Contract
Contrato Abierto de Prestación de Servicios que celebran por una parte el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, representado en este acto por los Ciudadanos Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Ayuntamiento” y por la otra la Empresa Servicios Médicos Institucionales Salutis, S.C., representada por el Ciudadano… , en su carácter de Administrador Único, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa” a quienes de manera conjunta se les nombrará “Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n es
I.- De “El Ayuntamiento”:
I.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Contrato Abierto de Prestación de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 45 fracción LXV, 57 fracciones I y V, 80 fracción IV, y demás relativos a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado de Chiapas. 1
I.2.- Que el Ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,con fecha 07 de julio del año 2018 y el Ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Secretario General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 11 de diciembre del 2018, por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
3.- Que mediante Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el 01 de octubre del 2018, según consta en el Acta Número 01, punto Quinto del Orden del día, se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal y al titular de la Secretaria General del Ayuntamiento, suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para beneficio del Municipio.
I.4.- Que mediante Licitación Pública Estatal número LPE/OM/DA/001/2019 1ª Licitación (Reducción de Plazos), en el acta de fallo de fecha 30 de enero del 2019, el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, adjudico la contratación de los servicios con la Empresa Servicios Médicos Institucionales Salutis, S.C.
I.5.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 01 de octubre del 2018, según acta número 01, Punto Sexto del orden del día, la Ciudadana Guadalupe del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Salud Municipal, asume la responsabilidad de dar el seguimiento
correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes”,
en el presente instrumento jurídico.
I.6.- Que se autorizó la Suficiencia Presupuestal mediante el Memorándum No. TM/0017/2019, de fecha 08 de enero del 2019, expedido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
I.7.- Que la erogación autorizada objeto del presente contrato será con cargo a la partida presupuestal número, 3393, por concepto de Subrogaciones, correspondiente al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2019.
I.8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
I.9.- Que para efectos del presente contrato se señala como Domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.- De “La Empresa”:
II.1.- Que la empresa Casa Geriátrica Primavera en Invierno, S.A. de C.V., se encuentra legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 12,690, Volumen 264, de fecha 26 xx Xxxxxx de 1997, pasada 2
ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Notario Público número 38 del Estado de
Chiapas, debidamente inscrita bajo el número 634, Libro I, Volumen III, de fecha 26 de Septiembre de 1997, Sección Quinta, ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Chiapas.
De igual forma y de conformidad a las Leyes Mexicanas, declara la modificación de su figura constitutiva a Servicios Médicos Institucionales Salutis, S.A. de C.V., mediante la Escritura Pública número 2,086, Volumen 12, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Sustituto de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente inscrita en el folio mercantil electrónico 4048*16, con fecha 13 de Febrero del año 2015, ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas.
La Sociedad ha sufrido otra reforma y de conformidad a las Leyes Mexicanas, declara la modificación de su figura constitutiva a Servicios Médicos Institucionales Salutis, S.C., mediante la Escritura Pública número 3,875, Volumen 49, de fecha 02 de Diciembre del 2016, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
e…
II.2.- Que el Ciudadano…
mayor de edad, originario d
es persona física, mexicano por nacimiento,
,
, y vecino de esta ciudad, quien se identifica
con la credencial para votar con fotografía con clave de elector… , expedida
por el Instituto Nacional Electoral, y cuenta con personalidad jurídica para suscribir el presente contrato por ser el Administrador Único de la empresa, como lo acredita con la Escritura Pública ampliamente descrita en la declaración que antecede.
II.3.- Que se encuentra dada de alta en el Servicio de Administración Tributaria, con fecha de inicio de operaciones el día 01 de Septiembre del año 1997, de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes número:… .
II.4.- Que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.5.- Que cuenta con la experiencia, elementos humanos, administrativos, jurídicos, técnicos, materiales y financieros para la prestación de los servicios, objeto de este contrato.
II.6.- Que se ha sujetado a todas las reglas y lineamientos que exige el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del Estado de Chiapas y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.7.- Que cuenta con todas las medidas necesarias para prestar el servicio, así como la capacidad técnica y financiera, que está capacitado para la prestación, implantación y desarrollo de los trabajos a realizar derivados de las obligaciones contraídas en el presente instrumento. 3
II.8.- Que señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en… DDDDDDDDD.
III.- De “Las Partes”:
III.1.- Enteradas de las declaraciones y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que concurren a la firma del presente contrato y advertidas de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, están conforme en sujetarse a las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- El objeto del presente contrato es por parte de la “Empresa” en obligarse en prestar sus servicios a “El Ayuntamiento”, consistente en proporcionar servicios médicos integrales de hospitalización y de especialidades de segundo nivel para las especialidades de: Medicina Interna, Traumatología, Cardiología, Dermatología, Alergología, Endocrinología, Reumatología, Neumología, Neurología Clínica y Neurocirugía, Gastroenterología, Oncología Clínica y Quirúrgica, Psiquiatría, Nefrología, Anatomía Patológica, Cirugía General, Cirugía Reconstructiva en casos especiales, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Cirugía Pediátrica, Otorrinolaringología, Urología, Proctología, Odontopediatría, Servicio Integral de Oftalmología, Cirugía Maxilofacial, Hematología, Angiología y Algología, con hospitalización, atención médica de urgencias (sentidas y reales), curaciones, consultas de especialidades, procedimientos quirúrgicos, estudios de gabinete de especialidades, rayos x y ultrasonografía, servicio de hemodiálisis, estudios y servicios médicos de primer nivel de atención y servicio de
traslado de ambulancia si así se requiere a los trabajadores, pensionados y derechohabientes, por relación laboral con “El Ayuntamiento”, que se encuentren debidamente afiliados y acreditados, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Servicios Médicos del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como también a los pacientes con casos especiales de la población abierta de más bajos recursos que sean autorizados por la Secretaria de Salud hasta un número de 80 pacientes al mes.
Segunda.- “El Ayuntamiento” se compromete a pagar en los primeros cinco días naturales de cada mes posteriores al mes de servicio a “La Empresa” la cantidad de hasta $4’681,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.), de manera mensual con el Impuesto al Valor Agregado Incluido, bajo la modalidad de contrato abierto por los servicios otorgados, correspondientes al periodo de las cero horas del 01 de Febrero del 2019 a las 24 horas del 31 de Diciembre del 2019, “La Empresa” se obliga a entregar a “El Ayuntamiento”, la factura con los requisitos fiscales xx Xxx por concepto de los servicios hospitalarios, descritos en la cláusula que antecede y que serán proporcionados por “La Empresa” en sus instalaciones. Los servicios de consulta de especialidad y estudios de gabinete se prestarán en el domicilio que determine “La Empresa” en cada caso y momento específico.
Así mismo aquellos servicios considerados de tercer nivel serán pagados por “El Ayuntamiento” siempre y cuando sean autorizados por el Cabildo de Tuxtla Xxxxxxxxx,
Chiapas, estableciéndose un tabulador que contenga el costo e intervención médica. 4
Para efecto del cobro “La Empresa” deberá presentar la factura a la Secretaría de Salud para validación de los servicios otorgados con cinco días de anticipación al término del mes en curso correspondiente, que contenga los requisitos fiscales xx xxx, ésta a su vez realizará la gestión para el pago correspondiente ante la Tesorería Municipal, área dependiente de “El Ayuntamiento”.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el monto total pactado hasta el momento de la firma del presente contrato se encuentra gravado al 16% (Dieciséis por ciento). En aquellos conceptos que así se requieren, medicamentos a la tasa 0% (Cero por ciento) y consultas médicas se encuentran exentos de dicho impuesto, por lo que en caso de que esta disposición u otras, posteriormente se cambiaran y se grabaran a una tasa diferente las medicinas de patente a dicha cantidad pactada se le incrementará el Impuesto al Valor Agregado o el nuevo impuesto respectivo.
Tercera.- “El Ayuntamiento” manifiesta que la garantía del contrato en términos de lo estipulado en la fracción II del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, a “La Empresa” se le obliga a garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo, contenidas en el presente contrato mediante la expedición de una fianza de cumplimiento por el 10% (Diez por ciento) del importe total del servicio contratado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
La Póliza de fianza estará vigente hasta el momento en que los servicios objeto del contrato hayan sido recibidos en su totalidad por “El Ayuntamiento”.
