DAÑOS
Seguro Contra Todo Riesgo
de Construcción
(Obra Civil)
SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCION (OBRA CIVIL) CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1a. Objeto del seguro
Esta Póliza, con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales indicados, asegura los bienes y conceptos mencionados en la especificación, contra las pérdidas o daños materiales ocurridos durante su construcción en el sitio asegurado en donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que las pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
Cláusula 2a. Cobertura Principal “A” Cobertura "A".
Quedan cubiertas las pérdidas y daños materiales directos que sufran los bienes y conceptos asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida en esta Póliza y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la Cláusula 3ª, (Coberturas Adicionales), Cláusula 4ª. (Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje) y/o endosos correspondientes.
Cláusula 3a. Coberturas adicionales
Mediante convenio expreso y de acuerdo a los límites máximos de responsabilidad establecidos en la especificación de la Póliza, así como la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Coberturas que no implican un incremento en la suma asegurada de la cobertura principal “A”.
Cobertura “B”
Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica, así como maremoto.
Cobertura “C”
Daños causados directamente por ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada, vientos tempestuosos, inundación, desbordamiento y alza del nivel del agua, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Cobertura “D”
Daños materiales causados directamente por el contratista a la obra en el curso de la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el propósito de dar cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción, durante la vigencia indicada en la especificación de la Póliza, queda entendido y convenido que este seguro no cubre los gastos erogados para revisar y/o eliminar dichos defectos.
Sin embargo, esta cobertura operará si se indica en la especificación de la Póliza y se fija una suma asegurada y si en el contrato de construcción de la obra asegurada, el contratista se obliga a revisar y/o eliminar defectos que aparezcan posteriormente a la aceptación y/o puesta en servicio de las obras.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía mediante el pago de prima adicional, esta póliza se extiende a cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual y Remoción de Escombros, sin exceder los límites de responsabilidad establecidos en la especificación de la Póliza, respectivamente por:
Cobertura “E”
La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños materiales causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado durante el período de construcción, excluyendo cualquier período de mantenimiento..
Cobertura “F”
La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieran acontecido dentro del período de construcción.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las Coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura “G”
Se cubren gastos por conceptos de Remoción de Escombros o limpieza de los bienes dañados que sean necesarios erogar de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza sin exceder del límite contratado.
Por el concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados, pero que se ha hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra lodo, que se introduzcan o cubran la obra, no distinguiéndose se dicho material es producto de erosión de la misma obra o si proviene de terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.
Cláusula 4a. Equipo y maquinaria de construcción y montaje.
1. Mediante aceptación expresa de la Compañía, con sumas aseguradas por separado y la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir, bajo los mismos términos y condiciones:
a) Equipos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria de construcción utilizada en la obra y en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Los riesgos amparados bajo esta Cláusula, serán los mismos contra los cuales se amparen los bienes por montar, excepto los de la Cobertura “D”. Las Coberturas “E” y “F” se extenderán a cubrir los daños que cause este equipo dentro de los primeros 40 metros más allá de los límites del predio asegurado o del derecho de vía definido en la reglamentación vigente local, siempre y cuando estén relacionados con el proyecto Asegurado.
Cláusula 5a. Obligaciones del asegurado.
1. El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
2. Se atendrá a las normas de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción y montaje asegurados en esta Póliza.
3. Dará aviso a la Compañía sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios.
Si el Asegurado omite lo anotado en los incisos 1. y 2. anteriores, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 6a. Agravación esencial del riesgo.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, enunciando por escrito, sobre las siguientes circunstancias, entre otras:
1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
3. Interrupción de la construcción y montaje, así como, sus razones.
4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía, en los términos de los Artículos 52, 53 y 58 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el asegurado omitiere el comunicado por escrito a que se refiere esta Cláusula o si él mismo provoca la agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 7a. Bienes no asegurables
1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores terrestres autorizados para transitar en vías públicas, y/o ferrocarriles y/o aviones y/o naves aéreas
2. Bienes particulares propiedad del asegurado y/o de sus obreros y/o de sus empleados y/o del contratista principal y/o los subcontratistas.
3. Dinero y/o valores y/o joyas y/o lingotes de oro y plata y/o obras de arte y/o objetos de difícil reposición y/o documentos de valor de cualquier clase.
