CONVENIO DE COLABORACIÓN
I.2.28. Acuerdo 28/CG de 14-07-22 por el que se aprueba el convenio de colaboración para el intercambio de PDI entre UAM y la Universidad del Desarrollo, Chile
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, CHILE
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público xxx Xxxxx de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxx), representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de julio de 2021, (B.O.C.M. de 8 de julio, 2021); y la Universidad del Desarrollo, (en adelante UDD), con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, representada por su Rector Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un programa de intercambio de docentes e investigadores, basado en el principio de reciprocidad y beneficio mutuo.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1 Ambas Partes acuerdan el comienzo del intercambio de Personal Docente e Investigador en el año 2022.
2.2 Dicha movilidad se llevará acabo de acuerdo con Universidad del Desarrollo y por periodos de tiempo acordados por ambas Partes.
2.3 El número de participantes se establecerá de común acuerdo, intentando establecer un equilibrio. Se espera que cada año, el número de personal de intercambio de cada Institución sea el mismo.
2.4 Sin perjuicio de lo anterior, si el número de personal de intercambio no pudiese ser el mismo cada año, éste se equilibrará a lo largo de la vigencia de este acuerdo.
2.5 El personal candidato para la movilidad, será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el intercambio para actividades de desarrollo profesional y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Centro, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
2.6 La movilidad del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones, y debidamente aprobado por las autoridades. Para facilitar esta movilidad, también se podrá colaborar en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas instituciones. Los centros interesados en formar parte de este acuerdo por parte de la UAM son las facultades de Derecho, Ciencias, Medicina, Psicología y la Escuela de Doctorado.
2.7 En el intercambio de personal, cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de su universidad de origen.
2.8 Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante.
No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica. En el caso de la UDD, el Centro de Investigación al cual pertenece el profesor cubrirá los viajes y viáticos.
2.9 Ambas instituciones se comprometen a ayudar al personal visitante en la medida de lo posible en materia de instalaciones para la investigación, orientación en la búsqueda de alojamiento, trámites relativos a inmigración, etc. En cualquier caso, el personal visitante sigue siendo el responsable de la gestión del alojamiento y de los trámites de inmigración. Ninguna de las dos instituciones tiene responsabilidad en relación a dichos trámites, ni prestará servicios de defensa jurídica relacionados con los mismos.
2.10 No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la compensación del personal participante en el intercambio, por diferencias salariales y/o gastos. No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la contratación de personal suplente o para cubrir tareas de las que de su propio personal es responsable, y que el profesor y/o investigador visitante no pueda acometer o para las que no esté cualificado.
2.11 Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estancia. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
2.11 Cada Institución aceptará a aquellos participantes seleccionados por la universidad de origen, siempre y cuando los estándares y la cualificación académica y/o profesional respondan a los establecidos por ambas Instituciones. Todos los participantes serán tratados de la misma manera
no discriminatoria, en el cumplimiento de los términos que se deriven del presente Acuerdo, sujeto a las políticas y normativa de cada una de las Instituciones.
Cualquier violación de estos principios será considerada motivo de terminación del presente Acuerdo.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En el caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a su personal, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM.
En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 8 y 11 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad del personal docente e investigador, son responsabilidad de cada participante en el programa objeto del este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente convenio.
Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad del Desarrollo, formarán parte de la Comisión el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vicerrector de Investigación y Doctorados, o persona en quien delegue y la Dra. Xxxxxx Saint-Xxxx, Directora de Investigación y Doctorados, o persona en quien delegue.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en concreto, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal del PDI que participe en el programa objeto de este convenio. Ninguna de las partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra parte, sino es por la comunicación pactada en este convenio respecto al personal que participe en el programa de movilidad, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de la estancia correspondiente. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
SÉPTIMA: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación relativa al presente acuerdo, deberá remitirse por escrito a los siguientes responsables:
En Universidad del Desarrollo:
Directora de Investigación y Doctorados. Xxxxxx Saint Xxxx Avda. Las Condes, 12.461. Región Metropolitana. Chile
x00-000000000
En Universidad Autónoma de Madrid:
Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad
Campus de Cantoblanco. X/ Xxxxxxxx 0, Xxxx. Plaza Mayor, planta baja. 28049, Madrid. España.
Tel.:+ 00 00000 0000
OCTAVA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
8.1. El presente convenio se firma por duplicado en español siendo ambas versiones igualmente válidas. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de dos años desde la fecha de la última firma.
8.2. El presente convenio podrá ser renovado por periodos de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
8.3. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo, por escrito en un documento suscrito por las correspondientes autoridades.
8.4. Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas Partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados