Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE TIPOLOGÍA MIXTA INTEGRADO POR LOS RECURSOS DE CENTRO DE DIA Y RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE RESIDENCIA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL FÍSICA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
I – CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- El objeto del contrato es la prestación de los servicios relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Tipología Mixta de Quart xx Xxxxxx, incluyendo la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, sito en la Xx. Xx Xxxxxx, 0, integrado por un Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia con una capacidad para 20 plazas, por una Residencia de personas mayores con capacidad para 46 plazas y por una Residencia de personas con diversidad funcional física con capacidad para 26 plazas.
De las citadas plazas, están concertadas con la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2016: 10 plazas en centro de día, 20 plazas en residencia de personas mayores y 10 plazas en residencia de personas con discapacidad física, estando previsto el aumento de plazas concertadas para el ejercicio 2017.
Dicho Centro resulta ser de titularidad municipal, tanto la edificación como su equipamiento.
El procedimiento es abierto y de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas que obran en el expediente de contratación.
CÓGIGO NUTS: ES52
Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) No 000/0000 xx xx Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000:
85000000-9
85121252-4
85310000-5
85311000-2
85311100-3
85311200-4
85312110-3
SEGUNDA.- La duración del contrato y por tanto la prestación de los servicios se fija en tres anualidades a contar desde la fecha que se indique en la
formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, sin que el plazo total, incluidas las prorrogas pueda exceder de 6 años.
TERCERA.- Presupuesto de licitación
No se admite baja económica en la presente licitación. La mejora económica será en mejoras según se establecen en los criterios de adjudicación.
El presupuesto máximo anual se obtiene de conformidad con los siguientes precios unitarios por persona y día:
Modulo persona/día IVA no incluido | IVA 4% | Modulo persona/día IVA incluido | |
CENTRO DE DIA | 46,35 € | 1,85 € | 48,20 |
RESIDENCIA PERSONAS MAYORES | 53,30 € | 2,13 € | 55,43 € |
RESIDENCIA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNIONAL FISICA | 78,69 € | 3,15 € | 81,84 € |
Módulos diarios por persona estimados al 100% de ocupación, funcionando 247 días al año el centro de día y 365 días al año las residencias.
El presupuesto máximo anual estimado, impuestos no incluidos, durante el tiempo de contrato estando a plena ocupación será el siguiente:
AÑO | CDPM | RPM | RPDF | TOTAL |
1er año | 228.969,00 | 894.907,00 | 746.768,10 | 1.870.644,10 |
2º año | 232.403,54 | 908.330,61 | 757.969,62 | 1.898.703,76 |
3er año | 235.889,59 | 921.955,56 | 769.339,17 | 1.927.184,32 |
TOTAL | 697.262,12 | 2.725.193,17 | 2.274.076,89 | 5.696.532,18 |
módulo | 46,35 € | 53,30 € | 78,69 € |
El presupuesto máximo anual estimado, impuestos incluidos, durante el tiempo de contrato estando a plena ocupación será el siguiente:
AÑO | CDPM | RPM | RPDF | TOTAL |
1er año | 238.108,00 | 930.669,70 | 776.661,60 | 1.945.439,30 |
2º año | 241.679,62 | 944.629,75 | 788.311,52 | 1.974.620,89 |
3er año | 245.304,81 | 958.799,19 | 800.136,20 | 2.004.240,20 |
TOTAL | 725.092,43 | 2.834.098,64 | 2.365.109,32 | 5.924.300,39 |
módulo | 48,20 € | 55,43 € | 81,84 € |
Las empresas exentas de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán hacerlo constar así en su oferta económica.
Por resolución de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx 1DGC400200/2016 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se ha aprobado las siguientes subvenciones para el ejercicio 2016:
CENTRO | SUBVENCIÓN | MÓDULO p/p/d | DIAS | Nº PLAZAS |
CENTRO DE DÍA P.M. | 72.200,00 | 38,00 | 190,00 | 10 |
RESIDENCIA P.M. | 293.150,00 | 53,30 | 275,00 | 20 |
RESIDENCIA P.D.F. | 69.560,00 | 75,61 | 92,00 | 10 |
TOTAL ejercicio 2016 | 434.910,00 | 40 |
Existe crédito suficiente para la financiación del contrato en la aplicación presupuestaria 2314-22799 RC 23089 del Presupuesto de Gastos de 2016.
Para el ejercicio 2017 está previsto el aumento del concierto de plazas de residencia de personas mayores hasta 45 plazas concertadas y de Centro de Día de personas mayores hasta 20 plazas concertadas. También esta previsto el aumento de plazas concertadas de la residencia de personas con diversidad funcional hasta el total de las plazas.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación y los de publicación del anuncio de adjudicación.
CUARTA.- Los centros dispondrán de plazas concertadas con la Generalitat Valenciana y de algunas plazas municipales no concertadas. Para el ejercicio 2016 las plazas concertadas son: 10 en Centro de Día, 20 en Residencia de personas mayores y 10 en personas con discapacidad física.
La adjudicataria deberá aportar un plan de puesta en funcionamiento de los tres centros (centro de día, residencia de personas mayores y residencia de personas con discapacidad física) teniendo en consideración:
Las plazas concertadas de Centro de Día son 10 en el ejercicio 2016. El resto de plazas son, de momento, de gestión municipal, atendiendo a la ordenanza de tasas de la corporación.
Las plazas concertadas de la Residencia de personas mayores dependientes son 20 en el ejercicio 2016. Además hay una plaza de gestión municipal. Las 25 plazas restantes hasta completar el total de 46, se solicitará a la Generalitat Valenciana que sean plazas concertadas, pero mientras no se concierten, serán plazas con financiación de las personas interesadas, atendiendo a la ordenanza de tasas de la corporación.
Las plazas concertadas de la Residencia de personas con discapacidad física son 10 a partir del mes de octubre de 2016. Para próximos ejercicios se podrá solicitar la ampliación de plazas concertadas hasta completar las 26 plazas del centro. Mientras tanto la gestión de dichas plazas no concertadas será con financiación de las personas interesadas, atendiendo a la ordenanza de tasas de la corporación.
La incorporación de las personas usuarias a los centros deberá ser gradual, contemplando la necesaria adaptación de las personas al mismo así como la de los profesionales.
Dicho plan deberá contemplar al menos el número de plazas a ocupar y el personal necesario en cada fase.
QUINTA.- El sistema de facturación y de recaudación del precio por la prestación del servicio de las plazas municipales no concertadas con la Generalitat Valenciana, se ajustará a las siguientes normas:
El precio de las plazas municipales no concertadas con la Generalitat Valenciana tendrá la naturaleza de tasa. La adjudicataria podrá colaborar con el Ayuntamiento en el cobro de las aportaciones de las personas usuarias, en los términos que se acuerdan por ambas partes.
El Ayuntamiento podrá subvencionar a las personas usuarias parte del coste de la plaza en la cuantía que vendrá determinada y justificada en la aprobación de la correspondiente ordenanza de tasas.
SEXTA.- El sistema de facturación y de recaudación del precio por la prestación del servicio de las plazas concertadas con la Generalitat Valenciana se ajustará a las siguientes normas:
Las personas usuarias deberán abonar la tasa correspondiente según el procedimiento que establezca la Generalitat Valenciana.
Se autoriza a la adjudicataria para que comunique a las personas usuarias de los centros que no paguen la tasa establecida, las consecuencias que puede acarrearles el impago de las mismas.
A la factura justificativa de la prestación del servicio se acompañará relación, debidamente suscrita, en la que se hará constar:
Nombre y apellidos de las personas usuarias del mes facturado, así como la tasa correspondiente a cada uno de ellas. Días de estancia en el Centro, indicando en una columna de observaciones la causa de cualquier variación, ya sea por alta, baja, hospitalización, vacaciones, etc.
Cualquier cambio en cuanto a la facturación y el cobro de las aportaciones de los usuarios que el Ayuntamiento decida implantar será comunicado a la adjudicataria, que vendrá obligada a su aceptación y cumplimiento.
SÉPTIMA.- Tendrán capacidad para contratar con la Administración y estarán facultados por tanto para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no se encuentren comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se encuentren en ningún motivo de exclusión de la directiva europea, artículo 57, publicada en el DOUE 28.3.2014. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
OCTAVA.- La garantía definitiva se establece en 30.000 euros, para todo el periodo contractual de forma fija. Deberá constituirse en legal forma en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por el órgano de contratación al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva podrá constituirse en metálico, en valores, mediante aval o por contrato de seguro de caución, sin perjuicio de poder constituir una garantía global, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con sujeción a las condiciones reglamentarias previstas en el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y ajustadas en cada caso a los modelos previstos en los anexos de la citada disposición legal. El presente contrato se excepciona de la formalización de garantía provisional.
NOVENA.- Como medios auxiliares para el cumplimiento y ejecución del servicio contratado, el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx aporta de su propiedad, en condiciones de uso inmediato, el edificio del Centro de Tipología Mixta, consistente en un Centro de Día y Residencia de personas mayores en situación de dependencia y una Residencia para personas con diversidad funcional física, así como sus instalaciones fijas de cocina, lavandería, climatización, ascensores, mobiliario, menaje, lencería, cubertería, máquinas y aparatos y demás complementos y accesorios objeto de su equipamiento.
El Ayuntamiento y la adjudicataria extenderán inventario, con reportaje fotográfico, de todos los elementos existentes para la explotación del servicio en duplicado ejemplar.
El adjudicatario quedará obligado al mantenimiento en buen estado de estos medios, así como de las obras e instalaciones, que se ponen a su disposición para la prestación del servicio, con obligación expresa de resarcir los daños que produzca en ejecución del contrato.
El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones en las instalaciones que estime oportunas.
Serán de cuenta de la empresa contratada todos los gastos que origine la prestación de los servicios contratados y en concreto las reparaciones que requieran las instalaciones fijas y maquinaria, incluso las tareas de reparaciones por roturas o desperfectos y necesidades de cambios como
ajustes de carpintería, amaestramiento de bombillos, colocación de señalética, limpieza de obras, remates de pintura y otros, los gastos de mantenimientos de las instalaciones según cuadro adjunto (Anexo 1), y la instalación, conservación y reposición de los bienes puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx para la prestación del servicio.
Los nuevos elementos instalados o repuestos se considerarán parte integrante del establecimiento y consecuentemente propiedad del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx.
DÉCIMA.- Mantenimiento del centro. En todo caso serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
1. Adquisición de bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de los Centros.
2. Instalación de un teléfono público accesible a disposición de las personas usuarias del centro.
3. Mantenimiento y conservación del inmueble, jardines, instalaciones y mobiliario, así como la reposición del utillaje e instrumental con que se dotó el servicio en su adjudicación. Las instalaciones se entregarán a la empresa adjudicataria con los correspondientes permisos y/o autorizaciones de los organismos competentes, por lo que se deberá mantener dichas instalaciones en idénticas condiciones a las que tenían en el momento de la entrega para la gestión. Será necesario y obligatorio que la adjudicataria realice las tareas de mantenimiento y revisiones por empresas especializadas según se describe en cuadro anexo, sin perjuicio de realizar otras tareas obligatorias en aplicación de la legislación vigente.
4. El adjudicatario deberá reparar y/o reponer inmediatamente (y con la misma calidad) aquellos elementos, tanto del inmueble, como del equipamiento, que se deterioren. El Ayuntamiento podrá imponer las especies vegetales a reponer o plantar para mejorar el ajardinamiento.
5. Reparación de desperfectos y roturas.
6. Suministros: agua, energía eléctrica, gasóleo, gas, teléfono y otros que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento del centro.
