PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO CON ADMISIÓN DE PROYECTO VARIANTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE AGAETE. T. M. DE AGAETE. ISLA DE GRAN CANARIA. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO CON ADMISIÓN DE PROYECTO VARIANTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX. X. X. XX XXXXXX. XXXX XX XXXX XXXXXXX. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de Ampliación del puerto de Agaete, con el fin de dotar de unas nuevas infraestructuras al puerto. La importancia de este punto estratégico se basa en su constitución como nudo de comunicaciones entre la isla de Gran Canaria y la de Tenerife, y por xxxxx xxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Dicho objeto corresponde al código 45220000-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de fecha 22 de enero de 2015.
Para estas obras existe un proyecto base con su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, que ha de servir de información y marco de actuación a los concursantes.
Los concursantes deberán ofertar el proyecto base (que no se puede cambiar) y podrán, si lo desean, presentar un máximo de un (1) proyecto variante respecto al proyecto base del concurso en el cual introducir variaciones respecto a los siguientes elementos:
a) Tamaño, forma y distribución interior de celdas de los cajones en la última alineación, así como dimensiones de los mismos, cumpliendo los requisitos que se especifican en el pliego técnico.
b) Materiales que componen el dique (cambio de capa externa, capas interiores,…) en las alineaciones en talud.
c) Sección tipo de la alineación en talud (primera alineación).
d) Tipología y dimensiones del espaldón en toda la longitud.
e) Cualquier otra variación técnica que, debidamente fundamentada y acorde con la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, responda al objeto del contrato (serán descartadas aquellas propuestas que no contemplen las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental).
En cualquier caso, la presentación de un proyecto variante estará sujeta a los requisitos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de este concurso.
En la oferta deberá aportarse, tanto para el proyecto base como para el proyecto variante (caso de ofertarse), un estudio técnico sobre la forma de ejecución de la obra, indicando:
Programa de trabajo Método de trabajo (cómo van a ejecutar la obra)
Maquinaria a emplear Disponibilidad de materiales
Personal técnico a disposición (por encima del mínimo requerido en la cláusula 4 de
Vertidos
este pliego)
Equipo humano Tratamiento ambiental de la ejecución
Así como todos aquellos otros aspectos necesarios para efectuar la valoración que se indica en el apartado D de la cláusula 10.3.
El licitador podrá proponer en su proyecto variante (no en la propuesta a proyecto base) mejoras adicionales no contempladas en el proyecto base que no se refieran a las variaciones sobre el proyecto base antes especificadas, sino que, por el contrario, supongan mejoras funcionales adicionales que incidan sobre la operatividad portuaria y los objetivos últimos perseguidos por la actuación (conexión marítima Gran Canaria - Tenerife), como pueden ser edificaciones, infraestructuras, instalaciones o equipamientos. El análisis y valoración de dichas mejoras se efectuará en los términos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (P.P.T.P.) que complementa el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (P.C.A.P.) del contrato.
En caso de proponerse mejoras dentro del proyecto variante, el presupuesto de las mismas con mediciones contrastables y precios basados en los precios unitarios del proyecto base (o en última instancia en los precios establecidos en la base anual de precios de construcción en Canarias) no podrá exceder, conjuntamente con la cuantía de la baja ofertada, del 20% del presupuesto de licitación explicitado en la cláusula 6 de este pliego. Aquellas propuestas de proyectos variantes con mejoras cuyo presupuesto de mejoras homogeneizado (como se indica en la cláusula 2 del P.P.T.P.) añadido a la cuantía económica de la baja ofertada supere conjuntamente el 20% del presupuesto de licitación podrán ser consideradas anormales o desproporcionadas y será de aplicación lo establecido en la cláusula 17.4 del presente pliego. El presupuesto de estas mejoras vendrá explicitado a efectos de su valoración (criterio 10.3 E.3) pero su cuantía estará incluida en el presupuesto del proyecto variante.
El proyecto variante presentado deberá figurar en un proyecto independiente, tal y cómo se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (P.P.T.P.), que incluya el estudio técnico antes indicado y que, basado en el proyecto base que se aporta por la Administración, incorpore todos aquellos cálculos, mediciones, valoraciones y justificaciones precisos para la completa definición de los elementos de variación, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso, a los efectos de valorar los apartados B, C y E, de la cláusula 10.3 de este P.C.A.P. La valoración de la cláusula D se efectuará con el estudio técnico sobre la forma de ejecución de la obra.
En función del sobre en el que se incorpore la documentación, la información pertinente de este proyecto variante se presentará sin o con valoración económica, tal y cómo se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la cláusula 13 de este P.C.A.P.
1.3.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, tendrán carácter contractual en el proyecto adjudicado los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del ente público empresarial “Puertos Canarios”, es el Presidente del mismo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que este respecto dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, en particular serán de aplicación las Instrucciones en materia de Contratación aprobadas por Puertos Canarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 191 del TRLCSP, y las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, así como las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de las respectivas competencias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
Marco jurídico de aplicación del presente contrato: Respecto a los gastos certificados en el periodo de programación 2014-2020 y, conforme al artículo 6 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013, “las operaciones apoyadas por los Fondos del EIE (Estructurales y de Inversión Europeo) cumplirán el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación (Derecho aplicable)”. Asimismo deberán cumplir con las condiciones del programa operativo y las condiciones previstas en esta Resolución para el apoyo de la operación. Respecto al derecho de la Unión se tendrá en cuenta, además del Reglamento General, el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objeto de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 así como los actos delegados y ejecutivos que la Comisión adopte para la gestión de los Fondos EIE conforme a
los artículos149 y 150 del Reglamento General. Por último, se tendrá en cuenta las directrices que para la gestión y control del programa se apruebe por las Autoridades del mismo o por el Comité de seguimiento del programa. Se tendrá en cuenta así mismo el Reglamento Delegado de la UE nº 480/2014 de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2014 que completa el Reglamento de la UE nº 1303/2013.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento General de la UE (nº 1303/2013).
3.2.- Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer las controversias que puedan surgir en la fase de preparación y adjudicación del contrato.
3.3.- Se someten al orden jurisdiccional civil las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con Puertos Canarios las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
- Solvencia económica y financiera:
a. Informe de instituciones financieras que acrediten una financiación superior a 4 millones de euros anuales.
b. Declaración relativa a la cifra de negocios global de las obras realizadas por la empresa en los tres últimos años que incluyan presupuestos superiores a 3 millones de euros anuales, así como beneficiarios públicos o privados.
- Solvencia técnica:
c. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años acompañado de certificado de buena ejecución para las más importantes (más de 1 millón de euros de anualidad), debiendo acreditar un mínimo de 30 millones de euros en obras ejecutadas en ese periodo. Asimismo, deberá acreditar haber realizado obras marítimas con cajones por importe total superior a los 15 millones de euros en estos últimos 5 años.
d. Declaración indicando la maquinaria, materiales y equipo técnico que el empresario pondrá a disposición para la ejecución de las obras, en especial la disponibilidad de cajonero propio, o de tercero, (en este caso con carta de compromiso), que garantice la viabilidad de los cajones proyectados, con certificado de adscripción de obra.
e. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, que se dispongan para la ejecución de las obras.
e.1) El equipo técnico deberá contar al menos con un asesor con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Master o Grado en Ingeniería Civil o equivalente, con carta de compromiso en exclusiva, con al menos 20 años de experiencia en obras de puertos; y un Jefe de Obras con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Master o Grado en Ingeniería Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas con al menos 5 años de experiencia en obras portuarias.
e.2) Además deberá contar con el siguiente personal que formará parte integrante del equipo Técnico:
Un técnico Topógrafo con titulación académica universitaria en la materia, con al menos 3 años de experiencia.
Un técnico en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de seguridad en el trabajo, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Master o Grado en Ingeniería Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con experiencia en obra civil.
Un responsable de Seguimiento Ambiental.
Un responsable del Control de Xxxxxxx y Contrato con Laboratorio homologado.
Para la acreditación de la experiencia requerida en el equipo técnico, será preciso aportar certificados de organismos oficiales o del Colegio Profesional correspondiente que avale la misma.
(Memoria adicional sobre la necesidad de acreditar una serie de años de experiencia para el presente contrato).
