CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y LA DIRECCIÓN DEL DISTRITO DE SALUD DEL CANTÓN SIGCHOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y LA DIRECCIÓN DEL DISTRITO DE SALUD DEL CANTÓN SIGCHOS
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx; y, por otra parte La Dirección del Distrito de Salud de Sigchos, legalmente representada por la Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en su calidad de Directora del Distrito de Salud del cantón Sigchos, capaces para contratar y obligarse, quienes por los derechos que representan, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1. El Art. 32 de la Constitución de la República, establece que: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de de género y generacional.
1.2. El Art. 362 de la Constitución de la República, contempla que: La atención de salud como servicio público se prestará a través de de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
1.3. Xx Xxx. 000 xxxxxxx 0, xx xx Xxxxx Magna, establece como responsabilidad del Estado el hecho de: Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar, la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
1.4. El Art. 365 IBÍDEM, establece que: Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
1.5. El Art. 366 de la Constitución de la República, establece que: El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir xx xxxxxxx permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá a poyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.
1.6. El Art. 4 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, contempla: La garantía , sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales.
1.7. El Art.54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos 65, literal b), establece como función de los gobierno autónomos descentralizados municipales, el hecho de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno…
1.8. El Art. 29, literal n) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribución xxx Xxxxxxx, el hecho de suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley.
1.9. La Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a través de oficio No. 00384 A4S CS-D- 2011, de 03 de octubre de 2011, entre otras cosas manifiesta se le haga conocer a partir de que fecha iniciará sus labores el Sr. Chofer, con la finalidad de efectuar la entrega recepción del Vehículo.
1.10. con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00000 A4S CS-D- 2011, ingresado en la Secretaría del GAD Municipal de Sigchos el 24 de octubre de 2011, la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora del Distrito de Salud del Cantón Sigchos, expone el aporte real que efectuará su representada.
1.11. El señor Alcalde, mediante sumilla impresa en Oficio No. 00400 A4S CS-D- 2011, suscrito por la señora Directora del Distrito de Salud del Cantón Sigchos, dispone que sindicatura elabore el Convenio.
SEGUNDA: OBJETO.-
En virtud de los antecedentes expuestos, las partes por así convenir a los intereses de los habitantes de la Parroquia Chugchilán, suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fin de llevar adelante la atención de la salud en la parroquia.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
3.1. El Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, se obliga a:
3.1.1. Aportar con un chofer, para que conduzca la camioneta del Ministerio de Salud, a utilizarse en la atención de la salud en la parroquia Chugchilán, cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi;
3.1.2. Solicitar de la otra parte en convenio informes sobre el grado de cumplimiento de actividades del chofer que aporta la municipalidad; y,
3.1.3. Cubrir la remuneración del señor xxxxxx.
3.2. La Dirección del Distrito de Salud del Cantón Sigchos, se obliga a:
3.2.1. Aportar al convenio el Vehículo camioneta MAZDA, doble cabina, de placas XEA 433;
3.2.2. Aportar con el combustible para la movilización;
3.2.3. Encargarse del mantenimiento preventivo y correctivo;
3.2.4. Adquirir repuestos para el vehículo;
3.2.5. Obtener el seguro del vehículo;,
3.2.6. Presentar informes periódicos sobre el grado de cumplimiento del chofer que la municipalidad aporta al convenio;
3.2.7. Presentar la queja de forma oportuna, en el caso de que el chofer no cumpla con sus actividades de manera adecuada; y,
3.2.8. Entregar con acta de entrega recepción el vehículo al chofer que aporta la municipalidad.
CUARTA: MODALIDAD DE ENTREGA.-
Los aportes que hagan las partes al presente convenio, será inmediata luego de su suscripción.
QUINTA: PLAZO.-
El presente convenio entrará en vigencia a parir de la fecha de su suscripción por un plazo de UN AÑO calendario, prorrogable si las parte lo justifican y lo manifiestan con por lo menos sesenta días de anticipación a su vencimiento, salvo que cualquiera de ellas manifieste su voluntad contraria, caso en el cual deberá remitirse una comunicación escrita con antelación de por lo menos dos meses a la fecha de su
terminación, situación que no afectará la conclusión de trabajos en desarrollo que hayan sido acordados con anticipación.
SEXTA: COMISIÓN COORDINADORA.-
Para la ejecución del presente Convenio, las partes designan una comisión coordinadora que estará integrada, por la Jefatura xxx Xxxxxxx Humano del GAD municipal de Sigchos; y, por un funcionario que designe la Dirección del Distrito de Salud del Cantón Sigchos.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN.-
El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo de las partes;
c) Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o de los acuerdos que se suscriban, para lo cual deberá existir la notificación debidamente motivada de terminación unilateral por parte de cualquiera de las instituciones firmantes de este convenio;
d) Fuerza mayor o caso fortuito, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente instrumento; y,
e) Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se interrumpiere temporalmente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al amparo de este instrumento, la parte afectada notificará la suspensión a la otra, en el término de 48 horas y, conjuntamente las instituciones intervinientes, harán todos sus esfuerzos necesarios para superar, siendo éstas causas justificables para la terminación de mutuo acuerdo.
Se consideran causas de fuerza mayor o caso fortuito, las contempladas en el Art. 30 de La Codificación del Código Civil.
Una vez concluido el convenio, por cualquier causa, las partes realizarán una evaluación mutua sobre el cumplimiento y procederán a suscribir un acta, en la que se dejará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS.-
Los términos contenidos en este Convenio o en cualquier documento o instrumento relacionado con éste, deberán interpretarse conforme a las definiciones legales o técnicas y a la intención de las partes.
NOVENA: CONTROVERSIAS.-
Las partes, convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o ampliación del presente convenio o de sus acuerdos particulares, se resolverá a través de la consulta directa u otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga.
