Medios de Pago
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NIT. 890.203.580-1
Débito automático
cuenta bancaria
Botón PSE
Tarjeta
Débito o Crédito
Convenio
110195
Indicando número de cédula del titular.
Código 2426 Corresponsal bancario Grupo Aval,.
Cuenta corriente
No. 03011004545.
Cuenta de ahorros
No. 2650 – 3736329.
CONTRATO DE SERVICIOS FUNERARIOS
JARDINES LA COLINA SAS, a través de su representante legal, quién para efectos de este contrato se denominará de ahora en adelante CONTRATISTA o JARDINES LA COLINA SAS, por una parte, y el CLIENTE
o CONTRATANTE, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, hemos celebrado un contrato de ADQUISICIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS que se rige por las siguientes condiciones:
1. Definiciones generales:
1.1 La Empresa Contratista: Es quien presta el servicio de sepultura, para el caso, JARDINES LA COLINA SAS, sociedad constituida por escritura pública número 0827, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga y matriculada allí bajo el número 00-000000-00, e identificada con el NIT 890.203.580-1, con domicilio en esta misma ciudad.
1.2 Contratante: Es quien adquiere el derecho personal a utilizar y disponer del servicio de funerario de acuerdo a la reglamentación interna de JARDINES LA COLINA SAS. Si fueren dos o más personas, entre ellas se da la solidaridad en forma activa y pasiva y, en virtud de ella, cualquiera de los Contratantes puede ejercer los derechos que emanan del contrato, prevaleciendo el que primero la hiciere. El cumplimiento de las obligaciones podrá demandarse de todos, varios
o uno solo de ellos al arbitrio de la Empresa. Si en el presente contrato
o en documento alguno que lo complemente, modifique o interprete aparecieren en la parte contratante o en los beneficiarios el anglicismo y/o, por ello no se desvirtúa la solidaridad y, en todo caso, prevalece la partícula disyuntiva “o”.
1.3 Beneficiarios: Son EL CONTRATANTE mismo y las demás personas que éste determine como aquellas a las cuales eventualmente se les puede beneficiar con la prestación de los servicios funerarios de sepultura. La eventualidad surge de la capacidad para la prestación de los servicios de acuerdo con la modalidad y capacidad contratada y que esta no se encuentre copada. La calidad de beneficiario da derecho eventual a exigir para el cadáver del beneficiario por parte de sus deudos la prestación de los servicios, salvo orden en contra expresa y escrita del CONTRATANTE, recibida por La Empresa con anterioridad a la prestación de estos.
1.4 Parque Memorial o Cementerio: Lugar donde se ubica el sitio en el cual se efectuará la sepultura, para el caso corresponde al Parque Memorial Jardines la Colina de propiedad de la sociedad JARDINES LA COLINA SAS, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, sector denominado “Lagos xxx Xxxxxxx”, antigua hacienda El Cacique.
1.5 Sepultura: Lugar dentro del Parque Memorial donde se ubica el sepulcro, tumba o cripta donde se efectuará la inhumación. La sepultura no conlleva la prestación de los servicios funerarios de inhumación, los cuales deben ser contratados y pagados en forma separada.
1.6 Sepulcro, Tumba o cripta: Es el lugar subterráneo que, en forma singular o plural, de conformidad con las estipulaciones contractuales conforma la sepultura y en el cual, en desarrollo de los servicios funerarios de inhumación se depositará y permanecerá el cadáver.
1.7 Cenizario x xxxxxx en lote: Lugar entre el último nivel de la sepultura y la superficie en el cual se pueden depositar las cenizas, luego de la cremación de un cadáver o de los restos humanos después de la exhumación.
1.8 Servicios funerales o de inhumación: Consisten en la apertura, preparación y cierre del sepulcro, el suministro de una tolda portátil para evitar la inclemencia del tiempo durante el funeral, otros elementos de protocolo, la utilización de descensores mecánicos para colocar el ataúd en el sepulcro, suministro y colocación de una lápida uniforme con su florero, grabada con el nombre, fecha de nacimiento y muerte, y la inhumación misma en una ceremonia o funeral. Estos servicios no están comprendidos dentro de los servicios funerarios de sepultura y solo pueden ser prestados o contratados con La Empresa.
