Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y CONSOLIDACIÓN DE PASIVOS QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA FINANCIERA", POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS, CONSTAN EN EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ACREDITADO" Y EN TERCER LUGAR (EN SU CASO), LA PERSONA CUYOS DATOS DE IGUAL FORMA CONSTAN EN LA CARÁTULA DE CRÉDITO DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "OBLIGADO SOLIDARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I.- Declara LA FINANCIERA:
DECLARACIONES:
j) Que los recursos con los cuales pagará en su caso en el carácter de Obligado Solidario el Crédito materia de este Contrato, así como las obligaciones adquiridas al amparo del mismo, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito. Finalmente manifiesta que en la celebración de este Contrato actúa por cuenta propia o
a) Ser una Sociedad Financiera Popular, (S.A. DE C.V., S.F.P.), debidamente constituida originalmente de conformidad con las leyes mexicanas según se acredita mediante Escritura Pública número 77,8o8 de fecha �o de octubre de 2oo3, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número �37 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 3�22�2, y que su objeto social le permite la
de un Tercero, según sea el caso.
1. APERTURA DE CRÉDITO.
CLÁUSULAS
celebración del presente Contrato.
b) Que mediante escritura 89,24� de fecha �5 xx xxxx de 2oo7, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
�37 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 337o2, se hizo constar el cambio de denominación de la Sociedad.
c) Que mediante escritura ��6,378 de fecha 24 xx xxxxx de 2o�6, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
�37 del Distrito Federal hoy de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 563587, se hizo constar entre otros ajustes, el cambio de domicilio de la Sociedad.
d) e) Que mediante escritura 45,4�3 de fecha �5 de Diciembre 2o�7 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público 2oo de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx Real Xxxxxxx, inscrito ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 563587-�, se hizo constar el cambio de razón social de la Sociedad a FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., S.F.P.
e) Que LA FINANCIERA se encuentra autorizada para la celebración de este Contrato, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
f) Que las facultades con las que comparece su representante no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna,
por lo que, cuenta con poder amplio y suficiente para la celebración del presente Contrato.
g) Que su domicilio se encuentra en la dirección estipulada en la Carátula de Crédito y que su página de Internet (página web) es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
i) Que su domicilio se encuentra en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y que su página de Internet (página web) es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
II. Declara EL ACREDITADO:
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrarlo, obligándose consecuentemente en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial y/o comercial, corresponden a lo señalado en el mismo y a su Solicitud de Apertura de Cuenta.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que, es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA FINANCIERA para la obtención del crédito materia del mismo.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y
obligaciones que por este medio contrae.
d) Que mediante la Solicitud de Listado de Pasivos por Consolidar que forma parte integrante de este Contrato, ha solicitado a LA FINANCIERA, lleve a cabo el pago y en consecuencia la terminación de diversos pasivos a cargo del ACREDITADO, a través del Crédito materia de este Contrato.
e) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
f) Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
g) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
h) Que LA FINANCIERA le ha brindado la siguiente información: (i) Monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) Cargas financieras; (iii) Accesorios; (iv) Monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) Número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) El derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) Intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) Monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) Monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, comisiones, penas convencionales y cargos respectivos, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
i) Que previo a la firma del presente Contrato, LA FINANCIERA les informó el CAT, Costo Anual Total de Financiamiento (el cual se encuentra inserto en la Carátula de Crédito) expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
j) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA FINANCIERA le dará a sus datos
personales y en su caso a sus datos personales sensibles.
k) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener Créditos para sí o para terceros de forma fraudulenta.
l) Que los recursos con los cuales pagará el Crédito materia de este Contrato, así como las obligaciones adquiridas al amparo del mismo, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito. De igual forma manifiesta que el destino del Crédito adquiridos será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley que no se encuentran dentro de los supuestos contemplados como conductas tipificadas como Delitos en el Código Penal Federal y legislaciones locales. Finalmente manifiesta que en la celebración de este Contrato actúa por cuenta propia o de un Tercero, según sea el caso.
III. Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad legal y financiera suficiente para celebrarlo, obligándose consecuentemente en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial, comercial y/o laboral, corresponden a lo señalado en el mismo.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA FINANCIERA para la obtención del crédito en su calidad de Obligado Solidario .
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y
obligaciones que por este medio contrae.
d) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
e) Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que, su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
f) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
g) Que LA FINANCIERA le ha brindado la siguiente información: (i) Monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) Cargas financieras; (iii) Accesorios; (iv) Monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) Número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) El derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) Intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) Monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) Monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, comisiones, penas convencionales y cargos respectivos, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
h) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA FINANCIERA le dará a sus datos
personales y en su caso a sus datos personales sensibles.
i) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener Créditos para sí o para terceros de forma fraudulenta.
