CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS Y SERVICIOS ELECTRONICOS
Número de cuenta asignado: .
PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
Por una parte, quien suscribe este Contrato, en representación del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, parte a la que se denominará el “BANCO” o “PRODUBANCO”;
Por otra, , parte a la que se denominará el "CUENTA AHORRISTA" o el "CLIENTE", indistintamente, quienes convienen en celebrar un Contrato de Cuenta de Ahorros contenido en las cláusulas que siguen:
SEGUNDA.- APERTURA DE CUENTA DE AHORROS:
El BANCO y el CUENTA AHORRISTA convienen en suscribir el presente Contrato de Cuenta de Ahorros y Servicios Electrónicos en , cu yo(s) titular(es) es (son) la(s) persona(s) indicada(s) en el literal b) de la cláusula anterior, para lo cual el CUENTA AHORRISTA conviene en someterse a las leyes ecuatorianas, y en especial al Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás normativa legal vigente aplicable.
TERCERA.- CONDICIONES GENERALES:
El CUENTA AHORRISTA se somete expresamente a las siguientes condiciones para el manejo de la cuenta de ahorros:
Las cuentas de ahorros son nominativas e intransferibles.
Los depósitos en esta cuenta de ahorros serán en la moneda pactada, en los formularios que el BANCO suministre y en las condiciones que la Ley y el BANCO determinen. Las operaciones relativas a esta cuenta de ahorros generan obligaciones que las partes cumplirán en la moneda convenida.
Forman parte de este Contrato en calidad de anexos: el registro de las firmas autorizadas por el CUENTA AHORRISTA, así como la instrucción de cualquier modificación a los instrumentos de dicho registro que correspondan, sobre su cuenta. Tales registros e instrucciones podrán ser modificados a solicitud del CUENTA AHORRISTA, bajo el mismo criterio de titularidad establecida a través del respectivo anexo de este Contrato y bajo su exclusiva responsabilidad, previa la correspondiente aceptación de parte del BANCO.
Los saldos disponibles diarios en la cuenta generan un interés, de conformidad con las normas legales vigentes, que se liquidará y acreditará según la política establecida por el BANCO.
En caso de que la cuenta se mantuviera sin movimiento, por un periodo de ciento ochenta (180) días consecutivos, y por seguridad del CLIENTE, el BANCO queda expresamente facultado por el CUENTA AHORRISTA a inactivarla. El CUENTA AHORRISTA podrá solicitar la activación de la cuenta en cualquier momento posterior siempre y cuando no hubiera sido cerrada o cancelada, debiendo para el efecto seguir las instrucciones del BANCO.
El BANCO entregará al CUENTA AHORRISTA una libreta o cualquier mecanismo de registro electrónico o electromecánico que implemente a futuro, en donde se registrarán las transacciones que se realicen, así como los intereses, créditos, débitos, etc.; el titular no podrá realizar apuntes o anotaciones en dicho documento o registro. La libreta de ahorros y/o el registro de los movimientos, a través del mecanismo que el BANCO implemente a futuro, realizados por el CUENTA AHORRISTA, y que constan en la base de datos del BANCO, serán prueba de las transacciones realizadas en la cuenta del CLIENTE en el BANCO.
El BANCO entrega a solicitud del CLIENTE y por exigencia propia de la normativa aplicable, una tarjeta de débito, magnética o una tarjeta inteligente (con microchip), o la tarjeta que el BANCO determine según los avances de la tecnología, la misma que permite el acceso y uso de algunos de los canales tecnológicos tenga establecidos, la cual requiere de una clave que permitirá el acceso a estos canales; la tarjeta y la clave quedan bajo custodia y responsabilidad del CUENTA AHORRISTA, y deben ser utilizados únicamente para acceder a los sistemas o canales que le permitan operar estos servicios.
Los depósitos en la cuenta de ahorros podrán ser realizados sin que se presente la libreta de ahorros respectiva, pudiendo hacerlo a través del mecanismo de registro que el BANCO tenga establecido.
Para el retiro de dinero en las ventanillas autorizadas es indispensable la presentación de la libreta de ahorros así como la papeleta de retiro respectiva en la cual el CLIENTE registrará la información requerida por la normativa . o cualquier mecanismo vigente de registro electrónico o electromecánico establecido por el BANCO, o que se implemente a futuro, El BANCO podrá rechazar los retiros de las cuentas de ahorros, si la(s) firma(s) constante(s) en la papeleta de retiro son, a simple vista y a juicio del BANCO, distintas y/o inconformes a las autorizadas por el CUENTA AHORRISTA.
