INSTRUCCIONES DE AMBITO INTERNO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
INSTRUCCIONES DE AMBITO INTERNO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
Regla 1ª.- Objeto y Ámbito de Aplicación
Las presentes normas tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. cumplimentando lo establecido al respecto en el art. 321 y concordantes de la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO (Ley 9/2017, BOE 9-11-2017) y disposiciones complementarias que la desarrollan, bajo el régimen de sociedades que son sector público pero no poderes adjudicadores.
La presente instrucción será de aplicación a la adjudicación de todos los contratos que realice la sociedad. Asimismo, deberán tenerse en cuentas las especialidades previstas en la LCSP para los contratos menores y de urgente tramitación.
Las instrucciones vigentes hasta hoy fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión de 8 xx Xxxxx de 2.012 y se ha aprobado su actualización, de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público , en sesión del Consejo de Administración de esta sociedad de fecha 26 xx Xxxxx de 2018.
Regla 2ª.- Órganos de Contratación y Competencias
2.1. Los Órganos de Contratación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios,
S.A. serán el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva de dicho Órgano, el Presidente del Consejo de Administración, la Gerencia, y las personas a quienes se le haya otorgado expresamente esta facultad por poder inscrito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de aquellas facultades que los referidos órganos estimen conveniente delegar.
Los contratos que podrá suscribir cada Órgano de Contratación según cuantía serán los siguientes:
• Consejo de Administración: contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de los fines sociales sin límite en su cuantía.
• Comisión Ejecutiva: contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de los fines sociales cuyas cuantías se sitúen cada uno de ellos hasta 601.012,10 €, sin perjuicio de la capacidad de suscribir los mismos por otro de los órganos de contratación con potestad para ello.
• Presidente del Consejo de Administración: contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de los fines sociales cuyas cuantías se sitúen cada uno de ellos entre más de 30.050,61 y los 300.506,06 €, sin perjuicio de la capacidad de suscribir los mismos por otro de los órganos de contratación con potestad para ello.
• Director Gerente: contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de los fines sociales hasta una cuantía máxima de 30.050,61 €, sin perjuicio de la capacidad de suscribir los mismos por otro de los órganos de contratación con potestad para ello.
2.2. El Director Gerente de la Empresa y las personas a quienes se le haya otorgado expresamente esta facultad por poder inscrito en el Registro Mercantil tendrá competencias para la adjudicación de los contratos cuya cuantía no sea superior a la cifra establecida en los Estatutos Sociales y en los poderes otorgados.
Regla 3ª.- Preparación de los contratos.
La preparación de los contratos que sean DE CUANTÍA SUPERIOR A 50.000 EUROS se sujetará a las siguientes reglas:
1º) Se deberá elaborar un pliego, en el que se establezcan:
• las características básicas del contrato,
• el régimen de admisión de variantes,
• las modalidades de recepción de las ofertas,
• los criterios de adjudicación y
• las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
Dicho pliego será elaborado por la Gerencia de la sociedad y la aprobación será realizada por el órgano de contratación que tenga la competencia para la adjudicación (art. 122 de la LCSP).
2º) Si se impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
3º) Los pliegos serán parte integrante del contrato.
Regla 4ª.- Capacidad de Contratista
En los Pliegos de Condiciones se especificarán los requisitos de capacidad y solvencia y la forma de justificarlos, incorporando las reglas sobre capacidad y solvencia del empresario que establecen los artículos 65 a 70 de la LCSP, las de los artículos de la LCSP, 71 a 73, sobre prohibiciones para contratar, y las de los artículos 74 al 76 de la LCSP sobre la solvencia de los empresarios. De conformidad con el art. 77.5 de la LCSP, será potestativo acordar la aplicación del régimen dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando por la cuantía no fuera necesaria la elaboración de Pliegos de Condiciones se podrán especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios de acuerdo con el objeto del contrato.
Regla 5ª.- Procedimientos de Contratación
La sociedad se ajustará, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, según los procedimientos y reglas que a continuación se señalan.
