CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS A MOTOR
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS A MOTOR
GROUPAMA AUTOS
CAPITULO I.- GARANTÍAS
1º.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
SE GARANTIZA
En virtud del presente contrato de seguro (en adelante, la “Póliza), se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el Propietario y/o el Conductor del vehículo asegurado deba responder legalmente, hasta el límite normativo vigente en cada momento, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervengan dicho vehículo resultando daños corporales (en las personas) y/o materiales (en los bienes).
a) En el caso de daños corporales, el Conductor quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose como tal los defectos de éste ni la rotura o fallo mecánico.
b) En el caso de daños materiales, se garantizan los mismos, hasta su límite normativo, cuando resulte civilmente responsable el conductor frente a los terceros perjudicados.
SE EXCLUYE
a) Xxxxx y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Xxxxx sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas por él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Xxxxxxxxx, propietario, conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo robado de conformidad con el artículo 5.3 de la LRCSCVM.
2º.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
SE GARANTIZA
El pago de las indemnizaciones de las que el Propietario y/o el Conductor del vehículo asegurado deba responder, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervengan dicho vehículo resultando daños corporales y/o materiales que excedan cuantitativamente de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE TERCEROS
Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por este contrato, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de éstos, o los que sin serlo, se encuentren vinculados con los mismos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Si el Asegurado es una persona jurídica, sus representantes legítimos, el cónyuge y los miembros de las familias de éstos que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos anteriormente previstos
También resultaran excluidos de tal consideración los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultase cubierta por este Contrato.
El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna.
Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
SE EXCLUYE
a) Exclusiones establecidas para la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
b) Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
c) Conducta dolosa del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo, e incumplimiento de obligaciones legales que afecten a la seguridad del vehículo.
d) Utilización del vehículo designado en la Póliza de seguro sin permiso de conducción o quebrantando la condena de anulación o retirada del mismo, o cuando el Conductor causante de los daños sea condenado por un delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”.
e) Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos o sin autorización del Propietario.
f) Utilización del vehículo por personas no declaradas en la póliza cuyas circunstancias de edad y carné de conducción agraven el riesgo.
g) Responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, incluidos los causados por materias peligrosas o inflamables transportadas, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste debe responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación, exceptuando el carburante del vehículo.
h) Responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, incluidos los causados por materias peligrosas o inflamables transportadas, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste debe responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación, exceptuando el carburante del vehículo.
i) Responsabilidad civil contractual.
j) Responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
k) Pago de las multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales, o Autoridades competentes, así como las consecuencias de su impago.
Para el caso de satisfacerse cantidad alguna por GROUPAMA a pesar de las exclusiones relacionadas anteriormente, la misma se podrá repetirse hasta el límite máximo satisfecho contra el Tomador, Asegurado, Propietario y/o Conductor.
NORMATIVA BASICA RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA DEFENSA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, a cuyos efectos el asegurado deberá prestar la colaboración necesaria. El Asegurador podrá ejercitar los recursos que estime procedentes contra las resoluciones que se dicten, y en caso que no los recurra, comunicándolo al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y riesgo, en cuyo caso, si se obtuviere un resultado más beneficioso a raíz de su interposición, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos necesarios derivados de la defensa hasta el límite establecido en la póliza.
Cuando quien reclame esté también asegurado en GROUPAMA, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de conflicto de intereses, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Reclamación de siniestros.- El Asegurado no podrá, sin autorización del Asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros declarados al amparo de la Póliza.
Facultad de transacción.- El Asegurador podrá transigir con los perjudicados el importe de las indemnizaciones reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la Póliza.
Prestación de Asistencia Sanitaria.- El Asegurador satisfará los gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
Prestación de Fianzas y Avales.- El Asegurador se hará cargo de las fianzas y avales que por la responsabilidad civil, que no criminal, que puedan ser exigidas por los Juzgados o Tribunales al Asegurado o Conductor.
3º.-DEFENSA JURÍDICA, RECLAMACIÓN DE DAÑOS, Y DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato), de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente
DEFENSA JURÍDICA BÁSICA
A)- DEFENSA PENAL SE GARANTIZA
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su defensa penal en un procedimiento derivado de un accidente de circulación ocurrido con el vehículo asegurado, dentro de los límites establecidos en el Resumen de Garantías de la Póliza.
Quedan garantizados expresamente:
a) Los honorarios de abogado y los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
b) El pago de los gastos judiciales correspondientes que no sean sanción personal, y el abono de los gastos por la asistencia extrajudicial justificada.
c) La constitución, en los procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir su libertad provisional, así como para responder del pago de las costas judiciales.
También tienen la condición de Asegurado a efectos de esta cobertura el Propietario, el Conductor y los Ocupantes del vehículo en el momento del siniestro, siempre que viajen a título gratuito.
SE EXCLUYE
Pago de multas y gastos originados por sanciones impuestas al Asegurado, Propietario, Conductor y Ocupantes del vehículo en el momento del siniestro, por los Juzgados y Tribunales, o las Autoridades competentes.
B) RECLAMACIÓN DE DAÑOS SE GARANTIZA
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación ocurrido con el vehículo asegurado, dentro de los límites establecidos en el Resumen de Garantías de la Póliza.
Quedan garantizados expresamente:
a) La realización de las gestiones y trámites extrajudiciales para obtener la indemnización por vía amistosa.
b) La asistencia y la defensa jurídica en cualquier procedimiento.
Anticipo de indemnización.- Se garantiza el adelanto de la indemnización de los daños materiales del vehículo asegurado, con el límite máximo de 15.000 €, como consecuencia de la colisión con otro vehículo, siempre que su Aseguradora asuma la responsabilidad.
C) DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO
El Asegurador toma a su cargo la gestión y tramitación de los escritos de descargos contra denuncias y recursos administrativos, y contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normas de índole administrativo, que se atribuyan al Tomador o al Conductor autorizado del vehículo asegurado descrito en la Póliza, y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducción.
Las infracciones a que hace referencia el presente artículo son exclusivamente las que pudieran cometerse en territorio español.
El pago de la sanción definitiva será en todo caso a cargo de la persona que resulte sancionada. Si el Asegurado así lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos al Asegurador, éste cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción.
SE EXCLUYEN
La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
La defensa frente a las denuncias por hechos referidos a otro vehículo distinto del asegurado.
La formulación de los recursos y descargos tanto en vía ejecutiva, como contencioso-administrativa.
D) ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico en todas aquellas cuestiones de índole particular y privado que pueda precisar, durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
Para que este servicio tenga validez es imprescindible que el conductor habitual declarado en la póliza sea una persona física identificada con nombre completo y NIF.
Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con un equipo especializado de Abogados cualquier duda o problema que se le plantee y en especial a las referidas a:
• Automóvil:
El Asegurado/Conductor habitual podrá contar con la orientación jurídica de los abogados de Groupama por vía telefónica para consultar cualquier duda jurídica que se le presente en el ámbito de la circulación, de la conducción y del vehículo:
Sobre trámites respecto al vehículo: Compra-venta, alquiler, leasing, renting, cuestiones fiscales. Reclamaciones a talleres, garantías, matriculación, permisos de conducción, permisos especiales, autorizaciones, altas, bajas, transferencias, ITV.
Sobre Reclamación de daños: Procedimientos amistosos y judiciales. Plazos de reclamación. Daños materiales al vehículo. Valor Venal. Talleres de reparación. Peritajes. Garantía del vehículo nuevo y de ocasión. Derechos como consumidor. Daños corporales del conductor habitual, conductor ocasional y ocupantes.
Sobre el Consorcio de Compensación de Seguros: Funciones. FIVA. Riesgos Extraordinarios. Intervención en caso de accidente provocado por vehículo sin seguro, vehículo robado y vehículo desconocido. Reclamación de daños corporales.
Sobre Impuestos y tasas: Impuesto de Circulación de Vehículos. Tasas e impuestos por transferencia de vehículos. El IVA en casos de compraventa.
Contratos: Suministros, productos, laborales, profesionales, mantenimiento de inmuebles, viajes y hostelería, limpieza, mudanzas, servicio doméstico. Permisos de trabajo.
• Vivienda:
Compra-venta de vivienda: Contratación, compra de vivienda sobre planos, vivienda de protección oficial, créditos hipotecarios, trámites a seguir antes y después de la compraventa.
Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento, actualización de la renta, procedimiento judicial de desahucio.
Servicio doméstico: contratación, condiciones y requisitos, cotización a la seguridad Social, salario, extinción del contrato, contratación de extranjeros, el permiso de trabajo.
Comunidad de vecinos: Juntas de vecinos, obligaciones y derechos de los propietarios, órganos de administración de la Comunidad, reclamación a propietarios, reclamación a la comunidad, obras en la vivienda, fiscalidad en la vivienda, impuestos a liquidar por transmisión de vivienda.
• Familia:
Matrimonio: Régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales, separación y divorcio, la familia numerosa, fiscalidad del régimen económico matrimonial.
Derechos de los menores: Responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados, adopción y acogimiento, instituto del Defensor del menor, testamento en nombre del hijo menor o incapaz, emancipación, tutela, desamparo, Defensor judicial, venta de bienes de menores.
Parejas de hecho: Registros Municipales de uniones de hecho. Ordenación de régimen económico de la pareja. Liquidación económica por ruptura de la pareja. Posibilidad de solicitar pensión en caso de
separación. Fallecimiento de uno de sus miembros. Derechos económicos del sobreviviente. Posibilidad de obtención de pensión de viudedad.
La herencia.
Modalidades de testamento: Xxxxx a seguir fallecida una persona. La partición de la herencia con y sin testamento. Desheredación. Legitimarios. Derechos forales. Fiscalidad de la herencia.
• Asuntos Penales:
Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado. La denuncia. La querella. El arresto. La detención. El procedimiento judicial.
• Trabajo:
El contrato de trabajo: Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de la alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato.
Dimisión del trabajador: Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
Sanciones al trabajador: Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.
Expediciones de regulación de empleo: Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración.
Prestaciones de la Seguridad Social. Fiscalidad.
• Declaración de la Renta:
Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de trabajo personal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos de Actividades Económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Deducciones estatales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos.
• Reclamaciones como Consumidor:
Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
Defecto del producto: Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar. Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, agencias de viajes, canales de televisión de pago, por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato.
Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.
Protección de datos personales. Cómo reclamar por uso indebido de los datos personales. Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acceso, cancelación y rectificación. Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclusión indebida. Cómo cancelar sus datos.
Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.
• Materias abordadas: Asesoría Urgente 24 horas.
Incidencias relacionadas con el hogar: Ruidos, humos y otras molestias provocadas por viviendas vecinas, locales, talleres, discotecas, bares, etc., daños imprevistos en la vivienda como filtraciones, rotura de tuberías, inundación, incendio, robo, etc.
Situaciones en las que cualquier miembro de la familia sea objeto de algún delito: Robo o hurto, allanamiento xx xxxxxx, intromisión en piscinas y demás recintos privados, lesiones y además delitos contra la vida, malos tratos, violencia infantil en colegios o guarderías, etc.
Incidencias relacionadas con el automóvil: Accidentes, robos, pruebas de alcoholemia, problemas con la grúa, etc.
Reclamaciones de consumidores y usuarios: Extravío, bloqueo o no devolución de tarjetas de crédito, adquisición de bienes por telecompra, intoxicación por alimentos, daños causados por productos defectuosos, etc.
Denuncias por daños causados por animales domésticos: tanto en calidad de denunciante por haber sufrido mordeduras u otros daños cualquier miembro de la familia, como en calidad de denunciado por ser propietario del animal que ha provocado los daños.
Las consultas se atenderán en el mismo momento en que son planteadas, sin que proceda la emisión del dictamen por escrito.
Ámbito Territorial: Este servicio surtirá efecto en todo el territorio español con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de este servicio. Se excluyen las consultas cuya resolución comporten la aplicación de derecho extranjero.
DEFENSA JURIDICA AMPLIA
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente
A) DEFENSA Y RECLAMACIÓN POR REPARACIONES DEFECTUOSAS
SE GARANTIZA
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado como consecuencia de una reparación defectuosa del vehículo asegurado en un taller autorizado en territorio español, de cuantía superior a 500 €, de acuerdo con lo estimado en el informe pericial.
Se entenderá por daños y perjuicios, a los efectos de esta garantía, los gastos de la reparación adecuada para subsanar la incorrectamente efectuada, los de reparación de averías que hubieran podido producirse al propio vehículo como consecuencia de la reparación incorrecta, y cualesquiera otros gastos que hubiera tenido que soportar el ASEGURADO por daños y perjuicios propios o causados a terceros por la reparación defectuosa.
Para la prestación de esta garantía es necesario que el Asegurado solicite su prestación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de reparación.
B) DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO POR DAÑOS COMO PEATÓN O CICLISTA
SE GARANTIZA
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado en calidad xx xxxxxx, ciclista o pasajero de un transporte público terrestre, como consecuencia de su defensa penal en un procedimiento derivado de un accidente de circulación ocurrido con el vehículo asegurado, dentro de los límites establecidos en el Resumen de Garantías.
Igualmente se garantiza la reclamación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia de dicho accidente de circulación.
C) DEFENSA PENAL DEL ASEGURADO COMO CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO SIN SEGURO (SIN SU CONOCIMIENTO)
SE GARANTIZA
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su defensa penal como en un procedimiento derivado de un accidente de circulación en el que intervenga como conductor de un vehículo sin el correspondiente seguro, siempre que esta circunstancia no haya sido conocida por el asegurado.
SE EXCLUYEN
a) Cuando alguno de los vehículos intervinientes en el accidente sea propiedad del Asegurado, del conductor declarado en póliza de la persona que en la misma figura como propietario, o de familiares directos o pareja de hecho de las personas antes señaladas.
b) Cuando el vehículo conducido por el asegurado sea un vehículo de alquiler.
D) RECLAMACION DE DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO CUSTODIA DE TERCEROS SE GARANTIZA
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado por la Reclamación por responsabilidad civil contractual frente a terceros, de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros o durante su transporte.
E) RECLAMACION FRENTE A TERCEROS RESPONSABLES
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado por la reclamación de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por causas distintas de un accidente de circulación, siempre que el responsable esté identificado y se haya interpuesto la correspondiente denuncia.
SE EXCLUYEN
a) Las reclamaciones por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado cuando entre el asegurado y el tercero responsable medie una relación contractual fundamentada en el vehículo asegurado.
b) La reclamación en vía contencioso-administrativa.