El CUENTA AHORRISTA podrá realizar también retiros, pagos de servicios públicos y privados y transferencias de sus cuentas de ahorro, a través de los medios electrónicos o electromecánicos que el BANCO ponga a disposición de sus clientes, como se menciona más ampliamente en la cláusula CUARTA de este documento.
Cuando se trate de personas que no sepan firmar, los retiros de dinero en ventanilla se harán siempre personalmente y se tomará la impresión de la huella digital del CUENTA AHORRISTA, sujetándose inclusive a las políticas internas del BANCO.
En caso de pérdida o sustracción de la libreta de ahorros o del mecanismo de registro que el BANCO establezca o implemente a futuro, el CLIENTE titular de la cuenta informará al BANCO sobre este hecho de inmediato y por escrito, en los formularios que el BANCO determine, sometiéndose a las políticas, condiciones y procedimientos que el BANCO disponga. El BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de efectuar pagos con cargo a una cuenta cuya libreta o mecanismo de registro de ahorros haya sido extraviado o sustraído, si no recibió aviso oportuno de su titular. Cuando fuere necesario proceder a la anulación de tales medios, todos los gastos serán de cuenta del CLIENTE.
Cuando exista una cuenta a nombre de dos o más personas, los pagos realizados por el BANCO a cualquiera de ellas se harán siguiendo las instrucciones del CLIENTE, y constituirán un descargo pleno para el BANCO frente a los otros titulares.
El CUENTA AHORRISTA podrá recibir transferencias a su cuenta una vez transcurridos siete (7) días contados a partir de la fecha de apertura de la cuenta.
CUARTA.- SERVICIOS ELECTRONICOS - TARJETA DE DÉBITO:
Para la utilización de los distintos servicios electrónicos a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS, el BANCO entregará a solicitud del CLIENTE y por así disponerlo las disposiciones que xxxxxx las cuentas de ahorro, una tarjeta de débito inteligente (con banda magnética y microchip), o la tarjeta que el Banco determine según los avances de la tecnología, misma que permite el acceso y uso de algunos de los CANALES TECNOLÓGICOS descritos en este Contrato, la cual requiere de una clave confidencial, sólo conocida por el CLIENTE, que permitirá el acceso a estos canales; la tarjeta y la clave quedan bajo custodia y responsabilidad del CLIENTE, y deben ser utilizados únicamente para acceder a los sistemas o canales que le permitan operar los servicios ahí permitidos.
A solicitud del CLIENTE, y sobre las cuentas que éste indique, el BANCO podrá emitir tarjetas adicionales de débito que podrán ser utilizadas por las personas autorizadas por el CLIENTE, en los canales tecnológicos ofertados por PRODUBANCO. El uso de esta tarjeta adicional está sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente Contrato, con las restricciones que el titular instruya y que el BANCO considere factibles. La tarjeta es de propiedad del BANCO, así como los canales o medios de acceso a ciertos servicios que oferta el BANCO con ocasión del presente Contrato. En consecuencia, en caso de un mal manejo de la cuenta el BANCO tiene facultad para cancelar la cuenta y retirar al CLIENTE la(s) tarjeta(s).
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de cualquiera de sus cuentas o inversiones que mantiene o mantuviere en PRODUBANCO, el valor de emisión de la(s) tarjeta(s), así como los pagos que por mantenimiento de la misma deban ser cobrados periódicamente, si fuera el caso, tarifas que EL CLIENTE declara conocer. En el caso de utilización de los diversos Canales Tecnológicos en moneda extranjera que no sea dólares de los Estados Unidos de América, el cargo a la cuenta se hará en esta última moneda utilizando para el efecto el tipo de cambio del día y hora de afectación, acorde a lo establecido en las políticas y reglamentos de la marca o franquicia a la que pertenece la tarjeta.
El CLIENTE declara expresamente que conoce y acepta que el BANCO le cargará los costos e impuestos xx Xxx que sean aplicables en caso de avances de efectivo realizados.
El CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente los sistemas de seguridad adicionales que PRODUBANCO implemente, sea en la actualidad o a futuro, mediante claves adicionales, tarjeta de coordenadas, tokens, dispositivos externos, software, entre otros, o los que PRODUBANCO determine que son necesarios para la prestación de sus servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS.
