PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS Y TALLERES EN LA CASA DE CULTURA DE ASTIGARRAGA A TRAVES DE TRAMITACIÓN DE ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
Espediente zk.: Azalpena:
2018IKTZ0007
KULTUR ETXEKO IKASTARO ETA TAILERRAK
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS Y TALLERES EN LA CASA DE CULTURA XX XXXXXXXXXXX A TRAVES DE TRAMITACIÓN DE ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO CLAUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objetivo del contrato será la IMPARTICIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS Y TALLERES QUE EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX ORGANIZA PARA LA CIUDADANÍA,
que se deberá realizar conforme a la documentación técnica que se recoge en las condiciones técnicas.
El contrato se divide en dos lotes:
lote 1.: cursos y talleres organizados por el departamento de cultura para mayores de edad.
lote 2.: cursos y talleres organizados por el departamento de cultura para menores de edad.
No resulta posible determinar de antemano el número de cursos que se impartirán, al estar dicho número condicionado por la inscripción, y es posible que finalmente no salgan todos los cursos y talleres que ofrece el ayuntamiento, al no haber un número suficiente de ciudadanas y ciudadanos para ello. Por lo tanto, el contrato se clasifica como cuantificado, y queda condicionado a las necesidades que el ayuntamiento indicará al contratista dentro del tiempo o del periodo de duración del contrato.
El CPV correspondiente a este contrato es 80000000-4 “servicios de enseñanza y formación”.
CLAUSULA 2. REGIMEN JURIDICO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y naturaleza administrativa, de acuerdo al artículo 25 de la LCSP.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en:
1- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
2- Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se opongan al LCSP y no haya sido afectado por la disposición derogatorioa de la LCSP.
3- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además, será de de aplicación la normativa que regula de manera directa el servicio y que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 3. INFORMACIÓN Y FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Dado que la presente licitación no se halla sujeta a regulación armonizada, el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, alojado en la plataforma de contratacion pública del Gobierno Xxxxx.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria, se establece que, la forma de acceso público al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx es a través de la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx-
CLÁUSULA 4. NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones se realizará por medios electrónicos, bien por medio de su publicación en el perfil de contratante, bien mediante correo electrónico, bien por medio de notificación electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx)
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la junta de gobierno local asistida por la Mesa de Contratación, que contarán con el asesoramiento técnico que se estime oportuno.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN
En virtud del acuerdo adoptado en sesión plenaria de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx de contratación se compone de la siguiente forma:
- Presidente: concejal delegado de contratación, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (alcaldesa).
- Vocales:
o Secretaria municipal. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
o Interventora del Ayuntamiento. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
- Secretaria de la Mesa: Administrativa de secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx.
A las reuniones de la mesa asistirá, a título de asesora, la responsable de los servicios sociales del Ayuntamiento, la cual actuará con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL
El seguimiento y control ordinario del presente procedimiento se realizara por la Mesa de Contratación. No obstante, a los efectos del artículo 62 de la LCSP se designa a la responsable del departamento servicios sociales al como responsable del contrato, correspondiéndole además, las siguientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión.
II.- DEL CONTRATO CLÁUSULA 8. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, asciende a 91.840 euros (IVA no incluido): 86.080 euros del Lote 1 y 5.760 euros del lote 2; si bien no se garantiza la prestación del servicio por dicho importe.
CLAUSULA 9.- PRESUPUESTO DE LICITACION
En virtud de la modalidad de este contrato, no se fija su presupuesto total, ya que resulta imposible determinar el número de cursos y talleres que se van a impartir y, en consecuencia, porque no se pueden cuantificar las horas de servicio.
Por ello, se establecen los siguientes tipos de licitación para cada lote:
lote 1 (cursos y talleres del departamento de cultura para adultos): será de 40 euros/hora (IVA no incluido) – 48,40 euros/hora (IVA incluido).
lote 2 (cursos y talleres del departamento de cultura para menores): será de 40 euros/hora (IVA no incluido) – 48,40 euros/hora (IVA incluido).