4. Planos, croquis, memorias de cálculo.
5. Información y datos
6. Cualquier otro tipo de bienes no relacionados con el proyecto.
7. Bienes que se encuentren y/o construyan y/o se monten en el agua, sobre o bajo el agua.
Cláusula 8ª. Exclusiones generales
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades y operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, legalmente reconocidos con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) Cualquier tipo de Pérdida Consecuencial, Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial o pérdida xx xxxxxxx.
e) Pérdidas o daños a los bienes asegurados que provengan de sabotaje, entendiéndose por éste, el uso de la violencia, ya sea incluyendo o no el uso de explosivos, con el propósito de interrumpir las actividades del negocio del Asegurado.
f) Daños o defectos en bienes asegurados existentes antes de iniciarse la vigencia de la Póliza.
g) Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales en el lugar de la obra, que sufran los bienes asegurados.
h) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes, desde el exterior al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
i) El valor del terreno y el terreno mismo donde se desarrolla el proyecto.
j) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
k) Deficiencias de rendimiento, capacidad o calidad.
l) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosos; sin embargo, no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
m) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción.
n) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
o) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
p) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
q) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, salvo que hayan sido cubiertos expresamente por endoso.
r) Xxxx sin violencia, hurto y desaparición misteriosa.
s) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de algún evento cubierto o no por la presente Póliza.
t) Cualquier pérdida, daño material, reclamación, costos , gastos o cualquier otra suma directa o indirecta a consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo asegurado y/o a la salud humana.
Esta exclusión aplica no obstante de que existan:
• Pérdidas o daños físicos a la propiedad asegurada
• Pérdida de uso, ocupación o funcionalidad
• Acciones requeridas, incluidas pero no limitadas a reparar, remplazar, remover, limpiar, disminuir, eliminar, reubicar o pasos a seguir para dirigir o encaminar el caso de forma médica o legal
u) Terrorismo y/o actos de terrorismo.
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sección de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
v) Pérdidas directas o indirectas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción, alteración o pérdida de datos electrónicos causados por un virus de computadora o la falla de una red externa (Internet o de cualquier intranet o red privada o instalación similar) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, referente a cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la pérdida o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computador o sistema computarizado o cualquier otro dispositivo dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada, y cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio.
w) Pérdida financiera pura.
x) Riesgos Offshore.
y) Caso fortuito y fuerza mayor.
2. Exclusiones adicionales aplicables a las Coberturas “E” y “F”.
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cláusula 2a. (Cobertura Principal “A”) de esta Póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por remoción o debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultante de tales daños.
c) Pérdida o daño a la propiedad existente o perteneciente, a cargo, en custodia o bajo control del Asegurado mencionado en la especificación de la Póliza o de cualquier otra firma o empresa relacionada con el proyecto asegurado o de un empleado x xxxxxx de cualquiera de los antedichos.
d) Xxxxx y/o lesiones a personas al servicio del Asegurado o propietario de la obra, de los contratistas y de los subcontratistas, así como, a familiares y/o dependientes económicos de todos ellos.
e) Cualquier reclamación relacionada directa o indirectamente con asbesto, con respecto a la responsabilidad extracontractual o real o supuesta, sea ésta por cualquier siniestro derivado de pérdida que surja directa o indirectamente resultante o a consecuencia de la presencia de asbesto o cualquier material que contenga asbesto en cualquier forma o cantidad.
f) Contaminación gradual y/o paulatina, daños por plomo y/o gastos derivados de limpiar y/o remover cualquier contaminante.
g) Responsabilidad civil por productos, retiro del producto o garantía del producto, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil derivada del transporte o del uso de embarcaciones, bienes bajo custodia y/o responsabilidad civil asumida, responsabilidad civil de talleres, unión y mezcla, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil contractual.
h) Pérdida financiera pura.
i) Daños punitivos ejemplares.
j) Caso fortuito y fuerza mayor.
k) Culpa grave e inexcusable del Asegurado y/o de la víctima.
l) Daños por productos químicos tóxicos o contaminantes.
m) Responsabilidad por derechos de patentes Copyright.
n) Incumplimiento de contratos.
o) Reinstalación automática de suma asegurada.