(La técnica portuaria es posiblemente la más compleja dentro de las ingenierías actuales. Su aprendizaje requiere de una continua formación para poder actuar con criterio en las obras, ya que no es suficiente con la mera formación académica. De hecho, los mejores profesionales del sector no terminan nunca de aprender, máxime cuando es una técnica que se renueva permanentemente. Por ello, sólo a través de un número determinado de años de experiencia se puede acreditar una verdadera formación en ingeniería portuaria).
A los efectos previstos en los requisitos anteriores, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Los medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo los señalados con las letras c), d) y e), que deberán ser aportados en todo caso.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula [13.2.7] [13.2.8], y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 30.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con Puertos Canarios, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el representante del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta su manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
GRUPO F SUBGRUPO | 1 CATEGORÍA | F |
SUBGRUPO | 2 CATEGORÍA | F |
SUBGRUPO | 3 CATEGORÍA | F |
SUBGRUPO | 4 CATEGORÍA | F |
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente, a este respecto, acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro millones seiscientos mil (44.600.000, 00) euros, distribuidas en las siguientes anualidades:
Año 2015 | 8.235.294,00 € |
Año 2016 | 4.058.600,00 € |
Año 2017 | 4.058.600,00 € |
Año 2018 | 6.690.000,00 € |
Año 2019 | 11.150.000,00 € |
Año 2020 | 10.407.506,00 € |
TOTAL | 44.600.000,00 € |
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
- Presupuesto de licitación…....: 44.600.000,00 euros.
- 0 % de IGIC . . . . . . . . .: 0,00 euros.
Total: 44.600.000,00 euros.
Esta aplicación, es susceptible de ser cofinanciada por el Programa FEDER de la Unión Europea en un 85%, dentro del Eje / Objetivo Temático O.T.7., Prioridad PI.7.2., Objetivo específico O.E.7.2.1.
En la presente contratación será de aplicación lo previsto en el artículo 110.2 del TRLCSP. En el Presupuesto del Gobierno de Canarias para el 2015 figura la siguiente anualidad:
- Ejercicio 2015: 8.235.294,00 euros.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de la presente contratación estará sujeto a revisión de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s contempladas en el R.D. 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas:
Nº 312. Diques en talud con manto de protección con predominio de bloques de hormigón.
Kt = 0,21Ct / C0 + 0,13Et / E0 + 0,37Rt / R0 + 0,01St / S0 + 0,28
Nº 321. Diques verticales.
Kt = 0,19Ct / C0 + 0,07Et / E0 + 0,3Rt / R0 + 0,15St / S0 + 0,29
Nº 332. Dragados excepto en roca.
Kt = 0,12Et / E0 + 0,88
Nº 351. Explanadas y rellenos portuarios sin consolidar, con fuente de suministro externa.
Kt = 0,34Et / E0 + 0,07Pt / P0 + 0,24Rt / R0 + 0,35
Nº 381. Urbanización y viales en entornos portuarios.
Kt = 0,04Bt / B0 + 0,11Ct / C0 + 0,08Et / E0 + 0,01Ft / F0 + 0,01Lt / L0 + 0,01Mt / M0 + 0,01Ot / O0
+ 0,05Pt / P0 + 0,1Rt / R0 + 0,16St / S0 + 0,01Tt / T0 + 0,02Ut / U0 + 0,39
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de 55 meses, a contar desde la iniciación de las mismas.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles modificaciones y la liquidación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, que asciende a la cantidad de 44.600.000,00 euros, más un 10% adicional en concepto de previsión de que por las causas previstas en el TRLCSP sea preciso efectuar una modificación de proyecto, ascendiendo el total estimado a 49.060.000,00 euros.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten en el proyecto variante respecto a la ejecución de la obra a realizar, que se relacionan a continuación:
10.3.- Criterios de adjudicación.