1.9 Reglamento interno JARDINES LA COLINA SAS: Es la normatividad establecida por La Empresa, que rige el Parque Cementerio, contenido en la escritura pública 3905 del 4 de diciembre de 1972, notaría Tercera de Bucaramanga, y todas las modificaciones, adiciones y complementaciones que se hayan hecho o hicieren, para lo cual La Empresa y la administración del cementerio quedan facultadas a realizarlas de manera unilateral. Este Reglamento se complementa con las normas legales, administrativas y de policía que regulan la actividad. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx- memorial/reglamento-interno-parque-memorial
1.10 Exhumación: Acción de extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.
1.11 Reducción esquelética incompleta: Una vez realizada la exhumación ya sea xx xxxxxx o sepultura, y el cadáver no ha alcanzado la reducción esquelética completa, impidiendo la ubicación de los restos óseos en un osario, el cadáver será colocado en una bolsa plástica de alta densidad y calibre mínimo de 2.6 milésimas de pulgada; para este caso se solicita a los familiares, indiquen el procedimiento a seguir, ya sea la cremación o la inhumación en bóvedas o tumbas, teniendo en cuenta la disponibilidad del respectivo cementerio.
1.12 Exhumación por iniciativa de la administración del cementerio. Si transcurridos quince días contados a partir del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, los deudos no se presentan a confirmar la fecha de la exhumación del cadáver o los restos óseos, la administración del cementerio procederá a realizarla. Teniendo en cuenta la capacidad del cementerio, los restos se trasladarán al osario común o se cremarán colocando las cenizas en una urna o espacio común. En los dos casos tanto los restos óseos como las cenizas deberán quedar debidamente identificados.
1.13 Tiempo mínimo de permanencia. El periodo mínimo de permanencia para poder realizar la exhumación de un cadáver será el siguiente:
1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
1.14 Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.
1.15 Bóveda: Es un lugar cerrado comprendido por techo, piso y muros, que sirve como destino final para depositar cadáveres o restos humanos por el tiempo estipulado contractualmente
1.16 Autorización Sanitaria: Procedimiento administrativo surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a personas naturales o jurídicas para prestar los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en cementerios.
1.17 Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados por el tiempo estipulado contractualmente.
1.18 Restos óseos: Tejido humano en estado de reducción esquelética.
1.19 Restos humanos: Miembros u órganos que provienen de un cuerpo humano sin vida.
1.20 Tanatopraxia: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.
1.21 Inhumación: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas.
1.22 Osario Común: Lugar destinado al depósito masivo de restos óseos exhumados y plenamente identificados en recipientes individuales.
1.23 Contenido y forma de la lápida: toda lápida deberá contener: i. el nombre del fallecido ii. Fecha de nacimiento iii. Xxxxx de defunción de acuerdo con los documentos de identificación.
De igual manera, las lápidas deberán estar en conformidad con el reglamento interno del parque memorial. Para el caso de adornos, se estará sujeto a lo contemplado de igual manera en el reglamento interno del parque memorial en la medida de la prohibición adornos en aras de mantener la uniformidad, armonía e igualdad en el parque cementerio.
2.Cláusulas:
2.1 Objeto: EL CONTRATANTE contrata con JARDINES LA COLINA SAS para él TITULAR y los Beneficiarios que el determine los Servicios Funerarios, descritos en la portada del presente contrato.
Parágrafo: En el caso de sepulturas EL CONTRATANTE tiene la facultad de adquirir previo el pago del precio o derechos económicos -
correspondientes y establecidos para la época de ejercer la facultad de comprar servicios funerarios adicionales de uno o más niveles dentro la sepultura y JARDINES LA COLINA SAS atenderá la solicitud siempre y cuando las condiciones geográficas del lugar lo permitan y no se haya realizado una inhumación. Igualmente, y previo el pago de contraprestación similar, tiene la facultad de adquirir hasta seis cenizarios o tres osarios en el mismo espacio. Los osarios o cenizarios podrán ser utilizados una vez la capacidad del lote esté totalmente ocupada.
2.2 Desarrollo del objeto: el cliente y los deudos de los beneficiarios tienen la autonomía de decidir el momento en que se solicite la prestación del servicio, lo cual deberán hacer por medio de un escrito en el que se identifique plenamente el cadáver. Parágrafo: en caso de conflicto de intereses, la voluntad expresa y escrita del CONTRATANTE prevalece sobre la de los deudos de los beneficiarios.
2.3 Precio: El cliente pagará a JARDINES LA COLINA SAS por los servicios acá contratados en la forma y el valor definido en la portada del presente contrato.