Normas de seguridad y operación:
El CLIENTE está obligado a notificar al BANCO inmediatamente de ocurrida la sustracción, pérdida, extravío, robo, o deterioro de la tarjeta de débito y/o si sospecha que un tercero conoce su clave o número secreto o firma electrónica, para que el BANCO pueda proceder a la anulación de la misma en los registros respectivos. El BANCO no asumirá responsabilidad de los perjuicios causados al CLIENTE, por la utilización por parte de personas no autorizadas por el CLIENTE de los canales tecnológicos cuando éste no comunique de inmediato al BANCO los hechos anteriormente señalados. El CLIENTE será responsable ante el BANCO por los daños y perjuicios que ocasione la utilización no apropiada de la (s) tarjeta (s) de débito.
De igual forma se aclara que la operación y/o transacción de los servicios xx Xxxxxx Automático (ATM), Phonored o Audio Respuesta (I.V.R.), Portal Electrónico (Produnet), Terminales de Autoconsulta, POS (Point Of Sales), Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center), Banca Móvil, Notificaciones SMS, y los que se implementen a futuro, deberán realizarse por parte del CLIENTE, siguiendo las instrucciones de operación de los mismos. El BANCO, no se responsabiliza ante la pérdida, robo, extravío, sustracciones, o deterioros y en general por cualquier perjuicio a los que pueda estar sujeto el CLIENTE por parte de terceros, en el manejo o utilización de los servicios brindados por el BANCO a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CUENTA AHORRISTA:
Utilizar los formatos del BANCO para las transacciones relacionadas con su cuenta de ahorros.
Mantener en su cuenta fondos disponibles para cancelar el valor de las tarifas permitidas, impuestos, tasas, y demás gastos relacionados con la cuenta de ahorros y las transacciones electrónicas que realice sobre la misma, tarifas que el CLIENTE declara conocer.
El CUENTA AHORRISTA podrá realizar retiros de fondos de su cuenta de ahorros, únicamente sobre los fondos disponibles, el CUENTA AHORRISTA no podrá retirar los depósitos realizados en cheques mientras estos no se hayan efectivizado. Si el depósito incluyó cheques girados contra bancos del exterior, la disponibilidad de los fondos en la cuenta dependerá del tiempo de tránsito establecido por el BANCO. Si por cualquier circunstancia esos cheques u otros valores no fueren efectivizados, el BANCO efectuará la correspondiente contrapartida en la cuenta, sin necesidad de autorización expresa, aún sin la presentación de la libreta o mecanismo de registro de ahorros, quedando autorizado expresamente en este caso a debitar la tarifa que corresponda por cada cheque devuelto por el BANCO girado.
Responsabilizarse y asumir todos los riesgos por el uso y custodia de la libreta o mecanismo de ahorros entregada(o). El CUENTA AHORRISTA es el responsable de los retiros de fondos que efectúen las personas que él haya designado como “firmas autorizadas” en su cuenta, o a las que haya dado esa facultad mediante papeleta de retiro, eximiendo a PRODUBANCO de cualquier responsabilidad.
Mantener en absoluta confidencialidad las claves personales de acceso a los distintos Canales Tecnológicos que el BANCO ponga a su disposición para realizar transacciones sobre su cuenta; esta obligación es extensiva a las tarjetas adicionales de débito que el CLIENTE autorice emitir a favor de terceras personas.
Comprobar de inmediato los datos que haya consignado en las papeletas de depósito contra los asentados por el BANCO en la libreta de ahorros. De igual manera, es su obligación verificar que el valor recibido en una transacción de retiro, sea la misma que consignó en la papeleta respectiva y la que ha sido asentada por el BANCO en su libreta.
Dejar constancia en el reverso de los cheques en depósito, el número de cuenta en la cual los deposita, pudiendo el BANCO rechazar el depósito por falta de coincidencia de este dato en la papeleta de depósito.
Presentar al BANCO cuando éste lo requiera la documentación y datos actualizados de las personas que constan como titulares y firmas autorizadas de la cuenta.
Las demás que establece la Ley y demás disposiciones legales vigentes.
No proporcionar a terceros información de su cuenta, ni de su correo electrónico, ni respuestas a preguntas de desafío, ni claves de ninguna índole, ni los códigos de su tarjeta de coordenadas, que pudieran permitir que se cometa el acto denominado Phishing, mediante el cual los delincuentes pueden acceder electrónicamente a su cuenta y realizar transacciones con la información proporcionada.