En el caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, antes de recurrir a los procedimientos de Mediación y Arbitraje establecidos en la Ley de la materia, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
DÉCIMA: MODIFICATORIAS.-
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas y entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente anexo o convenio modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
- Oficio No. 00384 A4S CS-D-2011, de 03 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora del Distrito de Salud del Cantón Sigchos;
- Oficio No. 00400 A4 CS-D-2011, de 12 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora del Distrito de Salud del Cantón Sigchos;
- Nombramientos del personero Municipal y de la Dirección del Distrito de Salud del Cantón Sigchos; y,
- Copias de cédulas y papeletas de votación de los intervinientes.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL.-
Por la naturaleza específica del presente convenio institucional, ninguna de las partes suscriptoras adquiere relación de trabajo ni de dependencia laboral respecto del personal de cualquiera de las instituciones que trabajen en la ejecución de este convenio.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN.-
Presentes las partes en convenio, aceptan y se ratifican en el total contenido del mismo por así convenir a las justas aspiraciones de toda la sociedad de la parroquia Chugchilán, Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, por lo mismo y para constancia firman en cuatro ejemplares, en la ciudad de Sigchos, a los 17 días del mes de noviembre de 2011.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
ALCALDE DEL GADMS
Dra. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx
DIRECTORA DEL DISTRITO DE SALUD DEL CANTÓN SIGCHOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DE CHUGCHILÁN.
En la ciudad de Sigchos, Provincia de Cotopaxi, a los 25 días del mes xx xxxxx de 2011, el Gobierno Municipal de Sigchos, legalmente representado por el señor ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, y La Junta Parroquial de Chugchilán, legalmente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente, debidamente autorizados y por los derechos que representan, deciden celebrar el presente convenio de cooperación mutua, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1. Con fecha 26 de octubre de 2009, el Gobierno Municipal de Sigchos, y La Junta Parroquial Rural de Chugchilán, en estricta obediencia a la resolución adoptada por el Concejo Municipal anterior, con fecha 18 de febrero de 2009, suscribieron el convenio de Cooperación Mutua, para la entrega de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mensuales a la Junta parroquial de Chugchilán, para que los destine al pago por limpieza y recolección de basura en las calles y espacios públicos del área urbana de la cabecera parroquial.
1.2. El convenio tuvo una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir del 19 de febrero de 2009.
1.3. Con fecha 3 xx xxxxx de 2011, a través de Oficio No. 2011-006-GPCH, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chugchilán, solicita se considere el nuevo convenio del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien actualmente labora con la limpieza de la plaza urbana de la parroquia.
1.4. El señor Alcalde, a través de sumilla impresa en Oficio No. 2011-006-GPCH, de 3 xx xxxxx de 2011, ha dispuesto que Sindicatura Municipal, proceda con el trámite.
1.5. Sindicatura Municipal, previo a dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad, a través de memoran do No. 018-2011-PS, de 15 xx xxxxx de 2011, requirió de la señora Comisaria Municipal, un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del convenio anterior.
1.6. La señora Xxxxxxxxx, a través de Memorando No. -54-GMS-AG, en contestación al memorando No. 018-2011-PS, suscrito por el Procurador Síndico, expresa que el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, viene cumpliendo normalmente con las actividades a él encomendadas, como es: la limpieza de las calles, el mercado y la plaza, recolección de la basura, clasificación y su disposición final. Y que por lo expuesto considera se renueve el convenio y se siga manteniendo al señor Xxxxxxx como trabajador. Por ser una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados conforme lo establece el Art. 55, literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Para cuyo efecto además adjunta la certificación de financiamiento No. 00022-2011, de 16 xx xxxxx de 2011, suscrita por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E), de la que consta que existe la partida presupuestaria No. 320.78.01.08.01, del programa Higiene Ambiental, por un valor de 3.600,00 Dólares Americanos.
1.7. El Art. 14, de La Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kausay
1.8. El Art. 54, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Municipal el hecho de Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
1.9. El Art. 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece como competencia del Municipio, el manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
1.10. El Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en Sesión Ordinaria de 24 xx xxxxx de 2011, dentro del Cuarto Punto del Orden del día resolvió AUTORIZAR AL SEÑOR ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO SUSCRIBAN LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y LA JUNTA PARROQUIAL DE CHUGCHILÁN, PARA EL BARRIDO Y LIMPIEZA DE SUS CALLES.
1.11. El señor Secretario General, Ab. Xxxxxxxxxx Xxxx, a través de memorando No. 046-2011 GMS-SG de 11 xx xxxxx de 201, remite a sindicatura Municipal, el expediente íntegro referente a la renovación del convenio, para que se prosiga con los trámites pertinentes.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte del presente convenio los siguientes documentos:
2.1. Resolución No. 026-2011, adoptada por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de 24 xx xxxxx de 2011, dentro del Cuarto Punto del Orden del Día, mediante la cual se autoriza la suscripción del convenio.
2.2. Nombramiento del personero municipal.
2.3. Nombramiento del señor Presidente de la Junta Parroquial de Chugchilán.
2.4. Copias de las cédulas y papeletas de votación del personero municipal, y parroquial.
2.5. Certificación xx xxxxxxx presupuestaria No.00022-2011, de 16 de xx xxxxx de 2011, suscrita por La Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal Encargada.
TERCERA: OBJETO.-
3.1 Con los antecedentes expuestos, El Gobierno Municipal de Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx, en sus calidad xx Xxxxxxx, en procura de garantizar la calidad de vida de la ciudadanía de la parroquia Chugchilán y en cumplimiento a la resolución adoptada por el Concejo Municipal, el 24 xx xxxxx de 2011, conviene en entregar la suma de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mensuales a La Junta Parroquial de Chugchilán, legalmente representada por su presidente el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para que los destine al pago por limpieza y recolección de basura en las calles y espacios públicos del área urbana de la cabecera parroquial. El aporte municipal se lo hará con cargo a la partida presupuestaria No. 320.78.01.02.01, del programa Higiene Ambiental, Función Servicios Comunales y Desarrollo Cantonal.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. El Gobierno Municipal se obliga a:
4.1.1. Entregar el aporte objeto del presente convenio, de manera oportuna;
4.1.2. Exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Junta Parroquial de Chugchilán;
4.1.3. Exigir la devolución inmediata de los Valores entregados como consecuencia del presente convenio, si se llegara a comprobar incumplimiento de obligaciones por parte de la beneficiada; y,
4.1.4. Exigir la presentación de justificativos sobre actividades, mensuales, los que servirán para que la municipalidad proceda a efectuar la siguiente erogación económica.
