CONTRATO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN CASO DE TRATAMIENTO ONCOLÓGICO (ATULADO)
CONTRATO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN CASO DE TRATAMIENTO ONCOLÓGICO (ATULADO)
CONDICIONES GENERALES
Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto con EUROP ASSISTANCE mediante llamada al teléfono 00.000.00.00, las 24 horas del día, 365 días al año.
LA DURACIÓN DEL SEGURO, EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA, LAS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES, SERÁN LAS ESTIPULADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Orense, 4. 00000 Xxxxxx
Registro Mercantil de Madrid. hoja 35.694, Folio 80. Tomo 4.526 - NIF A-28461994
CONDICIONES GENERALES
1. CONTRATO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN CASO DE TRATAMIENTO ONCOLÓGICO
El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, y que sólo cubre los riesgos en la misma especificados.
2. DEFINICIONES COMUNES
ASEGURADO
Persona física (menor de 75 años en el momento de la contratación de la póliza), o jurídica titular del interés objeto del seguro. En defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (EN ADELANTE
EUROP ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en la póliza.
PÓLIZA
Documento escrito que contiene las estipulaciones del contrato de seguro: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si
proceden y los Suplementos o Apéndices que lo completan o modifican.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo de prima contendrá, adicionalmente, los recargos e impuestos aplicables legalmente.
SINIESTRO
Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas de la Póliza y que haya ocurrido dentro del período de vigencia de la misma.
SUMA ASEGURADA
Es el límite máximo de la indemnización que asume el Asegurador y que se encuentra fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que contrata la póliza con el Asegurador.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El Seguro de Asistencia en caso de tratamiento oncológico tiene por objeto proporcionar coberturas y servicios que mejoren la calidad de vida del Asegurado en caso de someterse a tratamiento por cualquier tipo de cáncer.
No quedan garantizados ningún tipo de gasto ni se prestará ningún servicio en caso de sufrir otra enfermedad diferente al cáncer.
4. AMBITO GEOGRAFICO Y TEMPORAL
Las coberturas incluidas en esta Póliza serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles, salvo que se especifique otro ámbito en la garantía correspondiente.
Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.
5. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
La prestación de las coberturas amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados directamente por teléfono al Asegurador quién iniciará la gestión y tramitación del oportuno expediente. El Asegurador pondrá en exclusiva y a disposición de los Asegurados el teléfono 00.000.00.00 las 24 horas los 365 días del año.
También se obliga a colaborar con el Asegurador en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, así como a comunicar por escrito la actualización de los datos que aparecen en este contrato en caso de que cambien.
El Asegurador no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho mención y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de actualización de los mismos. Caso de que la información no resulte exacta y que a causa de ello se deriven perjuicios para el Asegurador, éste podrá exigir del Asegurado la reparación de los mismos.
6. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En caso de producirse sobreseguro por la existencia de más de un seguro amparando cualquiera de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuirán al pago de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato de seguro.
7. ABONO XX XXXXXX
El Tomador está obligado al pago de la Prima en el momento de la perfección del contrato. La prima por cada renovación anual debe abonarse en los correspondientes vencimientos.
La Prima habrá de abonarse, salvo pacto en contrario, en el domicilio del Tomador.
En caso de impago de la Prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la Prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde el vencimiento, la suspensión de las garantías de la Póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la Prima.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99, y con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos, así como para cumplir con las obligaciones derivadas de dicha Ley, el Asegurador informa al Tomador y al Asegurado que sus datos de carácter personal, incluidas las sanciones, se incluirán en un fichero
automatizado creado tanto para el cumplimiento y desarrollo de la relación jurídica derivada del presente contrato como para realizar actividades comerciales y de marketing de otros productos y servicios, cuyo titular y responsable del fichero es la sociedad Europ Assistance España, S,A, de Seguros y Reaseguros domiciliada en X/ Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
El Tomador y el Asegurado consienten expresamente que dichos datos sean comunicados a las empresas del grupo Europ Assistance y a las empresas, profesionales y agentes que colaboren con el Asegurador en la contratación y prestación de los servicios con el fin tanto de dar cumplimiento del objeto del presente contrato como para el ofrecimiento de productos y servicios al usuario.
