PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato
El presente pliego tiene por objeto la contratación de la realización de los servicios auxiliares que tal se describen en las prescripciones técnicas.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
El contrato se financia con cargo a la aprobación presupuestaria hecha por el Consejo de Administración de Logroño Deporte S.A., en virtud de su acuerdo de fecha 23 de octubre de 2015.
Cláusula 2ª. Régimen Jurídico y sujeción a documentos contractuales.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, el procedimiento de contratación se regirá en cuanto a la preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las prescripciones administrativas y técnicas y por lo dispuesto en la citada Ley de Contratos. En cuanto a los efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
Cláusula 3ª. Condiciones para tomar parte en la licitación
Pueden concurrir a la oferta personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido del la Ley de Contratos del Sector Público y acredite, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los criterios de selección. Este último requisito podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que la empresa licitadora este clasificada.
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentar la oferta:
• Ser persona física o jurídica con plena capacidad para obrar, solvencia económica financiera y técnica y no estar incursa en las prohibiciones para contratar.
• La finalidad o actividad de la empresa deberá tener relación directa con el objeto del contrato y el ofertante deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
• No tener deudas con Logroño Deporte, S.A. No se admitirán las ofertas de personas que las tengan, para lo cual antes de proceder a la apertura de los sobres con documentación personal se realizarán las oportunas comprobaciones.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de seguridad social, y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
• Si es persona jurídica, deberá estar inscrita en el Registro Mercantil en los casos en que sea obligada su inscripción de conformidad con la legislación aplicable.
• Si la oferta es de una unión temporal de empresas deberá figurar el compromiso escrito de su constitución e inscripción en el Registro Mercantil y las empresas que la formen deberán estar inscritas en el citado Registro. Asimismo deberán expresarse los nombres y circunstancias de los empresarios que constituyan la
U.T.E y la participación de cada uno de ellos. En el caso de resultar adjudicataria la formalización notarial e inscripción en el Registro Mercantil podrá realizarse con posterioridad al acuerdo de adjudicación y, salvo causa justificada, antes de la finalización del plazo para la firma del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 4ª. Recursos
1. Recurso especial en materia de contratación:
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los siguientes actos de los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 de TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
2. Recurso de reposición
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO II EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 5 ª Sujeción a documentos contractuales
1. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al presente Pliego de cláusulas administrativas, a las Prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte Logroño Deporte, S.A a través de la Dirección técnica.
2. Las instrucciones que dicte la Dirección técnica del servicio o de los trabajos serán de obligatoria observancia por la Empresa contratista siempre que consten por escrito.
Cláusula 6ª Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas.
3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa.
En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones.
Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista.
4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza.
5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 7ª Ejecución de las prestaciones
1. El contratista queda obligado al desarrollo de los trabajos en las condiciones que resultan xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta seleccionada. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como los trabajadores de la misma, quedan vinculados por las presentes obligaciones y por las descritas en las prescripciones técnicas.
2. La empresa adjudicataria indicará, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación, quién será la persona de su empresa que realizará las tareas de interlocucción entre la contratista y Logroño Deporte, S.A. (encargado del proyecto). La inspección de la prestación del servicio será llevada a efecto por la persona que designe Logroño Xxxxxxx, S.A., pudiendo dictar instrucciones al adjudicatario si fuere preciso para una eficaz realización del trabajo. Si estas instrucciones fueran comunicadas por escrito tendrán el carácter de obligatorio cumplimiento.
3. El adjudicatario se obliga a cumplir la prestación en las fechas y horas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas así como a aceptar las variaciones que al respecto y de forma justificada acuerde Logroño Deporte, S.A.
4. La prestación de los servicios se llevará a cabo aportando la empresa los medios materiales de consumo ordinario y técnicos necesarios, así como los de mantenimiento de la instalación en los términos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
5. Con el fin de efectuar un seguimiento del contrato, la empresa adjudicataria elaborará una memoria anual, que será entregada de acuerdo con las indicaciones realizadas por los técnicos responsables de Logroño Deporte, S.A.
Cláusula 8ª. Personal
1. El adjudicatario, previo consentimiento de los interesados, indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo.
2. En cualquier momento de la ejecución del contrato Logroño Deporte, S.A podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo con la empresa adjudicataria.
3. La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o “Personal” requerirá la aceptación por el órgano de contratación. Si durante la vigencia del contrato, alguno de los integrantes del equipo de “Personal” no cumpliese debidamente con sus obligaciones o con las expectativas previstas por Logroño Deporte, S.A., la empresa contratista deberá sustituirlo por otro trabajador que reúna los requisitos exigidos, en el transcurso del menor tiempo posible tras la solicitud por parte de Logroño Deporte, S.A.
