ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 PARTIDA 13 EXPORTADORA DE SAL,...
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 13
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., en lo sucesivo denominada como “EL ASEGURADO”
“EL ASEGURADO” por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada dependencia o entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
ESSA |
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. |
AV. BAJA CALIFORNIA S/N, COL. CENTRO , C.P. 23940, MULEGE , GUERRERO NEGRO |
Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
AV.BAJA CALIFORNIA S/N,, COL. CENTRO , C.P. 23940, MULEGE , GUERRERO NEGRO |
C.P.C.XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” de cada dependencia o entidad verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
Las actividades competencia de “EL ASEGURADO” son los que le indiquen los ordenamientos legales, tales como: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal y su Reglamento, y todas aquellas otras Leyes y/o Reglamentos a que hubiese lugar, señalándose de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente:
“EL ASEGURADO” produce y provee sal para la industria del cloro-álcali en la xxxxxx xxx xxxxxxxx, participando también en los mercados de sal de deshielo de carreteras, suavizadores de agua e industria alimenticia de Norteamérica, también opera la salina más grande del mundo, con una capacidad de producción por encima de 8.0 millones de toneladas anuales. “EL ASEGURADO” opera también las instalaciones de carga xx xxxxxx en Isla xx Xxxxxx, Baja California, con capacidad para recibir y cargar barcos hasta de 180,000 toneladas.
CLÁUSULA QUINTA. - TERRITORIALIDAD.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando existan bienes en el extranjero la limitación territorial se ampliará sin cobro de prima; para bienes en tránsito opera en todo el mundo.
CLÁUSULA SEXTA. – DOMICILIO DEL ASEGURADO.
Av. Baja California S/N, C.P. 23940, Guerrero Negro Centro, Mulegé, Baja California Sur
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes.
Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes:
Sección |
Xxxxx |
SECCIÓN I. - |
EDIFICIOS |
SECCIÓN II. - |
CONTENIDOS |
SECCIÓN III. - |
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES |
SECCIÓN IV. - |
RESPONSABILIDAD CIVIL |
SECCIÓN V. - |
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO |
SECCIÓN VI. - |
DINERO Y/O VALORES |
SECCIÓN VII. - |
EQUIPO ELECTRÓNICO |
SECCIÓN VIII. - |
ROTURA DE MAQUINARIA |
SECCIÓN IX. - |
CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN |
SECCIÓN X. - |
SEGURO DE MONTAJE Y DESMONTAJE |
SECCIÓN XI. - |
EQUIPO DE CONTRATISTA Y MÁQUINARIA PESADA MÓVIL |
Sección |
Ramo Adiciona |
SECCIÓN XII. - |
TRANSPORTE DE BIENES |
NOTA: En el caso de que en un solo evento resulten afectados bienes de dos o más secciones o dos o más equipos, se aplicará un solo deducible, el que resulte menor de las anteriormente descritas.
CLÁUSULA OCTAVA. - LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
El alcance de la cobertura de la presente póliza es a todo bien, contra todo riesgo, a primer riesgo absoluto, a valor de reposición.
Esta póliza opera con valores totales sin relación obligatoria de bienes ni de ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia de los bienes (blanket).
TABLA 1.- DE LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD; DEDUCIBLES Y COSEGUROS (Todas las cifras están expresadas en dólares, excepto donde se indique lo contrario) |
||||
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
LMR / SUBLIMITE |
DEDUCIBLES |
COASEGUROS |
I y II |
TODO RIESGO EDIFICIOS Y CONTENIDOS |
LMR: $45,000,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE SUMA ASEGURADA POR ÁREA DE FUEGO, CON MINIMO DE 750 UMA |
SIN COASEGURO |
I y II |
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA |
DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
TEV: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
|
I y II |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
SUBLIMITE: $6,000,000.00 POR EVENTO |
SIN DEDUCIBLE |
SIN COASEGURO |
I y II |
BIENES REFRIGERADOS |
SUBLIMITE: $10,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE SUMA ASEGURADA POR ÁREA DE FUEGO, CON MINIMO DE 750 UMA |
SIN COASEGURO |
I y II |
EQUIPOS SIN PATENTE O HECHIZOS |
SUBLIMITE: $5,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE SUMA ASEGURADA POR ÁREA DE FUEGO, CON MINIMO DE 750 UMA |
SIN COASEGURO |
I y II |
INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS |
SUBLIMITE: 15% SOBRE EL LMR |
SEGÚN RIESGO AFECTADO |
SEGÚN RIESGO AFECTADO |
I y II |
INCISOS CONOCIDOS |
SUBLIMITE: 15% SOBRE EL LMR |
SEGÚN RIESGO AFECTADO |
SEGÚN RIESGO AFECTADO |
III |
PÉRDIDA DE UTILIDADES |
SUBLIMITE: $2,600,000.00 POR EVENTO |
3 DÍAS DE ESPERA |
SIN COASEGURO |
III |
SALARIOS |
SUBLIMITE: $35,000,000.00 POR EVENTO |
3 DÍAS DE ESPERA |
SIN COASEGURO |
III |
GASTOS FIJOS |
SUBLIMITE: $6,400,000.00 POR EVENTO |
3 DÍAS DE ESPERA |
SIN COASEGURO |
III |
GASTOS EXTRAORDINARIOS (6 MESES) |
SUBLIMITE: $1,000,000.00 POR EVENTO |
SIN DEDUCIBLE |
SIN COASEGURO |
IV |
RC ACTIVIDADES E INMUEBLES |
LMR: $13,000,000.00 POR EVENTO. GASTOS DE DEFENSA LEGAL HASTA 50% ADICIONAL AL LMR |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC PRODUCTOS EN MÉXICO |
SUBLIMITE: $13,000,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $5,000.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO |
SUBLIMITE: $13,000,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $15,000.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC UNIÓN Y MEZCLA |
SUBLIMITE: $13,000,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC CONTAMINACIÓN |
SUBLIMITE: $13,000,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $5,000.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC ARRENDATARIO |
SUBLIMITE: $500,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC DEPOSITARIO |
SUBLIMITE: $200,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC CONTRATISTAS INDEPENDIENTES |
SUBLIMITE: $200,000.00 POR EVENTO, PERO HASTA $1,000,000.00 CASO POR CASO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC ASUMIDA |
SUBMILITE: $1,000,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC SUPLETORIA |
SUBLIMITE: $5,000,000.00 POR EVENTO |
15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,500.00 |
SIN COASEGURO |
IV |
RC ESTACIONAMIENTO |
SUBLIMITE: $400,000.00 PESOS MN POR UNIDAD, PERO HASTA $2,500,000.00 PESOS MN |
DAÑO MATERIAL: 5%: ROBO TOTAL: 10%; ROTURA XX XXXXXXXXX: 20%, TODO SOBRE LA PÉRDIDA |
SIN COASEGURO |
ABREVIATURAS:
LMR: Límite máximo de responsabilidad
UMA: Valor diario de la unidad de medida y actualización
TEV: Terremoto y erupción volcánica
RHM: Riesgos Hidrometeorológicos
RC: Responsabilidad Civil
TABLA 1.- DE LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD; DEDUCIBLES Y COSEGUROS (Todas las cifras están expresadas en dólares, excepto donde se indique lo contrario) |
||||
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
LMR / SUBLIMITE |
DEDUCIBLES |
COASEGUROS |
V |
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO |
LMR: $300,000.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 50 UMA |
SIN COASEGURO |
VI |
DINERO Y/O VALORES |
LMR: $75,000.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MINIMO DE 50 UMA |
SIN COASEGURO |
VI |
PAGO DE UTILIDADES DURANTE 5 DÍAS EN EL MES XX XXXX |
LMR: $250,000.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MINIMO DE 50 UMA |
SIN COASEGURO |
VI |
PAGO DE FONDO DE AHORRO DURANTE 5 DÍAS EN EL MES DE NOVIEMBRE |
LMR: $250,000.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MINIMO DE 50 UMA |
SIN COASEGURO |
VI |
PAGO DE AGUINALDOS DURANTE 5 DÍAS EN EL MES DE DICIEMBRE |
LMR: $250,000.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MINIMO DE 50 UMA |
SIN COASEGURO |
VI |
EN POSESIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS PARA GASTOS |
SUBLIMITE: $2,500.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MINIMO DE 20 UMA |
SIN COASEGURO |
VI |
EN CAJONES, GAVETAS, ARCHIVEROS O SIMILARES |
SUBLIMITE: $7,000.00 POR EVENTO |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MINIMO DE 50 UMA |
SIN COASEGURO |
VII |
EQUIPO ELECTRÓNICO |
LMR: $1,000,000.00 POR EVENTO |
ROBO CON VIOLENCIA: 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 150.00; ROBO SIN VIOLENCIA: 15% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 150.00; DEMAS RIESGOS 2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 150.00; TEV: SEGÚN TARIFA AMIS; RHM: SEGÚN TARIFA AMIS |
TEV Y RHM: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
VII |
EQUIPO MOVIL EN REPÚBLICA MEXICANA |
SUBLIMITE: $250,000.00 POR EVENTO |
SEGÚN RIESGO AFECTADO |
TEV Y RHM: DE ACUERDO CON XXXXXX XXXX |
VII |
EQUIPO MÓVIL EN EL EXTRANJERO |
SUBLIMITE: $50,000.00 POR EVENTO |
SEGÚN RIESGO AFECTADO |
TEV Y RHM: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
VII |
COBERTURAS ADICIONALES |
SUBLIMITE: $20,000.00 POR EVENTO |
ROBO SIN VIOLENCIA O HURTO: 25% SOBRE LA PÉRDIDA; DEMÁS RIESGOS: 2% SOBRE LA PÉRDIDA |
TEV Y RHM: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
VIII |
ROTURA DE MAQUINARIA |
LMR: $4,500,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $200.00 |
SIN COASEGURO |
VIII |
DERRAME DE TANQUES |
SUBLIMITE: $100,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $200.00 |
SIN COASEGURO |
IX |
CALDERAS Y APARATOS A PRESIÓN |
LMR: INCLUIDO EN LA SECCIÓN VIII. ROTURA DE MAQUINARIA |
2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $200.00 |
SIN COASEGURO |
IX |
TUBERÍAS |
SUBLIMITE: $100,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $200.00 |
SIN COASEGURO |
IX |
GASTOS EXTRAORDINARIOS |
SUBLIMITE: $100,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $200.00 |
SIN COASEGURO |
IX |
ESCAPE DE, O DAÑOS A CONTENIDOS |
SUBLIMITE: $100,000.00 POR EVENTO |
2% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $200.00 |
SIN COASEGURO |
X |
MONTAJE Y DESMONTAJE |
LMR: $1,000,000.00 POR EVENTO |
TODO RIESGO: 2% SOBRE SUMA ASEGURADA CON MÍNIMO DE 750 UMA; TEV Y RHM: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
TEV Y RHM: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS |
XI |
EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL |
LMR: $6,000,000.00 POR EVENTO |
ROBO CON VIOLENCIA: 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 2% SOBRE VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO; DEMAS RIESGOS: 2% SOBRE EL VALOR DE REPOSICION DEL EQUIPO |
SIN COASEGURO |
XI |
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN |
SUBLIM: $50,000.00, PERIODO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE 4 MESES |
3 DÍAS DE ESPERA |
CLÁUSULA NOVENA. - CONDICIONES PARTICULARES POR SECCIÓN
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES EDIFICIOS.
1. BIENES CUBIERTOS.
Sobre todos los edificios propiedad de “EL ASEGURADO” y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo todas sus instalaciones de servicios, tienda comercial, unidad habitacional, edificios de oficinas y deportivas, así como cimientos bajo el nivel del piso más bajo, muros de contención, drenajes o alcantarillados, bardas perimetrales, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, cisternas, plantas de saneamiento, diques, canales, guarniciones, escolleras, pozos, muelles, instalaciones flotantes y demás aditamentos que se encuentren dentro de los predios propiedad de “EL ASEGURADO” o tomados en comodato y/o arrendamiento o que tenga interés asegurable, siempre y cuando se encuentren dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.
Instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie tales como, pero no limitados a: parques públicos, instalaciones deportivas, puentes, albercas, cercas, bardas y escaleras exteriores, patios, jardines, xxxxxx, antenas de cualquier tipo, toldos y sotechados y boyas de amarre.
Instalaciones subterráneas, sistemas xx xxxxx, sótanos, cisternas; cárcamos y muros de contención debajo del nivel más bajo o independientes.
Instalaciones especiales, para conducción, tratamiento y almacenamiento de aguas, presas y muros de gaviones, canales (amparando la construcción, cama, revestimiento de concreto o zampeado, así como el azolve provocado por un siniestro amparado, considerado como remoción de escombros con el sublímite indicado en remoción de escombros), instalaciones marinas, dársenas (amparando la construcción de estas y los niveles de profundidad) por riesgos amparados, muelles escolleras, espigones y protecciones marginales, dentro y fuera de los límites de la propiedad asegurada.
En todos los casos se incluyen las instalaciones generales, especiales, así como las mejoras y adaptaciones que deban hacerse a consecuencia de un daño cubierto, siendo esto no limitativo a: ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, jardineras y caminos internos incluyendo sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas, de su propiedad o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, incluyendo edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación y construcción carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto terrenos).
Asimismo se amparan bienes fijos que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios de “EL ASEGURADO”, elementos decorativos de áreas exteriores, instalaciones y/o canchas deportivas, luminarias, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
Sobre todo, tipo de bienes localizados en los inmuebles propiedad o tomados en comodato o arrendamiento o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia o en los que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable.
2. BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO:
a) Quedan cubiertos todo tipo de instalaciones y equipos, por debajo del nivel de piso más bajo y cables subterráneos, dentro de los predios asegurados.
b) Se cubren todo tipo de adaptaciones y obras de remodelación que realice “EL ASEGURADO” en sus instalaciones.
c) Cimientos y Fundamentos debajo del nivel de suelo.
d) Calles, pavimentos, guarniciones, patios, caminos y vías de acceso propiedad del Asegurado.
e) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
f) Edificios o estructuras (y sus contenidos) en proceso de construcción reconstrucción y los que estén desocupados.
g) Edificios o estructuras (y sus contenidos) con aberturas o que carezcan xx xxxxx, cobertizos y sotechados.
h) Jardines.
i) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de cualquier tipo como xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas de cualquier tipo como antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
j) Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega esta cláusula.
k) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
l) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte de edificio o edificios o construcciones aseguradas.
m) Instalaciones deportivas o recreativas.
n) Derrame de protecciones contra incendio.
o) Se cubre bajo convenio expreso los daños que sufran los vehículos de cualquier tipo (Terrestre, marítimo, aéreo), que se encuentren fuera de operación para su enajenación y que se encuentren dentro de las instalaciones de “EL ASEGURADO” (se aclara que, para los equipos sin patente o hechizos armados por personal del asegurado, se considera un sublímite 5,000 USCy)
p) Se cubren bajo convenio expreso, los muelles, escolleras, boyas, equipos o Instalaciones flotantes propiedad del asegurado o por los que sea responsable.
SECCIÓN II. DAÑOS MATERIALES CONTENIDOS
1. BIENES CUBIERTOS
Todos aquellos propios y necesarios para la realización de los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”, como: todo mueble, mobiliario y equipo de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, comodato o custodia, y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en cualquier lugar de la República Mexicana, tales como, pero no limitados a: Mobiliario, equipo y enseres para uso habitacional, administrativo, médico, didáctico, deportivo, Maquinaria y equipo mecánico, neumático, eléctrico, electromecánico, calderas y aparatos sujetos a presión; poleas, chumaceras, plumas, xxxxxx, cables, clips, guardas, coples, tambores, winches, motores y compuertas. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, en instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos y bienes sobre el agua, salmuera, sal cristalizada o de cualquier tipo en proceso, Vehículos sin circular usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades siempre y cuando se encuentren funcionando y en condiciones de enajenación (las unidades serán puestas en el almacén y en el momento que el área de inventarios determine que unidades se darán de baja, se hará del conocimiento de la “LA ASEGURADORA”, inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con asuntos de la competencia “EL ASEGURADO” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de talleres diversos, para aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la intemperie, que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno; así como todo tipo de equipos y contenidos en desuso que se encuentren en cualquier tipo xx xxxxxxx y/o bodega incluyendo aquellos que se encuentren en patios y/o almacenes a la intemperie y todos los contenidos que estén relacionados con los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:
1. BIENES CUBIERTOS
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de “EL ASEGURADO”, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos contratados en esta póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y erupción volcánica.
Periodo de Restauración: Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al restablecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Período de restauración cubierto: 6 meses, es válido para toda la cobertura, y aplica aun y cuando la vigencia se encuentre terminada.
2. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Quedan amparados bajo la cobertura de pérdidas consecuenciales, todos los gastos extraordinarios en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener en operación los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”.
CONDICIONES APLICABLES PARA LAS SECCIONES I., II. y III.
1. BIENES EXCLUIDOS
1. Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando los daños sean causados directamente por corrientes o deficiencias en esas máquinas, aparatos o accesorios, sin aparición de fuego.
2. Pieles, joyerías, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 5,350 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.
3. Vehículos autorizados a circular en vía pública, ferrocarriles, locomotoras, material rodante, embarcaciones y aviones.
4. Terrenos (incluyendo superficie, relleno, drenaje o alcantarillado), calles públicas, Pavimentos de vías públicas, caminos, vías de acceso y/o vías de ferrocarril que no sean propiedad de “EL ASEGURADO”.
5. Cultivos en pie, bosques, árboles y plantas
6. Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos
7. Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Bienes contenidos en plantas incubadoras.
2. RIESGOS CUBIERTOS
Todo Riesgo, Todo Bien a Primer Riesgo absoluto, a Valor de Reposición que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito.
Se amparan de forma enunciativa y no limitativa los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión.
c) Aviones, vehículos y humo.
d) Huelgas y alborotos populares.
e) Cobertura múltiple.
f) Derrame de equipos contra incendio.
g) Terremoto y erupción volcánica.
h) Todo riesgo de daño físico.
i) Gastos Fijos por Terremoto y erupción volcánica.
j) Remoción de escombros.
En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará:
Los gastos necesarios para demoler y /o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo.
El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o Autoridades Civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
4. INCREMENTO EN COSTO DE CONSTRUCCIÓN
Las valuaciones de pérdidas en inmuebles podrán incluir incrementos hasta de un 20% adicional al monto del valor asegurado, motivados por las actualizaciones al diseño original obligadas por el reglamento de construcción actualizado de la autoridad competente.
5. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS
Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en alquiler por “EL ASEGURADO”, obras provisionales propiedad de “EL ASEGURADO”, por modificaciones, adaptaciones o construcciones adicionales a los edificios ocupados propiedad de “EL ASEGURADO” o por el cual sea legalmente responsable siempre y cuando dichos bienes se encuentren en los predios mencionados o que por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles. No es obligatorio el informar la variación en valores de bienes o inventarios.
6. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS
Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por él, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones, no descritas por la póliza, sin tener “EL ASEGURADO” la obligatoriedad de informar los valores a “LA ASEGURADORA”.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
1. Daños por fermentación, vicio propio, combustión espontánea o bien por procedimientos de calefacción, enfriamiento, o desecación, a los cuales hubieren sido sometidos los bienes. La exclusión de procedimientos de calefacción o desecación no procede cuando estos sean causados por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza.
2. La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales, y tuberías, así como derrame de material fundido.
3. Contaminación. - Quedan excluidos de este contrato los daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos (incluyendo perdida consecuencial) causados por un riesgo amparado que provoquen contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas).
4. Daños a los bienes derivados de los procesos de fabricación o transformación.
5. Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas xx xxxxxxxx, maquinaria, equipo, computadoras e instalaciones electrónicas y el costo de su reparación, rectificación y sustitución
6. Perdidas puramente financieras o daños que no ocurran específicamente a los bienes materia del seguro, tales como desaparición misteriosa, merma, derrame, fraude, robo, pérdidas monetarias de cualquier tipo, como pueden ser pérdida xx xxxxxxx por retraso en entrega de mercancías o por mala calidad del producto, o por paro de actividades de los trabajadores, incluyendo deudas pendientes o daños a pérdidas causadas por retraso.
7. Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación, la falta de capital suficiente por parte de “EL ASEGURADO” para la reconstrucción a su debido tiempo o el remplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados, y la pérdida del negocio que se deba a causas tales como, suspensión o cancelación de una licencia de arrendamiento o de un pedido, que se produzca después del momento en que los bienes dañados estén de nuevo en condiciones de funcionar y las operaciones hubieran podido ser reanudadas en caso de que el contrato de arrendamiento no hubiera expirado o este pedido no hubiera sido sujeto de suspensión o de cancelación.
8. Hundimientos, desplazamientos y asentamientos del suelo que no sean causados por incendio, explosión, terremoto o erupción volcánica.
9. Daños atribuibles por la deficiencia en la construcción o mal diseño de la misma.
10. Plagas y depredadores.
11. Desgaste y vicio propio, daño paulatino que, sin deberse a los riesgos asegurados sufran los bienes, como contaminación, pudrimiento, desgaste, deterioro, oxidación, erosión, corrosión, fermentación, cavitación, incrustación, sedimentación gradual de impurezas, evaporación, fuga, pérdida de peso, merma, encogimiento, fatiga de materiales, ensanchamiento y estiramiento.
12. Rapiña o saqueo cometido por cualquier persona, durante la ocurrencia de un sismo, inundación o incendio.
13. Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones de aguas subterráneas o freáticas.
14. Daños por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
15. Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
16. Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los inmuebles del Asegurado.
17. Acción natural de la marea.
18. Contaminantes biológicos, químicos, nucleares y radioactivos.
19. Asbestos y/o Plomo.
20. Moho, enmohecimiento, hongo, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción.
21. Contaminación radioactiva, armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas.
22. Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borradura, corrupción o alteración de información electrónica proveniente de cualquier causa (incluyendo pero no limitado a virus de computación).
23.- Se excluye terrorismo y sabotaje
8. ALCANCES ECONÓMICOS DE LAS COBERTURAS DE LAS SECCIONES I., II. y III.
Estos se presentan en la Tabla 1.- De Límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros del numeral VII. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
9. VALORES DE REPOSICIÓN
Se informa de manera enunciativa y no limitativa, y solo para efecto de que “LA ASEGURADORA” pueda valorar el riesgo, que los valores totales históricos son:
Edificios: $114,227,399.18 dólares
Contenidos: $10,434,846.10 dólares
Maquinaria y equipo: $55,800,390.20 dólares
Estos valores son sin relación obligatoria de bienes ni de ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia de los bienes.
Todos los bienes de “EL ASEGURADO” se encuentran a una distancia mayor de 1000 metros de las costas en la República Mexicana, (Nota: únicamente Isla xx Xxxxxx, municipio de Ensenada, Baja California es la que no cuenta con esta condición, por su misma definición de isla).
10. CLÁUSULAS ESPECIALES
a) Todo Bien a Todo Riesgo a Primer Riesgo Absoluto, a Valor de Reposición.
b) Valor de reposición.
c) Renuncia de inventarios al 15%.
d) Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima a prorrata sin límite de eventos.
e) Errores y omisiones.
f) Cobertura automática para incisos conocidos y no conocidos
g) Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
h) Gravámenes.
i) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
j) Cincuenta metros.
k) Derrames de equipos de P.C.I.
l) Honorarios a profesionistas libros y registros.
m) Venta de Salvamentos.
n) Pronto pago.
o) Anticipos de pagos.
p) Cláusula de 72 horas.
q) Pago en especie.
r) No Adhesión.
s) Prelación.
t) Se incluye cobertura de antenas, xxxxxx, bardas e instalaciones que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
Excluye cualquier operación o bien mar adentro. Offshore. *Los riesgos offshore se cubrirán en la póliza de aseguramiento marítimo.
11. COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: NOTA IMPORTANTE:
“LA ASEGURADORA” deberá considerar como parte del monto de la prima a pagar por el periodo a contratar y señalarlo de forma desagregada la opción de esta cobertura solicitada, para que la “el asegurado” pueda evaluar el costo – beneficio de la misma y determinar su contratación, en función de la disponibilidad presupuestaria, para complementar la cobertura de incendio y riesgos aliados de las secciones citadas. Se precisa que si se deben considerar los valores de sal y salmuera.
COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS:
Riesgos cubiertos: las pérdidas o daños a los bienes cubiertos causador por: huracán, vientos tempestuosos, tornado, granizo, helada, nevada, inundación, inundación por lluvia, lluvia, avalancha de lodo, golpe de mar o tsunami, ciclón, lluvia torrencial y/o marejada, incluyendo daños:
1) A bombas de viento, xxxxxx, antenas, emisoras de radio o de televisión, foto celdas solares, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
2) A bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
3) Por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de desagüe o por la falta de dichos desagües; así como por la elevación del nivel de agua.
4) Por hundimientos, derrumbes, deslaves, alud, o desgajamiento.
5) A cimientos, instalaciones subterráneas o bienes de cualquier clase que se localicen en sótanos o semisótanos que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
6) Pérdidas Consecuenciales.
SUB LIMITES DE RESPONSABILIDAD: (SE PRECISA QUE NO SON LÍMITES ADICIONALES, A LA SUMA ASEGURADA (LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD).
1.- SUMA ASEGURADA (SUB-LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD (L.U.C.). RIESGO APLICA EN EL AGREGADO POR EL PERIODO DE COBERTURA.
Opciones solicitadas para evaluación y/o viabilidad de contratación:
a) FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS $50’000,000.00 DÓLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS Y PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
b) FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS $35’000,000.00 DÓLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS Y PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
c) FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS $20’000,000.00 DÓLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS Y PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
d) FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS $5’000,000.00 DÓLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS Y PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
DEDUCIBLE:
PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS |
10.00% del valor de la estructura afectada y/o de sus contenidos, con un mínimo de $50,000.00 dólares |
PARA PÉRDIDAS CONSECUENCIALES |
5 DÍAS DE ESPERA |
COASEGURO:
Fenómenos Hidrometeorológicos |
20%. |
DEFINICIONES PARA ESTA COBERTURA:
1.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Todos los edificios propiedad de “EL ASEGURADO” y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo todas sus instalaciones de servicios, así como cimientos bajo el nivel del piso más bajo, muros de contención, drenajes o alcantarillados, bardas perimetrales, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, cisternas, plantas de saneamiento, diques, canales, guarniciones, escolleras, pozos, muelles, instalaciones flotantes y demás aditamentos que se encuentren dentro de los predios propiedad de “EL ASEGURADO” o tomados en comodato y/o arrendamiento o que tenga interés asegurable, siempre y cuando se encuentren dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.
