Aviso informativo válido como Condiciones Generales de venta N°AXINS/COVERD/03/2022
Aviso informativo válido como Condiciones Generales de venta N°AXINS/COVERD/03/2022
Aviso informativo válido como Condiciones Generales del contrato de seguro colectivo de adhesión individual opcional n°AXINS/COVERD/03/2022 :
Contratado y gestionado por la Correduría COVERD, SAS con capital de 1 366,95 euros, con domicilio social en 00 xxx xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con elno de SIRET 843119363, y en el XXXXX con el número 19002122.
Con el Asegurador XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED, que está inscrita en el Re- gistro Mercantilcon el número C55905 y regulada por la legislación maltesa. El domicilio social se encuentra en Xxxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx xx-Xxxxxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, XXX 0000 Xxxxx.
La autoridad responsable de la supervisión del Asegurador es: Malta Financial Services Authority, Zone 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, XXX0000, Xxxxx.
Este contrato se rige por el Código de seguros
La ley aplicable a las relaciones precontractuales y contractuales es la xxx xxxxxxxx. COVERD está sujeta a lasupervisión de la «Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution», 0 Xxxxx xx Xxxxxxxx
- CS 92459 - 75436 PARIS CEDEX 09.
El aviso informativo define los derechos y las obligaciones de COVERD y del Tomador.
Toda adhesión implica el conocimiento previo de las presentes Condiciones Generales y la acepta- ción por parte del Tomador de su contenido íntegro.
El Tomador reconoce que tiene capacidad para contratar, es decir, que ha alcanzado la mayoría de edad y queno está sujeto a ninguna medida de protección o, en su defecto, que cuenta con la auto- rización de su tutor ocurador si está incapacitado.
ARTÍCULO 1 – MODALIDADES DE ADHESIÓN
El contrato n° AXINS/COVERD/01/2019 permite al Tomador asegurar su dispositivo móvil compar- do o alquilado en España hasta el valor del aparato asegurado el día del siniestro.
La garantía solo está disponible para los titulares de un dispositivo móvil elegible bajo reserva de pago de la cuota del seguro correspondiente.
La adhesión solo es posible en el espacio COVERD a través de su interfaz web.
En caso de cambio de dispositivo móvil asegurado por COVERD, el tomador tiene la posibilidad de transferir su garantía a su nuevo dispositivo móvil según los términos y condiciones especificados en su área de tomador.
ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES
Accesorios : Cualquier Accesorio utilizado con el Dispositivo Asegurado y que haya sido objeto del mismo siniestro.
Tomador / Asegurado : La persona física que reside habitualmente en España, designada en las condicionesparticulares o la persona jurídica representada por su director.
Año de seguro : La période de 12 mois consécutifs suivant la date d’adhésion à l’assurance.
Dispositivo Asegurado : Productos comprados: Nuevo, Usado, Modelo de exposición
Alquilado en virtud de un alquiler con opción a compra
El aparato debe ser nombrado en las condiciones particulares y mencionado en un justificante de compra.
Elaparato debe tener menos de 60 meses para disfrutar de las garantías de «Rotura por cualquier causa», «Oxidación», «Pérdida» y «Robo».
Dispositivo móvil : Cualquier producto móvil recargable que pueda utilizarse fuera del hogar, que tenga menosde 5 años en la fecha de contratación y que se mencione en la siguiente lista: Teléfono móvil, Smartphone, Ordenador portátil, Tableta, Lector electrónico, Cascos, Auriculares, Cámara de fotos, Cámara de vídeo, Altavoces y estaciones de acoplamiento móviles, Reproductor de audio, Reproductor de DVD y proyector portátiles, Videoconsola portátil, GPS, Reloj conectado.
Dispositivo reacondicionado : Aparato de segunda asegurado entregado, tras una reparación o no, según lasnormas del fabricante, con el mismo nivel de características técnicas y de equipamiento (accesorios, sistemaoperativo y conectores) que el de un aparato nuevo original del fabricante, a excepción del embalaje, losdefectos estéticos (arañazos, rozaduras, desconchados) y las diferencias estéticas (color, revestimiento, gráficos o diseño), y del que el tomador puede aportar un justificante de compra.
O los dispositivos de sustitución resultantes de la ejecución del presente contrato o que hayan sido
objeto de un intercambio vinculado a la aplicación de la garantía legal de conformidad.