2.4 Plazo y efecto legal: El servicio tiene un término de duración indefinido, siempre y cuando no sea un alquiler a un tiempo definido y su prestación en la forma y cantidad convenida puede ser exigido por EL CONTRATANTE en cualquier momento desde la celebración de este contrato, siempre y cuando el precio de los servicios a utilizar esté íntegramente pagado. La inhumación del(los) cadáver(s) no tiene límite de tiempo para realizarse; una vez efectuada, es a perpetuidad excepto en los casos de alquileres a tiempos definidos y el cadáver deberá permanecer en el sepulcro indefinidamente, se salvaguardará dicha condición, de modo que el cadáver allí colocado no podrá ser removido, excepto por orden judicial.
En los casos especiales que EL CONTRATANTE solicite la exhumación y JARDINES LA COLINA SAS, y las autoridades, lo consideren razonable, se podrá exhumar previo cumplimiento de los trámites legales. En este caso este contrato se entiende terminado unilateralmente por parte del cliente y se pierde el derecho a utilizar el espacio. La exhumación, en caso de efectuarse, sólo la puede realizar JARDINES LA COLINA SAS, previo el pago de la tarifa estipulada para el momento y el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos.
En caso de muerte violenta para proceder a la exhumación se deberá obtener la autorización de la autoridad competente por lo que hasta no obtenerla EL CONTRATANTE deberá prorrogar el presente contrato Art. 29 Res. 5194/2010. con el pago de su respectivo valor.
En caso de muerte del CONTRATANTE o de liquidación de la sociedad conyugal que surge en virtud del matrimonio o la sociedad patrimonial que surge de la unión libre o unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se tendrá como CONTRATANTE a la(s) persona(s) a quien en la respectiva liquidación se le haya(n) adjudicado la posición de la parte CONTRATANTE en este negocio.
En el caso de personas jurídicas el representante legal es la persona autorizada para solicitar los servicios, en caso de liquidación de la sociedad, podrán utilizarse los servicios solo por aquellas a las cuales se le adjudican en la respectiva liquidación.
EL CONTRATANTE se obliga a informar a JARDINES LA COLINA SAS cualquier novedad judicial o administrativa referente a la persona inhumada, por lo cual asume total responsabilidad frente a terceros por ocultar o no suministrar esta información.
2.5 Carácter personal del derecho: el servicio que se contrata confiere al CONTRATANTE un derecho personal para exigir a JARDINES LA COLINA SAS el desarrollo del objeto. El presente contrato no confiere derecho real de propiedad, ni atributo alguno de los que integran este derecho respecto de la sepultura identificada para la utilización del servicio.
2.6 En los casos de alquiler: Al momento de la inhumación deberá estar totalmente cancelado el valor del Alquiler, no hallándose obligado JARDINES LA COLINA SAS, a prestar el servicio hasta tanto se cubra la totalidad del precio pactado.
Parágrafo 1: Cumplido el termino de alquiler terminará de pleno derecho el Contrato, por tanto, JARDINES LA COLINA SAS, informará al CONTRATANTE con un plazo no menor de treinta (30) días de antelación, la fecha en que se debe efectuar la exhumación de los restos y el pago de este servicio.
Parágrafo 2: El servicio de exhumación será cancelado al valor de lista del día al momento de la prestación del servicio, cuando se haya cumplido el término del alquiler.
Parágrafo 3: En caso de no comparecer, EL CONTRATANTE autoriza expresamente por el presente documento a JARDINES LA COLINA SAS para que una vez cumplido el término del alquiler realice exhumación de los restos y los deposite en el OSARIO COMÚN del Parque. Cuando el cliente requiera aplazar este servicio programado, tiene máximo un día antes a la fecha pactada, con la radicación de un documento escrito expresando el motivo del cambio y los datos de contactos como teléfonos y correo electrónico) de lo contrario se genera un cobro por costos operativos de $100.000 para su reprogramación; o en su defecto queda sujeto a la programación interna que determine Jardines La Colina
2.7 Cesión: Las partes estipulan con calidad de esencial, la prohibición que tiene EL CONTRATANTE de ceder el presente contrato de SERVICIOS FUNERARIOS de forma total o parcial, sin la notificación previa y expresa autorización escrita de JARDINES LA COLINA SAS. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a JARDINES LA COLINA SAS a resolver el presente contrato y no la obligará en ningún caso con terceros. En caso en que JARDINES LA COLINA SAS permita la cesión EL CONTRATANTE deberá pagar los gastos de cesión y administración que estipule JARDINES LA COLINA SAS. EL CONTRATANTE se compromete a no ceder o traspasar los derechos materia de este contrato cuando en la misma se haya efectuado ya una inhumación. En caso de autorizarse la cesión, el cesionario queda obligado en los mismos términos en que lo estaba el cedente y no tendrá más derechos que los de este, al tiempo que asume plena y total responsabilidad en forma solidaria con el cedente por el cumplimiento de todas las obligaciones insatisfechas hasta el momento de la cesión, particularmente las económicas pendientes de vencimiento o exigibilidad; responsabilidad que no se limita a la existencia y validez del negocio, sino que va hasta la solvencia futura y extinción de todas las obligaciones por capital, intereses y gastos.
