Condiciones generales para el suministro de productos, maquinaria y plantas
Condiciones generales para el suministro de productos, maquinaria y plantas
1 Generalidades
1.1 El contrato se considerará concluido al recibir la confirmación por escrito del proveedor estipulando su aceptación del pedido (confirmación del pedido). Las ofertas que no contienen un plazo de aceptación se entienden sin compromiso.
1.2 Las presentes condiciones de suministro se aplicarán habiéndose fijado su validez en la oferta o confirmación del pe- dido. Condiciones divergentes propuestas por el comprador requieren para su validez la aceptación expresa del proveedor por escrito.
1.3 Para su validez, todo convenio y toda declaración legalmente pertinente de las partes contratantes deberá redactarse por escrito.
1.4 Si una cláusula de las presentes condiciones generales debiera resultar total o parcialmente sin efecto, las partes con-tratantes la substituirán por un arreglo nuevo correspondiendo en lo posible a su efecto jurídico y económico.
2 Extensión de los suministros y servicios
2.1 Los suministros y servicios que el proveedor deberá efectuar, están completamente definidos en la confirmación del pedido, inclusive eventuales anexos. El proveedor está autorizado para efectuar modificaciones por concepto de me- joras, siempre que éstas no originen un aumento de precio.
3 Planos, documentación técnica y know-how
3.1 Salvo estipulación contraria, los prospectos y catálogos no tendrán validez jurídica. Los datos indicados en la docu- mentación técnica solo tendrán validez jurídica en caso de una garantía explicita.
3.2 Cada una de las partes contratantes se reserva todos los derechos referentes a planos, software, documentos técni- cos y know-how entregados o puestos a disposición a la otra parte. La parte contratante recibidora reconoce estos derechos y, sin previa autorización escrita de la otra parte contratante, no pondrá dicha documentación, planos, software y know-how, en su totalidad o en parte, a disposición de terceros, ni la usará para otros fines que para los cuales se ha entregado dicha documentación.
4 Leyes y prescripciones del país de destino y dispositivos de protección
4.1 El comprador informará al proveedor, a más tardar con el pedido, sobre las prescripciones y normas en relación a la ejecución de los suministros y servicios y a las instrucciones de uso de la maquinaria o a la operación de la planta, así como a la prevención de enfermedades y accidentes.
4.2 Salvo estipulación contraria en la cláusula 4.1, los suministros y los servicios corresponden a las prescripciones y normas en el domicilio del proveedor. Se suministrarán dispositivos de protección adicionales o distintos sólo sise estipula expresamente.
5 Precios
5.1 Salvo estipulación contraria, todos los precios se entienden netos para mercancía de fábrica, sin embalaje, pagaderos en francos suizos libremente disponibles, sin deducción alguna. Todos los gastos adicionales, en particular los gastos de transporte y seguro, gastos por permisos de exportación, de tránsito, de importación y otros permisos eventualmen-te necesarios, así como los gastos de legalización, serán pagados por el comprador haciéndose éste igualmente cargo de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros que pudieran ser percibidos en re-lación con el contrato. Al haber el proveedor cumplido con dichas obligaciones, el comprador le devolverá los importes respectivos contra presentación de los comprobantes correspondientes.
5.2 El proveedor se reserva el derecho de ajustar los precios en caso de:
- prolongación posterior del plazo de entrega en virtud de una de las razones nombradas en la cláusula 8.3, o
- modificación de la clase o extensión de los suministros o servicios acordados, o
- cambios referentes al material o a la ejecución, debidos a que la documentación presentada por el comprador no corresponda con las condiciones auténticas o no sea completa.
- por cambios en las leyes, disposiciones, principios de interpretación y funcionamiento.
6 Condiciones de pago
6.1 Los pagos serán efectuados por el comprador en el domicilio del proveedor de acuerdo con las condiciones de pago convenidas, sin deducción alguna de descuento, gastos, impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros.