Dispositivo de sustitución : dispositivo idéntico al dispositivo garantizado, que también puede ser un dispositivo reacondicionado, del mismo modelo que el dispositivo original garantizado, o, si no se dispone de un dispositivo de sustitución o ya no se comercializa, un dispositivo equivalente (disposi- tivo reacondicionado isofuncional, a excepción de las características de marca, peso, tamaño, color, revestimiento, gráficos o diseño). El valor del Dispositivo de sustitución no puede superar el valor de sustitución el día del siniestro.
Rotura o daños materiales : Deterioro o destrucción (total o parcial) del Dispositivo Asegurado que perjudique al correcto funcionamiento del mismo, siempre que la causa no sea un fenómeno interno del Dispositivo Asegurado y con sujeción a las exclusiones de la garantía.
Cuota de seguro : Coste del seguro, IVA incluido, que abona el cliente.
Fecha de aniversario de la adhesión : Fecha de renovación mensual o anual de la adhesión.
Privación : Sanción que consiste en privar al tomador, en caso de siniestro, del beneficio de las garantías previstas en el presente contrato de garantía en caso de incumplimiento de una de sus obligaciones mencionadas en el presente Aviso Informativo.
Daños materiales no reparables : Dispositivo técnicamente irreparable o cuyo coste (impuestos in- cluidos) de reparación sea superior al valor económico del dispositivo garantizado el día de la avería.
Franquicia : Importe que queda por pagar por el Tomador en el marco de la aplicación de las ga- rantías.
Negligencia : Dejar el dispositivo asegurado :
- En un lugar donde no esté protegido de cualquier riesgo previsible de caída o daño.
- Al aire libre, bajo la influencia de las condiciones meteorológicas, incluida la lluvia, la nieve o el viento.
- Sin supervisión directa e inmediata del Asegurado, visible desde el exterior de una habitación, una- vivienda, un vehículo, una embarcación, una aeronave, o visible en un lugar público y frecuentado.
Oxidación : Cualquier exposición a la humedad o a los líquidos que perjudique el correcto funciona- miento del Dispositivo Asegurado.
Avería : Cualquier mal funcionamiento eléctrico, electromecánico o mecánico de uno o varios com- ponentes del Dispositivo originado por una causa interna del dispositivo garantizado.
Periodo de seguro : El periodo de 30 días o 12 meses consecutivos siguientes a la fecha de adhe-
sión al seguro.
Pérdida : Desaparición del Dispositivo Asegurado como consecuencia de un acontecimiento irresis- tible, imprevisible y ajeno al beneficiario.
Justificante de compra : Cualquier documento que acredite la propiedad del bien por parte del tomador :
Cuando los bienes se compran a un vendedor profesional: factura o ticket de caja por el vendedor
Cuando el bien se adquiere a un particular: justificante de la venta o la donación del bien por un particular al tomador y mencionando el IME o el número de serie del aparato asegurado.
Reclamación : Declaración de insatisfacción del Tomador con el Asegurador por correo, chat o cor- reo electrónico.
Siniestro : Evento que puede activar la garantía.
Tercero : Cualquier persona física que no sea el Tomador, su cónyuge o pareja, sus ascendientes o descendientes y cualquier persona no autorizada por el Tomador a utilizar el Dispositivo Asegurado.
Valor de sustitución : el Valor de sustitución se calcula aplicando un porcentaje mensual de ob- solescencia al valor del Dispositivo en el día de su compra. El porcentaje mensual aplicado es del 3
% al mes. El Valor de sustitución determina el importe de la Prima de Indemnización reembolsada por el Asegurador al Tomador de acuerdo con las condiciones del Aviso.
El importe de la indemnización no podrá ser superior al valor por el que el asegurado habrá com- xxxxx su dispositivo de sustitución, además, el valor máximo asegurado de un dispositivo no podrá superar los 3.000 € por dispositivo.
Robo por cualquier causa : Sustracción fraudulenta del Dispositivo Asegurado por parte de un Ter- cero. El concepto de «Robo por cualquier causa» abarca los siguientes elementos:
* Robo con violencia : Robo del Dispositivo Asegurado cometido con amenazas o violencia física por parte de un tercero con el fin de despojar al Tomador de su Dispositivo Asegurado, ocurri- do fuera de su residencia principal o secundaria, y que conste en un justificante de denuncia ante las autoridades policiales competentes, sin perjuicio de las exclusiones de la cobertura.