Parágrafo primero: El CONTRATANTE no puede ceder parcialmente sus derechos, lo cual las partes expresamente manifiestan y aceptan queda prohibido.
Parágrafo segundo: En caso de muerte del Contratante o de liquidación de la sociedad conyugal que surge en virtud del matrimonio o la sociedad patrimonial que surge de la unión libre o unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se tendrá como contratante a la(s) persona(s) a quien en la respectiva liquidación se le haya(n) adjudicado la posición de la parte contratante en este negocio.
Parágrafo tercero: En caso de utilización parcial de los productos JARDINES LA COLINA SAS no reconoce ninguna suma de dinero por los servicios no utilizados.
Parágrafo cuarto: Los servicios de inhumación no podrán ser contratados con empresas diferentes a JARDINES LA COLINA SAS.
Parágrafo quinto: En caso de utilizar un nivel de la sepultura, debe estar cancelado como mínimo el valor correspondiente a dicho espacio, por lo que el cliente acepta la divisibilidad del servicio para efectos de pago y facturación, recibiendo en el momento de utilización del servicio la factura correspondiente al espacio utilizado. En caso de incumplimiento de los pagos de los niveles restantes se aplicará lo acordado en la cláusula 2.15.
2.8 Obligaciones especiales para el cliente: (i) respetar y cumplir en todas y cada una de sus partes el Reglamento Interno del Parque Memorial, el vigente al momento de la contratación con todas las modificaciones y complementaciones que se le hicieren a futuro, para lo cual expresamente el Contratante autoriza a la administración del Parque Memorial para efectuarlas de manera unilateral.(ii) No colocar directa o indirectamente o por medio de terceras personas en la sepultura ornatos, prados x xxxxxx, avisos diferentes a lo estipulado o autorizado por la administración del Parque Memorial o previsto en el reglamento interno del mismo. (iii) Abstenerse de solicitar el servicio de inhumación mientras esté pendiente el pago de cualquier cuota o parte del precio presente contrato, así esté pendiente de vencimiento de plazo. La utilización de la sepultura no podrá tener lugar mientras el precio del servicio no esté completamente pagado. Así mismo no podrá contratarse con terceros ni solicitarse a ellos el servicio de inhumación, ni el mantenimiento de los lotes. (iv) Cancelar intereses comerciales xx xxxx cada mes o fracción de este en que se incurre en xxxx o simple retardo en el pago del precio del contrato. (v) Realizar todas las diligencias de carácter policivo y administrativo para la inhumación y poner a disposición de JARDINES LA COLINA SAS el día y hora acordados, el cadáver en su respectivo féretro o ataúd, debidamente preparado de acuerdo con las normas sanitarias y administrativas establecidas para el momento.
EL CONTRATANTE se compromete a no contratar mantenimientos de sus productos, ni otro tipo de servicios con personal ajeno no autorizado por JARDINES LA COLINA SAS, en caso de hacerlo será responsable por los perjuicios ocasionados a terceros, cumplimiento de prestaciones laborales, responsabilidad civil y riesgos laborales que ocasiones dicha contratación no autorizada.
2.9 Beneficiarios: EL CONTRATANTE, en los términos y para los efectos señalados en las definiciones generales del presente contrato, designa como beneficiario a las personas identificadas en la portada del presente contrato
2.10 Tolerancia: El hecho que ninguna de las partes insistiera en el estricto cumplimiento de todas las disposiciones, obligaciones, deberes o provisiones aquí mencionadas, o en ejercer cualquier derecho o acción, no se considerará una renuncia a ellos.
