CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES O PASANTÍAS ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DEPLANIFICACIÓN Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL)
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES O PASANTÍAS ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DEPLANIFICACIÓN Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL)
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente Xxxxxxxx, por una parte, legalmente representada por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Ph.D., Directora de la Unidad de Vínculos con la Sociedad, en calidad de delegada de la Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), a la cual, en adelante, para efectos del presente Convenio, se la denominará "LA ESPOL"; y, por otra parte, la Secretaría Nacional de Planificación, legalmente representada por el MGS. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX, en calidad de Secretario Nacional de Planificación, parte a la cual, para efectos del presente convenio, se la denominará simplemente como “LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN”.
Los comparecientes acreditan sus calidades con los respectivos nombramientos debidamente legalizados y demás documentos que forman parte del presente instrumento.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 La Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) es una institución de educación superior, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, administrativo, financiero y orgánico, es su deber buscar la verdad en los distintos ámbitos del conocimiento en el marco de la Constitución, las tendencias de la ciencia y la tecnología y los valores de la ética laica. Se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su Reglamento General; en lo que fuere aplicable, por el Decreto Ejecutivo No. 1664 de 29 de octubre de 1958 mediante el cual se creó la Escuela Politécnica del Litoral; y, por el Estatuto y la normativa interna de la institución.
2.2. La ESPOL, como Universidad Pública del Ecuador, cuenta con un rol importante en el desarrollo social y económico del país, por ello estimula permanentemente la participación de sus estudiantes, docentes e investigadores en la vinculación con la sociedad en forma de Responsabilidad Social Universitaria, así como los procesos de aprendizaje y educación continua para todo tipo de instituciones y organizaciones.
2.3. La ESPOL ha diseñado, organizado y evaluado los correspondientes programas de prácticas preprofesionales y pasantías para cada carrera e implementado programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales, en los cuales se considera el que es objeto del presente Convenio.
2.4. La Secretaría Nacional de Planificación, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 xx xxxx de 2019 y reformada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 xx xxxx de 2021 y Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 xx xxxxx de 2021.
2.5. La Secretaría Nacional de Planificación tiene la misión de liderar, coordinar y articular la planificación a mediano y largo plazo, orientada al desarrollo sostenible e incluyente del país, que mejore la calidad de vida de la población. Buscando llegar a ser reconocida como la entidad técnica de planificación, referente a nivel local y regional, que gestiona la agenda de desarrollo del país
con visión prospectiva a mediano y largo plazo.
2.6. La Secretaría Nacional de Planificación se encuentra dirigida por el Secretario Nacional de Planificación, quien tiene rango de Ministro, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución. Adicionalmente, se desenvuelve bajo los principios de: eficiencia, ética, honestidad, transparencia y equidad y los valores de: responsabilidad, respeto, trabajo en equipo, compromiso y lealtad.
2.7. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 39 determina: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e incluso en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. (…) El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
2.8. La Ley Orgánica del Servicio Público determina en el artículo 59 que: “Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada (…)”.
2.9. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperaciónentre ellas y de estas conel Estadoy la sociedad; además observarán los principios dejusticia, equidad, solidaridad,participaciónciudadana, responsabilidad social y rendicióndecuentas (…)”.
2.10. El Artículo 87 de la LOES establece “Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. (…)”.
2.11. En el artículo 53 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, se establece que las prácticas pre profesionales: “Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales (…) Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral (…)”.
2.12. En el inciso segundo del artículo 55 del Reglamento ibídem, se establece que:“Las prácticas preprofesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o
competencias profesionales desarrolladas a lo largo del proceso de enseñanza- aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.”.
2.13. En el caso de que las actividades que desarrollen los estudiantes a través de pasantías, se estará a lo dispuesto en Ley de Pasantías en el Sector Empresarial (Registro Oficial 689 de 05-may.-1995, última modificación: 28-mar.-2016), Instructivo General de Xxxxxxxxx (Acuerdo Ministerial 109, Registro Oficial Suplemento 51 de 04-ago.-2017) y demás normativa que se dicte al respecto.
