RESOLUCIÓN DE GABINETE No.216
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.216
(de 11 de diciembre de 2008)
Que autoriza el Contrato a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas/Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá, para la venta del Edificio N°861; la Parcela 861-B, con un área de 9,343.00 m 2 y sus mejoras, consistentes en los Xxxxxxxxx Xx000 X-X x Xx000 X-X; la Parcela N°861-C, con un área de 3,485.12 m 2 ; la Parcela N°861-D, con un área de 5,947.42 m 2 ; el Lote N°314, con un área de 1,457.42 m 2 y su mejora identificada como el Xxxxxxxx Xx000 X-X x xx Xxxx Xx000, con un área de 1,374.74 m 2 y su mejora consistente en el Edificio N°316 A-B, bienes ubicados en el sector xx Xxxxxxx, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, a su valor promedio individual, que en conjunto, suman dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.2,955,257.69), con el fin de que continúen siendo utilizados para el desarrollo y uso del Colegio St. Xxxx
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 8 y 28 del Código Fiscal y el acápite D, numerales 3 y 6 del artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes de la República de Panamá que no estén administrados por otras entidades o cuando así expresamente lo autorice la ley, decreto de gabinete o ejecutivo;
Que, mediante la Resolución de Gabinete N°108 de 27 de diciembre de 2005, se transfirieron al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación y las demás atribuciones, cuya competencia estaba asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica, hasta el 31 de diciembre de 2005, por lo que se entiende que el Ministerio de Economía y Finanzas ha sido autorizado para este acto;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la potestad conferida por el Órgano Ejecutivo, ejerce de manera privativa la administración de los bienes revertidos y, por ende, está facultada para arrendar, dar en concesión y vender tales bienes, de manera que se incorporen gradualmente al desarrollo integral de la Nación y se obtenga el óptimo aprovechamiento de estos recursos y el máximo beneficio para toda la República;
Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°67 de 25 xx xxxx de 2006, se crea la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual estará adscrita al Despacho Superior, entre cuyas funciones se encuentra custodiar, conservar y administrar, durante el tiempo indispensable para su adjudicación definitiva, aquellos bienes revertidos que por su condición particular así lo requieran;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 13 de 5 de febrero del 2007, se crea la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos para garantizar la eficacia y el mayor orden y transparencia en el proceso de disposición de los bienes revertidos, que lleva a cabo la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos;
Que, debidamente autorizada por el Consejo Económico Nacional en su Nota CENA/156 de 6 xx xxxx de 1998, la extinta Autoridad de la Región Interoceánica celebró, con la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá, el Contrato de Arrendamiento y Custodia N°540-98 de 7 de enero de 1999, mediante el cual se otorgaron en arrendamiento con opción de compra, los edificios 861, 311 A-B y 312 A-B, con sus áreas de terreno, así como la Parcela N°861-C, y en custodia con primera opción de compra, la Parcela N°861-B, bienes ubicados en el sector xx Xxxxxxx, por un período de siete años, con un canon mensual de dos mil quinientos setenta y cinco Balboas (B/.2,575.64), para ser utilizados como sede del Colegio St. Xxxx;
Que, mediante el Acuerdo Suplementario al Contrato de Arrendamiento y Custodia N°540-98, de 18 xx xxxxx del 2002, igualmente aprobado por el Consejo Económico Nacional en su Nota CENA/423 de 30 de octubre de 2001, se otorgaron en arrendamiento con opción de compra, los Edificios N°314 A-B y N°316 A-B, con sus áreas de terreno, y en custodia con opción de compra, la Parcela N°861-D, todos ubicados en Albrook, igualmente por un período de siete (7) años, a partir del 7 de enero de 1999, fecha del refrendo del contrato mencionado, sufragando un canon adicional de setecientos noventa balboas (B/.790.00) mensuales, resultando un canon de arrendamiento total de tres mil trescientos sesenta y cinco balboas con treinta y cuatro centésimos (B/.3,365.64);
Que, de conformidad con la ley, los bienes del Estado se venden a su valor promedio vigente, que en el presente caso suman dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.2,955,257.69), producto de los avalúos emitidos por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Economía y Finanzas, el 27 de diciembre de 2007, que es superior al valor que estos bienes tenían al momento de la celebración del Contrato de Arrendamiento y de su Acuerdo Suplementario;
Que la extinta Autoridad de la Región Interoceánica, mediante la Nota ARI/SAG/DBR/dap/787-2004 de 29 de diciembre del 2004, ofreció, en término oportuno, a la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá (Colegio St. Xxxx), la venta a valor refrendado, de las instalaciones y terrenos asignados mediante el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Nº540-98 de 7 de enero de 1999 y su Acuerdo Suplementario del 18 xx xxxxx del 2002, y dado que la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá aceptó el ofrecimiento de venta, mediante nota de 7 de enero del 2005, dentro del término del contrato, lo más favorable a los intereses de la Nación es continuar con el proceso de venta, al valor promedio actua;
Que la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos, en reunión celebrada el 25 de febrero del 2008, recomendó al Ministro de Economía y Finanzas, continuar con el proceso de venta directa, con base en la Ley 56 de Contrataciones Públicas, a favor de la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá (Colegio St. Xxxx), del Edificio N°861; la Parcela 861-B y sus mejoras, los Xxxxxxxxx Xx 000 X-X x 000 X-X; la Parcela N°861-C; la Parcela N°861-D; el Lote N°314 y su mejora, el Edificio N°314 A-B y el Lote N°316 y su mejora, el Edificio N°316 A-B, a su valor promedio vigente de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.2,955,257.69), lo cual fue aprobado mediante la Resolución N°064-2008 de 26 xx xxxx de 2008;
Que la venta de estos bienes se sustenta bajo los parámetros de la Ley 56 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxx Ley N°7 de 1997, durante cuya vigencia fue aprobada la opción de compra, se ofreció y fue ejercida por la Iglesia Católica, procedimientos que se constituyen en actos preparatorios, a la luz de lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto Ejecutivo N°366 de 28 de diciembre de 2006, conforme al cual los procedimientos de selección de contratista y los contratos válidamente celebrados a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, y su reglamentación, se regirán por la Ley vigente al tiempo de su celebración;
Que, según el artículo 1, numeral 4, del Decreto Ley N°7 de 2 de julio de 1997, previo a su reciente reforma, es función del Consejo Económico Nacional, emitir opinión favorable a todos aquellos contratos cuya cuantía excede de dos millones de balboas (B/.2,000,00.00), para luego ser aprobados por el Consejo de Gabinete;
Que el Consejo Económico Nacional, mediante la Nota CENA/297 de 9 de septiembre del 2008, emitió concepto favorable al proyecto de Contrato de Compraventa a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá, para la venta real y efectiva de la Parcela N°861-B, con un área de 9,343.00 m 2 y sus mejoras identificadas como los Xxxxxxxxx Xx000 X-X x Xx000 X-X, xx Xxxxxxx Xx000-X, con un área de 3,485.12 m 2 ; la Parcela N°861-D, con una superficie de 5,947.42 m 2 , el Lote N°314 y su mejora identificada como el Xxxxxxxx Xx000 X-X; el Lote N°316 y su mejora identificada como el Xxxxxxxx Xx000 X-X, x xx Xxxxxxxx Xx000, bienes estos ubicados en el sector xx Xxxxxxx, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, con el fin de que continúen siendo utilizados para el desarrollo del Colegio St. Xxxx;
Que, de acuerdo en el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, los bienes antes indicados se encuentran en un de área definida como categoría de residencial - vivienda de baja densidad, cuyos usos típicos permiten centros comunales y otras actividades relacionadas y área verde urbana, que consiste en el riachuelo que atraviesa el área. En cuanto a la zonificación vigente, el área del edificio principal y sus alrededores está clasificada como Servicio Institucional Urbano - Alta intensidad (Siu3) y el área de las viviendas es Xxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxx Xxxxxxxxxx (X0X0); por tanato son compatibles con el uso propuesto;
Que, en razón de lo anterior, el Consejo de Gabinete, debidamente facultado por el artículo 99 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, modificado por el artículo 13 del Decreto Ley N°7 de 2 de julio de 1997, normas aplicables en virtud del artículo 375 del Decreto Ejecutivo N°366 de 28 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el Contrato a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas/Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá, para la venta del Edificio N°861; la Parcela 861-B, con un área de 9,343.00 m 2 y sus mejoras, consistentes en los Xxxxxxxxx Xx000 X-X x Xx000 X-X; la Parcela N°861-C, con un área de 3,485.12 m 2 ; la Parcela N°861-D, con un área de 5,947.42 m 2 ; el Lote N°314, con un área de 1,457.42 m 2 y su mejora identificada como el Xxxxxxxx Xx000 X-X x xx Xxxx Xx000, con un área de 1,374.74 m 2 y su mejora identificada como el Xxxxxxxx Xx000 X-X, bienes ubicados en el sector xx Xxxxxxx, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, a su valor promedio
individual que en conjunto suman dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete Balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.2,955,257.69), con el fin de que continúen siendo utilizadas para el desarrollo y uso del Colegio St. Xxxx.
Artículo 2. Esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 99 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, modificado por el artículo 13 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997 y artículo 375 del Decreto Ejecutivo N°366 de 28 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes diciembre de dos mil ocho (2008).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
EL Ministro para Asuntos del Canal,
XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia, y Secretario General del Consejo de Gabinete