Teniendo en cuenta las horas de cursos que se han impartido durante el último año, se prevén los siguientes importes:
Para el lote 1: 21.520 euros al año (IVA no incluido), es decir, 26.039,20 euros IVA incluido. Por lo tanto, para la duración de todo el contrato (incluidas prórrogas) 86.080 euros (IVA no incluido), es decir, 104.156,80 euros IVA incluido.
Para el lote 2: 1.440 euros al año (IVA no incluido), es decir, 1.742,40 euros IVA incluido. Por lo tanto, para la duración de todo el contrato (incluidas prórrogas) 5.760 euros (IVA no incluido), es decir, 6.969,60 euros IVA incluido.
En consecuencia, se prevé una cantidad de 22.960 euros al año para todo el contrato (IVA no incluido), es decir, 27.781,60 euros al año IVA incluido. Y para la duración de todo el contrato (incluidas prórrogas) se prevé una cantidad de 91.840 euros (IVA no incluido), es decir, 111.126,40 euros IVA incluido. Pero no se puede garantizar que el servicio se imparta con esa cantidad.
En estos precios están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias, visados y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, inclusión hecha del IVA, si bien, este último que como concepto independiente deberá ser recogido en la correspondiente factura.
El precupuesto de licitación podrán ser mejorados a la baja por las personas licitadoras.
CLAUSULA 10. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en las partidas:
1. lotea. 1 0700.226.06.334.00 2018 kontu sailetik
2. lotea: 1.0600.226.06.335.10 2018 kontu sailetik
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria – es decir, junta de gobierno local – reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
CLAUSULA 11. FORMA DE PAGO
Para el abono del precio del servicio, la persona adjudicataria deberá presentar mensualmente la correspondiente factura con detalle de los diversos conceptos por los que se emite (es decir, a que curso o taller se corresponde); así como las horas dedicadas a ello.
Todas las facturas se presentarán telemáticamente y se abonaran – tras contar con el visto bueno del servicio – a los 30 días a contar desde su presentación.
CLAUSULA 12. DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de dos años contadoa a partir del día siguiente al de la formalización o firma del mismo, siendo susceptible de dos prórrogas de un año de duración cada una.
La prórroga se acordará -con carácter previo a la finalización del contrato – por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación,
producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
CLAUSULA 13. REVISION DE PRECIOS
De acuerdo con la LCSP el presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios durante su vigencia.
III.- DEL LICITADOR CLÁUSULA 14. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar regulados en el artículo 72 LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en la siguiente cláusula.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
CLÁUSULA 15. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
15.a.- Los licitadores que se presenten al LOTE 1 (talleres y cursos que organiza el departamento de cultura para mayores de edad) deberán acreditar los siguientes extremos:
1.- Que poseen plena capacidad de obrar.
En el caso de personas jurídicas, que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas se deberá de acreditar en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2.- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibidas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
3- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La referida solvencia se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a).- Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera del empresario deberá acreditarse mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 100.000 euros; así como con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b).- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
El empresario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, cursos impartidos, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar por dichos servicios una facturación de 25.000 euros
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por los servicios prestados.
15.b.- Los licitadores que se presenten al LOTE 2 (talleres y cursos que organiza el departamento de educación para menores de edad) deberán acreditar los siguientes extremos:
1.- Que poseen plena capacidad de obrar.
En el caso de personas jurídicas, que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas se deberá de acreditar en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2.- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibidas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
3- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La referida solvencia se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a).- Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera del empresario deberá acreditarse mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 100.000 euros; así como con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b).- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
El empresario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, cursos impartidos, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar por dichos servicios una facturación de 20.000 euros, de los cuales por lo menos 4.000 euros deben ser de cursos o talleres impartidos a menores y jóvenes.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por los servicios prestados.
CLÁUSULA 16. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
IV.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos se llevara a cabo por procedimiento abierto ordinario.
La valoración de las proposiciones y la adjudicación de los contratos se realizarán utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Dicha relación de calidad-precio se evaluara con arreglo a los criterios económicos y cualitativos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y con lo contenido en el Presente Pliego Administrativo.