4.2. La Junta Parroquial de Chugchilán, se obliga a:
4.2.1. Dar el uso adecuado a los aportes que a través del presente convenio se entregan;
4.2.2. Responder por el mínimo incumplimiento de acciones asumidas como obligaciones propias de La Junta Parroquial de Chugchilán;
4.2.3. Entregar a la municipalidad informes mensuales, sobre el uso del aporte municipal, a efectos de justificar su accionar y garantizar las entregas periódicas posteriores del aporte, durante el tiempo de vigencia del convenio;
4.2.4. Aportar con la diferencia económica que se requiera para cubrir el pago por limpieza y recolección de basura, de ser el caso;
4.2.5. Mantener completamente limpia el área urbana de la cabecera parroquial de Chugchilán, pues de esta circunstancia, la municipalidad a través de Comisaría, estará permanentemente vigilando; y,
4.2.6. El mínimo incumplimiento de la obligación establecida en el numeral anterior, será causa suficiente para que la municipalidad declare terminado el convenio.
QUINTA: SUPERVICIÓN.-
5.1. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones constantes en el presente convenio, estará a cargo de Comisaría Municipal, quien informará a la
municipalidad, sobre el grado de cumplimiento o incumplimiento, a efectos de tomar los correctivos si fueren del caso.
SEXTA: PLAZO.-
6.1. El plazo establecido para la duración del presente convenio, es de DOS AÑOS, contados a partir del 20 de febrero de 2011, considerando que el servicio se ha venido prestando de manera continua.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN: El presente Convenio puede terminar por:
7.1. Cumplimiento del plazo establecido.
7.2. Incumplimiento de obligaciones asumidas, de cualquiera de las partes.
7.3. Mutuo acuerdo de las partes en convenio.
OCTAVA: ACEPTACIÓN.-
8.1. Presentes las partes en convenio, aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, razón por la cual y en señal de conformidad suscriben en tres ejemplares, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Presidente de la Junta parroquial de Chugchilán
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS, TERRES DES HOMMES ITALIA Y LA UNOCS.
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte El Gobierno Municipal del cantón Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx ; y, por otra parte TERRE DES HOMMES ITALIA, legalmente representada por el señor Ing. XXXXXXXXX XXXXX, y la UNIÓN DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DEL NOROCCIDENTE DE
SIGCHOS, legalmente representada por el señor XXXX XXXXXX XXXX XXXX, quienes por los derechos que representan, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.12. De conformidad a lo que dispone el Xxx. 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
1.13. El Xxx. 00 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, al referirse a las políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, contempla que: El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos…;
1.14. El Xxx. 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx como una de las competencias exclusivas del Gobierno Municipal, el hecho de: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales
,manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
1.15. El Gobierno Municipal del cantón Sigchos, dentro del Plan de Operación anual, tiene previsto ejecutar el proyecto de CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS ESCOLARES EN COMUNIDADES DEL NOROCCIDENTE DE SIGCHOS, POR UN COSTO DE USD 29.595,88, de los cuales la municipalidad cuenta con la suma de USD 13.164,43, existiendo un faltante de USD 16.431,45.
1.16. Tanto la Fundación TERRES DES HOMMES ITALIA como la UNOCS, ofrecen de forma incondicional el aporte del capital faltante para la construcción del referido proyecto.
1.17. El señor Director de Obras Públicas Municipal, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, a través de Oficio No, 302-2011-GMS-DOP, de 27 xx xxxxx de 2011, establece que se efectuarán adecuaciones en las Escuelas “Xxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxxx, x Xxxxxxx “Xxxxxx”- Xx Xxxxx; y, construcción de baterías sanitarias Tipo, en las escuelas:
“Xxxxxx Xxxxxx”- Triunfo Chico, “Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”-Miraflores xxx Xxxxx, “Xxxxxxxx Xxxxx”-La Cantera, “Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx”- Xxxxxxxxxx; y, “Xxx Xxxxxx”-Xxx Xxx Xxxx. Los aportes se desglosan de la siguiente manera: Gobierno Municipal de Sigchos: USD 13.164,43; Terres Des Hommes Italia: USD 7.585,20; y, Unión de Organizaciones Campesinas del Noroccidente de Sigchos (UNOCS): USD 8.846.25.
1.18. Para la ejecución del proyecto, la municipalidad utilizará la partida presupuestaria No. 360.75.01.07.04.02, conforme consta de la certificación de financiamiento No. 00109-2011, de 05 de septiembre de 2011, suscrita por la señora Directora Financiera Municipal (E).
1.19. El Concejo Municipal del Cantón Sigchos, mediante resolución adoptada en sesión ordinaria de jueves 07 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx xxx xxxxxx xxxxx xxx xxxxx xel día, resuelve autorizar la creación de la partida presupuestaria “CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS CONVENIO GMS, UNOCS, TIERRA DE HOMBRES POR EL VALOR DE USD 9.838,63, CON CARGO A LA PRIMERA REFORMA DEL PRESUPUESTO 2011, E INCREMETAR LA PARTIDA PRESUPUESTARIA “MANTENIMIENTO DE ESCUELAS DEL CANTÓN EN UN VALOR DE USSD 3.325,80, Y AUTORIZAR AL SEÑOR ALCALDE LA SUCRIPCIÓN DEL RESPECTIVO CONVENIO.
SEGUNDA: OBJETO.-
En virtud de los antecedentes expuestos, las partes por así convenir a los intereses de los habitantes de los sectores constantes en el proyecto, suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fin de llevar adelante el proyecto de ADECUACIONES ESCOLARES Y CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS ESCOLARES EN COMUNIDADES DEL NOROCCIDENTE DEL CANTÓN SIGCHOS.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
3.1. El Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, se obliga a:
3.1.1. Aportar con la suma de USD. 13.164,43, en materiales, mano de obra calificada y fiscalización.
3.1.2. Emitir informes mensuales, contados a partir del inicio de ejecución del proyecto, del que constará el avance, culminación y liquidación de las obras.