5.1 CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLICIDAD
De conformidad con los criterios del art. 169.1 de la LCSP y por aplicación analógica de de dicho precepto, no será necesaria publicidad o inclusión en el perfil del contratante de los
contratos de obras cuyo valor estimado sea de menos de 40.000 € y de de menos de 15.000 € en los demás, de conformidad con las reglas de los contratos menores.
No obstante, la SMASSA, en aras de una mayor transparencia y garantía de los principios que informan la normativa de la contratación pública, en los contratos detallados en el párrafo anterior podrá :
.- Solicitar al menos 3 presupuestos, salvo en aquellos contratos cuyas especiales características hagan que no existan en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten los servicios demandados.
.- Informe propuesta de contratación de la empresa que haga la obra, preste el servicio o suministre, por parte del departamento que interese la misma, en el que se justifique el presupuesto que determina la cuantía del contrato y que se identifica a un empresario con capacidad de obrar.
.- Resolución aprobando la adjudicación.
.- Factura con VºB y/o contrato.
Este protocolo se excepcionará únicamente en aquellos contratos que cubran necesidades puntuales, entendiéndose por tales, aquellas necesidades que no se puedan considerar periódicas al no responder a una necesidad continuada en el tiempo que se pueda planificar aplicando los principios de programación y buena gestión. En estos casos, el expediente contendrá:
.- Informe justificando la excepcionalidad o urgencia.
.- Factura con el VºB del que contrata la obra, suministro o servicio.
5.2 CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE ADJUDICACION POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Este procedimiento se admite ahora no por razón de la cuantía sino que solo podrá aplicarse en los supuestos establecidos en el artículo 167 de la LCSP, que son los siguientes:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables. Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
La publicidad se cumplirá con la inserción de un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 135.
El procedimiento negociado se entenderá cumplido en todos sus trámites con el cumplimiento de estos requisitos de los que se dejará constancia en el expediente:
1º.- Elaboración y formación xxx xxxxxx al que se refiere la regla 3º; en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
2º.- Anuncio de licitación antes indicado.
3º.- Solicitud de participación: cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados.
4º.- Posible reducción de candidatos, hasta un mínimo de 3, con posibilidad de integrar fases sucesivas para reducción de candidatos;
5º.- Fase de negociación con los candidatos hasta la presentación de la Oferta Definitiva, no serán objeto de negociación los requisitos mínimos del objeto del contrato.
6º.- Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, el Comité Asesor de Contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
5.3 CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE ADJUDICACION POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Este procedimiento se admite ahora no por razón de la cuantía sino que solo podrá aplicarse en los supuestos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, que son los siguientes:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento
abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
3.º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19.
b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:
1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.
2.º Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
1.º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
2.º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar
a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
3.º Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
4.º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
d) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
e) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
5.4 CONTRATOS SUJETOS A PUBLICIDAD MEDIANTE INSERCION EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE Y A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Todos los contratos no incluidos en los apartados anteriores, se adjudicarán por el procedimiento abierto y se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo valor estimado supere los 40.000 euros en el caso de contratos de obras y los 15.000 euros, en el caso de servicios y suministros, en el perfil del contratante de la entidad. No obstante, podrá facultativamente ampliarse dicha publicidad mediante anuncio inserto en un periódico de la provincia.
En el caso de aquellos contratos que por su cuantía, estén sujetos a regulación armonizada, la SMASSA, aún no siendo poder adjudicador, podrá , facultativamente, ampliar la publicidad mediante anuncio inserto en el DOUE y en el BOE.
El procedimiento abierto se entenderá cumplido en todos sus trámites con los siguientes requisitos de los que se dejará constancia en el expediente:
a) Elaboración y formación xxx xxxxxx al que se refiere la regla 3ª;
b) Publicidad por inserción en el perfil del contratante.
c) Acta de apertura de plicas del Comité Asesor de Contratación;
d) Acta de propuesta de adjudicación del Comité Asesor de Contratación.
e) Acuerdo de adjudicación del órgano de contratación competente por la cuantía.