1.1. LA FINANCIERA otorga a favor de EL ACREDITADO un Crédito simple por la cantidad que se indica en la Carátula de Crédito de este Contrato, la cual deberá ser cubierta en su totalidad, más los impuestos, comisiones, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se estipulen y generen hasta el día de la liquidación total, de conformidad con los términos y en las fechas previstas en el presente Contrato y sus anexos. En la Carátula de Crédito se establece la tasa de interés fija anual aplicable al monto total del Crédito. El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad y montos previstos en la Tabla de Amortización. Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación:
a) Solicitud de Apertura de Cuenta
b) Carátula de Crédito
c) Tabla de Amortización
d) Solicitud de Listado de Pasivos por Consolidar
e) Pagaré
f) Orden de Pago
g) Renovación y/o Aumento del Crédito
1.2. LA FINANCIERA hace entrega a EL ACREDITADO, a la firma de este Contrato, una copia del mismo, así como de todos sus anexos señalados en esta Cláusula, incluida la Tabla de Amortización.
2. CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS.
2.1. EL ACREDITADO se obliga de forma inexcusable a destinar a través de los pagos que realice LA FINANCIERA, la cantidad otorgada en Crédito, para llevar a cabo la liquidación de los pasivos que se establecen en la Solicitud de Listado de Pasivos por Consolidar que como ANEXO es parte integrante de este Contrato.
2.2. Las partes en este instrumento, convienen que una vez cubiertas las deudas listadas en el ANEXO referido y en su caso quede remanente del Crédito, éste se le entregará a EL ACREDITADO mediante Orden de pago a su favor.
2.3. EL ACREDITADO solicita y faculta a LA FINANCIERA para llevar a cabo en su nombre, vía transferencia electrónica o SPEI (Sistema de pago electrónico interbancario), la liquidación de las deudas mencionadas en la Cláusula anterior, por los importes descritos., Por lo cual, EL ACREDITADO está de acuerdo en que LA FINANCIERA conserve los recibos de pago como comprobantes, hasta en tanto le liquida a éste el Crédito otorgado conforme a la Tabla de Amortización.
2.4. Asimismo, EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA para que en aquellas cuentas que no sea posible liquidar vía transferencia electrónica o SPEI, emplee los mecanismos y procesos que éste disponga para tal efecto.
3. DISPOSICIÓN DEL "CRÉDITO".
3.1. Conjuntamente con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO dispone del Crédito, mediante el pago que efectúe LA FINANCIERA de acuerdo a la Solicitud de Listado de Pasivos por Consolidar, por medio de transferencia electrónica, entrega de cheque u orden de pago a favor de EL ACREDITADO, por lo que acuerdan las Partes que este instrumento constituye el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega y disposición total del Crédito a EL ACREDITADO.
3.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Crédito objeto del presente Contrato, dentro de los �o (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado o dispuesto del Crédito. En el entendido que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a la Tabla de Amortización establecida como ANEXO de este Contrato. Las partes convienen que se entenderá dispuesto el Crédito, a partir de que LA FINANCIERA haya efectuado de forma total o parcial el pago de los pasivos listados por EL ACREDITADO.
3.3. En caso contrario, si el ACREDITADO dispone del Crédito conforme se señala en esta cláusula, dentro del plazo de �o (DIEZ) días hábiles señalados en el numeral 3.2; deberá de cubrir los intereses que se hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación.
3.4. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a lo dispuesto en este Contrato.
4. ACTIVIDAD PRODUCTIVA.
4.1. Con la firma de este Contrato EL ACREDITADO se obliga a mantener una actividad económica productiva, lícita y rentable, que provea su subsistencia personal y familiar, así como su capacidad de pago y elegibilidad crediticia.
5. FORMA, LUGAR Y ÉPOCA DE PAGO.
5.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA, el Crédito (más sus intereses y gastos), a más tardar en la fecha límite de pago para cada amortización, las cuales se encuentran señaladas en la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato, lo cual deberá realizar mediante los pagos parciales y sucesivos pactados por las partes en el Anexo denominado Tabla de Amortización.
5.2. Cualquier suma de dinero que EL ACREDITADO entregue a LA FINANCIERA, será aplicada conforme a la siguiente prelación: al pago de impuestos, gastos, honorarios, comisiones, Intereses Moratorios, Intereses Ordinarios a capital del Crédito, en ese orden; derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato, considerando para su aplicación en primer término las erogaciones vencidas más antiguas y hasta las más recientes.
5.3. Todos los pagos que al amparo de este Contrato deba realizar EL ACREDITADO, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo en la sucursal de LA FINANCIERA o en los lugares y formas que ésta disponga para tales efectos.
