Contract
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Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX
Septuagésima cuarta sesión (48ª ordinaria)
Ginebra, 2 a 11 de octubre de 2017
Adición
INTRODUCCIÓN
1. Con arreglo al artículo 12.4) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el director general podrá negociar y, previa aprobación del Comité de Coordinación, concluirá y firmará en nombre de la Organización acuerdos con los Estados miembros para asegurar a la Organización, al igual que a sus funcionarios y a los representantes de todos los Estados miembros, el disfrute de los privilegios e inmunidades necesarios para alcanzar sus objetivos y ejercer sus funciones.
ACUERDO ENTRE LA OMPI Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
2. De conformidad con el párrafo 5 de los “Principios rectores relativos a las oficinas de la OMPI en el exterior” (A/55/13), el director general de la OMPI y el Gobierno de la República Federal de Nigeria han negociado un acuerdo conforme a lo mencionado en el xxxxxxx 0, xxxx texto figura en el Anexo del presente documento.
3. Se invita al Comité de Coordinación de la OMPI a aprobar el acuerdo entre la OMPI y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, que figura en el Anexo del documento WO/CC/74/1 Add.2.
[Sigue el Anexo]
ACUERDO CON EL PAÍS ANFITRIÓN ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OMPI EN NIGERIA
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI” o “la Organización”) y el Gobierno de la República Federal de Nigeria (“el Estado anfitrión” o “Gobierno”), en adelante denominados colectivamente “las partes” e individualmente “la parte”;
RECONOCIENDO la importancia del sistema internacional de propiedad intelectual en el desarrollo de las economías de los Estados miembros;
CON LA INTENCIÓN de fomentar la innovación y la creatividad en pos del desarrollo económico, social y cultural de todos los países mediante un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
PROPÓSITO DEL ACUERDO
En el presente acuerdo se establecen las condiciones fundamentales por las que se regirán la apertura y el funcionamiento de una Oficina de la OMPI (“Oficina”) en el Estado anfitrión con el fin de cumplir las actividades que emanan del mandato de la Organización, en particular la promoción de la protección de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 2
CONDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA
El Estado anfitrión acoge con agrado el establecimiento de la Oficina.
El personal de la Oficina estará compuesto de funcionarios designados por la Organización.
La Organización, su Oficina y su personal gozarán en el territorio del Estado anfitrión de las inmunidades, los privilegios y las facilidades necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Organización.
ARTÍCULO 3
CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con el artículo 12.1) del Convenio que establece la OMPI, la Organización y su Oficina gozarán, en el territorio del Estado anfitrión y con arreglo a las leyes de ese Estado, de la capacidad jurídica necesaria para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones. La Organización y su Oficina poseerán capacidad de a) contratar; b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; c) obrar en juicio.
ARTÍCULO 4
OBLIGACIONES QUE INCUMBEN AL GOBIERNO: BIENES, FONDOS Y HABERES
El Estado anfitrión pondrá a disposición de la Organización los locales que sean apropiados para el uso de la Oficina y sufragará los gastos de alquiler de dichos locales, así como los gastos de correspondientes a las instalaciones, el mantenimiento, la renovación y el aseguramiento de los mismos.
El Estado anfitrión se hará cargo y sufragará los costos del acondicionamiento de base relacionado con el establecimiento de la Oficina, lo que incluye el mobiliario y los elementos necesarios para la instalación y el funcionamiento de la Oficina.
El Estado anfitrión dispondrá que la Oficina tenga acceso a todos los servicios públicos necesarios para su funcionamiento, entre otros, agua, electricidad, desagües, protección contra incendios y recolección de residuos. El Estado anfitrión se hará cargo de todos los gastos relativos a la prestación de dichos servicios públicos.
El Estado anfitrión se hará cargo, sin que ello suponga costo alguno para la Organización, de la seguridad y la protección de la Oficina de la OMPI, sus funcionarios, sus cónyuges y los demás familiares que estén declarados a su cargo. Dicha responsabilidad emana de la función normal e intrínseca que corresponde a todo Estado anfitrión y en virtud de la cual debe mantener el orden y proteger a las personas y los bienes radicados en su jurisdicción.