2.11 Exoneración de Responsabilidad: JARDINES LA COLINA SAS se obliga a prestar el servicio contratado siempre y cuando se presenten situaciones de normalidad, en el caso de eventos ajenos a su voluntad como en el caso de fuerza mayor, desastres naturales, alteración del orden público u otros que puedan retrasar o impedir la prestación de los servicios, JARDINES LA COLINA SAS no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al CONTRATANTE y se eximirá del cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. En caso de normalización de la situación y si es posible JARDINES LA COLINA SAS podrá prestar el servicio una vez superados estos acontecimientos previo acuerdo con EL CONTRATANTE.
PARAGRAFO: En caso de que medie notificación judicial o comunicación por parte de apoderado con la respectiva alusión al radicado del proceso judicial en donde se solicite la exhumación y/o acceso al cuerpo para ser utilizado como prueba dentro de un proceso judicial se procede de conformidad con lo indicado por el juez e inmediatamente se detiene la inhumación o cremación del cuerpo del cual se solicita la extracción de la prueba para fines judiciales hasta obtener la autorización de la autoridad correspondiente.
2.12 Valoración anticipada de perjuicios y cláusula penal: En caso de desistimiento o resolución del CONTRATANTE o ante la simple xxxx o retardo del CONTRATANTE en sus pagos este, pagará a JARDINES LA COLINA SAS, a título de indemnización, en las formas del Artículo 846 del Código de Comercio una suma equivalente al 30% del valor total del capital pactado en el presente contrato, sin perjuicio de lo contemplado en la resolución 19097/2002 Superindustria y la ley 1480 de 2011, sobre la facultad de RETRACTACIÓN
“El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.” Art. 47 Ley 1480 de 2011
Esta pena es indivisible y no admite reducción por el cumplimiento de alguna o algunas de las aludidas obligaciones, su exigibilidad tendrá lugar por la totalidad del valor de la pena, antes y sin necesidad de constituir al deudor en xxxx por cuanto las partes renuncian expresamente a ello y a todo tipo de requerimiento privado o judicial, pudiéndose demandar al tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, o la resolución del contrato y la pena, pues por el pago de ésta última no se entiende extinguida la obligación principal, ni imposibilitando el ejercicio del derecho de la acción resolutoria. Siendo varios los obligados al pago de la pena todos ellos responderán en forma solidaria por su valor. Si el beneficiario o cliente acordare directamente con JARDINES LA COLINA SAS la resolución o invalidez del contrato como fórmula de solución alternativa del conflicto generado por la xxxx o retardo. En uno u otro evento el BENEFICIARIO o CONTRATANTE autoriza a JARDINES LA COLINA SAS para retener y compensar de los dineros pagados a buena cuenta del precio, el valor de la sanción y en caso de no alcanzar su valor, se compromete a pagar lo faltante. El valor de la financiación del presente contrato se perderá en todo caso en caso de retractación.
2.13 Vigencia: El presente convenio reemplaza todos y cada uno de los acuerdos previos orales y escritos, por y entre las partes celebrado y contiene todos los términos y condiciones estipulados entre ellas con respecto al tema específico del negocio. Este contrato solo puede ser modificado por un instrumento por escrito ejecutado por parte de JARDINES LA COLINA SAS y EL CONTRATANTE, en su caso por sus respectivos funcionarios o representantes con capacidad y autorización debida.
2.14 Terminación del contrato: Adicional a las causas legales de terminación de todo negocio jurídico, de manera particular constituyen causales de terminación del presente contrato las siguientes: (i) La simple xxxx, infracción o incumplimiento al presente contrato, sus cláusulas, obligaciones o prohibiciones. (ii) La exhumación definitiva de los cuerpos sepultados en la cripta de acuerdo con los niveles o capacidad contratada, salvo que se cancelen derechos de reutilización.
(iii) Cuando exista en contra del CONTRATANTE o de sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales y/o los miembros de su Junta Directiva, investigación, imputación o sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de los delitos de LA/FT/FPADM o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales, civiles o administrativos por dichos delitos, o exista información pública o de conocimiento general con respecto a tales personas, que puedan colocar a JARDINES LA COLINA SAS frente a un riesgo legal o Reputacional. (iv) Cuando EL CONTRATANTE, sus accionistas, socios, representantes, administradores, o vinculados que tengan, posean o controlen, directa o directamente, por lo menos un 5% de participación, sean incluidos en listas vinculantes o cautelares de vigilancia obligatoria en Colombia. (v) Cuando EL CONTRATANTE, sus representantes, socios, administradores, accionistas o contratistas trasgredan los principios y las normas contenidas en el SAGRILAFT de la empresa, y las demás normas de protección frente a los delitos de LA/FT/FPADM.