5.4. Acuerdan las Partes que se tendrá por liberado a EL ACREDITADO de sus obligaciones de pago hasta que el monto correspondiente al Crédito, (más sus intereses, comisiones y gastos) a su cargo, se encuentre liquidado a favor de LA FINANCIERA.
5.5. Todo pago que deba realizarse y que por su fecha corresponda a un día inhábil, se efectuará el día hábil
inmediato siguiente sin cargo o comisión adicional alguna.
5.6. Las partes acuerdan que la fecha xx xxxxx será la que se señale en la Carátula de este Contrato y que se señalará de igual forma en cada estado de cuenta que emita LA FINANCIERA, conforme lo previsto en la Cláusula 24 de este Contrato.
6. PAGOS ANTICIPADOS.
6.1. Se denomina pago anticipado, al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un Crédito, antes de la fecha en que sea exigible. EL ACREDITADO únicamente podrá realizar pagos anticipados de acuerdo al procedimiento señalado en esta Cláusula.
6.2. Tratándose de terminación anticipada o pagos anticipados, las partes convienen que EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula 23 de este documento para solicitar su saldo y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago anticipado, LA FINANCIERA deberá informarle el saldo insoluto, así como los intereses generados a la fecha del aviso. En el caso de que realice un pago por el monto total del Saldo Insoluto, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que refleje el saldo de intereses y demás conceptos pendientes de pago. De igual forma, para el caso de que EL ACREDITADO liquide la totalidad del adeudo, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que refleje y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente.
6.3. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que se le ha explicado que el pago anticipado que realice se aplicará en forma exclusiva al capital pendiente de amortizar. Cuando el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del capital, EL ACREDITADO se manifiesta conocedor y conforme
con que LA FINANCIERA le reduzca el número de pagos a realizar.
6.4. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que el pago anticipado lo deberá realizar el día que solicitó el saldo de su adeudo, en el entendido de que de no hacerlo en esa fecha se actualizarán los intereses y en su caso los demás accesorios que se devenguen de forma diaria y deberá pedir el nuevo saldo generado.
6.5. EL ACREDITADO se hace sabedor que para el caso de que realice un pago en exceso al monto que corresponda a su amortización mensual y no manifieste previo a su depósito si desea que se aplique a saldo insoluto o la mensualidad siguiente; este se aplicará sobre el saldo insoluto del Crédito.
6.6. Se entiende por Pago Adelantado, aquellos pagos parciales o totales que aún no son exigibles, aplicados a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito. EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula 23 de este documento para solicitar el saldo de la o las amortizaciones que quiere cubrir y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago adelantado. LA FINANCIERA deberá informarle el xxxxx insoluto de las amortizaciones que desea cubrir.
6.7. Cuando se realice un pago adelantado, esta deberá ser sobre el monto total de las mensualidades que pretende adelantar. De ser un pago total en la fecha del siguiente corte, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que dé por terminada la operación y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente.
6.8. Asimismo, EL ACREDITADO deberá abonar los pagos anticipados y/o adelantados al Crédito, según sea el caso, en la sucursal de la FINANCIERA o en su caso a la cuenta que para tales efectos le notifique LA FINANCIERA en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:
a) Cheque a cargo de una institución de crédito: el citado cheque será recibido por LA FINANCIERA salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el Día Hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las �4:oo horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las �4:oo horas, hora del centro de México.
b) Transferencia electrónica de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o (ii) a más tardar al día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
6.9. La acreditación de pagos aplicará de igual forma para los efectuados conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización.
7. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS.
7.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento o cobro, Intereses Ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa fija anual de Intereses Ordinarios pactada en la Carátula de Crédito de este Contrato, pagaderos por erogaciones vencidas y exigibles conjuntamente con cada uno de los pagos que conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización. Asimismo, EL ACREDITADO podrá consultar la fecha de pago referente al cálculo de intereses Ordinarios, dentro de la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato; dentro del rubro identificado como “Fecha límite de pago”. Los intereses ordinarios no podrán ser cobrados por anticipado. El cálculo de intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés ordinaria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A. y su producto se dividirá entre los 36o días del año, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera.
7.2. EL ACREDITADO se obliga a cubrir a LA FINANCIERA, el pago de Intereses Moratorios en el supuesto de que aquel deje de cumplir de forma parcial o total con la obligación de pago a su cargo conforme al Anexo Tabla de Amortización, que es parte integrante de este Contrato. El pago de los Intereses Moratorios se generará a partir de la fecha de incumplimiento de EL ACREDITADO y hasta la regularización del mismo, conforme a los adeudos vencidos que se hayan devengado a su cargo. Su cálculo se realizará sobre el monto del Saldo Insoluto del Crédito, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa fija anual de Interés Moratoria pactada en la Carátula de Crédito. El cálculo de intereses moratorios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés moratoria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A., y su producto se dividirá entre los 36o días del año, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera.