El Comité Asesor de Contratación se constituirá con ocasión de los procedimientos de adjudicación abiertos y tendrá funciones análogas a las Mesas de Contratación prevista por la LCSP. El Comité Asesor de Contratación, que se limitará al examen de documentos y a formular informe y/o propuesta al órgano de contratación, estará integrado o constituido del modo siguiente:
Presidente: actuarán los siguientes:
.- Presidente del Consejo de Administración
.- Vicepresidenta del Consejo de Administración
.- Director - Gerente
Vocales: actuarán como vocales las siguientes personas:
.- Director - Gerente, quién, para los casos en que actúe como Presidente o no pudiera asistir, como vocal, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar, indistintamente, en el Subdirector o Responsable de RRHH.
.- El Subdirector de la Sociedad, quién, para los casos en que no pudiera asistir, como vocal, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar, indistintamente, en cualquier miembro del Área Económica.
.- El Jefe de Servicios de la Sociedad, S.A. quién, para los casos en que no pudiera asistir, como vocal, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar, indistintamente, en cualquier miembro del Departamento de Servicios.
.- La Jefa de la Unidad Jurídica del Departamento de Promociones de la Sociedad, la cual actuará, a su vez, como Secretaria del Comité, quién, para los casos en que no pudiera asistir, como vocal/ Secretaria, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar en la Jefa del Departamento de Secretaría.
Del mismo modo, podrán acudir , con voz pero sin voto, cualquier miembro del Consejo de Administración de SMASSA, del Comité de Empresa y/o Concejal de la Corporación.
Los miembros del Comité podrán recabar los informes que estimen oportunos sobre consideraciones técnicas o económicas de los distintos departamentos de la SMASSA.
Regla 6ª.- Criterio general de selección de ofertas y notificaciones a los interesados (arts. 321 y 151 LCSP).-
En todo procedimiento el contrato será adjudicado a quien presente la mejor oferta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. A tal efecto el pliego precisará los criterios con arreglo a los cuales se podrá determinar cual es la "mejor oferta".
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Será motivación suficiente la identificación de la mejor oferta con referencia a las bases de evaluación.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, todo ello de acuerdo siempre con la LCSP y el RGPD.
Se podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2, relativos a la adjudicación del contrato, la celebración de acuerdos marco o la admisión
a un sistema dinámico de adquisición, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia xxxx entre empresarios.
Regla 7ª.- Jurisdicción competente.
Los contratos celebrados tendrán la consideración de contratos privados (art.26 LCSP) y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de los contratos celebrados. Para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos de SMASSA el orden jurisdiccional competente será el contencioso - administrativo ( art.27.1 LCSP).
Regla 8ª. Deber de justificar la necesidad e idoneidad del contrato (art. 28 LCSP).
Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Regla 9ª. Plazo de duración de los contratos (art. 29 LCSP).
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor, , sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Los contratos menores definidos en el artículo 118 de la LCSP no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Regla 10ª. Contenido y forma del contrato (art. 34, 35, 36.4, 37 y 99 LCSP).
En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre SMASSA deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
k) Los supuestos en que procede la resolución.
l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Los contratos se formalizarán por escrito en un plazo máximo de 30 días, debiendo, en todo caso, estar constituida la fianza definitiva.
Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo que SMASSA o el contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos correrán a cargo del contratista.
El objeto de los contratos deberá ser determinado.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.
Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
d) Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
Regla 11ª. Precio (art. 102 LCSP).
Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean.
No obstante lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato.
Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.
Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.
En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:
a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios.
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.
El cálculo del valor estimado de los contratos se hará con arreglo al art. 101 de la LCSP.
Regla 12ª. Expediente de contratación.
En todos los contratos no incluidos en la regla 5.1 el expediente de contratación incluirá los siguientes documentos:
a) El Pliego que incluirá todos los requerimientos del art. 3 de esta Instrucción y la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato.
b) La inserción xxx xxxxxx y el anuncio en el perfil del contratante y en cualquier otro medio en que hubiera tenido lugar.
c) Las Actas del Comité Asesor de Contratación que elaboren la propuesta de adjudicación y los informes técnicos requeridos y entregadas a la misma.
d) Los acuerdos de los órganos de contratación de la adjudicación
e) Las notificaciones a los interesados.
f) El contrato formalizado
g) Los anuncios de adjudicación, si proceden.