Cuarta.- “Las Partes” acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia a partir de las cero horas del primero de febrero del año dos mil diecinueve hasta las veinticuatro horas del treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Quinta.- “El Ayuntamiento” a través de la Secretaria de Salud será el área encargada de verificar que se dé cumplimiento a los servicios contratados, siendo obligación de “La Empresa” al término del contrato entregar los expedientes clínicos de los pacientes atendidos.
Sexta.- “Las Partes” acuerdan que los trabajadores, pensionados y derechohabientes, al solicitar los servicios de “La Empresa”, deberán estar debidamente afiliados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Servicios Médicos de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
Séptima.- Es obligación de “La Empresa” brindar la atención médica necesaria, interconsulta y/o procedimiento con otra especialidad desde el ingreso del paciente hasta la alta del paciente, valorando la atención pertinente en caso de ser una “Urgencia Sentida”, para lo cual deberá ser necesario se le administre algún medicamento o algún procedimiento, así como el otorgamiento de las dosis iníciales de los fármacos indicados y emitir la receta para ser surtida en la farmacia que designe “El Ayuntamiento”.
Es obligación de “El Ayuntamiento” proveer a los trabajadores, pensionados y 5
derechohabientes, el surtido de las recetas expedidas en la consulta externa de
especialidad.
En caso de tratarse de una “Urgencia Real” “La Empresa” procederá a la estabilidad del paciente y brindará atención de los especialistas para su manejo y de ser requerido la hospitalización del paciente, cubriendo además los estudios que se requieran para la integración o complementación del diagnóstico, así como también en el caso de la (urgencias sentidas y/o reales) la atención será brindada por “La Empresa” las 24 horas del día.
“La Empresa” otorgará de ser necesario, el proceso de hospitalización derivado de la atención de urgencias o bien de forma programada (intervenciones quirúrgicas), asignando al derechohabiente habitación individual, con baño propio, reposet de descanso para el acompañante y con mobiliario funcional; además de contar y facilitar los equipos electro médicos necesarios para el monitoreo y estabilización del paciente, como sería el caso de: monitor de constantes vitales no invasivo, oxímetros, electrocardiograma, bombas de infusión, monitor fetal.
El proceso de hospitalización incluye los estudios de gabinete que el médico tratante solicite para fines diagnósticos, siendo el caso de: endoscopias, colonoscopias, cepres (colangiografía retrogradas endoscopias) incluido la esfinterotomía, broncoscopía, electroencefalograma, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, electromiografía, ultrasonidos y placas radiológicas.
“La Empresa” también otorgará el servicio de ginecología y obstetricia, quirófanos, sala de recuperación, así como el área de atención al recién nacido con los insumos necesarios y medicamentos para su atención durante el alumbramiento, así como también cubrirá el material de osteosíntesis para las cirugías de traumatología con costo no mayor a Diez Mil Pesos. “La Empresa” también prestará el servicio de terapia intensiva con el equipo electro médico requerido para este proceso de atención (bombas de infusión, monitores, ventiladores volumétricos, gasometría) atendido por personal de enfermería durante las 24 horas, así como médico especialista a cargo del área.
“La Empresa” también prestará el servicio de terapia intensiva con el equipo electro médico requerido para el proceso de atención (bombas de infusión, monitores, ventiladores volumétricos, gasometría) atendido por personal de enfermería durante las 24 horas, así como médico especialista a cargo del área.
“La Empresa” incluye todos los medicamentos para la atención del proceso de hospitalización, no incluye medicamentos oncológicos, no incluye medicamentos retro virales para la atención con pacientes con SIDA, no incluye biológicos para patologías autoinmunes (lupus eritematoso, artritis reumatoide, espondilitis anquilosante), no incluye medicamentos inmunológicos, no incluye medicamentos anti hemofílicos.
“La Empresa” cubrirá la atención de los médicos especialistas que participen en la
atención durante toda la estancia de hospitalización del paciente, incluyendo la atención 6
de especialidad de ginecología y obstetricia, así como también la atención del oncólogo
y/o hematólogo para la aplicación de quimioterapia.
“El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Servicios Médicos podrá extender constancia a sus trabajadores y derechohabientes para que reciban la medicina de patente de segundo nivel, para pacientes hospitalizados de segundo nivel, urgencias hospitalarias y consultas médicas de especialidades, en la inteligencia de que dicha constancia laboral vigente constituye una solicitud para brindar el servicio por parte de “La Empresa”.