* Robo con allanamiento xx xxxxxx : robo del Dispositivo Asegurado mediante el forza- miento, el daño o la destrucción de cualquier dispositivo de cierre externo, de un inmueble cerra- do y cubierto, de una vivienda que no sea la residencia principal o secundaria del Tomador, de un
vehículo, de una embarcación o de una aeronave, cometido por un tercero y que conste en el justifi- cante de la presentación de una denuncia ante las autoridades policiales competentes, a reserva de las exclusiones de la cobertura.
* Hurto : Acto fraudulento consistente en sustraer el Dispositivo Asegurado sin violencia físi- ca o moral, en presencia del asegurado, cuando el Dispositivo Asegurado se encuentre en un radio máximo de un metro del asegurado, que conste en un justificante de denuncia ante las autoridades policiales competentes, y bajo reserva de las exclusiones de la cobertura.
* Carterismo : acto fraudulento consistente en la sustracción del Dispositivo Asegurado, sus- trayéndolo sin violencia física o moral del bolsillo de una prenda o bolso que lleve el asegurado en el momento de la sustracción, que conste en el justificante de denuncia ante las autoridades poli- ciales- competentes, y sin perjuicio de las exclusiones de cobertura.
* Robo por entrada clandestina : Robo del Dispositivo Asegurado cometido por un tercero al entrar, sin conocimiento del asegurado y sin allanamiento xx xxxxxx, en un inmueble, una caravana, una embarcación o una aeronave, ocupados por el asegurado o por una persona autorizada por el tomador a estar allí en el momento del robo, siempre que el producto asegurado no sea visible des- de el exterior.
ARTÍCULO 3 - OBJETO DE LAS GARANTÍAS :
Bajo reserva de las exclusiones de la garantía que se detallan a continuación, el Dispositivo Asegu- rado está cubierto por las siguientes garantías :
OPCIÓN 1 :
Riesgo de rotura por cualquier causa, Riesgo de oxidación por cualquier causa.
OPCIÓN 2 :
Riesgo de rotura por cualquier causa, Riesgo de oxidación por cualquier causa, Pérdida de un auricular,
Robo por cualquier causa.
ARTÍCULO 4 - GARANTÍAS CONCEDIDAS EN CASO DE SINIESTRO
4.1 - En caso de rotura u oxidación del Dispositivo Asegurado, la garantía cubre :
La reparación del Dispositivo Asegurado tras un siniestro causado por un tercero, incluyendo al Tomador, su cónyuge o pareja, sus ascendientes o descendientes, su mascota y cualquier persona autorizada por el Tomador para utilizar el Dispositivo Asegurado.
Sustitución del Dispositivo Asegurado si el coste de la reparación es superior al valor de sustitución o si el Dispositivo Asegurado es irreparable según el diagnóstico realizado.
4.2 - En caso de robo, la garantía cubre :
Sustitución del Dispositivo Asegurado, dentro de los límites y condiciones que se definen x xxxxx- nuación.
• Cobertura de las comunicaciones fraudulentas realizadas en un plazo de 48 horas, hasta un límite de 500 euros por siniestro.
• Cobertura de la sustitución de la tarjeta SIM hasta un máximo de 25 euros por siniestro.
4-3 – En caso de olvido, la garantía cubre :
Sustitución de un auricular del Dispositivo Asegurado, dentro de los límites y condiciones que se definen a continuación.
• Indemnización de hasta el 40 % del valor de los auriculares en caso de imposibilidad de sustitu- ción.
4-4 – Límites de las garantías :
Para cada siniestro, se cubre hasta el valor de sustitución y la eventual franquicia indicada en las condiciones particulares.
ARTÍCULO 5 - EXCLUSIONES DE GARANTÍA
5.1 – Exclusiones generales. No están cubiertos: :
• Los daños debidos al desgaste normal del dispositivo asegurado
• Los siniestros debidos a la negligencia, el dolo o la mala conducta del Asegurado
• Los siniestros derivados de una guerra civil o extranjera
• Los daños indirectos, financieros o de otro tipo, que no sean de uso fraudulento, sufridos por el
asegurado durante o después del robo, la pérdida, la rotura o la oxidación del dispositivo asegu- rado.
5.2 – Exclusiones específicas de la garantía «Rotura y oxidación». No están cubiertos: :
• LLos siniestros para los que el Tomador no puede proporcionar el dispositivo asegurado
• Los siniestros en los que el número de serie (I.M.E.I para los teléfonos móviles) del dispositivo asegurado o del dispositivo de sustitución sea ilegible o para el cual se haya denunciado su robo.