2.14. En todo lo que no se establezca en el presente convenio, deberá aplicarse las normas del sistema de educación superior, y demás normativa que corresponda en el ámbito de las competencias de cada Parte.
2.15. El Consejo Politécnico de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, mediante Resolución Nro. 00-00-000, adoptada el 11 xx xxxxx de 2020, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Los estudiantes de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, que se encontraran aptos para desarrollar las prácticas preprofesionales, podrándesarrollarse de manera presencial en las empresas, o instituciones privadas o públicas, siempre y cuando las mismas aseguren mediante comunicación de su representante legal, firmada por escrito o digital, que mantienen todas las garantías de bioseguridad, protección y medidas que correspondan para el desarrollo de las actividades en las referidas instituciones y aquellas preventivas frente al COVID-19.
Para la ejecución de las prácticas preprofesionales la Unidad de Vínculos con la Sociedad (UVS) debe además verificar la suscripción de los convenios necesarios, conforme a lo establecido en las normas del sistema de educación superior e internas de la ESPOL.”
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Forman parte del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:
• Copia certificada del Acta Sumaria de Posesión de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que acredita su calidad como Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL);
• Copia del delegado/a de la Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), para la suscripción del presente convenio;
• Copia del Decreto Ejecutivo Nro. 28 de 14 xx xxxx de 2021 mediante el cual se designa al Secretario Nacional de Planificación.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.-
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto vincular a las y los estudiantes de la ESPOL a las actividades de la Secretaría Nacional de Planificación, a fin de complementar su formación académica, poner en práctica los conocimientos adquiridos en la ESPOL para ganar experiencia y
desarrollarse en el campo laboral vinculado a su futura profesión y cumplir con el requisito previo a la obtención del título contemplado en el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, con el Reglamento del Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, las normas del sistema de educación superior, y demás normativa vigente aplicable.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN.-
i. Comunicarse con la ESPOL cuando la Secretaría Nacional de Planificación requiera de estudiantes para prácticas preprofesionales, mediante los medios que ESPOL considere pertinentes, determinando las actividades que estos realizarán, el tiempo durante el cualse requeriría de su colaboración y el número de estudiantes que requiera.
ii. Facilitar información acerca de avances, cambios o cese de actividades de cada práctica preprofesional o pasantía, la Secretaría Nacional de Planificación designará un tutor para cada práctica preprofesional o pasantía que se realice, quienes en conjunto con el tutor de LA ESPOL definirán la periodicidad y los medios de comunicación correspondientes.
iii. Planificar, monitorear y evaluar las prácticas preprofesionales o pasantías de los estudiantes a través de los profesionales de la Secretaría Nacional de Planificación, quienes coordinarán sus actividades con los tutores académicos designados por la ESPOL.
iv. Proporcionar al estudiante dentro de los quince días siguientes a la terminación de la práctica preprofesional o pasantía, un certificado que acredite haber realizado la referida práctica y, además, una evaluación sobre su desenvolvimiento durante la misma, mediante los medios que la ESPOL considere pertinentes.
v. Guardar confidencialidad de la información compartida entre ambas instituciones en el desarrollo del presente convenio.
vi. En los casos en que corresponda, entregar una credencial a las y los estudiantes que estén realizando sus prácticas preprofesionales o pasantías en la empresa.
vii. Cuando se trate de pasantías, la Secretaría Nacional de Planificación deberá contar con la certificación presupuestaria correspondiente, acorde con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la ejecución de las mismas. Adicionalmente, deberá:
1. Entregar al estudiante un estipendio monetario conforme a lo establecido en el Normativa legal vigente creada para el efecto, y además se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación en concordancia con lo señalado en la normativa ibídem;
2. Suscribir con el estudiante un Contrato de Pasantías de conformidad a la Normativa legal vigente creada para el efecto, que contendrá como mínimo las siguientes cláusulas: Comparecientes; derechos y obligaciones de las partes; la determinación del lugar y la unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo la pasantía; el detalle de las actividades que realizará la o el pasante; la jornada y horario de la pasantía, la duración de la pasantía; el reconocimiento económico y la afiliación al seguro social; el control y seguimiento de la pasantía, las causales de terminación del acuerdo, cláusula de confidencialidad; y el lugar y fecha de suscripción. La o el pasante tendrá la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y
a las políticas internas de la empresa receptora, en lo que fuere aplicable.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPOL .-
1. Presentar a la Secretaría Nacional de Planificación, la nómina de los estudiantes interesados en realizar las prácticas preprofesionales o pasantías, acorde al perfil requerido por la institución. Asimismo, el o la practicante será estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de la ESPOL, que tiene matrícula activa o que haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses. La ESPOL notificará al estudiante el inicio de su práctica preprofesional, y le informará sobre las actividades y obligaciones que deberá cumplir en la Secretaría Nacional de Planificación.
