Sección V. Condiciones Generales del Contrato
Sección V. Condiciones Generales del Contrato
Índice de Cláusulas
1..........Definiciones ¡Error! Marcador no definido.
3..........Idioma y Ley Aplicables 70
4..........Decisiones del Gerente de Obras 70
5..........Delegación de funciones 70
8..........Otros Contratistas 70
10........Riesgos del Contratante y del Contratista 71
11........Riesgos del Contratante 71
12........Riesgos del Contratista 72
14........Informes de investigación del Lugar de las Obras 73
15........Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 73
16........Construcción de las Obras por el Contratista 73
17........Terminación de las Obras en la fecha prevista 74
18........Aprobación por el Gerente de Obras 74
21........Toma de posesión del Lugar de las Obras 75
22........Acceso al Lugar de las Obras 75
23........Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 75
25........Procedimientos para la solución de controversias 75
26........Reemplazo del Conciliador 76
28........Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 76
29........Aceleración de las Obras 77
30........Xxxxxxx ordenadas por el Gerente de Obras 77
31........Reuniones administrativas 77
32........Advertencia Anticipada 77
33........Identificación de Defectos 78
35........Corrección de Defectos 78
36........Defectos no corregidos 78
37........Lista de Cantidades 79
38........Modificaciones en las Cantidades 79
40........Pagos de las Variaciones 79
41........Proyecciones de Flujo de Efectivos 81
42........Certificados de Pago 81
44........Eventos Compensables 83
47........Ajustes de Precios 85
49........Liquidación por daños y perjuicios 86
53........Trabajos por Administración 87
54........Costo de reparaciones 87
E. Finalización del Contrato 87
55........Terminación de las Obras 87
56........Recepción de las Obras 88
57........Liquidación final 88
58........Manuales de Operación y de Mantenimiento 88
59........Terminación del Contrato 88
61........Pagos posteriores a la terminación del Contrato 96
62........Derechos de propiedad 96
63........Liberación de cumplimiento 96
64........Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 96
Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones 1.1. Los términos y las expresiones definidos aparecen en negrilla. |
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. |
(b) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. |
(c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC. |
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 55.1 de estas CGC. |
(e) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. |
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. |
(g) La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. |
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. |
(i) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario. |
(j) Trabajos por Administración significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. |
(k) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. |
(l) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(m) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
(n) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
(o) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
(p) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Lugar de las Obras para la construcción de las Obras.
(q) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
(r) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
(s) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
(t) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
(u) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
(v) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(w) El Lugar de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC.
(x) Los Informes de Investigación del Lugar de las Obras, incluidos en el documento de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las
condiciones de la superficie y en el subsuelo del Lugar de las Obras. (y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras. (z) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Lugar de las Obras. (aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Lugar de las Obras. (bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. (dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (ee) ASSS son las medidas ambientales, sociales, de seguridad y salud en el trabajo (incluyendo explotación y abuso sexual y violencia de género) descritas en la Oferta del Contratista aceptada por el Contratante, que el Contratista se obliga a implementar en la ejecución de las Obras, así como los requisitos nacionales en esa materia, y si no existieren, de conformidad con las políticas y procedimientos el BID y con las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento del contrato. | |
2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada |
Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta (la última si el proceso de licitación incluyó Mejor Oferta Final o Negociaciones), (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. | |
3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC. | |
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. | |
5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista. | |
6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. | |
7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. | |
Contratistas | 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Lugar de las Obras con otros contratistas, autoridades, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas |
indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. | |
9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Lugar de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Las razones para destituir a una persona incluye comportamiento que desacata las Normas de Conducta ASSS (tales como propagación de enfermedades contagiosas, acoso sexual, violencia de género (VBG), explotación y abusos sexuales (EAS), actividades ilegales o criminales). | |
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. | |
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Lugar de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o |
contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un Defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Lugar de las Obras después de la Fecha de Terminación. | |
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 12.2 Son riesgos del Contratista el incumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo (ASSS) (incluyendo explotación y abuso sexual y violencia de género) establecidas en la ley aplicable y en las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. | |
13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. |
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. | |
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Lugar de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. | |
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato | 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. |
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 16.2 El Contratista no podrá ejecutar las Obras, incluyendo la movilización y/o las actividades previas a la construcción (tales como limpieza de los caminos de acarreo de materiales, acceso a los sitios de los trabajos, realizar investigaciones geológicas o investigaciones para escoger lugares accesorios a las obras, tales como canteras o áreas de préstamos de materiales) a menos que el Gerente de Proyecto exprese satisfacción sobre la adopción de las medidas para reducir los riesgos e impactos en materia ambiental, social, y en seguridad y salud en el trabajo. Para el inicio de esas actividades preliminares, como mínimo, el Contratista debe estar aplicando las Estrategias de Gestión, el Plan de Implementación y las Normas de Conducta ASSS, que fueron presentados en la oferta y acordados como parte del Contrato. El Contratista debe presentar en forma constante, para aprobación previa del Gerente de Proyecto cualquier Estrategia de Gestión y Planes de Implementación suplementarios que sean necesarios en la gestión de los riesgos e impactos de la materia de ASSS durante la ejecución de las Obras. Estas estrategias y planes en conjunto constituyen el Plan de Gestión Social y Ambiental (PGAS del Contratista). El PGAS del Contratista debe ser aprobado antes del inicio de las actividades de construcción (tales como excavaciones, corte y relleno, puentes y estructuras, desvíos de caminos y vías de agua, extracción de materiales, producción de concretos y de asfalto). El PGAS del |
Contratista aprobado debe ser revisado por el Contratista periódicamente (al menos cada seis meses) y actualizado en forma oportuna cuando necesario a efecto de asegurar que el PGAS del Contratista contiene las disposiciones apropiadas para las actividades de las Obras que se están ejecutando. La actualización del PGAS del Contratista debe ser previamente aprobado por el Gerente de Proyecto. | |
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. | |
18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. | |
19.1 El Contratista será responsable por todas las obligaciones relativas al ambiente, sociales, y de seguridad y salud en el trabajo en ASSS (incluyendo explotación y abuso sexual y violencia de género) de todas las actividades en el Lugar de las Obras, de conformidad con las regulaciones del país del Contratante, y si no existieran, de conformidad con las estipulaciones de las condiciones contractuales y las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. | |
20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. |
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Lugar de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. | |
22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Lugar de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. | |
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Lugar de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. | |
24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras. | |
25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. |
25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC. | |
26.1 En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición. | |
27. Programa | 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. |
28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte |
medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. | |
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. | |
30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. | |
31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias de este a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. | |
32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los |
efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.