• Gastos de presupuesto, puesta en marcha, reparación o envío en los que incurra el tomador sin el acuerdo previo del asegurador o del administrador.
• Daños causados en las partes externas del aparato garantizado que no afecten a su correcto funcio- namiento : arañazos, desconchados, rozaduras, decoloraciones, pequeñas grietas (grietas no abiertas sin relieve y no perceptibles al tacto)
• Pérdidas derivadas de la modificación de las características originales del dispositivo garantizado y del incumplimiento de las condiciones generales de uso del fabricante
• Reclamaciones relacionadas con el uso de periféricos, consumibles, conectores o accesorios no conformes o inadecuados para el dispositivo asegurado, de acuerdo con las normas xxx xxxxx- cante establecidas en el manual del fabricante del dispositivo asegurado
• Siniestros derivados del incumplimiento de las instrucciones de uso, conexión, instalación y mante- nimiento contenidas en el manual del fabricante del dispositivo asegurado
• Siniestros derivados de la modificación no autorizada de programas, ajustes de datos o fallo del software, del dispositivo asegurado
• Siniestros derivados de la participación regular del asegurado como competidor en encuentros deportivos oficiales
5.3 – Exclusiones específicas de la garantía «Robo». No están cubiertos :
• Las pérdidas, incluidas las debidas a un acontecimiento de fuerza mayor
• La desaparición inexplicable
• El olvido
• El robo de accesorios, periféricos, consumibles y conectores relacionados con el funcionamiento del dispositivo garantizado
• El robo en la residencia principal o secundaria del asegurado; no obstante, si el seguro principal de la residenciano cubre el valor total del teléfono asegurado, se podrá conceder al tomador una cober- tura adicional hasta el valor de sustitución
• El robo cometido por el asegurado o por un miembro de su familia que viva en su casa
• El robo cometido en el vehículo del asegurado que no esté totalmente cerrado con materiales du- ros y con llave cuando no haya nadie a bordo
Además, no se asumen los costes relacionados con :
• Un uso fraudulento de la tarjeta SIM/USIM tras una de las exclusiones mencionadas ante- riormente
• Un uso fraudulento de la tarjeta SIM/USIM a partir de la fecha de bloqueo de la tarjeta SIM/ USIM por el operador telefónico correspondiente
• Un uso fraudulento de la tarjeta SIM/USIM después de un período de 48 horas desde que el toma- dor tiene conocimiento del robo.
5.4 – Exclusiones específicas de la garantía «Pérdida». No están cubiertos :
• La pérdida del estuche de carga de los auriculares
• El segundo auricular
• El olvido, el extravío
• La desaparición inexplicable
ARTÍCULO 6 - EN CASO DE SINIESTRO
La resolución del siniestro solo puede resolverse si el expediente está completo.
So pena de privación, salvo en caso de caso fortuito o de fuerza mayor, el Tomador debe informar a COVERDconectándose a su área de miembro. La declaración del siniestro se hace en línea.
La declaración debe realizarse como tarde en el plazo de :
30 días hábiles tras el siniestro para la cobertura de «Rotura y oxidación»
48 horas hábiles después del siniestro para la cobertura de «Pérdida» y «Robo».
El Tomador deberá abstenerse de realizar por sí mismo cualquier reparación sin el consentimiento de COVERD.
Todo el correo con franqueo pagado debe enviarse a la siguiente dirección: COVERD - 00 xxx xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
El cliente se compromete a que el aparato esté en buen estado de funcionamiento, es decir, que el aparato estélibre de averías, roturas o daños materiales, tal y como se define en el artículo 2 «Defi- niciones».
COVERD se remitirá a las fotos y/o los vídeos tomados por el tomador al completar el expediente para comprobar la coherencia del Dispositivo declarado entre la suscripción y la declaración de siniestro. El cliente tiene la opción de no enviar imágenes de su dispositivo. En este caso, se aplicará un incremento de la franquicia que se indicará en las Condiciones Particulares, en caso de sinies- tro. En el caso de que el cliente declare un siniestro para el que COVERD no haya podido validar el estado del aparato el día de la contratación, COVERD se reserva el derecho de no hacerse cargo del siniestro declarado.
El tomador debe proporcionar los documentos justificativos directamente en el sitio de la declara- ción en línea a través de la interfaz personal del Tomador:
Para todas las garantías :
• Una copia del documento de identidad, de la tarjeta de residente o del pasaporte
• Cualquier documento o prueba de compra que muestre el nombre del Tomador/Propietario y el número de IMEI/serie
• Las circunstancias exactas del Siniestro.