3.1.4. Emitir a la Fundación TERRES DES HOMES DE ITALIA Y LA UNOCS, una certificación en la que conste la utilización y buen manejo de los materiales aportados por estos organismos; y,
3.1.5. Exigir que los materiales aportados por las partes en convenio, sean los adecuados para cumplir con el objeto, mismos que serán ingresados a la municipalidad, en el plazo de dos meses, contados desde la suscripción del presente convenio.
3.2. LA FUNDACIÓN TERRES DES HOMMES DE ITALIA, se obliga a:
3.2.9. Entregar al Gobierno Municipal de Sigchos, Los materiales necesarios, establecidos en el proyecto hasta por la suma de USD 7.585,20, que servirá para la ejecución del Proyecto de ADECUACIONES ESCOLARES Y CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS ESCOLARES EN COMUNIDADES DEL NOROCCIDENTE DEL CANTÓN SIGCHOS, en el plazo de DOS MESES contados a partir de la suscripción del convenio;
3.2.10. De ser necesario, exigir que la municipalidad emita los informes detallados en el punto 3.1.2; y,
3.2.11. Vigilar la fase de construcción.
3.3. LA UNIÓN DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DEL NOROCCIDENTE DE SIGCHOS “UNOCS“, se obliga a:
3.3.1. Aportar en mano de obra no calificada y materiales de conformidad al proyecto, hasta por el valor de USD 8.846,25;
3.3.2. Ser el permanente velador del cumplimiento pleno del convenio; y,
3.3.3. Emitir sendos informes que refieran a su aporte, para confrontar con la ejecución del proyecto.
CUARTA: MODALIDAD DE ENTREGA.-
Los materiales que la FUNDACIÓN TERRES DES HOMMES DE ITALIA, entregará como contraparte al presente convenio, los ingresará a la Municipalidad, en el plazo de DOS MESES contados a partir de la suscripción.
QUINTA: PLAZO.-
El presente convenio entrará en vigencia a parir de la fecha de su suscripción por un plazo de SEIS MESES, prorrogables si las parte lo justifican, salvo que cualquiera de ellas manifieste su voluntad contraria, caso en el cual deberá remitirse una comunicación escrita con antelación de por lo menos dos meses a la fecha de su terminación, situación que no afectará la conclusión de trabajos en desarrollo que hayan sido acordados con anticipación.
SEXTA: COMISIÓN COORDINADORA.-
Para la ejecución del presente Convenio, las partes designan una comisión coordinadora que estará integrada por: Las Direcciones de Obras Públicas y Financiera del Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, Un representante de la ONOCS y Un representante de la Fundación TERRES DES HOMES DE ITALIA.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN.-
El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
f) Cumplimiento del plazo y de las obligaciones;
g) Mutuo acuerdo de las partes;
h) Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo del proyecto o de los acuerdos que se suscriban, para lo cual deberá existir la notificación debidamente motivada de terminación unilateral por parte de cualquiera de las instituciones firmantes de este convenio; y,
i) Fuerza mayor o caso fortuito, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente instrumento.
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se interrumpiere temporalmente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al amparo de este instrumento, la parte afectada notificará la suspensión a las otras, en el término de 48 horas y, conjuntamente las instituciones intervinientes, harán todos sus esfuerzos necesarios para superar, siendo éstas causas justificables para la terminación de mutuo acuerdo.
Se consideran causas de fuerza mayor o caso fortuito, las contempladas en el Art. 30 de La Codificación del Código Civil.
Una vez concluido el convenio, por cualquier causa, las partes realizarán una evaluación mutua sobre el grado de cumplimiento y procederán a suscribir un acta, en la que se dejará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS.-
Los términos contenidos en este Convenio o en cualquier documento o instrumento relacionado con éste, deberán interpretarse conforme a las definiciones legales o técnicas y a la intención de las partes.
NOVENA: CONTROVERSIAS.-
Las partes, convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o ampliación del presente convenio o de sus acuerdos particulares, se resolverá a través de la consulta directa u otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga.
En el caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, antes de recurrir a los procedimientos de Mediación y Arbitraje establecidos en la Ley de la materia, del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
DÉCIMA: MODIFICATORIAS.-
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas y entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente anexo o convenio modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
- Resolución No. 055-20110-SO, de 07 de julio de 2011, mediante la cual se aprueba el aporte y suscripción de convenio, por parte del Concejo Municipal;
- Oficio No. 025 GMS-DOP-IC, de 09 xx xxxxx de 2011, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Técnica de Obras Públicas Municipal;
- Oficio No. 302-2011-GMS-DOP.,de 27 xx xxxxx de 2011, sucrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal;
- Nombramientos de los personeros de las instituciones participantes; y,
- Copias de cédulas y papeletas de votación de los intervinientes.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL.-
Por la naturaleza específica del presente convenio institucional, ninguna de las partes suscriptoras adquiere relación de trabajo ni de dependencia laboral respecto del personal de cualquiera de las instituciones que trabajen en la ejecución de este convenio.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN.-
Presentes las partes en convenio, aceptan y se ratifican en el total contenido del mismo por así convenir a las justas aspiraciones de toda las Comunidades del Noroccidente del Cantón Sigchos, y para constancia firman en cuatro ejemplares, en la ciudad de Sigchos, a los 18 días del mes de julio de 2011.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx.. Xxxxxxxxx Xxxxx
XXXXXXX XXX XXXXXX SIGCHOS TERRES DES HOMMES ITALIA
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx
UNOCS.
CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHUGCHILÁN.
En la ciudad de Sigchos, Provincia de Cotopaxi, a los 29 días del mes de diciembre de 2011, comparecen, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx; y, por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chugchilán, Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, legalmente representado por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente, debidamente autorizados y por los derechos que representan, deciden celebrar el presente convenio de cooperación mutua, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, dentro de su planificación del ejercicio fiscal 2011, consta el Adoquinado de ingreso a Sarahuasi, cuya forma de ejecución será a través de convenio con el GAD Parroquial Rural de Chugchilán. El aporte que la municipalidad efectuará a la satisfacción de la referida necesidad, es de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
1.2. Con fecha 03 de febrero de 2011, a través de oficio sin número, el señor Presidente del GAD Parroquial Rural de Chugchilán, señor Xxxxxxx Xxxxxxx, se dirige a la autoridad municipal y entre otras cosas le manifiesta: que el motivo del presente es para informarle que en el presupuesto participativo elaborado por el Gobierno Autónomo Parroquial de Chugchilán, existe la partida presupuestaria No. 73081134, por un valor de cinco mil dólares, los mismo que han sido destinados a la CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA DE COMERCIALIZACIÓN XX XXXX, valor que se destinará a la adquisición de materiales para dicha construcción, una vez firmado el convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, para la ejecución conjunta de dicha obra.
1.3. La Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Técnico de XX.XX.XX, a través de oficio No. 117 GADMS-DOP-VC, de 21 de noviembre de 2011, se dirige a su inmediato superior Ing. Xxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal, y entre otras cosas le manifiesta que: Pone en su conocimiento que por disposición de la Dirección, elaboró el justificativo correspondiente para la CONSTRUCCIÓN DEX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX, por lo que adjunta los justificativos correspondientes, con el siguiente contenido: Presupuesto Referencial, Cronograma valorado de trabajo, presupuesto referencial de mano de obra y listado de materiales.
1.4. El Art. 66 numerales 15 y 25 de La Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual y colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental” “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato…”.
1.5. El Art. 4, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como fin de los gobiernos autónomos descentralizados “El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, alcanzar el buen vivir.
1.6. El Art. 54 literales a), h) y l) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el hecho de: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; y, l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de lo que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas xx xxxxxxx…
1.7. De conformidad a lo que establece el Art. 64 literal a) del COOTAD, es función del GAD Parroquial Rural, el hecho de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
1.8. Es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el hecho de planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
1.9. Conforme consta de la Certificación de Financiamiento No. 00165-2011, de 29 de noviembre de 2011 suscrita por el señor Ing. Com. Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero Municipal, existe la partida presupuestaria No. 360.75.01.04.02.04, de nominada ADOQUINADO INGRESO SARAHUASI CONVENIO JUNTA PARROQUIAL CHUGCHILÁN, con cargo a la cual ha de ejecutarse la obra.
1.10. El señor Xxx. Xxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal, a través de oficio No. 510-2011-GMS-DOP, de 21 de noviembre de 2011, en su parte pertinente manifiesta que el valor de los trabajos que se emprenderán con motivo del convenio a suscribirse, y conforme los datos proporcionados por la Técnico de XX.XX.XX. asciende a USD. 9.649,64, y que el plazo de ejecución es de 30 días.
1.11. El señor Alcalde a través de memorando No. 397-2011 GMS-A de 14 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xe Sindicatura el 21 de diciembre de
2011, dispone que Sindicatura Municipal, elabore el convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chugchilán, para la ejecución del proyecto “Construcción del Adoquinado en la Plaza Central de Sarahuasi”.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte del presente convenio los siguientes documentos:
2.1. Copia Certificada del nombramiento del personero municipal;
2.2. Copia Certificada del nombramiento del señor Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chugchilán;
2.3. Copias de las cédulas y papeletas de votación de los personeros municipal y parroquial.
2.4. Certificación xx xxxxxxx presupuestaria No.00165-2011, de 29 de de noviembre de 2011, suscrita por el Ing. Com. Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero Municipal.
2.5. Certificación xx xxxxxxx presupuestaria con cargo a la cual el GAD Parroquia Rural de Chugchilán, asumirá su obligación derivada del presente convenio;
2.6. Oficio No. 510-2011-GMS-DOP, de 21 de noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal; y,
2.7. Planos y especificaciones técnicas
TERCERA: OBJETO.-
3.1 Con los antecedentes expuestos, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chugchilán, convienen en entregar la suma de hasta CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, cada uno, para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO EN LA PLAZA CENTRAL DE SARAHUASI, parroquia Chugchilán, Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos se obliga a:
4.1.1. Entregar el aporte de hasta el valor que consta en el objeto del presente convenio, en arena, ripio, tablas de encofrado, clavos y mano de obra calificada.
4.1.2. Exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el GAD Parroquial Rural de Chugchilán.
4.1.3. Exigir la devolución inmediata de los bienes entregados como consecuencia del presente convenio, si se llegara a comprobar incumplimiento de obligaciones por parte del GAD Parroquial Rural de Chugchilán.
4.1.4. Exigir la presentación de justificativos sobre el aporte del GAD Parroquial Rural de Chugchilán.
4.1.5. Dirigir de manera técnica la ejecución del proyecto.
4.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chugchilán, se obliga a:
4.2.1. Entregar el aporte de hasta el valor que consta en el objeto del presente convenio, en cemento y adoquines, para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO EN LA PLAZA CENTRAL DE SARAHUASI, en su totalidad.
4.2.2. Responder por el mínimo incumplimiento de acciones asumidas como obligaciones propias del GAD Parroquial Rural de Chugchilán.
4.2.3. Elaborar un informe conjunto con el GAD Municipal de Sigchos, luego de haberse cumplido la ejecución del proyecto, del que se dejará sendas copias en los archivos de las dos instituciones.
4.2.4. Ser el permanente vigilante del proceso de construcción.
4.2.5. Informar de manera oportuna sobre hechos que no estén acordes a las buenas costumbres y la ley, y que se detecten en el proceso de construcción.
4.2.6. El mínimo incumplimiento de la obligación establecida en el numeral anterior, será causa suficiente para que la municipalidad declare terminado el convenio.
QUINTA: SUPERVICIÓN.-
5.1. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones constantes en el presente convenio, estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas Municipal, quien informará a la municipalidad, sobre irregularidades dadas, a efectos de tomar los correctivos.
SEXTA: PLAZO.-
6.1. El plazo establecido para la duración del presente convenio, es de TREINTA DÍAS, contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN: El presente Convenio puede terminar por:
7.1. Cumplimiento del plazo establecido.
7.2. Incumplimiento de obligaciones asumidas.
7.3. Mutuo acuerdo de las partes en convenio.
OCTAVA: ACEPTACIÓN.-
8.1. Presentes las partes en convenio, aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, razón por la cual y en señal de conformidad suscriben en tres ejemplares, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx del GAD Municipal de Sigchos
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Presidente del GAD parroquial Rural de Chugchilán
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LAS PAMPAS.
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra parte El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Las Pampas, legalmente representada por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente, capaces para contratar y obligarse, quienes por los derechos que representan, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.20. El Arx. 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xomo una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el hecho de: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
1.21. El Art. 14 de la Constitución de la República, señala que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay…;
1.22. El Art. 32 de la Constitución de la República, establece que: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos , entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir;
1.23. El Art. 55, literal d) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el hecho de: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
1.24. El Art. 65, literal d), ibídem, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales, el hecho de: Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
1.25. El Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial Rural de las Pampas, a través de su personero, mediante oficio No. GADPRLP-0045-2011, de 30 de julio de 2011, expresa que en la sesión del presupuesto participativo del día 05 de noviembre de 2010, el GAD parroquial Rural de las Pampas expuso las diferentes necesidades que tienen las comunidades del sector, entre ellas de manera urgente la construcción de BATERÍAS SANITARIAS, por lo que acude a efectos de solicitar la suscripción de un convenio entre el GAD Municipal de Sigchos y el GAD parroquial Rural de Las Pampas, para que esta se encargue de la construcción y la municipalidad apoye con la Dirección técnica y apoye realizando los justificativos correspondientes para la obra. El convenio regirá para los recintos Campo Alegre, Las Juntas, El Retiro y San Xxxxx;
1.26. El señor Alcalde, ha dispuesto que la Dirección de Obras Públicas y Sindicatura, den trámite al pedido;
1.27. La Junta Parroquial en sesión ordinaria de 11 xx xxxxx de 2011, resolvió solicitar y autorizar la suscripción del convenio, para el aporte económico en beneficio del proyecto
de construcción de Baterías Sanitarias en los recintos Campo Alegre Bajo, Las Juntas, El Retiro y San Xxxxx, de la jurisdicción parroquial de Las Pampas; y,.
1.28. El Gobierno parroquial de Las Pampas, efectuará el aporte con cargo a la partida presupuestaria No. 7308110, denominada materiales de construcción, eléctricos, plomería y carpintería.
SEGUNDA.- OBJETO:
En virtud de los antecedentes expuestos, las partes por así convenir a los intereses de los habitantes de la Parroquia Las Pampas, suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fin de llevar adelante la Construcción de Baterías Sanitarias en los recintos Campo Alegre Bajo, Las Juntas, El Retiro y San Xxxxx, de la jurisdicción parroquial Las Pampas.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
3.1. El GAD Municipal de Sigchos, se obliga a:
3.1.1. Aportar con la Dirección Técnica y justificativos por un valor de USD. 2.397,20 (SON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
3.1.2. Emitir informes mensuales, a partir del inicio de la construcción, a la Junta Parroquial Rural de Las Pampas sobre el proceso de construcción, avance, culminación y liquidación del proyecto;
3.1.3. Exigir que la provisión de los materiales de construcción que es obligación del GAD parroquial Rural de Las Pampas, sean entregados de forma oportuna.
3.2. El GAD parroquial Rural de Las Pampas, se obliga a:
3.3.4. Aportar con todos los materiales de construcción y la mano de obra no calificada para cumplir con el objeto del convenio, de forma oportuna;
3.3.5. Exigir que la Dirección técnica, que es el aporte Municipal, sea el adecuado;
3.3.6. Vigilar la fase de construcción de las Baterías Sanitarias; y,
3.3.7. Comunicar de forma inmediata a la municipalidad, con el inicio de los trabajos,
Para lo cual deberá contar con todos los materiales y la mano de obra no calificada a la que queda obligada.
CUARTA.- MODALIDAD DE ENTREGA:
El aporte que efectuará el GAD parroquial Rural de las Pampas, será en su totalidad materiales de construcción y mano de obra no calificada, que serán entregados de forma oportuna desde el inicio de la vigencia del presente convenio hasta la culminación del plazo, en el lugar de implante de cada una de las obras.
QUINTA.- PLAZO:
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por un plazo de TRES MESES, prorrogables si las parte lo justifican, salvo que cualquiera de ellas manifieste su voluntad contraria, caso en el cual deberá remitirse una comunicación escrita con antelación
de por lo menos dos meses a la fecha de su terminación, situación que no afectará la conclusión de trabajos en desarrollo que hayan sido acordados con anticipación.
SEXTA.- COMISIÓN COORDINADORA:
Para la ejecución del presente Convenio, las partes designan una comisión coordinadora que estará integrada, por La Direcciones de Obras Públicas del GAD Municipal de Sigchos; y, por El GAD Parroquial Rural de Las Pampas, el Señor Presidente o su delegado quien hará sus veces, además de la señorita Secretaria de la Junta.
SÉPTIMA.-TERMINACIÓN:
El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
1. Cumplimiento del plazo;
2. Mutuo acuerdo de las partes;
3. Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o de los acuerdos que se suscriban, para lo cual deberá existir la notificación debidamente motivada de terminación unilateral por parte de cualquiera de las instituciones firmantes;
4. Fuerza mayor o caso fortuito, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente instrumento; y,
5. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se interrumpiere temporalmente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al amparo de este instrumento, la parte afectada notificará la suspensión a la otra, en el término de 48 horas y, conjuntamente las instituciones intervinientes, harán todos sus esfuerzos necesarios para superar, siendo éstas causas justificables para la terminación de mutuo acuerdo.
Se consideran causas de fuerza mayor o caso fortuito, las contempladas en el Art. 30 de La Codificación del Código Civil.
Una vez concluido el convenio, por cualquier causa, las partes realizarán una evaluación mutua sobre el cumplimiento y procederán a suscribir un acta, en la que se dejará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
OCTAVA.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS:
Los términos contenidos en este Convenio o en cualquier documento o instrumento relacionado con éste, deberán interpretarse conforme a las definiciones legales o técnicas y a la intención de las partes.
NOVENA.- CONTROVERSIAS:
Las partes, convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o ampliación del presente convenio, se resolverá a través de la consulta directa u otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga.
En el caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, antes de recurrir a los procedimientos de Mediación y Arbitraje establecidos en la Ley de la materia, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
DÉCIMA.- MODIFICATORIAS:
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas y entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente anexo o convenio modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
- Resolución constante en acta No. 10-2011-GADPRLP, de 11 xx xxxxx de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de las Pampas, mediante la cual se solicita y autoriza la suscripción de convenio de aporte para la construcción de Baterías Sanitarias en los recintos Campo Alegre Bajo, Las Juntas, El Retiro y San Xxxxx, de la jurisdicción parroquial de Las Pampas;
- Oficio No. GADPRLP-0045-2011, de 30 xx xxxxx de 2010;
- Nombramientos del personero Municipal y parroquial; y,
- Copias de cédulas y papeletas de votación de los intervinientes.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza específica del presente convenio institucional, ninguna de las partes suscriptoras adquiere relación de trabajo ni de dependencia laboral respecto del personal de cualquiera de las instituciones que trabajen en la ejecución de este convenio.
DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN:
Presentes las partes en convenio, aceptan y se ratifican en el total contenido del mismo, por así convenir a las justas aspiraciones de toda la sociedad de la parroquia Las Pampas, Cantón Sigchos, y para constancia firman en cuatro ejemplares, en la ciudad de Sigchos, a los 30 días del mes de septiembre de 2011.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx
ALCALDE DEL GMS PRESIDENTE XXX. LAS PAMPAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN Y RADIO E. P. RTVECUADOR Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS
COMPARECIENTES.-
En la ciudad de Sigchos, provincia de Cotopaxi comparecen a la celebración de este Convenio por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, cuyo nombramiento se adjunta como documento habilitante de este convenio a quien en adelante y para efectos del convenio se le denominará simplemente como el “EL MUNICIPIO)”; y, por otra, la empresa pública TELEVISIÓN Y RADIO E.P. RTVECUADOR, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien actúa a través de la Dra. Xxxx Xxxxxxxxxx, de acuerdo al poder especial que se adjunta como documento habilitante de este convenio a quien para efectos del presente convenio, en lo sucesivo se lo denominará como “RTVECUADOR”, quienes manifiestan su decisión de suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
2.1. RTVECUADOR es una estación de televisión de servicio público, que tiene por objeto la instalación, operación y mantenimiento del servicio público de televisión, en cualquiera de sus modalidades, con el fin de promover y estimular la cooperación de personas y sectores nacionales, dedicados al desarrollo y fortalecimiento de manifestaciones artísticas y culturales relacionadas;
2.2. RTVECUADOR se encuentra desarrollando el Proyecto complementario # 1 de expansión de cobertura de RTVECUADOR E.P., para 29 puntos adicionales no contemplados en proyectos anteriores, mismo que es financiado por el convenio suscrito entre RTVECUADOR E.P. y el MINTEL, el 16 de diciembre de 2010, cuya finalidad es brindar cobertura del canal público EC TV a 16 cantones y 13 parroquias a nivel nacional;
2.3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sigchos, es beneficiario de un contrato de Comodato o Préstamo de Uso,
otorgado por el señor Washington Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx e Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el 20 de septiembre de 2011, ante el señor Notario Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Sigchos, el 04 de octubre de 2011. El comodato comprende un lote de terreno de la superficie de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS,
aproximadamente, que incluye el cerramiento existente y que está situado en el predio de los COMODANTE, ubicado en la parroquia Toacaso, con la finalidad de que sigan funcionando las antenas de telecomunicación que se encuentra allí instaladas y consecuentemente presten servicio a la comunidad del sector. Se aclara que de las TRESCIENTAS HECTÁREAS de las cuales son propietarios los COMODANTES, VEINTE Y OCHO HECTÁREAS se encuentran en la jurisdicción del Cantón Sigchos;
2.4. El lote de terreno del cual el GAD Municipal de Sigchos, es beneficiario del comodato, se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, Con terrenos de propiedad de los comodante, en un longitud de 15 metros; SUR, Con terrenos de propiedad de los comodantes, en una longitud de 15 metros; ESTE, con terrenos de propiedad de los comodantes, en una longitud de 15 metros; y, OESTE, Con terrenos de propiedad de los comodantes, en una longitud de 15 metros; y
2.5. El plazo de vigencia del Comodato o Préstamo de Uso, del cual es beneficiario el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, es de VEINTE AÑOS, contados a partir del 04 de octubre de 2011, mismo que puede ser renovado de convenir a las partes.
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
Con los antecedentes expuestos, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, entrega el inmueble singularizado en la cláusula de antecedentes, a favor de RTVECUADOR, para que esta lo emplee en la adecuación e instalación de una torre/estación repetidora de señal, para la ejecución del proyecto mencionado en el numeral 2.2 de la Cláusula de Antecedentes; debiendo restituir dicho bien a la finalización del convenio.
Las construcciones, adecuaciones y mejoras que RTVECUADOR realice en el bien materia del presente convenio quedarán a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, sin que
ésta tenga que pagar o reconocer a RTV ECUADOR suma o valor alguno por ellas.
Sin embargo, al término del plazo del convenio, si el mismo no es renovado, RTVECUADOR podrá retirar los equipos instalados.
CUARTA: ENTREGA DEL BIEN.-
En virtud del objeto del convenio especificado en la cláusula tercera, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, tiene a bien entregar a RTVECUADOR el siguiente bien inmueble con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO metros cuadrados, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, con propiedad del comodante, en 15, metros; SUR, Con propiedad de los comodantes, en 15 metros; ESTE, con propiedad los comodantes en 15 metros; y, OESTE, con propiedad de los comodantes en 15 metros .
QUINTA: PLAZO.-
El plazo que se estipula es de VEINTE (20) años, contados a partir del 04 de octubre de 2011, mismo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes, en tanto en cuanto el contrato de Comodato o Préstamo de Uso mediante el cual es beneficiario el GAD Municipal de Sigchos, también fuera renovado. Caso contrario, se lo dará por terminado con 30 días de anticipación y en forma escrita al período establecido. Se aclara que si por cualquier eventualidad no prevista, el contrato de Comodato o Préstamo de Uso, terminara antes del plazo establecido, también terminará el convenio.
El plazo contractual tendrá vigencia a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro de la Propiedad de este cantón.
SEXTA: OBLIGACIONES DE RTVECUADOR.-
6.1. RTVECUADOR no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, caso contrario El Municipio podrá exigir la indemnización de todo perjuicio y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.
6.2. RTVECUADOR se compromete a obtener los permisos y licencias ambientales correspondientes, para la instalación de los equipos de transmisión.
6.3. RTVECUADOR se compromete a restituir el inmueble recibido, una vez terminado el presente convenio, en las mismas condiciones en las que se lo recibe, salvo el caso de mejoras, que serán a beneficio del predio.
Para efectos de determinar el estado en que se recibe el inmueble, las partes suscribirán un acta, que se incorpora al presente convenio.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.-
7.1. El Municipio se obliga, a partir de la presente fecha, a permitir que el personal técnico de RTVECUADOR ingrese al inmueble, para que se inicie la adecuación y trabajos necesarios para cumplir con el objeto del presente convenio.
En ningún caso El Municipio estorbará o impedirá el ingreso del personal de RTVECUADOR al inmueble.
7.5. Otras que fueren del caso.
OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.-
Las partes convienen en que son causa de terminación del convenio las siguientes:
a) Si se da al bien inmueble, objeto del convenio, un uso distinto al acordado por las partes;
b) Si RTVECUADOR cede a terceros el uso del bien inmueble recibido en comodato por este convenio;
c) Si no se efectúa o han concluido las actividades, a las que está destinado, descritas en este convenio.
d) Por mutuo acuerdo de las partes;
e) Por decisión unilateral de una de las partes, frente al incumplimiento de la otra, de las obligaciones que asume en razón del presente convenio; y,
f) Por las causas previstas en la ley.
NOVENA: DECLARACIÓN.-
Las partes convienen que en lo no previsto en este convenio, se deberán ajustarse a lo que se establezca por escrito en lo posterior.
DÈCIMA CONTROVERSIAS.-
En caso de controversias derivadas de la celebración de este convenio, las partes se someten a los jueces ordinarios de la Cuidad de Quito, renunciando fuero y domicilio, señalando como domicilio para recibir notificaciones la calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx S/N y Pasaje 14 de Noviembre. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán someter sus controversias al mecanismo alternativo de solución de controversias de la mediación, para lo cual se someten al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en Quito.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx
XXXXXXX XXX XXXXXX ABOGADA Mat. 8209 CAP
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LAS PAMPAS.
En la ciudad de Sigchos, provincia de Cotopaxi, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx; y, por otra el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Las Pampas, legalmente representado por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidente. Las partes se obligan en virtud del presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01. Con fecha 12 de noviembre de 2010, EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de las Pampas, suscribieron el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, a fin de llevar adelante el proyecto de construcción de la Terminación del Coliseo de Deportes de la parroquia Las Pampas.
1.02. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xx xxxxxx Xx. 000-0000-XXX-XXX, el señor Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal, se dirige la señor Alcalde, y entre otras cosas le manifiesta que: El Municipio firma un contrato de ejecución de obra con el señor Ing. Xxxxxx Xxxxxx, para que realice la construcción Terminación del Coliseo de Deportes de la parroquia Las Pampas; Que el Gobierno Municipal, tiene comprometido el valor de USD $ 70.00.00 en el presente año, para la terminación del coliseo de Deportes Las Pampas con cargo ala partida No. 360.75.01.07.04.01; No se ha emitido ningún informe respecto a la construcción del Coliseo de Deportes Las Pampas, para ser enviado a la Junta Parroquial. Por su parte la Junta Parroquial Las Pampas no ha entregado el aporte consecuencia del convenio y que en si asciende a USD $ 28.006,07, en consecuencia siendo necesario el aporte económico de la Junta Parroquial de las Pampas, para la Terminación del Coliseo de Deportes de dicha parroquia, considerando que se encuentra en plena construcción el referido coliseo, y en los próximos meses se culminará, esa Dirección solicita a la Autoridad Municipal proponer un convenio modificatorio para la construcción ante señalada, a la Junta Parroquial Las Pampas, con la única modificación de que el plazo será hasta el 31 de diciembre del 2011.
1.03. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xx Xxxxxx Xx. 000-0000-XXXXX- SG, el señor Abogado Washington Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario General, hace conocer al señor Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Las Pampas, el informe emitido por el señor Director de Obras Públicas Municipal, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
1.04. El señor Alcalde, ha dispuesto que Sindicatura Municipal, elabore el convenio modificatorio solicitado por la Dirección de Obras Públicas, de conformidad con la ley, disposición efectuada a través de sumilla impresa en Oficio No. 070-2011-GADMS-SG, de 07 de noviembre de 2011.
1.05.- Sindicatura Municipal previo a dar cumplimiento a lo dispuesto por la máxima autoridad, solicitó de alcaldía, se sirva requerir del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Las Pampas la suscripción del convenio modificatorio tantas veces referido, lo que se dio a través de oficio No. 428-2011-GMS-A, de 17 de noviembre de 2011.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO: Con los antecedentes
expuestos, al amparo del Informe técnico presentado por el señor Director de Obras Públicas Municipal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Las Pampas, a través de sus representantes legales, deciden modificar el Convenio de COOOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS Y GOBIERNO PARROQUIAL RURAL LAS PAMPAS, en los siguientes
términos:
2.01.- En la cláusula Quinta del Convenio, se modifica el contenido CUATRO MESES, por el siguiente que dirá: CATORCE MESES.
TERCERA.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ORIGINAL.- En todo aquello que no ha sido motivo de la modificación, se mantendrá íntegro su texto, y se estará a las estipulaciones originales.
CUARTA.- INCORPORACIÓN: El presente convenio modificatorio será parte integrante del expediente original, consecuentemente para cualquier trámite al que refiera el convenio, será tomado en cuenta de forma obligatoria.
QUINTA.- ACEPTACIÓN: por ser legal el contenido de este convenio modificatorio, las partes aceptan y se ratifican en su contenido, por lo mismo y en señal de conformidad, suscriben por triplicado en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ALCALDE DEL GADMS PRESIDENTE XXXXXXX