Los pagos se considerarán cumplidos en relación a los importes en francos suizos puestos a disposición libre del pro- veedor en su domicilio. Habiéndose previsto un pago mediante letras de cambio, el comprador se hará cargo de los gastos de descuento, impuestos sobre letras de cambio y gastos de cobro.
6.2 Los plazos de pago se deberán cumplir, aún cuando por razones ajenas a la voluntad del proveedor se demorasen o imposibilitasen el transporte, la entrega, el montaje, la puesta en marcha o la recepción de los suministros o servicios, o si faltasen piezas accesorias o si debieran ejecutarse trabajos de repaso que no impedirán el uso del suministro.
6.3 En caso de no efectuarse de conformidad con el contrato el pago del anticipo o la prestación de las seguridades a producirse a la celebración del contrato, el proveedor está autorizado para atenerse al contrato o para rescindirlo y para demandar en ambos casos una indemnización. Si el comprador por cualquier motivo debiera estar en atraso con otro pago o si, por circunstancias surgidas después de la celebración del contrato, el proveedor debiera temer seria- mente la recepción incompleta o atrasada de los pagos, el proveedor, sin limitación de sus derechos previstos en la ley, está autorizado para suspender la ejecución del contrato, reteniendo los suministros listos para la expedición, hasta el establecimiento de nuevas condiciones de pago y de suministro y la recepción de seguridades suficientes por el proveedor. En caso de falta de tal convenio dentro de un plazo adecuado o al no recibir el proveedor seguridades suficientes, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato y pedir una indemnización.
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6.4 En caso de que el comitente no cumpla con las condiciones de pago convenidas, se aplicará sin previo aviso a partir de la fecha del vencimiento convenida un interés según los tipos de interes que rijan en el domicilio del comitente, siendo tal interés por lo menos un 4 por ciento más alto que la tasa CHF-LIBOR a 3 meses. Queda reservado el dere- cho de compensación de daños ulteriores.
7 Reserva del derecho de propiedad
El proveedor queda con el derecho de propiedad en cuanto al suministro completo hasta que haya recibido todos los pagos de acuerdo con las condiciones del contrato. En este contexto, el comprador se compromete a cooperar de forma inmediata al primer requerimiento del proveedor en cuanto a la totalidad de medidas y precauciones necesarias y de utilidad para la protección de la propiedad del proveedor. Especialmente, con la presente el comprador confirma de forma expresa que el proveedor está autorizado al cierre del contrato, a proceder a cargo del comprador al registro o a la anotación de la reserva de propiedad en registros públicos, archivos o archivos públicos o similares según las leyes pertinentes de cada país. Durante el período de reserva de propiedad, el comprador es responsable de la custo- dia conforme a la norma y del mantenimiento de los productos suministrados y se encarga de que se encuentren ase- gurados debidamente.
8 Plazo de entrega
8.1 El plazo de entrega empieza una vez cerrado el contrato, tras haber cumplido con los pagos derivados del pedido y con las seguridades eventuales, así como de haber aclarado los puntos técnicos esenciales y de que el cliente haya autorizado de forma escrita con “Apto” para la producción. El plazo de entrega no empezará nunca antes de recibir todos los datos y documentos del comprador necesarios para el cumplimiento del contrato, así como tampoco nunca antes de que se hayan cumplido todas las formalidades oficiales, como la concesión de permisos de importación, exportación y tránsito. El plazo de entrega se considerará cumplido cuando hasta su vencimiento se haya enviado al comprador el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comprador.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificacio- nes efectuadas por el comprador que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comprador o con terceros a pesar de las precaucio- nes tomadas por el proveedor. Como dificultades se consideran, aunque no de forma limitada, sucesos como: epide- mias, movilización, guerra, revolución, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, dese- cho de piezas importantes, actos u omisiones oficiales, eventos por causas naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comprador o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comprador, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 En caso de demora de entrega, el comprador sólo puede reclamar una indemnización si es demostrable que la de- xxxx es imputable al proveedor y el comprador pueda acreditar daños sufridos debido a esta demora. En caso de ayu-dar al comprador mediante el envío de recambios se extingue el derecho a indemnización por demora.