F) INSOLVENCIA DE TERCEROS RESPONSABLES
La indemnización fijada por sentencia firme por los Juzgados o Tribunales españoles a favor del asegurado, por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en un accidente de circulación, siempre que el tercero responsable resulte insolvente.
G) PAGO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el Pago de los gastos de desplazamiento del Asegurado y de los testigos para asistir a juicio en lugar distinto al de su residencia, dentro de los límites establecidos en los Elementos Esenciales del contrato.
H) DEFENSA Y RECLAMACIÓN POR CUESTIONES CONTRACTUALES QUE AFECTAN A LA COMPRA DEL VEHÍCULO NUEVO ASEGURADO.
SE GARANTIZA
Los gastos derivados de la Defensa y Reclamación contractual por cuestiones que afectan a la compra del vehículo nuevo asegurado, hasta los límites fijados en los Elementos Esenciales del contrato.
DISPOSICIONES COMUNES DE APLICACION AL ARTÍCULO 3º DEFENSA JURÍDICA, RECLAMACIÓN DE DAÑOS, Y DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Intervención de abogados y/o procuradores nombrados por la Aseguradora.- La Aseguradora asume la dirección jurídica del siniestro por profesionales nombrados por ella, siendo a su cargo la totalidad de los honorarios y aranceles en que hubieren incurrido tales profesionales.
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica es realizada por personal vinculado de forma laboral o mercantil con el Asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro Ramo de los que comercializa el Asegurador, ni actividad parecida para otro Asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el Asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
Iniciación de procedimientos y recursos.- Si el Asegurador estima improcedente la interposición de un pleito o recurso, lo comunicará al Asegurado; quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta, en cuyo caso, si se obtuviese un resultado más beneficioso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los honorarios profesionales conforme se establece para los supuestos de libre designación de profesionales.
Libre elección de abogado y procurador.- El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito a la Aseguradora el procurador y abogado elegidos. Los mismos gozarán de libertad en la dirección técnica del litigio, sin depender de las instrucciones de la Aseguradora, la cual no responderá, en ningún caso, de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del litigio.
Honorarios y Derechos.- El Asegurador satisfará las minutas de honorarios de los abogados libremente elegidos con sujeción a los mínimos que resulten de las Normas Orientativas que cada Colegio Profesional tenga establecidas, las cuales tendrán la consideración de límite máximo de su obligación, sin que en ningún caso puedan superar la suma que figure en el Resumen de Garantías para esta cobertura. Los derechos de procurador, de ser preceptiva su intervención, se satisfarán de acuerdo a Arancel.
De no residir el designado en el partido judicial donde se sustancie el procedimiento, los gastos y honorarios que puedan devengarse por desplazamiento, así como derechos de intervención o cualquier otra tasa o gravamen, serán por cuenta del Asegurado.
Asimismo, si en un procedimiento la sentencia impusiera el pago xx xxxxxx al adverso, el Asegurador no abonará los gastos devengados en el procedimiento y susceptibles de inclusión en tasación xx xxxxxx, salvo que se acredite judicialmente la insolvencia del condenado al pago.
Transacciones.- El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si la transacción comporta cualquier tipo de obligación, perjuicio directo o indirecto, o pago a cargo del Asegurador, se deberá contar con su previa conformidad.
Conflicto de intereses. El Asegurado tendrá derecho a libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
Arbitraje. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Deber de información.- Tanto en el caso de que la dirección jurídica del siniestro sea asumida por GROUPAMA como por los profesionales libremente designados por el Asegurado, éste deberá comunicar a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción.
Asimismo, en el caso de libre elección de profesionales, sobre las actuaciones realizadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones a la Aseguradora, con objeto de justificar los honorarios y gastos de abogado y procurador.
4º.- ROTURA DE LUNAS
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA
La reparación, o en su caso, la reposición y gastos de instalación de las lunas de serie del vehículo, producidos como consecuencia de impactos o choques, robo, deduciéndose, en su caso, la franquicia correspondiente.
Para el supuesto de reposición de la luna, se usarán materiales similares a los utilizados en la composición de la que se debe reemplazar, es decir, se utilizarán lunas tintadas, polarizada, serigrafiada, termorreflectante, etc. en caso de que la reemplazada así lo fuese y se pudiera verificar.
SE EXCLUYE
a) La reposición por simples deterioros de la superficie de las lunas siendo posible su reparación.
b) Las lunas de los remolques.
c) Las roturas causadas en la propia reparación o instalación o como consecuencia de lo defectuoso de la misma.
d) El pago de las lunas en caso de pérdida total o robo completo del vehículo, y cuando no se repongan o reparen.
5º.- INCENDIO
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA
Los daños sufridos por el vehiculo asegurado y sus accesorios como consecuencia de:
a) Incendio. Tiene únicamente tal consideración el supuesto en el que exista fuego o abrasamiento con llama y siempre que sea de origen interno o externo, explosión o caída xx xxxx. En tales casos, también están garantizados los daños producidos por el humo.
b) Daños producidos al vehículo por las medidas necesarias para impedir o extinguir un incendio, incluidos los gastos de extinción realizados por Servicios Públicos.
c) Xxxxxx ocasionados por el traslado del vehículo asegurado u otras medidas adoptadas para salvarlo del incendio.
Los accesorios cuyo valor unitario sea superior a 180 € deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. Se consideran accesorios todos aquellos elementos de mejora y ornato del vehículo asegurado no comprendidos entre los integrantes a su salida de fábrica, así como las opciones del modelo concreto asegurado, aunque hubieran salido de fábrica. Se considerarán también como accesorios los radio casetes, equipos audiovisuales y cualquier otro elemento que se incorpore al vehículo gratuitamente como cortesía del vendedor.
SE EXCLUYE
a) Los daños causados por las cosas transportadas o por la carga o descarga de las mismas.
b) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
c) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello.
d) Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación.
e) Los daños que afecten a los accesorios cuyo valor sea superior a 180 € que no estén expresamente asegurados.
f) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado.
g) Los daños causados por combustión y por la sola acción del calor. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias.- Se efectuará de mutuo acuerdo entre Aseguradora y Asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del siniestro, siempre que la naturaleza de los daños lo permita.
Indemnización.-.
La valoración se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
a) Las reparaciones de siniestros parciales, se valoraran a su coste de reparación o sustitución.
b) El Asegurador considerará que existe pérdida total del vehículo asegurado, cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 100% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable será:
a. Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de nuevo, el precio de venta al público del vehículo asegurado, una vez deducidos los impuestos y recargos que fueran fiscalmente deducibles por el propietario.
b. Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de compra en el momento de la adquisición, más los recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública, siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite del valor de nuevo en la fecha del siniestro.
c. Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años, su valor venal. Se entiende por valor venal el valor xx xxxxxxx del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o, en su defecto, en las guías estadísticas al uso.
Para la valoración de los siniestros a efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero.
En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo propiedad del Asegurado, así como la correspondiente franquicia si la hubiere contratado. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Aseguradora los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.
El Asegurador, en todos los casos de pérdida total, realizará a través de su servicio técnico pericial, las gestiones necesarias para ofrecer al Asegurado un comprador para los restos de su vehículo siniestrado y realizará las gestiones de venta de los mismos en interés del propio Asegurado.
Reparaciones Urgentes.- Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el resumen de garantías, debiendo presentar al Asegurador la factura junto con la declaración de siniestro.
6º.- ROBO
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA
Los daños sufridos por el vehículo asegurado y sus accesorios como consecuencia de sustracción ilegítima.
Los accesorios cuyo valor unitario sea superior a 180 € deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. Se consideran accesorios todos aquellos elementos de mejora y ornato del vehículo asegurado no comprendidos entre los integrantes a su salida de fábrica, así como las opciones del modelo concreto asegurado, aunque hubieran salido de fábrica. Se considerarán también como accesorios los radio casetes, equipos audiovisuales y cualquier otro elemento que se incorpore al vehículo gratuitamente como cortesía del vendedor.
SE EXCLUYE
a) Xxxxx originados por culpa o negligencia grave del Asegurado o Tomador o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b) Robos de los que intervengan los familiares del Asegurado o Tomador, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que convivan o vivan a sus expensas, así como los socios, dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c) Xxxxx que no sean denunciados a la Autoridad competente.
d) Robos o daños que afecten a los accesorios cuyo valor sea superior a 180 € que no estén expresamente asegurados.
e) El hurto de accesorios extraíbles (no fijos).
f) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
g) En la aplicación de la garantía de robo de este contrato de seguro, en los casos de: (1) vehículos en alquiler, (2) vehículos en régimen de leasing, y, (3) vehículos en contratos de renting, o, cualquier otra modalidad de alquiler de vehículos análoga a las citadas, no se dará cobertura a los siniestros ocurridos por la apropiación indebida, sustracción o uso ilegitimo del vehículo por la persona que lo hubiese alquilado o empleado de la empresa Tomadora o persona bajo su cargo o dependencia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias.- Se efectuará de mutuo acuerdo entre Aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del siniestro, siempre que la naturaleza de los daños lo permita.
Indemnización.-
La valoración de los daños del vehículo completo o de sus neumáticos se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
a) Las reparaciones de siniestros parciales, se valoraran a su coste de reparación o sustitución.
b) La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se repondrán al 100% de su valor de nuevo.
c) La sustracción de accesorios se indemnizará al 100% de su valor venal (valor xx xxxxxxx de los accesorios en el momento antes de la ocurrencia del siniestro), y como máximo, a su valor declarado en la póliza.
d) El Asegurador considerará que existe pérdida total del vehículo asegurado, cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 100% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable será:
a) Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a un año y hubiese sido adquirido en estado de nuevo, el precio de venta al público del vehículo asegurado, una vez deducidos los impuestos y recargos que fueran fiscalmente deducibles por el propietario.
b) Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a un año y hubiese sido adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de compra en el momento de la adquisición, más los recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública, siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite del valor de nuevo en la fecha del siniestro.
c) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a un año, su valor venal. Se entiende por valor venal el valor xx xxxxxxx del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o, en su defecto, en las guías estadísticas al uso.
Para la valoración de los siniestros a efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero.
Actuación en caso de robo y recuperación del vehículo.- El Asegurado deberá denunciar el robo, cooperando en la resolución e indicando que lo sustraído está asegurado en GROUPAMA. Si el vehículo sustraído se recuperase en 40 días, el Asegurado se obliga a admitir su devolución. En cambio, si se recupera tras dicho plazo, éste quedará en propiedad del Asegurador, comprometiéndose el Tomador / Asegurado a suscribir la documentación para su transferencia a favor del mismo o la persona que éste designe, todo ello, salvo que desee recuperarlo, lo cual deberá ser solicitado en plazo de 15 días desde la recuperación, reintegrando antes al Asegurador la indemnización percibida.
Reparaciones Urgentes.- Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el resumen de garantías, debiendo presentar al Asegurador la factura junto con la declaración de siniestro.
7º DAÑOS PROPIOS
Esta cobertura resulta susceptible de ser contratada en dos modalidades diferentes, BÁSICA o AMPLIA, y cada una de las mismas, en su caso, surtirá sus efectos cuando figure reflejada como contratada en el Resumen de Garantías de la Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
DAÑOS PROPIOS.-MODALIDAD COBERTURA BÁSICA
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA
Los daños ocasionados al vehículo asegurado y sus accesorios hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo, según la modalidad contratada, con la deducción de la franquicia contratada en su caso, siempre y cuando los daños materiales hayan sido como consecuencia de:
a) Colisión con otro vehículo, con personas, animales o cosas u otros accidentes del vehículo.
b) Vuelco o caída del vehículo en desnivel, y hundimiento de terrenos, puentes o carretera.
c) Xxxxx malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible por evitar su realización, y no tengan carácter político-social.
d) Impacto de objetos, pedrisco y granizo, así como los fenómenos meteorológicos.
e) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, garantizándose sólo la reparación del daño producido, no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
Los accesorios cuyo valor unitario sea superior a 180 € deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. Se consideran accesorios todos aquellos elementos de mejora y ornato del vehículo asegurado no comprendidos entre los integrantes a su salida de fábrica, así como las opciones del modelo concreto asegurado, aunque hubieran salido de fábrica. Se considerarán también como accesorios los radio-casetes, equipos audiovisuales y cualquier otro elemento que se incorpore al vehículo gratuitamente como cortesía del vendedor.
DAÑOS PROPIOS.- MODALIDAD COBERTURA AMPLIA
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente
Además de lo garantizado en la Cobertura Básica, la modalidad Amplia cubre:
Vehículo de sustitución: Cuando a causa de un accidente acontecido en España o Andorra y cubierto por la garantía de Daños Propios, Incendio o Robo (siempre que el Asegurado haya interpuesto la correspondiente denuncia), el Asegurado se vea privado del uso de su vehículo, el Asegurador le proporcionará un vehículo de sustitución de clase A (55/60 cv., con aire acondicionado) a partir del día en que se notifique que el vehículo asegurado se encuentra en el taller, siempre que xxxx permanecer en el mismo por un tiempo superior a
24 horas y hasta el máximo que figura en el Resumen de Garantías. Si la duración de la reparación fuese inferior a 24 horas, el importe del servicio prestado será satisfecho por el Asegurado.
El servicio incluye kilometraje ilimitado, seguro con coberturas de responsabilidad civil, daños propios con franquicia por cuenta del Asegurado, incendio, robo y ocupantes, siendo a cargo del Asegurado el combustible. El vehículo será entregado y recogido en el taller donde se realice la reparación o en el domicilio en ese momento del Asegurado.
En el momento de entrega del vehículo de sustitución será solicitada al Asegurado una garantía de fianza por el importe indicado en el Resumen de Garantías de la Póliza para cubrir posibles contingencias como combustible no repuesto y/o daños causados al vehículo por el Asegurado que no estén cubiertos por el seguro.
Quedan excluidos de esta garantía los retrasos voluntarios, por motivos particulares del Asegurado, en el inicio de la reparación. Asimismo, si una vez finalizada la reparación el Asegurado no procediese a retirar su vehículo, serán a su cargo los días de utilización del coche de sustitución que excedan de esa fecha, así como los de almacenaje del vehículo asegurado.
Repintado del vehículo.- GROUPAMA asume, como un único siniestro, los gastos de pintura del vehículo asegurado y la reparación de los daños una vez que hayan transcurrido, de forma no interrumpida, cinco años de vigencia de la garantía Amplia de Daños propios y cuando no se haya presentado declaración de siniestro alguna en ese período. .Este siniestro no afectará al nivel de bonificación que el asegurado ostente en la póliza en ese momento.
