CONDICIONES GENERALES:
PÓLIZA DE SUSTRACCIÓN CHEQUES DE
CHEQUERAS AMPARADAS
CONDICIONES GENERALES:
ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELAN- TE SE DENOMINARÁ «LA COMPAÑÍA» o
«ACE», CON SUJECION A LA INFORMA- CIÓN CONTENIDA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, EN LOS CERTIFICADOS QUE SE EXPIDAN EN APLICACIÓN DE ELLA Y LAS SOLICITUDES DE SEGURO, LAS CUA- LES SE ENTIENDEN INCORPORADAS AL PRESENTE CONTRATO, HA CONVENIDO CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO DE SUSTRACCION, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
CLÁUSULA PRIMERA - COBERTURA:
CON SUJECIÓN A LO EXPRESADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SE- GURO, CADA ASEGURADO PODRA TE- NER UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES AMPAROS, CON SUJECIÓN AL LÍMITE ASEGURADO:
1.1. AMPARO POR EXTRAVÍO O SUSTRAC- CIÓN DE CHEQUE DE CHEQUERAS AM- PARADAS:
BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARA EL DAÑO PATRIMONIAL QUE SUFRA EL ASEGURADO, POR EL USO INDEBIDO O FRAUDULENTO POR PARTE DE UN TER- CERO, PERSONA DISTINTA AL TITULAR DEL CHEQUE DE CHEQUERAS AMPARA- DAS, CUANDO DICHOS CHEQUES LE HAYAN SIDO SUSTRAÍDOS AL ASEGU- RADO O SE LE HUBIEREN EXTRAVÍADO A ESTE. PARA QUE ESTA COBERTURA OPERE SE REQUIERE QUE EL USO IN- DEBIDO O FRAUDULENTO SE HAYA EFECTUADO DENTRO DE LAS CUAREN- TA Y OCHO (48) HORAS ANTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA SUSTRACCIÓN O EXTRAVÍO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CA- RÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN CADA CER- TIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. LA COBERTURA ANTES DESCRITA SE EX-
TIENDE, BAJO LAS MISMAS CONDICIO- NES DE ESTE AMPARO, A LOS ACTOS IN- DEBIDOS O FRAUDULENTOS A PARTIR DE LOS CUALES SE ADQUIERAN O ARRIENDEN BIENES O SERVICIOS A TRAVES DE LA RED MUNDIAL O INTERNET.
1.2. AMPARO POR SUSTRACCIÓN DE BIE- NES O MERCANCIAS ADQUIRIDAS ME- DIANTE LA UTILIZACIÓN DE CHEQUE DE CHEQUERAS AMPARADAS:
BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARA EL DAÑO PATRIMONIAL QUE SUFRA EL ASEGURADO, CUANDO LE SEAN SUS- TRAÍDOS LOS BIENES O MERCANCÍAS ADQUIRIDAS MEDIANTE EL USO DE UN CHEQUE DE CHEQUERA AMPARADA, SIEMPRE QUE: (i) LA SUSTRACCIÓN OCURRA DENTRO DE LAS DOS (2) HO- RAS SIGUIENTES A LA FECHA Y HORA DE LA COMPRA; Y (ii) QUE LA SUSTRAC- CIÓN SEA COMETIDA MEDIANTE EL USO DE FUERZA O VIOLENCIA CONTRA EL ASEGURADO, EN ESTADO DE INDEFEN- SION O BAJO EL EFECTO DE DROGAS TÓXICAS O ALUCINÓGENOS.
CLÁUSULA SEGUNDA - EXCLUSIONES:
LA PRESENTE PÓLIZA NO BRINDA CO- BERTURA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASE- GURADO CUANDO LEGALMENTE EL ASEGURADO PUEDA COBRAR U OBTE- NER REEMBOLSO DE:
1.1.CUALQUIER PERSONA QUE HAYA ACORDADO ACEPTAR COMO MEDIO DE PAGO UN CHEQUE DE CHEQUERA AMPARADA.
1.2.CUALQUIER INSTITUCIÓN FINAN- CIERA, ASOCIACIÓN DE TARJETAS X XXXXXX DE COMPENSACIÓN QUE REPRESENTE AL ASEGURADO.
2. LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS EN IN- TERESES O PÉRDIDAS FINANCIERAS
CORRESPONDIENTES A DESCUENTOS DE CUALQUIER PERSONA, ENTIDAD O CORPORACIÓN QUE HAYA ACORDADO ACEPTAR COMO MEDIO DE PAGO LAS TARJETAS DÉBITO O CRÉDITO AMPARDAS Y/O CHEQUE DE CHEQUERA AMPARADA.
3. CUANDO EL ASEGURADO INCUMPLA LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL BANCO EN MATERIA DE USO DE PRO- DUCTOS FINANCIEROS, TALES COMO LA OBLIGACIÓN DE HACER USO XX XXXX- RA ESTRICTAMENTE PERSONAL DE LAS TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y/O CHEQUERAS, ENTRE OTRAS.
4. CUANDO EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUI- NIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNI- CO CIVIL O CUALQUIER EMPLEADO O AMIGO DEL ASEGURADO SEA AUTOR O CÓMPLICE DEL HECHO QUE DA ORIGEN A LA PÉRDIDA.
5. CUANDO EL HECHO QUE DA ORIGEN A LA PÉRDIDA SEA EJECUTADO AL AM- PARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
5.1.INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMO- TO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNI- CA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CON- VULSIÓN DE LA NATURALEZA.
5.2.GUERRA INTERNACIONAL, CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR FUER- ZAS EXTRANJERAS, XXXX, HOSTILI- DADES U OPERACIONES BÉLICAS, REBELIÓN, SEDICIÓN, USURPA- CIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
5.3.ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CON- FLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE LABORES Y MO- VIMIENTOS SUBVERSIVOS.
6. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LA MALA FE DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO YA SEA QUE ACTÚEN SO- LOS O EN ASOCIACION CON TERCEROS.
7. ACTOS FRAUDULENTOS DE LAS EN- TIDADES EMISORAS DE TARJETAS DÉ- BITO Y O CRÉDITO AMPARADAS Y/O CHE- QUES DE CHEQUERAS AMPARADAS, SUS
EMPLEADOS O DEPENDIENTES O DE SUS TARJETAHABIENTES, RESPECTO DE SUS TARJETAS O DE PERSONAS AUTO- RIZADAS.
8. CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL INCLUIDA PERO NO LIMITADA A INTERRUPCIÓN DE NEGO- CIOS, DEMORA, LUCRO CESANTE, RE- TRASOS, PÉRDIDA XX XXXXXXX O SI- MILARES.
9. CONSIGNACIÓN DE COMPROBANTES O PAGARÉS DE VENTA CON DEMORA SU- PERIOR AL PLAZO ASIGNADO AL ESTA- BLECIMIENTO. DICHO PLAZO EN NIN- GUN CASO PODRA SER SUPERIOR A TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSACCIÓN.
10. DOLO Y/O CULPA GRAVE DEL ASE- GURADO.
11. COMPROBANTES O PAGARÉS DE VENTA EN QUE EL CÓDIGO DEL ESTA- BLECIMIENTO O LOS DATOS DEL USUA- RIO NO ESTÉN GRABADOS CON IMPRINTER.
12. AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES UN ASEGURADO REALIZA UNA COMPRA CON UNA TARJETA DE CREDITO Y/O DE- BITO AMPARADA Y/O CHEQUE DE CHEQUERA AMPARADA DE CUALQUIER MERCANCÍA Y/O SERVICIO Y QUE POR CUALQUIER RAZÓN ESTOS NO LE HA- YAN SIDO SUMINISTRADOS.
13. LAS TARJETAS Y/O CHEQUERAS ASIG- NADAS O EMITIDAS QUE NO HAYAN SIDO DISTRIBUIDAS O ENTREGADAS A SU RESPECTIVO TARJETAHABIENTE.
14. LA SUPLANTACIÓN DE PERSONALI- DAD, LA CUAL CONSISTE EN LA PRE- SENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FAL- SA O LA SUPLANTACIÓN DE ALGUNA PERSONA QUE GOCE DE ALGÚN PRES- TIGIO COMERCIAL ANTE LA ENTIDAD EMISORA DE LAS TARJETAS DÉBITO Y/O CRÉDITO Y/O CHEQUE DE CHEQUERA AMPARADAS, PARA LA CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE ESTAS CON EL PRO- PÓSITO DE COMETER POSTERIORMEN- TE ACTOS FRAUDULENTOS.
CLÁUSULA TERCERA - EVENTO:
La pérdida cubierta por la presente póliza dará origen a un evento, sin exceder el total
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del valor asegurado; pero si varias pérdi- das ocurren y afectan a la misma chequera, dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán todas ellas como un solo siniestro y el valor total de la pér- dida que se cause deberá estar contenido en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada establecida.
