naturales empleadoras lo harán mediante certificación expedida por un contador o por revisor fiscal según corresponda o en su defecto por el oferente.
c. Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo los riesgos laborales.
Si el oferente no presenta con su propuesta la constancia de cumplimiento de aportes a la seguridad social integral incluyendo los riesgos laborales y parafiscales, según corresponda, o si presentándola ésta no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en el presente pliego de condiciones, la Secretaría Distrital de Gobierno requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
No obstante, es necesario resaltar que el proponente debe encontrarse al día en las cotizaciones realizadas al Sistema General de Riesgos Laborales, lo cual deberá certificar en la constancia de cumplimiento al Sistema General de Seguridad Social Integral incluyendo los Riesgos Laborales y Parafiscales.
Las empresas reportadas en xxxx no podrán presentarse dentro del proceso de contratación estatal de conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL.
El proponente debe allegar fotocopia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal del documento de identidad de conformidad con las leyes 757 de 2002 y 999 de 2005 y el decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior.
CERTIFICADO ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Conforme al artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no podrán estar relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. LA SECRETARÍA acorde con la Ley 962 de 2005 verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín.
CERTIFICADO ANTECEDENTES EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán tener antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. LA SECRETARÍA conforme la ley 1238 de 2008 consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
CERTIFICADO ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL
LA SECRETARÍA conforme al Decreto Ley 019 de 2012, consultará y verificará, de la página Web de la Policía Nacional de Colombia los antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA PERSONERÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
La Secretaría Distrital de Gobierno se reserva el derecho a verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra sancionado o inhabilitado para contratar en la página de la Personería Distrital de Bogotá.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– EXPEDIDO POR LA DIAN – ANEXAR DOCUMENTO.
REGISTRO IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA –RIT– EXPEDIDO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ANEXAR DOCUMENTO.
FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA, PARA PERSONA NATURAL O JURÍDICA - ANEXAR DOCUMENTO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS. RNMC
LA SECRETARÍA conforme a lo señalado en los artículos 183 y 184 de la Ley 1801 de 2016, consultará y
verificará, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional de Colombia, si el representante legal de la persona jurídica individual, o de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso se encuentran inscritos como deudores en dicho Registro.
ANEXO DE COMPROMISO ANTICORRUPCION
Diligenciar según formato incluido al final del presente documento.
FORMATO DECLARACION BIENES RENTAS CONFLICTO INTERESES
Diligenciar según formato incluido al final del presente documento.
1.2. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO:
Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, Gastos de Intereses y Utilidad Operacional, del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre de 2019.
Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019.
Los proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán justificar expresamente tal circunstancia y presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) con corte a 31 de diciembre de 2019, certificados por Contador Público o Revisor Fiscal en caso tener la obligación legal de contar con éste.
Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los consorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo con número de participantes, por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 (NCIF), en el cual se incorpora a la Norma Internacional de Contabilidad No.21 (NIC 21).
La Secretaria Distrital de Gobierno hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de esta se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o NO HÁBIL.
En caso de que el proponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, la Secretaria Distrital de Gobierno evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL.
Los proponentes deberán cumplir con los siguientes Índices Financieros:
CAPACIDAD FINANCIERA
• INDICE DE LIQUIDEZ
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.4 veces
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del Proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a UNO PUNTO CUATRO (1.4) veces. Resultados menores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(IL1 x % participación + IL2 x % participación + IL3 x % participación +... +. ILn x % participación)
• NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
NE = (Pasivo Total/Activo Total)*100 ≤ 54%
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el Nivel de Endeudamiento del proponente, el cual debe ser menor o igual al CINCUENTA Y CUATRO (54%) por ciento. Resultados superiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(NE1 x % participación + NE2 x % participación + NE3 x % participación +... + NEn x % participación)
• RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
RC = (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses) ≥ 3.5 veces ó INDETERMINADO
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Razón de Cobertura de Intereses del proponente, el cual debe ser mayor o igual a TRES PUNTO CINCO (3.5) veces. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(RC1 x % participación + RC2 x % participación + RC3 x % participación +... + RCn x % participación)
Nota: Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses y sus gastos en intereses es igual a cero (0), el proponente cumple el indicador y será declarado hábil para este indicador.
Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses; pero su utilidad operacional es negativa (Pérdida Operacional), el proponente no cumple con el indicador y será declarado NO HABIL.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
• Rentabilidad del Patrimonio:
RP = (Utilidad Operacional / Patrimonio) ≥ a 4%
De acuerdo con la información financiera del Proponente, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Rentabilidad del patrimonio, la cual debe ser mayor o igual a CUATRO (4%) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa.
(RP1 x % participación + RP2 x % participación + RP3 x % participación + ... + RPn x % participación).
• Rentabilidad del Activo
RAct = (Utilidad Operacional / Activo Total): ≥ a 2%
De acuerdo con la información financiera del Proponente, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Rentabilidad del activo, la cual debe ser mayor o igual a DOS (2%) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(RAct1 x % participación + RAct2 x % participación + RAct3 x % participación +... + RActn x % participación).
Para que la propuesta sea declarada HÁBIL en la Capacidad Organizacional el Proponente deberá cumplir con base en los valores financieros del Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con corte a 31 de diciembre de 2019, con los DOS (2) indicadores solicitados en este pliego.
Nota: Los componentes financieros y la capacidad organizacional se encuentran dentro de los parámetros estipulados por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Manual de Colombia Compra Eficiente y por la información histórica que posee la Secretaria Distrital de Gobierno, al respecto de este proceso.
3.3 HABILITANTES EXPERIENCIA Y HABILITANTES TÉCNICOS
FACTOR EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
El proponente debe acreditar la experiencia en la celebración y ejecución en por lo menos uno y máximo cinco contratos dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir del cierre del presente proceso que correspondan a la clasificación de bienes y servicios, reportados en el RUP – Registro Único de Proponentes cuya sumatoria sea por un valor igual o superior al presupuesto oficial.
Los contratos certificados según el ítem anterior, se acreditarán en el Registro Único de Proponentes (RUP) identificados con alguno de los códigos que se relacionan a continuación y que en SMLMV cubra la experiencia mínima requerida, así:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
71000000 | 71123000 | 71123000 | Servicios integrados |
80000000 | 80140000 | 80141600 | Actividades de ventas y promoción de negocios |
80000000 | 80140000 | 80141900 | Exhibiciones y ferias comerciales |
90000000 | 90100000 | 90101600 | Servicios de banquetes y catering |
90000000 | 90110000 | 90111600 | Facilidades para encuentros |
90000000 | 90150000 | 90151800 | Carnavales y ferias |
En caso de que el contrato certificado haya sido ejecutado por un consorcio o unión temporal, del cual el PROPONENTE fue integrante, se tendrá en cuenta su porcentaje de participación de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia general acreditada es la sumatoria de los contratos certificados aportados por todos los miembros del consocio o unión temporal. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá acreditar su experiencia con al menos un contrato de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP. Si el Consorcio o Unión Temporal, no acredita la experiencia en la forma aquí indicada, se entenderá que la propuesta no cumple con la experiencia mínima solicitada.
En caso de que con la información reportada en el RUP no se puedan establecer los salarios mínimos requeridos en las clasificaciones antes señaladas, por que se refiere a la prestación de múltiples suministros o servicios, el PROPONENTE deberá informarlo de forma detallada en escrito bajo la gravedad de juramento, indicando cuantos SMLMV del valor total del contrato le corresponden al (los) código(s) de naciones unidas solicitados en el cuadro anterior y el numero consecutivo del contrato dentro del RUP, para efectos de establecer que el PROPONENTE interesado cumple con la totalidad de SMLMV en el código solicitado.
Además, se deben allegar las certificaciones y/o actas de liquidación soporte de los contratos que se encuentran en las circunstancias del párrafo anterior, las cuales deberán contener la información suficiente para que la entidad pueda constatar la veracidad de la información allí consignada.
En caso de ser necesario se requerirán las aclaraciones que se considere necesarias en relación con el requisito de experiencia y de manera exclusiva sobre los contratos o certificaciones que el PROPONENTE pretenda hacer valer, que en todo caso deberán estar relacionadas en el RUP.
Será hábil el PROPONENTE que acredite el cumplimiento de la experiencia mínima en la forma prevista en este acápite; en consecuencia, si se omite el cumplimiento de la experiencia mínima será declarado no hábil. Se entiende por certificación la acreditación de la experiencia en la cual se señale como mínimo: el objeto del contrato ejecutado, el plazo, el valor y los datos del contratante.
En consecuencia, si en una misma certificación se presenta la acreditación de la experiencia de más de un contrato, se tomará cada contrato como una (1) certificación de experiencia. Si hay diferencia entre el RUP y la información
que se entrega por escrito bajo la gravedad de juramento indicando cuantos SMLMV del valor total del contrato le corresponden al (los) código(s) de naciones unidas solicitado(s) , prevalecerá la información reportada en el RUP y en caso de que el PROPONENTE no discrimine los SMLMV de cada uno de los códigos del contrato que pretende hacer valer según el RUP, este NO será habilitado , ya que ésta no puede presumir los valores del(los) código(s), previo agotamiento de subsanación.