7.3. Las partes convienen que, en caso de incumplimiento por parte de EL ACREDITADO, los intereses ordinarios y moratorios se generarán de forma paralela y coexistirán mientras subsista el incumplimiento de parte de EL ACREDITADO.
8. GASTOS.
8.1. EL ACREDITADO se obliga a reembolsar a LA FINANCIERA, en el momento en que esta se lo requiera, cualquier erogación en que LA FINANCIERA incurra por gastos imputables a EL ACREDITADO y que LA FINANCIERA hubiera pagado a terceros por incumplimiento de EL ACREDITADO, tales como impuestos y/o derechos registrales y/o gastos de cobranza por el incumplimiento en el pronto pago de EL ACREDITADO.
8.2. Para efectos de este Contrato, las Comisiones que LA FINANCIERA cobrará en su caso, será la que se señala a continuación, o aquellas que sean previamente determinadas por LA FINANCIERA, las cuales se harán del conocimiento de EL ACREDITADO mediante notificación, conforme se haya pactado en el presente Contrato:
a) Gastos de Cobranza: esta comisión se cobrará a EL ACREDITADO, para el caso de que éste incurra en impago de forma parcial o total de una o varias amortizaciones a su cargo, y se cubrirá por cada evento de incumplimiento, dicha comisión asciende al importe que se señala en la Carátula de Crédito de este Contrato, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen.
9. VIGENCIA DEL CONTRATO.
9.1. El plazo del presente Contrato será el que se establece en la Carátula de Crédito parte integrante del mismo; sin embargo, el Contrato continuará vigente hasta en tanto EL ACREDITADO liquide la totalidad de los montos adeudados a LA FINANCIERA. Dicho plazo podrá ser prorrogado, hasta por los plazos que LA FINANCIERA estime convenientes, tomando en consideración el cumplimiento de EL ACREDITADO, así como sus fuentes de ingresos y demás requisitos que, en su momento, le resulten aplicables, conforme a las reglas de negocio de LA FINANCIERA. Para el caso de que el presente Contrato se renueve, EL ACREDITADO deberá suscribir el Anexo denominado Renovación y/o Aumento de Crédito, el cual se señala como anexo g) en la cláusula � de este contrato.
9.2. Previa autorización de EL ACREDITADO, LA FINANCIERA podrá usar sus datos para ofrecerle Renovaciones del Crédito que se contrata mediante este instrumento o bien ofrecerle nuevos Créditos bajo este mismo producto o diversos; así como para fines mercadotécnicos o de publicidad mediante la firma que estampe aquel para tal efecto dentro de la Solicitud de Apertura de Cuenta. LA FINANCIERA podrá ofrecer a EL ACREDITADO a través de los medios de notificación convenidos entre ambas partes en la Solicitud de Apertura de Cuenta; las renovaciones y/o productos que pretenda darle a conocer, haciéndole saber previamente a EL ACREDITADO, el monto del Crédito, su Costo Anual Total, tasa de Interés y Plazo de pago. En el supuesto de que EL ACREDITADO acepte la Renovación del Crédito o bien cualquiera de las modalidades que LA FINANCIERA le proponga, LA FINANCIERA contactará a EL ACREDITADO para que este suscriba: el Anexo de Renovación y/o Aumento de Crédito; y de igual forma se le entregue a EL ACREDITADO: el Contrato de Adhesión, Carátula, tabla de amortización y demás anexos que en su caso correspondan, de forma personalizada y aplicables a la renovación del Contrato y/o al nuevo Crédito a través de los medios convenidos entre ambas partes en la Solicitud de Apertura de Cuenta, en la sección “Datos del Acreditado” o bien en una Sucursal de LA FINANCIERA.
9.3. Para el caso de que el presente Contrato se renueve, EL ACREDITADO deberá suscribir el Anexo denominado Renovación y/o Aumento de Crédito, el cual se señala como anexo g) en la Cláusula � de este Contrato.
10. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
10.1. EL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de operaciones de renovación de Créditos y ofrecimiento de productos conforme se señala en la Cláusula 9 anterior, y de acuerdo establecido en esta Cláusula:
10.2. Las partes convienen que a través del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los siguientes servicios a EL ACREDITADO:
a) Recibir y tramitar solicitudes de Crédito.
b) Recibir y tramitar renovaciones de Crédito.
c) Recibir anuncios, promociones y avisos de LA FINANCIERA.
10.3. Las partes convienen que los productos y renovaciones que LA FINANCIERA le ofrezca a EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de referencia, folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios señalados en esta misma cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han
mencionado en esta cláusula, como evidencia de los ofrecimientos de renovación, nuevos productos y promociones, tendrán pleno valor probatorio como constancias de las mismas y de que se operaron vía telefónica.
