ANEXO 7
ANEXO 7
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
Asunto: Invitación a proponer para contratar el suministro de alimentos preparados, servicio de meseros, menaje y transporte, para el desarrollo de los eventos y reuniones que realiza la Cámara de Comercio de Bogotá. – 3000000496
CONTRATO No | 620000xxxx/2018 |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en adelante LA CÁMARA |
NIT | 860.007.322-9 |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen. |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | xxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxx, quien en su condición de xxxxxxxxxxxx obra en nombre y representación legal de LA CÁMARA |
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXX |
XXX | XXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | XXXXXXXXXXX |
DOMICILIO | XXXXXXXXXXX |
OBJETO | Contratar el suministro de alimentos preparados, servicio de meseros, menaje y transporte, para el desarrollo de los eventos y reuniones que realiza LA CÁMARA. |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la |
comunidad en su conjunto, cumple las funciones que le fueron delegadas por el Estado, promueve la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, desarrolla actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias, y dispone de programas y servicios especiales para sus afiliados y colaboradores. 4) En el marco de sus funciones LA CÁMARA, a través de la Dirección de Logística de Eventos, encuentra la necesidad de contar con un contrato marco/acuerdo marco de precios en virtud del cual la entidad cuente con el suministro de alimentos para todos los eventos que desarrolla y promueve la entidad en todas sus Sedes y Jurisdicción, a través de sus distintas líneas de acción, para lo cual fue necesario adelantar un proceso de convocatoria pública. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 6). El proceso de contratación mediante convocatoria pública, para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato marco/acuerdo marco de precios fue recomendado en cuanto a su apertura por el Comité Asesor de Contratación del día XXX de xxx 2018 mediante Acta No. XXX, y recomendada su adjudicación el día XXX de xxx 2018 mediante Acta No. XXX. 7) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO. Contratar el
suministro de alimentos preparados, servicio de meseros, menaje y transporte, para el desarrollo de los eventos y reuniones que realiza LA CÁMARA. 2) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con base en las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA de fecha XXXX de XXXXX de 2018, la cual forma parte integral del presente contrato. 3) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA, en el marco del presente contrato entregará a LA CÁMARA en medio físico y magnético los siguientes: a) Acta de los servicios prestados: Durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA remitirá por correo electrónico y/o físicamente, de manera mensual, a la Dirección de Logística de Eventos de LA CÁMARA, las copias de las remisiones de las entregas de los productos y servicios, las cuales deben identificar claramente el nombre del evento, fecha, hora y lugar del evento, la cantidad y descripción del(os) producto(s) entregado(s) y descripción de los servicios solicitados (alimentos, menaje, personal como capitán de meseros, meseros, jefe de cocina, auxiliares de cocina, etc., cuando aplique), un campo para observaciones y el recibido a satisfacción por parte del Auxiliar Administrativo de Logística o el organizador del evento en LA CÁMARA. b) Actas de reunión de seguimiento: EL CONTRATISTA, remitirá al supervisor del contrato, las actas de reunión de seguimiento realizadas en conjunto con el (los) funcionarios que LA CÁMARA designe, debidamente suscrita por sus asistentes y en la cual se incluya las conclusiones y/o recomendaciones tratadas en la reunión. c) Informe mensual de consumo: EL CONTRATISTA deberá entregar un informe mensual del consumo solicitado por la CÁMARA, en el cual se detalle la cantidad de los alimentos, clases de menú, personal y demás ítems solicitados, junto con su correspondiente valor por ítem. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que
impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables de la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA aclarará, corregirá o completará los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer de fecha XXXXX de XXXXXXX de 2018, con sus respectivos Anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el XXXXXX de XXXXX de 2018, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Cumplir con todo lo dispuesto en el presente contrato, LA INVITACIÓN y sus anexos y con lo ofrecido en LA PROPUESTA para el desarrollo del objeto del contrato. b) Contar con los permisos y licencias sanitarias y de funcionamiento, exigidos por parte de las autoridades locales, departamentales y nacionales para la prestación de los servicios que por este documento se contratan, y mantenerlos vigentes durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato,. c) Responder por las lesiones, intoxicación, daño corporal o muerte, e indemnizar los perjuicios que se ocasionen a cualquiera de los asistentes al evento, con ocasión del consumo de los alimentos y bebidas suministrados por EL CONTRATISTA salvo los casos de exoneración de responsabilidad previstos en la ley. d) Cumplir con lo establecido en la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias y a las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. e) Dar cumplimiento en todo momento con las Normas Técnicas mínimas exigidas por la Secretaria de Salud para la manipulación y preparación de alimentos, dando