4. El adjudicatario deberá adscribir a la prestación del servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, a aquellos trabajadores que, prestando servicio con el anterior adjudicatario, quedaran vinculados laboralmente a la finalización de contrato, en virtud de convenio colectivo. A tal efecto, en el las prescripciones técnicas se concretan los puestos de trabajo adscritos a este centro así como la jornada laboral.
5. La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas y mantenimiento del sistema de calidad, implantado en Logroño Deporte y en cuantas disposiciones puedan dictar los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
6. El personal adscrito al servicio y que realice funciones operativas, deberá ir correcta y convenientemente uniformado, de conformidad con las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7. El personal adscrito al servicio deberá mantener un trato correcto tanto con los usuarios de la instalación como con los empleados.
8. La adjudicataria deberá garantizar y velar en todo momento porque el servicio se preste con la diligencia debida.
9. La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio.
10. En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que se ocasionen x Xxxxxxx Deporte, S.A.
11. El adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Los licitadores manifestarán en su solicitud si han tenido en cuenta en sus ofertas el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
12.Como viene manteniendo la doctrina y la jurisprudencia, la obligación de subrogarse en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando un contratista nuevo sucede a otro en ella, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales, normalmente los convenios colectivos que se encuentren vigentes en el sector de actividad laboral de que se trate.
Es por lo anterior que Logroño Deporte no impone con carácter genérico la subrogación y sí el respeto a las normas laborales de aplicación, para lo cual y teniendo en cuenta igualmente la pluralidad de sectores laborales que pueden concurrir en la prestación/es compleja/s que se licita/n, unas con regulaciones expresas sobre la materia y otras que la omiten; siguiendo el mandato del art. 120 del R.D.Leg. 3/2011, cuando proceda se incluirá únicamente a efectos informativos, en ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas, información de las condiciones de los contratos laborales adscritos al cumplimiento del contrato vigente, al efecto de permitir a los licitadores la correcta evaluación de los costes que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
13. Se establece como condición especial de ejecución el mantenimiento durante la vigencia del contrato, del compromiso asumido por el licitador en el Anexo VII de respetar las condiciones laborales de los trabajadores que hayan de ser
subrogados así como la aplicación de idénticas condiciones a los nuevos trabajadores fuere preciso contratar.
Cláusula 9ª Vigencia del Contrato
1. La duración del contrato se establece desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 xx xxxxx de 2017. No obstante lo cual, si ninguna de las partes manifestase su voluntad en contra con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato o de la primera prórroga, el mismo se prorrogará automáticamente durante dos periodos sucesivos de un año de vigencia cada uno de ellos.
2. En caso de demora del contratista en el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio, podrá dar lugar a la resolución del contrato con incautación de la fianza o bien a imposición de la sanción prevista en el régimen sancionador descrito en las prescripciones técnicas.
3. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Logroño Deporte, SA, originados por la demora del contratista.
Cláusula 10ª. Confidencialidad y protección de la información
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que todos los datos que sean facilitados, en el marco de la relación mantenida con Logroño Deporte, S.A., pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la misma, domiciliada en Logroño, Plaza Chiribitas 1, cuya finalidad es la gestión y administración del proceso de contratación, así como cuantos tratamientos deriven del mismo. Los datos facilitados serán tratados con estricta confidencialidad, siendo adecuados, pertinentes y no excesivos en el ámbito y finalidad descritos. Puede ejercer sus derechos en la dirección indicada.
El contratista se compromete a no dar información y datos proporcionados por Logroño Deporte, S.A. para cualquier uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización expresa de Logroño Deporte, S.A., copia de los documentos o datos a terceras personas.
Todos los datos manejados por el contratista a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc) serán propiedad de Logroño Deporte, S.A., sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato.
El contratista declara expresamente que reconoce quedar obligado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de carácter personal. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
Será responsabilidad del contratista solicitar la autorización por escrito a sus trabajadores para la inclusión en su oferta de los currículums o cualquier otro dato de carácter personal relativo a los trabajadores.
Toda la información entregada, que no haya sido solicitada en este pliego por parte de Logroño Deporte, S.A. será única y exclusivamente responsabilidad del licitador en cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
CAPITULO III MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cláusula 11ª Variaciones de detalle
Será obligatoria para la Empresa contratista la aceptación de variaciones de detalle establecidas por la Dirección técnica que no alteren sustancialmente las prestaciones ni los precios establecidos.
Cláusula 12ª Modificaciones del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, distinguiéndose entre:
a) Modificaciones previstas :
El contrato podrá modificarse si en el ANEXO I está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de TRLCSP.
b) Modificaciones no previstas
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 de TRLCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión, o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y deberán formalizarse documentalmente, previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Cláusula 13ª. Cesión, subcontratación.
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la prestación del servicio objeto del contrato, en todo o en parte, ni ceder el contrato a terceros, salvo autorización expresa de Logroño Deporte, S.A.