ARTÍCULO 5
INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN Y CON RESPECTO
A
OTRAS MEDIDAS
1. La Organización y sus bienes y haberes, prescindiendo del lugar donde se hallen y de la persona en cuyo poder se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento jurídico a excepción de los casos en que la Organización renuncie expresamente esa inmunidad. Sin embargo, queda entendido que la renuncia no podrá hacerse extensiva a las medidas de ejecución.
2. Los locales de la Organización son inviolables. Sus bienes y haberes, prescindiendo del lugar donde se hallen y de la persona en cuyo poder se encuentren, no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación y demás vías de apremio de naturaleza ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
3. Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que sean de su pertenencia o que obren en su poder son inviolables, prescindiendo del lugar en el que hallen.
ARTÍCULO 6
LIBERTAD DE RESTRICCIONES EN RELACIÓN CON LOS ACTIVOS FINANCIEROS
Habida cuenta de que no está sujeta a controles financieros, normas, requisitos de notificación respecto de las transacciones financieras ni moratorias de tipo alguno, la Organización está facultada a realizar libremente los actos siguientes:
adquirir divisas por los canales autorizados, poseerlas y enajenarlas;
poseer cuentas en cualquier moneda;
adquirir, poseer y enajenar fondos y títulos; y
transferir sus fondos, títulos y divisas desde o hacia el Estado anfitrión u otro país, o dentro del Estado anfitrión, así como canjear toda moneda que obre en su posesión por cualquier otra moneda.
ARTÍCULO 7
EXENCIONES
La Organización, sus haberes, ingresos y demás bienes estarán exentos de:
todas las clases de impuestos directos;
los derechos de aduana y las prohibiciones y restricciones de importación y exportación con respecto a los artículos que importe o exporte la Organización para el uso de sus funcionarios. No obstante, queda entendido que los artículos que sean importados en el marco de esa exención no podrán venderse en el territorio del Estado anfitrión, excepto si esa venta se realiza en condiciones convenidas con el Estado anfitrión;
los derechos de aduana y las prohibiciones y restricciones de importación y exportación con respecto a las publicaciones de la Organización; y
todas las clases de impuestos indirectos (inclusive, a mero título de ejemplo, el impuesto sobre el valor añadido) que graven las compras importantes efectuadas para uso oficial. A los fines del presente acuerdo, se considera importante una compra cuyo monto sea superior al equivalente de 100 dólares de los EE.UU. En lo que respecta al equipo, provisiones, suministros, combustible, material y demás bienes y servicios que la Organización y sus funcionarios adquieran en el país para uso oficial y exclusivo de la OMPI, el Estado anfitrión adoptará las disposiciones administrativas apropiadas al objeto de la exoneración o el reembolso de los derechos, los impuestos o las contribuciones monetarias que recaigan en el precio. El Gobierno exonerará a la Organización y sus funcionarios del impuesto general sobre las ventas respecto de todas las compras realizadas para uso oficial.
ARTÍCULO 8
FACILIDADES CORRESPONDIENTES A LAS COMUNICACIONES
La Organización gozará en el territorio del Estado anfitrión para sus comunicaciones y correspondencia oficiales de un trato que será, como mínimo, tan favorable como el que el Estado anfitrión confiere a las demás organizaciones intergubernamentales y misiones diplomáticas en lo que respecta a las prioridades, las tarifas y los impuestos aplicables al correo y demás clases de comunicación y correspondencia.
La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Organización no podrán ser objeto de censura.
3. La Organización podrá utilizar todos y cada uno de los medios de comunicación que sean apropiados, entre ellos, los medios de comunicación electrónica, y tendrá derecho a valerse de cuantos medios sea necesario, entre otros, el cifrado, para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus datos, informaciones, correspondencia y comunicaciones oficiales.
4. La Organización tendrá derecho a despachar y recibir correspondencia y demás elementos o comunicaciones por correo o por valija sellada, los cuales gozarán de idénticos privilegios, inmunidades y facilidades que el correo y la valija diplomáticos.
A los fines del cumplimiento de sus objetivos y el desempeño eficiente de sus funciones, la Organización estará facultada a publicar libremente y sin restricciones en el Estado anfitrión, de conformidad con el presente acuerdo.