cumplimiento conforme a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, se encuentren vigentes y/o sean expedidas durante la ejecución del contrato. f) Presentar la autorización vigente expedida por el INVIMA, en todos los casos en que la ley lo exija. g) Informar a LA CÁMARA cualquier reclamo o inconveniente que se presente en un evento o reunión. h) Acreditar y mantener vigente durante la ejecución del contrato, el concepto técnico sanitario y el Registro sanitario, según aplique. i) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. j) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. k) Atender los requerimientos hechos por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato. l) Designar e informar al supervisor del contrato, la persona que hará las veces de contacto funcional con LA CÁMARA, la cual será la encargada de atender todos los requerimientos que tenga la entidad, sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. m) Dar cumplimiento al manual de seguridad industrial de LA CÁMARA. n) Cumplir con las políticas de seguridad de ingreso a contratistas establecidas por LA CÁMARA. o) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato; en todo caso EL CONTRATISTA estará obligado a realizar los ajustes requeridos por LA CÁMARA, hasta tanto no se realice la respectiva aprobación de las mismas. p) Presentar el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral,
A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. q) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. r) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el
incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. s) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. t) Atender cualquier requerimiento y/o recomendaciones realizadas por LA CÁMARA sobre la prestación del servicio y asesorarla sobre el particular, si se requiere. u) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 5) OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: I) PRESTACIÓN
DEL SERVICIO: a) Preparar los alimentos en sus instalaciones o en el lugar del evento y/o reunión, cuando se requiera, utilizando ingredientes de primera calidad en las condiciones de higiene y con el personal calificado. b) Entregar y servir los alimentos y bebidas dando cumplimiento a las cantidades y calidades solicitadas por LA CÁMARA para cada evento, según el menú previamente acordado con LA CÁMARA. c) Servir los alimentos en las condiciones establecidas por LA CÁMARA utilizando el personal calificado para ello. d) Contar para cada evento con hasta un diez por ciento (10%) adicional de los productos contratados en caso de tener más personas asistentes de las confirmadas previamente. e) Ofrecer variedad de menús balanceados y renovar las cartas del menú cada seis (6) meses durante la vigencia del contrato o cuando LA CÁMARA lo solicite, ajustándose a las especificaciones técnicas descritas la INVITACIÓN, sin costo alguno adicional al contratado. f) Servir las bebidas calientes en material biodegradable entregados en la estación de café. h) Suministrar el menaje requerido por LA CÁMARA, en los eventos y/o reuniones en que sea necesaria su utilización, así como los puestos en cerámica/porcelana, cerámica corriente y desechable biodegradable, manteles, servilletas de papel y/o tela, dependiendo la necesidad del evento.
i) Realizar en el menor tiempo posible los cambios que sean necesarios cuando los productos no sean de la calidad requerida por LA CÁMARA, de tal manera que se cumpla con el suministro y prestación del servicio dentro de la hora establecida para la realización del evento. Los costos o gastos en que incurra correrán por cuenta del contratista. En todo caso, el cambio de alimentos debe darse antes de la hora de realización del evento para el que fue contratado, garantizando su normal desarrollo. j) Estar listo en el sitio del evento mínimo con una hora (1) de anticipación a la prestación del servicio, salvo que las partes acuerden un tiempo diferente, siempre teniendo en cuenta la oportuna anticipación que requiere cada evento según su logística. En caso de no prestarse el servicio a tiempo y a conformidad, LA CÁMARA no cancelará el valor del suministro de estos alimentos, bebidas y demás servicios. k) Dejar las instalaciones de LA CÁMARA donde se presten los servicios en perfecto estado de aseo y orden, después de terminados los mismos, para lo cual deberá firmar y entregar el acta de recibo y utilización de áreas de cocina de LA CÁMARA. l) Contar con los equipos y elementos necesarios para prestar el servicio, tales como refrigeradores, estufas, lavaplatos, mesones, samovares, menaje, cubiertos, vajillas, vasos y todos los demás que sean necesarios para la preparación elaboración y servida de los alimentos en el lugar que le indique LA CÁMARA. m) Prestar el servicio de transporte de los alimentos y menaje al lugar indicado, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente para el transporte de los alimentos. El contratista asume las sanciones que aplique por el transporte inadecuado de alimentos. n) Cumplir con los acuerdos de niveles de servicio establecidos en LA INVITACIÓN y aceptados con LA PROPUESTA. ñ) Recoger y disponer de los residuos y demás elementos utilizados para la prestación del servicio. o) Entregar los refrigerios contratados en el horario, sitio y condiciones establecidas previamente por LA CÁMARA. p) EL CONTRATISTA deberá entregar un informe mensual del consumo solicitado por la CÁMARA, en el cual se detalle la cantidad de los alimentos, clases de menú, personal y demás ítems solicitados, junto con su correspondiente valor por ítem. q) Cumplir los términos y condiciones del acuerdo marco de precios (Si aplica).