9. DURACIÓN DEL SEGURO
El presente seguro se contrata por anualidades renovables de forma automática desde su efecto salvo preaviso por escrito en contra de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha anual de vencimiento.
10. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
11. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
12. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son
directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
GARANTIAS CUBIERTAS
A.-SERVICIOS DE CARÁCTER TELEFÓNICO
A.1.- Línea telefónica de información especializada
El Asegurador dará respuesta a cualquier consulta relativa al objeto del presente seguro como direcciones y teléfonos de clínicas y médicos especialistas, organismos públicos, direcciones y teléfono de empresas, de organizaciones y asociaciones, direcciones de
RESUMEN DE GARANTÍAS páginas web relacionadas con la enfermedad o
el tratamiento, etc.
Garantía/servicio | Límites garantizados |
A. Servicios de carácter telefónico | |
A.1. Línea telefónica de información especializada | Incluido |
A.2. Orientación nutricional | Incluido |
B. Servicios de conexión | |
B.1. Telefarmacia | Incluido |
B.2.Envio de personal de ayuda al domicilio o al hospital | Incluido |
X.0.Xxxx del domicilio al hospital i/v para tratamiento | Incluido |
X.0.Xxxxxxxx a domicilio | Incluido |
C. Estética | |
C.1 Adquisición de peluca | 800 € siniestro y año |
C.2 Lavado de peluca y cabeza | 500 € siniestro y año |
C.3 Curso de estética | 100 € siniestro y año |
D. Ortopedia | |
D.1 Adquisición o alquiler de materia ortopédico | 300 € siniestro y año |
E. Obras de reforma | |
E. Garantía de reformas y adaptación de la vivienda | 300 € siniestro y año |
F. Oncología pediátrica | |
F.1 Profesor particular | 3.000 € siniestro y año |
G. Animales domésticos | |
G.1 Servicio de paseo para perros | 300 € siniestro y año |
G.2 Gastos de residencia durante hospitalización |
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes excepto festivos de carácter nacional.
A.2.- Orientación nutricional
En caso de enfermedad oncológica, el Asegurado tendrá a su disposición un servicio telefónico de orientación nutricional atendido por personal sanitario especializado.
Este servicio estará disponible los días laborables de 9 a 19 horas.
B.-SERVICIOS DE CONEXIÓN
B.1.- Telefarmacia
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento, un colaborador del Asegurador se personará, en el mínimo espacio de tiempo posible, en el domicilio del asegurado con el fin de recoger la receta médica necesaria para la adquisición de la correspondiente medicina. Después, se dirigirá a la farmacia más próxima para adquirir el medicamento y lo entregará en mano en el domicilio del asegurado quién le satisfará el importe al que ascienda la factura del producto adquirido así como el importe del servicio. En aquellos casos en los que no fuese necesaria la receta médica para la compra del producto farmacéutico, el colaborador del Asegurador se dirigirá directamente a la farmacia.
El Asegurado deberá facilitar el nombre comercial del producto y el tipo de presentación (comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc).
B.2.- Envío de personal de ayuda al domicilio o al hospital
A solicitud expresa del Asegurado y previo presupuesto, se facilitará personal de ayuda a domicilio en el hogar tanto para realizar las tareas de limpieza diarias como para la ayuda a la movilidad del Asegurado. Igualmente se proporcionará personal de acompañamiento en el hospital. También podrá solicitarse la presencia de personal sanitario titulado tanto en casa como en el hospital.
Todos los costes derivados del presente servicio son a cargo del Asegurado. Este servicio puede estar limitado por los recursos existentes en el lugar de residencia del Asegurado.
B.3.-Traslados en taxi o ambulancia
El Asegurador organizará el traslado en taxi del Asegurado desde su domicilio hasta el centro sanitario y retorno a su domicilio cuando así lo requiera este.
También se organizará el traslado en ambulancia, taxi o cualquier otro medio necesario del Asegurado desde su domicilio hasta el centro sanitario y retorno a su domicilio cuando el Asegurado presente problemas de movilidad.
Todos los costes derivados del presente servicio son a cargo del Asegurado. Este servicio puede estar limitado por los recursos existentes en el lugar de residencia del Asegurado.
lavado de la prótesis capilar y de cabeza hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios.
C.3.- Curso de estética
El Asegurador reembolsará, contra la presentación de la factura original y hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios, los costes de asistencia a un curso de estética exclusivamente cuando tenga relación con el objeto del presente seguro.
D.-ORTOPEDIA
D.1.- Adquisición o alquiler de materia ortopédico
El Asegurador reembolsará, contra la presentación de la factura original y hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios, los costes de adquisición o alquiler de material ortopédico exclusivamente cuando tengan relación con el objeto del presente seguro.
E.-OBRAS DE REFORMA
E.1.- Garantía de reformas y adaptación de la vivienda
En caso de resultar necesario por las secuelas físicas que sufra el Asegurado al someterse a un tratamiento oncológico, se garantizan los costes derivados de la reforma o adaptación de la vivienda habitual del Asegurado en los siguientes casos:
B.4.- Catering a domicilio
A solicitud expresa del Asegurado y previo presupuesto, se facilitará un servicio de catering a domicilio con la periodicidad deseada.
Todos los costes derivados de este servicio son a cargo del Asegurado. Este servicio puede estar limitado por los recursos existentes en el lugar de residencia del Asegurado.
C.-ESTÉTICA
C.1.- Adquisición de peluca
El Asegurador reembolsará, contra la presentación de factura original, los costes de adquisición de una prótesis capilar hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios.
C.2.- Lavado de peluca y cabeza
El Asegurador reembolsará, contra la presentación de facturas originales, los costes de
Adaptación xx xxxxx consistente en cambiar bañeras por platos de ducha o en colocar elementos de ayuda para la movilidad.
Siempre que resulte factible, construcción de rampas para salvar desniveles.
Instalación de barandillas en pasillos o tramos de escaleras.
Otras obras que resulten necesarias.
Este servicio no incluye la obtención de los permisos administrativos, cuando estos resulten necesarios para ejecutar la obra.
La suma asegurada para esta garantía es la establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios.
F.- ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA
F.1.- Profesor particular
Cuando un Asegurado en edad escolar deba someterse a un tratamiento oncológico que le suponga la pérdida de clases, el Asegurador reembolsará los costes de un profesor particular, en el hospital o a domicilio, hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios.
No se reembolsará ningún gasto de este tipo salvo los solicitados por el Asegurado al Asegurador y solo cuando estén autorizados por éste. Este servicio puede estar limitado por los recursos existentes en el lugar de residencia del Asegurado.
G.-ANIMALES DOMÉSTICOS
EXCLUSIONES
En ningún caso estarán cubiertos por esta póliza los siguientes supuestos:
1. Cuando el Asegurado oculte información o hechos relevantes para la gestión del siniestro.
2. Pérdidas económicas directas sufridas como consecuencia del siniestro amparado por la presente póliza.
3. Solicitudes desproporcionadas en relación a los efectos secundarios sufridos por el Asegurado.
4. El dolo y los siniestros causados por mala fe del asegurado.
5. Ningún otro tipo de enfermedad excepto el cáncer.
G.1.- Servicio de paseo para perros
Cuando un Asegurado deba someterse a un tratamiento oncológico que le suponga la imposibilidad de sacar a pasear sus perros o cuando las secuelas de un tratamiento se lo impidan, el Asegurador reembolsará los costes de una persona que se encargue de hacerlo, hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios.
No se reembolsará ningún gasto de este tipo salvo los solicitados por el Asegurado al Asegurador y solo cuando estén autorizados por éste. Este servicio puede estar limitado por los recursos existentes en el lugar de residencia del Asegurado.
G.2.- Gastos de residencia durante la hospitalización
Cuando el Asegurado esté hospitalizado a causa de un tratamiento oncológico el Asegurador organizará la estancia de su perro/s o gato/s en una residencia para animales domésticos siendo los costes a cargo del Asegurador hasta la cantidad establecida en el cuadro resumen de garantías y servicios.
No se reembolsará ningún gasto de este tipo salvo los solicitados por el Asegurado al Asegurador y solo cuando estén autorizados por éste. Este servicio puede estar limitado por los recursos existentes en el lugar de residencia del Asegurado.