CLÁUSULA 18. PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx alojada en la plataforma de contratación del Gobierno Xxxxx, a la que de accede de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3a.
CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso – tanto del Lote 1, como del Lote 2 – relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACION: | Puntos | Sobre en el que se acredita | ||
1 | Precio de los servicios | 0 - 40 | C | |
2 | Oferta técnica y profesional | 0 - 30 | B | |
3 | Experiencia | 0 - 20 | C | |
4 | Mejoras | 0 - 10 | B |
1.- Oferta económica: 40 puntos que se dividirá de la siguiente forma:
El cálculo de las puntuaciones, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos. Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Pmín = Pmáx x (1-Bmáx) (Bmáx = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación. Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas-base admitidas.
Se considerará, en principio, como desproporcionadas o anormales, las ofertas que sean inferiores en más de un 10%, a la media aritmética de todos los precios de la ofertas admitidas y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
2.- Oferta técnica y profesional 30 puntos.
En este apartado se valoran las características y recursos de la empresa, así como la propuesta sobre las actividades objeto del contrato.
3.- Experiencia: 20 puntos
Por experiencia en servicios similares se asignan 20 puntos, que se calculará de la siguiente manera: a la persona licitadora que acredite mayor experiencia se le atribuirán los 20 puntos, la puntuación del resto de aspirantes se repartirá por medio de una regla de tres. Para ello previamente se asignará un punto a cada aspirante por cada hora de clase impartida que justifique mediante certificado o factura.
4.- Mejora propuesta técnica: 10 puntos
CLAUSULA 20. GARANTIAS
Garantía provisional: Para tomar parte en la presente licitación, no se exige constituir ninguna garantía provisional.
Garantía definitiva: De acuerdo con el artículo 107.3 de la LCSP, la empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, 1.076 euro para el Lote 1 y 72 euros para el Lote 2.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, será depositada en la Tesorería Municipal y podrá constituirse bien en metálico o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La devolución de las garantías, se ajustará a lo dispuesto en el art.111 de la LCSP y se articula una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, toda vez que no resulten responsabilidades.
V.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLAUSULA 21. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPOSICIONES.
1. Los licitadores pueden presentar ofertas para los dos lotes, pero deberán presentar diferente solicitud y diferente documentación para cada lote.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 22. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el registro telemático del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
A la hora de realizar la entrada telemática, se deberá reflejar lo siguiente en el concepto:
- En caso de presentación para el lote 1 (cursos y talleres para mayores de edad): CURSOS DE LA CASA DE CULTURA LOTE 1
- En caso de presentación para el lote 2 (cursos y talleres para menores de edad): CURSOS DE LA CASA DE CULTURA LOTE 2
Los licitadores pueden presentar ofertas para los dos lotes, pero deberán realizar una solicitud para cada lote y presentar diferente documentación para cada uno de ellos.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
CLAUSULA 23.-DOCUMENTACION A PRESENTAR
Las empresas licitadoras deberán presentar – para cada lote – sus ofertas conforme a la siguiente documentación:
SOBRE A | DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA |
SOBRE B | CRITERIOS SUJETOS A JUICIOS DE VALOR. |
SOBRE C | OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS NO SUJETOS A JUICIOS DE VALOR |
La documentación de cada sobre se deberá incluir en un documento “pdf”·y podrá establecer una contraseña para su apertura, la cual deberá de ponerse en conocimiento de la mesa de contratación 5 minutos antes del acto público de apertura de cada sobre.
