ANEXO 5 ACUERDO DE COEJECUCIÓN, COMPROMISOS Y APORTE DE CONTRAPARTIDA
ANEXO 5
ACUERDO DE COEJECUCIÓN, COMPROMISOS Y APORTE DE CONTRAPARTIDA
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Coejecución, Compromisos y Aporte de Contrapartida que suscriben de una parte el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO (ICIPC), con NIT 800.054.293-5, con domicilio en Medellín, Colombia, debidamente representada por _________________________________ identificado con cédula ____________, al que en adelante se le denominará EL INSTITUTO; y de la otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXXXXXXXXXXX, Colombia, debidamente representada por XXXXXXXX identificado con cédula XXXXXXX de XXXXXXXXX, quien en adelante se denominará LA EMPRESA.
CONSIDERACIÓN
El presente acuerdo de Coejecución, Compromisos y Aporte de Contrapartida, establece los compromisos, tomando como marco de referencia los términos de la Convocatoria para la búsqueda y selección de hasta 10 empresas pertenecientes al sector de plásticos cauchos y afines en Colombia a participar en el segundo ciclo del “Programa de asistencia para el mejoramiento de la eficiencia energética de las empresas del sector de plásticos, cauchos y afines en Colombia”, que de ahora en adelante se llamará LA CONVOCATORIA y el “Convenio de cooperación celebrado entre Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX actuando como vocera administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO “ICIPC” que de ahora en adelante se llamará EL CONVENIO.
Teniendo presente lo anterior, este acuerdo se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Establecer los compromisos de confidencialidad y coejecución entre LA EMPRESA y EL INSTITUTO para la ejecución del segundo ciclo del “Programa de asistencia para el mejoramiento de la eficiencia energética de las empresas del sector de plásticos, cauchos y afines en Colombia con la empresa XXXX”, que en adelante se denominará EL PROYECTO.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
LA EMPRESA y EL INSTITUTO se comprometen a no usar ni divulgar, sin el consentimiento de la contraparte, ningún secreto comercial ni información confidencial que se suministren o se hayan suministrado recíprocamente antes o durante la ejecución del PROYECTO. Información confidencial deberá entenderse, pero no limitarse a: datos técnicos y no técnicos relacionados a fórmulas, diseños, procesos, procedimientos, prospectos de negocios, clientes, precios, bases de datos, planeamiento de desarrollo de productos, conceptos para nuevos desarrollos, estrategias de venta y de marketing, información financiera, actuales y potenciales proveedores, productos existentes y por existir, y listas, cuentas y requerimiento de clientes, y creaciones susceptibles de ser protegidas mediante derechos de propiedad intelectual.
La información que sea de público conocimiento no podrá ser considerada como confidencial. Asimismo, tampoco podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización xx xxxxxxx regulares y legales de la información.
Serán obligaciones de la parte receptora de la información:
No revelar, divulgar, publicar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar, dar a conocer y/o emplear la Información Confidencial que reciba de la parte reveladora, total o parcialmente, con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros y, en consecuencia, mantenerla de manera confidencial y privada y proteger dicha información para evitar su divulgación, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia que utiliza o utilizaría para proteger información confidencial de su propiedad.
Hacer uso de la información suministrada por la parte reveladora sólo para efectos de la ejecución de EL PROYECTO.
Limitarse a suministrar la información confidencial al personal que necesariamente tenga que conocerla, a quienes además, informará de la naturaleza y existencia de este acuerdo y hará sus obligaciones extensivas a ellos.
Reconocer que este acuerdo no otorga de manera explícita o implícita derechos de propiedad o propiedad intelectual sobre la información confidencial.
Notificar a la parte reveladora acerca de la divulgación o el uso indebido de la Información Confidencial por la parte receptora, su personal, y cooperar para solucionar tal situación.
Cuando la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte receptora se obliga a, antes de divulgar la información, avisar inmediatamente a la parte reveladora, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación. En todo caso, la parte receptora se compromete a sólo entregar aquella porción de la información confidencial que sea legalmente requerida.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE
El PROYECTO realizará el apoyo técnico en el diagnóstico y propuestas de soluciones para mejorar la eficiencia energética de UNA (1) línea de producción, y la transferencia de conocimiento al personal de LA EMPRESA de máximo dos días en jornada laboral.
La metodología e implementación del proyecto se describen en los términos de referencia de LA CONVOCATORIA.
CLÁUSULA CUARTA: ENTREGABLES
Un informe ejecutivo de diagnóstico energético sobre la línea seleccionada. El informe de diagnóstico establecerá las brechas energéticas y las recomendaciones para cerrar las más representativas.
Un informe incluyendo las memorias de cómo se realizó la transferencia del conocimiento al equipo receptor de la empresa.
Un informe ejecutivo de seguimiento de la implementación de las recomendaciones planteadas por el ICIPC.