Regla 13ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato, que quedará sometida en todo caso a las normas de Derecho Privado que sean de aplicación y sin perjuicio de lo que disponga al respecto el correspondiente Xxxxxx, se realizará a riesgo y xxxxxxx del empresario, que no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdidas, averías o deterioros sobrevenidos a lo que constituye el objeto de su prestación, salvo en los casos de fuerza mayor a que alude el artículo 1.105 del Código Civil.
Regla 14ª. Responsabilidad del contratista.
El empresario será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto no haya transcurrido el plazo de garantía previsto en el mismo, de los daños y perjuicios causados a tercero, salvo en los casos en que, por ocasionarse con motivo del cumplimiento de una orden de SMASSA, dicha responsabilidad sea imputable a la misma.
Regla 15ª. Extinción del contrato.
El contrato concluye normalmente por su cumplimiento, no obstante, serán causas especiales de resolución, además de las admitidas generalmente por el Derecho Privado, las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la SMASSA y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato o las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Regla 16.- Estas Instrucciones Internas tendrán carácter potestativo , pudiendo contratar sin aplicación de las mismas siempre y cuando se respeten las siguientes reglas que enumera el artículo 321.2:
1.- Principio de publicidad: garantizado a través de las siguientes formas de publicidad: web de la entidad adjudicadora, Diario Oficial de la Unión Europea, Boletines Oficiales nacionales, boletines nacionales especializados en la publicación de anuncios de contratos públicos, diarios de cobertura nacional o regional, publicaciones especializadas, o publicaciones locales, en caso de contratos de muy escasa cuantía, únicamente destinados al mercado laboral.
2.- Principios de igualdad y no discriminación, que , a su vez, conllevan las siguientes exigencias:
.- Descripción no discriminatoria del objeto del contrato, no pudiendo hacer referencia a una procedencia determinada, ni a una marca, patente, un tipo, un origen determinados, a menos que una referencia de este tipo se pueda justificar por el objeto del contrato y vaya acompañada de la mención " o equivalente".
.- Igualdad de acceso a todos los operadores económicos de todos los Estados Miembros: no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, que las empresas interesadas en el contrato tengan establecimiento en el territorio de del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
.- Reconocimiento mutuo de título, certificados y otros diplomas: de este modo cuando se exijan a los licitadores este tipo de documentos, deberán aceptarse aquellos documentos de otros Estados Miembros que ofrezcan garantías equivalentes.
.- Prohibición de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
3.- Principio de Transparencia: que se traduce en :
ofertas.
.- Conocimiento previo de todos los licitadores de las normas aplicables al contrato, las cuales se aplicará de igual forma a todas las empresas.
.- Los plazos que se concedan para la presentación de ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
.- Determinación previa y precisa de los criterios de valoración de las
.- Determinación previa del órgano al que le corresponde efectuar la
propuesta de adjudicación y del que le corresponde la adjudicación.
.- Adjudicación del contrato a los que presenten la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas establecidos.
4.- Principio de Confidencialidad respecto del:
.- Respecto del órgano de contratación, el artículo 133.1, dejando a salvo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), impide al órgano de contratación divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, designación que no puede extenderse a todo el contenido de la oferta ni de los informes y documentos generados directa o indirectamente en el curso de la licitación. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
.- El deber de confidencialidad del contratista se extiende a la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
5.- Por último, debe recordarse que es criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe 24/1995, de 24 de octubre), que la sujeción a los principios de publicidad y concurrencia no supone en modo alguno la sujeción a las normas concretas sobre publicidad y concurrencia de la LCSP, pues de haber querido el legislador este efecto lo hubiera consignado expresamente. Y que sobre la sujeción a los indicados principios no pueden darse soluciones concretas, pues será la propia empresa la que deberá decidir la manera más adecuada de dar efectividad a los mismos, sin que para ello sea necesario, aunque sí posible, acudir a las normas concretas (plazos, supuestos de publicidad, procedimiento negociado, prohibiciones de contratar, etc.) que contiene la LCSP."
Regla nº 17 : “Anticipos de Caja Fija” ( introducida por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 18 de Julio de 2024)
1. Concepto: Se entienden por anticipos de Caja Fija (en adelante ACF) las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.