La indemnización por demora es de un máximo de 0,25 % por cada semana cumplida y no mayor al 5 % del precio contractual de la pieza entregada con demora. Las tres primeras semanas están exentas de indemnizaciones por de- xxxx. Al alcanzar el máximo de indemnización por demora, el comprador debe informar por escrito al proveedor. En caso de no cumplir este plazo posterior por culpa del distribuidor, el comprador tiene el derecho de rechazar la recep- ción de la entrega parcial retrasada. Si por razones económicas no se le puede exigir la recepción parcial, tiene el de- recho de rescindir del contrato y reclamar los pagos ya efectuados a cambio de devolución de las entregas ya realiza- das. Se excluyen todos los demás derecho debidos a la demora.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de en- trega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1 hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comprador no tendrá otros derechos que los expresamente mencionados en el punto 8. Esta limitación no vale en caso de intención ilegal o culpa grave, pero sí vale en caso de intención ilegal o culpa grave de colaboradores del proveedor.
9 Embalaje
9.1 El embalaje se facturará por separado y no se aceptará su devolución.
10 Traspaso del disfrute y de los riesgos
10.1 El disfrute y los riesgos pasarán al comprador a más tardar en el momento de salir el suministro de los talleres.
10.2 En el caso de diferirse la expedición a petición del comprador o por otras causas ajenas a la voluntad del proveedor, el riesgo pasará al comprador en la fecha originalmente fijada para la salida del suministro de los talleres. Desde este momento los suministros quedarán depositados y asegurados por cuenta y riesgo del comprador.
11 Expedición, transporte y seguro
11.1 Requerimientos especiales referentes a la expedición, el transporte y el seguro se comunicarán al proveedor con anti- cipación. El transporte se efectuará por cuenta y riesgo del comprador. Reclamaciones en relación con la expedición o el transporte deberán ser presentadas por el comprador al último transportista, de forma inmediata al recibir el sumi- nistro o los documentos de transporte.
11.2 El seguro contra riesgos de cualquier índole incumbe al comprador.
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12 Verificación y recepción de los suministros y servicios
12.1 En cuanto corresponda al uso, los suministros y servicios serán verificados por el proveedor antes de la expedición. Caso de desear el comitente ensayos más amplios, deberán convenirse por separado y el comitente se hará cargo de los gastos.
12.2 El comitente examinará los suministros y servicios dentro de un plazo adecuado reclamando inmediatamente al pro- veedor por escrito los defectos eventuales. Al faltar dicha comunicación se considerarán aceptados los suministros y servicios.
12.3 El proveedor corregirá las deficiencias que le sean indicadas de acuerdo con la cláusula 12.2 lo más pronto posible y el comprador le dará la debida posibilidad. Tras haberse corregido las deficiencias, se efectuará un examen de recep- ción de acuerdo con la cláusula 12.4 a petición del comprador o del proveedor.
12.4 Excepto la cláusula 12.3, la realización de un examen de recepción y el establecimiento de las condiciones perti- nentes requieren un convenio especial. Xxxxx convenio contrario se aplicará lo siguiente:
- El proveedor notificará al comitente la fecha de la realización del examen de recepción, dandole un plazo suficiente para que éste o su representante pueda asistir.
- Se levantará un acta de la recepción que deberá ser firmado por el comitente y el proveedor o por sus representantes. En este acta se aclarará que la recepción se realizó o que se realizó sólo bajo reserva o que el comitente rechaza la recepción. En los dos últimos casos las deficiencias reclamadas deberán ser integradas individualmente en el acta.
- Por deficiencias menores, sobre todo deficiencias no mayormente perjudiciales al funcionamiento de los suministros o servicios, el comitente no podrá rechazar la recepción ni la firma del acta de recepción.
El proveedor corregirá tales deficiencias inmediatamente.
- En caso de discrepancias considerables respecto al contrato o deficiencias graves, el comitente dará al proveedor la posibilidad de corregirlas dentro de una prórroga adecuada del plazo. Luego se efectuará un examen de recepción adicional.
12.5 La recepción se considera también efectuada,
- si el comitente no participa en la reunión a pesar del anterior requerimiento;
- si por razones ajenas a la voluntad del proveedor no se podrá proceder al examen de recepción en la fecha prevista;
- si el comitente rechaza la recepción sin autorización;
- si el comitente rechaza firmar un acta de recepción redactado según la cláusula 12.4;
- al utilizar el comitente los suministros o servicios del proveedor.
12.6 Por defectos de cualquier tipo en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas 12.4 y 13. (garantía, responsabilidad por defectos).
13 Garantía, responsabilidad por defectos
13.1 Plazo de garantía (período de garantía)
El plazo de garantía es de 12 meses, en caso de sistema de turno en max dos equipes ( max 16 horas per día ) , reduciéndose a 6 meses en caso de sistema de turno múltiple. Comienza al salir los suministros de los talleres o con la recepción de los suministros y servicios eventualmente convenida o, en caso de que el proveedor se encargue también del montaje, con su terminación. Al demorarse la expedición, la recepción o el montaje, por razones no imputables al proveedor, el período de garantía terminará a más tardar 18 meses después del aviso de que el suministro está listo para ser expedido. El periodo de garantía de las piezas de desgaste es inferior y depende de sus características.
El plazo de garantía para piezas repuestas o reparadas comienza a correr de nuevo y dura 6 meses a partir xxx xxxx- plazo, de la terminación de la reparación o a partir de la recepción, a lo sumo pero hasta la expiración de un plazo correspondiente al doble del período de garantía conforme al párrafo anterior.
La garantía se extinguirá prematuramente si el comprador o terceros efectúan modificaciones o reparaciones no apropiadas, o si el comprador, al presentarse un defecto, no tomara inmediatamente todas las medidas adecuadas para reducir los daños y si no ofreciera al proveedor la posibilidad de corregir el defecto.
En todo caso, el derecho a indemnizaciones por desperfectos prescribe en un plazo de 6 meses a partir de su descu- brimiento.
13.2 Responsabilidad por defectos en el material, de construcción y ejecución
A requerimiento escrito del comprador, el proveedor se compromete a reparar o reemplazar según su criterio y lo antes posible todas las piezas de los suministros del proveedor que hasta la expiración del plazo de garantía mani- fiestamente resulten defectuosas o inservibles por mala calidad del material, construcción defectuosa o ejecución deficiente, incluso en caso de defectos graves. Las piezas reemplazadas serán propiedad del proveedor. El proveedor se hará cargo de los gastos originados en sus talleres por la reparación. No pudiendo efectuarse la reparación en los talleres del proveedor, los gastos resultantes, en tanto que superasen los gastos usuales de transporte, personal, viaje y estancia, así como los de montaje y desmontaje de las piezas defectuosas, correrán a cargo del comprador.
13.3 Responsabilidad por calidades garantizadas
Se considerarán calidades garantizadas sólo aquellas expresamente designadas como tales en la confirmación de pedido o en las especificaciones. Estas garantías son válidas a lo sumo hasta el término del plazo de garantía. En caso de haberse convenido un examen de recepción, la promesa se considerará cumplida al comprobarse las calida- des respectivas durante este examen.
En caso de no lograr las calidades garantizadas o de lograr éstas sólo en parte, el comprador primero tendrá derecho a una reparación inmediata a efectuar por el proveedor. A tal efecto, el comprador concederá al proveedor el tiempo requerido y la posibilidad necesaria. Si dicha reparación no resulta bien o resulta sólo parcialmente, el comprador tendrá derecho a la indemnización prevista al respecto o, en caso de falta de tal arreglo, a una rebaja del precio ade- cuada. Si el defecto fuera tan grave que no pueda ser remediado en el tiempo adecuado y si los suministros o servi- cios no puedan ser utilizados para el propósito determinado o si sirvan sólo en grado muy limitado, el comprador estará autorizado a negar la aceptación de la parte defectuosa o, si una aceptación parcial le resultara al comprador
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económicamente inaceptable, para rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a rembolsar los importes cobrados correspondientes a los lotes rechazados.