2.15 El atraso en el pago de las cuotas, genera los intereses moratorios autorizados por la ley. “Por expresa instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio, se informa a la parte deudora, que durante el periodo de financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica a la fecha la Superintendencia Financiera”.
PARAGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas se entenderá terminado el presente contrato pudiendo JARDINES LA COLINA SAS disponer del servicio contratado de acuerdo a sus necesidades, en caso de haberse utilizado el servicio de forma parcial, la terminación del presente contrato se dará sobre los espacios restantes pudiendo JARDINES LA COLINA SAS disponer de ellos. Solo podrá EL CONTRATANTE reversar esta situación pagando la totalidad de los servicios restantes en un contrato diferente a este.
2.16 Los pagos deben efectuarse en Caja de JARDINES LA COLINA SAS, al cobrador autorizado, o en los lugares autorizados por JARDILNES LA COLINA SAS debiendo exigir la expedición del recibo correspondiente.
PARAGAFRO: En caso de no presentarse el Cobrador para reclamar el respectivo pago, se da por supuesto que EL CONTRATANTE -
debe cumplir igualmente con la obligación.
2.17 Para la emisión de facturas EL CONTRATANTE sigue los lineamientos del artículo 28 de la Ley 1819 de 2016.
ARTÍCULO 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas:
…9. Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición –como, por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.–, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición…
PARÁGRAFO 1. Cuando en aplicación de los xxxxxx técnicos normativos contables, un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado, y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de un ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que surja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia…
2.18 La solicitud de la devolución del valor pagado se debe hacer dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la factura. Anexando los siguientes documentos: carta solicitando la devolución del dinero relacionando el número de cuenta y banco para transferencia o certificado de cuenta bancaria, enunciando el motivo, factura original, fotocopia de la cédula, en caso de no poseer cuenta, expresarlo en la carta para que el pago se genere a través de cheque. NOTA: La carta debe ser escrita a puño y letra del solicitante (el mismo que aparece como pagador en los recibos) de lo contrario deberá ser autenticada. El pago se realizará como máximo dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes después de radicada la solicitud.
2.19 Las devoluciones por montos superiores a $100.000 se realizarán a través del departamento de tesorería y el reintegro estará sujeto de acuerdo a la programación de pagos.
2.20 o Si adquiere una eucaristía básica, homenaje jardines para realizar cualquier reprogramación o cambio debe hacerlo 3 días antes de la fecha pactada inicialmente registrada en el recibo de pago.
En caso de adquirir el servicio de homenaje, eucaristía a través de un anticipo, se garantiza la prestación del servicio con el pago en su totalidad 8 días antes de la fecha programada para el mismo.
2.21 De acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 por medio de la cual se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, autorizo expresamente a JARDINES LA COLINA SAS, para que mis datos personales puedan ser utilizados de conformidad con la reglamentación vigente y con la política de tratamiento de datos establecida por JARDINES LA COLINA SAS, la cual podrá ser consultada en la página web de JARDINES LA COLINA SAS. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxxx/xxxxxxxx- de-tratamiento-de-datos
Estoy enterado que en cualquier momento podré solicitar a JARDINES LA COLINA SAS, la actualización, rectificación y supresión de los datos suministrados, dirigiéndome siempre por escrito al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx mediante comunicación escrita enviada a la Xxx. 00 xx. 00-00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, siempre y cuando no se altere la validez del presente contrato.