La solicitud de ACF tendrá que ser tramitada por parte de la dirección, responsables o jefes de cada unidad de SMASSA que deseen realizar provisiones de fondos según detalle de gastos recogidos en el punto 4.
2. Límites: En los casos de ACF mediante pago al contado o metálico, el importe de la solicitud no podrá ser igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera, según lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, donde se modifica el límite general de pagos en efectivo que recoge el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Para el resto, la limitación será igual o inferior a 5.000,00 €.
3. Características procedimentales:
.- Los anticipos menores de 5.000 euros están eximidos de publicidad en el perfil del contratante y de su remisión al Tribunal de Cuentas.
.- Los ACF no precisan en el expediente de tramitación informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto.
.- La cuantía global de los ACF concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento.
4. Listado de anticipos: Conforme listado publicado por el Excmo. Ayuntamiento de anticipo de caja fijo
5. Tramitación del ACF:
1.- SOLICITUD: La solicitud de anticipo de caja podrá ser tramitada por parte de la dirección, responsables y jefes de las distintas unidades.
En la misma tendrán que indicar la fecha de solicitud, el departamento tramitador, justificar la necesidad, indicar el tipo de ACF, el importe a solicitar (con impuestos incluidos) y el método de pago. No se admiten ACF donde se mezclen distintas formas de pago, asi como adjuntar la documentación justificativa, en su caso.
Además, para los ACF mediante pago al contado, deberá indicarse la persona que retirará el efectivo de Caja, especificando si se trata de un empleado o trabajador externo.
2.- APROBACION DEL GASTO DE ACF: Una vez realizada la solicitud de ACF se le remitirá a la persona Responsable del Departamento Financiero para su revisión y aprobación en su caso.
Tras la aprobación de la solicitud por el Departamento de Administración, se informará al departamento tramitador de la aprobación del ACF y cuando el ACF sea mediante pago al contado, anticipo de transferencia y pago con tarjeta se le notificará la aprobación del gasto por el departamento de administración.
3.- LIQUIDACION: La liquidación del ACF deberán efectuarla aquellas personas que hayan tramitado la solicitud. Para ello, en los ACF que se encuentren pendientes , tendrán que aportar los documentos justificativos correspondientes (facturas, tickets u otros documentos de gastos) y cumplimentar el tipo de liquidación ( factura, factura proforma o presupuesto, liquidación ( devolución de efectivo) , ticket o justificante .
En el caso de justificación mediante la presentación de facturas, tendrán que indicar el número de CIF o NIF del Proveedor, nombre o razón social, concepto, fecha factura, base imponible, total factura y adjuntar la factura. Además, deberá enviar la factura al departamento de administración.
La determinación del tipo de liquidación es muy importante ya que en el departamento de Administración solo tendrán acceso a las liquidaciones de ACF cuyos justificantes sean del tipo factura, factura proforma o presupuesto. En cualquier caso, las facturas proformas y los presupuestos deberán materializarse en facturas.
Para los tickets y otros documentos de pago, tendrá que indicar el concepto, la fecha del ticket o documento de gasto, base imponible, total importe y adjuntar el documento.
4.- CUADRE DE LA LIQUIDACIÓN: el cuadre de liquidación es el proceso por el que se justifica el importe solicitado con los documentos justificativos de gastos. Cuando el importe solicitado coincide con el total de gastos justificados, el expediente se cierra automáticamente.
Es responsabilidad del departamento/ unidad que solicite el ACF, cerrar y cuadrar los expedientes.
Para los ACF con forma de pago al contado en los que el importe a liquidar sea inferior al importe solicitado, se efectuará el ajuste correspondiente mediante la liquidación en metálico por la Caja de SMASSA, para ello se realizará un apunte positivo de tipo liquidación “Liquidación (devolución de efectivo).
De forma excepcional, en aquellos expedientes de ACF en los que se pueda originar un descuadre entre el importe solicitado y lo justificado, ya sea por exceso o por defecto, el usuario responsable del ACF deberá solicitar autorización al Dpto. de Administración para poder realizar el cierre del expediente previa justificación.
En este caso, por parte del Dpto. de Administración se analizará el expediente y una vez autorizado ajustará el importe de la desviación para poder proceder al cierre de dicho expediente.