El período referido se computa desde la fecha de efecto de la póliza o desde la de ocurrencia del último siniestro y el vehículo asegurado debe ser el mismo durante todo el período contemplado.
Esta cobertura únicamente es aplicable a las pólizas que tienen una franquicia contratada de 450 € o inferior a este importe.
Reparación o reposición de equipajes y objetos personales de los ocupantes.- El Asegurador asumirá tales gastos cuando dichos elementos resulten deteriorados, destruidos, o desaparecidos como consecuencia de un accidente, incendio, explosión o caída xx xxxx del vehiculo asegurado, por el importe máximo indicado en el Resumen de Garantías.
Se entenderán por objetos personales y equipajes, única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética.
Quedan, por tanto, excluidos: el dinero, los títulos y documentos, las joyas y objetos compuestos por materiales preciosos, muestrarios e instrumental de trabajo, análogos y cualquier otro que no pueda considerarse como componentes de los bienes que se incluyen.
Coste de la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.): Cuando tras un accidente del vehículo asegurado garantizado por esta Póliza, exista la obligación legal de efectuar la inspección técnica del vehículo, el Asegurador se hará cargo del coste de las tasas administrativas por dicha inspección, previa presentación de la factura correspondiente.
Accesorios fijos, no instalados por el fabricante: Quedan garantizados hasta el limite máximo establecido en el Resumen de Garantías de la Póliza.
Equipo de retención infantil: Quedan garantizados hasta el limite máximo marcado en el Resumen de Garantías. La indemnización, si la Póliza tiene contratada esta garantía, conjuntamente con las de Incendio y Robo, se hará también efectiva en el caso de que el siniestro correspondiese a una de estas dos garantías, hasta el límite máximo establecido en el Resumen de Garantías de la Póliza.
Circulación por vías no aptas: Estarán garantizados los daños al vehículo asegurado con ocasión de la circulación por dichas vías, excepto cuando los mismos se produzcan en lugares que tengan la consideración geográfica de desiertos.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA GARANTÍA DE DAÑOS PROPIOS
Siempre que esté contratada la garantía de daños propios (básica o ampliada), se garantiza también:
Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más cercano.
Gastos de limpieza del interior del vehículo asegurado (excepto ambulancias), deteriorado por el transporte circunstancial de víctimas de un accidente, por el importe máximo indicado en el Resumen de Garantías de la Póliza, previa justificación al Asegurador.
Supresión de franquicia: si el vehículo asegurado sufre daños materiales en accidente de circulación cubierto por la póliza, cuyo responsable sea un tercero identificado, la liquidación del siniestro se efectuará sin deducción de la franquicia pactada, siempre que conste aceptación de culpabilidad por parte de la Aseguradora del responsable.
SE EXCLUYE
a) Los daños debidos a la congelación del líquido del radiador.
b) Los daños causados por las cosas transportadas o por la carga o descarga de las mismas.
c) Los daños producidos como consecuencia de un accidente de circulación que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo que hayan sido lo único afectado.
d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
e) En la Opción Básica de daños Propios los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo por lugares que no sean vías aptas, para ello. En lo que respecta a la opción Ampliada de Daños Propios, estarán garantizados los daños al vehículo con ocasión de la circulación por dichas vías, excepto cuando los mismos se produzcan en lugares que tengan la consideración geográfica de desiertos, en cuyo caso estarán excluidos.
f) Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares o análogos, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación o mantenimiento.
g) Los daños que afecten a los accesorios cuyo valor sea superior a 180 € que no estén expresamente asegurados..
h) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias.- Se efectuará de mutuo acuerdo entre Aseguradora y Asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del siniestro, siempre que la naturaleza de los daños lo permita.
Indemnización.-
La valoración de los daños se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
➢ Las reparaciones de siniestros parciales, se valoraran a su coste de reparación o sustitución.
➢ El Asegurador considerará que existe pérdida total del vehículo asegurado, cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 100% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable será:
o Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de nuevo, el precio de venta al público del vehículo asegurado, una vez deducidos los impuestos y recargos que fueran fiscalmente deducibles por el propietario.
o Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de compra en el momento de la adquisición, más los recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública, siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite del valor de nuevo en la fecha del siniestro.
o Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años, su valor venal en el caso de que se haya contratado la Cobertura Básica. En el caso de que se haya contratado la Cobertura Amplia se indemnizará dicho valor, más el 50% durante el tercer año y el cuarto, y dicho valor más el 20 % a partir xxx xxxxxx año. Se entiende por valor venal el valor xx xxxxxxx del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o, en su defecto, en las guías estadísticas al uso.
Para la valoración de los siniestros a efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero.
En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo propiedad del Asegurado, así como la correspondiente franquicia si la hubiere contratado. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Aseguradora los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.
El Asegurador, en todos los casos de pérdida total, realizará a través de su servicio técnico pericial, las gestiones necesarias para ofrecer al Asegurado un comprador para los restos de su vehículo siniestrado y realizará las gestiones de venta de los mismos en interés del propio Asegurado.
Los accesorios cuyo valor unitario sea superior a 180 € deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. Se consideran accesorios todos aquellos elementos de mejora y ornato del vehículo asegurado no comprendidos entre los integrantes a su salida de fábrica, así como las opciones del modelo concreto asegurado, aunque hubieran salido de fábrica. Se considerarán también como accesorios los radio-casetes, equipos audiovisuales y cualquier otro elemento que se incorpore al vehículo gratuitamente como cortesía del vendedor.
Reparaciones Urgentes.- Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el resumen de garantías, debiendo presentar al Asegurador la factura junto con la declaración de siniestro.
8º ACCIDENTES (PROTECCIÓN DEL CONDUCTOR Y/O DE LOS OCUPANTES)
Esta garantía resulta susceptible de contratarse en dos modalidades opcionales diferentes y surtirá efectos, la que proceda, cuando figure como contratada en el Resumen de Garantías de la Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente:
Opción A) ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
Opción B) ACCIDENTES DEL CONDUCTOR Y LOS OCUPANTES
OPCION A) ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA
Las indemnizaciones establecidas en el contrato a consecuencia de un accidente ocurrido a al conductor, derivado de la circulación del vehículo asegurado, ampliando esta consideración a los supuestos de subida y bajada del mismo, en los siguientes casos:
Fallecimiento.- El Asegurador abonará el capital asegurado que se indica en el Resumen de Garantías a los Beneficiarios, cuando el conductor asegurado fallezca como consecuencia de accidente de circulación cubierto por la póliza. En el caso de que el conductor asegurado fallecido sea menor de 14 años o incapacitado únicamente están cubiertos los gastos de sepelio hasta el límite que figura en el citado Resumen de Garantías.
En el caso del fallecimiento de ambos cónyuges, el Asegurador abonará el doble del capital asegurado que se indica en el Resumen de Garantías si hubiese hijos menores de 16 años o incapacitados, y exclusivamente en la proporción que correspondiese a la parte de los mismos.
Invalidez Permanente.- El Asegurador indemnizará la cantidad indicada en Resumen de Garantías, cuando el conductor asegurado sufra una invalidez permanente como consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la Póliza, entendiendo por invalidez permanente la pérdida anatómica o funcional de los miembros y/o facultades del conductor asegurado de una forma irreversible y cuya recuperación no se estime previsible. La invalidez permanente puede ser:
a) Invalidez Permanente Completa.- Se considera tal, la pérdida completa o impotencia funcional y permanente de ambos brazos o manos, piernas o pies, o la pérdida conjunta de un brazo (o mano) y pierna (o pie); la enajenación mental, absoluta e incurable; la ceguera absoluta; la parálisis completa ocasionada por la pérdida de funcionalidad de la médula espinal con manifestaciones neurológicas. Se indemnizará con el 100 por 100 del capital asegurado.
b) Invalidez Permanente Parcial.- La invalidez permanente que no sea considerada total conforme al apartado a) anterior. Se indemnizará de acuerdo con la Tabla de Invalidez Permanente Parcial.
La definición de Invalidez Permanente, completa o parcial, recogida en los apartados anteriores se rige por lo establecido en el presente artículo, no siendo equiparables a lo establecido en la normativa de la Seguridad Social o cualquier otra.
Asistencia Sanitaria.- El reembolso de los gastos hospitalarios, médicos y farmacéuticos necesarios y usuales para el tratamiento del conductor asegurado, a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por el seguro, producidos durante los 12 meses siguientes a dicho accidente.
En caso de que la Asistencia se preste en Centros no concertados el límite de capital será el indicado en el Resumen de Garantías.
No se establece ningún límite, en cuanto al capital asegurado por esta cobertura, en caso de que la Asistencia se preste en Centros Concertados, entendiendo como tales los Centros Concertados adheridos, o que puedan adherirse en el futuro, al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el 2001, siempre y cuando el carácter de concertado de dicho Centro se mantenga durante la prestación de la Asistencia.
Los gastos cubiertos son los siguientes:
a) Asistencia médica, incluyendo pruebas complementarias y quirúrgicas.
b) Hospitalización.
c) Traslado urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención.
d) Servicio de ambulancia para desplazamientos, cuando sea necesario por prescripción facultativa, durante el proceso de curación.
e) Rehabilitación prescrita por los médicos.
f) Medicamentos prescritos.
g) La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares y prótesis dentarias hasta el límite máximo indicado en el Resumen de Garantías.
h) Alquiler de xxxxxx xx xxxxxx, muletas y otros elementos análogos necesarios por prescripción médica durante el proceso de curación, hasta el límite máximo indicado en el Resumen de Garantías.
i) Cobertura de gastos de desplazamiento y estancia de un familiar acompañante en el mismo centro hospitalario cuando este se encuentre situado a mas de 100 Km. de distancia del domicilio.
SE EXCLUYE
a) Los gastos de desplazamiento durante el proceso de curación, salvo el servicio de ambulancia prescrito por un médico.
OTROS SERVICIOS, BEST DOCTORS TRAUMACARE®
El Servicio de TraumaCare surge para prestar un apoyo eficaz y de calidad a los profesionales médicos y/o asegurados, en las situaciones de Trauma por Accidente de Circulación de las condiciones médicas descritas en el contrato, sujetas al condicionado de la póliza de accidentes.
El Médico responsable del tratamiento y seguimiento del paciente en su lugar de origen, tendrá acceso a recomendaciones sobre las mejores opciones de tratamiento y manejo de patologías complejas secundarias a un Accidente de Circulación
TraumaCare ofrece asimismo un seguimiento cercano e individualizado de los casos en la fase subaguda y crónica hasta la completa recuperación del paciente.
La combinación del trabajo de los médicos locales, el equipo multidisciplinario de Best Doctors y las recomendaciones de especialistas de reconocido prestigio en cada patología, incluidos en la Base de Datos de Best Doctors, garantizan el mejor resultado posible, en términos de pronóstico y recuperación de los pacientes.
Best Doctors:
1) Recopilará la documentación médica necesaria relacionada con los daños sufridos por el usuario y su estado clínico general.
2) Analizará la información médica y coordinará la revisión de las pruebas complementarias por el equipo médico de Trauma de Best Doctors.
3) Para confirmar la existencia o no de enfermedades subyacentes enviará la información médica a especialistas de reconocido prestigio para solicitar la valoración del caso.
4) Entregará y explicará al usuario y/o a su médico tratante o profesional médico de la compañía el Informe de TraumaCare, en el que se integrarán las recomendaciones de los especialistas consultados, sobre el manejo más adecuado de cada caso.
5) Realizará seguimiento cercano e individualizado de los casos, durante la fase subaguda y crónica.
INTERCONSULTA™
Es un Servicio de Consultas Médicas Internacionales que facilita a sus Usuarios el acceso a una Segunda Opinión Médica de especialistas de reconocido prestigio en su patología en concreto. INTERCONSULTA atenderá toda solicitud de información médica de un Usuario en relación a su diagnóstico y/o tratamiento, siempre y cuando la patología se encuentre dentro de las contempladas en la póliza. Best Doctors® asignará un médico responsable a cada caso, que ayudará al usuario a recopilar la documentación médica necesaria para prestar el Servicio (incluyendo informes y pruebas complementarias), le apoyará durante el proceso, le mantendrá puntualmente
informado sobre el estado de su caso y finalmente le entregará y explicará el Informe de InterConsulta. Para ello BEST DOCTORS deberá:
1. Asignar un médico responsable del caso a cada usuario en su lugar de origen.
2. Identificar la información médica y las pruebas complementarias necesarias para responder la InterConsulta y asistir al usuario en el proceso de solicitud y recopilación de las mismas. Revisar dicha documentación y enviarla a la Central en Boston.
3. Analizar la información médica aportada y coordinar la revisión de las pruebas complementarias (muestras de biopsia, pruebas radiológicas, etc) por especialistas de prestigio en cada patología en concreto. Solicitar información o pruebas complementarias adicionales, si fuera necesario, para completar la información recibida.
4. Realizar un resumen con los resultados del análisis y revisión de las pruebas, identificar en la Base de Datos de Best Doctors® ( 50,000 expertos) el especialista más adecuado para revisar el caso y enviarle la documentación solicitándole que responda las preguntas formuladas y brinde sus recomendaciones sobre el caso.
5. Informar puntualmente al usuario de los avances que se vayan produciendo en la tramitación de su caso. .
6. Traducir las respuestas recibidas de los especialistas, por personal médico especializado. En aquellos casos complejos, o en los que se ha producido un cambio de diagnóstico y/o de las recomendaciones terapéuticas, el equipo médico de Best Doctors® elaborará un documento explicativo de los hallazgos y las conclusiones.
7. Entregar, explicar y comentar el informe de InterConsulta con el usuario. El informe de InterConsulta, incluirá la respuesta de los especialistas, la traducción, el informe de anatomía patológica si procede y unas anotaciones del especialista que haya revisado el caso.
8. Ofrecer ulterior asistencia y seguimiento del caso, hasta su completa resolución.
SE EXCLUYE
Las patologías derivadas de un accidente ocurrido antes de la fecha de efecto de los servicios de BEST DOCTORS contratados en este caso TraumaCare e InterConsulta.