10.4. EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula 23 de este Contrato, donde se le asignará un número de folio para dicha solicitud, quedando cancelado dicho servicio a mas tardar dentro de las 72 horas posteriores a que haya formulado dicha petición EL ACREDITADO.
10.5. EL ACREDITADO acepta que todas aquellas operaciones autorizadas por él hasta antes de su solicitud de cancelación del medio electrónico de que se trate, subsistirán plenamente en sus términos.
10.6. EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la transacción y que esta institución determine que existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un tercero distinto AL ACREDITADO sea quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA.
10.7. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información para EL ACREDITADO que le permita a este evitar posibles fraudes por el uso de los medios señalados en esta cláusula.
10.8. EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarla cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se le asigna a los documentos suscritos entre las partes conforme a la ley.
10.9. LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre este y EL ACREDITADO, no solicita a este claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
10.10. El ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos de la Cláusula 9.2 anterior, llevará a cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica.
10.11. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de los señalados en la Cláusula 9.2 de este Contrato, será personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le de al mismo.
10.12. LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO: la Carátula de Crédito, Clausulado y Tabla de amortización, del Crédito renovado y/o ampliado, mediante la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a través de acceso individualizado mediante el uso de claves de identificación, las cuales serán entregadas a la suscripción de este Contrato.
10.13. EL ACREDITADO solo deberá reconocer como válidos aquellos correos electrónicos provenientes de la siguiente dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otro correo que para dichos efectos notifique LA FINANCIERA.
11. MEDIOS DE CONTACTO DEL ACREDITADO.
11.1. EL ACREDITADO se manifiesta sabedor de que los medios de contacto de que dispone para las comunicaciones en relación con la información que se genere con motivo del Crédito otorgado serán los siguientes:
a) Correo electrónico
b) Mensajes de texto SMS
c) Vía telefónica fija
d) Vía telefónica Móvil
11.2. EL ACREDITADO señala como medio de contacto para ser notificado, los medios proporcionados en la “Solicitud de Apertura de Cuenta”, en la sección “Datos del Cliente”, así como el Anexo de Renovación y/o Aumento de Crédito.
12. PROHIBICIONES.
12.1. EL ACREDITADO no deberá entregar por ninguna causa y por ningún motivo dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos, al personal de LA FINANCIERA. En caso de incumplimiento a esta disposición, EL ACREDITADO que hayan entregado los valores anteriormente mencionados será el absoluto responsable de dichas entregas. LA FINANCIERA, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a EL ACREDITADO cuando este haya entregado a cualquiera de los funcionarios de LA FINANCIERA dinero, cheques, bienes, valores o documentos, así como que le hayan hecho préstamos personales.
12.2. Quedan exceptuados de la prohibición anterior, los pagos que efectúe EL ACREDITADO en ventanillas y/o caja de las sucursales de LA FINANCIERA que cuenten con este servicio, así como los pagos que se reciban por la gestoría y cobranza administrativa, la cual podrán efectuar únicamente los gestores y abogados de LA FINANCIERA, siendo que para este caso, EL ACREDITADO será previamente notificado de las personas que cuenten con la autorización de LA FINANCIERA para recibir pagos a favor de dicha Institución, y que en todo momento deberán identificarse plenamente frente a EL ACREDITADO como personal autorizado para tales efectos por LA FINANCIERA.
13. PAGARÉ.
13.1. Para fortalecer la obligación de pago y darle mayor solidez al retorno del Crédito y sus accesorios objeto de este Contrato, EL ACREDITADO deberá suscribir un Pagaré a favor de LA FINANCIERA conjuntamente a la firma de este Contrato, por el monto que reciba, dicho pagaré deberá reflejar la totalidad del Crédito otorgado señalado en la Carátula de Crédito, y será devuelto a EL ACREDITADO, previa solicitud de este.
14. FIRMA A RUEGO Y ENCARGO.
14.1. En caso de que EL ACREDITADO no sepa leer y/o escribir, deberá firmar con su huella digital el presente Contrato conjuntamente con los documentos accesorios, y deberá firmar a ruego y encargo alguna persona designada por EL ACREDITADO que sí sepa leer y escribir.
15. OBLIGACIONES DE HACER.
15.1. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y hasta que el Crédito y
sus accesorios sean totalmente pagados.
(ii) Pagar a su vencimiento conforme a la Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este Contrato.
(iii) Notificar a LA FINANCIERA cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
(iv) Notificar a LA FINANCIERA, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento.
(v) Mantener y conservar su actividad productiva.
(vi) Permitir que LA FINANCIERA y/o cualquier institución o persona que ésta designe, realice visitas a sus domicilios o lugares donde desarrolle su actividad, a efectos de verificar el desarrollo de su actividad y negocio.