C. Control de Calidad
33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto. | |
34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. | |
35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras. | |
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. |
D. Control de Costos
Cantidades | 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades. |
38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio. 38.2 El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante. 38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades. | |
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista. | |
40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. |
40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista.
40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable.
40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
40.6 Ingeniería de Valor: El Contratista puede preparar, a su propio costo, una propuesta de ingeniería de valor en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Tal propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
(a) el (los) cambio(s) propuesto(s) y una descripción de la diferencia respecto de los requisitos contractuales existentes;
(b) un análisis completo de los costos y beneficios del cambio o los cambios propuesto(s), incluidas una descripción y una estimación de los costos (incluidos los costos durante la vida útil) que puede acarrear al Contratante la implementación de la propuesta de ingeniería de valor, y
(c) una descripción de los efectos del cambio en el desempeño o la funcionalidad;
(d) una descripción del trabajo propuesto que se ha de realizar, un programa para su ejecución y suficiente información ASSS para permitir una evaluación de los riesgos y los impactos ASSS;
El Contratante puede aceptar la propuesta de ingeniería de valor si se demuestra que esta conlleva los siguientes beneficios:
(a) acelerar el período de cumplimiento de contrato; o
(b) reducir el Precio del Contrato o los costos durante la vida útil que debe afrontar el Contratante; o
(c) mejorar la calidad, la eficiencia, la seguridad o la sustentabilidad de las Instalaciones; o
(d) producir cualquier otro beneficio para el Contratante, sin comprometer la funcionalidad de las Obras. Si la propuesta de ingeniería de valor es aprobada por el Contratante y redunda: (i) en una reducción del Precio del Contrato, el monto pagadero al Contratista será el porcentaje de tal reducción especificado en las CEC, o (ii) en un aumento del Precio del Contrato, pero supone una disminución de los costos durante la vida útil por alguno de los beneficios descritos en los subpárrafos (a) a (d) anteriores, el monto pagadero al Contratista será el aumento completo del Precio del Contrato. | |
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. | |
42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Gerente de Obras verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Gerente de Obras. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Gerente de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente. 42.7 Si el Contratista no ha cumplido o está incumpliendo con las obligaciones o trabajos ASSS bajo el Contrato, el valor de este trabajo u obligación, según lo determinado por el Gerente de Proyecto, podrá ser retenido hasta que el trabajo u obligación haya sido realizado, y / o el costo de rectificación o reemplazo, |
según lo determinado por el Gerente de Proyecto, puede ser retenido hasta que se haya completado la rectificación o reemplazo. El incumplimiento incluye, pero no se limita a lo siguiente: (i) el incumplimiento de cualquier obligación o trabajo ASSS descrito en los Requisitos de Obras que pueden incluir: trabajar fuera de los límites del sitio, polvo excesivo, no mantener las vías públicas en condiciones de uso seguro, daños a la vegetación fuera del sitio, contaminación de vías de agua con aceites o sedimentación, contaminación de tierras con aceites, desechos humanos, daños a la arqueología o al patrimonio cultural, contaminación del aire como resultado de una combustión no autorizada y / o ineficiente; (ii) la falta de revisión periódica del PGAS del Contratista y / o su actualización en el momento oportuno para abordar las cuestiones ASSS emergentes, o los riesgos o impactos previstos; (iii) falta de ejecución del PGAS del Contratista; por ejemplo, falta de capacitación o sensibilización; (iv) no tener los consentimientos / permisos apropiados antes de emprender Obras o actividades relacionadas; (v) falta de implementación las medidas de mitigación según lo instruido por el Gerente de Proyecto dentro del plazo especificado (por ejemplo, las medidas de mitigación que abordan los incumplimientos). | |
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago. 43.2 Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Arbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se |
calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. | |
Compensables | 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Lugar de las Obras en la Fecha de Posesión del Lugar de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Lugar de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Lugar de las Obras. (g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme |
a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras. | |
45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. | |
46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CEC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipulados en la Oferta. |
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos. | |
48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”. |
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. | |
50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. | |
51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que |
haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. | |
52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. | |
53.1 Cuando corresponda, los precios para Trabajos por Administración indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como Trabajos por Administración. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 53.3 Los pagos al Contratista por concepto de Trabajos por Administración estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC. | |
54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. |
E. Finalización del Contrato
55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. |
56.1 El Contratante tomará posesión del Lugar de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. | |
57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. | |
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. | |
59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; |
(c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) si como consecuencia de la aplicación del sistema de sanciones del Banco, el Banco y el Contratante determinan que el Contratista incurrió, durante el proceso de licitación o en la ejecución del Contrato, en Fraude y Corrupción o Prácticas Prohibidas como establecidas en la Cláusula 60 de las CGC; (i) si el Contratista impide sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 60.1 de las CGC. 59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Lugar de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. | |
60. Prácticas Prohibidas | 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y |
organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 60.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también
propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 60.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante,
proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o
cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
60.2 El Contratista, declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirá en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni él ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconoce que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 60.1 (b).