2.22 SAGRILAFT. JARDINES LA COLINA SAS declara que es una empresa obligada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a crear y operar un Sistema de Administración y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT), xx Xxxxxx de Activos, Financiación al Terrorismo, y Financiamiento a la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). Como consecuencia, EL CONTRATANTE, se obliga a conocer, cumplir y aplicar los estándares establecidos en la política y manual SAFRILAFT, y la legislación nacional en frente estos delitos, incluyendo las normas del Código Penal, Ley 222 de 1995, Ley 526 de 1999, Ley 1121 de 2006, Ley 1186 de 2009, Decreto 1068 de 2015, Decreto 1736 de 2020, el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
2.23 DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. EL CONTRATANTE declara bajo la gravedad de juramento lo siguiente: a) Todas las actividades desarrolladas por la empresa, de sus accionistas, beneficiarios finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, clientes, trabajadores y proveedores, son lícitas y se ejercen dentro del ordenamiento jurídico.
b) Que los recursos personales de los directivos, socios y administradores, y de la persona jurídica no provienen de ninguna actividad ilícita tipificada en las normas penales colombianas, incluyendo LA/FT/FPADM, y provienen exclusivamente del desarrollo de las actividades propias del negocio y el objeto empresarial. c) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato o negocio jurídico, es veraz y exacta, por lo que se faculta para efectuar las verificaciones que se requieran. d) Que los recursos empresariales destinados para la ejecución de este contrato-
no provienen de ninguna actividad ilícita tipificada en las normas penales colombianas, incluyendo LA/FT/FPADM, y provienen exclusivamente del desarrollo de las actividades propias del negocio y el objeto empresarial. e) Que la totalidad de pagos en ejecución de la relación contractual, son efectuados en forma directa y con recursos propios y no a través, ni con recursos de terceros. f) Que EL CONTRATANTE, su representante legal, administrador, socios, accionistas que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación, se encuentran en listas vinculantes o cautelares de vigilancia obligatoria en Colombia. g) Que conozco, y acepto que JARDINES LA COLNA SAS, está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes con el fin de adelantar su proceso de conocimiento de contrapartes incluyendo la debida diligencia y debida diligencia intensificada, evento en el cual se suministrará la documentación que se requiera. Cualquier violación o trasgresión a estas declaraciones dará lugar a la terminación del contrato con justa causa, solicitar el pago de la cláusula penal, y demandar los daños y perjuicios causados.
2.24 REPORTES A LA UIAF Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO. EL CONTRATANTE declara conocer que JARDINES LA COLINA SAS como empresa obligada, tiene la responsabilidad de realizar reportes a la UIAF sobre la existencia de operaciones sospechosas, por lo que acepta entregar toda la información necesaria para realizar las aclaraciones pertinentes, en especial cuando se realice un proceso de debida diligencia o se evidencie una señal de alerta. En todo caso, y según la normatividad vigente, un reporte de operación sospechosa, no genera ningún tipo de responsabilidad, y será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE el reporte, las investigaciones y aclaraciones correspondientes.
2.25 BUENA FE EXENTA DE CULPA. JARDINES LA COLINA SAS, declara que dentro del proceso de contratación cumplió con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente aplicable y relacionada con la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, así como con los procedimientos internos establecidos en esta materia, incluyendo la debida diligencia, en caso de que requerirse o aplicase. En consecuencia, en la suscripción de este contrato se obró con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y los procedimientos internos establecidos en la Política y manual de cumplimiento SAGRILAFT, desarrollado de conformidad con las directrices de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
2.26 CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de este contrato, durante su ejecución o con motivo de su terminación o liquidación, serán resueltas por las partes mediante AUDIENCIA DE CONCILIACION que se integrará y sesionará de acuerdo con la normatividad interna del Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga
Lo no acordado en este contrato se regirá según las disposiciones, del reglamento interno de JARDINES LA COLINA, y en lo no presente en dicho reglamento, en las disposiciones xx Xxx que sean compatibles con la naturaleza de este contrato.
COROLARIO Manifiesto que conozco las condiciones del plan descritas en este contrato y los requisitos necesarios para la prestación del servicio y que todos los miembros que conforman el grupo gozan de buen estado de salud al momento de su vinculación, por lo tanto, la reticencia, inexactitud o falsedad de la información suministrada exonera a JARDINES LA COLINA S.A.S. a prestar los servicios contratados.
Dirección para comunicaciones: JARDINES LA COLINA SAS, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Teléfono fija 0000000 Ext 1113;
Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx
XXX00-00XXX 0000
XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX X.XX.
Xxx. 00 # 00-00 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxx, Xxx
x00 000 000 0000
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Parque Memorial
Xxxxx 00 # 00 - 0000 Xxxxx xxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxxx, Xxx.
x00 000 000 0000 Ext. 1202 - 1203
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Funeraria Lagos xxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 # 00 - 0000 - Xxxxxxxxxxx, Xxx.
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