5.1.4 FACTOR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HABILITANTES:
El proponente, deberá manifestar de manera expresa en su propuesta la totalidad de las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, respecto al alcance del servicio, capacidad administrativa, equipos de comunicación y demás requerimientos efectuados en el numeral 2.2. Del presente documento, así como allegar los documentos allí solicitados.
5.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN:
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082, para el presente proceso de contratación como factores de evaluación se tomará el aspecto económico, aspectos técnicos, la aplicación de un factor que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación nacional.”
Además se tomara como factor de selección el aspecto técnico adicional del servicio, es de aclarar que todos los proponentes deben cumplir con las condiciones mínimas técnicas exigidas, dicho factor se convierte en habilitante.
5.2.1. FACTOR ECONÓMICO | Porcentaje de Administración | 490 |
5.2.2. FACTOR CALIDAD | Estación de Café Sencillas (150 puntos) | 400 |
Estación de Café VIP (150 puntos) | ||
Atención actividades (100 Puntos) | ||
5.2.3. PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | 10 | |
5.2.4. FACTOR INDUSTRIA NACIONAL | 100 | |
TOTAL PUNTAJE | 1000 |
LA PROPUESTA SELECCIONADA SERÁ LA QUE DESPUÉS DE LA SUMATORIA DE CADA UNO DE LOS FACTORES OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE.
5.2.1. FACTOR ECONÓMICO (490 puntos) VERIFICACIÓN ARITMÉTICA
La Secretaría Distrital de Gobierno efectuará la revisión aritmética de la información contenida en el FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, verificando las siguientes operaciones:
• No se aceptará que los proponentes adicionen uno o más ítems a los enunciados en el FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
• Cualquier enmendadura dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE.
El proponente deberá presentar el porcentaje de administración sin IVA de su propuesta sin cifras decimales, en caso contrario, la Entidad procederá a dar aplicación a la regla de redondeo.
Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.
Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:
Si los dos primeros decimales son mayores o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,54 = 13.
Ejemplo 2: 12,50 = 13.
Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,49 = 12.
Ejemplo 2: 12,40 = 12.
Las únicas y exclusivas excepciones a la aplicación de esta regla, se presentarán en el siguiente caso: durante la asignación de puntaje en la etapa de evaluación, procedimiento en el cual se tendrán en cuenta máximo DOS (2) decimales que sean necesarios para que no se presente empate
El proponente debe diligenciar el FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, acogiéndose a los requisitos técnicos estipulados en las especificaciones técnicas.
NOTA: La no presentación del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA o su diligenciamiento incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada.
Para la evaluación económica, la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO verificará:
NINGÚN PORCENTAJE PROPUESTO PODRÁ SER SUPERIOR AL 15% (VALOR PROMEDIO DEL ESTUDIO XX XXXXXXX) NI INFERIOR AL 6%, SO PENA DE RECHAZO
5.2.1.1.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Se deberá entregar debidamente diligenciado con la propuesta económica el FORMATO – DE PROPUESTA ECONÓMICA.
5.2.1.1.2. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO APLICABLE
La Secretaría Distrital de Gobierno, asignará un puntaje máximo de (490) puntos en el criterio económico mediante la aplicación de alguno de los siguientes métodos:
1. El menor valor %
2. La media geométrica
3. La media aritmética
La selección del método mediante el cual se evaluará la propuesta económica se hará de manera aleatoria teniendo en cuenta la parte decimal de la Tasa Representativa xx Xxxxxxx (TRM) del día HÁBIL siguiente al cierre, la cual será tomada del sitio web del Banco de la República.
Es decir que si el rango de la TRM es de 0.00 a 0.33 se utilizará el menor valor, de 0.34 a 0.66 la media geométrica, de 0.67 a 0.99 la media aritmética.
De esta manera, la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO pone en práctica un nuevo método de asignación de puntaje equitativo y transparente. De igual manera la aleatoriedad de la escogencia del método, garantiza que los precios ofertados por los proponentes se aproximen a valores más cercanos a la realidad xxx xxxxxxx.
En caso de que el método seleccionado corresponda a la media geométrica, esta no podrá ser calculada si llegase a presentarse un ofrecimiento igual a 0%., razón por la cual se procederá a aplicar el siguiente método de evaluación hacia adelante, que corresponde a la media aritmética
FORMA DE CALIFICAR POR MÉTODO
1. MÉTODO POR MENOR VALOR
El proponente que presente EL MENOR VALOR ofertado de porcentaje de administración, entendido este como el menor valor de porcentaje ofertado la totalidad de los capítulos, obtendrá el máximo puntaje. Las demás propuestas serán calificadas proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
PUNTAJE = M.V.O. X 490
Vo.P.E
Donde:
M.V.O. = Menor valor ofertado
Vo.P.E. = Valor ofertado de la propuesta evaluada
2. MÉTODO POR MEDIA GEOMÉTRICA
El valor de cada propuesta se designa con la letra c
La media geométrica se obtiene de la utilización de la formula correspondiente. La aplicación de la misma se hará según Excel versión 7.0 (97 -2003).
Para calcular la media geométrica, se toma la raíz n-esima del producto de todos los valores habilitados siendo n el número de propuestas habilitadas:
n (C1* C2 * C3 *... Cn)
Donde:
c = valor de cada propuesta
n = número total de propuestas consideradas.
Para evaluar se tomará el % de administración como valor para evaluar.
Se califica con el mayor puntaje (490 puntos) a la propuesta c, que sea igual a la media geométrica o que se aproxime más a ella.
Ecuación No 1
Si el valor de la propuesta es superior o igual a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje para ésta se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (490 puntos) VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
PP = 2 (P máx.) - VP *P máx.
X
Ecuación No 2
Si el valor de % de administración es inferior a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (490 puntos) VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
PP = VP * P máx.
X
El ordenamiento de mayor a menor del resultado de la aplicación de la anterior fórmula, designará en su orden resultante al segundo, tercero etc., proponente calificado económicamente.
3. MÉTODO POR MEDIA ARITMÉTICA
PROCEDIMIENTO 1
El valor de cada propuesta se designa con la letra C
La media aritmética de las propuestas se obtiene de la sumatoria de las propuestas sobre el número de propuestas. MEDIA ARITMÉTICA = C1+C2+C3+…+Cn / n
DONDE:
C = VALOR DE CADA PROPUESTA
N = NUMERO TOTAL DE PROPUESTAS CONSIDERADAS
PROCEDIMIENTO 2
Las propuestas C que se encuentren dentro del rango comprendido entre el 90% y el 100% con respecto a la media aritmética de las propuestas pasaran al análisis del paso 3.
En caso que ninguna de las propuestas C, se encuentre dentro del rango comprendido entre el 90% y 100% con respecto a la media aritmética de las propuestas, este rango se ampliara entre el 85% y 105% y pasaran al análisis del paso 3.
Las propuestas que no se encuentren dentro de los rangos porcentuales de valor señalados, su calificaran será cero (0).
PROCEDIMIENTO 3
La calificación se dará en puntajes que van xx xxxx a 490 puntos, como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
490 X | Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta, al valor de la media aritmética calculada (CIFRA PORCENTUAL) | = PUNTAJE OBTENÍDO |
El porcentaje de acercamiento a la media se calculará de la siguiente forma:
Valor media aritmética MENOS Diferencia en valor absoluto entre la Propuesta C y la media Media aritmética | X 100 = | Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta al valor de la media aritmética calculada |
EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO CALIFICA CON MAYOR PUNTAJE A LA PROPUESTA C, QUE SE APROXIME MÁS A LA MEDIA ARITMÉTICA CALCULADA, Y LAS DEMÁS PROPUESTAS C, RECIBIRÁN EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL MISMO CRITERIO.
5.2.2. FACTOR TECNICO (400 puntos)
5.2.1. Estación de café sencilla (150 puntos)
Se asignará máximo 150 puntos al proponente que como valor agregado ofrezca sin ningún costo para la entidad dentro de su propuesta el compromiso de suministrar durante la ejecución del contrato estaciones de café sencillas con la siguiente descripción: i) Café, tinto, aromática en vaso de 4onzas, servido en punto o a la mesa según la necesidad de la entidad ii) agua servida en vaso en material biodegradable de 10 onzas iii) solicitud de enfoque diferencial cuando así lo requiera la entidad iv) Incluye menaje y servicio (distribución en sitio o servido en plato o a la mesa según se requiera) de acuerdo con la siguiente tabla
DESCRIPCION | CANTIDAD EVENTOS OFRECIDOS | PUNTAJE |
Estación de café simple para mínimo 20 personas y máximo 100 personas | 30 eventos | 150 |
Estación de café simple para para mínimo 20 personas y máximo 100 personas | 15 eventos | 75 |
Nota 1. El oferente deberá hacer una manifestación expresa, por escrito, presentada junto con la propuesta, del ofrecimiento de estaciones sencillas sin costo adicional para la Entidad.
En caso de ofrecer un menor número de estación de café sin costo al número de eventos mínimos propuestos, no se asignará puntaje y de igual manera en caso de ofrecer un mayor número de estación de café sin costo al número máximo de eventos propuestos, no se asignará puntaje adicional.
5.2.2. Estación de café VIP (150 puntos)
Se asignará máximo 150 puntos al proponente que como valor agregado ofrezca sin ningún costo para la entidad dentro de su propuesta el compromiso de suministrar durante la ejecución del contrato estaciones de café VIP de acuerdo con la siguiente descripción i) suministro de café, tinto, aromática, capuchino, chocolate en vaso de 4 onzas x xxxx servido en punto o a la mesa según la necesidad de la entidad ii) agua servida en vaso en material biodegradable de 10 onzas o vaso xx xxxxxx según la necesidad iii) Suministro de colaciones (galletas tipo danesas, corazones de hojaldre, mini palitos de queso, mini pasteles, paqueticos de mini achiras, mini almojábanas, mini pandeyucas, entre otros iv) Solicitud de enfoque diferencial cuando así lo requiera la entidad v) Incluye transporte, menaje y servicio (distribución en sitio o servido en plato o a la mesa según se requiera) de acuerdo con la siguiente tabla
DESCIPCION | CANTIDAD EVENTOS OFRECIDOS | PUNTAJE |
Estación de café VIP para máximo 30 personas | 30 eventos | 150 |
Estación de café VIP para máximo 30 personas | 15 eventos | 75 |
Nota 1. El oferente deberá hacer una manifestación expresa, por escrito, presentada junto con la propuesta, del ofrecimiento de estaciones de café VIP sin costo adicional para la Entidad.
En caso de ofrecer un menor número de estación de café sin costo al número de eventos mínimos propuestos, no se asignará puntaje y de igual manera en caso de ofrecer un mayor número de estación de café sin costo al número máximo de eventos propuestos, no se asignará puntaje adicional.
5.2.3. Atención de actividades 100 puntos
La asignación de puntaje se realizará mediante la siguiente tabla:
Factor de Calificación | ||
El oferente que ofrezca el servicio de un mesero (servicio a la mesa) lo cual NO generara costo adicional a la entidad. Dicho servicio a la mesa adicional será previamente informados y solicitado por el supervisor del contrato. | Número de Eventos | Puntaje |
4 o más | 100 | |
3 | 50 | |
2 | 25 |
Nota 1. El oferente deberá hacer una manifestación expresa, por escrito, presentada junto con la propuesta, del ofrecimiento de meseros sin costo adicional para la Entidad.
En caso de ofrecer un menor número meseros sin costo al número de eventos mínimos propuestos, no se asignará puntaje y de igual manera en caso de ofrecer un mayor número de meseros sin costo al número máximo de eventos propuestos, no se asignará puntaje adicional.
5.2.3. Protección a la Industria Nacional (100) puntos:
Se podrá acreditar con la oferta, mediante certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según el caso, bajo la gravedad de juramento, la procedencia del personal que prestará los servicios objeto del presente proceso y de igual manera la incorporación del personal colombiano para la prestación de servicios profesionales, técnicos y operativos, de conformidad con lo señalado en la Ley 816 de 2003 y en el Decreto 1082 de 2015 Este factor se evaluará con base en la Ley 816 del 7 de julio de 2003 y el Decreto 1082 de 2015 – Bienes y servicios de origen nacional con el fin de apoyar la industria colombiana.
FACTOR | PUNTAJE |
Cuando el proponente certifique que el origen del personal ofrecido en la prestación del servicio, es todo de nacionalidad colombiana. | 100 |
Cuando el proponente certifique que el origen del personal ofrecido en la prestación del servicio prestación del servicio, es en parte de nacionalidad colombiana. | 50 |
Nota 1: Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.
Nota 2: En caso que el PROPONENTE no xxxxxxx la CERTIFICACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, solicitado en el presente pliego de condiciones, se le asignará un puntaje xx xxxx (0) puntos.
5.2.4. Proponentes con trabajadores en situación de discapacidad (10) puntos:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 392 del 26 de febrero de 2018, se otorgará un pun taje de 10 puntos a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el1 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal de proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Mas de 200 | 5 |
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores propuesta económica. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en Certificación del Oferente, Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en Personal Certificado y Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en Protección a la Industria nacional.
Si persiste el empate, la Entidad utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales, De persistir el empate, se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 de la siguiente manera:
0.Xx preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. NOTA: Para aplicar la anterior regla se deberá aportar con la propuesta la certificación debidamente suscrita por el representante legal.
2. De continuar con el empate, se preferirá la oferta presentada por una Mipyme nacional.
3. De continuar el empate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
NOTA: Para aplicar los numerales 2 y 3 se deberá aportar con la propuesta la certificación debidamente suscrita por el representante legal, y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo en el que conste dicha situación de conformidad con la normatividad vigente. Todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por el contador público o revisor fiscal en la cual acredite el parámetro de los Activos Totales y del parámetro de la Planta de Personal, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
4. De continuar el empate se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. NOTA: Para aplicar la anterior regla se deberá aportar con la propuesta la certificación debidamente suscrita por el representante legal, así como la certificación del Ministerio de Trabajo, en que conste dicha situación.
5. Si persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo entre los proponentes empatados, de acuerdo con las siguientes reglas: Se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, para lo cual se citará a los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas para que seleccionen balotas numeradas de acuerdo con el número de proponentes. El orden en que cada proponente sacará la balota será de acuerdo al orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II. Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato quien saque la balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
NOTA: De conformidad con el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional y/o el estado de Calamidad Pública en el Distrito Capital y atendiendo lo preceptuado en el numeral 5, la SECRETARIA adoptará el protocolo o mecanismo correspondiente para efectuar el desempate, atendiendo las medidas de protección a la salud de los intervinientes en el proceso contractual, conforme con las disposiciones adoptadas por los Gobiernos Nacional y Distrital.
La omisión de la información requerida en este numeral no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta
Las calidades aquí numeradas se deben acreditar en el momento de presentar la propuesta.
ACREDITACIÓN DE MIPYME: Para la acreditación de la condición de XXXXXX el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. La SDG tendrá en cuenta esta certificación únicamente para efectos de las reglas de desempate contenidas en el pliego de condiciones en el numeral sobre la materia.
Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá. Esta calidad debe acreditarse en el momento de presentar la propuesta a través de la certificación respectiva.
Se preferirá al proponente singular que dentro de su nómina posea por lo menos un 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad señaladas la Ley 361 de 1997 y debidamente certificadas por la oficina de trabajo de
la respectiva zona. Se deberá demostrar que su vinculación a la entidad fue por lo menos con un año de anterioridad. La entidad proponente deberá demostrar con contratos esta condición; y estos contratos deben mantenerse por lo menos por el tiempo de la ejecución del contrato. Esta información se debe presentar con la entrega de la oferta con los soportes que corresponden.
En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales constituidos con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997, referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás. Esta información se debe presentar con la entrega de la oferta y los soportes que corresponden.
Para el caso de Proponentes Plurales Consorcios y/o Uniones Temporales, que se encuentren conformadas en un cien por ciento (100%) por MIPYMES NACIONALES, se entenderá que tal proponente es en sí mismo una MIPYME NACIONAL.
5.4. CRITERIOS CUANDO EXISTA UNA SOLA PROPUESTA HÁBIL
Teniendo en cuenta el Artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015, Adjudicación con oferta única, la Secretaría adjudicará el contrato cuando solo se haya presentado una oferta, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones. De acuerdo con lo anterior, en caso de existir una sola propuesta hábil, la Secretaría le asignará el máximo puntaje en aquellos factores ponderables, ya que no aplicarían comparaciones con los de otras propuestas.
CAPÍTULO V
CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTAS
5.2. CAUSALES DE RECHAZO.
Para el actual proceso de selección constituyen causales de rechazo las siguientes:
1. Cuando en el certificado de existencia y representación legal se verifique que el objeto social del proponente (o de cualquiera de los integrantes cuando sea Consorcio o Unión Temporal) no se ajuste con lo exigido para el objeto del proceso de selección.
2. Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica o con certificación juramentada proveniente del representante legal del proponente, se determine que la duración de la persona jurídica no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y tres (3) años más.
3. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
4. Cuando no se acredite la debida constitución de apoderado en Colombia o este no tenga las facultades para representar a las sociedades extranjeras proponentes, de acuerdo con lo exigido en el pliego o cuando el término de duración de las facultades no abarque hasta la constitución de la sucursal en Colombia.
5. Cuando el proponente no se encuentre inscrito en el RUP (Salvo los casos excepcionales que la Ley consagra).
6. Cuando la inscripción, renovación del RUP del proponente y /o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa no se encuentre en firme con anterioridad a la fecha de vencimiento del traslado del informe de evaluación, según lo establece la Ley 1882 de 2015.
7. Cuanto se presentan inconsistencias o datos tergiversados en la información presentada por el proponente, o por alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
8. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
9. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
10. Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso de selección.
11. Cuando se detecten inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
12. Cuando la propuesta se presente después de vencido el plazo establecido para el cierre del proceso de selección, de acuerdo con el cronograma del proceso de selección.
13. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley y en los eventos de prohibición para contratar.
14. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente que expide la Contraloría General de la República.
15. Cuando se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
16. Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva, en este caso se rechazarán las propuestas que se encuentren en esta situación.
17. Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavado de activos.
18. Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma lo requerido por la SDG, la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. También de conformidad con la Ley 1882 de 2018, será causal de rechazo las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el término de traslado del informe de evaluación señalado en el cronograma.
19. Cuando no se xxxxxxx junto con la propuesta la garantía de seriedad de la oferta, según lo enuncia el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, el cual se adicionado a través de la Ley 1882 de 2018.
20. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la SECRETARIA se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
21. Cuando no se presente la propuesta económica en la Plataforma del SECOP II (Anexo 1- En línea) o su diligenciamiento sea incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada.
22. Cuando no se presente la propuesta económica con el valor en la forma solicitada (es decir cuando no se pueda determinar que se hayan tomado en cuenta los parámetros señalados por la entidad para efectuar la oferta.
23. Cuando el valor de la propuesta económica sobrepase el valor del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.
24. Cuando se demuestre que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra al día, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección, con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes Parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas complementarias.
25. La no presentación del FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA o su diligenciamiento incompleto.
Cuando la propuesta no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos requeridos en el pliego de condiciones y/o estudio previo.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DECLARATORIA DE DESIERTA
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 en la Licitación Pública “la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.”
c. El presente proceso de Licitación admite adjudicación parcial.
6.2. FACULTAD PARA DECLARAR DESIERTA.
LA SECRETARÍA, podrá declarar desierto a través de acto administrativo, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta, cuando no se presente propuesta alguna, cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de requisitos habilitantes y evaluación los criterios de asignación de puntaje, cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el pliego de condiciones o en general cuando falte voluntad de participación.
6.3 TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y en los lineamientos del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de
Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto del presente proceso de selección, LA SECRETARÍA ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos previsibles desde su planeación hasta la liquidación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el Documento CONPES 3107 de 2001, los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden afectar el cumplimiento de los resultados previstos y de los respectivos flujos esperados.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.”.
Por otro lado, el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. Decreto 1082 de 2015, establece que el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, hacen parte de los estudios y documentos previos, los cuales, a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Co ntrol a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad |
3
ESPECIFICO INTERNO EJECUCION OPERACIONAL
Mala Prestación del Servicio
Retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, generando demoras en
entidad contratante | entidad contratante | |
2 | 3 | 3 |
3 | 5 | 3 |
5 | 7 | 6 |
MEDIO | ALTO | ALTO |
CONTRATISTA | CONTRATISTA | CONTRATISTA |
la oportuna respuesta a los requerimientos de
2
GENERAL EXTERNO EJECUCION OPERACIONALES
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por parte del contratista a sus empleados
Retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, generando demoras en
la oportuna respuesta a los requerimientos de
1
GENERAL EXTERNO PLANEACION OPERATIVO
Riesgo por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, no cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo
Retraso en el inicio del cumplimiento del objeto del contrato con un impacto negativo en la satisfacción de la necesidad
62
Supervisión del contrato aunado a la constitución de la correspondiente garantía (calidad del servicio)
Supervisión del contrato aunado a la constitución de la correspondiente garantía (Amparo de pago de salarios, prestaciones
Suspensión del contrato aunado a la constitución de la correspondiente garantía (Póliza de Cumplimiento); Además, la Entidad pactará en el contrato como medidas
El supervisor del contrato dejará constancia de la calidad del servicio
Mensual
las reclamaciones de los empleados contratistas que realicen algún tipo de reclamación frente a incumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales e
sociales o indemnizaciones laborales) | sancionatorias la Cláusula Penal y la imposición de Multas. | |
2 | 2 | 2 |
2 | 2 | 2 |
4 | 4 | 4 |
BAJO | BAJO | BAJO |
SI | NO | SI |
Supervisor del contrato | Supervisor del contrato | Supervisor del contrato |
Desde la suscripción del acta de inicio | Desde la suscripción del acta de inicio | Desde la suscripción del acta de inicio |
Hasta la liquidación del contrato | Hasta la liquidación del contrato | Hasta la liquidación del contrato |
Mensual
El supervisor del contrato ejercerá supervisión y control de la ejecución de las obligaciones contraídas por el la contratista
Mensual
6 | 5 | 4 |
Específico | Específico | Específico |
Externo | Interno | Interno |
Planeación | Planeación | Ejecución |
Económico | Social | Operacional |
Está asociado a los mayores precios de los insumos para la prestación del servicio | Falta de previsión de la Entidad al definir el objeto y obligaciones del contratista | Falta de pago o retrasos en pagos del valor del contrato |
El incumplimiento del objeto | Controversias Pos-Contractuales (Liquidación) | Desequilibrio financiero del contrato |
3 | 3 | 2 |
3 | 3 | 2 |
6 | 6 | 4 |
ALTA | ALTO | BAJO |
ENTIDAD | ENTIDAD | ENTIDAD |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual | Elaboración clara y precisa de los estudios y documentos previos del objeto a contratar | Solicitud oportuna del PAC |
1 | 1 | 2 |
1 | 1 | 1 |
2 | 2 | 4 |
BAJO | BAJO | bajo |
SI | SI | SI |
Supervisor del Contrato / Contratista | Supervisor del contrato | Supervisor del contrato |
Desde el primer mes de ejecución | Desde el primer mes de ejecución | Desde el primer mes de ejecución |
Hasta el ultimo mes de ejecución | Hasta el ultimo mes de ejecución | Hasta el ultimo mes de ejecución |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales | Verificación de las condiciones técnicas | Verificación del PAC |
Mensual | Una sola vez al iniciar la ejecución | Mensual |
El mismo Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 prevé en su artículo 2.2.1.1.1.6.2., denominado Evaluación del Riesgo “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.”
63
• Asignación de los Riesgos:
Los riesgos derivados del contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar.
De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 de 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a los riesgos presentados en la matriz que hace parte de este documento.
RIESGOS NO ASUMIDOS POR LAS PARTES
FUERZA MAYOR: Eventos fuera del control de las partes, que impiden continuar con la ejecución del contrato temporal o definitivamente. En caso de ocurrencia las obligaciones afectadas se suspenderán hasta que se pueda reanudar el contrato o, en caso de persistir y hacer imposible su continuación, se dará por terminado el contrato. No habrá lugar a reclamaciones, ni reconocimientos de una parte a la otra, por la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones. Los eventos temporales de fuerza mayor que causen demoras pueden resolverse siempre que las partes acuerden quien asume los costos.
RIESGOS ASUMIDOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
RIESGO POLÍTICO: El riesgo político relacionado con conflictos internos, conflictos de Colombia con otros Estados, y situaciones de orden público que afecten la ejecución del contrato resultante del presente proceso de selección, serán asumidos en su totalidad por la Secretaria Distrital de Gobierno
CONSIDERACIONES ESPECIALES PROPONENTES EXTRANJEROS
Los proponentes extranjeros deberán presentar sus documentos, de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas del país de origen. No obstante, estos documentos deberán venir suscritos por el representante legal de la firma oferente.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, deben presentar sus estados financieros consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción oficial al castellano, expresados en pesos colombianos a la tasa de cambio vigente a 31 de diciembre de 2019.
Las disposiciones de este pliego de condiciones en cuanto a la forma en que se deben allegar por parte de los proponentes extranjeros los documentos se aplicarán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.
Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la "Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros", no se requiere de la consularización a que se refiere el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de "apostilla" por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio del proponte de origen extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar bajo la gravedad de juramento.
Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y las disposiciones que para ello señale la agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente.
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
2.14. SOCIEDADES SUBORDINADAS O CONTROLADAS.
De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquellas se denominarán filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”, así las cosas, la filial o subsidiaria podrá invocar la subordinación, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, acreditar experiencia relacionada con el objeto del presente proceso de selección, a través de su empresa matriz.
De acuerdo a lo anterior la casa matriz deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar junto con la oferta un poder con amplias facultades suscrito por el representante legal de la casa matriz donde autorice expresamente a la filial o subordinada a presentar los requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones de la casa matriz que requiera el proponente, y la autorización para presentar la oferta y suscribir todo acto o contrato con ocasión al presente proceso de selección, asumiendo expresamente la responsabilidad solidaria con el proponente derivada de la presentación de su oferta.
2. El poder de que trata el numeral anterior deberá venir en original debidamente suscrito y apostillado o legalizado, según corresponda.
3. Para que la invocación de subordinación sea válida, además de lo anterior, el proponente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial o subordinada igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 28 y 29 de la ley 222 de 1995, y normas concordantes.
INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL.
Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y revisados los tres parámetros establecidos contenidos en el Manual Explicativo de las capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, se evidencia lo siguiente:
El Distrito Capital hace parte de la lista de entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública, toda vez que se encuentra dentro del Grupo de Todos los Municipios dentro de las entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
El objeto del contrato a celebrar no se encuentra enmarcada dentro de las excepciones establecidas en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación
Por lo anterior se deberá revisar cada uno de los TLC del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, así:
PLAZOS PREVISTOS PARA ACUERDOS COMERCIALES
Plazo | Plazo Bienes y Servicios | Plazo cuando hay |
general | de características Técnicas Uniformes | publicidad en el Plan Anual de Adquisiciones | |
Canadá | 30 días | 10 días | 10 días |
Chile | 10 días | 10 días | 10 días |
Estados unidos | 30 días | 10 días | 10 días |
El xxxxxxxx | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo |
Guatemala | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo |
Honduras | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo |
Liechtenstein | 10 días | 10 días | 10 días |
Suiza | 10 días | 10 días | 10 días |
México | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo |
Unión Europea | 30 días | 10 días | 10 días |
Comunidad Andina de Naciones | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo | No hay plazo mínimo |
VALORES A PARTIR DE LOS CUALES SE APLICAN LOS ACUERDOS COMERCIALES
Canadá | Bienes y servicios$145'556.000 Servicios de construcción $14.010'191.000 |
Chile | Bienes y servicios $145'556.000 Servicios de construcción $14.010'191.000 |
Estados unidos | Bienes y servicios $145'556.000 Servicios de construcción $14.645'862.000 |
El xxxxxxxx | Bienes y servicios No Incluye Valores Servicios de construcción No Incluye Valores |
Guatemala | Bienes y servicios No Incluye Valores Servicios de construcción No Incluye Valores |
Honduras | Bienes y servicios $364'265.000 Servicios de construcción No Incluye Valores |
Liechtenstein | Bienes y servicios $364'265.000 Servicios de construcción $14.010'191.000 |
Suiza | Bienes y servicios $364'265.000 Servicios de construcción $14.010'191.000 |
México | Bienes y servicios $346'992.000 Servicios de construcción $19.108'843.000 |
Unión Europea | Bienes y servicios $364'265.000 Servicios de construcción $14.010'191.000 |
LISTA DE ACUERDOS APLICABLES AL PROCESO DE SELECCIÓN
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación* | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | Si | No | No | No |
Chile | Si | No | No | No |
Estados Unidos | Si | No | No | No |
El Xxxxxxxx | Si | Si | No | Si |
Guatemala | Si | Si | No | Si |
Estados AELC | Si | No | No | No |
Honduras | Si | Si | No | Si |
México | Si | No | No | No |
Unión Europa | Si | No | No | No |
Comunidad Andina de Naciones | Si | Si | No | Si |
De conformidad con el análisis anterior se concluye que el presente proceso de selección está cubierto por el Acuerdo Comercial con EL Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y la Decisión 439 de 1998 de la Comunidad Andina de Naciones (conformada por Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador).
Por lo anterior se otorgará trato nacional a los bienes y servicios provenientes de los citados
CAPÍTULO VII
Las condiciones que regirán el contrato que resulte del presente proceso de selección están plasmadas en la minuta que se anexa a continuación, la cual podrá ser modificada por LA SECRETARÍA de acuerdo con las especificaciones consignadas en las propuestas presentadas o por situaciones sobrevinientes que así lo ameriten.
NOTA: EL TEXTO ESTIMADO DE LA PRESENTE MINUTA ESTABLECE LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR POR PARTE DE LA SECRETARÍA Y DEL POSIBLE CONTRATISTA, ASPECTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, UNA VEZ SEA ADJUDICADO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA. LOS ESPACIOS EN BLANCO SE LLENARÁN.
CLÁUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En atención al objeto del contrato, EL CONTRATISTA se obliga conforme a la propuesta y a todos los documentos que hacen parte integral del presente contrato a: |
• GENERALES: 1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda. 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los informes y archivos a su cargo, requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo (Cuando aplique). 3. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida la Secretaria Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato. 6. No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita de la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría, así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor, (cuando aplique). 7. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. 8. Vincular o contratar para la ejecución del contrato personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, de acuerdo con lo expuesto en la Directiva 001 del 31 de |
enero de 2011 “democratización de las oportunidades económicas en el Distrito capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad”. |
ESPECÍFICAS. 1. Dar cumplimiento a los requisitos de carácter técnico contenidas en las especificaciones técnicas. 2. Suministrar los bienes y servicios solicitados por la Entidad en la cantidad y especificaciones requeridas. 3. Tramitar los eventos y demás actividades objeto del contrato que la Secretaría Distrital de Gobierno solicite a través del supervisor del contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas para cada actividad y/o servicio. 4. Disponer para cada evento el acompañamiento de una persona con experiencia y conocimiento en el manejo de eventos. 5. Entregar tres (3) cotizaciones al inicio y con el fin de establecer el precio de los bienes y/o servicios cuya demanda es permanente por la Entidad, cuyos valores unitarios deben incluir todos los costos directos e indirectos, por ítem. Para ello la entidad entregará el listado de ítems y podrá reservarse la posibilidad de conseguir sus propias ofertas y establecer con base en ellas el precio xx xxxxxxx que pagará por cada ítem. 6. El Contratista deberá prestar el servicio en los lugares que la Entidad le indique, realizando para ello el procedimiento descrito en las especificaciones técnicas. 7. El contratista deberá realizar todas las acciones para efectuar actividades, eventos y encuentros con grupos poblacionales manteniendo la identidad étnica realizando para ello el procedimiento descrito en las especificaciones técnicas. 8. Dejar a disposición de la ejecución del contrato, una (1) persona quien actuará como responsable de la “Cuenta de la Secretaría Distrital de Gobierno” o como coordinador, que atienda todo lo relacionado con el desarrollo del contrato y en general brinde atención a los requerimientos efectuados por la Secretaría para realizar todos los trámites inherentes a la prestación del servicio. 9. Para el buen funcionamiento de los eventos, el contratista deberá garantizar la atención 7 días x 24 horas, durante el término de ejecución del contrato. Nota: Una vez suscrito el contrato y el acta de inicio se deberá enviar al supervisor del mismo, los datos de la persona responsable de la “Cuenta de la Secretaría Distrital de Gobierno” como: nombre completo, número de teléfono, número celular y correo electrónico. 10. Disponer para cada evento de un productor o coordinador que tenga capacidad de reacción para cada uno de los eventos que realice la Secretaría 11. Coordinar con el supervisor del contrato, o quien éste designe para tal efecto, la mejor ubicación para la realización de cada evento, garantizando calidad y la prestación de los servicios requeridos para el mismo. 12. Definir, en coordinación con el equipo de la Secretaría Distrital de Gobierno, el detalle de las condiciones y requerimientos necesarios para la efectiva realización de los eventos. 13. Enviar registro fotográfico previo y durante la realización del evento para verificar las condiciones en las que se prestará el servicio. 14. Para cada solicitud o evento el contratista deberá entregar una cotización del mismo. Un informe y un recibido a satisfacción suscrito por el responsable por parte de la SDG 15. Realizar el montaje en los horarios que le indique la SDG, previo a la realización del mismo, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato. Así mismo, deberá garantizar el traslado de dichos elementos cuando así se requiera, sin costo adicional para la Secretaría. La información que se ubique en las instalaciones donde se va a realizar el evento, como orientación a los asistentes, debe estar a nombre de la Entidad y no de la persona o de la firma proveedora de los servicios. 16. Disponer del personal de aseo necesario para el lugar del evento, así como responder por todos los costos asociados al mismo, que no estén expresamente establecidos en el contrato y que sean dispuestos por el contratista. 17. Garantizar que se dará el tratamiento adecuado, según la normatividad vigente, a los residuos y basuras que se generen en la realización de cada taller, seminario y/o evento. 18. Cubrir las demás necesidades logísticas requeridas por el supervisor del contrato, de acuerdo con la naturaleza enmarcado en el objeto contractual. 19. Acatar las instrucciones, observaciones y requerimientos que, para la correcta ejecución del contrato, imparta la Secretaría Distrital de Gobierno, por conducto del Supervisor del Contrato. |
20. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el Supervisor, para que se presente el estado de ejecución del contrato. 21. Presentar mensualmente, un informe al supervisor del contrato de cada evento realizado el cual debe contener: evidencias de cada uno de los eventos incluyendo registro fotográfico, cotización de cada solicitud y el recibo a satisfacción embebidamente suscrito por el responsable del evento por parte de la SDG 22. Atender los requerimientos efectuados por el supervisor del contrato, para su adecuada ejecución. Las demás derivadas de la naturaleza del contrato, xxx xxxxxx de condiciones, y de las especificaciones técnicas, dadas en los estudios previos, y de la propuesta presentada. |
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad. 6. Las demás establecidas en la normatividad vigente. |
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO: El plazo del contrato será de SIETE (7) MESES y/o hasta agotar recursos, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, suscrita entre el Supervisor del contrato designado por la SECRETARÍA y EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución |
CLÁUSULA CUARTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a la Secretaría. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad ni deriven mayores costos para esta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. Como consecuencia de la suspensión el contratista se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. |
CLÁUSULA QUINTA – VALOR: El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación, corresponde a la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS (610.000.000) incluido IVA, Estampilla U.D.F.J. del 1.1%, Estampilla de Pro Cultura de Bogotá del 0.5%, Estampilla de Pro Personas Mayores del 2% y demás impuestos que se deriven respecto de la ejecución del contrato de la vigencia fiscal 2020, con cargo a los siguientes rubros: • $110.000.000 con cargo al rubro de funcionamiento SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA DE CONVENCIONES Y FERIAS. • • $150.000.000 del proyecto de inversión No. 1131 “CONSTRUCCIÓN DE UNA BOGOTÁ QUE VIVE LOS DERECHOS HUMANOS. • • $350.000.000 del proyecto de inversión No 1094 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LAS ALCALDÍAS LOCALES. FORMA DE PAGO |
La Secretaría Distrital de Gobierno Pagos mensuales dentro de los 30 días calendario siguiente a la correcta presentación de la factura acompañada de los siguientes documentos • Las certificaciones del servicio prestado por cada uno de los eventos y/o actividades atendidas suscritas por el responsable o director con el respectivo listado de asistencia. • Recibido a satisfacción de la prestación del servicio firmada por la personal de la SDG responsable del Servicio • Informe mensual del supervisor de apoyo en el cual se describa detalladamente los servicios prestados. • La certificación del cumplimiento a satisfacción de la prestación del servicio realizado, expedida por el supervisor del contrato designado por la Secretaría Distrital de Gobierno y • La certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Para el pago de los servicios contratados con terceras personas, la Entidad reconocerá el valor total de estos servicios y sobre ello la comisión del contratista. El contratista podrá contratar con terceras personas sean naturales o jurídicas la prestación de los servicios que la Entidad requiera y solicite. Los pagos serán cancelados por medio de la Tesorería Distrital, en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el contratista señale, en una de las 21 entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx xxx. Si la factura no ha sido correctamente presentada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en estos términos. Los retardos que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. La SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, sólo adquiere obligaciones con el Contratista y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros. Se tendrán en cuenta los lineamientos de la CIRCULAR EXTERNA N° 007 DE 2020 expedida por SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 19941 y los Acuerdos 12 de 19942, 63 de 2002 y 190 de 2005, relacionado con el proceso de armonización presupuestal en la presente vigencia con el propósito de ejecutar el Plan de Desarrollo 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. La armonización presupuestal consiste en ajustar el presupuesto de inversión directa de la vigencia en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo. El proceso de armonización inicia una vez se haya adoptado el Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Una vez adoptado el Plan de Desarrollo, las imputaciones presupuestales de inversión directa solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo de Bogotá. Nota: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el Numeral 7° Parágrafo 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario, “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3500 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del |
artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago. |
CLÁUSULA SEXTA - GARANTÍA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en los contratos de empréstito, en los interadministrativos y seguro, no es obligatoria la exigencia de mecanismos de garantía para amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales, razón por la cual solamente se exigirá a los proponentes que participen en el proceso la garantía de seriedad de oferta establecida en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y modificada por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías: ⮚ Póliza de seguros ⮚ Patrimonio autónomo ⮚ Garantía bancaria. La garantía de cumplimiento constituida deberá amparar: X) Cumplimiento. Por el (20%) del valor del contrato vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. (X) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Por el (5%) del contrato vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. (X) Calidad de los bienes. Por el (20%) del contrato vigente por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. (X) Calidad del servicio. Por el (20%) del contrato vigente por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. (X) Responsabilidad Civil extracontractual. Por 200 SMLMV, vigente por el término de duración del contrato. Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato |
CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida El/LA Director(a) Administrativo(a). El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de LA SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. El/LA Director(a) Administrativo(a), podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero. En todo caso el/la ordenadora del gasto podrá variar unilateralmente de manera temporal o definitiva la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al supervisor designado y a la Dirección de Contratación. |
CLÁUSULA NOVENA - SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. |
CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 217 del Decreto 019 de enero 10 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones, en los términos de la Ley 80 de 1.993. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita de LA SECRETARÍA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. |
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, demás decretos reglamentarios, y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente a LA SECRETARÍA, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por este para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado. |
CLÁUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PUBLICACIÓN EN EL SECOP: De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ESTAMPILLA U.D.F.J.C: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002, corresponde al contratista el pago del uno por ciento (1.10%) por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – ESTAMPILLA DE PRO CULTURA DE BOGOTÁ. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005, corresponde al contratista el pago del 0.5% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - ESTAMPILLA DE PRO PERSONAS MAYORES. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005 modificado por el artículo 67 del Acuerdo 645 de 2016, corresponde al contratista el pago del 2% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito por las partes. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: En concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Por parte de EL (LA) CONTRATISTA: Constitución de la garantía única. b) Por parte de LA SECRETARÍA: Existencia del certificado de disponibilidad presupuestal y aprobación de la garantía única. Para su legalización se requiere de la expedición del registro presupuestal correspondiente. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. |
FORMATO No.1.
ANEXO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Bogotá D.C., Señores
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
Edificio Xxxxxxx - Xxxxx 00 Xx. 0-00
Teléfono: (x00) 0 000 00 00, (x00) 0 000 00 00, (x00) 0 000 00 00
Ciudad.
El suscrito de conformidad con lo requerido en el Pliego de
Condiciones del PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. SGLIC 003-2020 (45758)) cuyo
objeto consiste en: “Prestar los servicios técnicos y especializados de administración, operación, soporte y mantenimientos preventivos y correctivos de la infraestructura tecnológica para la operación de los servicios informáticos y de TI que requiera la Secretaría Distrital de Gobierno”, solicito ser evaluado para la adjudicación del contrato objeto del presente proceso. En caso de resultar aceptada la propuesta presentada, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente, a cumplir con las obligaciones derivadas de él, de la oferta que presento y del documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II. Declaro así mismo:
1. Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha oferta.
2. Que me he familiarizado y he estudiado el documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II y demás documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de la oferta, y acepto todos los requerimientos establecidos en dichos documentos. Así mismo manifiesto que la Secretaría Distrital de Gobierno facilitó de manera adecuada y de acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información requerida para la elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.
3. Que mi propuesta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos del proceso y me comprometo a ejecutar el objeto y la totalidad de las obligaciones contractuales establecidas en el mismo.
4. Que entiendo que el valor del Contrato, será conforme con el valor presentado en la propuesta seleccionada e incluye todos los impuestos, tasas o contribuciones directas o indirectas que sean aplicables, así como todos los costos directos e indirectos que se causen por labores de administración y las utilidades del contratista.
5. Que no existe falsedad alguna en nuestra propuesta.
6. Que el abajo firmante, obrando en nombre y representación del proponente manifiesto que me obligo incondicionalmente a firmar y ejecutar el Contrato, en los términos y condiciones previstos en el documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II.
7. Que la presente oferta tiene una vigencia de tres (3) meses a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
8. Que de acuerdo con lo establecido en el documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II, adjunto se anexa la documentación solicitada en el mismo.
9. Que, en caso de ser adjudicatario del contrato derivado del presente proceso, me comprometo a suscribir y legalizar el contrato e iniciar la ejecución del contrato, en los plazos previstos en el documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II del presente proceso de selección.
10. Que a solicitud de la Secretaría Distrital de Gobierno me obligo a suministrar cualquier información adicional necesaria para la correcta verificación y evaluación de la propuesta.
11. Que conozco detalladamente y que he hecho todas las averiguaciones necesarias para asumir los riesgos que la ejecución del contrato me demande, y en consecuencia manifiesto que asumo los resultados económicos de los mismos.
12. Que certifico que cumpliré con todas las condiciones contenidas en el documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II, sus adendas, anexos, y en especial la ficha técnica de los estudios previos.
13. Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta manifiesto, que no me encuentro ni personal ni corporativamente, ni la sociedad que represento incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas legales.
14. Esta oferta es presenta por (NOMBRE DEL PROPONENTE) y quien firma la carta de presentación y no tiene incompatibilidades o conflictos de interés con la Secretaría Distrital de Gobierno.
15. Que de forma unilateral manifestamos nuestro compromiso de no ejercer prácticas colusorias o restrictivas de la competencia y que en nuestra participación dentro del presente proceso no realizaremos ofrecimientos por comisiones o dádivas para obtener favorecimientos y mantendremos probidad a lo largo del mismo.
16. Que en todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II y el contrato que forma parte del mismo, obraremos con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran, en atención al Programa Gubernamental de Lucha Contra la Corrupción.
17. Me comprometo a ejecutar el objeto y obligaciones contractuales en el término establecido en el documento complementario al pliego de condiciones electrónico publicado en la plataforma SECOP II del presente proceso de selección.
18. Manifiesto que no he sido multado o sancionado por incumplimiento de contratos estatales, mediante providencia ejecutoriada dentro de los dos últimos años, anteriores a la fecha de cierre del plazo de esta convocatoria; de igual forma no se ha hecho efectiva sobre los mismos cualquiera de los amparos de la garantía única.
19. Que autorizo a la Secretaría Distrital de Gobierno a verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la autoridad o institución público o privada que considere pertinente.
20. Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente, y de cada uno de sus integrantes, y que empleará para el desarrollo del contrato, provienen de actividades licitas.
21. Que el origen de los recursos que se utilizará para la prestación del servicio de este proceso de selección es de origen Nacional ( ) y/o Extranjero ( ).
Atentamente,
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) FIRMA DE CADA INTEGRANTE
C. C. No
ANEXO 2
MODELO CARTA DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS.
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido el CONSORCIO
para participar en el PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. SGLIC ____ cuyo objeto consiste en: “ ”
Integrantes del consorcio:
NOMBRE | CC / NIT | % PARTICIPACION / APORTES |
Duración: Por el plazo del contrato y TRES (3) años más.
Compromiso: Al conformar el consorcio para participar en el PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. SGLIC adelantado por la Secretaría Distrital de Gobierno, sus integrantes se comprometen a:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Responder en forma solidaria por todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato.
No ceder su participación en el consorcio a otro integrante del mismo, ni a terceros sin la autorización previa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
4. No revocar el consorcio durante el tiempo de duración del contrato y TRES (3) años más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSORCIO: Para la organización del Consorcio, hemos designado como Representante Legal a , quien tendrá las siguientes facultades:
1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los ( ) días del mes de de 2020.
NOMBRES Y FIRMAS INTEGRANTES:
ANEXO 3
MODELO DE CARTA DE CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido la UNIÓN TEMPORAL
, para participar en el PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. __________ cuyo objeto consiste en:
Integrantes de la Unión Temporal:
NOMBRE | CC / NIT | % PARTICIPACION / APORTES / ACTIVIDADES QUE DESARROLLARÁ |
Duración: Por el plazo del contrato y tres (3) años más.
Compromiso: Al conformar la unión temporal para participar en el PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. SGLIC _-, adelantado por la Secretaría Distrital de Gobierno, sus integrantes
se comprometen a:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Responder ante las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
4. No ceder su participación en la unión temporal a otro integrante de la misma, ni a terceros sin la autorización previa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
5. No revocar la unión temporal durante el tiempo de duración del contrato y tres (3) años más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIÓN TEMPORAL: Para la organización de la Unión Temporal hemos designado como Representante Legal a , quien tendrá las siguientes facultades:
1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los días del mes de
de 2020.
NOMBRES Y FIRMAS INTEGRANTES:
FORMATO No. 4.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA NATURAL
FORMATO No. 5.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA JURÍDICA
FORMATO No. 6.
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. PERSONA JURÍDICA. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de
certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
Dada en , a los ( ) del mes de de
FIRMA
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
FORMATO 7 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Señores
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: PROCESO SGLIC 004-2020 (46276)
El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de [nombre del Interesado. En el caso de Estructura Plural, debe incluirse el nombre de la Estructura Plural, así como el nombre de cada uno de sus miembros] por medio de la presente en desarrollo del proceso de SGLIC 004-2020 (46276), cuyo objeto consiste en PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZACIONALES, ESTRATÉGICAS E
INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, me permito suscribir el siguiente Compromiso Anticorrupción, en los siguientes términos:
El presente Compromiso Anticorrupción, constituye una manifestación ética de los participantes en el proceso
y tiene por objeto minimizar la ocurrencia de hechos contrarios a la ética de lo público provenientes tanto de la iniciativa privada, como la pública y promover un entorno de competencia justa y de amplia visibilidad ante la opinión pública.
1. Cumplir estrictamente, en su letra y su espíritu la Ley Aplicable.
2. No ofrecer sobornos, dádivas, recompensas o gratificaciones con el fin de incidir con las decisiones relacionadas con el presente proceso.
3. Denunciar de manera inmediata ante las autoridades competentes cualquier ofrecimiento, favores, dádivas prerrogativas, recompensas o gratificaciones efectuadas por Interesados y/o proponentes a funcionarios públicos o a sus asesores que estén directa o indirectamente involucrados en la estructuración, manejo y decisiones del proceso, durante el proceso, antes del inicio y/o durante la etapa de evaluación, que pueden ser interpretadas como efectuadas con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación.
4. Adicionalmente, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, reportar el hecho a la Veeduría Distrital y a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República o el correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
5. Hacer un estudio completo del proyecto y xxx xxxxxx de condiciones definitivo a fin de contar con los elementos de juicio e información económica relevante y necesaria para tomar una decisión sustentada para presentar una propuesta. Lo anterior, con el propósito de que la misma sea seria y honesta de tal manera que permita participar en el proceso de selección y en caso de resultar adjudicatario, ejecutar todas las obligaciones contenidas en el contrato, así como asumir los riesgos asociados a la ejecución del mismo.
6. Solicitar u ofrecer cualquier información utilizando los procedimientos previstos en el pliego de condiciones.
7. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
8. Declarar públicamente que se conocen y aceptan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, lo cual se hace a través de la presentación de la Propuesta.
9. No utilizar en la etapa de evaluación de las propuestas argumentos carentes de sustento probatorio para efectos de buscar la descalificación de competidores.
10. Interpretar de buena fe las normas aplicables al proceso de selección, de manera que siempre produzcan los efectos buscados por las mismas.
11. No incurrir en falsedad de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
12. Igualmente se acepta que durante la evaluación de las propuestas prime el criterio de respetar el espíritu de la Ley Aplicable y los aspectos de fondo por encima de la forma, buscando siempre la aplicación del deber de selección objetiva.
13. Actuar con lealtad hacia los demás interesados y/o proponentes, así como frente a la Entidad. Por lo tanto, abstenerse de utilizar herramientas para dilatar el proceso de selección.
14. Abstenerse de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás proponentes y sus propuestas o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la Entidad para corroborar tales afirmaciones en caso de que se presenten.
15. Así mismo, el interesado y/o proponente (en adelante cualquiera los “Obligados”), se comprometen a:
a. Suscribir entre los empleados, proveedores y subcontratistas un pacto ético de conducta que garantice la probidad y transparencia de las actuaciones de todos los involucrados en la preparación de la propuesta y en la ejecución del contrato.
b. En caso de presentarse alguna queja o denuncia sobre la ocurrencia de un acto corrupción durante el proceso de selección o con cargo al contrato, los obligados darán conocimiento a la Entidad y a las autoridades competentes de la ocurrencia de tal situación y de los pagos hechos hasta la fecha a terceros.
c. No ofrecer trabajo como parte del Obligado que resulte adjudicatario a ningún funcionario público o contratista vinculados en la Entidad, ni a sus familiares en primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil a partir de la adjudicación y hasta el año siguiente a la finalización de la ejecución del Contrato.
d. No ofrecer gratificaciones o atenciones en especie, ni financiar fiestas, recepciones u homenajes a funcionarios públicos, durante las diferentes etapas del proceso de selección, ni durante la ejecución del Contrato.
Nombre del proponente
Nombre del Representante Legal ___
C. C. No. de Firma del proponente o de su Representante Legal
PROPUESTA ECONÓMICA
PORCENTAJE DE ADMINISTRACION OFERTADA (incluidos los impuestos a que haya lugar)* |
% |
Nota 1: La comisión ofertada se liquidará sobre el valor de cada uno de los servicios ejecutados por el contratista antes de IVA, solicitados y aprobados por el supervisor con terceros.
Nota 2: El valor del porcentaje de administración ofertado debe incluir todos los costos y gastos que haya lugar.
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Fecha
Señores
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
Bogotá.
ASUNTO: Proceso SGLIC 004-2020 (46276)
En mi calidad de representante legal de _ (indicar nombre del proponente y si actúa de manera directa, en Consorcio o Unión Temporal), me permito certificar la acreditación de la experiencia, de conformidad con lo exigido en el numeral xxx xxxxxx de condiciones del proceso citado en el asunto, así:
Valor certificado | ||||||
Razón Social de | Valor ($Col) | Valor total | ||||
la entidad que certifica | Objeto | Fecha de Inicio | Fecha en que Vencimiento | % en que Participa el Proponente | (Únicamente participación de acuerdo con los códigos solicitados | acreditado en SMMLV |
Nombre y firma del representante legal que certifica:
CERTIFICADO PARA ACREDITAR FACTORES DE CALIDAD Y/O TÉCNICOS.
Ciudad y fecha
Señores
Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Contratación Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 Xxxxxx X. X.
ASUNTO: SGLIC 004-2020 (46276)- ACEPTACION ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXCLUYENTES
Yo, , en mi condición de Representante Legal de
, declaro y acepto conocer íntegramente el contenido de todas y cada una de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de condiciones que rige el proceso de licitación No. SGLIC 004-2020 (46276), y en especial las contenidas en las especificaciones técnicas
De igual manera, manifiesto haber efectuado en forma personal, un análisis detallado, minucioso y exhaustivo de las especificaciones técnicas mínimas excluyentes contenidas en las especificaciones técnicas que indica expresamente, que bajo ningún motivo me exonero de la responsabilidad que me acude a su cumplimiento.
Con la suscripción del presente formulario, en forma voluntaria e irrevocable, ACEPTO las condiciones técnicas planteadas por la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO a través xxx xxxxxx de condiciones y en especial las contenidas en las especificaciones técnicas y demás que puedan surgir a partir de las diferentes adendas generadas en desarrollo del proceso; en consecuencia, ME COMPROMETO A DARLES ESTRICTO CUMPLIMIENTO.
DESCRIPCION | ACEPTACION EXPRESA |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS EXCLUYENTES “PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZACIONALES, ESTRATÉGICAS E INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO” | SI ACEPTO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS |
Cordialmente,
(Nombre y firma del representante legal del proponente) Cedula de Ciudadanía
Dirección de la sede o sucursal en Bogotá Teléfono
FORMATO 11
FACTOR ESTACION DE CAFÉ OFERTADOS
Ciudad y fecha Señores
Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Contratación Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 Xxxxxx X. X.
ASUNTO: SGLIC 0XX DE -2020 – OFERTA ESTACION DE CAFÉ SENCILLAS
Yo, , en mi condición de Representante Legal de
, declaro y acepto conocer íntegramente el contenido de todas y cada una de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de condiciones que rige el proceso de licitación No. SGLIC 0xx-2020 y presento oferta de estaciones de café sencillas sin costo adicional para la Entidad en los siguientes términos:
Estación de café sencilla | DESCRIPCION | CANTIDAD EVENTOS OFRECIDOS | OFRECIMIENTO |
Estación de café simple para mínimo 20 personas y máximo 100 personas | 30 eventos | ||
Estación de café simple para mínimo 20 personas y máximo 100 personas | 15 eventos |
En caso de ofrecer un menor número de estación de café sin costo al número de eventos mínimos propuestos, no se asignará puntaje.
Cordialmente,
(Nombre y firma del representante legal del proponente) Cedula de Ciudadanía.
FORMATO 12
FACTOR ESTACIONES DE CAFÉ VIP
Ciudad y fecha
Señores
Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Contratación Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 Xxxxxx X. X.
ASUNTO: SGLIC 0XX DE -2020 – OFERTA ESTACION DE CAFÉ VIP
Yo, , en mi condición de Representante Legal de
, declaro y acepto conocer íntegramente el contenido de todas y cada una de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de condiciones que rige el proceso de licitación No. SGLIC 0xx-2020 y presento oferta de estaciones de café VIP sin costo adicional para la Entidad en los siguientes términos
Estación de café VIP | DESCRIPCION | CANTIDAD EVENTOS OFRECIDOS | OFRECIMIENTO |
Estación de café VIP para máximo 30 personas | 30 eventos | ||
Estación de café VIP para máximo 30 personas | 15 eventos |
Nota 1. El oferente deberá hacer una manifestación expresa, por escrito, presentada junto con la propuesta, de las estaciones de café VIP sin costo adicional para la Entidad que ofrecerá durante la ejecución del contrato.
Cordialmente,
(Nombre y firma del representante legal del proponente) Cedula de Ciudadanía.
FACTOR ATENCION ACTIVIDADES
Ciudad y fecha
Señores
Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Contratación Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 Xxxxxx X. X.
ASUNTO: SGLIC 0XX DE -2020 – OFERTA ATENCION ACTIVIDADES
Yo, , en mi condición de Representante Legal de
, declaro y acepto conocer íntegramente el contenido de todas y cada una de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de condiciones que rige el proceso licitatorio No. SGLIC 0xx-2020 y presento oferta de atención de actividades los siguientes términos
Factor de Calificación | ||
El oferente que ofrezca el servicio de un mesero (servicio a la mesa) lo cual NO generara costo adicional a la entidad. Dicho servicio a la mesa adicional será previamente informados y solicitado por el supervisor del contrato. | Número de Eventos | Ofrecimiento |
4 o más | ||
3 | ||
2 |
Nota 1. El oferente deberá hacer una manifestación expresa, por escrito, presentada junto con la propuesta, del servicio de un mesero (servicio a la mesa) para la Entidad que ofrecerá durante la ejecución del contrato.
Cordialmente,
(Nombre y firma del representante legal del proponente) Cedula de Ciudadanía.
FACTOR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Ciudad y fecha
Señores
Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Contratación Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 Xxxxxx X. X.
ASUNTO: SGLIC 004 de 2020 (46276)
CONDICION | PUNTAJE |
La empresa es nacional | |
La empresa es extranjera |
Nombre representante legal: CC:
Firma representante legal
INCENTIVO EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El representante legal certifica el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal con discapacidad a la fecha de cierre del proceso de selección, los cuales se encuentran en el siguiente rango:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido | Opción |
Entre 1 y 30 | 1 | |
Entre 31 y 100 | 2 | |
Entre 101 y 150 | 3 | |
Entre 151 y 200 | 4 | |
Más de 200 | 5 |
Nota 1: Seleccionar una opción según el nivel de trabajadores de la planta y el mínimo de trabajadores con discapacidad.
Nota 2: Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el presente proceso.
Para tal fin, se anexar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo.
Nombre representante legal: CC:
Proponente:
Firma representante legal
FORMATO N° 16
PUBLICACIÓN PROACTIVA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS Y REGISTRO DE CONFLICTOS DE INTERÉS
PUBLICACIÓN PROACTIVA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS Y REGISTRO DE CONFLICTOS DE INTERÉS
(Ley 2013 de 2019, Ley 1437 de 2011 y 734 de 2002)
Nombres y apellidos completos | |||
Primer nombre | Segundo nombre | Primer apellido | Segundo apellido |
Documento de identificación | |
C.C. C.E. T.I Número | |
Lugar de Nacimiento | |
País Departamento Municipio | |
Lugar de domicilio | |
País Departamento Municipio | |
Nombre de la entidad/organismo/institución/Notaría/Curaduría u otra donde trabaja |
Cargo o función que cumple |
Contratista |
Lugar de sede | |
País Departamento Municipio | |
Dirección | |
Tipo de sujeto obligado de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019
1. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
DECLARO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 122, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y EN LO CONSAGRADO EN LA LEY 2013 DE 2019, QUE LOS ÚNICOS BIENES Y RENTAS QUE POSEO A LA FECHA, EN FORMA PERSONAL O POR INTERPUESTA PERSONA, SON LOS QUE RELACIONO A CONTINUACIÓN:
1.1. DE INGRESOS, BIENES Y ACREENCIAS
a) Los ingresos y rentas que obtuve en el "último" año gravable fueron:
CONCEPTO | VALOR |
Salarios y demás ingresos laborales | |
Cesantías e intereses de cesantías | |
Gastos de representación | |
Arriendos | |
Honorarios | |
Otros ingresos y rentas | |
TOTAL |
b) Las cuentas bancarias que poseo en Colombia y en el exterior son:
TIPO DE CUENTA | SEDE DE LA CUENTA (PAÍS) | SALDO DE LA CUENTA A DICIEMBRE 31 DEL AÑO ANTERIOR |
c) Mis bienes patrimoniales son los siguientes:
TIPO DE BIEN | PAÍS DE UBICACIÓN | DEPARTAMENTO DE UBICACIÓN | MUNICIPIO DE UBICACIÓN | VALOR |
d) Las acreencias y obligaciones vigentes a la fecha son:
CONCEPTO | SALDO |
1.2. DE PARTICIPACIÓN EN JUNTAS, CONSEJOS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y/O ASOCIACIONES
a) En la actualidad participo como miembro de las siguientes Juntas y Consejos Directivos:
ENTIDAD O INSTITUCIÓN | CALIDAD DE MIEMBRO | PAÍS |
b) A la fecha soy socio de las siguientes corporaciones, sociedades y/o asociaciones
CORPORACIÓN, SOCIEDAD O ASOCIACIÓN | CALIDAD DE SOCIO | PAÍS |
1.3. DECLARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PRIVADO
a) Las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que he venido desarrollando de forma ocasional o permanente son las siguientes:
DETALLE DE LAS ACTIVIDADES | FORMA DE PARTICIPACIÓN |
2. CONFLICTOS DE INTERÉS
LA SIGUIENTE INFORMACIÓN LA REGISTRO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 2013 DE 2019, Y CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 734 DE 2002 Y 11 DE LA LEY 1437 DE 2011
2.1. INFORMACIÓN DE XXXXXXX Y/O COMPAÑERO(A) PERMANENTE
INFORMACIÓN DEL CONYUGE Y/O COMPAÑERO(A) PERMANENTE
En la actualidad tengo sociedad conyugal o de hecho vigente SI | NO | |||
NOMBRE COMPLETO (nombres y apellidos) | TIPO DE SOCIEDAD | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | ||
2.2. INFORMACIÓN DE PARIENTES DE CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL |
A continuación, se solicitará información de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que sea susceptible de generar conflicto de interés frente a la labor o actividad que
desempeña
PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL
PARENTESCO | NOMBRE COMPLETO (nombres y apellidos) | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | |||
Primer nombre | Segundo Nombre | Primer apellido | Segundo apellido | ||
2.3 DE PARTICIPACIÓN EN GREMIOS, SINDICATOS, GRUPOS SOCIALES O ECONÓMICOS U ORGANIZACIONES CON ÁNIMO Y SIN ÁNIMO DE LUCRO
a) Participación en gremios, sindicatos, grupos sociales o económicos u organizaciones con ánimo o sin ánimo de lucro (nacional o extranjera):
GREMIO, SINDICATO, GRUPO SOCIAL O ECONÓMICO U ORGANIZACIÓN | CALIDAD DE MIEMBRO | PAÍS |
2.4. OTRAS INVERSIONES |
a) Los fideicomisos y encargos fiduciarios de los cuales soy constituyente o beneficiario en Colombia y en el exterior son:
NOMBRE DEL FIDEICOMISO O ENCARGO FIDUCIARIO | CALIDAD | VALOR | PAÍS |
b) Las inversiones en bonos, fondos de inversión, fondos de ahorro voluntario en Colombia y en el exterior u otros son:
TIPO DE INVERSIÓN | VALOR | PAÍS |
2.5. DONACIONES QUE REPRESENTARON REDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN XX XXXXX
a) Las donaciones que me representaron reducciones en la declaración xx xxxxx en el último año y los nombres de las instituciones a las cuales hice donaciones son:
NOMBRE | VALOR DE LA DONACIÓN |
2.6 POTENCIALES CONFLICTOS DE INTERÉS
a) Escriba otros intereses personales que podrían constituir una posible situación de conflicto de intereses, por ejemplo:
- Actividades que desempeño, negocios, establecimientos que poseo etc.
- Actividades o negocios de mi cónyuge o compañero(a) permanente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, de acuerdo con lo descrito en el numeral 2.2
- Actividades o negocios de mi socio de derecho o hecho
DESCRIPCIÓN DEL POTENCIAL CONFLICTO DE INTERESES |
FORMATO N° 17
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA JURÍDICA
99