Cada sobre de cada lote deberá recoger la documentación que se señala a continuación (la oferta temática de cada lote, como queda dicho, se debe registrar en una entrada telemática diferente, y, así, quienes deseen participar en ambos lotes deberán realizar dos ofertas y registrar cada una por separado):
Sobre A- Documentación Administrativa:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o al modelo de declaración responsable que se adjunto al presente Pliego (Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
a. Que cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que se establecen en el presente pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
b.- Si se trata de una persona jurídica, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
c. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
4. En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación (Anexo IV).
Adicionalmente a las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5. Además de la declaración responsable a que se refiere el punto 1, las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores,
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Sobre B.- CRITERIOS NO SUJETOS A JUICIOS DE VALOR
b.1.- Propuesta técnica y profesional
Se deberá presentar una memoria que detalle las características y recursos de la empresa y que recoja la propuesta sobre las actividades objeto del contrato. Dicha memoria contará al menos con los siguientes datos:
a) Contenido de los cursos y talleres solicitados y metodología de funcionamiento.
b) Nueva oferta que se propone, teniendo en cuenta la edad, el sexo o el sector.
c) Si se trata de ese caso, medios materiales que dispone (recursos, equipamientos, instalaciones, material fungible y no fungible) para desarrollar las actividades y su calidad, y que pondrá en manos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx para la ejecución del contrato.
d) Junto con cada actividad propuesta, se deberá presentar el correspondiente presupuesto detallado, que determinará los elementos personales y materiales que se precisan para ejecutarlo, y su coste.
e) Propuesta de la metodología para trabajar y coordinarse.
b.2.- Mejoras
Se presentará una relación de las mejoras que se proponen para prestar el servicio, así como una memoria que recoja sus detalles.
Sobre C.- Oferta económica y criterios no sujetos a juicios de valor: c.1. Propuesta económica
A fin de presentar una propuesta económica para cada hora de curso, es
indispensable rellenar los anexos II y III conforme al modelo que en ellos se recoge.
Para participar en el lote 1 (cursos del departamento de cultura para mayores de edad) habrá que cumplimentar en anexo II, y para participar en el lote II (cursos del departamento de cultura para menores de edad), por su parte, el anexo III.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante repre - sentante.
c.2.- criterios no sujetos a juicios de valor
En este apartado se valorará la experiencia en servicios similares.
Este aspecto deberá acreditarse bien mediante certificado emitido por la entidad que le ha contratado, en la que se especifique los cursos impartidos y las horas impartidas; o bien mediante la presentación de facturas emitidas durante la ejecución del servicio.
Junto a estos documentos deberá de presentarse un cuadro resumen de la experiencia, siguiendo el modelo del anexo III.
VI.- APERTURA, EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 24. APERTURA DE PROPOSIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La adjudicación del presente contrato se realizará a través del
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Calificación de la documentación contenida en los sobres A y B:
Los sobres A y B se abrirán en un plazo máximo de 20 días desde la finalización del periodo para la presentación de propuestas.
El órgano de contratación publicará la fecha y la hora del acto público de apertura en el perfil del contratante, con la debida antelación.
5 minutos antes de la apertura de los sobres A y B, los ofertantes deberán notificar a la Mesa el código de apertura del correspondiente documento pdf.
En ese acto de apertura de los pliegos, se calificará la documentación recogida telemáticamente.
Formalizado el cotejo, se remitirá la documentación del sobre A a la secretaría municipal y la del sobre B a la técnico de cultura y euskara a los efectos de emitir los correspondientes informes. Si se observasen defectos materiales en la misma, se otorgará un plazo de tres días hábiles para la subsanación manifestada; y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Dichos plazos se notificarán telemáticamente; así como al correo electrónico facilitado para esta licitación; y comenzará a computar a partir del día siguiente de su remisión.
Si en el plazo otorgado al efecto, la empresa no subsana la documentación requerida en el sobre A, se le excluirá del proceso. En cambio, si no subsana la documentación relacionada en el sobre B, la proposición de dicha licitante no será valorada respecto del criterio de que se trate.
A la hora de evaluar las ofertas, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que se señalen la cláusula diecinueve.
No se admitirán las siguientes proposiciones:
• las que no presenten la declaración jurada solicitada en el sobre A debidamente cumplimentada, y las que no se hayan corregido en el plazo de 3 días laborables establecidos al efecto por el ayuntamiento.
• Los que contengan contradicciones, errores o infracciones que impidan a la administración conocer con claridad suficiente aquellos aspectos que considere fundamentales para tener en cuenta la oferta, y no hayan sido subsanados y/o aclarados en el plazo de 3 días hábiles que el Ayuntamiento le otorgue al efecto.