Patologías que procedan de un siniestro ocurrido con un vehículo no asegurado por GROUPAMA
No se atenderán casos de InterConsulta que no sean consecuencia de un Traumatismo provocado por un accidente de circulación
ENFERMEDADES CUBIERTAS POR LOS SERVICIOS “TRAUMACARE®” E “INTERCONSULTA™”:
Traumatismos severos y desórdenes traumatológicos: Traumatismos de grandes vasos, Traumatismos de extremidades, Traumatismos por aplastamiento de sitios múltiples, Traumatismos del nervio óptico y de otros pares craneales, Traumatismos de la columna, Traumatismos de nervios y plexos nerviosos, Fracturas del cráneo, Fracturas de los huesos de la cara, Fracturas de la columna vertebral, Fracturas costales, Fracturas de pelvis, Fracturas de huesos largos, Neumotórax o hemotórax traumático, Traumatismos de corazón y pulmón, dolor cervical, Síndrome de latigazo cervical.
Quemaduras severas: Quemadura del ojo y anexos, Quemadura de cara y cuello, Quemadura del tronco, Quemadura de las extremidades superiores e inferiores, Quemadura de las manos, quemaduras en múltiple sitios, Quemaduras de órganos internos, Otras quemaduras , Sida, Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), complicaciones de la infección por VIH.
Enfermedades neurológicas: Enfermedad de alzheimer, Demencia (otras), Esclerosis múltiple , Enfermedad cerebro vascular (ictus, trombosis venosas), Epilepsia, Enfermedades Neurodegenerativas, migraña incontrolable, esclerosis lateral amiotrofica (Ela) y otras enfermedades de la neurona motora, miopatias o distrofia muscular o miopatias metabólicas o miopatias inflamatorias o miopatias mitocondriales o miopatias congénitas, neuropatía o focal (síndrome del túnel carpiano) o polineuropatia o dolor neuropatico crónico, meningitiso bacteriana o fúngica o viral , trastornos del movimiento o
enfermedad xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx plus o enfermedad xx xxxxxxxxxx o distonia o temblor, coma, hidrocefalia, perdida del habla y afasias, malformaciones vasculares o malformaciones arteriovenosas o angiomas cavernosos o aneurismas , enfermedad de creutzfeldt-xxxxx, enfermedades congénitas y genéticas, dolor crónico
Enfermedades neuroquirúrgicas: aneurismas, malformaciones vasculares, hidrocefalia, enfermedad de xxxx xxxx, endarterectomia carotidea, aneurisma coiling, quiste aracnoideo, patología de la medula espinal, estenosis del canal espinal, herniacion de discos intervertebrales, cirugía de epilepsia, cirugía de desordenes del movimiento, o estimulación cerebral profunda, o palidotomias, traumatismos cerebrales, Hemorragias subaracnoideas, • hematomas subdurales, hematomas epidurales
Enfermedades cardiovasculares: Estenosis carotidea, Miocardiopatía, Enfermedad isquemia cardiaca (infartos), By pass coronario, Cualquier enfermedad que reduzca significativamente la fracción de eyección, Enfermedad de las válvulas cardiacas sustitución o reparación valvular, Valvuloplastia de cualquier tipo, Cirugía de prótesis endovasculares, Aneurisma aortico, Aneurisma vascular, Pericarditis, Endocarditis infecciosa, Arritmias cardiacas y trastornos de conducción, Defectos del septum , Cardiomiopatias congénitas, Enfermedad vascular periférica, embolismo arterial, Enfermedad congénita.
Cáncer: Cualquier tipo de tumor maligno sólido o no sólido del cuerpo humano, Dolor oncológico, Tumores benignos.
Enfermedades oftalmológicas: desprendimiento de retina, degeneración macular, catarata, glaucoma, trombosis de las arterias o venas de la retina,ceguera, ambliopía, enfermedades de la cornea,o queratitis bacteriana, o queratitis viral, o queratitis inmune, o síndrome del ojo seco, o abrasión corneal, enfermedad inflamatoria del ojo, Uveitis, Conjuntivitis crónica severa, Epiescleritis, Otras enfermedades con potencial de producir ceguera.
Enfermedades auditivas: Otosclerosis, Acufenos, Vértigo, Neurinoma del acustic, o cualquier Patología del oigo externo, medio e interno con el potencial de producir sordera.
Enfermedades hematologicas: Anemia aplasica, Leucemias agudas y Crónicas, enfermedad xx xxxxxxx, linfoma non-hodgkin, aplasia medular, mieloma múltiple, mielodisplasia, discrasias sanguíneas, alteraciones de la coagulación, trombosis,
Trasplante de órganos: Corazón, pulmón, riñón, hígado, intestino xxxxxxx, páncreas, piel, cornea, trasplantes autologos y heterologos.
Enfermedades renales y urológicas: Insuficiencia renal crónica, glomerulonefritis, síndrome nefrotico, insuficiencia renal aguda, hidronefrosis, cálculos, estenosis uretrales, anomalías congénitas.
Enfermedades respiratorias: asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema, infecciones respiratorias crónicas (tuberculosis), pleuritis, derrame pleural, apnea del sueño, fibrosis quistica, enfermedad pulmonar crónica (fibrosis pulmonar), bronquiolitis, anomalías congénitas,
Enfermedades ginecológicas y obstetricas: endometriosis severa, dolor pelvico crónico, enfermedades genéticas, abortos de repetición, anomalías congénitas,
Enfermedades del sistema gastrointestinal: hepatitis crónica y severa, pancreatitis,
colitis ulcerosa, enfermedad xx xxxxx, esófago xx xxxxxx, diarrea crónica, hemorragia digestiva, insuficiencia hepática, ictericia, cirrosis hepática, enfermedades congénitas,
Otros: fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, enfermedades del tejido conectivo como lupus eritematoso sistémico, vasculitis, trastornos endocrinos incontrolables como diabetes mellitus, enfermedad tiroidea, enfermedad xx xxxxxxx,
OPCIÓN B) ACCIDENTES DEL CONDUCTOR Y DE LOS OCUPANTES
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato), de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente
SE GARANTIZA
Las indemnizaciones establecidas en el contrato a consecuencia de un accidente ocurrido a los ocupantes, derivado de la circulación del vehículo asegurado, ampliando esta consideración a los supuestos de subida y bajada del mismo, en los siguientes casos:
Fallecimiento.- El Asegurador abonará el capital asegurado que se indica en el Resumen de Garantías a los Beneficiarios, cuando los asegurados fallezcan como consecuencia de accidente de circulación cubierto por la póliza. En el caso de que el ocupante asegurado fallecido sea menor de 14 años o incapacitado únicamente están cubiertos los gastos de sepelio hasta el límite que figura en el citado Resumen de Garantías.
Invalidez Permanente.- El Asegurador indemnizará la cantidad indicada en Resumen de Garantías, cuando el asegurado sufra una invalidez permanente como consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, entendiendo por invalidez permanente la pérdida anatómica o funcional de los miembros y/o facultades del ocupante asegurado de una forma irreversible y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados por la Aseguradora. La invalidez permanente puede ser:
a) Invalidez Permanente Completa.- Se considera tal, la pérdida completa o impotencia funcional y permanente de ambos brazos o manos, piernas o pies, o la perdida conjunta de un brazo (o mano) y pierna (o pie); la enajenación mental, absoluta e incurable; la ceguera absoluta; la parálisis completa ocasionada por la pérdida de funcionalidad de la médula espinal con manifestaciones neurológicas. Se indemnizará con el 100 por 100 del capital asegurado.
b) Invalidez Permanente Parcial.- La invalidez permanente que no sea considerada total conforme al apartado a) anterior. Se indemnizará de acuerdo con la Tabla de Invalidez Permanente Parcial.
La definición de Invalidez Permanente, completa o parcial, recogida en los apartados anteriores se rige por lo establecido en el presente artículo, no siendo equiparables a lo establecido en la normativa de la Seguridad Social o cualquier otra.
Asistencia Sanitaria.- El reembolso de los gastos hospitalarios, médicos y farmacéuticos necesarios y usuales para el tratamiento del ocupante asegurado, a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por el seguro, producidos durante los 12 meses siguientes a dicho accidente y hasta el límite de capital indicado en el Resumen de Garantías
En caso de que la Asistencia se preste en Centros no concertados el límite de capital será el indicado en el Resumen de Garantías.
No se establece ningún límite, en cuanto al capital asegurado por esta cobertura, en caso de que la Asistencia se preste en Centros Concertados, entendiendo como tales los Centros Concertados adheridos, o que puedan adherirse en el futuro, al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el 2001, siempre y cuando el carácter de concertado de dicho Centro se mantenga durante la prestación de la Asistencia.
Los gastos cubiertos son los siguientes:
a) Asistencia médica, incluyendo pruebas complementarias y quirúrgicas.
b) Hospitalización.
c) Traslado urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención.
d) Servicio de ambulancia para desplazamientos, cuando sea necesario por prescripción facultativa, durante el proceso de curación.
e) Rehabilitación prescrita por los médicos.
f) Medicamentos prescritos.
g) La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares y prótesis dentarias hasta el límite máximo indicado en el Resumen de Garantías.
h) Alquiler de xxxxxx xx xxxxxx, muletas y otros elementos análogos necesarios por prescripción médica durante el proceso de curación, hasta el límite máximo indicado en el Resumen de Garantías.
Exceso de ocupantes.- Si al ocurrir el accidente ocupan el vehículo asegurado más personas de las oficialmente autorizadas y/o aseguradas, las indemnizaciones de las distintas garantías por persona se reducirán proporcionalmente entre el número de autorizados y el de las que viajen en el vehículo.
SE EXCLUYE
a) Los gastos de desplazamiento durante el proceso de curación, salvo el servicio de ambulancia prescrito por un médico.
b) Los ocupantes que se hallen voluntariamente en el vehículo robado x xxxxxxx.
c) Los ocupantes de un remolque agrícola, salvo que estos se hallen específicamente garantizados.
OTROS SERVICIOS, BEST DOCTORS TRAUMACARE®
El Servicio de TraumaCare surge para prestar un apoyo eficaz y de calidad a los profesionales médicos y/o asegurados, en las situaciones de Trauma por Accidente de Circulación de las condiciones médicas descritas en el contrato, sujetas al condicionado de la póliza de accidentes.
El Médico responsable del tratamiento y seguimiento del paciente en su lugar de origen, tendrá acceso a recomendaciones sobre las mejores opciones de tratamiento y manejo de patologías complejas secundarias a un Accidente de Circulación
TraumaCare ofrece asimismo un seguimiento cercano e individualizado de los casos en la fase subaguda y crónica hasta la completa recuperación del paciente.
La combinación del trabajo de los médicos locales, el equipo multidisciplinario de Best Doctors y las recomendaciones de especialistas de reconocido prestigio en cada patología, incluidos en la Base de Datos de Best Doctors, garantizan el mejor resultado posible, en términos de pronóstico y recuperación de los pacientes.
Best Doctors:
1) Recopilará la documentación médica necesaria relacionada con los daños sufridos por el usuario y su estado clínico general.
2) Analizará la información médica y coordinará la revisión de las pruebas complementarias por el equipo médico de Trauma de Best Doctors.
3) Para confirmar la existencia o no de enfermedades subyacentes enviará la información médica a especialistas de reconocido prestigio para solicitar la valoración del caso.
4) Entregará y explicará al usuario y/o a su médico tratante o profesional médico de la compañía el Informe de TraumaCare, en el que se integrarán las recomendaciones de los especialistas consultados, sobre el manejo más adecuado de cada caso.
5) Realizará seguimiento cercano e individualizado de los casos, durante la fase subaguda y crónica.
INTERCONSULTA™
Es un Servicio de Consultas Médicas Internacionales que facilita a sus Usuarios el acceso a una Segunda Opinión Médica de especialistas de reconocido prestigio en su patología en concreto. INTERCONSULTA atenderá toda solicitud de información médica de un Usuario en relación a su diagnóstico y/o tratamiento, siempre y cuando la patología se encuentre dentro de las contempladas en la póliza. Best Doctors® asignará un médico responsable a cada caso, que ayudará al usuario a recopilar la documentación médica necesaria para prestar el Servicio (incluyendo informes y pruebas complementarias), le apoyará durante el proceso, le mantendrá puntualmente informado sobre el estado de su caso y finalmente le entregará y explicará el Informe de InterConsulta.
Para ello BEST DOCTORS deberá:
1. Asignar un médico responsable del caso a cada usuario en su lugar de origen.
2. Identificar la información médica y las pruebas complementarias necesarias para responder la InterConsulta y asistir al usuario en el proceso de solicitud y recopilación de las mismas. Revisar dicha documentación y enviarla a la Central en Boston.
3. Analizar la información médica aportada y coordinar la revisión de las pruebas complementarias (muestras de biopsia, pruebas radiológicas, etc) por especialistas de prestigio en cada patología en concreto. Solicitar información o pruebas complementarias adicionales, si fuera necesario, para completar la información recibida.
4. Realizar un resumen con los resultados del análisis y revisión de las pruebas, identificar en la Base de Datos de Best Doctors® ( 50,000 expertos) el especialista más adecuado para revisar el caso y enviarle la documentación solicitándole que responda las preguntas formuladas y brinde sus recomendaciones sobre el caso.
5. Informar puntualmente al usuario de los avances que se vayan produciendo en la tramitación de su caso.
6. Traducir las respuestas recibidas de los especialistas, por personal médico especializado. En aquellos casos complejos, o en los que se ha producido un cambio de diagnóstico y/o de las recomendaciones terapéuticas, el equipo médico de Best Doctors® elaborará un documento explicativo de los hallazgos y las conclusiones.
7. Entregar, explicar y comentar el informe de InterConsulta con el usuario. El informe de InterConsulta, incluirá la respuesta de los especialistas, la traducción, el informe de anatomía patológica si procede y unas anotaciones del especialista que haya revisado el caso.
8. Ofrecer ulterior asistencia y seguimiento del caso, hasta su completa resolución.
SE EXCLUYE
Las patologías derivadas de un accidente ocurrido antes de la fecha de efecto de los servicios de BEST DOCTORS contratados en este caso TraumaCare e InterConsulta.