ARTÍCULO 9
REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI
En el desempeño de sus funciones y durante el viaje hacia o desde el lugar de la reunión, los representantes de los Estados miembros de la OMPI en las reuniones que la Organización convoque en el territorio del Estado anfitrión gozarán de los privilegios y las inmunidades siguientes:
inmunidad de arresto o detención y de embargo del equipaje personal, así como respecto de las declaraciones que hagan verbalmente y por escrito y de todos los actos realizados a título oficial, e inmunidad contra todo procedimiento jurídico;
b) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
c) derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos y correspondencia por correo o por xxxxxx xxxxxxx;
d) exención, para sí mismos y sus cónyuges, de las restricciones inmigratorias y las formalidades de registro de extranjeros en el Estado anfitrión;
e) idénticas facilidades en lo que respecta a las restricciones monetarias y de cambio que las que se confieren a los representantes de los gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; y
f) idénticas inmunidades y facilidades en lo que respecta al equipaje personal que las que se confieren a los miembros de las misiones diplomáticas que posean categoría semejante.
Los apartados d) a f) del presente artículo no se aplicarán a los representantes del Estado anfitrión.
ARTÍCULO 10
FUNCIONARIOS
La Organización se hará cargo de los gastos por concepto de sueldos, indemnizaciones y prestaciones de sus funcionarios de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de la OMPI.
Los funcionarios de la OMPI, incluidos los nacionales del Estado anfitrión,
estarán sujetos al marco regulador de la OMPI; no estarán sujetos a las leyes y reglamentos vigentes en el Estado anfitrión en materia laboral;
gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial respecto de las declaraciones que xxxxx verbalmente o por escrito y de todos los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales; y
quedarán exentos del pago de impuestos sobre los sueldos y beneficios que reciban de la Organización.
Además, los funcionarios de la OMPI, excepto los nacionales del Estado anfitrión,
gozarán de inmunidad, junto con sus cónyuges y familiares a cargo, respecto de las restricciones inmigratorias y las formalidades de registro de extranjeros;
se beneficiarán, junto con sus cónyuges y familiares a cargo, de las mismas facilidades de repatriación que, en momentos de crisis internacionales, se ponen a disposición del personal de categoría comparable de las misiones diplomáticas; y
tendrán derecho a importar, libres de gravámenes, su mobiliario y sus efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país en cuestión.
4. Los funcionarios de la Organización que sean nacionales del Estado anfitrión quedarán exentos de cumplir el servicio militar obligatorio para el Estado anfitrión, siempre y cuando dicha exención se limite a los funcionarios de la OMPI cuyos nombres hayan sido enumerados en una lista compilada por el director general de la OMPI y aprobada por el Estado anfitrión.
5. Además de los privilegios y las inmunidades que se prevén en los párrafos 2 a 4, más arriba, el director de la Oficina, así como el funcionario que durante la ausencia de aquél obre en su nombre, tanto en lo que respecta a la propia persona como a sus cónyuges e hijos menores, gozarán de los privilegios, inmunidades, exoneraciones y facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.
ARTÍCULO 11
EXPERTOS EN MISIÓN
Los expertos (salvo los funcionarios indicados en el artículo 10) que se desempeñen en comités de la Organización o se encuentren en misión por encargo de la Organización, gozarán de los privilegios y las inmunidades que se enuncian seguidamente, siempre que sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con motivo de su desempeño en dichos comités y misiones:
i) inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal;
ii) en lo que respecta a las declaraciones hechas verbalmente o por escrito o los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales, inmunidad contra todo procedimiento jurídico; dicha inmunidad seguirá vigente incluso después de que las personas de que se trate ya no se desempeñen en comités de la Organización o realicen misiones para ella;
iii) idénticas facilidades en lo que respecta a las restricciones monetarias y de cambio y respecto del equipaje personal que las que se otorgan a los funcionarios de los gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
iv) inviolabilidad de todos los papeles y documentos relativos al trabajo que cumplen para la Organización; y
v) en el marco de sus comunicaciones con la Organización, derecho a hacer uso de claves y de recibir documentos y correspondencia por correo o por xxxxxx xxxxxxx.
ARTÍCULO 12
LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD
Los privilegios y las inmunidades de que gozan los funcionarios y los expertos se confieren en el interés de la Organización y no para provecho personal. El director general de la Organización podrá y deberá levantar la inmunidad conferida a un funcionario o experto, siempre que a su juicio dicha inmunidad entorpezca la labor judicial y a condición de que ese levantamiento no redunde en desmedro de los intereses de la Organización.
ARTÍCULO 13
VISADOS Y DEMÁS PERMISOS
1. Los funcionarios de la Organización, los representantes de los Estados miembros de la Organización y los expertos en misión gozarán del derecho a entrar en el territorio del Estado anfitrión, a salir de él y a circular libremente, y ello incluye la libertad de acceso a los locales de la Oficina.
2. Los visados, cuando sean necesarios, se otorgarán sin cargo y con la mayor celeridad posible, en sintonía con las normas, los reglamentos y las prácticas del Estado anfitrión.
3. Las solicitudes de visado correspondientes a los miembros de la familia que compongan el hogar de las personas que se enumeran en el párrafo 1 del presente artículo serán tramitadas por el Estado anfitrión con la mayor celeridad posible y se otorgarán sin cargo, en sintonía con las normas, los reglamentos y las prácticas del Estado anfitrión.
4. Los miembros de la familia que componen el hogar de los funcionarios de la OMPI que trabajen en la Oficina gozarán del derecho a ejercer una actividad remunerada en el Estado anfitrión mientras dure el mandato del funcionario en cuestión. Ello será objeto de un acuerdo aparte entre el Estado anfitrión y la Organización.
ARTÍCULO 14
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente acuerdo entrará en vigor con carácter provisional en la fecha de la firma por ambas partes y será definitivo en la fecha en la que el Estado anfitrión notifique a la Organización la conclusión de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. El acuerdo conservará validez hasta que se dé por rescindido de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo.
2. El presente acuerdo dejará de estar en vigor una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que una de las partes notifique por escrito a la otra la decisión de rescindirlo. Queda entendido que todos los privilegios, inmunidades y facilidades que se prevén en el presente acuerdo gozarán de validez hasta la fecha en la que la Oficina cese sus actividades y disponga de sus bienes.
3. Si el Estado anfitrión, en cualquier momento, confiriese privilegios, inmunidades y facilidades a cualquier organización intergubernamental, y en la medida en que así sea, que resulten más favorables que los privilegios, las inmunidades y facilidades comparables previstas en el presente acuerdo, la Organización, su Oficina o toda persona facultada a gozar de los privilegios e inmunidades previstos en el presente acuerdo, gozará de los privilegios, inmunidades y facilidades más favorables.
ARTÍCULO 15
MODIFICACIONES
El presente acuerdo podrá ser modificado por las partes de mutuo acuerdo manifestado por escrito.
ARTÍCULO 16
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Las controversias que se susciten entre las partes por causa de la interpretación y aplicación del presente acuerdo se compondrán por vía de negociación.
2. Si las partes no logran llegar a un acuerdo por vía de negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de un tercero o solicitar su mediación.
3. Si la controversia no se resuelve de conformidad con los párrafos 1 o 2 del presente artículo, será sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las partes. Cada una de las partes designará un árbitro y los dos árbitros designados designarán a un tercero, que desempeñará la función de presidente. Si en el plazo de 30 días contados a partir de la petición, cualquiera de las partes no hubiere designado un árbitro o si en el plazo de 15 días contados a partir de la designación de los dos árbitros no se hubiere designado el tercero, cualquiera de las partes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe un árbitro. Para todas las decisiones se exigirá el voto de dos árbitros. Los árbitros establecerán el procedimiento de arbitraje; los costos del arbitraje serán sufragados por las partes con arreglo a lo dispuesto por los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos que lo fundan y será aceptado por las partes como resolución final de la controversia.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de la OMPI, por una parte, y del Gobierno, por la otra, han firmado el presente acuerdo en dos ejemplares originales, en idioma inglés.
Por el Gobierno de la |
Por la Organización Mundial de la Propiedad |
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Cargo:……………………………….. |
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[Fin del Anexo y del documento]