SEXTA.- INSTRUCTIVO DE USO Y MANEJO DE CUENTA DE AHORROS:
El Instructivo está a disposición de los CUENTA AHORRISTAS a través de la página web Institucional del BANCO y formará parte integrante del presente Contrato. El CLIENTE declara haberse informado del contenido del Instructivo previo a la suscripción de este instrumento, aceptando por tanto las condiciones de uso y manejo de cuentas de ahorros del BANCO. En el instructivo constan indicaciones relacionadas al uso y manejo de la cuenta de ahorros y tarjeta de débito, procedimiento para el reporte de pérdida o sustracción de la libreta y tarjeta de débito, proceso de reclamos, si los hubiere, así como también medidas de seguridad.
SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES EXPRESAS QUE EL CUENTA AHORRISTA OTORGA AL BANCO:
El BANCO queda expresamente autorizado a:
Debitar el valor de los cheques depositados en la cuenta, que hubieren sido devueltos o protestados por cualquier motivo, aún después de haber sido efectivizados. En el caso de depósitos de cheques girados contra cuentas corrientes de bancos del exterior; el CUENTA AHORRISTA acepta expresa e irrevocablemente que estos valores le sean debitados, por las causales antes indicadas, sin importar el tiempo transcurrido desde su depósito. El BANCO queda expresamente autorizado a realizar estos débitos; en caso de no haber fondos suficientes en la cuenta de ahorros, el CUENTA AHORRISTA se compromete a depositar el valor necesario en el plazo máximo de 24 horas, caso contrario el BANCO podrá iniciar las acciones legales correspondientes. El CLIENTE acepta expresamente que en caso de devolución de este tipo de cheques, en lugar del cheque depositado, recibirá un “cheque sustituto”, el cual es una reproducción en papel, creada de una imagen electrónica del cheque original y tiene la misma validez que el original.
Cobrar mediante débito a la cuenta de ahorros todas las obligaciones que el CUENTA AHORRISTA tenga con el BANCO, de cualquier tipo o clase que éstas sean, incluyendo obligaciones directas o indirectas.
Aceptar o rechazar cualquier depósito hecho, ya sea por el CUENTA AHORRISTA o por terceras personas.
Aceptar, rechazar y/o restringir cualquier clase o tipo de transacción que se efectúe, en o a través de la cuenta; especialmente cuando se hubiese solicitado al CLIENTE la documentación y/o las explicaciones necesarias para justificar las transacciones y/o movimientos registrados en la cuenta y el CLIENTE no hubiera proporcionado la documentación o no hubiese dado las explicaciones sustentadas, a satisfacción del BANCO.
Verificar con posterioridad al depósito, el valor de los cheques depositados contra el valor total indicado por el CLIENTE en el formulario y para hacer los ajustes que fueran del caso en la cuenta de ahorros del CLIENTE, incluso mediante débito a su cuenta, o si por un error involuntario el BANCO hubiese acreditado valores que no le corresponden, el CLIENTE autoriza expresamente el débito de los mismos.
Efectuar pagos y cobros a terceros, los cuales se los regulará mediante los términos constantes en convenios específicos.
El CUENTA AHORRISTA autoriza expresamente a PRODUBANCO a enviar notificaciones en forma electrónica.
El CUENTA AHORRISTA autoriza expresamente a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos, sus referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales. De igual forma, PRODUBANCO queda expresamente autorizado para que pueda utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público el comportamiento crediticio del CUENTA AHORRISTA.
Realizar las investigaciones que a criterio del BANCO sean pertinentes para la aprobación de apertura de la cuenta, a fin de verificar la exactitud de la información y datos proporcionados por el CLIENTE. La aprobación de apertura de cuenta está sometida a la condición suspensiva de verificación de datos, por lo tanto si la información y datos sometidos a dicha verificación, no cumplen los parámetros de análisis internos del BANCO, no tendrá lugar la apertura de la cuenta.
El CUENTA AHORRISTA autoriza expresamente a PRODUBANCO a consolidar en un solo asiento, las transacciones efectuadas en su cuenta de ahorros, en razón del tiempo transcurrido sin que el CLIENTE hubiere actualizado su libreta o mecanismo de registro respectivo.