Patologías que procedan de un siniestro ocurrido con un vehículo no asegurado por GROUPAMA
No se atenderán casos de InterConsulta que no sean consecuencia de un Traumatismo provocado por un accidente de circulación
ENFERMEDADES CUBIERTAS POR LOS SERVICIOS “TRAUMACARE®” E “INTERCONSULTA™”:
Traumatismos severos y desórdenes traumatológicos: Traumatismos de grandes vasos, Traumatismos de extremidades, Traumatismos por aplastamiento de sitios múltiples, Traumatismos del nervio óptico y de otros pares craneales, Traumatismos de la columna, Traumatismos de nervios y plexos nerviosos, Fracturas del cráneo, Fracturas de los huesos de la cara, Fracturas de la columna vertebral, Fracturas costales, Fracturas de pelvis, Fracturas de huesos largos, Neumotórax o hemotórax traumático, Traumatismos de corazón y pulmón, dolor cervical, Síndrome de latigazo cervical.
Quemaduras severas: Quemadura del ojo y anexos, Quemadura de cara y cuello, Quemadura del tronco, Quemadura de las extremidades superiores e inferiores, Quemadura de las manos, quemaduras en múltiple sitios, Quemaduras de órganos internos, Otras quemaduras , Sida, Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), complicaciones de la infección por VIH.
Enfermedades neurológicas: Enfermedad de alzheimer, Demencia (otras), Esclerosis múltiple , Enfermedad cerebro vascular (ictus, trombosis venosas), Epilepsia, Enfermedades Neurodegenerativas, migraña incontrolable, esclerosis lateral amiotrofica (Ela) y otras enfermedades de la neurona motora, miopatias o distrofia muscular o miopatias metabólicas o miopatias inflamatorias o miopatias mitocondriales o miopatias congénitas, neuropatía o focal (síndrome del túnel carpiano) o polineuropatia o dolor neuropatico crónico, meningitiso bacteriana o fúngica o viral , trastornos del movimiento o enfermedad xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx plus o enfermedad xx xxxxxxxxxx o distonia o temblor, coma,
hidrocefalia, perdida del habla y afasias, malformaciones vasculares o malformaciones arteriovenosas o angiomas cavernosos o aneurismas , enfermedad de creutzfeldt-xxxxx, enfermedades congénitas y genéticas, dolor crónico
Enfermedades neuroquirúrgicas: aneurismas, malformaciones vasculares, hidrocefalia, enfermedad de xxxx xxxx, endarterectomia carotidea, aneurisma coiling, quiste aracnoideo, patología de la medula espinal, estenosis del canal espinal, herniacion de discos intervertebrales, cirugía de epilepsia, cirugía de desordenes del movimiento, o estimulación cerebral profunda, o palidotomias, traumatismos cerebrales, Hemorragias subaracnoideas, • hematomas subdurales, hematomas epidurales
Enfermedades cardiovasculares: Estenosis carotidea, Miocardiopatía, Enfermedad isquemia cardiaca (infartos), By pass coronario, Cualquier enfermedad que reduzca significativamente la fracción de eyección, Enfermedad de las válvulas cardiacas sustitución o reparación valvular, Valvuloplastia de cualquier tipo, Cirugía de prótesis endovasculares, Aneurisma aortico, Aneurisma vascular, Pericarditis, Endocarditis infecciosa, Arritmias cardiacas y trastornos de conducción, Defectos del septum , Cardiomiopatias congénitas, Enfermedad vascular periférica, embolismo arterial, Enfermedad congénita.
Cáncer: Cualquier tipo de tumor maligno sólido o no sólido del cuerpo humano, Dolor oncológico, Tumores benignos.
Enfermedades oftalmológicas: desprendimiento de retina, degeneración macular, catarata, glaucoma, trombosis de las arterias o venas de la retina,ceguera, ambliopía, enfermedades de la cornea,o queratitis bacteriana, o queratitis viral, o queratitis inmune, o síndrome del ojo seco, o abrasión corneal, enfermedad inflamatoria del ojo, Uveitis, Conjuntivitis crónica severa, Epiescleritis, Otras enfermedades con potencial de producir ceguera.
Enfermedades auditivas: Otosclerosis, Acufenos, Vértigo, Neurinoma del acustic, o cualquier Patología del oigo externo, medio e interno con el potencial de producir sordera.
Enfermedades hematologicas: Anemia aplasica, Leucemias agudas y Crónicas, enfermedad xx xxxxxxx, linfoma non-hodgkin, aplasia medular, mieloma múltiple, mielodisplasia, discrasias sanguíneas, alteraciones de la coagulación, trombosis,
Trasplante de órganos: Corazón, pulmón, riñón, hígado, intestino xxxxxxx, páncreas, piel, cornea, trasplantes autologos y heterologos.
Enfermedades renales y urológicas: Insuficiencia renal crónica, glomerulonefritis, síndrome nefrotico, insuficiencia renal aguda, hidronefrosis, cálculos, estenosis uretrales, anomalías congénitas.
Enfermedades respiratorias: asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema, infecciones respiratorias crónicas (tuberculosis), pleuritis, derrame pleural, apnea del sueño, fibrosis quistica, enfermedad pulmonar crónica (fibrosis pulmonar), bronquiolitis, anomalías congénitas,
Enfermedades ginecológicas y obstetricas: endometriosis severa, dolor pelvico crónico, enfermedades genéticas, abortos de repetición, anomalías congénitas,
Enfermedades del sistema gastrointestinal: hepatitis crónica y severa, pancreatitis,
colitis ulcerosa, enfermedad xx xxxxx, esófago xx xxxxxx, diarrea crónica, hemorragia digestiva, insuficiencia hepática, ictericia, cirrosis hepática, enfermedades congénitas,
Otros: fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, enfermedades del tejido conectivo como lupus eritematoso sistémico, vasculitis, trastornos endocrinos incontrolables como diabetes mellitus, enfermedad tiroidea, enfermedad xx xxxxxxx.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS PARA LA GARANTIA DE ACCIDENTES PARA LAS OPCIONES:
A) ACCIDENTES DEL CONDUCTOR y B) ACCIDENTES DEL CONDUCTOR Y DE LOS OCUPANTES
Reconocimiento por médicos de la Aseguradora.- El Asegurado se obliga a someterse al reconocimiento de los médicos designados por la Aseguradora, facilitando a éste el informe de los médicos que le asistan y siguiendo las disposiciones de los médicos de la Aseguradora, conducentes a acelerar su curación.
Documentación a presentar en caso de Fallecimiento.- Para el pago de la indemnización, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento.
b) Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
c) Documentos que acrediten la condición de beneficiarios y su personalidad.
d) Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones, o de la liquidación si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda competente.
El capital asegurado será satisfecho al Tomador del seguro, o caso de fallecimiento de éste, a sus herederos, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere beneficiarios concretamente designados ni reglas para su determinación.
Retenciones sobre indemnización por Invalidez Permanente.- En caso de indemnización por Invalidez Permanente, el Asegurador realizará la retención correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
Tabla de Invalidez Permanente Parcial (Garantía de Accidentes opciones A) y B)) INVALIDECES PERMANENTES COMPLETAS
% INDEMNIZACIÓN S/CAPITAL | |
ENAJENACIÓN MENTAL ABSOLUTA E INCURABLE, de origen traumático. | 100% |
CEGUERA ABSOLUTA de ambos ojos. | 100% |
PERDIDA ANATÓMICA COMPLETA DE: | |
Ambos brazos o ambas manos | 100% |
Ambas piernas o ambos pies | 100% |
Un brazo (o mano) y una pierna (o pie) | 100% |
PARALISIS COMPLETA OCASIONADA POR LESIÓN MEDULAR de: | |
Las cuatro extremidades (tetraplejia completa) | 100% |
Ambas extremidades inferiores (paraplejia completa) | 100% |
Una extremidad inferior y una extremidad superior (hemiplejia completa) | 100% |
INVALIDECES PERMANENTES PARCIALES
% INDEMNIZACIÓN S/CAPITAL | |
CABEZA y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL | |
CRANEO | |
Trastorno orgánico de la personalidad (con lesión encefálica postraumática evidenciada en pruebas de imagen) | 25% |
Alteración del habla o trastorno del lenguaje sin posibilidad de comunicación por alteración neurológica encefálica | 30% |
Epilepsia postraumática con tratamiento continuo | 20% |
CARA | |
a) SISTEMA OSEO | |
Pérdida de sustancia de maxilar superior o inferior (mandíbula) sin posibilidad de reparación, que produzcan alteraciones en la masticación que conlleven la imposibilidad de ingerir alimentos sólidos | 30% |
b) SISTEMA OLFATORIO | |
Pérdida total de la nariz sin posibilidad de reparación | 25% |
Pérdida parcial de la nariz sin posibilidad de reparación | 10% |
c) BOCA | |
Amputación total de la lengua | 30% |
Pérdida total de los dientes | 10% |
d) SISTEMA OCULAR | |
Pérdida de un ojo o la visión total de un ojo | 30% |
e) SISTEMA AUDITIVO | |
Sordera bilateral | 50% |
Sordera unilateral | 15% |
f) PARÁLISIS FACIALES | |
Unilateral completa | 10% |
Bilateral completa | 20% |
TRONCO | |
SISTEMA RESPIRATORIO | |
Pérdida de un pulmón o restricción de la capacidad pulmonar en un 50% | 25% |
LARINGE Y TRAQUEA | |
Traqueotomizado con cánula | 30% |
Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) | 30% |
Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) | 10% |
GRANDES VASOS | |
Prótesis de grandes vasos (aorta) | 20% |
ABDOMEN (ORGANOS Y VISCERAS) | |
a) BAZO | |
Esplenectomía (extirpación total con repercusión hematológica) | 10% |
b) RIÑÓN | |
Extirpación de dos riñones | 70% |
Extirpación del riñón (Nefrectomía) | 20% |
c) PARED ABDOMINAL | |
Ostomías permanentes | 25% |
% INDEMNIZACIÓN S/CAPITAL | |
APARATO LOCOMOTOR | |
COLUMNA VERTEBRAL | |
COLUMNA DORSO LUMBAR | |
Aplastamiento < 25% de una vértebra (incluidos dolor y limitación de movimientos) | 5% |
Fractura o aplastamiento del 25 %-50% de una vértebra (incluidos dolor y limitación de movimientos y afectación nerviosa sensitiva) | 15% |
Aplastamiento > 50% o fractura/aplastamiento a varios niveles o artrodesis a 2 niveles (incluidos dolor y limitación de movimientos y afectación nerviosa sensitiva) | 20% |
Radiculopatía con afectación motora demostrada por EMG o artrodesis a más de 2 niveles (incluidos dolor y limitación de movimientos y afectación nerviosa sensitiva) | 25% |
COLUMNA CERVICAL | |
Aplastamiento < 25% de una vértebra (incluidos dolor y limitación de movimientos) | 5% |
Fractura o aplastamiento del 25 %-50% de una vértebra (incluidos dolor y limitación de movimientos y afectación nerviosa sensitiva) | 15% |
Aplastamiento > 50% o fractura/aplastamiento a varios niveles o artrodesis a 2 niveles (incluidos dolor y limitación de movimientos y afectación nerviosa sensitiva) | 25% |
Radiculopatía con afectación motora demostrada por EMG o artrodesis a más de 2 niveles (incluidos dolor y limitación de movimientos y afectación nerviosa sensitiva) | 35% |
EXTREMIDADES SUPERIORES (Por miembro dominante) | |
PÉRDIDA ANATOMICA O AMPUTACIÓN | |
Brazo | 60% - 50% |
Antebrazo o mano | 50% - 40% |
Dedo pulgar | 20% - 15% |
Dedos índice o medio | 10% - 5% |
Resto dedos | 5% - 5% |
PÉRDIDA TOTAL DE MOVIMIENTO | |
Del hombro | 25% - 20% |
Del codo | 20% - 15% |
De la muñeca | 15% - 10% |
Del pulgar | 10% - 10% |
Otros dedos | 5% - 5% |
PERDIDA FUNCIONAL O DE ORIGEN NERVIOSO | |
Parálisis de un miembro superior | 50% - 40% |
Plexo braquial (superior, medio e inferior) | 40% - 35% |
Plexo braquial superior (C5-C6) | 35% - 30% |
Plexo braquial medio (C7) | 15% - 10% |
Plexo braquial inferior (C8-D1) | 30% - 25% |
Parálisis completa de nervio mediano, radial o cubital | 15% - 10% |
EXTREMIDADES INFERIORES | |
PÉRDIDA ANATOMICA O AMPUTACIÓN | |
Xxxxxx (por encima de la rodilla) | 50% |
Xxxxxx (por debajo de la rodilla) | 40% |
Pie | 30% |
Dedo gordo | 10% |
Resto dedos | 5% |
% INDEMNIZACIÓN S/CAPITAL | |
PÉRDIDA TOTAL DE MOVIMIENTO | |
De la cadera | 25% |
De la rodilla | 25% |
Del tobillo | 10% |
PERDIDA FUNCIONAL O DE ORIGEN NERVIOSO | |
Parálisis de un miembro inferior | 40% |
Parálisis del nervio crural (femoral) | 20% |
Parálisis de nervio ciático común | 35% |
Parálisis de ciático popliteo externo o interno | 15% |
ACORTAMIENTO DE UN MIEMBRO | |
Mayor de 3 cm y menos de 4,5 cm | 10% |
Mayor de 4,5 cm | 15% |
Normas para la valoración de la Invalidez Permanente Parcial:
La determinación del grado de invalidez se efectuará después que el asegurado presente el certificado médico de incapacidad. El ASEGURADOR notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que se deriva del certificado médico y del anterior baremo. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a los artículos 38 y 39 de la citada Ley.
Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satisfechas por el Asegurador se considerarán a cuenta del capital Asegurado para caso de muerte.
Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno a la Tabla de Invalidez Permanente Parcial de la póliza.
Los porcentajes de indemnización correspondientes a las extremidades superiores se diferencian según la dominancia del miembro afectado (lesiones en el miembro izquierdo de un diestro y viceversa), conforme se refleja en tabla.
Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en la tabla, pero que no sean exactamente conformes a las citadas, incluidas las de menor importancia, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados.
La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocados por el accidente no puede ser aumentada por el estado de malformación de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. Asimismo, la pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente.
En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de invalidez previsto en la tabla para la pérdida total o pérdida total de uso de dicho miembro u órgano. Asimismo, cuando existen varias lesiones provocadas por un mismo accidente, los grados de invalidez de cada una de ellas podrán acumularse, sin que dicho grado pueda exceder del 100 por 100.