posteriores a la terminación del Contrato | 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 61.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. |
62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Lugar de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante. | |
63.1 Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Lugar de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. | |
64.1 En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista: | |
(a) El Contratante esta obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco |
(b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de 28 días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula 43.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de 14 días. | |
65.1 El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 65.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 65.3 En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. |
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
A. Disposiciones Generales | |
CGC 1.1 (m) | El Período de Responsabilidad por Defectos es 365 días a partir de la fecha de terminación de la obra. |
CGC 1.1 (o) | El Contratante es: Nombre: Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENOHSA y el representante: XX. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Nombre del Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx 0000 Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Código postal:1042 |
CGC 1.1 (r) | La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es 24 meses contados a partir del acta de inicio. |
CGC 1.1 (u) | El Gerente de Obras es Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Los términos Inspector/Inspección y Supervisor/Supervisión que figuran en el presente documento, hacen referencia y se corresponden al Gerente/Gerencia de Obras. |
CGC 1.1 (w) | El Lugar de las Obras está ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxx en la Provincia de Entre Xxxx y está definida en el planos No. AP-01 |
CGC 1.1 (z) | La Fecha de Inicio es la fecha de la firma del contrato. |
CGC 1.1 (dd) | Las Obras consisten en “Ampliación del sistema de agua potable de la localidad xx Xxxxxxxx” – Provincia de Entre Xxxx. |
CGC 2.2 | Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica |
CGC 2.3 (i) | Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: • La Estrategia de Gestión y el Plan de Implementación de la materia ASSS (GEPI) • Normas de Conducta ASSS |
CGC 3.1 | El idioma en que deben redactarse los documentos del Contrato es Español. La ley que gobierna el Contrato es la ley 13.064 de Obras Públicas, sus modificaciones y normas complementarias será de aplicación al contrato en forma supletoria. |
CGC 6.1 | El Contratista deberá proveer a la Gerencia de Obra TRES (3) registros para: Ordenes de Servicio, Pedidos de Empresas y Actas, de TRES (3) hojas por folio (triplicado) encuadernados en forma de block que se destinarán al asiento de las Ordenes de Servicio, Pedidos de Empresas y Actas, que se originen durante la construcción de la Obras. Estos registros estarán foliados y serán rubricados por el ENOHSA y se encontrarán permanentemente en la oficina de la Inspección. Todas las órdenes que imparta la Gerencia de Obra, como los pedidos que formule el Contratista, no tendrán validez si no se hicieran por intermedio de los respectivos registros. En el Registro de Actas se dejará constancia de las que se confeccionan en cada etapa de las Obras, del cumplimiento que dé el Contratista a las exigencias del Contrato y de los convenios especiales que se acuerden entre el ENOHSA y el Contratista. | ||||
CGC 8.1 | Lista de Otros Contratistas No aplica | ||||
CGC 9.1 | Personal Clave: En relación al personal del contratista se presentará un cuadro indicando la cantidad de hombres y mujeres y clasificando por función. Se evaluará el cumplimiento del porcentaje de mujeres solicitado (5%), del cual, el 3% corresponderá a puestos profesionales y/o Jerárquicos: | ||||
Composición del Personal | N⸰ | Indicador % | |||
(1) Cantidad Total de personas trabajadoras |
Cargo | Experiencia Total en Obras (años) | Experiencia en obras Similares (años) |
Representante Técnico | 10 | 5 |
Jefe de Obra | 10 | 5 |
Especialista Estructuras | 10 | 5 |
Especialista Electromecánico | 10 | 5 |
Especialista Ambiental | 10 | 5 |
Especialista Hidráulico -Sanitario | 10 | 5 |
Coordinador en Seguridad e Higiene | 10 | 3 |
Topógrafo | 5 | 3 |
Capataz | 5 | 3 |
Laboratoristas | 5 | 3 |
Profesionales Especialistas o Empresa Asesora responsable de la puesta en marcha y operación de la planta | 5 |
(2) Cantidad Total de Hombres | |||||
(3) Cantidad Total de Mujeres | |||||
(2a) (3a) En puestos Jerárquicos | |||||
(2b) (3b) En puestos Profesionales | |||||
(2c) (3c) En puestos Administrativos | |||||
(2d) (3d) En puestos Operativos | |||||
CGC 13.1 | Será obligatorio para el contratista y estarán a su exclusivo cargo los siguientes seguros y coberturas mínimas: • DAÑOS A TERCEROS: Como condición previa para la firma del acta de inicio de obra , el contratista queda obligado a presentar ante la inspección la póliza de seguros de responsabilidad civil general contra terceros por un monto mínimo de pesos doce millones (12.000.000,00) con cláusula de no repetición. La cobertura será vigente hasta la recepción definitiva de la obra, estando Obligado a presentar el comprobante de pago mensual de la prima, requisito imprescindible para el el cobro de los Certificados. Deberá presentar póliza de seguros de riesgo y reparación de daños derivados de la ejecución de los trabajos (responsabilidad civil ) por un monto mínimo de $ 6.000.000,00 para el periodo de ejecución de los trabajos ; para el periodo de garantía el monto mínimo será de 3.500.000,00, adjuntando dos copias certificadas por escribano público. El contratista estará obligado a contratar un seguro de accidentes personales para todo los integrantes del cuerpo de inspección y personal ejecutora por un monto mínimo de $ 1.200.000,00 por agente ,A este objeto , se entregará al contratista la nómina de los agentes. La cobertura será hasta la recepción provisoria Toda persona que se desempeñe en la obra en nombre del contratista y no tuviese relación de dependencia deberá presentar un seguro de vida y por accidentes personales por un monto mínimo de $ 3.000.000,00 (monotributista). • Cobertura mínima del seguro de las Obras y de la planta y los materiales: 100% del monto de las mismas • Monto máximo de la franquicia del seguro de las Obras y de la planta y los materiales: 5 o/oo (cinco por mil) del monto el Contrato. • Cobertura mínima por pérdida o daño de los equipos: |
Deberá tomarse por el valor de reposición a nuevo del total del parque de equipos afectados a la obra. • Monto máximo de la franquicia del seguro de equipos: 10 % (diez por ciento del daño producido) • Cobertura mínima del seguro de propiedad de terceros: • Monto máximo de la franquicia del seguro de otra propiedad: Sin franquicia. • Cobertura mínima del seguro por lesiones personales o muerte de otras personas: Monto máximo de la franquicia del seguro por lesiones personales o muerte de otras personas: Sin franquicia. | |
CGC 14.1 | No aplica. |
CGC 18 | El Contratista deberá proveer y colocar, en los emplazamientos que indique la Inspección, CINCO (5) carteles indicativos de las obras en ejecución, según las instrucciones que impartirá oportunamente la Inspección al Contratista: modelos, dimensiones, pintura, textos, colores etc. Los carteles deberán estar colocados antes del inicio de las obras. Será por cuenta del Contratista el mantenimiento de los carteles, debiéndolos conservar en las condiciones originales, durante la vigencia del Contrato. Los costos derivados de la provisión, colocación, mantenimiento y reposición de los carteles se encuentran incluidos en los gastos generales del Contratista y no darán lugar a reclamo alguno de costo adicional. |
CGC 21.1 | La fecha de Toma de Posesión del Lugar de las Obras será coincidente con la fecha del Acta de Inicio de obra. |
CGC 25.2 | Los honorarios y gastos reembolsables pagaderos al Conciliador serán: Los términos de la remuneración que será por cada controversia interpuesta y se fijará en función de ella, se establecerán de común acuerdo entre las Partes al momento en que surja una controversia y será por la resolución del reclamo planteado teniendo en cuenta el tenor del mismo incluyendo todos los gastos razonables, incluidos gastos de viaje necesarios (boleto aéreo en clase inferior a primera, hotel y viáticos, así como otros gastos directos de viaje) en que incurra en relación con el ejercicio de sus funciones, así como el costo de llamadas telefónicas, servicios de mensajero especial (courier), fax. Cada parte será responsable de pagar la mitad de la remuneración. La Autoridad que nombrará al Conciliador cuando no exista acuerdo es el Centro Argentino de Ingenieros quien nombrará, a solicitud de una o ambas Partes y después de consultar con ellas, al Conciliador para la Resolución de Controversias. Este nombramiento será definitivo y concluyente. |
CGC 25.3 | Los procedimientos de arbitraje serán: Los establecidos en la Ley de Obras Públicas Nacional 13064. |
CGC 26.1 | La Autoridad Nominadora del Conciliador es: |
El Conciliador que propone el Contratante es Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Ingeniero Sanitario y en Construcciones. La Autoridad que nombrará al Conciliador cuando no exista acuerdo es el Centro Argentino de Ingenieros quien nombrará, a solicitud de una o ambas Partes y después de consultar con ellas, al Conciliador para la Resolución de Controversias. Este nombramiento será definitivo y concluyente. | |
B. Control de Plazos | |
CGC 27.1 | El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro de 20 días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación. |
CGC 27.3 | Los plazos entre cada actualización del Programa serán de 3 meses. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de 20% del monto especificado. |
C. Control de la Calidad | |
CGC 35.1 | El Período de Responsabilidad por Defectos es: 365 días contados a partir de la fecha del Acta de recepción provisoria. |
D. Control de Costos | |
CGC 40.1 | Agregar después de la primera frase al final de la Subcláusula 40.1: “El Contratista deberá proporcionar información sobre cualquier riesgo ASSS y su impacto en la Variación” |