16. OBLIGACIONES DE NO HACER.
16.1. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer:
(i) Contratar, celebrar o asumir mediante cualquier acto una deuda a su cargo que represente más del 3o% (Treinta por ciento) de sus ingresos mensuales promedio, (según fueron declarados en la Carátula de Crédito), a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
(ii) Contratar u otorgar cualquier tipo de garantía real y/o personal para garantizar el cumplimiento de obligaciones (propias o de terceros) que representen más del 3o% (Treinta por Ciento) de sus ingresos mensuales promedio, (según fueron declarados en la Carátula de Crédito), a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
(iii) Ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
17. CUMPLIMIENTO.
17.1. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este Instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como Zona de Desastre Natural o como Zona de Emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.
18. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
18.1. EL ACREDITADO ha otorgado su más amplia autorización de manera expresa para que LA FINANCIERA solicite su información crediticia; según consta en la Solicitud de Apertura de Cuenta de Crédito.
18.2. EL ACREDITADO reconoce que LA FINANCIERA está obligada por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y regulatorias y a las personas que estas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes por lo cual EL ACREDITADO autoriza irrevocablemente a LA FINANCIERA a recopilar la información a través de los sistemas de procesamiento de datos generalmente utilizados por LA FINANCIERA. De igual forma EL ACREDITADO autoriza de manera expresa a LA FINANCIERA a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de LA FINANCIERA, a sus demás áreas de negocios, partes relacionadas, subsidiarias y filiales, así como para fines de su debida identificación e integración del expediente.
18.3. EL ACREDITADO renuncia al ejercicio de acción legal alguna en contra de LA FINANCIERA que pudiese derivar como consecuencia de que LA FINANCIERA haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente Cláusula.
19. DOCUMENTOS.
19.1. EL ACREDITADO reconoce que la suscripción y entrega del Pagaré que documente la disposición del Crédito, no constituye novación, modificación o extinción de las obligaciones que EL ACREDITADO haya adquirido con LA FINANCIERA en el presente Contrato.
20. CESIÓN DEL CRÉDITO.
20.1. LA FINANCIERA queda expresamente facultada para negociar, ceder, descontar, enajenar por cualquier título legal ante persona física o moral, independientemente de su denominación, los derechos de este Contrato, caso en el cual LA FINANCIERA o el tercero cesionario le notificará la cesión de derechos a EL ACREDITADO. Asimismo, queda facultado para endosar en los mismos términos el Pagaré que se haya suscrito por la entrega del Crédito.
21. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
21.1. LA FINANCIERA podrá modificar el presente Contrato, de acuerdo con lo siguiente:
a) Con 3o (TREINTA) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, deberá notificar a EL ACREDITADO las modificaciones propuestas mediante el aviso incluido en el Estado de Cuenta correspondiente y/o a través de los medios de contacto señalados en la Cláusula ��.� de este Contrato. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
b) En el evento de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán solicitar la terminación del presente Contrato hasta 3o (TREINTA) días naturales después de la notificación del aviso de la modificación, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo y conforme a las condiciones pactadas previo a las modificaciones notificadas por la FINANCIERA, debiendo cubrir, los adeudos que se hubieren devengado a la fecha en que solicite dar por terminado el presente Contrato.
c) Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso b) sin que LA FINANCIERA haya recibido comunicación alguna por parte de EL ACREDITADO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al presente Contrato.
d) Las partes reconocen que las modificaciones notificadas a EL ACREDITADO, no podrán implicar incremento en el monto de las Comisiones originalmente pactadas ni tampoco el establecimiento de nuevas Comisiones, así como variación en las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de EL ACREDITADO.
22. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.
22.1. LA FINANCIERA podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de EL ACREDITADO y exigir de inmediato el importe insoluto del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, mediando escrito para tal efecto, si EL ACREDITADO incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento y en especial en los siguientes supuestos:
(i) El incumplimiento de EL ACREDITADO a cualquiera de sus obligaciones de pago, dentro del tiempo convenido en la Tabla de Amortización y en la forma prevista en este instrumento.
(ii) En caso de que cualquiera de las declaraciones de EL ACREDITADO contenidas en este instrumento sea o
resulte ser falsa o incorrecta.
(iii) En caso de que cualquier dato o información de EL ACREDITADO que sea entregada o hecha del conocimiento de LA FINANCIERA sea o resulte ser falsa o incorrecta.
(iv) El incumplimiento de EL ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer consignadas a su cargo en las Cláusulas �5 Y �6 del presente Contrato.
(v) En caso de que, a juicio de LA FINANCIERA, ésta considere que EL ACREDITADO no podrá hacer frente de manera puntual y total a sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato, (i) conforme a lo manifestado en la Carátula de este Contrato; (ii) un procedimiento judicial; (iii) la pérdida de su principal fuente de trabajo o (iv) de cualquier situación personal de EL ACREDITADO.