9º ASISTENCIA EN VIAJE
Esta garantía se describe en dos modalidades opcionales de contratación y surtirá efectos cuando figure reflejada en el Resumen de Garantías de la Póliza:
• MODALIDAD BÁSICA
• MODALIDAD AMPLIA (Incluye MODALIDAD BÁSICA)
ASISTENCIA EN VIAJE.- MODALIDAD BÁSICA
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA
La asistencia a los vehículos automóviles asegurados, de cuatro ruedas, con un peso o tonelaje total en carga inferior a 3,5 toneladas, así como a la caravana o remolque arrastrados por el citado automóvil asegurado, garantizándose también la asistencia a las personas transportadas gratuitamente en el referido vehículo durante un viaje por España o por el extranjero.
A efectos de esta garantía, la condición de Asegurado se extiende al cónyuge o pareja de hecho, ascendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio de aquél) y descendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio que el Asegurado y dependan económicamente de él) viajen o no en el vehículo asegurado.
GARANTÍAS RELATIVAS A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS:
La garantía es válida para eventos que se produzcan en España, salvo en el término municipal de residencia del Asegurado, así como en el resto del mundo.
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos: En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al Asegurado, el Asegurador toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio, por el medio que, de acuerdo con el médico que le atienda, se estime más idóneo. Asimismo, el equipo médico del Asegurador en contacto con el médico que trate al Asegurado, supervisará que la atención dispensada sea la adecuada. Igualmente, en caso de que el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el Asegurador se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
b) Repatriación o transporte de los demás asegurados: Cuando haya sido utilizada la garantía anterior y ello impida a los demás asegurados continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte del resto de asegurados a su residencia habitual.
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía a) viajara en la única compañía de hijos menores de 15 años, persona discapacitada y/o mayor dependiente, GROUPAMA organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a estas personas en el regreso a su domicilio.
c) Regreso anticipado: En caso de que el Asegurado, durante el transcurso de un viaje, deba interrumpir el mismo por fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en primer grado, de hermanos, el Asegurador se hará cargo del transporte al lugar de inhumación en España, así como del regreso para recuperar su vehículo y sus pasajeros cuando ninguno de ellos estuviera en condición de conducir el vehículo.
d) Desplazamiento de un acompañante y estancia en caso de hospitalización: En caso de accidente o enfermedad que precise la hospitalización del Asegurado, sin posibilidad de repatriación o regreso antes de
10 días, el Asegurador asume a su cargo los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del Asegurado o persona que éste designe al lugar de la hospitalización. En el caso de que el acompañante tuviese la necesidad de hospedarse en un hotel, el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de estancia hasta un importe de 60 € por noche, mientras dure la hospitalización con un periodo máximo de 30 noches.
Si la contingencia hubiese ocurrido en el extranjero, el límite será de 90 € por noche y por un periodo máximo de 30 noches y si esta se produce en el extranjero, el Asegurador se hace también cargo de los gastos de estancia de esta persona hasta el máximo indicado en el Resumen de Garantías.
e) Pago de gastos de curación en el extranjero: El Asegurador, de forma complementaria a otras prestaciones a las que el Asegurado tenga derecho, toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el Asegurado deba satisfacer en caso de accidente o enfermedad de carácter no previsible, sufridos durante su viaje en el extranjero, hasta el límite indicado en el Resumen de Garantías.
f) El Asegurador gestionará la búsqueda del médico, el ingreso en el hospital más adecuado e incluso la localización y envío de medicamentos en caso de no existir en el lugar donde se halle el Asegurado, obligándose este a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de los Organismos obligados al pago y a resarcir al Asegurador los gastos que éste haya anticipado.
g) Repatriación o transporte de fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España, excluyéndose de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
h) Asimismo, el Asegurador se hace cargo del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta su respectivo domicilio o lugar de inhumación en España.
i) Inmovilización en hotel: Si el Asegurado se halla enfermo o accidentado y, de acuerdo con el médico que lo atiende, no es posible su regreso, el Asegurador toma a su cargo los gastos motivados por estancia en hotel, de categoría máxima de tres estrellas o similar, hasta el límite indicado en el Resumen de Garantías.
j) Extravío o robo de equipajes y efectos personales en el extranjero: En caso de robo de equipajes, efectos o documentos personales, el Asegurador asesorará al Asegurado para la interposición de la denuncia de los hechos. Asimismo, si posteriormente los objetos fuesen recuperados, el Asegurador se encargará de su envío hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado o hasta su domicilio.
k) Cuando en el curso de un viaje la compañía aérea extraviara el equipaje y no fuera recuperado dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo, y el Asegurado, transcurrido dicho plazo, estuviera aún ausente de su domicilio, el Asegurador entregará al Asegurado la cantidad indicada en el Resumen de Garantías.
l) Adelanto de fondos en el extranjero: En caso de haberse utilizado la garantía anterior, o bien cuando a causa de gastos extraordinarios por accidente, enfermedad ó avería, sea necesario; el Asegurador adelantará fondos al Asegurado, hasta el máximo indicado en el Resumen de Garantías, contra firma por el Asegurado de un escrito de reconocimiento de deuda o cheque bancario por el contravalor en euros de la cantidad anticipada, a salvo siempre la legislación vigente sobre control de cambios, a los efectos de garantizar el correspondiente reembolso por el Asegurado de la cantidad anticipada.
m) Defensa jurídica automovilística en el extranjero. GROUPAMA se hará cargo de la defensa del Asegurado conductor del Vehículo ante las jurisdicciones civiles o penales en el extranjero, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación sufrido con el Vehículo y hasta una cantidad máxima de 1.200 €. El Asegurador le reembolsará los gastos que puedan producirse en la contratación de un intérprete, abogado y/o procurador. La elección y designación de intérprete, letrado o procurador serán en todo caso por cuenta del Asegurado, quien deberá acreditar el gasto con las correspondientes facturas.
Cuando le sean exigidas al Asegurado, conductor del Vehículo, las costas procesales en un procedimiento criminal como consecuencia de un accidente de circulación sufrido con el Vehículo, GROUPAMA le reembolsará las mencionadas costas hasta un límite de 1.200 €.
n) Adelanto de fianzas penales en el extranjero: En el caso de que sea necesaria una fianza penal para garantizar la libertad provisional del Asegurado o su asistencia personal a juicio, el Asegurador adelantará por este concepto la cantidad exigida hasta el límite de 5.000 €.
En este supuesto, el Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los 2 meses siguientes de efectuado el adelanto.
GARANTÍAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO:
Esta cobertura es válida en España, desde el domicilio del Asegurado, así como en el resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
a) Reparación en carretera: En caso de avería o accidente del vehículo, y en su caso del remolque o caravana, el Asegurador pone a disposición del Asegurado un coche-grúa para una posible reparación de la avería en el lugar del suceso (Los recambios serán a cargo del Asegurado).
b) Remolque y gastos de custodia: Cuando la reparación no pueda ser efectuada en el lugar del suceso, el Asegurador toma a su cargo:
➢ Para averías o accidentes producidos dentro de un radio de 150 kms. del domicilio del Asegurado, se garantizan los gastos de remolcaje o transporte hasta el taller designado por el Asegurado dentro del mencionado radio de 150 kms.
➢ Para averías o accidentes producidos en un radio superior a 150 kms. del domicilio del Asegurado, se garantizan los gastos de remolcaje o transporte hasta el taller más próximo del lugar del siniestro. facultado para efectuar la reparación del vehículo, y los gastos de pupilaje o custodia, si el vehículo precisara los mismos, hasta el máximo indicado en el Resumen de Garantías.
➢ Gastos de servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad indicada en el Resumen de Garantías.
Iguales prestaciones se otorgan en caso de robo del vehículo, cuando sea recuperado con xxxxxxx que le impidan circular.
Las averías o accidentes, así como todas aquellas otras circunstancias que no garanticen o impidan la circulación con seguridad, bien por razones meteorológicas, o bien por las características del impacto y sus consecuencias (pinchazos, errores al repostar, falta de combustible, olvido de llaves en el interior del Vehículo o su pérdida y rotura de lunas), se definen como Inmovilización.
Si el Vehículo se encuentra inmovilizado por avería o accidente, GROUPAMA, si es posible, le proporcionará la ayuda técnica para intentar una reparación de emergencia en el mismo lugar en el que se encuentre, entendiéndose como tal, la que realizada en un tiempo no superior a 1 hora permita la circulación del Vehículo por sus propios medios.
GROUPAMA organizará y tomará a su cargo el servicio de rescate o salvamento del Vehículo que, transitando por vías ordinarias quedara, por vuelco o caída en desnivel, en situación de imposibilidad de circular o de ser remolcado, hasta el importe máximo de 300 €.
c) Cambio xx xxxxxx el Asegurador pone a disposición del Asegurado un coche-grúa para el cambio xx xxxxxx en caso de pinchazo o reventón de un neumático. Si el Asegurado no dispone xx xxxxxx de repuesto, el Asegurador garantiza los gastos de remolcaje o transporte del vehículo hasta el taller más próximo, siendo a cargo del Asegurado el coste de reparación o sustitución del neumático, así como el de sustitución de la rueda completa en su caso.
d) Envío de combustible Si el vehículo quedara inmovilizado como consecuencia de falta de combustible, el Asegurador facilitará el carburante suficiente para que pueda llegar a repostar a una gasolinera próxima, o, según la disponibilidad, remolcará el vehículo hasta la estación de servicio más cercana. En cualquier caso el coste del combustible irá a cargo del Asegurado.
e) Traslado y Repatriación del vehículo: Si el vehículo averiado se halla en el extranjero y no puede ser reparado en un plazo de 5 días, precisando un tiempo de reparación de 8 o más horas según el baremo de los constructores, el Asegurador organiza y se hace cargo de la repatriación del vehículo, y en su caso del remolque o caravana, hasta el taller designado por el Asegurado cercano a su domicilio. Iguales prestaciones se otorgan en caso de robo del vehículo, cuando sea recuperado en el extranjero con xxxxxxx que le impidan circular.
Traslado o repatriación del vehículo por avería o accidente en España. Si el vehículo no se puede reparar en un plazo de 3 días y la reparación puede durar 8 h. o mas (según baremo constructores) el Asegurador organiza y se hace cargo de la repatriación hasta el taller designado por el Asegurado cercano a su domicilio
Dichos gastos a cargo del Asegurador no podrán superar el valor venal del vehículo, y en su caso del remolque o caravana, en el momento de su repatriación.
Si el valor venal del vehículo, remolque o caravana, entendiéndose como tal el valor en venta del vehículo, remolque o caravana Asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro, fuese inferior al importe de la reparación, el Asegurador se hace cargo únicamente de los gastos de la venta de los restos o de abandono legal y, de no ser posible éste, de los necesarios para su traslado al país donde pueda efectuarlo.
GROUPAMA se hará cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, se hayan producido por su intervención en relación al Vehículo transportado, en los supuestos de inmovilización porque el Vehículo se encuentre, accidentado, averiado o robado, hasta un máximo de 100 €.
Quedan excluidas de esta garantía las reclamaciones por retrasos en la repatriación del vehículo debidos a dificultades o impedimentos ajenos a la voluntad del Asegurador, y por los daños o pérdidas por robo o sustracción del vehículo, remolque o caravana.
f) Envío de piezas de recambio: En caso de avería o accidente, el Asegurador enviará los repuestos para la reparación del vehículo y la seguridad de los ocupantes, cuando no sea posible obtenerlos en el lugar de ocurrencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos de transporte; y anticipa, en caso necesario, el costo de adquisición de los repuestos, contra firma de un reconocimiento de deuda o cheque bancario por el contravalor en euros de la cantidad adelantada, a los efectos de garantizar el correspondiente reembolso por el Asegurado de la cantidad anticipada, que se realizará al término del viaje contra la presentación de las facturas satisfechas por el Asegurado, siendo los derechos de aduana son por cuenta del Asegurado.
Asimismo, cuando sea preciso, el Asegurador se hará cargo de los gastos de abandono del vehículo, o de no ser posible éste, de los necesarios para su traslado al país en donde pueda efectuarlo.
g) Servicio a los Asegurados, en caso de inmovilización del vehículo por avería, accidente o robo: Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de las reparaciones es superior a 2 horas, según baremo del constructor, el Asegurador organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta el máximo de 60 € por noche y Asegurado con un límite de 120 € por siniestro. Estos gastos se refieren exclusivamente al importe del alquiler de habitación.
Si el vehículo queda inmovilizado durante más de 48 horas y las reparaciones han de durar 8 h. o más (según baremo oficial del fabricante), el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de transporte de los Asegurados hasta su domicilio. Alternativamente y supeditado a las disponibilidades existentes, el Asegurador podrá optar por la puesta a disposición de los asegurados de un vehículo de alquiler.
La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel
h) Transporte o repatriación de los ocupantes: En caso de avería o accidente del vehículo que impida su reparación en un plazo de 5 días en el extranjero, precisando un tiempo de reparación de 8 o más horas, o en la misma jornada en España según el baremo de los constructores, el Asegurador se hace cargo de la repatriación o transporte de los ocupantes del vehículo hasta su domicilio o al lugar de destino del viaje, a su elección, si bien este segundo caso no puede suponer gastos superiores al regreso al domicilio. La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo, cuando éste no se halle durante las 48 horas siguientes a la declaración del robo ante las Autoridades competentes.
i) Transporte del Asegurado para recoger su vehículo: En caso de que el vehículo averiado sea reparado en el lugar donde ha ocurrido el evento, o si los asegurados han hecho uso de la garantía anterior, el Asegurador se hace cargo del transporte del Asegurado para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre o, a elección del Asegurado, envía un Conductor si dicho vehículo se halla a más de 100 kms de su domicilio. La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo, cuando se recupere su estado de funcionamiento.
j) Envío de un chofer: El Asegurador se hace cargo del envío de un chofer profesional, los gastos ocasionados por el propio conductor, con exclusión de los gastos de consumo y otros específicos del vehículo, para recoger el vehículo asegurado y transportar a sus ocupantes, hasta su domicilio o, a elección de éstos, al lugar de destino, siempre y cuando ningún otro pasajero pueda sustituir al conductor-Asegurado en la conducción del vehículo, en los casos siguientes:
➢ Si el conductor-asegurado fuese repatriado o transportado en las condiciones indicadas en la letra
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, incluido en el apartado Garantías relativas a las personas transportadas:
➢ En caso de defunción del conductor-asegurado.
➢ En caso de enfermedad o accidente que impida al conductor-asegurado conducir, según dictamen del médico del Asegurador.
En el teléfono de Asistencia se facilitará al asegurado información referente al estado de las carreteras, ubicación de hoteles, concesionarios más cercanos y estaciones de servicio más próximas.