CAPITULO IV
PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
Cláusula 14ª Precio del contrato
El precio anual del contrato será el que resulte de la adjudicación en función de la proposición seleccionada, sin que en ningún caso pueda ser superior al tipo de licitación establecido, que a tal efecto se fija en QUINIENTOS MIL EUROS (500.000
€) IVA APARTE. El precio/hora para posibles ampliaciones será el que se detalla en el Anexo I, clausula 3.
Los licitadores deberán incluir en su proposición, además de la oferta económica relativa a los servicios relacionados, el precio unitario/hora a aplicar en posibles ampliaciones de cada uno de los puestos descritos en las prescripciones técnicas, IVA aparte. El precio tipo máximo será el que se indique en las prescripciones técnicas para cada uno de los servicios.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, gastos de comprobación
y ensayo, y toda clase de impuestos y tributos, excepto el IVA, y cualquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidas como partida independiente.
El precio del contrato con base en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, se actualizará anualmente, a partir del segundo año, conforme al 85% de la variación experimentada por el Indice nacional por Grupos COICOP, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica.
Cláusula 15ª Forma de Pago
1. El Pago del Precio se efectuará mensualmente y se articulará a través de la expedición de la correspondiente factura por las prestaciones efectivamente realizadas, que deberá ser conformada por Logroño Deporte.
2. Logroño Deporte, S.A, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas, en el plazo máximo de treinta días desde su presentación.
3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir el precio de la prestación efectivamente realizada, prorrateándose el importe de adjudicación según los meses completos y días en los que efectivamente se haya cumplido la prestación. Esta disposición regirá, junto a otros supuestos, para determinar el precio en el mes de comienzo del cumplimiento del contrato. A tal efecto se considerará que todos los meses cuentan con treinta días.
CAPITULO V
Cláusula 16ª.Penalidades por incumplimiento
1. Logroño Xxxxxxx y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar para la Logroño Deporte, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
La cuantía de la penalidad será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o de no ser posible, sobre la garantía que se hubiese constituido.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
La cuantía de la penalidad será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
La cuantía de la penalidad será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, Logroño Deporte podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
e) Por incumplimiento del deber esencial de comunicar x Xxxxxxx Deporte los subcontratistas y las condiciones de los plazos de pago y de aportar los justificantes de cumplimiento de pagos dentro de los plazos legalmente establecidos. Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
3. Para la calificación de los incumplimientos como graves o muy graves se atenderá a las siguientes circunstancias:
− La existencia de intencionalidad.
− La existencia de reincidencia.
− Daños y perjuicios causados a la Entidad Local contratante o a terceros.
EXTINCION DEL CONTRATO
Cláusula 17ª Recepción del servicio o de los trabajos.
1. La realización de los trabajos o la prestación del servicio objeto del contrato se entenderán cumplidos cuando estos hayan sido realizados por el contratista de acuerdo con los términos fijados en el mismo y a satisfacción de Logroño Deporte, S.A.
A este efecto, se levantará un Acta que firmarán el contratista y el Responsable del contrato, dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega o realización de los mismos.
2. Cuando los trabajos o el servicio no estén en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el Acta y el Responsable de los mismos señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para su corrección. Corregidos los defectos, o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Cláusula 18ª.Plazo de garantía.
A partir del Acta de recepción comenzará a contarse el plazo de garantía que será el indicado en las Prescripciones Técnicas.
Cláusula 19ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho Logroño Deporte a reclamar al empresario la subsanación de los mismos.
2. Terminado el plazo de garantía sin que se hayan formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cláusula 20ª. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución del contrato:
• La incursión por parte del adjudicatario y con posterioridad a la adjudicación en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para contratar.
• La muerte o incapacidad sobrevenida al contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
• El mutuo acuerdo entre Logroño Xxxxxxx y el contratista
• La falta de presentación por el contratista de la garantía definitiva
• La no formalización del contrato en plazo
• La demora en el plazo señalado para el inicio de la prestación del servicio.
• El incumplimento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, de haberse definido así en el pliego.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones legales.
• La comisión de una falta muy grave.
• La comisión reiterada de actuaciones que impliquen la imposición de las penalidades descritas en la cláusula 16.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista será incautada la fianza y, además, deberá indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la garantía incautada.
CAPITULO VI
GARANTIAS DE LA CONTRATACION
Cláusula 21ª Garantía definitiva.
Previo a la firma del contrato se deberá depositar una fianza definitiva por valor equivalente al 5% del importe total a que ascienda la oferta económica propuesta por el adjudicatario.
La fianza, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento del contrato en las condiciones que establece el presente condicionado, podrá consignarse en efectivo o mediante aval bancario.
En los casos en los que procesa, la devolución de la fianza al adjudicatario será efectuada previa petición de este y no antes de dos meses desde la finalización del contrato
Cláusula 22ª. Seguro
La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguro que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones, y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros por siniestro. Las pólizas deberán ser declaradas suficientes por Logroño Deporte con anterioridad al inicio del contrato.