CRITERIOS | PONDERACION |
A. PRECIO: Mejor oferta económica para las actuaciones que constituyen el objeto del contrato | Hasta 50 puntos |
B. Funcionalidad del proyecto: B.1. Facilidad constructiva hasta 2 puntos B.2. Facilidad de reparación hasta 2 puntos B.3. Menor riesgo de averías hasta 4 puntos B.4. Facilidad de mantenimiento durante la vida útil hasta 2 puntos (En este apartado B el proyecto base será valorado con el 50% de los puntos de cada subapartado). | TOTAL Hasta 10 puntos |
C. Mejor solución técnica: C.1. Justificación técnica de las ventajas de la variante hasta 5 puntos C.2. Cálculos efectuados que sustenten la variante hasta 5 puntos C.3. Mejoras ambientales del diseño hasta 5 puntos (En este apartado C el proyecto base será valorado con el 50% de los puntos de cada subapartado). | TOTAL Hasta 15 puntos |
X. Xxxxxxxxx de la obra, a analizar con el estudio técnico sobre la forma de ejecución: D.1. Personal y medios técnicos a disposición por encima del mínimo establecido en la cláusula 4- solvencia hasta 4 puntos técnica de este pliego. D.2. Programa de trabajos (Diagrama xx xxxxxx o similar hasta 2 puntos con análisis de tajos críticos) D.3. Método de trabajo (Organización y ejecución) hasta 2 puntos D.4. Medidas ambientales adicionales a la DIA durante la hasta 2 puntos fase de ejecución de las obras | TOTAL Hasta 10 puntos |
E. Actuaciones adicionales, no contempladas en el proyecto base, que mejoren la operatividad del puerto (Mejoras. Sólo proyecto variante): E.1. Grado de incidencia en la mejora de la operatividad hasta 5 puntos del puerto E.2. Adecuación a los objetivos de la actuación hasta 2 puntos E.3. Presupuesto de la mejora (Homogeneizado) hasta 8 puntos (En este apartado E el proyecto base no obtiene puntuación por no admitir cambios). | TOTAL Hasta 15 puntos |
Los criterios anteriormente citados se analizarán en función de la consideración que realice el proyecto variante respecto de los siguientes aspectos:
B. Respecto de la funcionalidad del proyecto. (En este apartado el proyecto base será valorado con el 50% de los puntos de cada subapartado).
B.1. Facilidad constructiva.
- Grado de utilización de maquinaria convencional o de utilización y funcionamiento contrastado.
- Procesos constructivos con mínimo requerimiento de medios o materiales de alta complejidad de uso o coste.
- Procesos constructivos con mínima dependencia de acciones climáticas.
B.2. Facilidad de reparación.
- Utilización de piezas o elementos cuya sustitución o reparación no requieran procesos complejos o de alto coste.
- Grado de accesibilidad a las zonas de obra sensibles tras la finalización de la obra.
- Utilización de procesos, maquinaria y materiales de coste accesible en las partes estructurales susceptibles de experimentar averías durante la vida útil.
B.3. Menor riesgo de averías.
- Diseños de tipologías estructurales o elementos de menor susceptibilidad a experimentar daños por efecto de uso o acciones climáticas.
- Diseño de soluciones estructurales con mayores coeficientes de seguridad ante los modos de fallo más probables.
- Empleo de materiales de mayor resistencia.
- Otros aspectos similares puestos de manifiesto por el licitador y que justificadamente se consideren de aplicación a este criterio.
B.4. Facilidad de mantenimiento durante la vida útil.
- Diseño con fácil inspección e identificación de posibles degradaciones.
- Posibilidad de empleo de materiales, elementos o técnicas accesibles y de coste moderado.
- Fácil acceso a las zonas de posible reparación.
C. Respecto de la solución técnica. (En este apartado el proyecto base será valorado con el 50% de los puntos de cada subapartado).
C.1. Justificación técnica de las ventajas de la variante.
- Ventajas de tipo estructural.
- Ventajas de tipo funcional.
- Ventajas de progresión de las obras hacia configuraciones de futuro.
- Claridad y rigor en la descripción.
C.2. Cálculos efectuados que sustenten la variante.
- Cálculos estructurales.
- Cálculos funcionales.
- Ensayos en modelo.
C.3. Mejoras ambientales del diseño.
- Menor ocupación de fondos marinos.
- Menor empleo de materiales xx xxxxxxx.
- Reducción de la huella de carbono.
- Diseños cuyos procesos constructivos supongan menor emisión de partículas al mar.
- Mejoras estéticas y paisajísticas de las obras.
- Mejoras en la relación puerto-ciudad.
- Otros aspectos similares puestos de manifiesto por el licitador y que justificadamente se consideren de aplicación a este criterio.
D. Respecto de la ejecución de las obras.
D.1. Personal y medios técnicos a disposición por encima del mínimo establecido en la cláusula 4- solvencia técnica.
- Titulación, idoneidad y experiencia del personal en la organización y ejecución de obras marítimas similares.
- Calidad y adecuación de la maquinaria o medios especiales a emplear.
- Disponibilidad de medios y maquinaria durante la ejecución de las obras.
D.2. Programa de trabajos.
- Coherencia con el plazo de ejecución, los flujos económicos y los condicionantes externos.
- Grado de detalle del programa.
- Análisis complementarios de las actividades.
- Calidad de presentación.
D.3. Método de trabajo.
- Organización y método de trabajo de la obra.
- Organización de instalaciones de obra.
- Planificación y control de tareas.
- Cumplimiento de condicionantes.
D.4. Medidas ambientales adicionales a la DIA durante la fase de ejecución de las obras.
- Interés de las medidas propuestas en razón a su incidencia sobre el medio social.
- Interés de las medidas propuestas en razón a su incidencia sobre el medio natural.
- Interés de las medidas propuestas en razón a su adaptación a las circunstancias ambientales externas.
E. Respecto de las actuaciones adicionales a las proyectadas (Mejoras).
E.1. Grado de incidencia en la mejora de la operatividad del puerto.
- Grado de mejora en la operación de los buques.
- Grado de mejora en la operación de los pasajeros y vehículos.
- Grado de mejora en la seguridad de las operaciones.
- Grado de mejora en la conexión con la ciudad.
- Grado de mejora en la adaptación a circunstancias ambientales.
E.2. Adecuación a los objetivos de la actuación.
- Respecto del uso del puerto como nodo de transporte interinsular de pasajeros.
E.3. Presupuesto de la mejora.
- Valor presupuestario homogeneizado de las actuaciones de mejora (Fórmula numérica).
Las puntuaciones otorgadas en cada subapartado serán adecuadamente justificadas en el informe correspondiente de la mesa, explicitándose en cada caso las razones por las que se puntúa, en más o en menos, una propuesta frente a las de otros licitadores.
Para considerar que las propuestas del proyecto variante sean mejores o peores que las del proyecto base aportado por la Administración (que no puede cambiarse), sin que ello llegue a suponer motivo de exclusión, en la valoración de los apartados B y C el proyecto base será puntuado con la mitad de los puntos del subapartado que corresponda. Las propuestas del proyecto variante obtendrán una puntuación superior a ésta si se consideran mejores que las contempladas en el proyecto base, o inferior si se consideran peores.
En el apartado D, el proyecto base y el proyecto variante parten en igualdad de condiciones en lo que a la puntuación respecta, ya que la forma de ejecución propuesta, tanto para el proyecto base como para el proyecto variante, será propuesta por el licitador.
En el apartado E de mejoras sólo obtiene puntuación el proyecto variante, puesto que, (como se indica en el pliego) en el proyecto base no se admiten variaciones y mejoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con las letras B, C, D y E (excepto el apartado E.3), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El
resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- En los criterios de valoración, y a efectos comparativos, las soluciones base aportadas por las empresas serán valoradas con el 50% de los puntos del apartado que corresponde a los criterios B y C, pudiendo las variantes obtener puntos por encima o debajo de esta media, en función de que se consideren que mejoran el proyecto base o son peores que éste.
3º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10 (independientemente del valor asignado a dicho criterio en el cuadro 10.3).
4º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate (10) y "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando.
5º.- Posteriormente se efectuará la equivalencia entre las puntuaciones obtenidas entre 0 y 10 y los puntos que corresponda realmente al apartado en 10.3 por cociente proporcional.
10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes (Oferta económica y apartado E.3).
1.- La valoración de la oferta económica (A) se hará conforme a la siguiente fórmula:
i
i
Pi =(Pmáx * X 0 ) / (X 0 x 00), xxxxx "Xx" xx la puntuación de la oferta a valorar,
“Pmáx” es la puntuación máxima (50p) y "Bi" es la baja en tanto por ciento de la oferta a valorar.