CGC 40.6 | Si el Contratante aprueba la propuesta de ingeniería de valor, el monto pagadero al Contratista será el 0% de la reducción del Precio del Contrato. |
Agregar nueva 40.7 (solamente en contratos con Lista de Cantidades) | “40.7 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente del Proyecto, la cantidad de trabajo por encima o por debajo del límite establecido en la Lista de Cantidades o su calendario de ejecución no producen cambios en el costo unitario de la cantidad de trabajo, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario de la cantidad se modificara o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. |
CGC 46.1 | La moneda del País del Contratante es: el Peso de curso legal en la República Argentina |
CGC 47.1 | El Contrato está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC, cuyo texto se reemplaza por el siguiente: Metodología aplicable para la redeterminación de precios Introducción De acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 15 del Anexo I al Decreto N° 691/16, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por dicho Decreto. En ese marco, rige para este Contrato la siguiente Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en contratos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo Para la actualización de precios, se aplicará la expresión matemática que se describe a continuación. Esta expresión es aplicable únicamente a precios fijados en pesos. La expresión matemática está compuesta por dos factores principales. El primero es un polinomio que refleja los cambios en los costos directos de la obra, mientras que el segundo refleja las variaciones de los costos financieros. Cada término del polinomio representa los componentes más importantes del costo directo y a su vez está compuesto por dos factores: un coeficiente de ponderación, que representa la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo directo total, y un factor de variación de precios, que determina la variación de precios o indicadores de precios del componente. Los coeficientes de ponderación, los precios o indicadores de precios básicos se calculan una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar, en función de los análisis de precios elaborados para la determinación del Presupuesto Oficial con ellos se definirá/n la/s expresión/es matemática/s que figurará en los Datos del Contrato. También se identificarán las fuentes de los precios o indicadores de precios. Excepto para las tasas de interés (que se tomarán del Banco de la Nación Argentina), los precios e indicadores de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), salvo en los casos que el Comitentes indiquen y fundamenten que los índices del INDEC no sean representativos, o que dicho organismo no los tenga relevados, se utilizarán precios o variaciones de precios de organismos oficiales (Provinciales o Nacionales) En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los precios o indicadores de precios correspondientes al mes de la redeterminación. |
No se practicarán redeterminaciones de precios con posterioridad al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, las obras que se construyan después de los plazos de ejecución establecidos en el Contrato, o sus enmiendas, se pagarán sobre la base de los precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado. Procedimiento para Licitaciones Públicas Nacionales A partir de la firma del contrato, se efectuarán las redeterminaciones de precios sobre la base del valor de la obra faltante de ejecutar al momento de cada redeterminación, en la medida en que se verifique que el valor de la expresión ((FRi - FRi-1) / FRi-1) x 100, supere por exceso o por defecto el 5%, en donde: FRi-1 = Factor de redeterminación de la redeterminación anterior ó (1) uno, si no existiera una redeterminación anterior. FRi = Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. A tal efecto se utilizará la expresión matemática siguiente: Pi = Po x [Af + (1 – Af) x FRi] Pi: Precio de la obra re determinado (i: nueva redeterminación) Po: Precio a valores básicos de contrato, es decir según precios de la oferta. Af:. % de anticipo financiero otorgado FRi: Factor de reajuste de la redeterminación “i” (i: nueva redeterminación) Expresión Matemática del Factor de Redeterminación de la CONSTRUCCION DE PLANTA DEPURADORA CLOACAL PARA ALDERETES Y BANDA DEL RIO SALI - Provincia de Tucumán Fri = ⎡a x F + a x F + a x ⎛ MOi ⎞ + a x ⎛ CLi ⎞⎤ x ⎡ + k x ⎛ CFi − CFO ⎞⎤ ⎢ M Mi EM EMi MO ⎜ MO ⎟ CL ⎜ CL ⎟⎥ ⎢1 ⎜ CF ⎟⎥ ⎣ ⎝ O ⎠ ⎝ O ⎠⎦ ⎣ ⎝ O ⎠⎦ Donde: Coeficientes de ponderación. Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra. Costo directo es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales. Debe verificarse que: aM + aEM + aMO + aCL = 1 aM = 0,633 aEM = 0,1081 |