ASISTENCIA EN VIAJE.- MODALIDAD AMPLIA
Esta cobertura Amplia exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
SE GARANTIZA, además de lo recogido en la COBERTURA BÁSICA, lo siguiente:
1. Ampliación del radio de acción de la grúa a todo el territorio nacional, siempre en territorio peninsular, pudiendo optar el asegurado por elegir entre el remolcaje del vehículo hasta un taller cercano al lugar de inmovilización, dentro de un radio de 150 kms. o bien hasta un taller cercano a su domicilio.
2. Gastos de rescate hasta 1.000 € (se incluye como rescate el remolcaje del vehículo en vías no aptas, siempre que el vehículo de asistencia pueda acceder al lugar).
3. Si como consecuencia de haber tenido un pinchazo en ruta se ha debido usar un kit antipinchazos o una rueda de emergencia, y la misma se ha deteriorado, el Asegurador repondrá el kit o la rueda de emergencia. No podrá reponerse más de un kit x xxxxx de emergencia por asegurado y año.
4. Ampliación de gastos médicos en el extranjero hasta 10.000 €.
5. En los casos de tener que buscar hotel para el Asegurado los límites pasan a ser de 125 € por noche, ya sea en España o en el extranjero.
6. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero hasta 300 €.
7. Asesoramiento médico telefónico: Si el Asegurado precisara durante su viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá recurrir telefónicamente al Asegurador que, a través de sus médicos, le facilitará la información de carácter orientativo, sin que pueda establecer diagnóstico a causa de ella.
8. Servicio de trámites administrativos para hospitalización:.El Asegurador se encargará de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en un Centro Hospitalario, cuando precise de ello por contingencia contenida en esta garantía.
9. Ampliación de anticipo de fondos en el extranjero hasta 2.000 €.
10. Servicio de información para viaje al extranjero.: El Asegurador facilitará, a petición del Asegurado, información referente a vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que estén especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual/Manual de información sobre viajes).
El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
11. Extravío o Robo de llaves. En el caso de que se produzca la pérdida o robo de las llaves del vehículo asegurado, el Asegurador se hará cargo de hacer llegar un duplicado si el Asegurado facilita el nombre de una persona de contacto y el lugar de suministro, o de remolcar el vehículo hasta el servicio oficial de la marca más cercano al lugar donde la contingencia haya ocurrido.
12. GROUPAMA se hará cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, se hayan producido por su intervención en relación al Vehículo transportado, en los supuestos de inmovilización porque el Vehículo se encuentre, accidentado, averiado o robado, hasta un máximo de 300 €.
13. Vehículo de sustitución hasta que se concluya la reparación y, en todo caso, por un plazo de 7 días en el supuesto de:
a. Pérdida total del vehículo, desde el primer día.
b. Avería, desde el primer día, siempre que el vehículo quede inmovilizado, y el vehículo deba permanecer en el taller por un plazo superior a 4 días (el tiempo de reparación según baremo de fabricante sea superior a 16 horas efectivas de mano de obra).
c. Accidente, siempre que el vehículo quede inmovilizado, y el mismo deba permanecer en el taller por un plazo superior a 4 días, según informe pericial.
14. Servicio de duplicado de documentación del vehículo en caso de necesidad.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA EN VIAJE (BÁSICA Y AMPLIA) SE EXCLUYE
a) Los vehículos dedicados, incluso a título ocasional, al transporte público de viajeros o mercancías.
b) Las caravanas o remolques especialmente adaptados para el transporte de embarcaciones o de animales.
c) La participación en competiciones deportivas, y rescate de personas en mar, montaña o desierto.
d) Las recaídas de enfermedades existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
e) Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
f) Los embarazos. No obstante, hasta el 6° mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
g) Los gastos relativos a enfermedades crónicas; los de prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
h) La muerte por suicidio; y las enfermedades o lesiones de conductor y ocupantes, resultantes de acto intencionado de estos.
i) El tratamiento de enfermedades o estados provocados por intencional ingestión o administración de narcóticos, tóxicos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, por conductor y ocupantes.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
1º El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
2º Respecto de los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hace cargo del exceso sobre los gastos previstos por ellas normalmente (billete de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.).
3º Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, que éste sea inmediatamente avisado de las contingencias aseguradas y haya prestado su conformidad. El reembolso de gastos lo hará contra la entrega de los documentos justificativos y dentro de los límites convenidos.
4º En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las garantías contratadas, el Asegurado debe indicar: nombre; número de Póliza de seguros, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa, para cuya prestación es indispensable que el Asegurado solicite la intervención del Asegurador, desde el momento del suceso, llamando gratuitamente a los teléfonos indicados en la tarjeta de Asistencia en Viaje.
10º RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente
SE GARANTIZA
El pago al conductor asegurado, de un subsidio mensual en la cuantía y límite máximo establecidos en el Resumen de Garantías de la Póliza, en el caso de privación temporal de su permiso de conducción decretada por decisión de autoridad gubernativa o judicial española, y recaída en proceso instruido por un hecho de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado o el vehículo propiedad de un tercero conducido por el Asegurado con
autorización de aquél.
SE EXCLUYE
a) Las infracciones que den origen a la retirada del permiso de conducción producidas antes de la entrada en vigor de la póliza.
b) Los delitos contra la seguridad del tráfico o imprudencia temeraria.
c) La retirada del permiso de conducir que no esté dispuesta por resolución firme.
d) Cuando se produzca quebrantamiento de una orden de retirada del permiso anterior, o la retirada sea por impago de multas o sanciones.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
Período de cobertura.- El número de mensualidades durante las cuales percibirá la indemnización será el de la duración del período de retirada del permiso de conducir, con el límite del período establecido en el Resumen de Garantías, y como máximo, hasta 12 meses.
Indemnización.- Para hacer efectivas las indemnizaciones contratadas, el Asegurado deberá presentar al Asegurador copia autorizada de la resolución judicial o administrativa, con indicación de firmeza, y acreditar documentalmente la efectiva retirada del permiso de conducción.
El cómputo del período de indemnización comienza al día siguiente de la retirada efectiva y termina transcurrido el período de retirada salvo que haya finalizado el período de cobertura previsto. El Asegurado deberá dar aviso inmediato al Asegurador de la eventual restitución de su permiso de conducción.
En el supuesto de concurrencia de dos o más seguros garantizando este mismo riesgo, la presente póliza contribuirá en la proporción que resulte correspondiente de la distribución verificada entre todas ellas hasta la indemnización más elevada amparada en cualquiera de las mismas, sin que esa contribución pueda exceder de los límites establecidos en el Resumen de Garantías.
CAPITULO II.- EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTIAS DE LA PÓLIZA
Daños y gastos que no se aseguran en ningún supuesto:
Quedan excluidos, además de los supuestos que se especifican para cada garantía contratada en la presente póliza, excepto la Responsabilidad Civil Obligatoria, las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados dolosamente por el tomador, propietario, asegurado o conductor, salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor o en estado de necesidad.
b) Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos; terrorismo (entendido como amenaza o uso de fuerza o violencia cometido, directamente o por encargo, de cualquier persona, organización o gobierno, por motivos políticos, religiosos, ideológicos o similares, con la intención de influenciar, crear temor, miedo en parte de la opinión pública y/o gobiernos), motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o de las Cuerpos de Seguridad del Estado; hechos xx xxxxxx, civil o internacional; por acciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas; hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional, y los que tengan la consideración de riesgos extraordinarios según la legislación aplicable
c) Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
d) Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez, de conformidad con la legislación aplicable para cada clase de vehículo, o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, salvo que concurran conjuntamente estas tres condiciones: 1º Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo. 2º Que no sea alcohólico o toxicómano habitual. 3º Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado. En la cobertura de Daños Propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el Asegurador tendrá derecho de repetición contra el conductor.
e) Los daños producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de la correspondiente permiso de conducción o lo tenga anulado, suspendido o retirado por resolución judicial o administrativa, o bien no tenga la autorización del propietario del vehículo. Esta exclusión no afectará a los derechos que, para el Asegurado, se deriven de la cobertura de Robo, cuando esté amparada por la póliza, por lo que respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
f) Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado por delito de "omisión del deber xx xxxxxxx". Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor.
g) Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado, excepto lo dispuesto en la garantía de Xxxx, sin perjuicio de lo legalmente establecido respecto al Consorcio de Compensación de Seguros.
h) Los producidos por vehículos asegurados que desempeñan labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa del hecho de la circulación de tales vehículos.
i) Los que se produzcan cuando por el Tomador, Asegurado o Conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medidas de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente, salvo lo dispuesto en OPCIÓN B de accidentes del conductor y los ocupantes.
j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos.
k) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos, salvo que se contrate expresamente dicha cobertura en la presente póliza y se haya abonando la correspondiente sobreprima.
l) Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos, salvo que se contrate expresamente dicha cobertura en la presente póliza y se haya abonando la correspondiente sobreprima.
m) Los causados por las materias transportadas o carga del vehículo asegurado y su remolque, especialmente, cuando la misma se trate de materias inflamables, explosivas, tóxicas y otras mercancías reglamentadas como peligrosas.
CAPITULO III.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula:
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una Situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza sólo lo haga parcialmente.
En las Pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, Tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CAPITULO IV.- NORMAS APLICABLES AL CONTRATO
1º.- ALCANCE TERRITORIAL DE LAS COBERTURAS
Las garantías cubiertas por esta póliza surten efecto en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el Principado de Andorra.
En cuanto al alcance territorial de las garantías de Vehículo de sustitución, Asistencia en Viaje y Retirada del Permiso de Conducir, así como en el apartado de Asistencia Jurídica Telefónica, dentro de la garantía de Defensa Jurídica, se estará a lo específicamente dispuesto en las mismas.
2º.- LA PRIMA DEL SEGURO
El Tomador está obligado al pago de la prima en el domicilio social del Asegurador, salvo que se pacte otra cuestión en los Elementos Esenciales de la Póliza, resultando aplicable, en cuanto al impago de la prima, lo estipulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Si se ha convenido el cobro de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros, que figurará en los Elementos Esenciales de la Póliza, el Tomador entregará al Asegurador carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
3º.- DEBER DE INFORMACIÓN Y BUENA FÉ
AL CONCERTAR EL SEGURO
El Tomador del seguro debe declarar en la solicitud de seguro todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y en caso de inexactitud de las mismas, el Asegurador podrá rescindir el contrato de seguro (Póliza), correspondiendo al Asegurador las primas relativas al período en curso hasta la resolución.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador resuelva el contrato, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el verdadero riesgo, y si medió dolo o culpa grave del Tomador, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
DURANTE LA VIGENCIA EL SEGURO
El Tomador/Xxxxxxxxx deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador de forma inmediata todas las circunstancias que agraven el riesgo, pudiendo en ese caso el Asegurador rescindir el contrato en el plazo de un mes, o proponer una modificación del mismo.
En este caso, el tomador dispone de 15 días, a contar desde la proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el Asegurador podrá rescindir el contrato.
En el caso de que el Tomador/Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador/Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a comunicar al adquiriente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido, y una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días, tras lo cual, el Asegurador podrá rescindir el contrato conforme los artículos 34 y 35 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, siendo aplicable tal normativa para el caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador/Asegurado.
En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese informado previamente, quedarán sin efecto las fianzas judiciales que el Asegurador hubiese constituido con posterioridad a dicha fecha y podrá repetir del Asegurado las indemnizaciones y gastos que hubiera satisfecho o se viera obligado a satisfacer.
4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del seguro es la determinada en los Elementos Esenciales del contrato y el mismo se prorrogará a su vencimiento por igual período.
No obstante, tanto el Asegurado como GROUPAMA Seguros pueden manifestar su oposición a la prórroga mediante su comunicación por escrito con una antelación de dos meses al vencimiento de la póliza vigente.
En el caso de pérdida total del vehículo asegurado, el seguro quedará extinguido para todas las garantías relacionadas con el vehículo, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la parte de prima del período en curso no consumida.
5º.- COMUNICACIONES
El Tomador/Xxxxxxxxx se comprometen a cursar todas las comunicaciones al domicilio social de GROUPAMA SEGUROS señalado al principio del contrato, en sus Sucursales o, en su caso, a través de Agente de seguros de ésta entidad. Igualmente la Aseguradora dirigirá todas las comunicaciones al domicilio que figure en la Póliza, teniendo la obligación el Tomador de notificar los cambios de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro ya en vigor.
6º.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de DOS AÑOS a contar desde el día en que pudieron ejercitarse si se trata de seguro de daños y de CINCO si el seguro es de personas.
7º.- FORMA DE ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO
El siniestro deberá ser comunicado con la mayor brevedad posible y siempre dentro de los 7 días posteriores al mismo, o al día en que se tenga conocimiento. Se deberá aportar toda la información relativa al siniestro, la forma de ocurrencia y sus consecuencias. También deberá dar traslado a GROUPAMA SEGUROS de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras, y colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados y las causas que motivaron el siniestro. Asimismo, en caso de robo, el Tomador/Asegurado deberá denunciar los hechos ante las Autoridades inmediatamente.
El Tomador/Asegurado deberán, en todo caso, emplear la diligencia debida para aminorar las consecuencias del siniestro, pues tal incumplimiento dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Asimismo, los gastos originados por incumplimiento serán de cuenta del Asegurador hasta el límite de la suma asegurada, a menos que el Tomador/Asegurado hayan actuado siguiendo instrucciones del Asegurador.
8º.- INDEMNIZACIÓN
El Asegurador satisfará la indemnización o reparará o repondrá el objeto siniestrado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
El conjunto de daños materiales y personales derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo constituye un único siniestro.
Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente a la valoración que se desprenda del informe pericial sobre el siniestro, en su caso, las partes se someterán a la decisión de peritos, conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Xxxxxx.
Rechazo del siniestro.- Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos o fianzas, el Asegurador podrá repetir contra el Asegurado.
Recuperaciones y resarcimientos.- Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado a notificarlo inmediatamente al Asegurador.
En caso de concurrencia entre el Asegurador y el Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Derecho de Subrogación. El Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, se subrogará en los derechos que pudieran corresponder al Asegurado, de conformidad con la legislación vigente.
Derecho de Repetición.- El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir, en los supuestos legalmente previstos.
Concurrencia de seguros.- Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador/Asegurado deberán comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el Tomador/Asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás Aseguradores, contribuyendo éstos al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida según el respectivo contrato.