22.2. Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señalada, LA FINANCIERA podrá dar vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial, debiendo notificar por escrito dicha terminación a EL ACREDITADO y, en consecuencia, EL ACREDITADO estará obligado a pagar a LA FINANCIERA de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del Crédito, así como los Intereses Ordinarios vencidos, los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, LA FINANCIERA podrá también ejercitar aquellas acciones que conforme a la ley pueda ejercitar en contra de EL ACREDITADO.
22.3. EL ACREDITADO podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, debiendo cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses, impuestos y comisiones generados en su caso a la fecha de terminación del presente instrumento, debiendo para tal efecto, llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, a fin de que le indiquen los pasos a seguir para la terminación y finiquito del mismo.
22.4 EL ACREDITADO podrá solicitar por escrito, en cualquier sucursal u oficina de LA FINANCIERA, a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que tenga disponible esta y previamente haya pactado con EL ACREDITADO mediante este contrato; la terminación anticipada del mismo, para lo cual LA FINANCIERA podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad que previamente haya pactado con EL ACREDITADO.
Una vez recibido el escrito del ACREDITADO, LA FINANCIERA le deberá proporcionar acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio. Lo anterior ocurrirá, después de que se haya cerciorado de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO, para lo cual se le deberán confirmar sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado en este Contrato.
Una vez realizado lo anterior, LA FINANCIERA deberá: I. Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El ACREDITADO deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha; II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato de Adhesión a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo; LA FINANCIERA se abstendrá de cobrar al ACREDITADO, Comisión o penalización por la terminación de este Contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado del Crédito objeto de este Contrato.
22.5. Las partes convienen que una vez recibida la solicitud de terminación del Contrato por parte de EL ACREDITADO, LA FINANCIERA se obliga a mas tardar al día hábil siguiente de su recepción, a comunicarle en la forma pactada en términos de la Cláusula �� de este Contrato, importe de los adeudos a su cargo a determinada fecha, y posteriormente, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes de la presentación de dicha solicitud, pondrá a disposición de EL ACREDITADO tal información en la Sucursal elegida por este, por lo que una vez que este lleve
señalado en la cláusula 23 siguiente, para que se le haga saber el proceso a seguir a efecto de que le sea devuelto su saldo a favor.
23. CONTRATO DE ADHESIÓN Y CENTRO DE CONTACTO.
23.1. LA FINANCIERA hace entrega a EL ACREDITADO de una copia simple del presente Contrato al momento de la firma, junto con todos sus anexos listados en la Cláusula � de este documento
23.2. Desde este momento las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que EL ACREDITADO requiera copia de su estado de cuenta o copia simple del Contrato, deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, cuyo número es 5269-52o� sin costo en toda la República, a efecto de que se le indiquen los requisitos y procedimiento para obtención de la documentación de referida
24. ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.
24.1. Las Partes acuerdan que LA FINANCIERA enviará al domicilio de EL ACREDITADO en forma semestral un Estado de Cuenta; en el cual se precise el importe del pago respectivo, la fecha xx xxxxx, el saldo insoluto del Crédito a la fecha de expedición de dicho Estado de Cuenta, así como los intereses, comisiones, contribuciones y demás gastos relacionados con el Crédito. De igual forma, EL ACREDITADO podrá solicitar a LA FINANCIERA, la expedición de una copia del Estado de Cuenta de forma adicional, debiendo en su caso, llamar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA FINANCIERA, al teléfono referido en esta misma Cláusula, aceptando que previo a su expedición deberá ser autenticado por el Centro de Contacto de LA FINANCIERA, mediante la aplicación de un cuestionario. Una vez que EL ACREDITADO haya sido autenticado, LA FINANCIERA, pondrá a su disposición el Estado de Cuenta en la Sucursal, transcurridos 5 (Cinco) días hábiles, posteriores a su solicitud.
24.2. El Estado de Cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por LA FINANCIERA hará fe y tendrá calidad de título ejecutivo, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 33 Bis � de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
24.3. En caso de que EL ACREDITADO desee realizar aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto que por medio del presente Contrato le brinde LA FINANCIERA, podrá contactar, en un plazo no mayor a 9o (NOVENTA) días naturales posteriores a que ocurra el evento que provoque la aclaración o reclamación, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA FINANCIERA (UNE), ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México y en el teléfono o� (55) 5269 52o2 sin costo en toda la República. Asi mismo, podrá solicitar información al correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
24.4. Adicionalmente, EL ACREDITADO podrá presentar cualquier queja o reclamación, así como solicitar cualquier aclaración respecto del producto y de los servicios ofrecidos en el presente Contrato a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) de conformidad con la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los números telefónicos para la Ciudad de México: 534o o999 o a la LADA sin costo o�8oo 999 8o8o, así como a la dirección en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. LA FINANCIERA tendrá un plazo de 3o (TREINTA) días naturales posteriores a la presentación de cualquier aclaración, reclamación o consulta del ACREDITADO, para dar una respuesta al respecto.