aMO = 0,1703 aCL = 0,0886 Factor de variación de precios del componente Materiales. Se determinará aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los n subcomponentes y/o elementos más representativos de cada obra: F = b x⎛ M1i ⎞ + b x ⎛ M 2i ⎞ + b x ⎛ M 3i ⎞ + .......... ... + b x ⎛ Mni ⎞ Mi M 1 ⎜ M1 ⎟ M 2 ⎜ M 2 ⎟ M 3 ⎜ M 3 ⎟ Mn ⎜ Mn ⎟ ⎝ O ⎠ ⎝ O ⎠ ⎝ O ⎠ ⎝ O ⎠ Coeficientes de ponderación de los Materiales: Representan la incidencia de los n materiales en el costo – costo total del componente materiales. Cada bMi, se calculará como la relación del monto total del material Mi y la suma de los montos correspondientes a todos los materiales considerados bM1 = 0,1792 bM2 = 0,1259 bM3 = 0,1044 bM4 = 0,1005 bM5 = 0,0929 bM6 = 0,0906 bM7 = 0,0638 bM8 = 0,0622 bM9 = 0,0569 bM10 = 0,0385 bM11 = 0,0365 bM12 = 0,0306 bM13 = 0,0180 M1i, …, Mni = precios o indicadores de precios del Mes de Redeterminación “i” de los “n” materiales representativos de la obra. M1o, …, Mno, = precios o indicadores de precios del Mes de Base “o” de los “n” materiales representativos de la obra. M1i /M10= Factor de variación de precios del Material 1: HIERROS Y ALAMBRES (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 3. 2710 27101 - Hierros y aceros en formas básicas (Importado)) 1. M2i /M20= Factor de variación de precios del Material 2: EQUIPAMIENTO UNIDADES DE PROCESO DE PLANTA (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 1. Inciso t) Medidores de caudal - Máquinas de uso especial). 2. M3i /M30= Factor de variación de precios del Material 3: MATERIALES BÁSICOS DE CONSTRUCCIÓN (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 8.1.1 Materiales (*)). |
3. M4i /M40= Factor de variación de precios del Material 4: ELECTROBOMBAS Y COMPRESORES (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 2. 43220-1 - Electrobombas). 4. M5i /M50= Factor de variación de precios del Material 5: PRODUCTOS DE PLASTICO (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 3. 2520 25201 - Plásticos en formas básicas (incluye: Caños y tubos de PVC, Caños y tubos de polipropileno y Caños y tubos de polietileno)). 5. M6i /M60= Factor de variación de precios del Material 6: HORMIGON ELABORADO (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 5. Inciso s) Hormigón). 6. M7i /M70= Factor de variación de precios del Material 7: ELEMENTOS DE ELECTRICIDAD (Fuente de Información del Indicador: INDEC Cuadro 2 - 46340- 1- Conductores eléctricos). 7. M8i /M80= Factor de variación de precios del Material 8: MADERAS (Fuente de Información del Indicadores: INDEC Cuadro 10. 31210 – 11 - Maderas para encofrado). 8. M9i /M90= Factor de variación de precios del Material 9: ELEMENTOS METÁLICOS DE ACEROS ESPECIALES (Fuente de Información del Indicadores: INDEC Cuadro 2. 91211-1 - Xxxxxx xx xxxxxx/acero). 9. M10i /M100= Factor de variación de precios del Material 10: CAÑOS DE PRFV (Fuente de Información del Indicador: INDEC Tubería de PRFV, diámetro mayor de 500mm y menor o igual a 1200 mm). 10. M11i /M110= Factor de variación de precios del Material 11: SENSORES (Fuente de Información del Indicadores: INDEC Cuadro 7.2.2 - 33 - Equipos para medicina e instrumentos de medición (*)). 11. M12i /M120= Factor de variación de precios del Material 12: CAÑOS Y ACCESORIOS ACERO (Fuente de Información para los Indicadores INDEC: Cuadro 3. 2710 27101 - Hierros y aceros en formas básicas (Importado)). 12. M13i /M130= Factor de variación de precios del Material 13: MOTORES ELÉCTRICOS, GRUPOS ELECTRÓGENOS Y TRANSFORMADORES (Fuente de Información para los Indicadores INDEC: Cuadro 3. 3110 31101 - Motores, generadores y transformadores eléctricos). Factor que mide la variación de los precios del componente Mano de Obra: Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación (MOi) y el indicador de precio del Mes Base (MOo). MOi/MO0 = ∑ bMOi x MOni/MOno Coeficientes de ponderación de Mano de Obra. bMO1 = 0,1195 bMO2 = 0,3199 bMO3 = 0,5606 MO1 : OFICIAL ESPECIALIZADO (Fuente de Información del Indicadores: INDEC Cuadro 7. 51560-11 – Oficial especializado). |
MO2 : OFICIAL (Fuente de Información del Indicadores: INDEC Cuadro 7. 51560- 12 - Oficial). MO3 : AYUDANTE (Fuente de Información del Indicadores: INDEC Cuadro 7. 51560-14 - Ayudante). Factor de variación de precios del componente Equipos y Máquinas: Se determinará aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subcomponentes Amortización de Equipos (AE) y Reparaciones y Repuestos (RR) de la obra: F = c x ⎛ AEi ⎞ + c x ⎡ ,7 x ⎛ AEi ⎞ + 0,3 x ⎛ MOi ⎞⎤ EMi AE ⎜ AE ⎟ RR ⎢0 ⎜ AE ⎟ ⎜ MO ⎟⎥ ⎝ O ⎠ ⎣ ⎝ O ⎠ ⎝ O ⎠⎦ AEi/AE0 = ∑ bEMi x AEni/AEn0 Donde: Coeficientes de ponderación de los Equipos y Máquinas. bEM1 = 0,3124 bEM2 = 0,2909 bEM3 = 0,2414 bEM4 = 0,0958 bEM5 = 0,0595 1. AE1i/AE10= Factor de variación de precios de los Equipos 1: RETROEXCAVADORA (Fuente de Información para los Indicadores de Precios: INDEC Cuadro 6. 51800 - 21 - Retroexcavadora) 2. AE2i/AE20= Factor de variación de precios del Equipo 2: CAMION VOLCADOR (Fuente de Información para los Indicadores de Precios: INDEC Cuadro 6. 71240 - 11 - Camión volcador) 3. AE3i/AE30= Factor de variación de precios del Equipo 3: BOMBAS DE DEPRESIÓN (Fuente de Información para los Indicadores de Precios: INDEC Cuadro 11. 43220 - 32 - Electrobomba trifásica 7,5 HP) 4. AE4i/AE40= Factor de variación de precios del Equipo 4: VIBRADOR Y COMPACTADOR (Fuente de Información para los Indicadores de Precios: INDEC Cuadro 6. 44231 - 11 - Vibrador a péndulo) 5. AE5i/AE50= Factor de variación de precios del Equipo 5: MOTONIVELADORA (Fuente de Información para los Indicadores de Precios: INDEC Cuadro 3. 2924 2924 - Máquinas viales para la construcción) CAE, CRR = Coeficientes de ponderación de los subcomponentes Amortización de Equipos “CAE” y Reparaciones y Repuestos “CRR”. |