7. Evacuación de basuras y aguas residuales.
8. En general los gastos ordinarios y extraordinarios de los suministros y servicios originados por la contrata.
9. Pintura y ornato de los locales. Se deberá pintar los pasillos, administración, cocina y estancias comunes, al menos una vez cada dos años. Las habitaciones se pintarán al menos cada cuatro años.
10. Limpieza del centro y sus dependencias, considerando éste en su totalidad xx xxxxxx hacia adentro, incluidos espacios al aire libre y zonas ajardinadas, etc.
11. Realizará comprobación de la estabilidad y fijación de revestimientos de fachada cada 6 meses reparando las piezas que se encuentren sueltas.
12. Se realizará comprobación y limpieza de las arquetas de saneamiento y desagües cada 6 meses.
13. Se realizará comprobación del estado de cubierta reponiendo los elementos sueltos como grava, rejillas de sumideros, impermeabilizaciones, soportes de instalaciones y demás, realizando las tareas de reparación necesarias. La limpieza general de la cubierta se hará al menos una vez cada seis meses.
Las inspecciones periódicas de cada una de las instalaciones se realizarán por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Durante el primer mes del año se presentará en el Ayuntamiento el Anexo con descripción de las empresas que realizan el mantenimiento, periodo y justificación de las tareas contratadas.
En todo momento se mantendrán las condiciones de higiene, salubridad e imagen óptimas para garantizar la idoneidad de todas las instalaciones, mobiliario y útiles de la residencia. El material y productos de limpieza, así como los uniformes del personal irán a cuenta del adjudicatario que deberá aportar a su xxxxx, aquellos que resultan más adecuados para realizar en las mejores condiciones y con buenos resultados las exigencias descritas en estas cláusulas.
El personal de mantenimiento deberá estar en posesión de la titulación adecuada para poder entender y manipular las instalaciones existentes en el centro, y la empresa deberá suscribir aquellos contratos de mantenimiento de las instalaciones que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de las mismas a través de empresas debidamente autorizadas.
La empresa adjudicataria de la gestión deberá asumir presupuestariamente todas aquellas medidas correctoras que durante el periodo de gestión sea necesario realizar para que las instalaciones permanezcan en perfecto estado. Deberá dar cuenta periódicamente al Ayuntamiento de todas las acciones y actividades de mantenimiento llevadas a cabo.
Antes de la finalización del periodo del contrato de la gestión, se realizará una revisión total de la instalación, mobiliario y edificios por parte del Ayuntamiento que servirá para verificar que las instalaciones se encuentran en correctas condiciones de mantenimiento, conservación y uso; en caso contrario deberán ser subsanadas las deficiencias detectadas por parte de la empresa adjudicataria de la gestión a la que le vence el contrato. Si esta empresa no cumpliera con sus obligaciones, lo haría la Administración con cargo a la fianza del contrato.
El informe de la revisión de la instalación será puesto a disposición de la siguiente empresa adjudicataria de la gestión, como garantía del estado en el que se entregan las instalaciones, con independencia de que esta empresa entrante en el contrato de gestión, desee a su cargo, repetir la revisión técnica de dichas instalaciones.
Por lo tanto, el adjudicatario se obliga a conservar el edificio, el jardín, las instalaciones, el mobiliario y equipamiento existentes, y a mantenerlos en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, siendo de su cargo las reparaciones y trabajos de entretenimiento necesarios, cualquiera que sea su importe, o en su caso la reposición de bienes de similar calidad y servicio.
En ningún caso la avería de las instalaciones exonerará al contratista de la prestación del servicio.
Para el pago por el contratista de los suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, éste queda obligado a la inmediata domiciliación en cuenta propia de los recibos correspondientes al periodo de vigencia del contrato o, en su caso, a efectuar los pagos en la forma que le indique el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx. El resto de suministros deberá hacerlos efectivos por éste sistema o abonarlos directamente a los proveedores.
En cuanto a los gastos derivados de contratos de mantenimiento de las instalaciones (eléctricas, de climatización, ascensores u otros que pueda obligar la legislación vigente), estará obligada a realizar, como mínimo, las indicadas en cuadro adjunto (Anexo 1), así como a las indicaciones que el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx le haga sobre la forma de pago o, en su caso, sobre el contenido de los contratos que deba suscribir.
DECIMOPRIMERA.- Compete a la Administración:
a) Abonar mensualmente al contratista la facturación correspondiente del importe de la adjudicación del contrato, debiendo establecer anualmente la adecuada consignación presupuestaria a estos efectos.
b) La interpretación del contrato suscrito, con sujeción al procedimiento y límites previstos en la legislación vigente.
c) Fijar las tasas de las plazas propias.
d) Determinar los criterios de admisión de solicitudes de ingreso a las plazas propias y la selección de las personas usuarias.
DECIMOSEGUNDA.- Criterios de adjudicación
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso se relacionan a continuación, sobre un total de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente manera:
A) Proyecto de gestión. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos el proyecto de gestión, debiendo tener en cuenta la coherencia del mismo en torno al propósito de incrementar la calidad del servicio. Se analizarán los siguientes aspectos:
A.1. Desarrollo de la cartera de servicios especificando por servicio (hasta 6 puntos):
Objetivos, contenidos: (hasta 1 puntos)
Organización, funciones: (hasta 1 puntos)
Procedimientos: (hasta 1 puntos)
Sistemas de evaluación: (hasta 1 puntos)
Innovación metodológica y tecnológica, que suponga un mejor desarrollo y operatividad del servicio, valorándose especialmente aquello que afecta a la organización y a los procedimientos de atención a las personas usuarias: (hasta 2 puntos)
A.2. Programas, protocolos y registros de atención sociosanitaria (hasta 6 puntos).
Programas (hasta 3 puntos)
Protocolos y Registros (hasta 3 puntos)
A.3. Implantación de sistemas de dietas y flexibilidad de los menús, así como otros aspectos del plan nutricional (hasta 8 puntos)
Para la valoración de este último apartado se deberá aportar relación detallada de los diversos menús que vayan a confeccionarse para la alimentación de las personas usuarias, debiendo indicarse por parte de los licitadores el número y tipo de dietas ofertados, si existe capacidad de elección de menús, la variedad y rotación de los mismos, las fichas técnicas de los platos y, en su caso, las dietas complementarias que se ofertan. En materia de higiene alimentaria se valorará además el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) confeccionado para garantizar la salubridad de los alimentos.
Los 8 puntos se han distribuido de la siguiente manera:
Número, tipo y adecuación de dietas ofertadas y las dietas complementarias: hasta 2 puntos.
Si existe capacidad de elección de menús: hasta 2 puntos.
Variedad y rotación de los mismos: hasta 2 puntos.
Composición nutricional de los menús incluyendo fichas técnicas de los platos en las que se especifiquen gramajes, ingredientes y aporte nutricional: hasta 1 puntos.
Documentación relativa a higiene alimentaria: hasta 1 punto.
A.4. Relación de actividades de convivencia, relación con el entorno y participación de la familia. Se tendrá en cuenta el número de actividades, así como la aplicación de metodología, consecución objetivos, protocolos y evaluación en el contexto de la atención social, individual, grupal y comunitaria (hasta 3 puntos).
A.5. Otros criterios funcionales o de interés social (hasta 12 puntos).
Compromiso de realizar ofertas de empleo a través de los diferentes servicios de empleo del municipio. Se valorará la firmeza del compromiso y la relación porcentual de puestos comprometidos. Deberá además detallar y definir, en su caso, la previsión de contratación, a través de los servicios municipales de empleo, de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales las que estén incluidas en alguno de los colectivos mencionados en el apartado Octavo.2.c.1º de Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.
En todo caso, finalizado el primer año del contrato se verificará la propuesta realizada con la realidad y en caso de que exista un incumplimiento de la misma, evidente y no justificado, será causa expresa de resolución del contrato. En todo caso será evidente y no justificada toda desviación de un 20 % inferior a su propuesta. (hasta 10 puntos)
Compromiso de adopción de medidas de conciliación familiar. (hasta 1 punto)
Otros compromisos de responsabilidad social. (hasta 1 punto)
A.6. Cualificación del personal: se valorará la capacitación y especialización del personal, en cuanto a su formación y experiencia, debiendo justificarse la misma bien con las correspondientes titulaciones o con los certificados de prestación de servicios o experiencia, tanto en geriatría como en diversidad funcional física (hasta 5 puntos).
B) El proyecto de mantenimiento del edificio, las instalaciones y los bienes muebles del centro, se valorará hasta 10 puntos, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El referido proyecto deberá contener:
La programación de los trabajos y servicios a desarrollar (4 puntos)
La determinación del personal técnico responsable en instalaciones interlocutor con el Ayuntamiento, equipo y medios a emplear en el desarrollo de los mismos (2 puntos).
La estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de los diferentes trabajos; a estos efectos se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, en función de la naturaleza de dichos trabajos (2 punto).
La programación del servicio de limpieza del centro y sus dependencias (2 puntos).
C) Mejoras en el servicio (hasta un máximo de 50 puntos): El tipo de licitación se considera fijo. No se admite la baja económica en la presente licitación.
La mejoras podrán consistir en:
1. Financiación de un porcentaje de la plaza de residencia de personas mayores a disposición del Ayuntamiento. ( hasta 5 puntos)
2. Mejora de las ratios de personal respecto a lo exigido por la normativa autonómica y estatal (p. ejemplo, enfermería 24 h, etc.) (hasta 5 puntos)
3. Mejora del equipamiento (hasta 5 puntos)
4. Mejora en la domótica (hasta 5 puntos)
5. Acompañamientos externos gratuitos, consistentes como mínimo en: (hasta 5 puntos)
a. Visitas médicas programadas, según necesidades de las personas usuarias. (2 puntos)
b. Trámites administrativos o sociosanitarios según necesidades de las personas usuarias. (2 puntos)
c. Compras, una vez al mes. (1 punto)
6. Servicio de peluquería gratuito que como mínimo consistirá en los siguientes servicios básicos: corte mensual y lavado, secado y peinado semanal. (hasta 3 puntos)
7. Servicio de podología gratuito, consistente en los cuidados necesarios para las personas usuarias, con una periodicidad mínima trimestral, salvo casos excepcionales o problemas específicos que se atenderán según necesidad. (hasta 2 puntos)
8. Oferta de otros servicios complementarios a los establecidos en la cartera de servicios (hasta 5 puntos)
9. Compromiso de asesorar, orientar y gestionar con otras entidades especializadas en terapias alternativas (musicoterapia, estimulación multisensorial, terapias con animales ) no contempladas en el pliego de prescripciones técnicas. (hasta 3 puntos)
10. Oferta de formación especializada adicional para los trabajadores de los centros que repercuta en la calidad e innovación en los cuidados específicos a personas mayores y personas con diversidad funcional física. (hasta 2 puntos)
11. Presupuesto para un plan de comunicación a la ciudadanía sobre el servicio prestado y sobre aspectos relacionados con las personas mayores y las personas con diversidad funcional en coordinación con el Ayuntamiento (hasta 5 puntos)
Las empresas deberán detallar cada una de las propuestas de mejora ofertadas, sin perjuicio de la facultad de la administración de comprobar cuantos elementos considere necesarios para la adecuada valoración.
Si tras la valoración realizada por la administración, resultase evidente la imposibilidad de cumplir el contrato en condiciones adecuadas teniendo en cuenta el coste de las prestaciones del contrato y la calidad de las mismas, la administración previa audiencia del licitador, podrá excluirle del procedimiento de contratación por considerar que la oferta no cumple los requisitos mínimos de viabilidad económica y proporcionalidad.
En todo caso deberá darse audiencia previa al licitador y podrán solicitarse los informes que resulten necesarios para adoptar tal resolución.
Si finalmente se adjudicase el contrato a una empresa que hubiera sido inicialmente considerada como desproporcionada o temeraria, se exigirá una fianza del 5% del precio total de adjudicación del contrato
En caso de posible empate en puntuación entre dos o más empresas o entidades, podrá dirimir dicho empate los siguientes aspectos por orden de prioridad:
1. Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con la gestión de centros de día y residenciales.
2. Porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa o entidad licitante.
DECIMOTERCERA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Al tratarse de un centro mixto que atiende distintas tipologías de personas usuarias y en el que hay algunos espacios compartidos por todos ellos, cualquier información que se genere de cara a su difusión (publicidad, sistema de información al ingreso, solicitudes de plaza, etc.) y toda la documentación que se elabore para su regulación (contratos asistenciales, reglamento de régimen interno, etc.) han de indicar esta característica, de manera que sea conocida y aceptada de manera expresa por las posibles personas usuarias.
Igualmente se habrá de prever y actuar sobre posibles inconvenientes en la confluencia de distintas tipologías de personas usuarias en los espacios comunes del centro y promover actuaciones tendentes a potenciar la correcta convivencia entre ellas.
Además en el caso que en la gestión del centro se opte por profesionales que dentro del equipo técnico atiendan indistintamente las diferentes tipologías de personas usuarias, habrá de organizarse esta atención de manera que no se genere confusión o desorden por lo que se diferenciaran horarios de atención y se publicitarán estos horarios según tipologías de personas usuarias.
Para el caso de subcontratación, la empresa adjudicataria preferentemente deberá subcontratar la realización con:
- Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción Sociolaboral inscritas en los correspondientes registros del departamento competente en la materia.
- Entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la integración de personas con riesgo de exclusión social.
- Con empresas que tengan contratadas personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
Los medios de comunicación, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales utilizados por la empresa contratista en la ejecución del contrato, deben realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional.
La adjudicataria está obligada al cumplimiento de los compromisos adquiridos y valorados en la fase de adjudicación, debiendo presentar semestralmente al Ayuntamiento la documentación necesaria para la acreditación de dichos compromisos.
Estas condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, en virtud de los artículos 118.2 y 223.f del TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- Son de expresa aplicación al presente expediente de contratación y al contrato que se formalice de naturaleza estrictamente administrativa, en todo lo no previsto en este Pliego, formando parte integrante del mismo, las siguientes disposiciones generales, que el contratista expresamente acepta por el mero hecho de tomar parte en la licitación y presentar proposición, y que quedan integradas en el presente pliego, formando parte esencial del mismo. Y son:
a) El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 13/2011, de 14 de noviembre.
b) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
e) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
f) Las demás disposiciones sobre contratación administrativa de aplicación a las Corporaciones Locales.
g) Igualmente resulta aplicable la Directiva europea2014/24/UE, como contrato de régimen particular según su titulo III. Servicios sociales de salud y otros conexos (anexo XIV), al ser su valor estimado superior a 750.000 €.
DECIMOQUINTA.- El contratista se obliga a cumplir las prescripciones de la legislación por la que regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y el resto de legislación y normativa aplicable a los Centros de Tipología Mixta (Centros de Día y Residencias de personas mayores y personas con diversidad funcional física).
DECIMOSEXTA.- Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En todo caso, el contratista quedará sujeto al resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios, así como a la incautación de la garantía definitiva. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación, por no ajustarse a las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, el Ayuntamiento podrá imponer penalizaciones por importes del tanto al doble del valor correspondiente al deterioro que se haya producido en la gestión del servicio y sin que dicha penalidad resulte en ningún caso excluyente con la detracción de la propia indemnización por el valor de los daños y perjuicios en su caso, originados por el contratista, y pudiendo la Administración, si se incide en estos incumplimientos, aplicar el recargo del 20 % sobre el mismo tipo de anomalías.
Las reiteradas deficiencias en la prestación de la gestión de servicios públicos así como la interrupción de la ejecución de la prestación del mismo, serán consideradas como incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario.
II.- EL PERSONAL DEL CENTRO DE TIPOLOGÍA MIXTA (CENTRO DE DIA Y RESIDENCIAS) Y OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
DECIMOSÉPTIMA.- Los perfiles profesionales de la plantilla mínima que deberá contratar la empresa adjudicataria para la adecuada prestación en la gestión del servicio de Centro de Día (20 plazas), Residencia de personas mayores (46 plazas) y residencia de personas con discapacidad física (26), así como el catálogo de puestos de trabajo, el número de personas previstas por cada uno de los puestos y las jornadas semanales de cada una de las figuras profesionales, y demás cuestiones referidas al personal de los centros, deberán cumplir con lo especificado en el Pliego de Prescripciones técnicas.
DECIMOCTAVA.- La empresa garantizará en todo momento la cualificación profesional de las personas que realicen la prestación de los servicios, favoreciendo su formación profesional y reciclaje continuado, tanto en aspectos geriátricos como en los relacionados con la diversidad funcional física.
DECIMONOVENA.- El contratista presentará en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx dentro de los cinco días siguientes al comienzo de la prestación del servicio los contratos laborales y el alta en la Seguridad Social de cada trabajador. Del mismo modo, deberá presentar estos documentos cada vez que se produzcan sustituciones, indicando la causa de las mismas.
Con carácter trimestral, y cada vez que sea requerido por el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx, el adjudicatario presentará fotocopia de los contratos laborales en vigor, las nóminas, los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social del personal, así como el Convenio colectivo que sea de aplicación a los empleados.
Así mismo, podrán requerirse por el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx los documentos fiscales que se consideren oportunos.