r) EL CONTRATISTA deberá entregar para aprobación de LA CÁMARA según se estime conveniente, en la fecha y hora que se acuerde por las partes, una muestra de degustación
del menú que se ofrecerá en aquellos eventos en los cuales el número de asistentes sea superior a cien (100) personas. s) EL CONTRATISTA reconoce que en aquellos casos en los que suministre productos de mala calidad o realice un suministro tardío de los servicios solicitados por LA CÁMARA, esta podrá realizar un descuento de hasta del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la factura presentada. II) CONDICIONES DEL PERSONAL: a) Proporcionar a su personal la dotación e implementos adecuados para que cumplan las normas sobre higiene personal y prácticas sanitarias en el manejo de los productos, al igual que los implementos de aseo. b) Verificar que durante el tiempo de permanencia en el lugar en que se encuentre prestando el servicio, el personal de EL CONTRATISTA se regirá por las normas de seguridad industrial de LA CÁMARA. c) Verificar que durante la prestación del servicio, el personal porte en lugar visible el carné de la empresa a la que pertenece, así como el carné que lo acredite como afiliado a la EPS y a la ARL, e instruirlo sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de visitantes a las instalaciones de LA CÁMARA. d) Garantizar que el personal que trabaja directamente en la preparación y servida de los alimentos se encuentre capacitado en la manipulación e higiene de los mismos. e) Garantizar que el personal designado para la preparación de los alimentos esté dotado con los uniformes y elementos de trabajo establecidos por la Ley, y por las normas de salud e higiene ocupacional. f) Dotar al personal a su cargo de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios y suministrarles por su cuenta todos los elementos de protección personal y de seguridad requeridos por la Ley, y por las normas de salud e higiene ocupacional. g) Garantizar disponibilidad y capacidad inmediata respecto del servicio a prestar ya sea en una o varias sedes de manera simultánea. h) Garantizar que el personal de xxxxxxx se caracterice por tener un perfecto comportamiento, educación, presentación, honestidad, prudencia, discreción y reserva de los temas que se manejen en reuniones y eventos en general, absteniéndose de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías relacionados con los eventos organizados por LA CÁMARA. i) Poner a disposición de LA CÁMARA el número de meseros solicitado para la atención de cada evento. j) Garantizar y verificar que el servicio de meseros se preste por personal capacitado en etiqueta y protocolo. k) Garantizar que el personal de meseros, auxiliares de cocina permanezca en los lugares asignados para la prestación del servicio, en ningún momento podrán acceder a zonas diferentes al área establecida. 6) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información, espacios y condiciones adecuados que requiera EL CONTRATISTA para la correcta y oportuna prestación de los servicios objeto del presente contrato c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. e) Revisar las fechas de vencimiento para aquellos alimentos que aplique, y en caso de que la fecha haya expirado deberá devolverlo a EL CONTRATISTA. f) Solicitar los servicios requeridos con la antelación que se indica a continuación: i) Con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación, el horario, lugar y tipo de requerimiento (incluido menú) a contratar (excepto casos extraordinarios que surjan con una anticipación de cuatro (4) horas previas a la realización del evento). ii) Confirmar la prestación del servicio con mínimo cuatro (4) horas de antelación a la realización del evento, basados en el número de asistentes confirmados para aumentar o disminuir las cantidades solicitadas. iii) Cancelar el servicio mínimo con ocho
(8) horas de antelación a la realización del evento. h) En aquellos casos en los cuales EL CONTRATISTA suministre productos de mala calidad o realicé un suministro tardío, LA CÁMARA podrá realizar un descuento de hasta del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la factura presentada por EL CONTRATISTA. i) Tomar las acciones pertinentes con el fin de procurar que las solicitudes de alimentos se ajusten a las necesidades reales y reducir el desperdicio. j) Realizar una evaluación del servicio prestado por cada evento atendido, y
comunicar a EL CONTRATISTA los aspectos a mejorar si hay lugar. k) Realizar las visitas periódicas a las instalaciones del contratista, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y técnicas, previamente revisadas en la visita técnica. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato/acuerdo marco de precios tendrá un plazo de ejecución de hasta dos (2) años contados a partir de los requisitos de ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato/acuerdo marco de precios podrá ser terminado unilateralmente por LA CÁMARA al terminar el primer año de ejecución si así lo considera pertinente. 8) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido un (01) año de ejecución del contrato, el supervisor del contrato revisará el cumplimiento que EL CONTRATISTA haya efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 9) VALOR DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS/CONTRATO: (Para el acuerdo marco) El presente acuerdo marco de precios es de cuantía indeterminada pero determinable, el valor final corresponderá a la suma del valor de las órdenes de compra que se realicen durante su vigencia. (Para el contrato) El valor del presente contrato corresponde a la suma de hasta XXXXXXXX M/CTE. ($xxxxxxx) más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los valores ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que no se decida terminar el contrato/acuerdo marco de precios al finalizar el primer año de ejecución, los valores ofrecidos en LA PROPUESTA por EL CONTRATISTA para el segundo año serán incrementados de acuerdo con el incremento del IPC del año inmediatamente anterior. Así las cosas, EL CONTRATISTA acepta que esté será el único reajuste de precios que se realizará, toda vez que, no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo ni por incremento al salario mínimo mensual legal vigente, etc. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL
CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 10) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará el valor del contrato mes vencido, por número de servicios efectivamente prestados, previa aprobación por parte del supervisor del contrato, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y se estimará multiplicando las cantidades por los precios unitarios descritos en LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO. SERVICIOS/ELEMENTOS
ADICIONALES/DIFERENTES: En el evento que en la ejecución del contrato, se requiera de la prestación de un servicio adicional relacionado directamente con el objeto del contrato o se requiera el suministro de algún material o elemento no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberá ser previamente aprobado por el supervisor de LA CÁMARA, quien emitirá autorización
escrita para su ejecución, para lo cual EL CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por LA CÁMARA siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 13) CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por lo tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin de que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al quince por ciento (15%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. c) CALIDAD DE
LOS SERVICIOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios por un valor asegurado igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y seis (6) meses más. La cual debe estar vigente a la fecha de realización del evento contratado. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral. 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Director de Logística de Eventos de LA CÁMARA. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte, por correo, por mail o por fax. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. 19) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO. La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del
CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO. Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 20) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de la CCB cualquier
situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. 21) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 22) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso
de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 23) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 24) DESCUENTOS EN LOS VALORES FACTURADOS POR EL CONTRATISTA: En aquellos casos en los cuales EL CONTRATISTA suministre productos de mala calidad o realice un suministro tardío, LA CÁMARA podrá realizar un descuento de hasta el cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la factura presentada por EL CONTRATISTA. Para la aplicación del presente descuento, se procederá de la siguiente manera: (i) El supervisor del contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA las razones por las cuales considera que se prestó un servicio tardío o los productos suministrados fueron de mala calidad. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que el servicio se prestó en oportunidad y con productos de la calidad requerida en este contrato y sus anexos. (iii) El supervisor del contrato analizará las explicaciones dadas
por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a este; en caso contrario le comunicará que se procederá a realizar el respectivo descuento. Igual comunicación se remitirá en caso de que EL CONTRATISTA no se manifieste o no indique razón alguna. 25) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral.
h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Por el suministro de alimentos vencidos o en descomposición que puedan afectar o afecten la salud de los comensales y/o el buen nombre de LA CÁMARA. k) Cuando según los establecido en el numeral 4 del acuerdo marco de precios, la CÁMARA suspenda de manera definitiva a EL CONTRATISTA las solicitudes para el suministro de alimentos. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA.
26) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA
CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 27) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará por cualquier medio escrito a la otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, la disputa se resolverá a través de la conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de que las partes según su voluntad hagan uso de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley o invoquen directamente la cláusula compromisoria. 28) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado conjuntamente por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) El árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en la lista de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 29) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 30) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara
bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 31) LAVADO DE ACTIVOS: EL CONTRATISTA declara que no se encuentra reportado en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT. En consecuencia, con la suscripción del contrato autoriza a LA
CÁMARA para realizar esta verificación. 32) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 33) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 34) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 35) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 36) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman a los xxxxxxxxxxxxxxxxx
LA CÁMARA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL CONTRATISTA
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Elaboró: xxxxxx/ 620000xxxx Revisó: xxxxx