2. Proporcionar un certificado a los aspirantes a prácticas preprofesionales o pasantías, indicando número de matrícula, carrera y semestre que se encuentra cursando en las diferentes unidades académicas de la ESPOL.
3. Las prácticas preprofesionales o pasantías serán planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico designado por la ESPOL, quien coordinará su actividad con el tutor designado por la Secretaría Nacional de Planificación, quienes deberán incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los métodos de evaluación, ya que la práctica preprofesional o pasantía deberá estar articulada a una o más asignaturas de su carrera.
4. En los casos en que los estudiantes realicen prácticas preprofesionales, otorgarles un certificado del Seguro Estudiantil por Accidentes Personales y de Vida que posee, toda vez que, por ser práctica preprofesional de formación académica, se excluye remuneración alguna.
5. Poner en conocimiento de los practicantes o pasantes que entre ellos y la Secretaría Nacional de Planificación no existirá vínculo laboral alguno regido por el Código de Trabajo o la Ley Orgánica del Servicio Público, sino que será de naturaleza estrictamente académica regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, demás normativa interna de la ESPOL; y, en lo que corresponda por la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, el Instructivo General de Pasantías.
6. Guardar confidencialidad de la información compartida entre ambas instituciones en el desarrollo del presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINACION Y ADMINISTRACION DEL CONVENIO. -
La coordinación y administración del presente Convenio para su cabal desarrollo estará cargo de la Dirección xx Xxxxxxx Humano por parte de la Secretaria Nacional de Planificación y la Unidad de Vínculos con la Sociedad y el Departamento de Integración de la Facultad por parte de la Escuela Superior Politécnica del Litoral quienes tendrán la obligación de mantener oportuna y permanentemente informados de su gestión y emitirán los informes respectivos para la renovación, ampliación, modificación o terminación del presente convenio a sus respectivas autoridades.
CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -
Todo derecho de Propiedad Intelectual de tipo patrimonial o económico que pueda existir sobre desarrollos creativos o innovaciones realizados por los estudiantes durante las prácticas
preprofesionales o pasantías materia del presente convenio pertenecerá de forma total a La Secretaría Nacional de Planificación. Lo anterior no aplica a desarrollos creativos o innovaciones que hayan sido realizados por el estudiante en forma previa a la práctica preprofesional o pasantía, o que pertenezcan previamente a LA ESPOL.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCION.-
La Secretaría Nacional de Planificación declara que conforme a la naturaleza de su institución ha implementado y mantiene en funcionamiento los protocolos de bioseguridad conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la SALUD – OMS, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y demás instituciones regulatorias de las actividades que desarrolla la institución.
En este sentido, la Secretaría Nacional de Planificación, adicionalmente se encuentra aplicando protocolos de bioseguridad y medidas y preventivas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19, de esta forma garantiza la seguridad, el distanciamiento social y procesos adecuados de higiene y protección para los estudiantes de la ESPOL que realicen prácticas preprofesionales o pasantías en forma presencialen la institución.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO.-
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la firma; el mismo que puede ser renovado, ampliado o modificado a solicitud de las partes. Sin embargo, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado, con una anticipación de treinta 30 días mediante carta de notificación formal e informe respectivo de los funcionarios designados.