Si durante el periodo de vigencia del contrato se produjeran cambios en el personal, estos lo serán por causa justificada, y los nuevos contratados que pasen a desempeñar el trabajo de los sustituidos deberán reunir idénticos requisitos de titulación, y su perfil profesional se asemejará lo máximo posible al de los profesionales que les precedieron en los respectivos puestos en el caso de la Dirección y de la Coordinación de los Servicios Generales. En el caso del resto del personal deberá indicarse igualmente la causa justificada de la sustitución y los nuevos profesionales deberán reunir igualmente los requisitos señalados, pero para su sustitución se estará a lo dispuesto en esta cláusula. Igualmente será de aplicación esta cláusula en los casos de sustituciones por vacaciones, enfermedad, maternidad y otras contingencias de carácter temporal.
VIGÉSIMA.- El contratista se compromete a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
VIGÉSIMOPRIMERA.- La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que en todo momento se asegure el cuidado de las personas usuarias y el correcto funcionamiento del Centro, con cobertura de personal suficiente durante las noches y días festivos. Las bajas laborales del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por personal contratado al efecto atendiendo a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas.
VIGESIMOSEGUNDA.- El personal que preste el servicio objeto de este contrato pertenecerá al contratista y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx, por lo que será de cargo del contratista todas las obligaciones derivadas de dicho personal, conforme a la legislación vigente.
VIGESIMOTERCERA.- El contratista deberá respetar en cuanto al personal a su servicio, las prescripciones contenidas en la vigente normativa laboral y social y, en particular, las relativas a remuneraciones, jornada laboral, descanso semanal, vacaciones, permisos y licencias. En ningún caso se verá
afectado el Ayuntamiento por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores al servicio del contratista por incumplimiento de las normas laborales y sociales.
VIGESIMOCUARTA.- El personal contratado por el adjudicatario del servicio dependerá única y exclusivamente del mismo. La prestación de este servicio público no confiere al personal empleado la condición de funcionario municipal, ni crea ningún vínculo laboral ni de otra clase con el Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere el motivo y la forma por el que se rescinda, rescate, anule o concluya el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
VIGESIMOQUINTA.- El contratista será el único responsable de las faltas o daños que cometan sus operarios en el ejercicio de sus funciones, quedando el Ayuntamiento exento de toda responsabilidad por tal motivo.
Si como consecuencia de una defectuosa prestación de los servicios se produjeran daños a terceros o al propio Ayuntamiento, el contratista vendrá obligado a su reparación, sin perjuicio de las penalizaciones que pudieran corresponderle al amparo de los Pliegos que regulan el contrato.
VIGESIMOSEXTA.- El adjudicatario del servicio se obliga a concluir y liquidar en legal forma las obligaciones con su personal al término y durante la contrata. El incumplimiento de este deber no afectará al Ayuntamiento, que no satisfará indemnización alguna a sus trabajadores a causa de despido o por falta de cumplimiento de obligaciones laborales o sociales. Si por sentencia firme recaída en el correspondiente proceso judicial fuera obligado el Ayuntamiento al pago de alguna indemnización por este motivo, el contratista reintegrará su importe al Ayuntamiento, el cual se hará efectivo en primer lugar con cargo a la garantía constituida, sin perjuicio de su total exigencia en cuanto al resto.
VIGESIMOSÉPTIMA.- La empresa adjudicataria responderá personalmente de las obligaciones derivadas del presente contrato, y acepta la plena responsabilidad que le será transferida, si alguno o algunos de los miembros del personal a su cargo incumpliese cualquiera de las prescripciones de este Pliego.
VIGESIMOCTAVA.- El contratista asegurará a favor del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx y contra todo riesgo la totalidad de las construcciones e instalaciones mediante la correspondiente póliza de seguros en la que necesariamente figurará como beneficiario este Ayuntamiento, y deberá cubrir toda responsabilidad civil frente a terceros, obligándose a entregar en el Departamento de Servicios Sociales copias de las pólizas y de sus actualizaciones, y de los justificantes de pago de las primas satisfechas.
Con carácter de mínimos se indican las siguientes cantidades que podrán ser mejoradas por el adjudicatario:
Responsabilidad Civil: 7.000 euros por plaza.
Daños e incendio: Continente 30.000 euros/plaza. Contenido 6.000 euros/plaza.
Robo. Deberá especificarse por el licitador.
VIGESIMONOVENA.- El Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx podrá ejercer un seguimiento periódico mediante contacto directo con el Centro y sus residentes o personas atendidas, realizando cuantas inspecciones estime pertinentes, para comprobar la gestión realizada por la empresa adjudicataria.
El contratista permitirá en cualquier momento la inspección técnica y económica del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx sobre la explotación del servicio, a fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a lo prevenido en el pliego y a las disposiciones legales vigentes.
A estos efectos, la empresa pondrá a disposición de la inspección cuanta información y documentación económica, fiscal, administrativa y laboral se le requiera.
Asimismo el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx podrá determinar la instalación de buzones de reclamaciones y sugerencias, así como entregar a los usuarios todo tipo de documentación o impresos relativos a sus derechos y obligaciones. En todo caso el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx deberá ser consultado previamente y al objeto de mostrar su conformidad en toda alteración de la organización del servicio, tales como sistemas de valoración, racionalización, mejoras de método, procesos y simplificación del trabajo y cualesquiera otros que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del mismo.
TRIGÉSIMA.- Transcurrido el término del contrato o, en su caso, rescindido éste, la persona o empresa adjudicataria deberá dejar en buen estado de uso y funcionamiento cuantos elementos, mobiliario, aparatos, instalaciones, etc., figuren en el Acta de Inventario suscrita oportunamente, respondiendo de los daños y faltas que puedan observarse. Excepcionalmente, a requerimiento de la administración podrá continuar la prestación de los servicios hasta el inicio de la gestión por parte del nuevo adjudicatario.