Cláusula 9a. Principio y fin de la responsabilidad de la compañía.
1. Dentro del período de vigencia indicado en la especificación de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía inicia en el momento de comenzar los trabajos de construcción o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio de construcción mencionado en la especificación de la Póliza y termina en la fecha indicada en la misma.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha
de terminación indicada en la especificación de la Póliza, según lo que ocurra primero.
2. Si el período de construcción resultare mayor que la vigencia indicada en la especificación de la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los siguientes 15 (quince) días, a partir de la fecha de interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para este período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cláusula 10a. Prima.
1.- PRIMA. La prima correspondiente a esta póliza es por el periodo establecido en la carátula de ésta, venciendo la prima a las 12:00 horas de la fecha de inicio de vigencia. No obstante lo anterior, las partes podrán pactar el pago fraccionado de la prima, cuyas parcialidades deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado a la fecha de celebración del contrato de seguro.
En caso de reclamación indemnizable por esta póliza, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Contratante y/o Asegurado el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas.
2.- LUGAR DE PAGO DE PRIMA. A menos que se acuerde de otra forma entre el Contratante y/o Asegurado y la Compañía, es obligación del Contratante y/o Asegurado pagar en las oficinas de la Compañía las primas convenidas, contra entrega del recibo de pago correspondiente, el cual deberá reunir los requisitos de validez en él mencionados.
3.- PERIODO XX XXXXXX. A partir de la fecha en que venza la prima o la fracción correspondiente, el Contratante y/o Asegurado tendrá derecho a un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para efectuar el pago correspondiente.
Para el caso del pago de la prima en forma fraccionada, el periodo xx xxxxxx únicamente aplicará para el pago de la primera parcialidad y el pago de las parcialidades subsecuentes deberá efectuarse a más tardar en la fecha de su vencimiento.
4.- CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO. Si no hubiere sido pagada la prima o fracción correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas de la fecha límite del pago.
5.- REHABILITACIÓN. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Contratante y/o Asegurado podrá dentro de los treinta días naturales siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en el numeral 3 de esta Cláusula, pagar la prima del seguro o la parcialidad correspondiente, en el supuesto de pago fraccionado, siempre y cuando solicite por escrito la rehabilitación y expida una carta de no siniestralidad. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado Periodo xx Xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 P.M. de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 11a. Valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro.
1. Valor de Reposición
Se entiende como valor de reposición la cantidad que se requeriría para la construcción o la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
2. Valor Real
Para los efectos de esta Póliza, es el valor de reposición menos la depreciación correspondiente.
3. Valores Declarados Totales al 100%
Para los efectos de esta Póliza, los valores declarados totales al 100%, son fijados por el Asegurado al momento de la contratación de esta Póliza y deberá representar aquellos que tendrá el proyecto al ser concluida totalmente la obra, excluyendo el valor del terreno.
Es un requisito de este seguro que los valores declarados totales indicados en la especificación de la Póliza, no serán menores que:
a) Para Bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante la construcción como valor declarado total el que sea equivalente al valor de reposición aún cuando este exceda el precio de compra venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados conforme a la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable).
b) Para los bienes usados, el valor de reposición.
c) Para los bienes amparados de acuerdo a la Cláusula 4a., el valor de reposición.
Cualquier circunstancia que pudiere significar un incremento en los valores declarados del proyecto original y que en el momento de expedir la presente Póliza no era conocido o no podía ser conocido por el Asegurado o por la Compañía, el Asegurado tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a la Compañía y ésta se reserva el derecho de revisar y aceptar la modificación de los valores solicitada por el Asegurado. En caso de aceptación de los valores adicionales, se efectuará el ajuste xx xxxxxx correspondiente, tomando como base el valor final del proyecto.
Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo referente a la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable) de esta Póliza.
4. Suma Asegurada
La suma asegurada deberá ser fijada por el Asegurado al momento de la contratación de esta Póliza.
La suma asegurada para las Coberturas “E” y “F” (Responsabilidad Civil Extracontractual) y “G” (Remoción de Escombros), indicadas en la especificación de la Póliza, representan los límites de indemnización y por lo tanto no están sujetas a lo indicado en la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable).
5. Deducible
Para efectos de esta Póliza, se entiende por deducible la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado.