OCTAVA.- DECLARACIONES:
El CUENTA AHORRISTA declara que, a la firma del presente Contrato, ha requerido los servicios que son objeto del mismo, y que se ha informado a través de la página web institucional de PRODUBANCO y folleto de productos del BANCO, sobre los costos asociados y tarifas permitidas, vigentes a la fecha de suscripción de este instrumento. El CUENTA AHORRISTA acepta expresamente que cualquier variación a los montos establecidos, le será informado a través de la página web de PRODUBANCO, o por medio de un diario de difusión general, o por medio del estado de cuenta o a través de cualquier medio que PRODUBANCO defina para el efecto. El CUENTA AHORRISTA declara expresamente que, los depósitos e inversiones que realice en su cuenta de ahorros tienen y tendrán origen lícito y permitido y no provienen de ninguna actividad ilícita, especialmente de ninguna relacionada con el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si en cualquier momento de la vigencia de este contrato, el CUENTA AHORRISTA no estuviese de acuerdo con alguna tarifa y por ende en el costo del servicio de que se trate, se compromete a dar aviso inmediato al BANCO, luego de lo cual PRODUBANCO dejará de brindarle el servicio de que se trate y de cobrarle el valor de la tarifa correspondiente. Pero si se tratare de un servicio que el BANCO no puede dejar de brindar y cobrar por ser parte intrínseca de la cuenta, como por ejemplo la tarjeta de débito y las transacciones que con ella se realicen, entonces al cliente le corresponderá solicitar la cancelación de la cuenta de ahorros.
El CLIENTE conoce y lo declara expresamente, que el BANCO no le solicitará nunca que le proporcione por medio de correo electrónico u otro Canal Tecnológico, información confidencial de su cuenta y claves de acceso, así como otra información de la mencionada en el literal j) de la cláusula quinta. Para el efecto, el CLIENTE conoce que para acceder a la página web del Banco y a su canal tecnológico PRODUNET, lo debe hacer escribiendo la dirección completa de la página web del Banco, que es xxx.xxxxxxxxxx.xxx y que jamás lo hará desde correos electrónicos o medios de comunicación que le indiquen hacer clic en los llamados links, que son aquellos que permiten acceder a una dirección web o de correo electrónico sin necesidad de escribir la misma.
El CLIENTE acepta expresamente recibir llamadas con fines de venta directa, comercial o publicitaria que realice PRODUBANCO de números previamente identificados, de conformidad con la normativa para el envío o recepción de mensajes y llamadas establecida por el organismo de control competente. En caso de que el CLIENTE no desee recibir estas llamadas, o una vez dado su consentimiento desee cambiar esta autorización, deberá comunicarlo a su Ejecutivo de cuenta o al 1700 123123.
De igual forma, el CLIENTE declara, acepta y reconoce que ha consentido en entregar al Banco la información respecto de sus datos que no constan en fuentes públicas, y, que a su vez, PRODUBANCO le ha informado de forma clara los fines de la recopilación de dicha información y su futuro tratamiento.
NOVENA.- NORMAS Y DECLARACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO:
Además de las estipulaciones contenidas en las demás cláusulas del presente Contrato, el CLIENTE declara expresamente que conoce el contenido de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos así como los Reglamentos que sobre esta materia han dictado o llegaren a dictar las autoridades competentes, así como los derechos y obligaciones del BANCO y del CLIENTE normados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por lo cual las partes desde ya se comprometen a cumplir dichas normas en todo lo que fuere aplicable respecto al presente Contrato. Para mayor abundancia se deja expresa constancia de lo siguiente:
Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos, se someterán al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si, siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
Previo acuerdo entre las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus reglamentos, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas y deberán ser conservadas conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
PRODUBANCO y el CLIENTE se autorizan mutua y expresamente el uso o transmisión de mensajes de datos, pero única y exclusivamente respecto a las transacciones objeto del presente contrato y las que en el futuro se ponga a disposición del CLIENTE. Cualquier operación y transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice entre las partes de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato, con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Los contratos electrónicos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un Contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Las partes acuerdan expresamente que la recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, la misma que deberá realizarse expresamente por cada contrato electrónico.
El CLIENTE declara que ha sido informado clara, precisa y satisfactoriamente sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los registros o mensajes de datos por lo cual expresa su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos. El CLIENTE, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, deberá demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento. Si con posterioridad a dicho consentimiento existiesen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el CLIENTE no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, PRODUBANCO le proporcionará de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, así como informará al CLIENTE sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costos o consecuencias.