• Las de aquellas personas licitadores que presenten más de una proposición.
Acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre C .
Finalizada la calificación de los documentos contenidos en los sobres A, y B la Mesa convocará a los contratistas al acto público para apertura del sobre C “Oferta económica y criterios no sujetos a juicios de valor”.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha y hora de celebración del acto público de apertura,
5 minutos antes de la apertura del sobre C los ofertantes deberán poner en conocimiento de la Mesa el código de apertura del documento pdf correspondiente al sobre C.
El acto público de apertura seguirá la siguiente secuencia:
- Primeramente se dará cuenta a los presentes de la valoración de los sobres A y B, es decir, si alguna empresa licitadora ha sido excluida, Y la puntuación obtenida por cada una de ellas en el sobre B.
- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la proposición económica y criterios no sujetos a juicios de valor.
- A sesión cerrada, la Mesa de Contratación puntuará las ofertas según las fórmulas descritas, excluyendo previamente aquellas proposiciones que superen el precio máximo de licitación. A continuación, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, en este caso a la junta de gobierno local
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración de los contratos o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx ); así como al correo electrónico facilitado para esta licitación
VII.- ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 25. ADJUDICACIÓN
En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación acordará la adjudicación de cada lote, que se notificará a los licitadores, y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
En la resolución de la adjudicación se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-precio para que presente la documentación y verifique los requisitos previos señalados en la cláusula siguiente, concediéndose un plazo de 10 días hábiles al efecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLAUSULA 26. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la
mejor oferta en relación calidad-precio para cada uno de los lotes, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indican a continuación:
- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
•
Las personas físicas acreditaran su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada.
•
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la presente licitación, solo si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Los documentos citados serán los originales o copias compulsadas de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
•
•
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador, que se acreditara mediante poder bastante al efecto.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificado de estar dado de alta, en el ejercicio corriente, en el Impuesto de Actividades Económicas. Se aportará, además, el último recibo, junto con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Para el LOTE 1 (talleres y cursos que organiza el departamento de cultura para mayores de edad) la mencionada solvencia se acreditara por los siguientes medios:
a).- Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera del empresario deberá acreditarse mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 100.000 euros; así como con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b).- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
El empresario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, cursos impartidos, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar por dichos servicios una facturación de 25.000 euros
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por los servicios prestados.
Para el LOTE 2 (talleres y cursos que organiza el departamento de educación para menores) la mencionada solvencia se acreditara por los siguientes medios:
a).- Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera del empresario deberá acreditarse mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 100.000 euros; así como con el compromiso de su renovación o
prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b).- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
El empresario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, cursos impartidos, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar por dichos servicios una facturación de 20.000 euros, de los cuales por lo menos 4.000 euros deben ser de cursos o talleres impartidos a menores y jóvenes.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por los servicios prestados.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva
- En el caso de los licitadores extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado para presentar la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA 27. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se perfeccionarán con su formalización.
Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
El contrato debe ser formalizado como máximo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de que se les remita a las personas licitadoras la notificación de la adjudicación en la manera propuesta en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
CLÁUSULA 28. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar los contratos o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este
caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 29. EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del servicio comenzará con la firma de los contratos.
La ejecución de los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona adjudicataria y en todo caso, se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, al pliego de cláusulas técnicas, a la oferta presentada, y así como, a las directrices que pueda marcar el Ayuntamiento, y a lo establecido en la LCSP y demás normas reglamentarias.
La persona adjudicataria estará obligada a asignar a un coordinador /director del contrato.
La adjudicataria queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél .
En relación con las personas trabajadoras destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición–cuando proceda-de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre persona empleada y empleadora.
Por la tipología del servicio que se contrata en este Pliego no existe la posibilidad de subcontratar parte del servicio. En cambio, los derechos y
obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP.
CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES, LABORALES, SOCIALES Y ESPECIALES.
La adjudicataria está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligada al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Recaerá únicamente sobre la adjudicataria cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.
Los servicios técnicos podrán requerir a la adjudicataria para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, a los que deberá, inexcusablemente, dar cumplimiento, y en especial las empresas adjudicatarias estarán obligadas a aplicar – como mínimo - el convenio colectivo sectorial indicado, especialmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES LINGÜISTICAS
Los contratos se hallan sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla..
Del mismo modo, se cuidará que las personas que imparten las clases no utilicen un lenguaje sexista.
Los requerimientos lingüísticos que se recogen en los siguientes pliegos de condiciones, así como en el pliego técnico, constituyen una obligación esencial del contrato, y su incumplimiento puede tener consecuencias idénticas al del resto de condiciones, es decir, la aplicación de penalidades o su resolución
CLAUSULA 32.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El acceso a datos de carácter personal – durante la ejecución de los contratos
–, la persona adjudicataria deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En particular, las empresas adjudicatarias se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Ayuntamiento conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Ayuntamiento los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
El Ayuntamiento cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLAUSULA 33. PENALIZACIONES
Cuando la persona adjudicataria, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente por su resolución o por la imposición de una penalidad –por cada incumplimiento– equivalente al 50% del coste de la prestación incumplida.
Estas sanciones se harán efectivas deduciendo su importe de la mensualidad que como precio del contrato deba percibir la persona adjudicataria, y si con ello no fuera suficiente o bien de varias mensualidades, o bien de la fianza que tuviere constituida. Ello bien, en ese último supuesto será necesario que la
empresa adjudicataria vuelva a depositar la fianza; además, todos los gastos que origine la ejecución de la fianza correran a cargo de la empresa.
Si se llegara a la resolución del contrato no podrá entenderse que la imposición de sanciones o penalidades sustituye a la indemnización de daños y perjuicios la cual podrá ser exigida independientemente.
CLAUSULA 34. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución de los contratos, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLAUSULA 35. MODIFICACION DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en la LCSP, el Ayuntamiento podrá modificar los contratos, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
CLAUSULA 36. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución de los contratos las establecidas en los artículos 211 y 313 del Texto de la LCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 32 del presente pliego.
CLAUSULA 37. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Ayuntamiento quedará extinguida la responsabilidad de la fianza y se procederá a devolver la misma.
CLAUSULA 38. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Los actos que pongan fin a la vía administrativa y sean inmediatamente ejecutivos podrán ser recurridos, alternativamente, mediante recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 44 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El adjudicatario, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, a los Juzgados y Tribunales de Gipuzkoa
Anexo I- Modelo de declaración responsable
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
…………………………………………………………………………………………… y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………
………, con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º……………………… efectos de su participación en la licitación, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que voy a participar en el CONTRATO DEL SERVICIO PARA IMPARTIR CURSOS DE LA CASA DE CULTURA, EN EL LOTE ........
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
• Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni
por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo
71.3 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de ser una persona jurídica, que la sociedad está
válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
• Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar
notificaciones es ………………………………………………….
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste firmo la siguiente declaración.
En ………………….., a…… de de 2018.
Firmado, (firma y sello de la empresa).
* la persona licitadora deberá presentar una declaración jurada por cada lote en el que quiera participar. Si se presenta en dos lotes, deberá incluir lo que corresponde en cada solicitud.
Anexo II. Modelo de proposición económica para el LOTE 1 (sobre C)
Yo, don/doña ...................................................................................................
(dirección: ................................................................... .........................................
......CP:.............................., DNI: ........................................., nº de
teléfono: ....................................., y dirección de correo electrónico:
….......................), al objeto de comunicar el procedimiento completo al ayuntamiento, estando en posesión plena de mi capacidad jurídica y de actuación, en mi nombre (o en representación de don/doña
…………………………., CP:………………………, número de teléfono:
…………………., y DNI o NIF: …………………... –uno u otro, dependiendo de si se trata de persona física o jurídica–), conociendo el concurso convocado por el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx para la contratación de los CURSOS DE LA CASA DE CULTURA (LOTE 1),
DECLARO:
1) Mi compromiso a realizar los cursos y talleres que organiza el departamento de cultura ciudadanas y ciudadanos mayores de edad con el siguiente precio por hora:
Precio de licitación por hora (IVA no incluido) | OFERTA QUE REALIZA: PRECIO IVA NO INCLUIDO | Baja en cifras absolutas | Baja (%) |
40 euros la hora |
Siendo la oferta económica de........................ EUROS POR HORA, IVA no incluido
2.- Que si me adjudican el contrato, me comprometo a habilitar la garantía requerida en el contrato, así como a acreditar mi solvencia de cara a la contratación. Es decir, que me comprometo a cumplir la cláusula 26 de los requisitos administrativos y a presentar lo que en ella se indica.
3.- Que habilitaré los recursos necesarios para ejecutar el contrato, y que considero esa obligación como algo fundamental. Asimismo, que me comprometo a desempeñar todo el servicio según la oferta realizada.
4.- Mi compromiso a facilitar a la mesa de contratación las claves o dígitos de seguridad de los documentos pdf registrados para los actos públicos de apertura de sobres –tanto para la apertura de los sobres A y C como para el sobre C– y hacerlo, como muy tarde, 5 minutos antes del inicio del acto público.
Firma
Anexo III. Modelo de proposición económica para el LOTE 2 (sobre C)
D/Dña.....................................................................................................................
con domicilio en ….................................................................................................
....................................CP..............................,D.N.I.Nº ,
teléfono............................, y correo electrónico a los efectos de
comunicación de todo el procedimiento con el Ayuntamiento, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..................................................................., con domicilio en...........................................................................................................................
.........CP...................................., teléfono......................................................., y
D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº.....................................................), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx., para la contratación de CURSOS DE LA CASA DE CULTURA (LOTE 2)
DECLARO
1) Mi compromiso a realizar los cursos y talleres que se organizan el departamento de educación para ciudadanas y ciudadanos menores de edad con el siguiente precio por hora:
Precio de licitación por hora (IVA no incluido) | OFERTA QUE REALIZA: PRECIO IVA NO INCLUIDO | Baja en cifras absolutas | Baja (%) |
40 euros la hora |
Siendo la oferta económica de........................ EUROS POR HORA, IVA no incluido
2.- Que si me adjudican el contrato, me comprometo a habilitar la garantía requerida en el contrato, así como a acreditar mi solvencia de cara a la contratación. Es decir, que me comprometo a cumplir la cláusula 26 de los requisitos administrativos y a presentar lo que en ella se indica.
3.- Que habilitaré los recursos necesarios para ejecutar el contrato, y que considero esa obligación como algo fundamental. Asimismo, que me comprometo a desempeñar todo el servicio según la oferta realizada.
4.- Mi compromiso a facilitar a la mesa de contratación las claves o dígitos de seguridad de los documentos pdf registrados para los actos públicos de apertura de sobres –tanto para la apertura de los sobres A y C como para el sobre C– y hacerlo, como muy tarde, 5 minutos antes del inicio del acto público.
Firma
Anexo IV. Tabla resumen de la experiencia (sobre C).
Lote 1: cursos y talleres organizados por el departamento de cultura para mayores de edad.
Nombre del curso | Nombre del organizador | Fecha del curso | Número de horas |
Lote 2: cursos y talleres organizados por el departamento de cultura para menores de edad.
Nombre del curso | Nombre del organizador | Fecha del curso | Número de horas |
* la persona licitadora sólo deberá justificar la experiencia en el lote en el que quiera participar. Si se presenta en dos lotes, deberá incluir en cada solicitud la tabla correspondiente.
ANEXO V. -MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña.……………………………………………………………con domicilio en
………………………………………………………………………………………… y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………
…………, con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º Y
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
…………………………………………………………………………………………
…y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………
………,con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ………
% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
…………………. a……… de de 2018.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
* se deberá de presentar un compromiso por cada Lote en el que se quiera licitar. Si se va a licitar en los dos lotes, en cada solicitud deberá de incluir un compromiso.