En toda reclamación por daños materiales que sufran los bienes asegurados en esta póliza, siempre quedaran a cargo del Asegurado un deducible para cada una de las coberturas y conceptos asegurables según se anota en la especificación de la Póliza.
El deducible será aplicado después del Coaseguro a cargo del Asegurado.
6. Coaseguro a Cargo del Asegurado
De toda pérdida o daño indemnizable, el Asegurado soportará por su propia cuenta el porcentaje establecido en la especificación de la Póliza.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 12a. Proporción indemnizable.
Si al momento del siniestro resultare que los valores declarados totales al 100% son inferiores a lo especificado en la Cláusula 11a. (Valor de Reposición, Valor Real, Valores Declarados, Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro), la indemnización será calculada con base en la proporción que exista entre estos valores y el valor de reposición o valor real, según corresponda.
Cláusula 13a. Inspecciones.
La Compañía tendrá derecho a inspeccionar el sitio de la obra y los bienes asegurados, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía Aseguradora de efectuar inspecciones, a solicitud del Asegurado ni de sus representantes.
Cláusula 14a. Procedimiento en caso siniestro.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
Medidas de Salvaguarda
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar que el daño aumente o se propague. Pedir instrucciones a la Compañía y actuar conforme a las mismas.
Mantener las evidencias del siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del siniestro y dé las instrucciones pertinentes
Si en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de que la Compañía tenga acceso al lugar donde ocurrió el siniestro, el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación.
Aviso de Siniestro
1. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, tengan conocimiento de la ocurrencia del siniestro, deberán comunicarlo a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días, utilizando cualquiera de los medios electrónicos actuales de comunicación rápida y confirmarlo detalladamente por carta certificada. La falta de este aviso en forma oportuna, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el daño si la Compañía hubiere tenido aviso inmediato del mismo.
2. Notificar a la Compañía cualquier reclamación que reciba relacionada con el siniestro.
A) Xxxxxxxxx ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
B) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía
El Asegurado comprobará su reclamación (y demás circunstancias de la misma) en los términos de esta Póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, a través de los que puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado deberá entregar a la Compañía dentro de los 15 (quince) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido, por escrito, una carta reclamación que incluya los documentos y datos siguientes:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de los mismos, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
C) Extinción de las obligaciones de la Compañía.
La obligaciones de la Compañía quedarán extintas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo mismo se observará en caso de que con igual propósito no se remite en tiempo a la Compañía la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Compañía.
Si el daño a los bienes asegurados fuere causado por terceras personas, el Asegurado (en cumplimiento con lo aquí estipulado) se abstendrá de cualquier arreglo respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía.
Reclamación por Responsabilidad Civil.
En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, él deberá (en su oportunidad legal) proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos B) y C) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquélla indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno (judicial o extrajudicial) relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Cláusula 15a. Inspección del daño.
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes:
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentren los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un plazo de 15 (quince) días naturales posteriores al aviso, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o modificaciones necesarias
Cláusula 16a. Pérdida parcial.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar las obras y/o bienes dañados en condiciones iguales o similares a las existentes, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, gastos para reparación de la obra dañada, así como costos de reconstrucción, fletes ordinarios y gastos aduanales si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de la obra o de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula 18a. (Indemnización por Pérdida Total).
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros y limpieza, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma asegurada determinada según la Cobertura “G”.
De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento y el deducible.
Cláusula 17a. Indemnización por pérdida parcial.
1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso , sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable).
2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la especificación de la Póliza, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la especificación de la Póliza (Coberturas), menos el o los deducibles que correspondan.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia indicado en la especificación de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable).
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable). Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
3. La Compañía podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, o reponer la obra o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo.
4. Sin embargo, si existe convenio expreso, la Compañía indemnizara los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en el inciso 3-b de la Cláusula 11a. (Valor de Reposición, Valor Real, Valores Declarados, Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro).
Cláusula 18a. Indemnización por pérdida total.
1. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
2. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor de la obra o bien asegurado, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable).
3. En casos de pérdida total de equipo y maquinaria de construcción, cuando los costos de reparación excedan el valor real del bien dañado, la pérdida se considerara como total, indemnizándose el valor de reposición del bien dañado a la fecha del siniestro menos la correspondiente depreciación.