Sobre todo tipo de bienes localizados en los inmuebles propiedad o tomados en comodato o arrendamiento o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia o en los que “EL ASEGURADO” tenga interés asegurable, así como los contenidos propios al giro del asegurado, tales como pero no limitados a; maquinaria, equipos, mobiliario y en general todo tipo de bienes útiles y/o necesarios para el funcionamiento de los programas “EL ASEGURADO”.
2.- VASOS DE SAL.
PROCESOS:
2.1.- Cristalización de Sal.
En esta etapa del proceso es cristalizar la sal de cloruro de sodio, contenida en la salmuera saturada generada en la etapa anterior. Los vasos cristalizadores se construyeron sobre depósitos de sal naturales de aproximadamente 1.5 metros de espesor que funcionan como pisos.
Esta infraestructura permite la utilización de maquinaria pesada para la operación de cosecha y evita que la sal se contamine con impurezas del terreno natural, como son arena, fango y material orgánico.
Parte importante de la infraestructura de producción, son los diques que conforman el área de evaporación, integrada por 18 vasos y el área de cristalización dividida en 51 vasos cristalizadores. Gracias a estas divisiones puede llevarse a cabo el control adecuado de salmueras, tanto en las áreas de concentración como de cristalización.
2.2.- Cosecha
El objetivo es recoger la sal precipitada en los vasos cristalizadores durante un ciclo de operación, cosechando un vaso a la vez. La sal escarificada es colocada formando bordos, se cosecha y se transporta por camiones hacia la planta lavadora en lotes de 360 toneladas. Debido a la necesidad de manejar grandes volúmenes de sal, se diseñó un sistema de cosecha especial y equipo de transporte terrestre para llevar el producto hacia los siguientes sistemas que componen la operación.
2.3.- Lavado
La sal de cloruro de sodio es producida en los vasos cristalizadores a partir de una salmuera saturada rica en cloruro de sodio, pero contiene también otras sales en solución como cloruros de magnesio y potasio entre otras, consideradas como impurezas del producto. Para asegurar la calidad se diseñó un sistema xx xxxxxx para remover las impurezas que trae la sal desde el vaso, mediante la aplicación de salmuera xx xxxxxx y agua de mar, a contracorriente del flujo de sal.
La sal cosechada es descargada en una tolva con capacidad de 1,100 Toneladas y alimenta 12 unidades xx xxxxxx por sumersión que requiere del suministro de salmuera para lavado producida por disolución en el Vaso Cristalizador de la Planta y de salmuera residual del Vaso Clarificador.
El principio xx xxxxxx consiste en eliminar la salmuera atrapada que trae la sal desde el vaso cristalizador, esta salmuera contiene la mayor parte de las impurezas. A través de un flujo a contracorriente la salmuera xx xxxxxx y agua de mar desplazan a la salmuera atrapada que viene con la sal desde el vaso de cosecha. Después de esta etapa xx xxxxxx por sumersión, la sal es alimentada a 12 bandas metálicas xx xxxxx inoxidable, donde recibe un lavado adicional por aspersión, se facilita el drenado y que se descarga a una banda transportadora que apila o carga la sal directamente en barcazas.
2.4.- Carga de Barcazas y Transporte Xxxxxx
Junto a la Planta Lavadora, se localizan las instalaciones para carga de barcazas, que están constituidos por una terminal marítima de carga, con seis defensas de atraque y con una defensa de cabecera que se utiliza para el pivoteo de las barcazas, un equipo cargador fabricado con tubo y acero estructural.
Se cuenta con una flota de 6 remolcadores y 8 barcazas auto descargables por medio de bandas transportadoras con los que se realiza el transporte de sal a Isla xx Xxxxxx localizada a 100 Km. al Oeste de Guerrero Negro. Los remolcadores realizan movimientos de atraque y desatraque xx xxxxxx de gran calado en el muelle de altura de Isla xx Xxxxxx.
El agua se transfiere desde la Estación de Bombeo, las bombas accionadas con Estación de bombeo salitrales. Laguna hacia las áreas de motores diésel son el corazón Concentración por medio del proceso del movimiento de las estaciones de bombeo de agua.
Vasos de cristalización Escarificación de sal Bordeo para cosechar Cosecha cristalizada
SECCIÓN IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL
1. MATERIA DEL SEGURO
La Responsabilidad Civil Legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a terceros derivada de las actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma Involuntaria tanto por “EL ASEGURADO” como por sus empleados y personal en el desempeño de sus funciones.
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial en que pudiera incurrir “EL ASEGURADO” y/o personal a su servicio contra terceros en sus bienes y/o personas, derivado de las actividades propias de “EL ASEGURADO” y por los que deba responder conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos o la legislación extranjera en la cobertura que corresponda, como límite único y combinado, incluyendo los gastos de defensa.
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, centros de trabajo o almacenes, por el uso de maquinaria, vehículos, equipo que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
El alcance de esta cobertura se refiere también a los gastos adicionales que se deriven de inspecciones y/o evaluaciones por parte de especialistas para la definición de la indemnización correspondiente.
La obligación de “LA ASEGURADORA” comprende:
1.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable “EL ASEGURADO”, conforme a lo previsto en esta póliza.
2.- El pago de los gastos de defensa de “EL ASEGURADO”, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas y/o cauciones judiciales que el “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2. RIESGOS CUBIERTOS
1.- El límite máximo de responsabilidad para la aseguradora, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
2.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3.- El pago de los gastos de defensa legal, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad amparado por esta póliza.
Responsabilidades Cubiertas:
a) Actividades e inmuebles, dentro y fuera de los locales ocupados por el Asegurado.
b) Carga y descarga.
c) Productos en México.
d) Productos en el extranjero
NOTA: Para la cobertura de Productos en el extranjero se conviene en amparar las demandas presentadas en relación con dichos productos, sean fundadas o infundadas y hasta la total conclusión de los mismos conforme a la legislación extranjera aplicable.
e) Unión, mezcla y transformación.
f) R.C. Contaminación súbita e imprevista, incluyendo las actividades de transporte de residuos.
g) R.C. Arrendatario o comodatario, exclusivamente por riesgos de incendio y/o explosión.
h) X.X. Xxxxxxxxxxx o de bienes bajo custodia.
i) R.C. Contratistas independientes para valores de contrato cuyo monto sea por un máximo de $200,000.00 DOLARES AMERICANOS en automático. Para montos superiores de valor de contrato, la cobertura se otorgará caso por caso. En este supuesto, “EL ASEGURADO” se compromete a entregar copia del contrato, convenio o pedido en caso de siniestro.
j) R.C. Asumida. “EL ASEGURADO” se compromete a entregar copia del contrato en caso de siniestro.
k) R.C. por caída de antenas.
l) R.C. obra civil y montaje: construcción de instalaciones y/o montaje y desmontaje de equipos propiedad de “EL ASEGURADO” y en conexión con las actividades de la competencia de “EL ASEGURADO”.
m) R.C. Cruzada por riesgos de vecinaje.
n) Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “EL ASEGURADO”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado, pagando desde el primer peso cuando el responsable no tenga póliza y cuando se tenga póliza a partir del límite de la póliza de la unidad.
o) Responsabilidad Civil Carga y Descarga: Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.”
p) Responsabilidad Civil Estacionamientos: Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad de sus Empleados, funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
i. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros o del personal de “EL ASEGURADO”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “EL ASEGURADO”, se cuenta aproximadamente con un total aproximado de 200 cajones.
3. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Responsabilidad como consecuencia de extravío de bienes.
b) Responsabilidad proveniente del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidad derivada del uso propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo y no requiera de placas de circulación para su empleo en lugares públicos.
d) Daños punitivos y/o ejemplares.
e) Pérdida xx xxxxxxx.
f) Daños financieros puros.
g) Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
h) Responsabilidad civil profesional.
i) Responsabilidad civil de funcionarios gubernamentales y D. & O.
4. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1.- De límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros del numeral VII. LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
5. CLÁUSULAS ESPECIALES
a) Se cubren los daños a bienes de terceros mientras estos se encuentren en poder de “EL ASEGURADO”, bajo su custodia, cuidado y control
b) Anticipo en pagos de Siniestros Procedentes del 20% de la perdida estimada, en un plazo no mayor a 15 días naturales y el resto conforme se requiera indemnizar.
c) Cuando
se trate de accidentes de personas, que se presenten durante la
realización de las actividades de personas que sean elegidas,
contratadas o invitadas, o en su calidad de terceros, para “EL
ASEGURADO”
se ampara el Accidente: Entendiéndose este como: Un acontecimiento
provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que
produce lesiones a un Tercero ocasionándole daño(s) corporal(es)
que requieren de atención médica o causen la muerte del afectado.
No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño
provocado intencionalmente por el “EL
ASEGURADO”.
“LA
ASEGURADORA”
podrá efectuar el pago directo en los hospitales o bien dará a
conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los
afectados sea sin necesidad de que el
“EL
ASEGURADO”,
erogue gasto alguno, cuando el afectado no acepte los servicios de la
red médica, el pago de la indemnización será por reembolso, hasta
que el afectado restablezca su salud, sin pago de deducible ni
coaseguro.
d) Cuando se trate de Emergencia Médica: Entendiéndose esta como: Cualquier evento que ponga en peligro la vida de la persona y/o la viabilidad de cualquiera de sus órganos, siempre que éste sea imprevisto y que se requiera de atención médica inmediata, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EL ASEGURADO” erogue gasto alguno. Cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolso, sin pago de deducible ni coaseguro, hasta por un monto de $800,000.00 (Ochocientos Mil pesos 00/100 M.N.) como LUC para todos los casos que se presenten en el agregado al periodo solicitado.
e) Intereses moratorios
f) Xxxxx y perjuicios por daño moral
g) Gastos en que incurra “EL ASEGURADO” con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
h) No subrogación de derechos contra filiales, consideradas a las filiales como prestadoras de servicio.
i) Cláusula de prelación.
j) Cláusula de no adhesión.
k) Base de indemnización:
Para la cobertura de Productos en México y/o en el Extranjero, esta cobertura opera bajo el concepto de “Claim’s Made” o reclamación presentada, amparando los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha convencional de reclamación, la cual se establece en el 31 de diciembre de 2024, sólo si la reclamación por esos hechos se formula a “EL ASEGURADO” o a ”LA ASEGURADORA” por primera vez y por escrito, en el curso de la vigencia de esta póliza o dentro del año siguiente a su terminación. Para las demás coberturas, será con base en ocurrencia.
l) Bases para Valuación e Indemnización de Daños para la cobertura de RC Estacionamientos.
1. Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, así como en una zona de fácil acceso “LA ASEGURADORA” tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
2. El hecho de que “LA ASEGURADORA” no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, “EL ASEGURADO” queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a “LA ASEGURADORA”, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables a “EL ASEGURADO” no se pueda llevar a cabo la valuación.
m) “LA ASEGURADORA” no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de “LA ASEGURADORA”.
1. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
2. La intervención de “LA ASEGURADORA” en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten a “EL ASEGURADO” o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de “LA ASEGURADORA”.
3. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Para calcular el valor comercial de ésta se tomará como base el valor promedio, en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
n) Gastos de traslado de vehículos.
1. En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por “LA ASEGURADORA” en donde vayan a repararse.
o) Salvamentos.
1. “LA
ASEGURADORA” tendrá
derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por
pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la
factura original del vehículo, siempre que abone a
“EL
ASEGURADO”
su valor real según estimación pericial.
p) Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
1. Pérdida
de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales,
herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren
dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo
total o cuando hayan sido entregados a
”EL
ASEGURADO”
o a sus trabajadores.
2. Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
3. Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso “LA ASEGURADORA” responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
4. Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente de ”EL ASEGURADO”.
5. Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el ”EL ASEGURADO” o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
SECCIÓN V. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,
1. BIENES CUBIERTOS
Se cubren todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, bajo su custodia, tomados en comodato, arrendamiento o por los que tengan bajo su responsabilidad, sobre los cuales tenga interés asegurable tales como pero no limitado a:
a) Contenidos propios o arrendados como: Maquinaria, Mobiliario, Equipo, Equipo de Oficina y existencias de libros y material y los contenidos en general, inventarios.
b) Bienes que por su naturaleza deban de almacenarse a la intemperie pero que se encuentren dentro de los predios de “EL ASEGURADO, se enuncian a continuación de manera indicativa pero no limitativa tales como: motores, bombas, placas metálicas entre otros.
c) Existencias de combustibles, aceites, grasas herramientas, con un Límite Máximo de Responsabilidad de $1’500,000.00 M.N.
d) BIENES DE TERCEROS.- Hasta un límite de $75,000.00 MN en el agregado anual y siempre y cuando hayan sido registrados los bienes en su ingreso a los predios de “EL ASEGURADO”, presentando acta administrativa del robo se eliminará como condición la existencia de huellas de violencia del exterior al interior.
2. BIENES EXCLUIDOS
Xxxx y/o asalto causado y/o efectuado por los empleados de “EL ASEGURADO”.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasione este hecho. Además, se amparan la pérdida y/o daños que sufran equipos complementarios, accesorios, herramienta, en salidas que estos realicen, dentro y fuera de los predios de “EL ASEGURADO” así como la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de robo, conato o la realización o intento de robo y/o asalto, sustracción, intimidación, amenazas y los daños materiales que ocasionará este hecho.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, empleados de “EL ASEGURADO” (dichas conductas deberán ser resueltas por autoridad competente) ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio de “EL ASEGURADO”.