El CLIENTE autoriza y consiente expresamente la recopilación y uso de sus datos personales, los cuales podrán ser utilizados o transferidos a los organismos de control del sistema financiero y en general a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las respectivas normas legales; sin embargo se deja constancia que, por la relación de negocios y contractual entre PRODUBANCO y el CLIENTE, estos datos son necesarios para el mantenimiento de las relaciones y para el cumplimiento del Contrato. En caso que el CLIENTE llegase a revocar este consentimiento, el presente Contrato se dará automáticamente por terminado. Esta revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. El CLIENTE titular de la firma electrónica deberá cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus Reglamentos, actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; notificar por cualquier medio a PRODUBANCO, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente, cuidando que el Banco haya recibido efectivamente la notificación; verificar la exactitud de sus declaraciones; responder ante PRODUBANCO por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización; notificar a la entidad de certificación de información en la que haya registrado su firma electrónica así como a PRODUBANCO los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente a la entidad de certificación de información la cancelación de los certificados; y, en general las demás obligaciones señaladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus Reglamentos.
El CLIENTE también declara que conoce que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que, de requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si el CLIENTE ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento y si el CLIENTE en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa sobre aquellos asuntos expresamente enumerados en dicha Ley. Por lo tanto, el CLIENTE, libre y voluntariamente declara que desde ya otorga su expreso consentimiento así como que ha sido informado en forma clara y precisa sobre su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior que dará lugar a la terminación del presente Contrato pudiendo PRODUBANCO solicitar al CLIENTE el pago del valor tarifa por este concepto, valor que consta publicado en el folleto de costos de los diferentes servicios prestados por PRODUBANCO al amparo de este Contrato, a través de la página web institucional, y que el CLIENTE declara conocer; así mismo, el CLIENTE declara que conoce los procedimientos para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada a PRODUBANCO, así como al derecho que le asiste para que, posteriormente al consentimiento, el CLIENTE pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos, y el costo de estas copias.
Por su parte PRODUBANCO declara que, mediante el presente contrato ha informado al CLIENTE a través de los folletos publicados en su página web institucional, respecto a todos los requisitos, condiciones y restricciones para que él pueda hacer uso de los servicios ofertados por PRODUBANCO. El CLIENTE ratifica esta declaración indicando que no tiene nada que reclamar al respecto. El CLIENTE declara su voluntad expresa para recibir los envíos periódicos de mensajes de datos que remita PRODUBANCO con información relacionada con los servicios objeto del presente Contrato así como de los nuevos servicios y productos que se vayan implementando, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes. Por lo expuesto el CLIENTE declara que se adhiere voluntariamente al uso y aceptación de mensajes de datos y firmas electrónicas, en la forma prevista en el presente Contrato y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus reglamentos.
Las partes aceptan expresamente que cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que esta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario. Para mejor conocimiento del CLIENTE a continuación se transcriben algunas definiciones que constan en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos:
Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Mensaje de Datos.- Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
Red electrónica de información.- Es un conjunto de equipos y sistemas de información interconectados electrónicamente.
Sistema de información.- Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos.
Servicio electrónico.- Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.
Comercio electrónico.- Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información.
Desmaterialización electrónica de documentos.- Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
La utilización por parte del CLIENTE de los servicios y productos ofertados en el presente Contrato por cualquiera de los medios ofertados en el mismo, incluyendo los que se vayan ofertando al amparo de la presente cláusula, implicará la aceptación del CLIENTE de los servicios y productos, sin que sea necesario para ello la suscripción de nuevos contratos.
DÉCIMA.- PLAZO DE CONTRATO Y FORMA DE TERMINACIÓN:
El presente Contrato se estipula a tiempo indefinido y puede concluirse por: a) mutuo consentimiento, b) decisión unilateral del CLIENTE en el momento que lo desee mediante comunicación al BANCO, c) por decisión del BANCO cuando la cuenta de ahorros haya tenido un mal manejo y/o mal uso de la misma, o d) por disposición de autoridad competente. Estas cuentas así canceladas, cuando tengan un saldo, dejarán de generar intereses para sus titulares, pasando a registrarse en las cuentas contables que la Superintendencia de Bancos determine.
DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA:
Las partes renuncian fuero y domicilio, y para los casos de divergencias las partes expresamente pactan someterse a los jueces competentes del lugar donde se suscribe el Contrato y al trámite que corresponda de acuerdo a la Ley o el que corresponda al título con el que se apareje la demanda, a elección del actor.
*La Corporación del Seguro de Depósitos es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente, por persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás normativa aplicable.
BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO |
CUENTA AHORRISTA Nombre: C.I/RUC: |
CUENTA AHORRISTA Nombre: C.I/RUC: |
CUENTA AHORRISTA Nombre: C.I/RUC: |