CAE = 0.59 CRR = 0.41 CLi /CL0= Factor de variación de precios del componente Combustible y Lubricantes: CL : GAS OIL (Fuente de Información del Indicadores: INDEC código CPC 33360- 1). (CFi -CF0 ) /CF0 = Factor de variación del componente Costo Financiero. n ⎛1 + ii ⎞ 30 −1 ⎜ ⎟ CFi = ⎝ 12 ⎠ n ⎛1 + iO ⎞ 30 −1 ⎜ ⎟ CFO = ⎝ 12 ⎠ ii = Indicador de precio correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina considerando el valor del día 15 del mes de la redeterminación, o en su defecto el día hábil posterior / 100. iO = Indicador de precio correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina considerando el valor del día 15 del mes base, o en su defecto el día hábil posterior / 100. n = Los días que fija cada Contrato como plazo de pago de cada certificado. k = Coeficiente “k” de Ponderación del Costo Financiero = 0,02369. El mes base es el anterior a la fecha de apertura de licitación. Fri = [0,633 x ( 0,1792 x M1i /M10 +0,1259 x M2i /M20 + 0,1044 x M3i /M30 + 0,1005 x M4i /M40 + 0,0929 x M5i /M50 + 0,0906 x M6i /M60 + 0,0638 M7i /M70 + 0,0622 x M8i /M80 + 0,0569 x M9i /M90 + 0,0385 x M10i /M100 + 0,0365 x M11i /M110 + 0,0306 x M12i /M120 + 0,0180 x M13i /M130) + 0,1081 x (0,59 x (0,3124 x AE1i / AE10 + 0,2909 x AE2i / AE2i0 + 0,2414 x AE3i / AE30 + 0,0958 x AE4i / AE40 + 0,0595 x AE5i / AE50 ) + 0,41 x (0,7 x (0,3124 x AE1i / AE10 + 0,2909 x AE2i / AE2i0 + 0,2414 x AE3i / AE30 + 0,0958 x AE4i / AE40 + 0,0595 x AE5i / AE50 ) + 0,30 x (0,1195 x MO1i / MO10 + 0,3199 x MO2i / MO20 + 0,5606 x MO3i / MO30))) + 0,1703 x (0,1195 x MO1i / MO10 + 0,3199 x MO2i / MO20 + 0,5606 x MO3i / MO30) + 0,0886 x CLi / CL0] x [ 1 + 0,02369 x ((CFi – CFo) / CFo)] |
(*) Los cuadros 7.2.2 y 8.1.1 no publican índices de precios, sino que publican variaciones respecto del mes anterior. Para poder arribar a los índices a utilizar en el cálculo del FRi, se deberá utilizar 100 (cien) como índice del mes base y calcular el índice correspondiente a cada mes aplicando la variación publicada por INDEC. El índice de cada mes deberá ser redondeado a 1 (un) decimal. 𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑚𝑒𝑠 1 = 𝑅𝐸𝐷𝑂𝑁𝐷𝐸𝐴𝑅([100 × (1 + (𝑣𝑎𝑟𝐼𝑁𝐷𝐸𝐶𝑚𝑒𝑠 1/100))], 1) 𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑚𝑒𝑠 2 = 𝑅𝐸𝐷𝑂𝑁𝐷𝐸𝐴𝑅([𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒𝑚𝑒𝑠 1 × (1 + (𝑣𝑎𝑟𝐼𝑁𝐷𝐸𝐶𝑚𝑒𝑠 2/100))], 1) 𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑚𝑒𝑠 𝑛 = 𝑅𝐸𝐷𝑂𝑁𝐷𝐸𝐴𝑅([𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒𝑚𝑒𝑠 𝑛−1 × (1 + (𝑣𝑎𝑟𝐼𝑁𝐷𝐸𝐶𝑚𝑒𝑠 𝑛/100))], 1) Donde varINDEC es la variación publicada por el INDEC | |
CGC 48.1 | La proporción que se retendrá de los de pagos es: 5% |
CGC 49.1 | El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es : Se agrega el siguiente texto: “Los incumplimientos por parte del Contratista que den origen a la aplicación de multas, serán resueltas al final del plazo contractual. Las multas se harán efectivas sobre el fondo de reparo o la garantía del contrato. El Contratista podrá efectuar su descargo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados, a partir de la fecha de emisión de cada factura. Tal descargo será analizado por el Gerente de la Obra, quien, con su opinión, lo elevará para su resolución definitiva por parte del Contratante. Si el Comitente resuelve aplicar la multa, el importe de la misma será descontado del fondo de reparo. Si el Contratista no concretare su descargo dentro del plazo establecido, la multa quedará definitivamente consentida. La imposición de las penalidades establecidas en el presente, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato. Dejase establecido que, a los efectos del cálculo de multas previstas en este Pliego y demás documentos del Contrato, debe interpretarse como monto contractual, al importe total de las Obras contratadas, re determinado al momento de aplicación de la multa en el caso que se hubiera aplicado la misma. a) Demora en la iniciación de los trabajos: “Si el Contratista no iniciare los trabajos a partir de los CINCO (5) días hábiles de la fecha del Acta de Replanteo inicial, incurrirá en una multa equivalente al UNO (1) por DIEZ MIL (1/10000 ) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que éstas han dado comienzo cuando la Gerencia de Obra extienda la constancia respectiva en el Libro de Actas. En ambos casos la multa que se aplique, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual, las prórrogas y ampliaciones concedidas.” b) Demora en la ejecución de los trabajos: El incumplimiento del Programa y/o del Plazo Contractual (que incluye la total y correcta terminación de los trabajos) dará lugar a la aplicación automática de multas, las que se determinarán en la forma detallada más abajo. El monto de las multas se determinará de la siguiente forma: b.1) Cuando al vencimiento del plazo establecido en el contrato para la finalización de la obra y de las ampliaciones aprobadas, éstas no estén totalmente terminadas; los importes serán: b.1.1.) Durante las CUATRO (4) primeras semanas xx xxxx el uno por mil (1/1000) del importe del contrato correspondientes a cada uno de los plazos vencidos por cada semana. b.1.2) Durante las OCHO (8) semanas siguientes, el dos por mil (2/1000) del importe del contrato correspondientes a cada uno de los plazos vencidos por cada semana. |