Octava.- “La Empresa” cubrirá el traslado del paciente en ambulancia que se encuentren en el área de urgencias del servicio médico municipal, el traslado del paciente para la realización de estudios que así ameriten o a su domicilio, siempre y cuando sea indicado por el médico tratante y que dicho traslado sea realizado dentro de la circunscripción territorial del municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. Cualquier traslado fuera de dicha demarcación tendrá un costo que será cubierto por “El Ayuntamiento” en base al precio comercial para casos similares.
Novena.- En los casos de pacientes con insuficiencia renal crónica en estado terminal, en los que se requiera terapia sustitutiva aguda en la modalidad de hemodiálisis, “La Empresa” proporcionará a los pacientes que así lo requieran la instalación del catéter mahurker por el médico especialista así como las sesiones de hemodiálisis que amerite mientras el paciente se estabiliza en el proceso de atención hospitalaria; en el caso de que el paciente sea incorporado al programa de hemodiálisis temporal y/o permanente en forma ambulatoria, “La Empresa” sólo podrá atender un máximo de cobertura a 26
pacientes con un número de sesiones requeridas por semana según la indicación del especialista en nefrología; de incrementarse el número de pacientes el costo de la terapia estará a cargo de “El Ayuntamiento”, así mismo será integrado un Comité Médico de Nefrología que estará constituido por médico especialista en Nefrología con experiencia en hemodiálisis, un médico con la especialidad de medicina interna con experiencia institucional en el programa de diálisis peritoneal, la Secretaria de Salud y el médico asignado a la Jefatura de Servicios Médicos Municipales, teniendo como función el comité el de sesionar todos los casos de nuevo ingreso a cualquier tipo de modalidad en terapia sustitutiva con fundamento científico, así como el revisar los acasos actuales que estén en sesiones de hemodiálisis y que tengan cavidad abdominal viable para cambiar de modalidad de terapia sustitutiva, en el caso de la modalidad de terapia sustitutiva, conocida como diálisis peritoneal se realizará la colocación de catéter de Tenckoff por técnica percutánea y/o quirúrgica, así como el otorgamiento de todo el material para la realización de todo el procedimiento de diálisis en agudo hasta la estabilización del paciente, mientras continúe hospitalizado; “La Empresa” acuerda en capacitar a la persona responsable que designe el paciente para que sea capacitada sobre la técnica de diálisis peritoneal. “La Empresa” no abastecerá las bolsas de diálisis al paciente en su domicilio.
Decima.- “Las Partes” aceptan que dentro de las instalaciones “La Empresa” así como el domicilio donde se preste el servicio de consulta de especialidades, de ginecología y
obstetricia que se determine, los beneficiarios recibirán la atención de los médicos 7
credencializados por “El Ayuntamiento” quienes son profesionistas independientes de
“La Empresa” que podrán atender a los beneficiarios de “El Ayuntamiento” como médicos tratantes teniendo plena autoridad y responsabilidad profesional en la práctica de la medicina.
Así mismo será responsabilidad de “La Empresa” en otorgar el servicio de consulta externa de médicos especialistas y sub especialistas que le sea requerido, que correspondan a enfermedades que resulten exclusivamente de la atención de las especialidades siguientes:
Medicina Interna, Traumatología, Cardiología, Dermatología, Alergología, Endocrinología, Reumatología, Neumología, Neurología Clínica y Neurocirugía, Gastroenterología, Oncología Clínica y Quirúrgica, Psiquiatría, Nefrología, Anatomía Patológica, Cirugía General, Cirugía Reconstructiva en casos especiales, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Cirugía Pediátrica, Otorrinolaringología, Urología, Proctología, Odontopediatría, Servicio Integral de Oftalmología, Cirugía Maxilofacial, Hematología, Angiología y Algología.
Así como también “La Empresa” deberá otorgar el servicio de los estudios de laboratorio y gabinete correspondientes, siempre y cuando sean indicados exclusivamente por el médico especialista. En la especialidad de Oftalmología no están incluidos lentes externos.
Así como también están considerados los estudios de tomografía y/o resonancia magnética que sean solicitados exclusivamente por los especialistas previa solicitud escrita y bajo criterios médicos de congruencia clínica diagnóstica.