CLÁUSULA CUARTA - LÍMITE ASEGURADO:
La responsabilidad de la compañía no ex- cederá, en ningún caso, de la suma asegu- rada indicada en la carátula de la presente póliza o en sus anexos. Este contrato es de mera indemnización y jamás podrá cons- tituir para el asegurado xxxxxx xx xxxxxxx- cimiento.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
En caso de siniestro el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
1. Formular denuncia o su equivalente ante la autoridad competente.
2. Dar aviso de la ocurrencia del sinies- tro a LA COMPAÑÍA dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
3. Ocurrido el siniestro, el asegurado es- tará obligado a evitar su extensión y propagación, en los términos del artí- culo 1074 del Código de Comercio.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
CLÁUSULA SEXTA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
El derecho del asegurado a la indemniza- ción se perderá en los siguientes casos:
1. Si el siniestro ha sido causado por el asegurado, por su cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuar- to grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil; o si cual- quier empleado o amigo del asegura- do es autor o cómplice del hecho que da origen a la pérdida.
2. Si se presenta una reclamación frau- dulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
3. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
CLÁUSULA SEPTIMA - PAGO DEL SINIESTRO:
La compañía efectuará el pago de la in- demnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el tomador o el asegurado, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme a lo esta- blecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Dentro de los límites de la suma asegura- da y de acuerdo con las normas que regu- lan el importe de la indemnización, ésta no excederá en ningún caso el límite ase- gurado en la carátula de la póliza, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. En todos los ca- sos, la compañía pagará la indemnización en dinero.
CLÁUSULA OCTAVA - DEDUCIBLE:
Es el monto o el porcentaje de la indemni- zación, estipulado en la carátula de la pó- xxxx o en sus anexos, que invariablemente se deduce de ésta y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
CLAUSULA NOVENA - REVOCACIÓN DEL SEGURO
La compañía queda facultada para revo- car esta póliza en cualquier tiempo, o cual- quiera de sus coberturas individuales, pero deberá dar aviso al asegurado por escrito sobre esta determinación con una antici- pación no menor a diez (10) días, por medio de carta certificada dirigida a la úl- tima dirección registrada. Además, devol- verá al asegurado la prima no devengada, es decir la proporción de prima corres- pondiente al tiempo que falte para el ven- cimiento de la póliza, liquidada a prorrata.
Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador, caso en el cual el importe de la prima devengada
y el de la devolución se calcularán toman- do en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA - PAGO DE LAS PRIMAS:
El valor de la prima determinada en el cer- tificado individual de seguro se pagará a más tardar dentro del mes siguiente conta- do a partir de la fecha de entrega de la póliza al asegurado. La xxxx en el pago de la prima de la póliza, o de los certifica- dos o anexos que se expidan con funda- mento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que deba hacer cual- quiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo estableci- do en el numeral 5.2, para el aviso del siniestro.
Aún en ausencia de notificación escrita, y en atención a lo previsto en el artículo 1075 del Código de Comercio, en relación con la obligación del asegurado de dar noticia de la ocurrencia del siniestro, el asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviniese en las operaciones de salvamento o comprobación del mis- mo.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES:
Toda modificación a las cláusulas impre- sas de la póliza, así como a las cláusulas adicionales o a los anexos, deberá poner- se a disposición de la Superintendencia Financiera. Tales modificaciones se consi-
derarán automáticamente incorporadas a esta póliza a partir del momento de su re- novación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES CON LAS QUE SE TENGA UN CONTRATO:
El Tomador y los Asegurados autorizan a la Compañía para que con fines estadísti- cos y de información entre compañías, en- tre éstas y las autoridades competentes y con fines de administración de informa- ción a través de terceros debidamente au- torizados, consulte, almacene, administre, transfiera y reporte a las centrales de datos que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada que se encuentre en el territorio nacional o fuera de éste, la infor- mación derivada del presente contrato de seguros y que resulte de todas las opera- ciones que directa o indirectamente se de- riven del contrato de seguros, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás información que surja del presente contrato el cual el Tomador declara conocer y aceptar en todas sus partes.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA - DOMICILIO:
ACE Seguros S.A.
Sin perjuicio de las disposiciones proce- sales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, D.C., en la República de Colombia.
Firma Autorizada NIT. 860.026.518-6