13.4 Exclusiones de la responsabilidad por defectos
Quedan excluidos de la garantía y responsabilidad del proveedor los daños no manifiestamente causados por mala calidad del material, por defectos de construcción o ejecución deficiente, por ejemplo por desgaste natural, manuten- ción deficiente, inobservancia de las prescripciones de servicio, uso excesivo, empleo de medios de servicio
inadecua-dos, efectos químicos o electrolíticos, trabajos de obra civil y de montaje no ejecutados por el proveedor, así como por otras razones no imputables a éste.
13.5 Suministros y servicios de subcontratistas
Para suministros y servicios de los subcontratistas prescritos por el comprador, la garantía asumida por el proveedor se limitará a las garantías de los respectivos subcontratistas.
13.6 Exclusividad de los derechos de garantía
Por defectos de material, de construcción o ejecución así como por falta de calidades garantizadas, el comprador no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas 13.1 hasta 13.5.
13.7 Responsabilidad por obligaciones adicionales
Respecto a demandas del comprador por asesoramiento deficiente y obligaciones similares o respecto a infracción de alguna obligación adicional, el proveedor sólo responderá en caso de intención ilegal o culpa grave.
14 Imcumplimiento, mal cumplimiento y sus consequencias
14.1 En todos los casos de incumplimiento o mal cumplimiento no expresamente mencionados en estas condiciones generales, sobre todo en caso que el proveedor demorara de empezar la ejecución de los suministros y servicios sin razón alguna del modo que no se pueda prever la terminación oportuna, o en caso que se pueda infaliblemente prever una ejecución contraria al contrato por culpa del proveedor, o en caso que los suministros o servicios hayan sido ejecutados contrariamente a lo convenido por culpa del proveedor, el comitente podrá fijar al proveedor una prórroga de plazo adecuada para los suministros o servicios respectivos, amenazando la rescisión del contrato en caso de omisión. En caso de transcurrir dicha prórroga de plazo inutilizada por culpa del proveedor, el comitente podrá rescindir el contrato relativo a los suministros o servicios ejecutados contrariamente a lo convenido o cuya ejecución contraria al contrato se podía infaliblemente prever. En tal caso el comitente tendrá derecho al reembolso de la parte correspondiente de los pagos ya efectuados.
14.2 En tal caso regirán las prescripciones de la cláusula 19 con respecto a un derecho del comitente a una indemnización y con respecto a la exclusión de una responsabilidad más amplia, y el derecho a indemnización se limitará al 10% del precio convenido para los suministros y servicios por los cuales se rescinde el contrato.
15 Rescisión del contrato por parte del proveedor
15.1 En el caso de que acontecimientos imprevistos cambiasen notablemente la importancia económica o el contenido de los suministros o servicios o que afectaran notablemente a las actividades del proveedor, o en el caso de que imposi- bilitaran posteriormente la ejecución, se modificará el contrato de forma adecuada. En el caso de no fuera económi- camente aceptable, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato o las partes afectadas del contrato.
Si el proveedor quiere hacer uso del derecho de rescisión, tendrá que avisar al comprador de inmediato al darse cuenta de la gravedad de los hechos. También lo avisará al haberse primero convenido una prórroga del plazo de entrega. En caso de rescisión del contrato, el proveedor tendrá derecho al pago de los suministros y servicios ya efectuados. Quedan excluidos los derechos de indemnización del comprador por razones de rescisión.
16 Seguridad medioambiental y de explotación
16.1 El comprador se compromete a cumplir con las instrucciones de uso y seguridad entregadas con el suministro y refe- rentes a la sostenibilidad, uso del producto, características sanitarias y peligros, medidas de protección requeridas, y a instruir a su personal con el fin de asegurar un uso seguro y respetuoso con el medioambiente del suministro.