2.- Para la valoración del apartado E.3 de la cláusula 10.3, se otorgará el máximo de puntos (8) a la oferta de mayor cuantía (Pmáx), obteniendo los demás licitadores su puntuación de la fórmula Ei =(Pi / Pmáx) *8, donde Ei son los puntos del licitador, Pi es su presupuesto ofertado de mejoras y Pmáx es el presupuesto ofertado para mejoras de mayor cuantía económica. (En todos los casos con presupuestos homogeneizados si procede, como se indica en la cláusula 2 del P.P.T.P.).
10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, y teniendo en cuenta las circunstancias que se detallan a continuación, los licitadores deberán constituir garantía
provisional por importe de 1.338.000,00 euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, excluido el IGIC.
11.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 13.2.7 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
11.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
En el presente concurso no se admitirá la presentación de la documentación por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, se presentará tanto en formato papel como en formato digital (en caso de que exista contradicción se dará preferencia a la documentación presentada en formato papel) y deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, procedimiento abierto, de la contratación mediante concurso con admisión de proyecto variante para la ejecución de las obras de Ampliación del Puerto de Agaete. X.X. xx Xxxxxx. Isla de Gran Canaria.". Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo
comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, incluyendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.7.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de la Caja General de Depósitos, en su caso, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente.
13.2.8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación B, C, D y E (excepto E.3), NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, procedimiento abierto, de la contratación mediante
concurso con admisión de proyecto variante para la ejecución de las obras de Ampliación del Puerto de Agaete. X.X. xx Xxxxxx. Isla de Gran Canaria.".
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación B, C, D y E (excepto E3) a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
- En caso de ofertarse sólo el proyecto base, en este sobre se incluirá el estudio técnico sobre la forma de ejecución de la obra que se indica en la cláusula 1.2 de este pliego a los efectos de valorar el criterio D (10.3).
- Si se oferta proyecto variante, además de lo anterior, documentación de dicho proyecto, en los términos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato (sin precios ni presupuesto), con un estudio técnico sobre la forma de ejecución y un anejo específico relativo a las características del proyecto relacionadas con los criterios B, C, D y E (excepto E.3), exponiendo los aspectos correspondientes, así como especificando a criterio del licitador las ventajas de las mejoras propuestas. La documentación de este sobre, en caso de presentar proyecto variante, no incluirá valoraciones económicas ni presupuestos, aunque sí mediciones.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación A y E.3 evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, procedimiento abierto, de la contratación mediante concurso con admisión de proyecto variante para la ejecución de las obras de Ampliación del Puerto de Agaete. X.X. xx Xxxxxx. Isla de Gran Canaria.".
13.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación económica relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Oferta Económica al proyecto (10.3.A) (al proyecto base y, en su caso, al proyecto variante) y presupuesto de mejoras ofertadas aunque su cuantía se incluya en el presupuesto global del proyecto variante (10.3.E.3) (Explicitado al efecto de valoración): El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica (10.3.A), en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de
licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido: CERO POR CIENTO
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica en relación con el proyecto base, si bien podrá incluir una propuesta económica para el proyecto variante en su caso. En caso de presentar un proyecto variante, la documentación de este sobre deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
- No podrán incluirse más de una oferta económica para este proyecto variante.
- En los aspectos correspondientes a este sobre Nº 3, deberá limitarse a la oferta económica de la obra y propuesta, en su caso, de las mejoras ofertadas (criterio E3), e irá acompañada de un documento anexo conteniendo el presupuesto de las obras correspondientes a este proyecto variante, incluyendo mediciones, cuadros de precios, justificación de precios, presupuesto completo y, en su caso, mejoras, conforme se indica en el P.P.T.P.
Los precios nuevos que figuren en el proyecto variante deberán estar basados en los mismos precios elementales que el proyecto base, pudiendo la mesa considerar negativamente las propuestas que incluyan precios no ajustados al proyecto base o cuya medición no se justifique, en cuyo caso la opción variante será puntuada contemplando dicha circunstancia.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por un presidente, cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de
adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y [13.2.7] [13.2.8].
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la
proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, Puertos Canarios, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
- Que la baja ofertada sea superior al 20% del presupuesto de licitación.