Xxxx en que intervinieren personas por las cuales “EL ASEGURADO” fuere civilmente responsable, los beneficiarios o causahabientes de “EL ASEGURADO” o los apoderados de cualquiera de ellos.
Pérdida que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio.
Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos
5. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1. De límites máximos de responsabilidad del numeral VII.
6. CLÁUSULAS ESPECIALES
a) Valor de reposición.
b) Valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según aplique.
c) Reinstalación automática de suma asegurada con pago de prima, sin límite de eventos, con cobro de prima a prorrata.
d) Renuncia de inventarios al 15%.
e) Bienes que por su naturaleza deban estar a la intemperie.
f) Prelación.
g) No Adhesión.
h) Dispensa de actas
Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $30,000.00 M.N. (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) limitado a 10 casos y sujeto a que el acta administrativa sea firmada por un Funcionario de Nivel Gerente de ”EL ASEGURADO”.
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Vigilancia las 24 horas del día y accesos controlados en todas las ubicaciones.
SECCIÓN VI. DINERO Y/O VALORES
1. BIENES CUBIERTOS
Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, y otros documentos negociables y no negociables, tales como pero no limitados a letras de cambio, pagares, cheques, cheques de Viajero, acciones, marbetes, bonos financieros e hipotecarios, vales de gasolina y de despensa y en general toda propiedad de “EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad o custodia, dentro y fuera de los inmuebles propios y/o de terceros, siempre que estén bajo su responsabilidad o custodia dentro de la República Mexicana.
2. BIENES EXCLUIDOS
Pérdidas de billetes de lotería de cualquier tipo, pronósticos deportivos, boletos de rifas, loterías instantáneas y similares, excepto en su valor de reimpresión
3. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro del Local:
a) Robo con violencia.
b) Robo por asalto.
c) Pérdidas y/o daños materiales a las cajas fuertes, cajas registradoras o colectoras y daños al local causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro.
Fuera del Local
a) Xxxx con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia, física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
c) Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
d) Quedaran cubiertos cuando se encuentren en posesión de servidores públicos adscritos para gastos.
e) Se ampara efectivo y/o valores negociables en cajones, gavetas, archiveros o similares cerrados con llave. Se cubre dinero en poder de mensajeros, pagadores y/o cobradores, servidores públicos, empleados y/o personal autorizado, sin restricción de horario o lugar.
4. RIESGOS EXCLUIDOS:
a) Fraude, robo, asalto o abuso de confianza cometidos por servidores públicos adscritos de “EL ASEGURADO”, sea que actúen por si solo o de acuerdo con otras personas.
b) Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
c) Cuando provengan de siniestros causados por dolo mala fe o culpa grave del asegurado.
d) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
e) Desaparición misteriosa de los bienes y/o extravío.
f) Faltantes o errores contables
5. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1. De límites máximos de responsabilidad del numeral VII.
6. CLÁUSULAS ESPECIALES
a) Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde “EL ASEGURADO” tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EL ASEGURADO”, tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
b) Se incluye la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
c) Se cubre el dinero fuera xx xxxxx fuertes las 24 horas del día durante la vigencia
d) Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $30,000.00 M.N. (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) limitado a 10 casos y sujeto a que el acta administrativa sea firmada por funcionario de nivel gerente de “EL ASEGURADO”.
Nota. Existen medidas de seguridad y vigilancia y control de acceso.
SECCIÓN VII. EQUIPO ELECTRÓNICO
1. BIENES CUBIERTOS
Se amparan todo el equipo electrónico propiedad o a cargo de “EL ASEGURADO”, tales como pero no limitados a: Bienes y equipos informáticos, electrónicos, de cómputo y cibernéticos de utilidad administrativa, de procesamiento de datos, de telecomunicaciones, monitores, impresoras de clase desktop, y laptop, servidores, teclados, no-break, redes y equipos periféricos, faxes, equipos de oficina, máquinas de escribir, conmutadores telefónicos y teléfonos de escritorio, copiadoras, televisores, cámaras y reproductoras de video, proyectores, sistemas de voz, datos e imágenes, equipos de sonido, médicos, amplificadores, micrófonos, cámaras fotográficas, así como equipo móvil (transmisores, aparatos de telefonía celular, computadoras, mini computadoras, impresoras y mini impresoras portátiles, agendas y tabletas, cañones de proyección in focus y cámaras digitales), cables de tierra física, así como todos aquellos equipos de terceros que estén bajo responsabilidad, custodia y/o comodato de “EL ASEGURADO”, y que se encuentren funcionando, operando, en revisión, en mantenimiento y dentro del Territorio Nacional.
Para los equipos móviles la cobertura se amplía dentro y fuera de los predios, siempre y cuando el servidor público se encuentre en comisión de trabajo.
“EL ASEGURADO” cuenta con el 80% del equipo electrónico menor a 5 años.
2. BIENES EXCLUIDOS
Máquinas y equipos clasificados como de contratistas.
Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedan cubiertos por esta póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
3. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo que cause daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro de manera enunciativa más no limitativa se amparan los siguientes riesgos:
4. COBERTURA BÁSICA A TODO RIESGO, como a continuación se describe de manera enunciativa pero no limitativa:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
5. COBERTURAS ADICIONALES.
Mediante convenio expreso se cubren los siguientes riesgos: Terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeorológicos, inundación, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “EL ASEGURADO”, daños materiales a consecuencia de climatización y daños por agua, gastos extras, entre otros. Perdida o daño de portadores de datos.
6. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Xxxxxx o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento ”EL ASEGURADO” o sus representantes.
b) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
c) Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
d) Xxxxxx erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
e) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía).
f) Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y o mantenimiento, recaiga en el propietario
g) Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil.
h) Pérdidas o daños a partes de fácil desgaste, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc.
i) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
j) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
7. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1. De límites máximos de responsabilidad del numeral VII.
8. VALORES DE REPOSICIÓN
De manera enunciativa pero no limitativa y sólo para efecto de que “LA ASEGURADORA” pueda valorar el riesgo se informan los siguientes valores estimados de reposición: $2,186,732.89 dólares
9. CLÁUSULAS ESPECIALES:
a) Todo bien a Todo Riesgo, Primer Riesgo.
b) Valor de reposición.
c) Renuncia de inventarios al 15%.
d) Gastos extras 10% de la suma asegurada.
e) Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima a prorrata.
f) Cláusula de 72 hrs.
g) Errores y omisiones.
h) No Subrogación de derechos.
i) Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
j) Gravámenes.
k) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
l) Aumento o disminución de hasta un 15 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía
m) Venta de Salvamentos
n) Anticipos de pagos de siniestros en un 20%
o) Cláusula de No Adhesión
p) Cláusula de Prelación
10. CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
a) Se dispensa la presentación del acta del ministerio público para reclamaciones menores a $1,500.00 DOLARES AMERICANOS en cuyo caso bastará presentar un Acta Administrativa firmada por el servidor público involucrado y su superior inmediato.
b) Se ampara a valor de reposición de pérdidas totales de los equipos con antigüedad menor a 5 años.
c) Para la cobertura de equipos móviles y portátiles, se conviene en amparar el hurto, robo o asalto aun cuando los bienes se encuentren dentro de un vehículo.
d) Se conviene que, en el caso de pérdida total de los equipos de cómputo, la indemnización correspondiente deberá incluir el software básico incluido para su operación (Windows o similar).
FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- Se elimina la aplicación de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. “LA ASEGURADORA” no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sean de mayor edad se aplicará a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Se conviene en amparar el equipo móvil y portátil en la República Mexicana, Litorales Marinos y el Extranjero.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, “LA ASEGURADORA” dispondrá de 30 días hábiles para recuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, ”EL ASEGURADO” dispondrá del salvamento.
SECCIÓN VIII. ROTURA DE MAQUINARIA
1. BIENES CUBIERTOS
Toda la maquinaria y equipo móvil o portátil propiedad o bajo responsabilidad de ”EL ASEGURADO”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de ”EL ASEGURADO” o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen y no limitados a: Equipos de Imprenta; de taller como tornos fresadoras, taladros, grúas viajeras, bandas transportadoras, reductores, motores malacates, Prensas, Bombas, Elevadores, Plantas de luz, Transformadores, Aire acondicionado, Maquinas y/o cualquier equipo relacionado con los asuntos de la competencia de ”EL ASEGURADO”.
2. BIENES EXCLUIDOS
Máquinas y equipos clasificados como de contratistas o electrónicos. se consideran equipos electrónicos aquellos en los que el valor de la parte electrónica represente más del 50% del valor total de la máquina o equipo.
Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedan cubiertos por esta póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
Bandas de transmisión de todas clases, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, cimientos, estructuras y/o soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto el vidriado de reactores y las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
Recipientes, equipos, accesorios o tuberías que no sean metálicos con excepción de reactores químicos de plástico y/o fibra xx xxxxxx con no más de 5 años de antigüedad.
Máquinas, calderas, equipos y accesorios hechizos.
Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión que carezcan del permiso de operación que otorga la secretaría del trabajo y previsión social.
4. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre contra Todo Riesgo de pérdidas o daño material directo, salvo lo expresado más adelante, originados por un acto súbito e imprevisto, que haga necesaria la reparación de los bienes asegurados que se mencionan en la especificación de la póliza o parte de ellos, de bienes propios y de terceros o bajo responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, contra daños causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño materia de la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, que no estén expresamente excluidos en las pólizas.
h) Explosión física.
i) Todo riesgo de rotura de maquinaria
j) Cascos para máquinas móviles (dentro y fuera del predio)
k) Explosión para motores de combustión Interna Bombas sumergidas y bombas xx xxxx profundo
l) Gastos extraordinarios (Envíos por expreso y tiempo extra).
m) Derrame de tanques.
n) Flete aéreo.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdida o daños causados por incendio, impacto directo xx xxxx, y robo, ya que se encuentran cubiertos los riesgos en la sección I y II.
Pérdidas o daños que afecten únicamente a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que formen parte de un equipo o maquinaria, causados por corto circuito, arco voltaico, falta de aislamientos, en cuyo caso quedan amparados en la sección de Equipo Electrónico. Sean consecuencia directa de funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el periodo tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo.
Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial no cubierta por la póliza.
Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies, pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, “LA ASEGURADORA” conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por un riesgo cubierto por esta póliza.
Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, despostilladura, falta de resistencia mecánica.
Pérdida de tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos a menos que sean causados por un riesgo cubierto por esta póliza.
Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas, que no estén cubiertas en esta póliza.
Robo de partes útiles o accesorios, a menos que sean a consecuencia del robo total del equipo.
6. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1. De límites máximos de responsabilidad del numeral VII.
7. VALORES DE REPOSICIÓN
De manera enunciativa pero no limitativa y sólo para efecto de que “LA ASEGURADORA” pueda valorar el riesgo se informan los siguientes valores estimados de reposición: $55,800,390.20 dólares
Los valores que se proporcionan son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
Esta póliza se manejará como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien
8. CLÁUSULAS ESPECIALES
• Primer riesgo.
• Valor de reposición al 100%.
• Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
• Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales
• Errores y omisiones.
• Interese moratorios
• Derechos de no subrogación.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: Se elimina la cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. “LA ASEGURADORA” no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 30 días hábiles para recuperar el salvamento, una vez agotado este plazo, “EL ASEGURADO” dispondrá del salvamento.
“EL ASEGURADO” CUENTA CON PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
SECCIÓN IX. CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN
1. BIENES CUBIERTOS
Todos los aparatos sujetos a presión, y los equipos propios o de terceros bajo su responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, tales como, pero no limitados a: calderas, calderetas, calentadores y aparatos y recipientes sujetos a presión de cualquier combustible o fluido, con o sin fogón, incluyendo tuberías y válvulas, propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de “EL ASEGURADO” o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen, pero no limitados a: Equipo que utilice fluido, Tanques de gas, de diésel, de aire y/o cualquier equipo relacionado con la actividad de “EL ASEGURADO”.
2. BIENES EXCLUIDOS
Desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear.
Defectos y/o daños existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este contrato.
Equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
Bienes utilizados para trabajos para los cuales no fueron diseñados.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo a primer riesgo absoluto, contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria la reparación o reposición de los bienes afectados, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales como; pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a otras propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, gastos extraordinarios y flete aéreo, daños a otras propiedades en uso de “EL ASEGURADO”.
Cláusula de tubería: significa la red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos; de la cual se ampara la rotura o deformación en forma súbita, imprevista e instantánea por la presión del fluido que contenga la tubería correspondiente a la salida de las calderas aseguradas.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Daños causados por Incendio y medios para extinguirlo, Explosión externa a la caldera o recipientes sujetos a presión, Terremoto, temblor, erupción volcánica, Huracán, granizo, ciclón, tempestad, heladas, inundación, vientos, desprendimiento de tierra o rocas, Huelgas, alborotos populares, disturbios, actos de autoridad.
4. Deformaciones graduales e imperfecciones.
5. Rotura, falla mecánica, falta de resistencia de sus partes por uso o de ralladuras, corrosión, oxidación o incrustación, a menos que se originen cualquiera de los riesgos cubiertos.
6. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
7. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
8. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
9. Escape de daños al contenido por defectos de juntas, empaques, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
10. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
11. Daños a contenidos de los aparatos.
12. Pérdidas resultantes, directa, indirecta o consecuencialmente: por falta de fuerza o cualquier forma de energía.
13. Cambios estructurales o de diseño.
14. Pérdida de utilidades
5. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1. De límites máximos de responsabilidad del numeral VII.