• Como complemento para la cobertura de Robo :
o Una denuncia presentada ante las autoridades policiales competentes en la que se debe mencionar el Robodel Dispositivo Asegurado, así como las circunstancias del Robo y las referencias del Dispositivo Asegurado (marca, modelo, número de SERIE/IMEI)
o Un registro de geolocalización del dispositivo en las 48 horas siguientes al siniestro
o Una factura telefónica original del mes en el que se produjo el robo
o Un certificado de bloqueo de la línea por parte del operador telefónico
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que considere nece- saria para evaluar los argumentos de la solicitud.
PROCEDIMIENTO PARA ENVIAR EL MÓVIL
Los bienes conectados tendrán que ser desbloqueados y la geolocalización deberá estar desactivada (SIM, Cloud, Geolocalización, teclado...) antes del envío a COVERD. Además, se invita al usuario a eliminar sus datos antes de enviarlos a Coverd, que no se responsabilizará de la protección de estos datos. Cualquier dispositivo recibido que no haya sido restablecido lo será al recibirlo.
Si el asegurado declara un siniestro posterior (siniestro número 2) a la declaración de un siniestro no previsto (siniestro número 1) por las condiciones generales, el Asegurador se reserva el derecho de aplicar un incremento de la franquicia para cubrir el siniestro inicialmente declarado (siniestro núme- ro 1) y no previsto por las condiciones generales.
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
Si el Dispositivo robado o perdido se encuentra después de haber sido sustituido por uno nuevo, la propiedad de este último se transfiere a COVERD..
ARTÍCULO 7 - DISPOSICIONES DE ADHESIÓN
7.1 – Inicio y duración de la garantía
La oferta se presenta al Tomador a través de la interfaz web de XXXXXX.xx. La garantía entra en vigor el día del pago de la primera mensualidad.
Para el aparato de sustitución, la garantía entra en vigor el día en que el Asegurado toma posesión del Dispositivo de sustitución.
Para las contrataciones mensuales: la garantía se adquiere por un periodo inicial de un mes. Al final de este periodo, las adhesiones se renuevan tácitamente por periodos sucesivos de 30 días, salvo rescisión o desistimiento.
Para las contrataciones anuales: la garantía se adquiere por un periodo inicial de un año. Al final de este periodo, las adhesiones se renuevan tácitamente por un periodo de un año, salvo rescisión o desistimiento.
7.2 – Derecho de renuncia
El Tomador dispone de un periodo de renuncia de 30 días naturales a partir de la fecha de la firma del contrato.
Para ejercer su derecho de renuncia, el Tomador puede dirigirse a COVERD :
Directamente desde el área de miembros eliminando automáticamente la coberturat
Por correo certificado con franqueo pagado a COVERD - 00 xxx xx Xxxxxxx 00000 Xxx- xxxxx Xxxxxxxxxxx, Francia utilizando el siguiente modelo: «Yo, el abajo firmante (apellidos, nombre, direc- ción), declaro que renuncio a mi adhesión n°XXXXXX del DD/MM/AAAA al contrato n° AXINS/CO- VERD/01/2019, fecha y firma».
En este caso, se considerará que la adhesión nunca ha existido. No obstante, el Tomador no podrá ejercer su derecho de desistimiento en caso de cobertura del siniestro durante el periodo de desisti- miento.
7.3 - Pago de la cuota / modificación
La Cuota del seguro figura en las condiciones particulares de venta.
El importe de la cuota mensual o anual se calcula según la fórmula elegida. La cuota mensual del se- guro se paga mediante :
Cargo en de la tarjeta bancaria utilizada al firmar el contrato ;
Domiciliación de la cuenta bancaria o postal una vez que el Tomador haya realizado los trá- mites necesarios para utilizar este método de pago.
La primera domiciliación bancaria tiene lugar, con el acuerdo expreso del Tomador, el día de la firma del contrato.
En el caso de las domiciliaciones en la cuenta bancaria, el Tomador encontrará la fecha y el importe de los mismos en el aviso de vencimiento, así como la Referencia Única de Mandato (RUM) SEPA y el Identificador de Acreedor SEPA (ICS) correspondientes al corredor de acuerdo con la normativa vigente.