CAPITULO VII
SELECCION DE LA EMPRESA CONTRATISTA, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 23ª Procedimiento y forma de adjudicación.
1. La selección de la Empresa contratista se efectuará por el procedimiento ordinario abierto.
2. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por las Empresas licitadoras del contenido del presente Pliego condiciones generales y de las prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
3. Logroño Deporte se reserva el derecho de declarar desierta la adjudicación del contrato, mediante resolución motivada, si ninguna de las proposiciones recibidas conviniera a sus intereses.
Cláusula 24ª Criterios de adjudicación.
1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que se determinan en el Anexo I. Especificaciones del Contrato.
2. Para realizar la valoración económica de las diferentes ofertas, la fórmula matemática ha emplear será la siguiente:
a) La valoración de la oferta económica se efectuará de conformidad con la siguiente formulación, considerándose con dos decimales la puntuación resultante; sin perjuicio de su consideración, si así procede, como ofertas con vales anormales o desproporcionados:
Xxx= (*) x (1-0,95b)
Donde:
• Xxx: Puntuación oferta económica a valorar.
• (*): Número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada licitación ( No inferior al 51% de la puntuación total)
• b: Baja, obtenida tras aplicar la siguiente fórmula, en la que Presupuesto de licitación y Oferta a valorar se consideran IVA excluido:
[ ]
b=100 x Presupuestolicitación—Ofertaa valorar
Presupuestolicitación
Para la valoración de los precios unitarios se aplicará la misma fórmula.
2. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, superen los evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación constituirá un comité de expertos que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los primeros, y con carácter previo a los evaluables por aplicación de fórmulas.
No se admitirán ofertas que superen el precio tipo de licitación. Podrán desestimarse aquellas ofertas que se consideren desproporcionadas, sin perjuicio de la facultad de los técnicos de Logroño Deporte S.A., de apreciar, solicitados los
informes adecuados y la audiencia a los licitadores, como susceptible de normal cumplimiento dichas proposiciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de cinco unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
El precio hora para posibles ampliaciones indicado por el licitador en su oferta será valorado conforme a la fórmula matemática anteriormente indicada.
Cláusula 25ª Presentación de proposiciones y apertura
1. El plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio al la Comisión Europea.
2. Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán en las oficinas de Logroño Deporte, S.A, sitas la Plaza de las Chiribitas nº 1 xx Xxxxxxx, en horario de atención al publico (de 9 a14 horas y de 17 a 19 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes), o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En correos u otros Registros Públicos se presentarán según su horario de apertura al público.
Si la Proposición se envía por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxx-x.xxx), en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso.
3. Calificación documental y solvencia: La calificación de la documentación a que se refiere la presente cláusula, se efectuará por la Mesa de Contratación. El Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, aprovechando el levantamiento de la oportuna Acta a que se refiere el apartado siguiente.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación incluida en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador afectado, si en el
plazo concedido a tal efecto, no procede a subsanar o corregir lo documentación correspondiente.
Calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de los que adolezca, la Mesa de Contratación declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados, así como de las causas de su rechazo.
La solvencia podrá acreditarse con medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este sentido deberá incorporar en el sobre A, debidamente rellenado, el modelo que consta en el Anexo XI.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que recoge el siguiente apartado.
4. Apertura de proposiciones (Sobre B). Realizadas las actuaciones anteriores, tendrá lugar en acto público, en la fecha que se señale en el perfil de contratante y que se comunicará por correo electrónico a la dirección aportada por los licitadores, con una antelación mínima de un día hábil, la apertura del sobre B, correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al técnico de Logroño Deporte encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De todo ello se dejará constancia mediante la extensión del Acta que, a efectos prácticos, en aras de una mayor agilidad y eficiencia de funcionamiento, la Mesa de Contratación recogerá en un solo documento, constatando asimismo las actuaciones llevadas a cabo sobre calificación documental y acreditación de solvencia.
Las ofertas de los licitadores serán remitidas al técnico de Logroño Deporte encargado de valorarlas.
5. Apertura de proposiciones (Sobre C):Efectuada la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, sobre la base de la documentación contenida en el sobre B, en el día y hora que se dará a conocer a través del perfil de contratante y se comunicará por correo electrónico a la dirección señalada por los licitadores, se procederá, igualmente en acto público, previa comunicación de aquella valoración, a la apertura del sobre C, correspondiente a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
A continuación, en el mismo acto, la Mesa aplicará las fórmulas recogidas en los Pliegos, y siempre que no se dieran supuestos de bajas anormales o desproporcionadas, propondrá la adjudicación del contrato a favor del licitador que mayor puntuación hubiere obtenido en el sumatorio de valoraciones de los criterios objetivos y subjetivos. En otro caso, si de la aplicación de las citadas fórmulas se obtuviere una o más ofertas incursas en presunta desproporcionalidad, siempre que entre las mismas se halle el licitador con mayor puntuación global, la Mesa demorará su propuesta de adjudicación a la emisión de los correspondientes informes técnicos, tras el trámite de audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma. En
este último supuesto, la propuesta de adjudicación se elevará directamente al órgano de contratación y se dará a conocer, tras su aprobación, en el perfil de contratante.
De todo ello se dejará constancia en el Acta que se extienda.
La identificación por parte de la mesa de contratación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la administración.
6. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones es sábado, se ampliará hasta el primer día hábil siguiente; igualmente si el término para la apertura de proposiciones coincide en festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente. A estos efectos, el sábado se considera inhabil.
7. Durante la valoración de las ofertas la mesa de contratación, a través de la Dirección o Unidad Municipal competente, podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias en caso de existir cualquier tipo de duda o confusión o errores materiales o aritméticos en la documentación presentada, siempre que ello no suponga una modificación de la oferta inicial ni se vulnere de ningún otro modo el principio de igualdad de trato. Todo ello de conformidad con el artículo 148, apartado 3º, del Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión Europea, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero.
Cláusula 26ª Documentación
1. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, su NIF. o CIF. , el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo
(B) la documentación correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, y el tercero (C) la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre podrán presentarse mediante copias cuya fidelidad quedará garantizada con la aportación de declaración responsable del interesado, conforme al modelo que consta en Anexo X a este pliego, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte del Órgano de Contratación.
SOBRE A:
1.1. Relación de documentos: En una hoja independiente figurará una relación del contenido enunciada numéricamente.
1.2. Solicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Anexo II
1.3. Identificación del licitador:
- Documento Nacional de Identidad, si el concursante es persona física.
- Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial. Asimismo se aportará Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la proposición en nombre de la sociedad y documento justificativo y suficiente para actuar en nombre de la Sociedad y obligarla.
1.4. Declaración, bajo su responsabilidad, de que la Empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artº 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo IV)
1.5. Clasificación como contratista de servicios:
◦ Grupo L, Subgrupo 6, Categroría C
La acreditación anteriormente indicada, será requisito indispensable para concurrir a la licitación, sin perjuicio de la acreditación de la solvencia mediante el compromiso (Anexo VII) de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
1.6. Declaración responsable en la que el licitador o, en su caso su apoderado manifieste que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y en el pago de las obligaciones de la seguridad social (Anexo V)
1.7. Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo VI).
1.8. Declaración responsable en la que el licitador se compromete a mantener la condiciones laborales que tienen los trabajadores que en virtud de la legislación vigente han de subrogarse y compromiso de aplicar esas mismas condiciones a los nuevos contratos que pudiesen formalizarse durante la vigencia del contrato (Anexo VIII).
1.9. Oferta de una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de un seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato así como la utilización de las instalaciones. Su valor será como mínimo de 1.202.024,21 euros, por siniestro. Asimismo deberá aportase un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en caso de resultar adjudicataria.
0.00.Xx la oferta es de una Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la información y el compromiso de formalizar dicha constitución, tal y como recoge el artículo 48 de la ley 30/2007
1.11. En su caso, en cumplimiento del artículo 140 TRLCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el Anexo IX, en particular cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
SOBRE B:
1.12. Oferta elaborada conforme lo descrito en las prescripciones técnicas, así como cuanta documentación se exija en el citado pliego.
1.13.En su caso, sistema de gestión de la calidad de la empresa debidamente acreditado. Se describirán las medidas que la Empresa se compromete a aplicar para garantizar la calidad general de las prestaciones y procesos especificados en el Pliego de prescripciones técnicas.
SOBRE C:
1.13 Oferta económica (Anexo III) teniendo en cuenta que:
• Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• No se aceptarán aquellas proposiciones que:
-Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Comporten error sustancial en el importe de la proposición
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este Xxxxxx.
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
2. El título del concurso que deberá figurar en los sobres será: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES.
La propuesta económica deberá expresar el importe total de la prestación que se contrata y desglosarse de conformidad con lo establecido en las Prescripciones técnicas.
Cada licitador podrá presentar una sola oferta y no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal.
Se entiende a todos los efectos que la oferta comprende cualquier tributo (excepto el IVA), arancel o arbitrio que pudiera devengarse como consecuencia de la formalización o ejecución del contrato, en cuyo presupuesto se consideran incluidos.
Se rechazarán aquellas propuestas económicas que no guarden concordancia con la documentación exigida y admitida, que excedan del presupuesto base de licitación, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contraindicaciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este Pliego o las xxx Xxxxxx Técnico.
La mesa de contratación podrá solicitar más documentación que aclare la oferta presentada por los licitadores.
Cláusula 27ª Puesta a disposición de documentación cuando no se hayan presentado recursos
Una vez transcurridos los plazos para el planteamiento de recursos, sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no la retiran en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Logroño Xxxxxxx podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 28ª. Adjudicación y Formalización del contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada:
1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva
2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local.
3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.
3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte.
4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 del TRLCSP.
7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Cláusula 4ª. Cláusula 29ª. Obligaciones específicas del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, serán de su cuenta las siguientes:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud. A este efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 119 del TRLCSP, se informa que los licitadores podrán obtener información sobre obligaciones relativas a la protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio; y en el Instituto Riojano de Salud Laboral.
Los licitadores manifestarán en su solicitud si han tenido en cuenta en sus ofertas el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
2. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar al Responsable del contrato, en su caso, su sistema de gestión de la prevención: información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo, así como la siguiente documentación:
− Modalidad preventiva elegida por la empresa, servicio de prevención (propio, concertado, etc.)
− Nombre y apellidos y cargo responsable y/o gestor del servicio de Prevención.
− Plan de Prevención de la empresa, evaluación de riesgos y planificación preventiva asociada a la actividad a realizar por la contrata.
− Relación nominal actualizada de trabajadores de la contrata, acreditación de su formación e información en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar. La empresa deberá acreditar igualmente que los trabajadores están informados de los riesgos a los que están expuestos y han recibido formación al respecto.
− Presencia de recursos preventivos en las tareas que así lo requieran. Y documentación acreditativa de la capacidad técnica de los recursos preventivos presentes, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
− Se debe informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los accidentes de trabajo ocurridos por su personal en nuestros centros de trabajo, facilitando la investigación del mismo
Cláusula 30ª Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de los contratos, según el presente condicionado, serán resueltas por los Tribunales Administrativos de la Rioja.
No obstante, las cuestiones relativas a la ejecución de los contratos otorgados en virtud de este pliego de condiciones, se someterán a la jurisdicción civil de los Tribunales xx Xxxxxxx.
Logroño, 23 de octubre de 2015
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LOGROÑO DEPORTE, S.A.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO: La realización de los servicios auxiliares en polideportivos municipales.
TRAMITACIÓN: ordinaria
PROCEDIMIENTO: abierto
2. PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xx-xxxx- config/transparencia/item/229-perfil-del-contratante
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (incluidas modificaciones y prórrogas en su caso): 1.708.333,33 IVA excluido
ANUALIDAD | BASE | IVA | TOTAL |
AÑO 2016 | 458.333,33 € | 96.250,00 € | 554.583,33 € |
AÑO 2017 | 500.000,00 € | 105.500,00 € | 605.000,00 € |
AÑO 2018 | 500.000,00 € | 105.000,00 € | 605.000,00 € |
AÑO 2019 | 250.000,00 € | 52.500,00 € | 302.500,00 € |
TOTAL | 1.708.333,33 € | 358.750,00 € | 2.067.083,33 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 500.000,00 € IVA EXCLUIDO
El precio/hora para posibles ampliaciones en función del servicio concreto será el siguiente:
Encargado:
Especialista de control/instalación:
14 € I.V.A. a parte
11 € I.V.A. a parte
Socorrista: 13 € I.V.A. a parte
Especialista limpieza día: 11 € I.V.A. a parte
Especialista mantenimiento: 11 € I.V.A. a parte
4. PLAZO DE EJECUCION: Del 01/02/2016 a 30/06/2017, con previsión de dos prórrogas tácitas, de un año de duración cada una de ellas.
5. PAGO DEL PRECIO: Mediante factura/s mensuales previamente conformada/s por los técnicos de logroño deporte.
6. REVISIÓN DE PRECIOS: 85% de la variación experimentada por el Índice Nacional por Grupos COICOP elaborado por el Instituto Nacional de Estadística
7. PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES: Se establecen dos prórrogas tácitas consecutivas, de un año de duración cada una de ellas.
8. ADMISIÓN DE VARIANTES: NO
9. PENALIDADES: las previstas en la cláusula 16ª de este Pliego y el régimen de infracciones y sanciones previsto en las prescripciones técnicas en relación al desarrollo del objeto del contrato.
10. GARANTÍAS EXIGIDAS:
a) Provisional: NO
b) Definitiva:
b.1. Ordinaria del 5% del importe de adjudicación.(en caso de precios unitarios, calcularla)
b.2. Complementaria del 5%: no procede
11. EN SU CASO, HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: no procede
12. PLAZO DE GARANTÍA: Mínimo de 1 año.
13. CLASIFICACIÓN COMO CONTRATISTA DE SERVICIOS:
a) Grupo/s : L
b) Subgrupo/s: 6
c) Categoría/s: C
14. CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Precio: De conformidad con lo previsto en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de cinco unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
15. PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN (trabajadores con discapacidad, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y Organizaciones de Comercio Justo): No procede
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Para poder ser valorada la oferta económica se deberá superar un mínimo de 24,5 puntos en los criterios subjetivos de valoración.
a) Objetivos:
La oferta económica se valorará aplicando la fórmula detallada en la cláusula 24ª. Esta fórmula será de aplicación tanto para la valoración del precio de licitación como para los precios unitarios para posibles ampliaciones.