6. VALORES DE REPOSICIÓN
De manera enunciativa pero no limitativa y sólo para efecto de que “LA ASEGURADORA” pueda valorar el riesgo se informa que los valores estimados de reposición están incluidos en el total señalado en la Sección VII Rotura de Maquinaria: $2,186,732.89 dólares
1 Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
2 Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
3 Esta póliza se manejará como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien.
7. CLAUSULAS ESPECIALES
• Primer riesgo.
• Valor de reposición al 100%.
• Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
• Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales
• Errores y omisiones.
• Interés moratorio
• Derechos de no subrogación
• Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
• Tuberías.
• Gastos Extraordinarios.
• Se ampara a valor de reposición las pérdidas totales para equipos con antigüedad no mayor a 5 años.
• Cláusula de Renuncia de Inventarios para esta sección al 15%
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: Se elimina la cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. “LA ASEGURADORA” no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
“LA ASEGURADORA”, cuenta con programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 30 días hábiles para recuperar el salvamento, una vez agotado este plazo, “LA ASEGURADORA”, dispondrá del salvamento.
SECCIÓN
IX.
SEGURO DE MONTAJE Y DESMONTAJE
1. BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los montajes y desmontajes realizados en conexión a los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”, realizados en cualquier punto de la República Mexicana sin presentación de relación, amparando cualquier montaje y desmontaje en automático.
2. BIENES EXCLUIDOS
Equipos y herramientas, maquinaria auxiliar, grúas, embarcaciones y todo equipo flotante, vehículos de todas clases, oficinas y bodegas provisionales o no y en general todos los artefactos y bienes utilizados en la operación de montaje, ya sea que sean o no propiedad de “EL ASEGURADO”, que los tenga en arrendamiento o a su cargo o en custodia y por los que sea o no responsable en alguna forma, así como bienes propiedad de obreros o empleados de “EL ASEGURADO”.
Dinero, valores y documentos.
3. RIESGOS CUBIERTOS
• Cobertura "A".- Cobertura Principal.- Este seguro cubre según se menciona en esta Póliza contra los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
Errores durante el montaje.
Impericia, descuido, sabotaje individual de obreros y empleados de “EL ASEGURADO” o de extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos.
d) Xxxx con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la Autoridad competente.
e) Incendio, rayo, explosión.
f) Hundimiento de tierra (excepto en la Ciudad de México) desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Helada y granizo.
h) Corto circuitos, arcos voltaicos, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
i) Caída de aviones o partes de ellos, con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo.
j) Otros accidentes durante el montaje y, en su caso, durante las pruebas de resistencia o de operación.
• Cobertura “B".- Terremoto y Erupción Volcánica
• Cobertura "C".- Ciclón, Huracán, Inundación, tempestad, vientos, desbordamiento y alza del nivel de aguas y enfangamiento.
• Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra, cuando el fabricante o su representante sean los Asegurados.
• Cobertura "E".-La responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por daños causados a bienes de terceros incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
• Cobertura "F".-” La responsabilidad civil por lesiones, incluyendo la muerte, ocurridas a personas ajenas al empleo de “EL ASEGURADO” o del propietario del negocio para quien se está haciendo el montaje o de otras firmas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje o a familiares de “EL ASEGURADO” o de las personas antes dichas.
• Cobertura "G".-” Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro bajo la presente Xxxxxx.
• Huelgas, Motín y Conmoción Civil.
• Daños a otra propiedad existente.
• Mantenimiento por 6 meses.
• Gastos extraordinarios.
• Gastos por flete aéreo.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Actos intencionales o culpa grave de “EL ASEGURADO” o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando dichos actos sean atribuibles a dichas personas directamente.
3. Corrosiones, derrumbes, incrustaciones, así como raspaduras o desportilladuras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean a consecuencia de daños sufridos por los bienes materia del seguro y cubiertos por la póliza.
4. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
5. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
6. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
5. CLAUSULAS ESPECIALES
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales
Errores y omisiones.
Interés moratorio
Derechos de no subrogación
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
SECCIÓN XI. EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL
1. BIENES CUBIERTOS:
Todos los equipos propios y necesarios para para la producción de sal, mantenimiento de las instalaciones de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad en arrendamiento, comodato o custodia, tales como, mas no limitados a: Motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, tracto camiones trascabos, tractores de usos múltiples, grúas, remolques y remolques de cama baja en cualquier parte de las instalaciones y/o en la República Mexicana.
Se aclara que se cubre el daño que sufra y que ocasione en tránsito en las calles aledañas al predio asegurado para los montacargas de “EL ASEGURADO” hasta un radio de 500 metros.
2. BIENES EXCLUIDOS:
Bienes que operen sobre o bajo el agua.
Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido o que sea transportado en los bienes asegurados sin formar parte de estos.
Piezas y accesorios sujetos a desgaste, tales como brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar, tamices y coladores, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, tubos para perforación, tuberías de ademe, material para fugas y empaquetaduras a reemplazar regularmente, llantas y bandas de hule, cables, xxxxxxx xx xxxxx, cuando sean afectados individualmente como parte de un equipo en tanto este no sea afectado por un riesgo cubierto.
3. RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo a primer riesgo absoluto originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, de manera enunciativa pero no limitativa se amparan los siguientes riesgos:
Incendio y/x Xxxx.
Explosión.
Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo Daños por agua o por Inundación. Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
Huelgas y Alborotos Populares.
Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud. Hundimiento o Rotura de Alcantarillas.
Daños x xxxxxxx para vehículos, Muelles o Plataformas de Carga. Colisión con Objetos en Movimiento o Estacionarios.
Volcadura, Caída y Enfangamiento, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte en los que los bienes fueren transportados.
Caídas de Aviones.
Hundimiento y Roturas xx Xxxxxxx, así como las Maniobras de Carga y Descarga. Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la Embarcación de Trasbordo Fluvial de Servicio Regular en que los Bienes asegurados Fueren Transportados, Incluyendo las Caídas y Colisiones Durante las Maniobras de Carga y Descarga, Comprendiendo la Contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento que será pagada según disposiciones del Código De Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Robo Total de Cada Unidad, así como las Perdidas o Daños Materiales que se sufran como consecuencia de dicho Robo.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga Inundación
Explosión (excepto explosión interna)
Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a Consecuencia de dicho robo hasta la suma asegurada.
Derrumbes y deslaves Lubricantes y ruedas
4. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN:
Se conviene que en caso de siniestro que afecte a los bienes amparados bajo la presente sección, se cubrirá el incremento en el costo de operación, ya sea por renta o alquiler de un equipo de similares características al afectado o de diferentes pero que suplan la función del afectado.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
4. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
5. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
6. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
7. Daños a contenidos de los aparatos.
8. Pérdidas resultantes, directa, indirecta o consecuencialmente por falta de fuerza o cualquier forma de energía.
9. Cambios estructurales o de diseño.
10. Pérdida de utilidades.
*Se especifica con relación al acondicionamiento de Barcaza de San Xxxxxxx, que estos son accesorios adaptados a la misma, dicha barcaza estuvo arrendada, por lo cual en el listado aparece como una embarcación pero no lo es, si no es un equipo/ adaptaciones que en cuanto llegue la barcaza adquirida, y se le incorporen a la misma volverán a formar parte de la flota naviera; por lo cual las mismas no corresponden por este momento a cobertura xx xxxxx marítimas, debiéndose incorporar a la sección de maquinaria y equipo/ mobiliario.
6. ALCANCES ECONÓMICOS
Estos se presentan en la Tabla 1. De límites máximos de responsabilidad del numeral VII.
7. VALORES DE REPOSICIÓN
De manera enunciativa pero no limitativa y sólo para efecto de que “LA ASEGURADORA” pueda valorar el riesgo se informan los siguientes valores estimados de reposición: $58,282,300.45 dólares
7. CLAUSULAS ESPECIALES
Primer riesgo
Valor de reposición
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima
Errores y omisiones
Derechos de no subrogación entre filiales
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Factor de obsolescencia: Se elimina la cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. “LA ASEGURADORA” no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
“LA ASEGURADORA”, cuenta con programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.
Salvamentos: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 30 días hábiles para recuperar el salvamento, una vez agotado este plazo, “LA ASEGURADORA “dispondrá del salvamento.
“EL ASEGURADO” cuenta con programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.
Cláusula de Renuncia de Inventarios para esta sección al 10% de la Suma Asegurada declarada.
RAMO ADICIONAL
SECCIÓN XII. - TRANSPORTE DE BIENES
1. BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o estén bajo responsabilidad, cuidado, control o custodia de “EL ASEGURADO” y/o sobre los que tenga interés asegurable, de manera indicativa y no limitativa se amparan: todos y cada uno de los embarques que se realicen consistentes en bienes inherentes a los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, como: maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de cómputo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, alimentos perecederos o no perecederos de cualquier tipo, así como mercancías y productos del uso de “EL ASEGURADO”.
Bienes propios y necesarios para la actividad de “EL ASEGURADO” entre sus instalaciones.
Con relación a los diferentes embarques que “EL ASEGURADO” efectúe en esta póliza, se utilizará para embarques en general, embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial.
2. BIENES EXCLUIDOS
Embarcaciones marítimas.
Desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear.
Defectos y/o daños existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este contrato
Bienes utilizados para trabajos para los cuales no fueron diseñados.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro ampara contra todo riesgo (exceptuando los riesgos excluidos), de manera enunciativa y no limitativa, se amparan:
Riesgos ordinarios de tránsito
Ratería a consecuencia de riesgos ordinarios de tránsito
Bodega a bodega
Robo o falta de entrega de bulto por entero
Robo parcial
Mojaduras
Manchas
Oxidación
Contaminación
Rotura o rajadura
Mermas o derrames
Maniobras de carga y descarga
Huelgas y alborotos populares
Baratería del capitán o de la tripulación
Echazón o barredura
Mercancía embarcada sobre cubierta
Guerra a flote
Guerra aérea
Multimodales o mensajería
Estadía en terminales, recintos fiscales (60 días) o puntos intermedios
La cobertura entra en vigor desde el momento en que los bienes salen del punto de origen para su transporte, en cualquier medio de conducción, incluyendo las maniobras de carga y descarga, empaque y desempaque y de preparación de mercancías para su transporte y continúa durante el curso ordinario de viaje, y cesa a los 30 (treinta) días después de la llegada de los bienes al punto del destino estipulado.
3.1 Extensión de cobertura
En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación:
Variaciones
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir cambio xx xxxx, transbordo, u otra variación del viaje de acuerdo con el ejercicio de facultades concedidas al porteador conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error en la descripción de los bienes del buque, del vehículo o del viaje.
Interrupción en el Transporte
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no exceptuadas en esta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes queden estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones y otros lugares, el seguro continuará en vigor, hasta un tiempo máximo de 90 días (noventa días) contados a partir de la llegada de éstos.
Obligación de “EL ASEGURADO”
Es obligación de “EL ASEGURADO” dar aviso a “LA ASEGURADORA” tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna variación o interrupción en el transporte de acuerdo a lo estipulado en esta misma cláusula, para contar con esta protección adicional.
Alijo
La cobertura de este seguro se extiende a las maniobras de alijo incluyendo el transporte por embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán, asegurado dentro de la misma cobertura.
3.2 Origen y destino
Cualquier embarque dentro de la República Mexicana.
Embarques internacionales desde cualquier punto de la República Mexicana hasta cualquier parte del mundo y viceversa.
De manera enunciativa más no limitativa, se informa de manera general que los embarques de exportación se efectúan principalmente a: Japón con 45% de la producción, Estado Unidos de Norteamérica con 25% de la producción, y el resto de la producción se reparte en los siguientes países: Canada, Taiwán, Corea y Centroamérica
3.3 Medios de transporte
Terrestre, Marítimo, Aéreo, Combinado y Servicio postal y/o mensajería.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
1. La violación por “EL ASEGURADO” quien sus intereses representen de cualquier ley o disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional federal, estatal o municipal, cuando influya en la realización del siniestro.
2. Secuestro, embargo, arraigo, confiscación, nacionalización, apropiación y las consecuencias de los hechos anteriores efectuados por actos de autoridades nacionales o extranjeras, sean de hecho o de derecho.
3. Pérdidas o daños por dolo, mala fe, o robo en el que intervenga directa o indirectamente “EL ASEGURADO”, sus enviados o empleados.
4. La naturaleza perecedera inherente a las mercancías, o el vicio propio de las mismas.
5. La demora o la pérdida xx xxxxxxx aun cuando sean causadas por un riesgo materia del seguro.
6. La desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al efectuar los inventarios o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
7. El abandono de las mercancías por parte de “EL ASEGURADO” o a quien sus intereses representen.
8. La pérdida ordinaria de peso o volumen de las mercancías, así como las mermas debidas a la naturaleza de ellas.
9. Pérdida, daño o gasto causado por la falta de o lo inapropiado del envase, empaque o embalaje de las mercancías transportadas.
10. Guerra, invasión, revolución, rebelión, conmoción civil, sabotaje, explosivos u otros riesgos políticos y sociales, suspensión de garantías, usurpación del poder o los daños que se originen por disposición de autoridad de hecho o de Derecho excepto para lo específicamente amparado.
11. Riesgos nucleares, Reacción y radiación nuclear o contaminación radioactiva Vicio propio de los bienes materia del seguro.
12. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento de “EL ASEGURADO”. Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado.
5. SUMAS ASEGURADAS, DEDUCIBLES Y COASEGUROS
Límite máximo de responsabilidad: $1,100,000.00 dólares por embarque
Deducibles: Robo total y parcial: 10% sobre el valor total del embarque, con mínimo de 40 UMA
Otros riesgos: 2% sobre el valor total del embarque con mínimo de 40 UMA
Pronóstico anual de embarques: $9,000,000.00 dólares
En la eventualidad de que se tuviera necesidad de efectuar uno o varios embarques con suma asegurada mayor a la solicitada, “EL ASEGURADO” avisará con anticipación a “LA ASEGURADORA” y se emitirá una póliza específica de embarques, aplicando las mismas cuotas y riesgos de esta póliza.
6. CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES:
TIPO DE PÓLIZA:
Póliza de Pronóstico anual de embarques sin declaraciones ni ajuste anual de prima.
7. VALOR PARA SEGURO
El valor que tengan las mercancías aseguradas en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
a. Para embarques de compras efectuadas por “EL ASEGURADO” en el extranjero: se indemnizará a valor factura de las mercancías más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, Empaque o Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte (si los hubiere).
b. Para embarques de compras efectuadas por “EL ASEGURADO” dentro de la República Mexicana: se indemnizará a valor factura de las mercancías más gastos, tales como flete, Empaque o Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte (si los hubiere).
c. Para embarques de ventas efectuadas por “EL ASEGURADO”: se indemnizará de acuerdo al costo de producción (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) o adquisición más fletes, acarreos, gastos por concepto de impuestos de exportación y gastos aduanales (si los hubiere) y demás gastos inherentes al transporte. Bajo convenio expreso, se podrá pactar, que la Indemnización se realizará a Precio neto de venta.
d. Para embarques de maquila efectuados por “EL ASEGURADO”: se indemnizará a costo de la materia prima y los demás gastos que se realicen durante el proceso de producción, entendiéndose (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) a que fueron sujetas las mercancías aseguradas más los gastos inherentes al transporte como fletes y acarreos (si los hubiere).
e. Para embarques entre empresas filiales en la República Mexicana: se indemnizará a costo de producción, entendiéndose (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) o adquisición más fletes, acarreos y demás gastos inherentes al transporte de las mercancías.
f. Para embarques de mercancía usada: se indemnizará a Valor real de las mercancías más gastos tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, Empaque, Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de las mercancías (si los hubiere).
Impuestos.- Dada la situación fiscal de “EL ASEGURADO”, el IVA representa un costo el cual no es trasladado, por lo que se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” no presentará a “LA ASEGURADORA” ninguna relación de los embarques y/o de los endosos de embarques emitidos o notificados.
8. INDEMNIZACIONES:
Las indemnizaciones que se realicen en base a los presupuestos de reparación o cotizaciones para la adquisición de los bienes afectados que presente “EL ASEGURADO”, previo análisis efectuado por el ajustador designado por la “LA ASEGURADORA” se incluirán un 15% por otros gastos, por lo que “EL ASEGURADO”, no presentara comprobantes originales a nombre de “LA ASEGURADORA”, a efecto de no contravenir disposiciones legales o fiscales y la propia normatividad interna.
Este porcentaje variara conforme a la zona geográfica del país y no será comprendido en bienes que por su naturaleza la ley de la materia no estipule que se grave el bien.
8.1 Daños parciales a maquinaria y equipo
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, “LA ASEGURADORA” responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo, si la parte dañada o perdida no es posible repararla o reponerla por separado.
8.2 Daños a etiquetas
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas o envolturas, “LA ASEGURADORA” será responsable hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas.
8.3 Revisión de registros
Queda entendido y convenido que “LA ASEGURADORA” tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
CAPÍTULO I. CLÁUSULAS GENERALES
Las siguientes cláusulas son de aplicación general para todas las secciones que integran esta póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA. - TODO BIEN CONTRA TODO RIESGO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO A VALOR DE REPOSICIÓN.
TODO BIEN CONTRA TODO RIESGO: Significa que quedan cubiertos en esta póliza todos los bienes de “EL ASEGURADO”, contra todo riesgo posible que afecte a los mismos, aplicándose únicamente las exclusiones que se mencionan en estas condiciones de generales.
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO A VALOR DE REPOSICIÓN: Significa que, en caso proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el monto del límite máximo establecido sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro, es decir a valor reposición.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
No obstante, el valor de reposición de los bienes o intereses asegurables se conviene lo siguiente:
La suma asegurada total a primer riesgo absoluto determina la responsabilidad máxima total de “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” renuncia expresamente a la aplicación de proporción indemnizable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - ERRORES U OMISIONES.
La validez del presente seguro no se impugnará cuando los asegurados hubieran incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores a reposición al 100% asegurable o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - NO SUBROGACIÓN.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, Fideicomisos, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. El derecho de no subrogación también aplicará a las personas físicas x xxxxxxx u otras Dependencias o Entidades que estén haciendo uso de inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, bajo cualquier modalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - AVISO DE SINIESTRO.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que el área de seguros de “EL ASEGURADO” tenga conocimiento del hecho.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL ASEGURADO”, asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, a solicitud de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CINCUENTA METROS.
Por necesidad de operación los bienes quedan igualmente amparados mientras se encuentren a la intemperie o sobre andenes, plataformas, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS.
Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en alquiler por “EL ASEGURADO”, obras provisionales propiedad de “EL ASEGURADO”, por modificaciones, adaptaciones o construcciones adicionales a los edificios ocupados propiedad de “EL ASEGURADO” o por el cual sea legalmente responsable siempre y cuando dichos bienes se encuentren en los predios mencionados o que por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles. No es obligatorio el informar la variación en valores de bienes o inventarios. Esta cobertura es válida para todas las secciones de la póliza.
Esta Póliza tiene una cobertura automática dentro del mismo monto y límites de responsabilidad, para todas sus secciones y sublímites, no es necesario que “EL ASEGURADO” reporte ningún incremento, siempre y cuando no exceda de los montos citados de las coberturas establecidas
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS.
Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por él, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones, no descritas por la póliza, sin tener “EL ASEGURADO” la obligatoriedad de informar los valores a “LA ASEGURADORA”. Es válida para todas las secciones de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Queda convenido y entendido que la cantidad asegurada por esta póliza quedará reducida en las sumas que se hayan pagado por siniestro durante la vigencia de ésta, pero “LA ASEGURADORA” conviene en reinstalar automáticamente las cantidades así reducidas aplicable a todas las secciones, con cobro de prima por este concepto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA.
“LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación por uso y/o antigüedad. Entiéndase por obsolescencia el que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN.
“LA ASEGURADORA” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “EL ASEGURADO” por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en este contrato, obligándose “EL ASEGURADO” a liquidar la prima en los términos señalados en la cláusula de pago xx xxxxxx de estas condiciones generales.
En caso de cancelación por parte de “EL ASEGURADO”, la prima a devolver por parte de “LA ASEGURADORA” será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA”, deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes 15 días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, dos Reportes de Siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reporta. y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar el número de siniestro, fecha del siniestro, fecha del reporte del siniestro a “LA ASEGURADORA”, ubicación del siniestro, causa del siniestro, descripción del siniestro, bienes afectados, cobertura afectada, póliza afectada, situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etcétera), monto estimado de daños notificado a “LA ASEGURADORA”, monto de deducible y/o coaseguro, monto indemnizado por “LA ASEGURADORA”, motivo de rechazo y monto no cubierto, gastos de ajuste, monto de salvamento y/o recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de responsabilidad civil adicionalmente se deberá proporcionar nombre xxx xxxxxxx, afectado/reclamante, monto reclamado por el tercero, monto indemnizado al tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiere concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - HONORARIOS PROFESIONALES.
Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
Activos fijos, la valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro, se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a nuevo o costo de reparación a la fecha del siniestro, en la recuperación del seguro en especie, sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Rotura de maquinaria, calderas, equipos sujetos a presión e instalaciones y demás equipos, las pérdidas serán indemnizadas al valor de reposición a nuevo o costo de reparación correspondiente.
Equipo electrónico, para equipo de procesamiento electrónico de datos, facsímiles, computadoras y demás equipos electrónicos instalados en oficinas, las pérdidas totales se indemnizarán a valor de reposición nuevo o costo de reparación.
Bienes de terceros, para los bienes de terceros bajo responsabilidad y/o custodia de “EL ASEGURADO” y por los cuales sea legalmente responsable, la valuación de las pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro se llevará a cabo de acuerdo con el valor real al momento de la pérdida o daño en el lugar del siniestro o a los valores dictaminados por la autoridad o por un juez.
Para obras de arte, frescos, murales, pinturas, vitrales, bienes xx xxxxxx, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición y en caso de pérdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” quedará limitada solamente al costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración pudiera determinar. Así mismo queda entendido y convenido que no habrá responsabilidad para “LA ASEGURADORA” por daño o avería de cualquier naturaleza debido a la polilla, descortezamiento influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demérito de los objetos asegurados.
En caso de pérdida total, “LA ASEGURADORA” será responsable hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión del Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura, sin considerar el demérito artístico original, o liquidando el valor estipulado en la relación proporcionada. “EL ASEGURADO” determinará la forma de su liquidación o reposición.
Todos los gastos hechos por “EL ASEGURADO” que no sean manifiestamente improcedentes, serán reembolsados por “LA ASEGURADORA” y a solicitud por escrito de “EL ASEGURADO” anticipará dichos gastos, siempre y cuando sea respaldada dicha solicitud con presupuestos de empresas o profesionales reconocidos en su medio.
Nota: Sí en el finiquito firmado se detectará un error “LA ASEGURADORA” se compromete a abrir el expediente, para lo cual se tendrían dos años de prescripción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, actuando en forma coordinada con “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - AVISOS DE SINIESTROS.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y/o hechos ocurridos.
Documentos, Datos e informes sobre el siniestro.
“EL ASEGURADO” deberá presentar los siguientes documentos:
Carta de formal reclamación
Los documentos legales o administrativos que le otorgan la posesión de los bienes siniestrados, ésta se podrá demostrar con el resguardo o reporte de inventario, con los registros, o notas, o con cualquier documento que acredite la posesión del bien.
Informe de los hechos relacionados con el siniestro, las circunstancias de su realización y las consecuencias de éste.
Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
De ser posible y sin ser requisito indispensable: todos los planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
Copia del acta administrativa.
Fotografías si las hubo.
Copias simples de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en el siniestro.
Dispensa de actas para robo con violencia y hurto, hasta el monto de la pérdida de $30,000.00 M.N.
Presupuesto de reposición.
Integración de reclamaciones a consecuencia de Terremoto y/o Fenómenos Hidrometeorológicos:
En lo que se refiere a los riesgos de Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica queda entendido que se considerarán como un solo siniestro todos los daños sufridos por “EL ASEGURADO” durante un periodo continuo de 72 horas.
Por cuanto respecta a las reclamaciones por un evento hidrometeorológico, todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos hidrometeorológicos, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados, o de 168 horas para inundación, se considerarán como dos o más eventos.
“EL ASEGURADO” podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los periodos de 72 ó 168 horas consecutivas comience.
La omisión por parte de “EL ASEGURADO” de reportar dicho daño o pérdida, dentro del periodo antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación de “EL ASEGURADO” bajo los términos del presente seguro, ni podrá resultar en la reducción de la reclamación.
Evaluación de pérdidas o daños reclamados.
Mecanismos de Indemnización:
Cuando se tiene un avalúo: se pagará al valor determinado en el avalúo valor de reposición a nuevo.
Cuando no se tiene valor y se pretende reponer el bien, “LA ASEGURADORA” cubrirá el valor que determine “EL ASEGURADO” en función de los precios de referencia a los que se tenga acceso: se pagará a valor de reposición a nuevo y a solicitud de “EL ASEGURADO” se repondrá como pago en especie.
Para siniestros de Responsabilidad Civil: “EL ASEGURADO” podrá solicitar a “LA ASEGURADORA” el pago directo al tercero afectado o el pago directo al proveedor que efectúe la reposición del daño causado.
Aclaraciones de los mecanismos de indemnización:
El valor de los bienes podrá cambiar en los procesos administrativos de “EL ASEGURADO”, por lo que se compromete a demostrar el valor al momento del siniestro.
Cuando se desconozcan las características exactas del bien dañado se pagará a valor comercial promedió de bienes similares, que apruebe “EL ASEGURADO”.
Salvamentos
Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de este contrato, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien mueble o inmueble dañado .
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que el “LA ASEGURADORA” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Pérdidas Totales
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” no excederá de la suma asegurada contratada, ni del valor de reposición de estos bienes.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
No se aplicará demérito a ningún bien asegurado por inactividad en ninguna de las secciones de esta póliza.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ANTICIPOS POR SINIESTROS.
“EL ASEGURADO” podrá solicitar un anticipo de hasta el 20% del monto del siniestro, a partir de los 10 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se soporte con la valuación de pérdidas elaborada por el ajustador profesional y aprobada por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - OTROS SEGUROS.