III.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMOPRIMERA.- Los licitadores dispondrán de un plazo de 40 días para la presentación de proposiciones, a contar desde la fecha del envío del anuncio a la oficina de publicaciones de la Comisión Europea. Las proposiciones se presentarán en el Registro General durante los días y horas hábiles de oficina, durante el plazo señalado, sin perjuicio de utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuando la proposición se envíe por correo o se utilice cualquiera de las vías de presentación indirecta de documentos a que hace referencia el artículo 38 de la
Ley 30/1992, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o en otros lugares aptos para la presentación de los documentos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a las siguientes direcciónes: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Transcurridos, no obstante, cinco días naturales desde la fecha de finalización de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Esta licitación se publicará, además en el Perfil de Contratante el mismo día del envió a la Unión Europea, donde constarán los pliegos de la presente licitación. Igualmente se publicará en el BOE y en el BOP.
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, denominados A, B y C, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indica a continuación, y el nombre y apellidos o razón social del licitador, firmados por este o la persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Todos los documentos presentados por los licitadores serán originales, copias legalizadas por notario, cotejadas, o compulsadas por órganos de la Administración si se trata de documentos emitidos por la misma.
Sobre A: denominado de documentación administrativa, en el que se incluirá:
1.- Fotocopia del DNI del firmante de la proposición o, en su caso, poder bastante del suscriptor de la proposición si actúa en nombre de otra persona.
2.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios extranjeros se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que no está incurso en ninguna de los motivos de exclusión de la directiva europea, artículo 57, publicada en el DOUE 28.3.2014, así como no estar incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa
de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
4.- La solvencia económica y financiera se deberá acreditar según el art.
75.1 letras a) y c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir mediante declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y mediante declaración sobre el volumen global de negocios, y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
6.- La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 79 en relación con el 78 letra a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la experiencia aportada por la empresa y por los profesionales en atención residencial a personas mayores y otros servicios relacionados con el ámbito social y socio-sanitario, concretamente mediante:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la empresa en los últimos tres años en materia de acción social y especialmente en relación con personas mayores y personas con diversidad funcional física, quedando excluidas automáticamente de la licitación aquellas empresas que no hubieren gestionado durante los tres últimos años al menos dos centros residenciales de personas mayores dependientes o de personas con diversidad funcional, lo que deberán acreditar documentalmente. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
7.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La documentación obrante en el “Sobre A” será presentada con claridad, incluirá y seguirá un índice, separando adecuadamente las distintas partes. Siguiendo en todo caso el orden establecido en el presente Pliego.
Los requisitos de solvencia podrán ser acreditados alternativamente mediante la presentación de la debida clasificación de la empresa.
La no presentación de cualquier documento necesario de los especificados en los apartados anteriores podrá determinar a criterio de la Mesa de Contratación la exclusión automática del licitador.
De forma alternativa a la documentación anterior, el licitador podrá presentar en lugar de la documentación anterior (sobre A), el DEUC – documento europeo único de contratación- según modelo de la Generalitat Valenciana, disponible en el enlace:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/00000000/000000000/XXXXx00000000.xxx/xx00000x
‐67aa‐4e52‐9876‐824cce319f3b
Deberán cumplimentar de dicho documento lo siguiente:
- Parte I
- Parte II
- Parte III
- Parte IV: B. Solvencia económica i financiera: 1a), 1b), 2a), 2b): referidos a los tres últimos ejercicios. 3 y 5.
C. Solvencia técnica profesional. 1b) referido a los tres últimos ejercicios.
- Parte VI
Sobre B: denominado “Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, incluirá:
1.- Proyecto de gestión del servicio, con el contenido que se describe en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Según cláusula décimo segunda A.
2.- Proyecto de mantenimiento del edificio, con las especificaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Según cláusula décimo segunda B.
3.- Mejoras deberán detallarse las mejoras especificadas en la cláusula décimo segunda C, apartados nº 2,3,4,5,6,7,8,9,10.
Sobre C: Denominado: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática por aplicación de fórmulas matemáticas. Comprenderá y especificará con detalle las mejoras expuestas en la cláusula décimo segunda C, apartados nº 1 y 11.
La propuesta se presentará escrita correctamente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aún cuando fueran varias las dependencias en las que pudiera hacerse. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las que por él hayan sido presentadas.
La documentación técnica a presentar para su valoración según los criterios de adjudicación, deberá ajustarse a las siguientes características:
Con carácter general:
Índice paginado, letra arial, tamaño 12, interlineado 1,5. Folios a doble cara, encuadernados o gusanillo o anillas que permita visualizar el texto completo por ambas caras.
Límite de folios por apartados:
a) Proyecto de gestión:
Introducción: 5 folios (max. 10 páginas) Cartera de servicios:
Servicios residenciales para personas mayores PDF: 20 folios (max. 40 páginas)
Servicios residenciales para personas con discapacidad física: 20 folios (max. 80 páginas)
Servicios de centro de día para personas mayores: max.15 folios (30 páginas)
Programas, protocolos y registros: max. 110 folios (220 páginas) Programas: max. 30 folios (60 páginas)
Protocolos: max. 60 folios (120 páginas)
Registros: max. 20 folios (40 páginas)
Implantación de sistemas de dietas y menús: 50 folios (100 páginas)
b) Proyecto de mantenimiento del edificio, instalaciones y bienes muebles del centro. Max. 50 folios (100 páginas)
c) Mejoras : Se expondrán de forma clara y detallada, con el máximo de 1 folio por las dos cara por cada mejora.
TRIGESIMOTERCERA.- La apertura de los sobres tendrá lugar en la Casa Consistorial por la Mesa de Contratación, de la que formarán parte los siguientes miembros:
Presidenta.- alcaldesa.
Vocales: secretario, interventor, concejal de hacienda y concejal de servicios sociales.
Secretario.- funcionaria adscrita a la secretaría general.