Por lo tanto, el certificado/calendario de adhesión equivale a una notificación previa que exime de la obligación de avisar con un mínimo de 14 días de antelación antes de cada cobro. En caso de que se produzca un cambio que afecte a la fecha, al importe de las domiciliaciones, al RUM o al ICS, la nueva información se comunicará al tomador, por cualquier medio, antes de las domiciliaciones en cuestión.
El Tomador debe asegurarse de que su cuenta bancaria tiene fondos suficientes. Cualquier disputa o anulación indebida de esta domiciliación será responsabilidad del Tomador y generará gastos de demora relacionados con la acción de pago a cargo del Tomador.
En caso de incumplimiento de los compromisos del Tomador (financiación de la cuenta, actualiza- ción de los datos del mandato), se podrán cancelar las domiciliaciones de la adhesión en cuestión; todas las sumas pendientes de pago en virtud de esta adhesión hasta la fecha de vencimiento prin-
cipal serán inmediatamente exigibles.
Para cualquier solicitud, reclamación o modificación relativa a la domiciliación bancaria SEPA o por tarjeta bancaria, el Tomador deberá dirigirse a COVERD.
COVERD se reserva el derecho de revisar el precio y el alcance de los servicios ofrecidos. El Toma- dor será informado de la modificación por correo electrónico 60 días antes de la modificación de las cuotas. Dispondrá entonces de 30 días para cancelar su adhesión si no acepta el cambio de precio. En su caso, el consentimiento del Tomador se considera obtenido por el pago incondicional de la cuota tras estos cambios, así como en el caso de una domiciliación bancaria que no haya dado lugar x xxxxx- vas u objeciones formuladas a COVERD en los treinta días siguientes a su ejecución. Si el Tomador se niega a aceptar un cambio, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información. La prima seguirá siendo exigible sobre las bases existentes hasta la fecha efectiva de dicha rescisión.
7.4 - Cambios en la adhesión
En caso de cambio de opción, el Tomador debe informar a COVERD a través de su área de miembro en la interfaz web.
7.5 - Cese de la cobertura - Rescisión
Automáticamente: en caso de desaparición o destrucción total del Dispositivo Asegurado, que ya no implique la reclamación de la garantía.
Por el Asegurador :
En caso de declaración falsa o inexacta, agravación del riesgo, tras un siniestro, o por impago de la cuota.
En cada fecha de renovación mensual de la adhesión por correo electrónico, al menos sesen- ta (60) días antes de la fecha de renovación mensual de la adhesión.
Por el Tomador: en cualquier momento por el Tomador. La rescisión surtirá efecto inmediatamente, y la cobertura se mantendrá hasta el final del periodo en curso. Para ejercer su derecho de rescisión, el Tomador puede dirigirse a COVERD :
A través de su espacio personal en la web. Con cita telefónica
Por correo certificado, x xxxxxx pagados, a COVERD - 00 xxx xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, utilizando el siguiente modelo: «Yo, el abajo firmante (apellido, nombre, dirección),
declaro la rescisión de mi adhesión n°XXXXXX del DD/MM/AAAA del contrato n° AXINS/CO- VERD/01/2019, fecha y firma».
ARTÍCULO 8 – DISPOSICIONES VARIAS
8.1 - Ámbito territorial
Las garantías se aplican en todo el mundo.
8.2 - Convenio de prueba
Todos los documentos relacionados con el contrato del Tomador se archivan electrónicamente me- diante un proceso digital que cumple con los requisitos normativos de fiabilidad e intemporalidad, de modo que puedan reproducirse cuando sea necesario.
8.3 - Legislación e idiomas aplicables
Cualquier adhesión al Contrato, así como las relaciones precontractuales se rigen por el derecho francés. Se aplica el idioma francés.
8.4 - Falsedad intencionada o no intencionada
En caso de falsa declaración intencionada, se considerará que el contrato nunca ha existido (nuli- dad del contrato). El Asegurador tendrá derecho a las cuotas pagadas y a las cuotas pendientes en concepto de daños y perjuicios.
Si el Asegurador ha pagado una indemnización en virtud del contrato, el Asegurado debe reembol- sarla.
Artículo L.113-8 del código de seguros:
«Con independencia de las causas ordinarias de nulidad, y bajo reserva de lo dispuesto en el artículo
L. 132- 26, el contrato de seguro será nulo en caso de reticencia o falsa declaración intencionada por parte del asegurado, cuando esta reticencia o esta falsa declaración modifique el objeto xxx xxxx- go o reduzca la opinión del asegurador sobre el mismo, aunque el riesgo omitido o tergiversado por el asegurado no haya influido en el siniestro.
Las primas pagadas quedarán entonces en propiedad del asegurador, que tendrá derecho al pago de todas las primas pendientes en concepto de daños y perjuicios.
Las disposiciones del segundo párrafo del presente artículo no se aplicarán a los seguros de vida.» En caso de omisión o declaración inexacta involuntaria antes del siniestro, el Asegurador podrá anu-
lar el contrato con un preaviso de 10 días o proponer una nueva cuota. Si el Asegurado no responde o se niega en un plazo de 30 días a partir de la propuesta, el Asegurador podrá rescindir el contrato al final de dicho plazo.
En caso de omisión o declaración inexacta involuntaria descubierta con posterioridad al siniestro, la indemnización se reducirá en proporción a la tasa de la cuota pagada en relación con la tasa de la cuota que hubiera correspondido si el Asegurado hubiera declarado el riesgo de forma completa y exacta.
Artículo L.113-9 del código de seguros :
«La omisión o la declaración inexacta por parte de un asegurado cuya mala fe no se haya demostra- do no implicará la nulidad del seguro.
Si se establece antes de cualquier siniestro, el asegurador tendrá derecho, bien a mantener el contrato mediante un aumento de la prima aceptada por el asegurado, bien a rescindir el contrato diez días después de la notificación al asegurado por carta certificada, devolviendo la parte de la pri- ma pagada por el tiempo durante el cual el seguro ya no se aplica.
Si la comprobación tiene lugar después del siniestro, la indemnización se reducirá en proporción a la tasa de las primas pagadas en relación con la tasa de las primas que se habrían debido, si los riesgos se hubiera declarado de forma completa y exacta.»
8.5 - Pluralidad de seguros
De conformidad con lo dispuesto en el artículo L 121-4 del Código de seguros, cuando se contra- tan varios seguros sin fraude, cada uno de ellos produce sus efectos dentro de los límites de las garantías de cada póliza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo L 121-1 del Código de seguros.
8.6 - Prescripción
Toda acción relativa a la aplicación de este contrato de seguro prescribe en dos años a partir del hecho que la origina, de conformidad con los artículos L.114-1, L.114-2 y L.114-3 del Código de Seguros y 2240 a 2244 del Código Civil. El plazo de prescripción puede interrumpirse por una de las causas ordinarias de interrupción : cualquier reclamación judicial, incluso en procedimiento de urgencia, cualquier acto de ejecución forzosa, cualquier reconocimiento por parte del asegurador del derecho a garantizar al Tomador o cualquier reconocimiento de deuda por parte del socio hacia el asegurador. También se interrumpirá por la designación de un perito a raíz de un siniestro, por el envío de una carta certificada con acuse de recibo dirigida por el asegurador al Tomador en relación con la acción de pago de la cuota, por el Tomador al asegurador en relación con el pago de la indem-
nización..
Artículo L.114-1 del Código de seguros: todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben a los dos años del hecho que las origina. Sin embargo, este periodo no se aplica :
1° En caso de omisión, declaración falsa o inexacta del riesgo incurrido, desde el día en que el aseg- rador tuvo conocimiento de ello.
2° En caso de siniestro, solo desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento del mismo, si prueban que lo ignoraban hasta entonces. Cuando la acción del Tomador contra el asegurador se basa en el recurso de un tercero, el plazo de prescripción solo se cuenta a partir del día en que este tercero haya emprendido acciones legales contra el asegurado o haya sido indemnizado por este.
Artículo L.114-2 del Código de seguros: la prescripción se interrumpe por una de las causas ordi- na- rias de interrupción de la prescripción y por la designación de peritos a raíz de un siniestro. La inter- rupción de la prescripción de la acción también puede deberse al envío de una carta certifica- da con acuse de recibo dirigida por el asegurador al asegurado en relación con la acción de pago de la prima, y por el asegurado al asegurador en relación con el pago de la indemnización.
Artículo L.114-3 del Código de seguros: No obstante lo dispuesto en el artículo 2254 del Código Ci- vil, las partes del contrato de seguro no podrán, ni siquiera de mutuo acuerdo, modificar la duración del plazo de prescripción, ni añadir las causas de su suspensión o interrupción.
8.7 - Reclamaciones - Mediación
En caso de desacuerdo o insatisfacción con la implementación de su contrato, lo invitamos a comu- nicarlo a :
COVERD, 00 xxx xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, escribiendo a xxxxxxx@xxxxxx.xx
Su situación será estudiada con el mayor cuidado: se le enviará un acuse de recibo en un plazo máximo de 24 horas y posteriormente se le enviará una respuesta en un plazo máximo de 1 mes.
Si no está satisfecho con el manejo de su disputa o en caso de desacuerdo o insatisfacción con la redacción
de la póliza de seguro, lo invitamos a comunicarlo x Xxxxx Insurance Company Limited, Xxxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx xx-Xxxxxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, XXX 0000, Xxxxx o por correo electrónico : xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx.
Su situación será estudiada con el mayor detenimiento: la aseguradora se esforzará por resolver su reclamación en un plazo de 15 días hábiles.
Si aún no está satisfecho con el manejo de su disputa por parte de la Aseguradora o en caso de desacuerdo o insatisfacción con la redacción de la póliza de seguro, tiene la opción de comuni- carse con : Office of the Arbiter for Financial Services , First Floor, St. Plaza Calcedonio, Floriana FRN1530, Malta. Teléfono x0000000 0000. Correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Oficina del Árbitro de Servicios Financieros es respon- sable de resolver disputas entre consumidores y compañías financieras. La Oficina del Árbitro de Servicios Financieros es el órgano competente para este tipo de acciones y puede exigir a la ase- guradora el pago de una indemnización al consumidor en caso de que la acción de éste prospere. La Oficina del Árbitro de Servicios Financieros es un organismo independiente. La presentación de una reclamación no afecta al derecho del consumidor a emprender acciones legales ante el tribunal competente.
En caso de desacuerdo sobre la política de suscripción y distribución, puede comunicarse con la Mediación del Seguro por correo a: La Mediación del Seguro TSA 5011 75441 Paris Cedex 09
8.8 - Subrogación
De acuerdo con el artículo L 121-12 del Código de Seguros, en caso de pago parcial o total de la indemnización, el Asegurador se subroga automáticamente en todos los derechos y acciones del Toma- dor hasta el importe de la indemnización pagada.
8.9 – Protección de datos personales
Como parte del contrato, COVERD y XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED deben recopilar y procesar ciertos datos personales de los Miembros.
En la medida en que definan conjuntamente los fines y medios del tratamiento de datos personales en este contexto, se les coloca en una situación de cocontratación y deben ser considerados cor- responsables del tratamiento de dicho tratamiento y pueden ser obligados a compartir datos perso- nales.
COVERD y XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED, en su calidad de responsables conjuntos del tratamiento en cuestión, se comprometen a implementar todas las medidas razonables para cumplir con la normativa aplicable a la protección de datos personales, en particular, la normativa general sobre protección de datos (Reglamento UE 2016 /679 del Parlamento Europeo y del Conse- jo, de 27 xx xxxxx de 2016, en adelante, el “RGPD”).
Distribuyen sus respectivas obligaciones de la siguiente manera :
COVERD informa a los interesados a través de la “Política de Privacidad” accesible en su página web.
COVERD es el contacto de las personas cuyos datos están siendo tratados para cualquier solicitud relativa a sus datos. En caso de que XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED reciba una solicitud de un interesado, las partes han acordado que XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED la reenviará a COVERD para que COVERD responda a la solicitud con la asistencia xx XXXXX IN- SURANCE COMPANY LIMITED.
Tenga en cuenta, sin embargo, que las personas interesadas no están obligadas por esta distribución y pueden ejercer sus derechos con respecto a uno u otro de los controladores de datos. Así, aunque se hayan designado puntos de contacto para facilitar en particular la tramitación de las solicitudes de los interesados, los interesados no están obligados a ceñirse a ellos y pueden optar libremente por enviar sus solicitudes a COVERD o a XXXXX INSURANCE. LIMITADO. Puede acceder a la política de privacidad xx XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED aquí.
Las disposiciones de este artículo se aplican únicamente al procesamiento realizado en el marco de este contrato, con exclusión de cualquier otro procesamiento que pueda realizarse por iniciativa exclusiva de COVERD x XXXXX INSURANCE COMPANY LIMITED fuera del marco de estos. Para dicho procesamiento, COVERD y XXXXX COMPANY LIMITED reconocen, cada uno en lo que le concierne, que será el único responsable del procesamiento que decida realizar y, como tal, el único responsable del cumplimiento de todas las normas aplicables a la protección de datos personales, y en particular el RGPD.