“EL ASEGURADO” conviene y “LA ASEGURADORA” acepta que podrá contratar seguros en la misma fecha antes o después, para cubrir los mismos riesgos y bienes amparados por esta póliza, cubriendo límites mayores y/o menores a primer riesgo superiores a los contratados en esta póliza, se acepta la eliminación de cualquier tipo de concurrencia de seguros, y operaran indistintamente y con autonomía bajo sus términos y condiciones cada póliza, pudiendo estos seguros ser contratados con “LA ASEGURADORA” u otra compañía aseguradora si así lo deseara “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización “EL ASEGURADO” podrá, previo aviso a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “LA ASEGURADORA”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con estas condiciones generales.
En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “LA ASEGURADORA”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - PERMISOS.
Se concede permiso a “EL ASEGURADO” sin límite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores o desocupar cualquier inmueble, quedando obligado a:
Proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
Notificar a “LA ASEGURADORA” por escrito lo más pronto posible una vez efectuados los movimientos, y tenga conocimiento “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
Cualquier siniestro bajo los términos del presente seguro (salvo lo que se estipule específicamente en contrario), será ajustado a favor de “EL ASEGURADO” de acuerdo con el convenio de pago en especie.
En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” la liquidará dentro de los 5 días naturales contados a partir de la fecha en que sean entregada a “LA ASEGURADORA” toda la documentación probatoria de la pérdida.
“LA ASEGURADORA” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente “EL ASEGURADO” realice el pago del deducible a “LA ASEGURADORA”, previa presentación de la factura correspondiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
Para la atención, liquidación y pago de los siniestros, bastara con la acreditación de la posesión de los bienes asegurados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES.
“LA ASEGURADORA” conviene y acepta proporcionar los datos de dos despachos de ajustadores, de los cuales “EL ASEGURADO” nombrará y designará al despacho que atenderá los siniestros de esta póliza, en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Libremente y/o a consideración del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - TRASLADO DE BIENES.
“EL ASEGURADO” podrá, en caso de siniestro, sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar los bienes contenidos en el inmueble siniestrado para evitar mayores pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes, para continuar cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán notificar a “LA ASEGURADORA” en forma fehaciente lo más pronto posible. Las medidas de seguridad que siguen durante los traslados son administrativas, registro de entrada y salida, y las de embalaje aplicable de acuerdo con el tipo de bien. No se contrata el servicio de compañías profesionales para el traslado de valores.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - CONDICIONES IMPRESAS.
Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones generales, por lo tanto ¨LA ASEGURADORA” renuncia expresamente a la aplicación de sus condiciones impresas, mismas que por ningún motivo formarán parte de esta póliza.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - MANEJO DE INFORMACIÓN.
Los bienes patrimoniales cubiertos en las presentes condiciones únicas de operación se manejarán con las relaciones proporcionadas por “EL ASEGURADO” en el proceso de la licitación, y toda la información que se proporciona al respecto es de manera enunciativa y no limitativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
La presentación de la reclamación ante la unidad especializada de “LA ASEGURADORA”, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - ESTÁNDARES DE SERVICIO A CUBRIR POR “LA ASEGURADORA”.
No. |
Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo en días naturales |
Penas convencionales por cada día natural de atraso en los tiempos de respuesta |
1 |
Cartas cobertura, a partir de la fecha de fallo. |
2 |
1.0% sobre el monto adjudicado antes de IVA. |
2 |
Emisión de la Póliza de Seguro con sus anexos correspondientes y sus anexos correctos, a partir de la fecha de fallo. |
10 |
$5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) |
3 |
Emisión de endosos A, B y D |
5 |
$5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) |
No. |
Siniestros |
Tiempo Máximo de Respuesta en días naturales |
Penas convencionales |
1 |
Tiempos de llegada del ajustador y/o prestador del servicio después de realizado el reporte a la cabina de “LA ASEGURADORA” |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de retraso |
2 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo, una vez entregada la información por “EL ASEGURADO” |
5 |
Aceptación y pago del siniestro |
3 |
Una vez transcurrido el tiempo del punto 2 de esta tabla se procederá a la entrega del convenio de ajuste para firma de “EL ASEGURADO”. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de retraso |
4 |
Una vez entregado el convenio firmado por parte de “EL ASEGURADO” se procederá al pago de la indemnización. |
15 |
Se aplicará lo establecido en el artículo 71 de la LSCS (interés moratorio). |
5 |
Para pagos en especie “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” el bien sustituto acompañado de las facturas que acrediten la compra de éste, apegándose a los tiempos de entrega de la cotización indicada, una vez concluido el plazo establecido en dicha cotización “LA ASEGURADORA” deberá realizar la entrega de los bienes. |
Plazo de entrega indicado en la cotización |
1.0% sobre el valor de la pérdida indemnizable. |
6 |
Reportes de siniestralidad conforme a lo establecido en póliza, Los reportes de siniestralidad se deberán seguir remitiendo hasta en tanto no se hayan concluido todos los siniestros ocurridos. |
15 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de retraso |
NOTA: Los tiempos establecidos dentro de este rubro, comenzarán una vez que se haya entregado la información completa y correcta necesaria para brindar el servicio en referencia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. - CLÁUSULA DE PAGO EN ESPECIE:
“LA ASEGURADORA” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente “EL ASEGURADO” realice el pago del deducible a “LA ASEGURADORA”.
“EL ASEGURADO”, por conducto de funcionario autorizado, presentará por escrito la reclamación derivada de un siniestro sufrido en sus bienes, sobre el cual se dictaminó la pérdida, ambas partes determinarán la procedencia de que la indemnización se cubra a través de restitución en especie.
“EL ASEGURADO”, por conducto de funcionario autorizado deberá presentar junto con el escrito de reclamación a que se refiere el párrafo anterior la documentación del bien (o bienes) afectado (s) como se indica en la presente póliza o conforme a algún acuerdo específico con “EL ASEGURADO”.
La cotización y/o adquisición del bien, su entrega física y de la factura del bien o los bienes pagados será responsabilidad de “LA ASEGURADORA”.
En caso de pérdida total:
Factura original o copia simple de la misma, y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado.
Dictamen de un proveedor especialista en la materia, en el que se declare su pérdida total en virtud de que no puede ser reparado o es incosteable su reparación, este dictamen deberá ser realizado por el Ajustador designado para la atención del siniestro, cuyo costo será cubierta por “LA ASEGURADORA”.
Cotización del bien siniestrado ya sea igual o de características similares al siniestrado, de un proveedor
Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del INE).
En caso de pérdida parcial:
Copia del acta administrativa que describa las causas y los daños causados al bien o bienes asegurados.
Copia del presupuesto de reparación del bien o bienes dañados
Copia del resguardo del bien siniestrado
Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del INE).
En caso de robo:
Copia del acta de averiguación previa inicial formulada ante el ministerio público que muestre visualmente los sellos y firmas autógrafas de que fue certificada.
Copia de la ratificación de la denuncia y acreditación de la propiedad, que muestre visualmente los sellos y firmas autógrafas de que fue certificada en la que se deberá describir en su totalidad el bien robado (tipo de bien, marca, modelo, número de serie, número de inventario, valor de adquisición, número de factura con que se adquirió, incluir el lugar, día y hora de ocurrido);
Para reclamaciones por siniestros cuya pérdida sea menor a $30,000.00 M.N., se requerirá únicamente el acta administrativa, por lo cual no se requiere denuncia ante el ministerio público.
Copia de la credencial e identificación del resguardarte para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del INE).
Factura original o copia simple de la misma, y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado.
Cotización del bien robado ya sea igual o de características similares al siniestrado, de un proveedor.
Para siniestros de cualquier bien propiedad de “EL ASEGURADO” a cargo o bajo resguardo con valor menor o igual a $30,000.00 se deberá indemnizar con solo demostrar el resguardo de éstos.
De no contar con la factura original “LA ASEGURADORA” aceptará copia simple de la misma o en su defecto constancia de propiedad firmada por funcionario autorizado de “EL ASEGURADO”.
Cuando ya se dictaminaron los casos que se deberán considerar como pérdida, “LA ASEGURADORA” presupuestará lo conducente para el pago de las indemnizaciones a través de la restitución en especie, dicho presupuesto donde se amerite será a valor de reposición.
Aplicable a todas las coberturas de todas las Secciones de esta póliza:
Una vez acordados entre ambas partes la pérdida o pérdidas de que se trate, la procedencia de la recuperación del seguro en especie y el presupuesto correspondiente, “EL ASEGURADO” determinará el bien que deberá entregarse como restitución en especie y formulará por escrito la solicitud a “LA ASEGURADORA” para que expida el cheque por el importe total que indique la factura del proveedor o proveedores que “EL ASEGURADO” indique, el proveedor facturará a favor de “LA ASEGURADORA” quien le pagará el total de la factura (incluyendo el I.V.A. correspondiente). En la recuperación del seguro en especie, tratándose de pago en moneda extranjera “LA ASEGURADORA” pagará al proveedor o proveedores que “EL ASEGURADO” indique, el total de la factura (incluyendo el IVA correspondiente) conforme a la paridad que corresponda a la fecha en que se emita el pago, (pagando el deducible a la misma paridad).
Con el fin de que “LA ASEGURADORA” realice compras consolidadas de bienes nuevos como resultado de la suma de siniestros ocurridos, “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” llevarán un registro de dichos siniestros que impliquen pérdidas de bienes, de los que deriven la recuperación de seguros en especie, a efecto de que cuando conjuntamente lo acuerden se efectúen las entregas como reposición en especie con el presupuesto acumulado, en el entendido de que también se podrán hacer por parte de “LA ASEGURADORA” compras unitarias de acuerdo con las necesidades de “EL ASEGURADO”.
En la recuperación del seguro en especie, “LA ASEGURADORA” elaborará un finiquito para firma de “EL ASEGURADO”, en donde señalará el valor total de la factura de los bienes repuestos, describiendo las características de los bienes adquiridos que se entregan en reposición y la descripción de sus valores, de acuerdo con la factura de origen. “LA ASEGURADORA” expedirá “AL ASEGURADO” factura con valor total de $1.00 un peso más IVA, describiendo las características de los bienes adquiridos que se entregan en reposición y la descripción de sus valores, de acuerdo a la factura de origen, por concepto de restitución en especie.
A partir de que “LA ASEGURADORA” cuente con la solicitud y documentación correspondiente, contará con 15 días naturales para realizar la indemnización.
Una vez entregados el o los cheques por “LA ASEGURADORA” al proveedor o proveedores, designados por “EL ASEGURADO”, correrá por cuenta de éstos cualquier gasto adicional que pueda generarse por el uso y aprovechamiento del bien adquirido. Una vez que “LA ASEGURADORA” haya entregado el cheque correspondiente y este sea cobrado, “LA ASEGURADORA” queda liberada de cualquier reclamo, quedando finiquitada cualquier obligación.
En los casos que el riesgo amerite la aplicación de un deducible o coaseguro, de común acuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, se decidirá si el monto correspondiente se descontará de la indemnización o se extenderá un cheque por este concepto, para los casos en que “EL ASEGURADO” solicite a “LA ASEGURADORA” la indemnización de un siniestro a favor de la Tesorería de la Federación, se emitirá el cheque correspondiente en cantidad cerrada sin centavos, realizando el redondeo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
Nota: se señala en la presente póliza, que, para el caso de los costos originados por el traslado, importación, exportación, revisión y/o inspección de los diferentes componentes, partes en cuestión, los costos de los mismos serán cubiertos por “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. - NO ADHESIÓN.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que no aplicarán las condiciones impresas de “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo antes citado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - CONVENIO DE BUENA FE.
Se conviene y acepta por ambas partes, tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - FORMA DE PAGO
El pago será efectuado de forma anticipada y después del inicio de la vigencia, “EL ASEGURADO” lo realizará con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega de la factura debidamente requisitada conforme al artículo 29ª. Del Código Fiscal de la Federación vigente y con desglose del I.V.A. por parte de “LA ASEGURADORA”, la cual deberá presentarse para su revisión y aprobación y a entera satisfacción del “EL ASEGURADO”, previa entrega de la Póliza correspondiente y sus anexos.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. - DEFINICIONES DE TEXTOS Y ALCANCES DE COBERTURA
A continuación, se mencionan algunas definiciones de riesgo, de manera enunciativa y no limitativa.
1). AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro.
2). Xxxxxx: Xxxx por asalto o intento del mismo, entendiéndose por este, el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea física o moral sobre las personas.
3). Aseguradora: Compañía Aseguradora que presta el Servicio.
4). Autorización para reponer, reconstruir o reparar: “EL ASEGURADO” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlo a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” está limitada al costo real de la reparación, o reconstrucción con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tengan al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, o en su caso a la reposición del bien dañado, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
5). Aviones, vehículos y humo: los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
Aeronaves u objetos caídos de ellas, vehículos, humo o tizne.
6). Beneficiario: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.
7). Beneficiario preferente: Persona física o moral que, previa cesión de “EL ASEGURADO” y aceptación de “LA ASEGURADORA”, resulta titular del derecho a la indemnización.
8). Bienes obsoletos o en desuso: Los bienes amparados por esta póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y sobre los cuales “EL ASEGURADO” no haya mostrado intención de reemplazarlos por sus equivalentes de igual clase, tamaño y capacidad y no obstante que se haya contratado el endoso de valor de reposición, en caso de siniestro que los afecte serán indemnizados en todo momento a valor real, el termino desuso se interpretará inclusive para aquellos equipos en perfecto estado de operación que se encuentren en almacenes y/o bodega por cualquier circunstancia que obliga a esta permanencia
9). Calderas y recipientes sujetos a presión con fogón: Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
10). Cláusulas: Son las condiciones que establecen “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza.