“La Empresa” establecerá el control de las solicitudes de las consultas de especialidad y los estudios de gabinete, así como de los procedimientos oftalmológicos con la finalidad de valorar la congruencia clínica-diagnóstica y la necesidad real de los servicios requeridos; por lo que dotará de un equipo de cómputo a la jefatura de los servicios médicos municipales en donde diariamente se solicitará por correo electrónico bajo modelos de solicitud ya determinados e insertados a programas las diferentes consultas a especialistas y estudios de gabinete, de la misma manera “La Empresa” le enviará a “El Ayuntamiento” las autorizaciones en forma pronta y oportuna para no retrasar el proceso de servicios, incluyendo el reporte diario de hospitalizados.
Así como también de enfermedades que resulten exclusivamente de la atención de las especialidades de Ginecología y Obstetricia.
Los servicios considerados son: Hospitalización, urgencias sentidas o reales, unidad de terapia intensiva, cunero fisiológico y/o patológico, quirófano, sala de expulsión y área de atención al recién nacido.
En el control de la consulta externa se realizará los siguientes procedimientos: control prenatal, planificación familiar, Papanicolaou, colposcopia, cono cervical con asa diatérmica, electro fulguración y crioterapia, toma de citología cérvico vaginal.
8
Décima Primera.- “Las Partes” acuerdan que “La Empresa” proporcionará un espacio
para el laboratorio que brindará los servicios de estudios y análisis clínicos en las instalaciones del centro de hospitalización, sin costo alguno para el laboratorio durante la vigencia del presente contrato.
Décima Segunda.- “El Ayuntamiento” se obliga a comunicar a los derechohabientes los procedimientos de ingreso a los servicios médicos que prestará “La Empresa” consistente en el Reglamento Interno, y en general todos los lineamientos referentes a los servicios convenidos en el presente contrato, en el que deberán escribir en forma clara y precisa los servicios médicos hospitalarios que pueden proporcionarse a los beneficiarios, indicando cuáles quedan cubiertos por “El Ayuntamiento” y en qué condiciones.
Décima Tercera.- “La Empresa”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo de seguridad social y fiscales, por lo que “La Empresa”, será el único responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por lo que de ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto a “El Ayuntamiento” y en caso de que esta última sea demandada por razones laborales.
Décima Cuarta.- “La Empresa”, se obliga a presentar al término de cada mes en la oficina que ocupa la Coordinación Administrativa de Salud Municipal, un desglose de los servicios proporcionados materia de este contrato, indicando el costo de cada uno de
ellos, para efectos de que la Secretaría de Salud trámite ante la Tesorería Municipal la orden de pago conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato.
Décima Quinta.- “Las Partes” acuerdan en establecer un enlace médico administrativo con referencias y contra referencias.
Décima Sexta: “La Empresa” se obliga a proporcionar las instalaciones necesarias y personal de enfermería a “El Ayuntamiento” sin costo alguno, cuando a través de la Secretaría de Salud brinde atención quirúrgica, así mismo “La Empresa” se compromete además a realizar 80 procedimientos clínicos y/o quirúrgicos de manera mensual gratuita los cuales deberán estar autorizados por la Secretaría de Salud.
Décima Séptima.- “El Ayuntamiento” podrá dar por terminado el presente contrato con el requerimiento de comunicar su rescisión por escrito a “La Empresa” con 30 (treinta días) de anticipación, cuando incurra en los siguientes casos:
1.- Si “La Empresa” no emplea los procedimientos descritos para la atención de segundo nivel para pacientes hospitalizados y de consulta de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
2.- Si “La Empresa” se niega a surtir la medicina de patente de segundo nivel para pacientes hospitalizados y de consulta de segundo nivel a los derechohabientes, previa 9
acreditación correspondiente.
3.- Si “La Empresa” por cualquier causa suspende injustificadamente la prestación de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato.
4.- Cuando así convenga a los intereses de “El Ayuntamiento” por recorte presupuestal.
5.- Cuando “El Ayuntamiento” o “La Empresa” lo consideren pertinente y siempre de común acuerdo.
Independientemente de lo anterior, queda establecido expresamente por “Las Partes” que será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “La Empresa” el incumplimiento de pago por parte de “El Ayuntamiento” por lo que “La Empresa” podrá proceder a la rescisión del contrato.