Cláusula 19a. Otros seguros.
En los términos de la Ley, si la obra o el bien asegurado estuvieran amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismo intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor integro del daño sufrido, dentro de los límites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
Cláusula 20a. Subrogación de derechos.
En los términos de la Ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación ante notario x xxxxxxxx público. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el deducible y la Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer término al reembolso del Deducible aplicado al Asegurado y el excedente a la Compañía.
El derecho de subrogación no procederá en el caso que el Asegurado tenga relación conyugal, concubinato o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21a. 72 Horas.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por los riesgos de terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica y por ciclón o huracán, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier suceso que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos amparados, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos del límite indicado en esta cláusula.
Cláusula 22a. Terminación anticipada del contrato.
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito, con 15 (quince) días naturales de anticipación.
Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá como máximo el 25% de la prima no devengada por la duración del proyecto.
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de la fecha de la notificación y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada con relación al período contratado.
Cláusula 23a. Peritaje.
En caso de existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, a elección de las partes, podrá ser sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para casos de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución, concurso o quiebra si fuere una Sociedad , ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se origen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de acuerdo a la Ley del Contrato de Seguro.
Cláusula 24a. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato de Xxxxxx deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio señalado en la carátula de esta Póliza.
Cláusula 25a. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por el Artículo 50 Bis y el Título 5 Capítulo I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, o una vez vencido el plazo a que se refiere el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación, cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Cláusula 26a. Territorialidad.
Esta Póliza ampara, para todos los incisos cubiertos, el o los proyecto(s) descrito(s) en la especificación de la Póliza, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, según detalle de los trabajos a realizar en poder de la Compañía.
Cláusula 27a. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxxx prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que le dio origen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“El plazo de que se trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización de un siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de
terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento de derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por querellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 28a. Lugar y pago de la indemnización.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de las Cláusulas 14a. (Procedimiento en Caso de Siniestro) y 17a. (Indemnización por Pérdida Parcial) de estas Condiciones Generales.
Cláusula 29a. Interés moratorio.
Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación
principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 30a. Principio y terminación de vigencia.
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la especificación de la Póliza, a las 12 horas (medio día) del lugar de en el que se encuentren las propiedades asegurados, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 9a. (Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía) de esta Póliza.
Cláusula 31a. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la hora de pago.
Cláusula 32a. Consentimiento de uso de datos personales
De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Compañía se obliga a solicitar al Asegurado o Contratante, siempre y cuando éste sea persona física, su consentimiento para tratar sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados, que se recaben o generen con motivo de la relación jurídica que se tenga celebrada, o que en su caso se celebre.
La Compañía además, se obliga a informarle al Asegurado o Contratante, siempre y cuando éste sea persona física, que sus datos se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que el Asegurado o Contratante aceptará la transferencia que pudiera realizarse de ellos a entidades integrantes del Grupo Financiero Banorte, subsidiarias de éstas instituciones y terceros, nacionales o extranjeros, conforme a las finalidades establecidas en el Aviso de Privacidad de la Compañía.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece dicha obligación en sus Artículos 8° y 9° que a la letra dicen:
Artículo 8.
Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los Artículos 10 y 37 de la presente Ley.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.
Artículo 9.
Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
Artículo 10.
No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII. Se dicte resolución de autoridad competente.
Artículo 37.
Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;
II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;
III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;
IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;
V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;
VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y
VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.
Dicho Aviso de Privacidad estará disponible en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 35a. Definiciones
Actos mal intencionados de personas: (acto malicioso) el realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de terceros.
Avenida: Creciente impetuosa de un río x xxxxxx.
Caso Fortuito: Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, es aquello que acontece inesperadamente, o sea que es “imprevisible”.
Demora: Tardanza o dilatación en el cumplimiento de cualquier obligación, desde el momento en que esta sea exigible.
Desaparición: Es la pérdida de un bien cuando al haberse depositado en un sitio específico y, posteriormente, al ser buscado en dicho sitio ya no se encuentra, sin existir huellas de violencia que expliquen su desaparición.
Deterioro debido a la falta de uso: Estropear, menoscabar, poner en inferior condición una cosa debido a la falta de utilización para lo cual fue hecho.