9º.- MARCO NORMATIVO
El Tomador reconoce haber sido debidamente informado, con anterioridad a la suscripción del presente contrato de seguro, en cumplimiento del Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, como legislación aplicable a la presente Póliza, de lo siguiente:
La Sociedad SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene su domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes, 8, siendo aplicable al presente contrato la legislación española.
La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos siguientes:
• Servicio de Atención al Cliente (SAC), y Defensor del Cliente (DC) de Groupama Seguros.
• Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia las reclamaciones previas ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), y posteriormente, ante el Defensor del Cliente (DC), de Groupama Seguros, de conformidad con el Reglamento para la defensa del Cliente, publicado en la página web de la Compañía en Internet (xxx.xxxxxxxx.xx).
• Juzgados y Tribunales competentes.
CAPITULO V.- INFORMACIÓN DE INTERÉS
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE FUNCIÓN:
GROUPAMA SEGUROS pone a disposición; de sus tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios, terceros
perjudicados o los causahabientes de cualquiera de los anteriores, así como igualmente de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones; un Servicio de Atención al Cliente (SAC), y un Defensor del Cliente (DC), que atenderán cuantas quejas y reclamaciones se les formule, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula la actividad del “SAC” y del “DC” de GROUPAMA SEGUROS; en cumplimiento de las previsiones que se contienen en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, que puede ser consultado en la web en Internet de la Compañía, en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx, en relación con las Pólizas de Seguro o Planes de Pensiones concertados con la Compañía, una vez haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante los órganos competentes de la Sociedad o transcurridos 30 días sin obtener respuesta de los mismos.
NORMAS:
Las quejas o reclamaciones señaladas deberán efectuarse, por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), preferentemente por medios telemáticos, a través del web en Internet de la Compañía, y de conformidad con el
Reglamento para la Defensa del Cliente. El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a su queja o reclamación a través de dicha página web en todo momento.
Asimismo, también es posible su envío por correo ordinario a la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente (SAC), Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 (00000) Xxxxxx; debiendo contener, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, o denominación social del reclamante, N.I.F., teléfono, domicilio, localidad, provincia, C.P., clase de seguro, número de Póliza de Seguros; especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación esta siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
En caso de disconformidad con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o transcurridos 30 días sin obtener respuesta del mismo, su reclamación podrá ser tramitada en segunda instancia por el Defensor del Cliente (DC), c/ Xxxxxxx de la Ensenada nº 16. 3ª Xxxxxx Xx. 00, (00000) Xxxxxx, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx, y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor del Cliente (DC), o transcurriera idéntico plazo (30 días) sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en los Planes de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia.
CONSULTAS O GESTIONES RELATIVAS A SU PÓLIZA
Si Usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su póliza a través de:
• La sucursal INTERNET, xxx.xxxxxxxx.xx, de Groupama Seguros, donde directamente a través de su ordenador, desde su domicilio o lugar de trabajo, sin horarios ni esperas, podrá los 365 días del año, consultar sus pólizas, declarar siniestros, modificar los datos contractuales de las mismas, solicitar la documentación que necesite, etc.., y todo ello, simplemente mediante la contraseña y número de usuario que se le asigna, la cual consta en la portada del presente documento. Asimismo, nos congratulamos de informarle que nuestra oferta de servicios se encuentra en continuo crecimiento y muy pronto se verá ampliada con servicios de índole diversa, que serán muy interesantes para usted, y de los cuales será puntualmente informado a través de la Sucursal INTERNET.
• Su Agente x Xxxxxxxx de Seguros, directamente o a través de su página web en Internet en su caso.
• La Sucursal de Groupama Seguros de su demarcación ó
• Llamando al 000 00 00 00, Servicio de Atención al Cliente.
INFORMACIÓN SOBRE FICHERO HISTÓRICO DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES
En virtud de la autorización que concede la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) ha creado el Fichero Histórico de Seguros del Automóvil, del que es responsable, para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por y para las entidades Aseguradoras, motivo por el cual se le informa que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y los siniestros vinculados a éste de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos al citado fichero común, manifestándole a tales efectos que, si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA, X/ Xxxxxx Xxxxxxx, xx 00 - 00000 XXXXXX, teléfono 000 00 00 00.
INFORMACIÓN PARA CIRCULAR POR EL EXTRANJERO SOBRE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
El recibo de pago de la prima de la anualidad en curso es el único documento acreditativo de la vigencia de la Póliza del vehículo asegurado. Es imprescindible, junto con este documento, para cualquier salida al extranjero.
Dicho recibo extiende, de forma automática, la garantía de Responsabilidad civil de Suscripción Obligatoria de su Póliza, adaptándola a la legislación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del país visitado. Por ello, en caso de siniestro deberá dirigirse a las oficinas indicadas a continuación.
Este documento se entrega en función de lo previsto en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, y del artículo 1 de la O.M. de 23 xx xxxxx de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Para siniestros de daños de su vehículo (sea cual fuere la causa) o de lesiones sufridas por el Asegurado, deberá contactar con:
RELACIÓN DE OFICINAS DE LOS PAISES PARA LOS QUE NO SE PRECISA CARTA VERDE
D | ALEMANIA | DEUSCHE BURO GRUNE KARTE | Glockengiesserwall, 1.- 00000 XXXXXXX.- XXXXXXXX | Tfno.: 00-00 000000 Fax: 000000000 |
A | AUSTRIA | XXXXXXX XXX XXXX.XXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, 0.- X-0000 XXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 00-0 00000-0 Fax: 00000000 |
B | BELGICA | BUREAU BELGE DES ASSUREURS AUTOMOBILES | Xxx xx xx Xxxxxxx, 00.- X 0000 XXXXXXXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
HR | XXXXXXX | XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxx, 00.- 00000 XXXXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 000-0 0000000 Fax: 0000000 |
DK | DINAMARCA | DANSK FORENING FOR INTERNATIONAL MOTORKORETOJSFORS. | Amaliegade, 10.- 1256 KOBENHAVN K.- DINAMARCA | Tfno.: 00-00 000000 Fax: 000000 |
XXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX ZDRUZENJE | Xxxxxxx xxxxx, 00.- XXX-0000 XXXXXXXXX.- XXXXXXXXX | Tfno.: 000-00 0000000 Fax: 0000000 |
X | XXXXXX | OFICINA XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX | Xxxxxxx, 00.- 00000 XXXXXX.- XXXXXX | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
FIN | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxx, 00.- XXX 00000 XXXXXXXX 12.- FINLANDIA | Tfno.: 000-0 000000 Fax: 00000000 |
X | XXXXXXX | BUREAU CENTRAL FRANÇAIS | 00, Xxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx.- 00000 XXXXX.- XXXXXXX 000 Xxxxxxx Xx..- XX0 0XX XXXXXX XXXXXX.- XXXX XXXXXXX | Tfno.: 00-0 00000000 Fax: 00000000 |
GB | GRAN BRETAÑA | MOTOR INSURERS BUREAU | Tfno.: 00-0000 000000 Fax: 000000 | |
XXX | XXXX XXXXXXX | COUNCIL OF BUREAUX | 52 Linconln's Inn Fields.- WC2A 3LZ LONDON.- GRAN BRETAÑA | Tfno.: 00-000 0000000 Fax: 0000000 |
GR | GRECIA | MOTOR INSURERS BUREAU GREECE | Xenofontos Xxxxxx, 00.- 000 00 XXXXXX.- XXXXXX | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
NL | HOLANDA | XXXXXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00.- 0000 XX XXXXXXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 00-00 0000000 Fax: 0000000 |
X | XXXXXXX | HUNGARIAN MOTOR INSURANCE BUREAU | Xxxxxx utca. 19 sz..- X-0000 XXXXXXXX 5.- HUNGRIA | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
IRL | IRLANDA | MOTOR INSURERS BUREAU OF IRELAND | 00 Xxxxxxxxxx Xxxxxx..- XXXXXX 0.- XXXXXXX | Tfno.: 000-0 0000000 Fax: 0000000 |
IS | ISLANDIA | INTERNATIONAL MOTOR INSURANCE IN ICELAND | Xxxxxxxxxxxxxxx, 0.- 000 XXXXXXXXX.- XXXXXXXX | Tfno.: 000- 0000000 Fax: 0000000 |
X | XXXXXX | UFFICIO CENTRALE ITALIANO | Xxxxx Xxxxxxxx, 00.- 00000 XXXXXX.- XXXXXX | Tfno.: 00-00 000000 Fax: 00000000 |
L | LUXEMBURGO | BUREAU LUXEMBOURGEOIS | 0 Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- 0000 XXXXXXXXXX.- XXXXXXXXXX | Tfno.: 000- 000000 Fax: 000000 |
X | XXXXXXX | TRAFIKKFORSIKRINGSFORENINGEN | Hansteens gate, 2.- 0202 OSLO.- NORUEGA | Tfno.: 00-00 000000 Fax: 000000 |
X | XXXXXXXX | GABINETE PORTUGUES DE CARTA VERDE | Xx. Xxxx Xxxxxx xxxx 0000 - 0.- X-0000 XXXXXX.- XXXXXXXX | Tfno.: 000-00 0000000 Fax: 0000000 |
CZ | REPUBLICA CHECA | CZECH INSURERS BUREAU | Xxxxxxxxxxx, 00.- 000 00 XXXXX 0.- XXXXXXXXX XXXXX | Tfno.: 000-0 00000000 Fax: 00000000 |
SK | XXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXX X.X. | Xxxxxxxxx, 00.- XX-00000 XXXXXXXXXX.- XXXXXXXXX XXXXXXXX | Tfno.: 000-0 00000000 Fax: 00000000 |
S | SUECIA | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxxx, 000.- X 000 00 XXXXXXXXX.- XXXXXX | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
CH | SUIZA | SWISS NATIONAL BUREAU OF INSURANCE | Talackerstrasse, 1.- XX-0000 XXXXXXX- XXXXXXXXXX.- XXXXX | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
RELACIÓN DE OFICINAS DE LOS PAISES PARA LOS QUE SE PRECISA CARTA VERDE
AL | ALBANIA | INSURANCE INSTITUTE OF ALBANIA | Rruga "Dibres" 91.- TIRANA.- ALBANIA | Tfno.: 000-00 00000 Fax: 34180 |
AND | ANDORRA | OFICINA ANDORRANA D'ENTITATS D'ASSEGURANÇA D'AUTOMOBIL | X/ Xxxxx Xxx, 00 - 0x. 0x.- XXXXXXX XX XXXXX.- ANDORRA | Tfno.: 000- 000000 Fax: 000000 |
XXX | XXXXXX- XXXXXXXXXXX | XXXX OSIGURANJA BOSNE I HERZEGOVINE | Xxxxxx xx. 0/XXX.- XXXXXXXX.- XXXXXX- XXXXXXXXXXX | Tfno.: 000-00 000000 Fax: 668911 |
XX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | 0, Xxxxxxxx Xx..- 0000 XXXXX.- XXXXXXXX | Tfno.: 000-0 00000000 Fax: 00000000 |
XX | XXXXXX | MOTOR INSURERS' FUND | 23, Xxxxx Xxxxx St..- 1516 NICOSIA.- CHIPRE | Tfno.: 000-0 000000 Fax: 761007 |
EST | XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXX | Xxxxxxxx, 00.- XX 0000 XXXXXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 000- 0000000 Fax: 0000000 |
MK | FYROM | NATIONAL XXXXX CARD BUREAU OF FYROM | 11, Oktomvri 25 Str..- 91 000 SKOPJE.- FYROM | Tfno.: 000-00 000000 Fax: 132214 |
IR | IRAN | XXXXX CARD BUREAU OF IRAN | 72, Africa av..- TEHRAN.- IRAN | Tfno.: 00-00 0000000-0 Fax: 0000000 |
IRQ | IRAQ | NATIONAL INSURANCE COMPANY | Khullani Street.- BAGHDAD.- IRAQ | Tfno.: 964-1 8863000 |
IL | ISRAEL | ISRAEL INSURANCE ASSOCIATION | 00 Xxxxxxxxxx Xx..- XXX XXXX.- XXXXXX | Tfno.: 000-0 0000000 Fax: 0000000 |
XX | XXXXXXX | XX XXXXXXXXX XXXXXX | 0, Xxxxxxxxxx Xxxxxx.- XX 00000 RIGA.- LETONIA | Tfno.: 000- 0000000 Fax: 0000000 |
M | MALTA | MALTA XXXXX CARD BUREAU | 43A/2 St. Paul's Buildings. Xxxx Street.- VLT 12 VALLETA.- MALTA | Tfno.: 000- 000000 Fax:248388 |
MA | MARRUECOS | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 000 Xxx. x'Xxxx.- 00 XXXXXXXXXX.- XXXXXXXXX | Tfno.: 000-0 000000 Fax: 393934 |
MD | MOLDAVIA | "ARCA" NATIONAL AGENCY OF INSURERS | Xxx. Xxxxxx, 00.- 0000 XXXXXXXX.- XXXXXXXX | Tfno.: 000- 0000000 Fax: 0000000 |
PL | POLONIA | POLISH MOTOR INSURANCE BUREAU | Xx. Xxxxxxxxxxx 0 X.- XX-00-000 XXXXXXXX.- POLONIA | Tfno.: 00-00 0000000 Fax: 0000000 |
RO | RUMANIA | BAAR | X-xxx Xxxxx X Xx. 00-00.- Xxxxxx 0 XXXXXXXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 00-0 0000000 Fax: 0000000 |
TN | TUNEZ | BUREAU AUTOMOBILE TUNISIEN | Square Avenue de Paris.- TUNIS.- TUNEZ | Tfno.: 000-0 000000 Fax: 351673 |
TR | TURQUIA | TURKISH MOTOR INS. BUREAU | Büyüdkere Cad. Oya Sk. Devran Apt. 2/1.- 80300 Gayrettepe ISTANBUL.- TURQUIA | Tfno.: 00-000 0000000 Fax: 0000000 |
UA | UCRANIA | MOTOR (TRANSPORT) INSURANCE XXXXXX XX XXXXXXX | X.X.X. Xx. 000.- 000000 XXXX.- XXXXXXX | Tfno.: 000-00 0000000 Fax: 0000000 |
YU | YUGOSLAVIA | UDRUZENJE XXXXXXXXXXXXXX | 00, Xxxxxxxx 00-X Xxxxxxx XX.- 00000 XXXXXXX.- XXXXXXXXXX | fno.: 000-00 000000 Fax: 752125 |