11). Coaseguro: Es el porcentaje que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO”, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
12). Combustión espontánea: La combustión espontánea, también llamada ignición espontánea, comienza cuando un lento proceso de oxidación hace que algún objeto combustible se caliente hasta alcanzar su temperatura de ignición. La oxidación es una reacción química provocada por el oxígeno contenido en el aire que produce el aumento gradual de la temperatura de algún elemento, como pueden ser trapos, aceites, pajas apiladas, hojas apiladas, carbón, etc., hasta alcanzar el punto de calentamiento que produce fuego.
13). Contenidos: bienes integrados por:
Mobiliario, equipos, maquinaria e instalaciones: conjunto de bienes muebles o enseres de oficina, comercio o industria. maquinaria, incluyendo su cimentación y sus instalaciones periféricas. Útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias a los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”.
Mejoras y adaptaciones: Las obras realizadas por “EL ASEGURADO” para reformar, adaptar o mejorar el inmueble por él ocupado, descrito en la carátula o especificación de la póliza, consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambrines, madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales, anexos y terrenos para su uso.
Existencias: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados. Empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean propios y necesarios para el desarrollo de su actividad.
Otros: Moldes, modelos, matrices, archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados como útiles y enseres.
14). Daño: Se entenderá por daño el causado directamente por el riesgo (causa próxima) a los bienes cubiertos.
15). Daños por agua: Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.
Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
16). Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO”.
17). Desaparición misteriosa, Xxxx sin violencia o Hurto: Apoderamiento ilegítimo de un bien asegurado realizado sin uso de fuerza física o moral.
18). Agregado por el periodo de vigencia de la póliza: Es el monto máximo (suma asegurada) por el que responde “LA ASEGURADORA”, por hechos acontecidos durante la vigencia del contrato.
19). Derrame de equipos de protección contra incendio (PCI): Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendios tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
20). Dinero y/o valores: Cubre dinero en metálico, billetes de banco, cheques de tesorería, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”.
21). Edificio: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), amparándose también los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo construido.
22). “EL ASEGURADO”: Quien contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de seguro.
23). Equipos auxiliares: Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren sobre la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de ésta.
24). Equipos auxiliares en sistemas fluidos con red: Se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos.
25). Equipo móvil: Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación o se encuentren sobre unidades móviles terrestres, marítimas y aéreas, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras, radios, antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.
26). Equipo portátil: Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares, equipos de producción en vídeo, filmación, fotografía, sonido antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.
27). Evento: “LA ASEGURADORA” responderá por los límites establecidos por cada evento; definiendo evento cada vez que suceda un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 72 horas o 168 horas de acuerdo con lo establecido en la póliza.
28). Exclusiones de riesgos: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente “LA ASEGURADORA” no da por cubiertos en una póliza.
29). Extensión de cubierta: Los bienes amparados por la póliza también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
Explosión.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, y daños por actos de personas mal intencionadas.
Aeronaves u objetos caídos de ellas.
Vehículos.
Daños o pérdidas causados por vehículos o aeronaves propiedad de “EL ASEGURADO” o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
Humo o tizne.
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.
Caída de árboles.
Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
30). Explosión: Los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la carátula de la póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas. Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
31). Factor de obsolescencia: Para equipos electrónicos, valor de reposición de nuevo, cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia ni depreciación por uso.
32). Fenómenos Hidrometeorológicos:
Los riesgos hidrometeorológicos son los siguientes:
Avalanchas: cualquier tipo de deslizamiento provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Golpe de mar: alteración de mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel dando lugar a inundaciones.
Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el servicio meteorológico nacional.
Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Inundación por lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho:
De que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie de la mar producida por los vientos.
Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan en la localidad o la región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora) de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
33). Gastos extraordinarios: Significa la diferencia entre el costo total en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
34). Gastos de defensa: Incluye entre otros, el pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de Responsabilidad Civil. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriada. El pago de los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones
35). Gravámenes: En caso de siniestro “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
36). Honorarios profesionales: Este seguro ampara también los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones, libros, registros y servicios, relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
37). Interés asegurable: Es el interés económico, legal y substancial de quien contrata una póliza para cubrir un riesgo.
38). XXX: Límite único y combinado
39). LMR: Límite Máximo de Responsabilidad. Es el monto máximo que “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” de acuerdo con la Sección afectada de esta póliza.
39). Pérdidas consecuenciales: Cubre pérdida de utilidades, gastos fijos y salarios y gastos extraordinarios que sufra “EL ASEGURADO” a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de las operaciones, causada por la destrucción o por daños que sufra en sus instalaciones por alguno de los riesgos amparados en la póliza de daños.
40). Pérdidas o daños materiales directos. - Destrucción o daño directo de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza ocasionado por un riesgo amparado.
41). Periodo de restauración: Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
42). Permisos: Toda vez que en caso de siniestro “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
43). Póliza. - Documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro.
44). Prelación: Las condiciones generales establecidas en esta póliza son de aplicación estricta, por lo que no es aplicable cláusula de prelación alguna.
45). Prima. - Cantidad que deberá pagar “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA” como contraprestación por el riesgo que esta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
46). Primer riesgo absoluto: “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados, hasta el límite de primer riesgo establecido en la póliza para cada sección, que será el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA”.
47). Ramo: Es el término que se utiliza para clasificar los seguros de daños que existen, tales como: incendio, riesgos catastróficos, responsabilidad civil, diversos.
48). Recipiente sujeto a presión sin fogón. - Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o por gases provenientes de combustión, sin incluir las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de éstos.
49). Reinstalación automática de suma asegurada: Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de cada siniestro ocurrido será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
50). Remoción de escombros: En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará:
Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes.
El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
51). Renuncia de inventarios: “LA ASEGURADORA” no requerirá de “EL ASEGURADO”, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestros, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados no excede del 15% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
52). Responsabilidad civil actividades e inmuebles: Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros o al personal de “EL ASEGURADO”, derivadas de los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para los asuntos de su competencia, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
53). Responsabilidad civil arrendatario: Cubre la responsabilidad civil legal por daños que por incendió o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por “EL ASEGURADO” para los asuntos de su competencia convenidos, siempre que dichos daños le sean imputables.
54). Responsabilidad civil carga y descarga: Ampara la responsabilidad civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
55). Responsabilidad civil contaminación (solo dentro de los límites del territorio mexicano): Ampara la responsabilidad civil en que incurre “EL ASEGURADO” a consecuencia de daños corporales o materiales producida por la descarga, dispersión, filtración o escape, supuesto o inminente de contaminantes y aguas negras o cualquier pérdida costo o gasto resultante de evaluar, probar, monitorear, limpiar, remover, controlar, retener, tratar, eliminar o neutralizar contaminantes siempre y cuando sean a consecuencia de una emisión por accidente que ocurra en forma imprevista, repentina y accidental.
56). Responsabilidad civil asumida: Ampara la responsabilidad civil que incurriera “EL ASEGURADO” cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
57). Responsabilidad civil cruzada: Sí ocurren daños entre empleados de “EL ASEGURADO”, la cobertura aplicará considerando que son terceros entre sí, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.
58). Responsabilidad civil depositario: Ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por daños a bienes que estén bajo su custodia, administración o control, entendiéndose también los que estén en litigio o en un proceso legal. Sin importar la fecha de la realización del daño o la causa de éste, así como el tipo de bien, así como sus condiciones de custodia, conservación. Están amparadas las responsabilidades que sean reclamadas dentro de la vigencia de la póliza.
59). Responsabilidad civil derivada de la operación de cualquier tipo de equipo, sea fijo o móvil, con placas o sin placas de circulación: Cubre la responsabilidad civil que pueda tener “EL ASEGURADO” por el uso de maquinaria pesada, equipo de contratistas y maquinaria y equipos automotores, que normalmente no circulan por calles, caminos y carreteras públicas, y que pudieran causar daños a terceros por el uso y el traslado por su propio impulso.
60). Responsabilidad civil derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes: Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por la posesión de lugares y aparatos para la práctica de deportes del personal y de terceros, en las ubicaciones en que existan este tipo de instalaciones.
61). Responsabilidad civil en elevadores y escaleras: Responsabilidad civil extracontractual en que incurra “EL ASEGURADO” por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales a consecuencia de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, armones, mientras se encuentren en sus instalaciones.
62). Responsabilidad civil por contratistas independientes: Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere “EL ASEGURADO”, cuando como dueño o responsable de obras de construcción llevadas a cabo como contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras también está asegurada la responsabilidad civil que incurriera “EL ASEGURADO”, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligación original.
63). Responsabilidad civil por daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles bajo el régimen de arrendamiento, comodato o depósito: Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurre “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles bajo el régimen de arrendamiento, comodato o depósito por el uso, tenencia o posesión siempre que dichos daños le sean imputables.
64). Responsabilidad civil por daños ocurridos en el extranjero: Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO” sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria, en el extranjero.
65). Responsabilidad civil por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares: Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o personas derivadas por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares.
66). Riesgos ordinarios de tránsito: Se refiere a las pérdidas o daños materiales causados a los bienes, directamente por incendio, rayo y explosión, así como por caída de avión, descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
67). Robo con violencia: La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
68). Sabotaje: Para efectos del presente seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo o daño producido intencionalmente en instalaciones, servicios, productos, etcétera que pertenecen o representan a una persona o entidad, contra la que se pretende luchar, oponer, entorpecer u obstruir de manera disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, etcétera; generando una serie de actos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir, alterar en cualquier gobierno y/o atemorizar al público con dichos propósitos.
69). Suma asegurada: La cantidad fijada por “EL ASEGURADO” como valor de los bienes asegurados en cada uno de los incisos de la póliza.
70). Terrorismo: Para efectos del presente seguro, un acto de terrorismo significa, un acto o una serie de actos, incluyendo el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúe(n) solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización u organizaciones, cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o para atemorizar al público con dichos propósitos. No se requiere la cobertura de Terrorismo.
71). Todo Bien: Quedan cubiertos todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, no aplicándose exclusiones por errores u omisiones en la declaración de valores o inventarios.
72). Todo Riesgo: Quedan cubiertos todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” contra todo los riesgos y daños que puedan sufrir los mismos, eliminando únicamente los riesgos excluidos que se mencionan en estas condiciones únicas de operación.
73). Tuberías: La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. En el caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor.
74). Valor convenido: Cantidad pactada entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que será la indemnización al momento del siniestro.
75). Valor de reposición: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los asegurados, sin tomar en cuenta ninguna depreciación u obsolescencia.
76). Valor real o comercial: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los asegurados, aplicando su depreciación u obsolescencia.
77). Venta de salvamentos: Prioridad de “EL ASEGURADO” en recuperaciones de un siniestro.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. - CESIÓN DE DERECHOS.
“LA ASEGURADORA” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara, previa aprobación expresa y por escrito de “EL ASEGURADO”.
Si “LA ASEGURADORA” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “EL ASEGURADO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. - RELACIONES LABORALES.
“EL ASEGURADO” es ajeno a las obligaciones y conflictos que se deriven de las relaciones obrero-patronales entre “LA ASEGURADORA” y el personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, no será responsable de ninguna obligación derivada de la relación laboral referida, obligándose “LA ASEGURADORA” a restituir a “EL ASEGURADO” las cantidades que por tal concepto llegare a erogar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. - CAMBIOS MATERIALES.
“EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” no podrán renunciar o modificar cualquiera de las especificaciones técnicas materiales o requerimientos contenidos en estas condiciones únicas de operación, a menos que en la(s) junta(s) de aclaración (es) se hubiese especificado cambios en alguna de las respuestas.
“EL ASEGURADO” deberá informar a “LA ASEGURADORA” de cualquier cambio material importante en cualquier información de suscripción proporcionada a “LA ASEGURADORA”, y del cual se tenga conocimiento durante el proceso de licitación, o durante la vigencia de la póliza.
“EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” no podrán cambiar, o corregir estas condiciones únicas de operación, o el contrato celebrado entre ambas partes, sin el consentimiento mutuo por escrito, debidamente firmado por los Administradores de los Instrumentos Jurídicos y el representante legal de “LA ASEGURADORA”.
“EL ASEGURADO” deberá informar a “LA ASEGURADORA” de cualquier avería o anormalidad que incremente el riesgo de pérdida bajo la presente vigencia de la póliza. “EL ASEGURADO” en cuanto tenga conocimiento, por conducto de la oficina encargada del control de los seguros, deberá notificar a “LA ASEGURADORA” de modificaciones, cambios, renuncia, revisión, convenio, falla o anomalía.
“LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de analizar todos los términos y condiciones de esta partida y solicitar aclaraciones a sus dudas en la(s) junta(s) de aclaraciones, las cuales deberán ser contestadas por “EL ASEGURADO” y las respuestas deberá ser parte del acta correspondiente a dichos eventos. Después de la apertura de ofertas y su asignación al o los participantes ganadores de la licitación, estos términos y condiciones no podrán ser modificados por ninguna de las partes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO
En caso de que “LA ASEGURADORA” no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización procedente en los términos y tiempos establecidos en la presente póliza, deberá pagar a “EL ASEGURADO” una indemnización por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - PRELACIÓN
Las condiciones generales establecidas en esta Póliza son de aplicación estricta, por lo que no es aplicable cláusula de prelación alguna.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA. - ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “LA ASEGURADORA” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria, y la correspondiente junta de aclaraciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
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