b.1.3) Desde la semana número TRECE (13) en adelante, el tres por mil (3/1000) del importe del contrato correspondientes a cada uno de los plazos vencidos por cada semana, hasta un máximo del QUINCE (15) por ciento del mismo valor, si el Comitente no resuelve con anterioridad la rescisión del contrato. Si se prorroga la Fecha de Terminación contractual después de efectuado el pago de la multa, la Gerencia de Obra corregirá cualquier pago excesivo a cargo del Contratista reajustando el certificado de pago siguiente. El Contratista percibirá intereses sobre el pago excesivo, los cuales se calcularán desde la fecha de pago hasta la fecha de reintegro. b.2.) Cuando el monto total de certificación acumulado a un determinado mes no alcance al OCHENTA (80) por ciento del Programa aprobado para la misma fecha, el Comitente aplicará la multa correspondiente a partir del primer certificado que acuse el déficit de ejecución, con los importes que a continuación se indican: b.2.1) Durante las DOCE (12) primeras semanas el dos por mil (2/1000) del monto contractual de los trabajos correspondientes al total de la obra contratada, por cada semana. b.2.2) Durante las semanas siguientes se aplicará el cuatro por mil (4/1000) del citado valor por semana hasta un máximo del QUINCE (15) por ciento por ciento del mismo valor, si el Comitente no resuelve con anterioridad la rescisión del Contrato. b.2.3) En el caso que las obras no se encuentren totalmente terminadas dentro del plazo aprobado para su ejecución total, a las penalidades que a esa fecha correspondan se adicionarán las contempladas en el punto b.1.) y los gastos de Gerencia de Obra. c) Incumplimiento de Ordenes de Servicio, Elementos para la Gerencia de Obras, Movilidad: Se aplicará la multa equivalente al UNO (1) por diez mil del monto de contrato por cada día xx xxxx. d) Faltas e Infracciones: Si el Contratista cometiera cualquier otra falta o infracción se hará pasible a una multa equivalente al uno por cincuenta mil (1/50000) del importe del contrato por cada falta o infracción. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción. Las indemnizaciones mencionadas no eximirán al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen que tenga en virtud del Contrato.” | |
CGC 50.1 | No aplica. |
CGC 51.1 | El pago por anticipo será de: El ENOHSA otorgará un Anticipo Financiero del QUINCE POR CIENTO (10 %) del valor de la oferta económica. El Anticipo Financiero no será redeterminado. El anticipo de fondos se garantizará con Aval Bancario o Carta Fianza de una Institución Bancaria de primera línea o Póliza de Caución, emitida por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que garantice a favor del "ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO" el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el Contratista que cubra el monto total del anticipo a recibir. Dicha cobertura deberá subsistir hasta el momento de conformarse las certificaciones de obra que justifiquen el total de las sumas anticipadas. Las garantías ofrecidas quedarán sujetas a la conformidad del ENOHSA y se requerirá certificación notarial de las firmas del emisor. Se pagarán dentro de los 60 días suscrita la carta de aceptación, siempre que se haya cumplido lo anteriormente. |
CGC 52.1 | El monto de la Garantía de Cumplimiento es el 5% del precio total del Contrato, la cual podrá ser materializada a través de una garantía/ aval bancario o una Carta Fianza de una Institución Bancaria de primera línea o Póliza de Caución, emitida por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que garantice a favor del "ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO" el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el Contratista. |
E. Finalización del Contrato | |
CGC 58.1 | Los Manuales de operación y mantenimiento y planos conforme a obra deberán presentarse a más tardar: La documentación requerida será entregada en forma completa y a satisfacción de la inspección con anterioridad al Acta de Recepción Provisoria. Es decir, que el tiempo que demanden las tareas inherentes a la confección de los mismos, se considera incluido en el plazo contractual de las obras y por lo tanto el Comitente no suscribirá el Acta de Recepción Provisoria si el Contratista no hubiera entregado la totalidad de la Documentación conforme a Obra y el Manual de Operación y Mantenimiento, previamente a la Inspección. Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad |
CGC 58.2 | La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 58.1 es de: En caso de no cumplir con esta presentación, no se suscribirá el acta de recepción provisoria de la obra, será intimado su presentación mediante orden de servicio, y en caso de incumplimiento comenzarán a regir las indemnizaciones establecidas en el CGC 49.1 |
CGC 59.2 (g) | El número máximo de días es: Cien (100) días. |
CGC 61.1 | El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas es: 20% |