CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA
AMC Nº 156-2008-MDQ-LC/AA. 2da CONVOCATORIA
Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento de Maquinaria Pesada (tractor sobre oruga de 140-160- HP), que celebran de una parte. La Municipalidad Distrital de Quellouno con Registro Único de Contribuyentes Nº 20170327129, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx X/X Xxxxxxxxx - Xx Xxxxxxxxxx - Xxxxx, debidamente representado por su Alcalde Econ. Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en el Distrito de Quellouno, a quien en adelante se le denominará "EL ARRENDATARIO"; Y de la otra parte, La Empresa MEKA E.I.R.L, con RUC: 20485136895, representado por su Gerente General el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI N° 00000000, con domicilio en la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx X-00-00 Xxx Xxxxxxxx -Xxxxx; a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDADOR", que suscribimos bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES
Mediante la Adjudicación de Menor Cuantia Nº 156-2008-MDQ-LC/AA, se convocó a Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Alquiler de TRACTOR SOBRE ORUGAS de 140-160 HP, siendo “la Empresa MEKA E.I.R.L quien” ha obtenido la buena pro, según Acta de Adjudicación de fecha 13 xx Xxxx, la misma que forma parte integrante del presente contrato. “EL ARRENDADOR” desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las bases de la Adjudicación de Menor Cuantia N° 156-2008-MDQ-LC/AA, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto contratar el Servicio de alquiler de tractor sobre oruga de 140 – 160 HP por 91.13 Horas Maquina seca para las Obras Construcción xx Xxxxxx Carrozable Estrella Huillcapampa – Yoyato.
CLÁUSULA TERCERA: FINANCIACION
La indicada proviene del Presupuesto Institucional de la ENTIDAD, fuente de financiamiento CANON Y SOBRE CANON incluidos en el presupuesto institucional de apertura 2008
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato se ha establecido de acuerdo con la propuesta económica presentada por EL ARRENDADOR en un monto de S/.225.00 nuevos soles hora maquina, haciendo un total ascendente a la suma de S/. 20,504.25 (VEINTE MIL QUINIENTOS CUATRO CON 25/100 Nuevos Soles, precio que incluye el IGV y otros gastos que se generen durante la prestación del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de entrega de la maquinaria es de 01 día a partir de la firma del presente contrato, hasta concluir las horas maquina.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RECEPCION Y FORMA DE PAGO
El ingeniero Residente es el responsable de la recepción de la maquinaria así como de la supervisión el pago se efectuara en forma mensual, a través de las valorizaciones por hora maquina efectivamente trabajados mediante el informe de conformidad del Ingeniero Residente y el Vº Bº de la Gerencia de infraestructura Vial de la Municipalidad Distrital de Quellouno.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al Arrendador una penalidad por cada día de retraso, hasta por un máximo equivalente al10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
a) EL ARRENDADOR no debe ceder a terceros las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente contrato y asumir todas las obligaciones tributarias conforme x Xxx.
b) la maquinaria que se malogre deberá ser reparada o sustituida por otra de iguales características en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, plazo adicional debidamente justificada y documentada, pasado este plazo y no haberse cumplido con la reparación y/o sustitución correspondiente al ARRENDADOR se le aplicara una penalidad por cada día de retrazo de conformidad con el Articulo 222ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
C LAUSULA NOVENA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier .controversia que surja desde la celebración del presente Contrato, será resuelta mediante conciliación y/o arbitraje conforme a las disposiciones de LA LEY y EL REGLAMENTO. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278º de EL REGLAMENTO. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Conforme a las disposiciones administrativas de EL REGLAMENTO de LA LEY conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
1. EL ARRENDADOR incumpliera injustificadamente alguna de las obligaciones pactadas, pese haber sido requerido para ello.
2. Si el ARRENDADOR acumula el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
3. Si el ARRENDADOR incumple sus obligaciones, LA ENTIDAD deberá requerirle mediante carta notarial para que satisfaga tal incumplimiento en un plazo no mayor a cinco días.
4. Si vencido el plazo indicado continua el incumplimiento, LA ENTIDAD resolverá el contrato. Similar procedimiento requerirá EL ARRENDADOR en caso LA ENTIDAD incumpla sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como garantía de fiel cumplimiento el arrendador solicita que se le retenga el 10% del monto del contrato hasta la culminación del total de la prestación, conforme el Art.213 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: CONDICIONES FINALES
Forman parte integrante del presente contrato, las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 156-2008-MDQ-LC/AA, el contenido de la Propuesta Técnico-Económica que EL ARRENDADOR presentó, así como el Anexo previsto en el presente Contrato.
En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y supletoriamente por las normas del Código Civil.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato el 19 xx Xxxx del 2008