Derrumbe: Caída o desprendimiento de materiales por perdida de su estabilidad que se producen de forma rápida y violenta.
Disturbios políticos: Perturbación de la sociedad por motivos políticos.
Enfangamiento: Accidente en el cual se cubre total o parcialmente un bien de fango o lodo.
Equipo deconstrucción: Herramientas e instalaciones provisionales tales como andamios, escaleras, soldadoras, generadores eléctricos, transformadores y equipos similares, oficinas, bodegas, talleres, campamento.
Erupción Volcánica: Erupción (Geología) Emisión de materias sólidas, liquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre. Unas veces es repentina y violenta, como en los volcanes. El riesgo no es únicamente por (liberación de magma Geo. Masa ígnea en fusión existente en el interior de la Tierra, que se consolida por enfriamiento).
Evento: Acontecimiento que por originar daños amparados en la Póliza motiva la aparición del principio de indemnización.
Por concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados pero que queden inservibles y que deban demolerse o tirarse con el objeto de llevar a cabo la reparación de los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzca o cubra la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si proviene de un terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o por cualquier otro agente natural.
Fuerza Mayor: Xxxxx que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que, siéndole, no es evitable.
Granizada: Acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo.
Huelgas: Suspensión de trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas obligaciones, normalmente de carácter económico o social.
Hundimiento: Es la acción de sumir provocando deformaciones en una superficie.
Huracán y/o Ciclón: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Hurto: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características estas que le distinguen del robo.
Incumplimiento: No observación de las normas y deberes que corresponden a una persona en virtud de una norma o un contrato.
Inundación: El cubrimiento temporal del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Límite: responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora.
Maquinaría de construcción: Es aquel equipo que se nueve por su propio impulso dentro de los límites del predio asegurado, como trackmóvil, retroexcavadoras, motoconformadoras y equipos similares; también son los equipos cuya estructura de soporte esté anclada o apuntalada pero, que tenga movimiento propio, sin trasladarse por su propio impulso, como grúas pluma y puente, plantas de concreto y equipos similares.
Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Maremoto: (Tsunami): Movimiento intenso, violento y brusco de las aguas del mar producido por un terremoto o una erupción volcánica en éste, originando grandes olas que provocan devastaciones e inundaciones en las zonas costeras.
Riesgos Offshore: Son aquellos riesgos que están localizados en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos y que no están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx.
Las tuberías que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos son consideradas offshore, más allá de la primera válvula en tierra, la primera estación de bombeo en tierra o la primera estación de distribución en tierra.
Aquellos riesgos que están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx y que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos, como terminales, no son clasificados como riesgos Offshore.
Oxidación: Acción o efecto de oxidar, formación de orín en la superficie de los metales. Orín; capa rojiza y pulverulenta que se forma en la superficie de los metales ferrosos corroídos por la humedad.
Robo sin Violencia: Xxxxxx cometido contra la propiedad privada por el que toma sin violencia lo que no le pertenece.
Saqueo: Xxxxxxxxse sin consentimiento del Asegurado de todo o parte de los bienes asegurados que hay o se guarda en algún sitio, siempre que se realice durante o después de la ocurrencia del algún incendio o fenómeno meteorológico o sísmico.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la Póliza hasta determinada cuantía. Un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el Contrato de Seguro.
Sublímite: Responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora para determinada cobertura y que no incrementa la Suma Asegurada señalada en la especificación de la Póliza.
Tempestad: Perturbación violenta de la atmósfera con fuertes vientos, lluvias, truenos y relámpagos. Perturbación de las aguas del mar por los fuertes vientos.
Terremoto: Sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Terrorismo: Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Tornado: Fenómeno de escala local que se produce durante tormentas de gran intensidad. Se caracteriza por un movimiento circular en forma de embudo que desciende de la base de una nube cumuliforme, alcanzando un diámetro de algunos cientos de metros en la superficie. Su duración es muy variable, entre algunos segundos y algunas horas.
Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión barométrica (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Cláusula 36a. Actividades Ilícitas
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición
Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Unidad Especializada de Atención en Consultas y Reclamaciones (UNE).
Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Dirección: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000,
Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: 00000 000 0000
Correo electrónico:xxx@xxxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 xx xxxx de 1995 con el número D-208/CONDUSEF-001413-02.
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