Se valorará hasta un máximo de 51 puntos, distribuidos en:
- Hasta un máximo de 46 puntos la disminución sobre el tipo de licitación.
- Hasta un máximo de 5 puntos respecto a la disminución de los precios unitarios por ampliación del servicio señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
b) Subjetivos:
PROYECTO DE GESTIÓN:
Las empresas concurrentes deberán presentar un Proyecto de Gestión que se valorará hasta un máximo de 49 puntos entre los apartados donde deberá constar:
-- Organización y Planificación de funciones a realizar por puestos de trabajo, indicando los medios técnicos, humanos; y recursos materiales puestos a disposición del servicio durante toda la vigencia del contrato y por tanto; se deberá indicar así mismo el organigrama funcional para el desarrollo xxx xxxxxx, el calendario y la distribución de la jornada laboral que la empresa asigne a cada puesto de trabajo. Hasta un máximo de 30 puntos.
- Plan de inspección y control del personal así como el plan de sustituciones que asegure en todo momento el mismo número de personas y con la formación mínima por puesto, exigidos en este Pliego. Hasta un máximo de 7 puntos.
- Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones atendiendo a las particularidades de cada una de ellas. Hasta un máximo de 8 puntos.
- Política medioambiental de la empresa, entendiendo como tal: la utilización y adecuación de productos y maquinaria respetuosos con el medio ambiente, el almacenaje, la separación y gestión de los residuos generados o productos utilizados en la aplicación del presente Pliego. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Política de calidad, indicando los objetivos de mejora para el servicio y los parámetros de medición de los mismos. Hasta un máximo de 2 puntos.
17. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 40 días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
18. FECHA/HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES “SOBRE B”: Se dará a conocer, al menos con un día hábil de antelación, a través del Perfil de Contratante.
19. LEYENDA DE LA PROPOSICIÓN: Proposición para tomar parte en la contratación del LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
20. SUBCONTRATACIÓN: No se prevé, salvo autorización expresa de Logroño Deporte.
21. SUBROGACIÓN: En su caso, en materia de subrogación del personal, se estará a lo establecido en el Convenio Sectorial que resulte de aplicación. A título meramente informativo, cuando xxxxxxx se concretará en ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas los puestos de trabajo del personal que se encuentren prestando el servicio en el contrato en vigor. Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 23ª de este Pliego.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No se prevén modificaciones
23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
El mantenimiento, durante la ejecución del contrato, de las condiciones de trabajo sustanciales declaradas por el licitador en su proposición que tendrá la calificación de obligación contractual esencial.
24. INFORMACION DE CONTACTO:
Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Teléfono de contacto 000 00 00 00
La única fecha para visitar las instalaciones deportivas y aclaraciones sobre la prestación del servicio será el 12 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas en el C.D.M. Lobete (C/ Xxxxx xx Xxxxxx, 5 – Logroño).
ANEXO II. Modelo de solicitud.
1. El modelo de solicitud y de oferta económica será el siguiente:
"Don/Xx , con Documento Nacional de Identidad nº , expedido en _, el día de de
1.9 _, con domicilio en _, calle
, nº , c.p;-
- (En su caso) En nombre propio.
- (En su caso) En nombre de la Empresa
- (En su caso) En representación de
E X P O N E:
Que, enterado del "Pliego de condiciones generales para la contratación de la prestación de Servicios Auxiliares en los polideportivos municipales”, toma parte en el procedimiento convocado mediante Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Rioja del día ….de de 2015, a cuyo efecto:
A) Declara que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas, con sus Anexos.
B) Aporta los documentos establecidos en la Cláusula 26ª, en sus respectivos sobres.
C) Manifiesta que ha tenido en cuenta en su oferta el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral y de seguridad según dispone la normativa vigente.
SOLICITA:
La admisión de la oferta y si procede la adjudicación del contrato con arreglo al Pliego de condiciones referenciado.
En _, a de de 2015".
ANEXO III. Modelo de Oferta económica
1. El modelo de oferta económica será el siguiente:
"Don/Xx , con Documento Nacional de Identidad nº , expedido en _, el día de de
1.9 _, con domicilio en _, calle
, nº , c.p;-
- (En su caso) En nombre propio.
- (En su caso) En nombre de la Empresa
- (En su caso) En representación de
E X P O N E:
Que enterado xxx Xxxxxx de condiciones generales para la contratación de la prestación de los servicios auxiliares en instalaciones deportivas municipales, se compromete a la realización de las prestaciones en el precio establecido de:
……………………………….……………………………………….euros, IVA aparte, Lo que representa una baja de % sobre el presupuesto base de
licitación .
Siendo el/los precios hora para posibles ampliaciones:
En _, a de de 2015".
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Xxx………………………………………………………………………………………………
…., mayor de edad, con D.N.I. ………………………………………y domicilio en
…………………………………………………………………………………………………en representación de con
C.I.F…………………………………y domicilio social en ………………………………….
DECLARA
Que tanto él como la empresa a que representa están facultados para contratar con Logroño Deporte, S.A. ya que teniendo capacidad de obrar, no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Logroño, a ………..de de 2015.
(Firma)
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Xxx………………………………………………………………………………………………
…., mayor de edad, con D.N.I. ………………………………………y domicilio en
…………………………………………………………………………………………………en representación de con
C.I.F…………………………………y domicilio social en ………………………………….
DECLARA
Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito en caso de resultar adjudicatario la presentará tras la notificación de la adjudicación provisional.
En Logroño, a ………..de de 2015.
(Firma)
ANEXO VI. DECLARACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Xxx………………………………………………………………………………………………
…., mayor de edad, con D.N.I. ………………………………………y domicilio en
…………………………………………………………………………………………………en representación de con
C.I.F…………………………………y domicilio social en ………………………………….
DECLARA
Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
En Logroño, a ………..de de 2015.
(Firma)
ANEXO VII. DECLARACIÓN DE DISPONER DE MATERIAL Y PERSONAL SUFICIENTE PARA EL SERVICIO
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Xxx………………………………………………………………………………………………
…., mayor de edad, con D.N.I. ………………………………………y domicilio en
…………………………………………………………………………………………………en representación de con
C.I.F…………………………………y domicilio social en ………………………………….
DECLARA
Que dispone de material necesario y personal cualificado, suficiente para atender a la prestación del servicio.
Asimismo declara que se compromete a asumir la responsabilidad que se derive de la relación laboral que establezca con los trabajadores.
En Logroño, a ………..de de 2015.
(Firma)
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONABLE DE COMPROMISO CON LAS CONDICONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Xxx………………………………………………………………………………………………
…., mayor de edad, con D.N.I. ………………………………………y domicilio en
…………………………………………………………………………………………………en representación de con
C.I.F…………………………………y domicilio social en ………………………………….
DECLARA
Que se compromete, como mínimo, a respetar y mantener las condiciones laborales que tienen actualmente los trabajadores al servicio del contrato de servicios auxiliares en instalaciones deportivas municipales y que en virtud de la legislación vigente, son susceptibles de subrrogación.
Asimismo, se compromete a aplicar esas mismas condiciones laborales a los nuevos contratos que pudiesen formalizarse durante la vigencia del contrato.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de mejorar dichas condiciones, de común acuerdo con los trabajadores.
En Logroño, a ………..de de 2015.
(Firma)
ANEXO IX. MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
D./Dña con
domicilio en ....………................., calle .....................……..
…………………………………………………….... y provisto/a del DNI..............................
en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que representa).....................
………….............………..................... con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................., calle ...........................…………………….........
CP .................... Tfno. ......................... y C.I.F. ............................
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre
al que se refiere), del expediente de contratación de………………................................
……………………………………………………………………………………………………
…... se consideran confidenciales las siguientes informaciones, aspectos y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ..........................., a ........ de de 2015,
(Firma)
ANEXO X
MODELO DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LAS COPIAS FACILITADAS POR LA EMPRESA
Para la licitación en el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
D./Dña con
domicilio en ....………................., calle .....................……..
…………………………………………………….... y provisto/a del DNI..............................
en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que representa).....................
………….............………..................... con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................., calle ...........................…………………….........
CP .................... Tfno. ......................... y C.I.F. ............................
DECLARO:
Que en relación con las copias aportadas en el/los sobre/s , del
expediente de contratación de
……………………………………………………………………………………… .
……………………………………………………………………………………………………
…... se trata de copias auténticas de los originales, que serán facilitados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para su comprobación, en el caso de ser requeridos.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en a de de 2015
(Firma)
XXXXX XX: MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D ,
con D.N.I. nº ................., en nombre propio o como ...............………........ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ...............
…………………………………………………………………..........., con domicilio en ......................................................... y C.I.F. Nº ....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la licitación del contrato ,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP, presta a la empresa
………………………………………………. C.I.F. nº………………………. la solvencia exigida y pone a su disposición, para la ejecución del contrato, los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Su volumen global de negocios asciende a ………………………… (igual o superior al presupuesto base de licitación) y responderá con el mismo, de forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA:
Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro concepto:……………………….) la experiencia y los medios que se relacionan a continuación:
• EXPERIENCIA:
• MEDIOS PERSONALES:
• MEDIOS MATERIALES:
Y para que conste, a los efectos oportunos, firman la presente declaración responsable en a de de
(Firma)