El acto de apertura de plicas se realizará a partir xxx xxxxxx día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que sea sábado, en cuyo caso se retrasará hasta el día siguiente hábil, en el caso de que se hayan presentado algunas por correo o en algún registro que no sea el del Ayuntamiento se deberá avisar al órgano de contratación mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx; deberá acompañar el escaner justificativo de la imposición.
Se procederá a la apertura en acto público del sobre A (documentación administrativa) se examinará por la mesa de Contratación con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Si se admitiesen todos los licitadores presentados, se podrá proceder a la apertura del sobre B, tras lo cual se remitirá al comité de expertos para que procedan a la emisión del correspondiente informe de valoración. El comité de expertos se integra por:
El Director de los servicios sociales municipales, Xxxx Xxxxx. La trabajadora social municipal Xxxxx Xxxx Xxxxx.
El arquitecto técnico, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxx
Tras la valoración del mismo por los técnicos respectivos, se procederá a la apertura del sobre C, en el día y hora que se indique en el perfil del contratante; se dará previamente, cuenta del resultado e informe del sobre B. Las mesas de contratación serán públicas si bien podrán realizar deliberaciones a puerta cerrada, pudiendo ésta requerir cuantos informes técnicos considere convenientes para efectuar la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación (Ayuntamiento-Pleno), propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
TRIGESIMOCUARTA. Los licitadores podrán visitar las dependencias en las que se va a desarrollar el servicio, solicitándolo en los siguientes correos electrónicos:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Sin perjuicio de la atención a los licitadores en el departamento de contratación podrá dirigirse a los correos electrónicos indicados para cualquier aclaración.
Igualmente los licitadores podrán acceder a los Pliegos/documentación adicional a través del perfil del contratante del órgano de contratación, en la página web del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
TRIGESIMOQUINTA.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa según los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituya la garantía definitiva. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Realizada la adjudicación y antes de la formalización del contrato, el licitador deberá presentar la documentación para la acreditación de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, último recibo pagado, en el caso de que se trate de una empresa obligada al pago de este impuesto.
b) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, conforme al artículo 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, sobre las siguientes circunstancias:
-Haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
-Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
-No existir con el estado deudas de naturaleza tributaria.
-No existir con el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx deudas de naturaleza tributaria.
-Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
-Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
-Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
-Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
En caso de empresas pertenecientes a una unión temporal de empresarios o a un grupo de empresarial deberán acreditar estos requisitos todas las empresas de la UTE, y si se trata de un grupo, la empresa o empresas matrices.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
TRIGESIMOSEXTA.- El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, se obliga en el plazo de quince días hábiles a formalizar el contrato en documento administrativo, y en todo
caso antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura Pública si así lo solicita el contratista, siendo en este caso a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativo, por ser un contrato administrativo típico de servicios. En el presente contrato cabe interponer el recurso especial en materia de contratación.
Quart xx Xxxxxx, a 0 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX 0 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
Instalación | Acciones a realizar | Criterio |
Baja Tensión | Contrato de Mantenimiento con Empresa Autorizada: Revisiones cada tres meses. | Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia |
Inspección periódica OCA: cada 4 años. | ORDEN de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Innovación y Competitividad, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad Valenciana. [2002/A5572](DOCV núm. 4262 de 03.06.2002) | |
Centro de Transformación | Contrato de Mantenimiento con Empresa Autorizada: Revisiones cada año. | Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC‐RAT 01 a 23. |
Inspección periódica OCA: cada 3 años. | Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC‐RAT 01 a 23. | |
Ascensores | Contrato de Mantenimiento con Empresa Autorizada: Revisiones mensuales. | Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE AEM 1 aprobada por RD 88/2013, de 8 de febrero) |
Inspección periódica OCA: cada 2 años. | Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE AEM 1 aprobada por RD 88/2013, de 8 de febrero) | |
Instalación de climatización / calefacción | Contrato de mantenimiento preventivo con empresa mantenedora: cada 3 meses | IT 3.3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (versión consolidada de Septiembre de 2013) |
Instalación de producción de ACS (calderas, paneles solares, bombas, depósitos,…) | Contrato de mantenimiento preventivo (incluyendo evaluación periódica del rendimiento de los generadores de calor e instalación solar térmica) | IT 3.3 e IT 3.4 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (versión consolidada de Septiembre de 2013) |
Legionelosis | Elaboración y aplicación de programa de mantenimiento higiénico‐sanitario adaptado a las características de la instalación | REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. |
Pararrayos | Contrato de mantenimiento: Revisión anual. | UNE 21.186 (No obligado cumplimiento). Criterio municipal. |
Grupo electrógeno | Contrato de mantenimiento: Revisión trimestral. | Criterio municipal. |
Puertas automáticas | Contrato de mantenimiento: Revisión trimestral. | Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad 2.1.2 del Código Técnico de la Edificación. Norma UNE‐EN 12635:2002+A1:2009. Criterio municipal. |
Instalación de extinción de incendios | Contrato de mantenimiento con Empresa Autorizada: Revisión cada año. | REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. |
Labores de mantenimiento indicadas en la TABLA I (Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios) del Apéndice 2 del RIPCI, por personal propio o empresa mantenedora: cada 3 meses. | REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. | |
Instalación de detección de incendios | Contrato de mantenimiento con Empresa Autorizada: Revisión cada año. | REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. |
Labores de mantenimiento indicadas en la TABLA I (Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios) del Apéndice 2 del RIPCI, por personal propio o empresa mantenedora: cada 3 meses. | REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. | |
Instalación antiintrusión | Contrato de mantenimiento con empresa Autorizada: Revisión cada año o cada 3 meses (según elementos). | Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. |
Instalación receptora de agua | Contrato de mantenimiento con empresa especializada: revisión cada año. Especialmente grupo de presión y equipo de dosificación de cloro. | Criterio municipal. |