25. RENUNCIA DE DERECHOS.
25.1. En ningún caso se entenderá que LA FINANCIERA renuncia a sus derechos conforme a este Contrato, aún y cuando no los ejercite o lo haga de forma parcial, ni el ejercicio de unos excluyen a los otros.
26. SEGURO DE VIDA.
26.1. EL ACREDITADO otorga su consentimiento a LA FINANCIERA para que contrate sin costo para EL ACREDITADO un seguro con la Compañía de Seguros que LA FINANCIERA elija, para que en el supuesto de que ocurriera el fallecimiento o se le diagnosticara una invalidez total y permanente a EL ACREDITADO sea cubierto el Saldo Insoluto del Crédito, designando a LA FINANCIERA como beneficiario irrevocable del mismo. La contratación del seguro se le hará saber a EL ACREDITADO al momento mismo de la firma de este Contrato. Asimismo, EL ACREDITADO otorga su consentimiento para que la Compañía de Seguros le haga llegar junto con su certificado de seguro correspondiente, sus condiciones generales y demás documentación contractual del seguro al correo electrónico que para el caso señale EL ACREDITADO en la Carátula de este Contrato. De igual forma, EL ACREDITADO conviene y acepta que los términos y condiciones del Seguro los podrá consultar en la página web de la Compañía de Seguros contratada, la cual se señala en la Carátula de este Contrato. La contratación de este seguro no libera de sus obligaciones a EL ACREDITADO en relación con este Contrato.
26.2. Las partes reconocen que la contratación del seguro referido en esta cláusula sin costo para EL ACREDITADO, no representa una operación de las denominadas “ventas atadas”, es decir, condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
27. OBLIGADO SOLIDARIO.
27.1. EL Obligado Xxxxxxxxx reconoce la personalidad del representante de LA FINANCIERA, así como la validez del presente Contrato, por tanto, se obliga frente a dicha Institución por todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL ACREDITADO de forma solidaria e ilimitada durante toda la vigencia de este Contrato y las renovaciones de este en su caso.
28. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
28.1. EL ACREDITADO manifiesta haber leído y entendido el Aviso de privacidad integral previo a la firma del
presente Contrato.
28.2. EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA a realizar el tratamiento de sus datos personales conforme a lo descrito en el Aviso de privacidad integral. De igual manera se da por enterado que cualquier modificación o actualización al Aviso de privacidad de LA FINANCIERA se publicará en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
29. COMPETENCIA.
29.1. Las partes convienen en someterse, a elección de LA FINANCIERA a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra causa.
30.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
30.1. LA FINANCIERA hace del conocimiento de EL ACREDITADO los preceptos legales citados en este Contrato: ARTíCULO 33 BIS � DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR:
Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Financieras Populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Financiera Popular acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.
ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCANCE JURíDICO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAEN LAS PARTES CONTRATANTES CON LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN, LO SUSCRIBEN, MANIFESTANDO QUE TIENEN CONOCIMIENTO Y COMPRENDEN PLENAMENTE LAS OBLIGACIÓNES QUE ADQUIEREN, ACEPTANDO EL ACREDITADO EL MONTO DEL CRÉDITO QUE SE LE OTORGA, ASí COMO LOS CARGOS Y GASTOS QUE SE GENEREN, O EN SU CASO, SE LLEGARAN A GENERAR POR MOTIVO DE SU SUSCRIPCIÓN, ENTENDIENDO TAMBIÉN QUE NO SE EFECTUARÁN CARGOS O GASTOS DISTINTOS A LOS ESPECIFICADOS, POR LO QUE LO FIRMAN DE CONFORMIDAD:
a cabo el pago correspondiente al día en que lo realice, se dará por terminado este Contrato.
22.6. Las partes convienen que una vez cubierto el adeudo conforme lo señalado en el numeral 22.4. anterior, LA FINANCIERA se obliga a entregar o mantener a disposición de EL ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de �o (DIEZ) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
Nombre y Firma
ACREDITADO
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Apoderado Legal de “LA FINANCIERA”
22.7. De igual forma, LA FINANCIERA, se obliga a entregar a EL ACREDITADO, el saldo a favor que en su caso
tuviere, lo cual se realizará en la fecha en que se dé por terminado este Contrato. Así mismo, para el caso de que EL ACREDITADO no acuda a la sucursal u oficina de LA FINANCIERA para que le sea entregado; Dicho saldo quedará a su disposición, para lo cual deberá previamente comunicarse al Centro de Contacto de LA FINANCIERA
Nombre y Firma