16.2 Las disposiciones de seguridad y advertencias de peligro en los objetos suministrados no deben retirarse. Las instruí- ciones mal colocadas o dañadas deben fijarse o sustituirse de forma inmediata. El proveedor se compromete x xxxx- plazar, en cualquier momento y con la cantidad adecuada las instrucciones de seguridad dañadas. El comprador debe aceptar y respetar las mejoras de las instrucciones de seguridad cuando lo exija el proveedor.
16.3 Las modificaciones técnicas de los objetos suministrados, y en especial aquellas que puedan afectar a la seguridad de las personas y el medioambiente, sólo podrán realizarse con el consentimiento por escrito del proveedor.
16.4 El comprador tiene la obligación de informar al proveedor de forma inmediata cuando ocurre un accidente con el sumi-nistro o en caso de detectar que el servicio o la utilización del suministro implica un peligro.
17 Control de las exportaciones
17.1 El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y
reexportación de la autoridad competente. El comitente se responsabiliza de cumplir con tales disposiciones y norma- tivas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pueden ser aplicables a las cláusulas vi- gentes en el contrato.
18 Procección de datos
18.1 El proveedor tiene el derecho a tratar los datos personales del comitente en la ejecución del contrato. Para que el proveedor pueda desarrollar las relaciones comerciales entre las partes, el comitente acepta con su consentimiento la divulgación de tales datos a terceros en Suiza y en el extranjero.
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19 Software
19.1 Salvo acuerdo en contrario, en relación con el software incluido en los suministros y los servicios el comitente posee un derecho no exclusivo a su utilización para los fines previstos. El comitente no tiene derecho a realizar copias (a no ser que los use con fines de archivo, localización y detección de fallos o sustitución de bases de datos defectuosas) o gestionar el software. En particular, el comitente no puede desensamblar, descompilar, descifrar o rediseñar el Soft- ware sin autorización previa por escrito del proveedor. En el caso de infracción el proveedor puede revocar el derecho de uso. En o relativo a un software de terceros son de aplicación las condiciones de uso del otorgante de licencias, que, además del proveedor, puede hacer valer su derecho en el caso de infracción.
20 Exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor
20.1 En las presentes condiciones generales se regularizan exhaustivamente todos los casos de infracción del contrato y sus consecuencias jurídicas, así como todas demandas del comitente, de cuales sean las causas legales. En el caso de que se produzcan demandas del comitente que deriven del contrato que o estén relacionadas con el mismo, o con su incumplimiento, el importe total de dichas reclamaciones estará limitado al precio abonado por el comitente. Es- pecialmente se excluyen todas demandas no expresamente mencionadas por indemnización, rebaja del precio, anu- lación del contrato o rescisión del contrato. El comitente podrá en ningún caso reclamar la compensación de daños que no se demostraran en el suministro, especialmente danos derivados de falta de producción, pérdidas de explota- ción, pérdida de pedidos, costes de retirada de producto, ganancia no realizada o otros daños directos o indirectos. También se descarga cualquier responsabilidad de indemnizar a terceros en relación con reclamaciones presentadas al comitente por vulneración de derechos inmateriales.
Esta exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor no es aplicable en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a los ayudantes del proveedor.
Esta exclusión de responsabilidad no vale en cuanto esté opuesta a derecho imperativo.
21 Derecho de recurso del proveedor
21.1 Si, por heridas a personas o daños a bienes de terceros, causados por actos u omisiones del comprador o de sus colaboradores, se recurriese al proveedor, éste podrá hacer recurso contra el comprador.
22 Montaje
22.1 En caso de encargarse el proveedor también del montaje o de la supervisión del montaje, se aplicarán las condiciones generales de montaje de Swissmem.
23 Tribunal competente y derecho aplicable
23.1 El tribunal del domicilio del proveedor es el único competente para el comprador y el proveedor. Sin embargo, el pro- veedor podrá iniciar una acción judicial contra el comprador en el domicilio de este último.
23.2 El contrato se rige por la ley sustantiva suiza.
15 xx xxxxxx de 2017/FE
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