Para la renovación, ampliación o modificación del presente instrumento será necesario que los funcionarios designados como administradores del presente convenio, elaboren un informe previo de los resultados obtenidos y se establezca la necesidad e interés institucional de continuar con la ejecución del objeto del convenio. Además, la parte interesada deberá notificar a la otra parte con al menos treinta (30) días de anticipación para la renovación, ampliación o modificación, para lo cual las partes suscribirán el instrumento correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL. -
Por la naturaleza de este convenio, ninguna de las PARTES comparecientes, adquieren relación laboral ni responsabilidad patronal solidaria alguna respecto del personal de la contraparte que participe de las actividades que se generen en el marco del presente convenio.
En el caso de las pasantías, se estará a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, el cual establece: “La relación jurídica entre las empresas y los pasantes seestablecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y las de aquéllas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales.
Tampoco habrá responsabilidad solidaria alguna entre el estudiante y centro de estudios de nivel superior o intermedio.”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRESUPUESTO.-
El presente convenio no genera erogación de recursos económicos por parte de la ESPOL ni de la Secretaría Nacional de Planificación. De ser necesaria la inversión económica, ésta será estipulada
en los respectivos Convenios Específicos que se suscriban previa certificación presupuestaria de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.-
LAS PARTES se comprometen a mantener toda la información revelada, como consecuencia del presente convenio, en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita por la contraparte. Se comprometen a no divulgar información a terceros y a no utilizarla para ningún propósito, excepto para cumplir con el objeto del presente convenio. El requisito de la confidencialidad entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento.
Las partes se comprometen a no utilizar el nombre o el logotipo de la otra parte en sus productos y/o documentos de publicidad sin previa autorización por escrito de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. -
El presente convenio podrá terminar por cualquiera de las causales establecidas a continuación:
a) Por cumplimiento de las obligaciones convenidas;
b) Por vencimiento del plazo acordado;
c) Por acuerdo mutuo entre las partes;
d) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este instrumento jurídico;
e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad a lo que dispone el Artículo 30del Código Civil; y,
f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debidamente fundamentada.
En caso de que el presente Convenio haya terminado por cualquier motivo, la Secretaría Nacional de Planificación se compromete a respetar las prácticas preprofesionales o pasantías ya iniciadas por el/los estudiantes(s) de la ESPOL hasta el cumplimiento del plazo establecido para cada una de las prácticas preprofesionales o pasantías, salvo que se haya producido algún incumplimiento por parte del practicante.
La terminación anticipada del presente convenio no genera indemnización de ningún tipo que pueda ser requerida por la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES. -
Cualquier comunicación requerida o autorizada en el presente Xxxxxxxx, deberá ser enviada a las siguientes direcciones:
LA SECRETARÍA NACIONA DE PLANIFICACIÓN | LA ESPOL |
Contacto: Dirección de Administración xxx Xxxxxxx Humano | Contacto: Unidad de Vínculos con la Sociedad. |
Dirección: Av. Patria y Av. 12 de Octubre, Edificio Planifica Ecuador | Dirección: Km 30.5 Vía Perimetral |
Ciudad: Quito - Ecuador | Ciudad: Guayaquil - Ecuador |
Teléfono: 000-0-0000000 | Teléfono: 00 0000000 |
RUC: 1768192510001 | RUC: 0960002780001 |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS. -
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes a través del diálogo directo, tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, el asunto controvertido podrá someterse libre y voluntariamente a petición de cualquiera de las partes, a los procedimientos de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
De surgir controversias en que las partes no puedan resolverlas por la vía de la mediación y decidan ir a la sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil, aplicando para ello el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. -
Los/as representantes de las entidades que suscriben el presente Xxxxxxxx aceptan expresamente su contenido íntegro, por haberse formulado en seguridad de sus intereses y los de los y las usuarias.
Las partes declaran que todos los términos, palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos, compromisos y obligaciones que se estipulan en el presente instrumento, son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellas, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico.
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido, para constancia de lo cual suscriben el mismo, en Guayaquil, a los 23 días del mes xx xxxxxx del año 2021
La vigencia del presente convenio será a partir de la última firma electrónica inserta
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Firmado electrónicamente por: | ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL Firmado electrónicamente por: |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX MGS. XXXXXX XXXXXXX XXX SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX.D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DELEGADA DE LA RECTORA |