- Que la suma de la cuantía económica de la baja ofertada y el presupuesto de mejoras homogeneizado (en caso de presentarse el proyecto variante) sea superior al 20% del presupuesto de licitación.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se
notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a Puertos Canarios para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Posteriormente a la formalización del contrato, el adjudicatario, caso de haber sido adjudicado el proyecto variantes, dispondrá de un periodo de quince (15) días para presentar ante Puertos Canarios un proyecto único con la solución variante, incluyendo Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto de la solución, el cual servirá de base para la ejecución de la obra una vez haya sido aprobado por Puertos Canarios.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
21.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
21.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
21.3.- La ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista, en caso de ser adjudicado el proyecto variante.
22.- PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO
22.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo definitivo conforme al proyecto adjudicado.
22.2.- El programa de trabajo definitivo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, ni cambiar los supuestos especificados en la documentación aportada en la licitación, pero sí podrá adaptarse dentro de esos límites a las previsiones del proyecto definitivo (caso de haber sido adjudicado un proyecto variante) o a las indicaciones de la Administración.
22.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
22.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato.
23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
23.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias con fondos comunitarios.
23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
24.1.- Puertos Canarios, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por Puertos Canarios antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de cinco obras.
La figura del Delegado de Obra es independiente de la del Jefe de Obra requerido en la cláusula
4.2 del presente Xxxxxx, si bien ambas figuras podrán recaer en el mismo técnico.
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable administrativo del trabajo, quien supervisará el cumplimiento administrativo del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato
y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
26.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a Puertos Canarios su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por Puertos Canarios, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
26.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Puertos Canarios será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
26.5.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
26.6.- El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático, en caso de ser adjudicado el proyecto variante.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e
insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a Puertos Canarios, de acuerdo con el baremo legal establecido que le sea de aplicación.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en Puertos Canarios.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
27.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
27.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA
28.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por Puertos Canarios.
28.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Puertos Canarios deberá abonar el importe de las facturas en el plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de presentación.
En caso de demora por Puertos Canarios en el pago del precio, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a Puertos Canarios con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
Si la demora de Puertos Canarios fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
28.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
28.4.- En el presente contrato no se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra.
28.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Puertos Canarios expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
29.2.- Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, Puertos Canarios podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
29.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
29.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Puertos Canarios por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de Puertos Canarios.
29.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, Puertos Canarios podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y [13.2.7] [13.2.8], el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá asimismo optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, con una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
31.- SUBCONTRATACIÓN
V SUBCONTRATACIÓN
31.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en la normativa legal en materia de subcontratación.
31.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
31.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
31.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto, de manera supletoria, las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 28.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Puertos Canarios.
34.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde la finalización, deberán concurrir el designado por Puertos Canarios como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por Puertos Canarios al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de Puertos Canarios las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones
precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
34.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas que se contemplan en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Será causa de resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
36.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro,
en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA
37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual Puertos Canarios podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
37.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
38.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
38.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
38.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido responsabilidades que afecten a las mismas por imposición de penalizaciones en los casos contemplados en este Pliego, daños y perjuicios ocasionados a Puertos Canarios, o incautación, si procede, por resolución del contrato.--------o0o--------
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
..................................................................................................................................................................
.................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando
íntegramente su contenido, en nombre (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente importe:] [lo siguientes importes:]
Precio proyecto base: (en letras) euros; (en números) (… ) euros . (0%) IGIC:
CERO euros.
(Además, en caso de presentar proyecto variante):
Precio proyecto variante: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (0%) IGIC: CERO euros.
Precio de las mejoras ofertadas (incluidas en el precio del proyecto variante): (en letras) euros; (en números) (… ) euros . (0%) IGIC: CERO euros.
(en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.]
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de
...............................................
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº
......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de
..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de cuyos
antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del
............................., de fecha......., por un presupuesto de .............................................
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D [en la representación que ostenta] se compromete
a ejecutar las obras de ................................................................... con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del IGIC a
repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de y
comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo.
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de a contar desde la fecha en que se
realice la recepción de las obras.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de
desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 29 y 30 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.]
Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.] (art. 6 D.84/2006
CAC)
Xxxxxx.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el
certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación.
(art. 146.3 TRLCSP)
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.