Así mismo en caso de que “La Empresa” incumpla con alguna de las cláusulas del presente contrato “El Ayuntamiento” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para él y ejercitar las acciones que considere pertinentes para reparar el daño causado.
“Las Partes” acuerdan que será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “La Empresa” el incumplimiento de pago por parte de “El Ayuntamiento” por lo que “La Empresa” podrá proceder a la rescisión del contrato y solicitar el pago total de adeudos o facturas pendientes a “El Ayuntamiento”.
Décima Octava.- “Las Partes” convienen que al llevarse a efecto uno de los supuestos citados en la cláusula anterior o cualquier otro que implique manifiesta negligencia médica imputable a “La Empresa” previo dictamen de la autoridad competente que así lo determine, será “La Empresa” quién asumirá la total responsabilidad en caso de acción jurisdiccional administrativa o de cualquier índole que se establezca en su contra.
Décima Novena: “La Empresa” así como sus empleados, socios y representantes, deberán proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica operacional y de cualquier otra naturaleza que no se haya hecho del conocimiento público, y que por razón de los trabajos encomendados tengan acceso.
Vigésima.- “Las Partes” aceptan como causas de recisión sin responsabilidad para “El Ayuntamiento” las siguientes:
a).- Cuando “La Empresa” transmita o ceda total o parcialmente a terceros, por cualquier título, los derechos y/o las obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito por “El Ayuntamiento”.
b).- Cuando exista un atraso injustificado a juicio de “El Ayuntamiento” en la entrega de los trabajos encomendados;
c).- En general, por el incumplimiento de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones 10
derivadas del presente contrato.
Vigésima Primera.- “Las Partes” acuerdan que “El Ayuntamiento” podrá dar por concluido el presente contrato, siempre y cuando se le dé aviso a “La Empresa” por escrito con quince días de anticipación a la fecha que surta efectos la notificación, cuando así convengan a los intereses de “El Ayuntamiento” o recorte su presupuesto.
Vigésima Segunda.- Toda modificación al presente contrato para que tenga valor deberá otorgarse por escrito y firmada por “Las Partes”, no pudiendo ser exigidas sino a partir del momento que entre en vigor dicha modificación.
Vigésima Tercera.- Cualquier notificación, solicitud, declaración o pago estipulado en el presente contrato, deberá presentarse por escrito directamente a la parte a quien corresponda y se considerará como recibida cuando sea entregada personalmente a cualquiera de sus representantes o responsables de los trabajos objeto del presente contrato por medio de mensajería con acuse recibo, al domicilio que cada de “Las Partes” señaló en el presente instrumento jurídico.
Vigésima Cuarta.-“Las Partes” reconocen mutuamente como domicilio para cualquier clase de comunicaciones y requerimientos el expresado en las declaraciones de cada una de ellas en el presente contrato, adquiriendo la obligación en caso de cambio de notificarlo a la otra parte.
Vigésima Quinta.-“Las Partes” acuerdan que los datos personales descritos en las declaraciones del presente contrato, quedan protegidos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vigésima Sexta.-“Las Partes” manifiestan que en el presente contrato han expresado de manera libre y espontánea su voluntad, sin que haya existido error, dolo, coacción, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en partes.
Vigésima Séptima.-“Las Partes” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someten a lo dispuesto por la legislación aplicable en el Estado de Chiapas y a la jurisdicción de los tribunales competentes de este distrito judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente al fuero que en razón a su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
Leído que fue por “Las Partes” y enteradas de su contenido y alcance legal, como de los derechos y obligaciones que por virtud de él contraen, así como las que la ley les impone, lo firman para constancia por triplicado, ante los testigos de asistencia, el día 31 del mes de enero del año 2019, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.--------------------------------
11
Por “El Ayuntamiento”
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Municipal
C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Secretario General del Ayuntamiento
Titular Responsable
X. Xxxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de Salud Municipal
Por “La Empresa”
C. DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Administrador Único
T e s t i g o s
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Director de Servicios Médicos Municipal
C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Coordinador Administrativo de Secretaria de Salud
12
Las presentes firmas corresponden al Contrato Abierto de Prestación de Servicios, celebrado por una parte el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; y por la otra la empresa “Servicios Médicos Institucionales Salutis, S.C” , a los Treinta y Un días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -