MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES; JUSTIFICACIÓN; OBJETO.
El objeto del contrato es la realización del servicio de “ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL”
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
El municipio de Santa Xxxxx cuenta como instrumento de planeamiento general la “Modificación/ Adaptación Resolución CPU de las Normas Subsidiarias de Planeamiento” aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por resolución de fecha 7 de octubre de 1999.
Dado que estas normas tienen mas xx xxxx años de antigüedad y que fueron aprobadas al amparo del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992 actualmente derogado por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya entrada en vigor provocó, sustanciales desajustes legales circunstancia esta, que motiva la necesidad de adaptar, dichas Normas de Planeamiento. La adaptación de las NNSS del Planeamiento, se concibe como una actualización del planeamiento general vigente que suma a su contenido sustantivo aquella regulación de la LOUA que resulta de directa aplicación según su disposición transitoria primera; reconoce la prevalente aplicación de las normas sobrevenidas de la legislación y planificación especial; acoge la alteración de la calificación jurídica de los terrenos como consecuencia del cumplimiento de sus determinaciones y en consecuencia, procede a la adecuación del contenido documental del planeamiento general.
OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas que han de regir para la prestación del servicio consistente en la “ADAPTACIÓN PARCIAL DE DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO”, que habrá de formularse con el cumplimiento de las exigencias que para esta figura de planeamiento establecen la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y Anexo, aprobado por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
El desglose y plazos de ejecución vienen determinados por la Resolución Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 18 xx xxxxx del 2009, de concesión de subvención (Expte 391/08.
Ref:PLMTO/ABG/ERA), detallándose:
Acuerdo de Exposición Pública | 6 meses desde la concesión de la ayuda |
Aprobación | 3 meses desde la finalización de la información de exposición publica |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de “ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL será el
procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: “xxxxxxxxxx.xx”.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve euros con doce céntimos (26.889,12€). conforme a lo establecido en la resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 18 xx xxxxx del 2009, de concesión de subvención (Expte 391/08. Ref:PLMTO/ABG/ERA).
La oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de ventitres mil ciento ochenta euros con veintiocho céntimos (23.180,28€) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de tres mil setecientos ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (3.708,84€).
El importe se abonará en dos anualidades con cargo a la partida 4/227.06 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, y con cargo al presupuesto municipal 2010 quedando acreditada la plena disponibilidad de la siguiente aportación: Resolución de 18 xx xxxxx del 2009 de la la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por importe de 26.889,12€ (Iva incluido), suponiendo una financiación que representa el 100% del coste permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo previsto para realizar cada una de las fases en que se descompone la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, es el establecido a tal efecto, por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en resolución de la Dirección General de Urbanismo, de concesión de subvención de fecha 18 xx xxxxx del 2009. Dicho plazo se entenderá como el establecido para el cumplimiento por parte del adjudicatario. No se computa, pues, el tiempo empleado por el Director de los Trabajos o la Administración para informar, establecer los criterios o acuerdos municipales y/ o tramitar cada uno de los documentos señalados, debiendo estos desenvolverse de la forma más ágil posible.
En todo caso, las posibles demoras derivadas de los procesos de tramitación no serán óbices para el correcto desarrollo del expediente administrativo de contratación.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución , en horario de atención al público, en el plazo veintiséis días naturales, indicándose así en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la
concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del servicio de “Adaptación Normas Subsidiarias de Planeamiento». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a
llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
euros y
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
Propuesta de adaptación parcial de las normas subsidiarias de planeamiento, Otras mejoras a ofertar libremente por el licitador
Menor plazo para la realización del trabajo que constituye el objeto del Contrato.
Metodología y plan de realización de los trabajos
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, según se detallan:
1.- Propuesta de adaptación parcial de las normas subsidiarias de planeamiento: (Estudio específico de la realidad y problemática urbanística y territorial del Municipio de Santa Xxxxx en la que debe incluirse una Propuesta de Adaptación Parcial de las NNSS). Hasta un máximo de 20 puntos
2.- Otras mejoras a ofertar libremente por el licitador… hasta 10 puntos. 3.- Menor plazo para la realización del trabajo que constituye el objeto del
contrato, minoración que no se aceptará por debajo del 50% del plazo previsto…
hasta 10 puntos.
4.- Metodología y plan de realización de los trabajos… hasta 5 puntos.
El máximo de puntuación no puede superar los 45 puntos
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación]
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocal (Secretario- Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
— Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
- Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal, que prestará asesoramiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Provisional
UNDÉCIMA.
Apertura de Ofertas y Adjudicación
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de un mes, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las trece horas, anunciándose su constitución en el Perfil del Contratante, con una antelación previa de seis días. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de veinte días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
Durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos [excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva]
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOQUINTA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Presentar el trabajo, con el contenido que en el Anexo, dentro de los plazos parciales y total establecidos.
- Subsanar las deficiencias que se detecten en la documentación aportada, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que fuese requerido para ello.
- No sustituir al personal facultativo que en su caso se ha adscrito a la realización del trabajo sin permiso expreso y por escrito del órgano de contratación.
- Mantener reuniones periódicas con el Director de los trabajos.
- No variar el objeto del contrato ni subcontratar total o parcialmente a terceros, salvo autorización previa y por escrito del Ayuntamiento.
- Guardar sigilo entre cada información pública respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
El precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión aunque el contrato sea plurianual. En la formula de aplicación reseñada se ha tenido en cuenta para la determinación del precio que el cumplimiento del objeto del contrato depende de la tramitación del procedimiento de formulación del planeamiento en el que está implicado no solo el Ayuntamiento sino también, como mínimo la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por lo que la duración exacta no depende exclusivamente del contratista, ni de la voluntad del Ayuntamiento.
Plantear la revisión, cuando no se puede acotar a priori la actuación de dichas Administraciones, podría dar lugar a excesivas y continuas revisiones, que alterarían el ritmo normal de la contratación.
XXXXXXXX DECISEPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y Anexo, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en ente pliego y en el documento contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecida en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato].
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato1, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en cuantía no superior al 10% el presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Obligaciones de la Administración
La Administración Local está obligada a :
Efectuar los pagos por los trabajos realizados conforme a los Pliegos Respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores Supervisar la correcta ejecución de los trabajos
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Obligaciones laborales, sociales y económicas
Obligaciones laborales, sociales y económicas del adjudicatario.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el adjudicatario, indemnizará a la Administración Local de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del adjudicatario:
La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos (tanto oficiales como particulares) o cualquier información, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia contratada.
Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
Asimismo, será de cuenta del adjudicatario, la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración Local como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración Local
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. REGIMEN DE PAGOS
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración
El pago del precio se realizará, mediante pagos parciales, de conformidad de la prestación realizada por el órgano de contratación.
Los abonos parciales de los trabajos de Adaptación Parcial Normas Subsidiarias, se llevarán a cabo:
1ª Fase coincidente con el acuerdo de exposición pública | 75% del precio de adjudicación |
2º Fase coincidente con la aprobación | 25% del importe de adjudicación |
El adjudicatario, una vez devengada cada una de las dos fases de los trabajos, presentará una factura pro forma a la Administración Local, para su conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Recepción.
El lugar de entrega del objeto del contrato será las oficinas municipales, sita en Plaza de la Constitución..
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía establecido, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Santa Xxxxx a 13 xx xxxxxx del 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.