Un acta de cierre con las conclusiones y logros obtenidos.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE COEJECUCIÓN
Debido a la modalidad de coejecución del acuerdo, LA EMPRESA se compromete a:
a) Entregar de forma oportuna la contrapartida en efectivo en los montos y condiciones establecidos en LA CONVOCATORIA y en la CLÁUSULA SÉPTIMA de EL ACUERDO.
b) Asignar un interlocutor único con las competencias requeridas para el desarrollo exitoso del Programa.
c) Poner a disposición tanto la información, como los recursos físicos y financieros necesarios durante la ejecución del Programa.
d) Tomar las medidas necesarias y pertinentes para la selección de la línea de producción que se va a diagnosticar en el Programa acorde con lo establecido en LA CONVOCATORIA.
e) Asignar el personal necesario y con las competencias requeridas para las actividades necesarias para el desarrollo exitoso del Programa.
f) Participar en las reuniones de seguimiento de EL PROYECTO coordinadas por EL INSTITUTO.
g) Ejecutar las tareas que sean asignadas en las reuniones de seguimiento.
h) Entregar oportunamente la información necesaria para realizar el diagnóstico.
i) Permitir el ingreso del personal de EL INSTITUTO a las instalaciones de la empresa para el diagnóstico y las mediciones energéticas de la línea de producción.
j) Asegurar la disponibilidad de la línea de producción durante las labores de diagnóstico y mediciones energéticas que realizará EL INSTITUTO.
k) Emprender y llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la implementación de al menos dos de las recomendaciones de mejora presentadas en el informe de diagnóstico. Como algunas de las recomendaciones pueden implicar inversiones, si éstas no pueden ser implementadas dentro del marco de tiempo presupuestado para la ejecución de EL PROYECTO, LA EMPRESA deberá presentar una carta de justificación de manera que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda hacer un seguimiento posterior de la implementación y los resultados obtenidos.
l) Asistir a las jornadas de transferencia en las fechas, lugares y horas programadas por el ICIPC con el personal definido en el numeral e) de la presente cláusula.
m) Suministrar la información requerida para cuantificar las mejoras alcanzadas.
n) Permitir la difusión, transferencia y utilización de resultados bajo los lineamientos establecidos en LA CONVOCATORIA y dando cumplimiento con la CLÁUSULA SEGUNDA de EL ACUERDO.
Debido a la modalidad de coejecución del acuerdo, EL INSTITUTO se compromete a:
a) Asignar el personal necesario y con las competencias requeridas para las actividades necesarias para el desarrollo exitoso del Programa.
b) Asignar un interlocutor único con las competencias requeridas para el desarrollo exitoso del Programa.
c) Poner a disposición de las empresas participantes los servicios definidos en el Programa de asistencia de LA CONVOCATORIA que sean requeridos para la mejora de la eficiencia energética.
d) Llevar a cabo las actividades y poner a disposición de EL PROYECTO los servicios definidos en el numeral de “Metodología e implementación del proyecto” de los términos de referencia de LA CONVOCATORIA.
e) Coordinar y participar en las reuniones de seguimiento de EL PROYECTO.
f) Ejecutar las tareas que sean asignadas en las reuniones de seguimiento.
g) Contribuir a la selección de la línea de producción que se va a diagnosticar.
h) Elaborar los entregables definidos en LA CLÁUSULA CUARTA del presente ACUERDO.
i)
Realizar el seguimiento virtual a la implementación por parte de LA
EMPRESA de las mejoras propuestas en el informe de diagnóstico.
CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS PATRIMONIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
COLOMBIA PRODUCTIVA cede a título gratuito a la Empresa, la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual sobre las modificaciones o mejoras que se obtengan o se pudieran obtener con el desarrollo del proyecto; salvo las modificaciones o desarrollos disruptivos las cuales serán propiedad de la Empresa y del Instituto.
La propiedad intelectual sobre las innovaciones, signos distintivos y/o derechos de autor creados en virtud del PROYECTO pertenecerán a EL INSTITUTO y LA EMPRESA, a prorrata de su participación económica y en la generación de conocimiento en el PROYECTO, salvo el derecho moral de autor, el cual pertenecerá al autor o autores de la obra u obras que llegaren a resultar, conforme a las disposiciones supranacionales y nacionales vigentes sobre la materia.
Las partes evaluarán la conveniencia de proteger las creaciones mediante el derecho de propiedad intelectual y tramitar solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial, signo distintivo, o mediante cualquier otro tipo de propiedad intelectual que pueda ser creado y, según el caso, finalizado el proyecto acordarán por escrito las condiciones dentro de las cuales se llevará a cabo el procedimiento para solicitar la protección y la explotación económica de la propiedad intelectual, así como su defensa.
Las partes acordarán de buena fe, por escrito, todas las condiciones dentro de las cuales se llevará a cabo la explotación de la propiedad intelectual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONTRAPARTIDA
La empresa beneficiaria le entregará AL INSTITUTO, los siguientes valores netos:
Empresas pymes: Cinco millones de pesos M/Cte. $5.000.000.
Empresas grandes: Nueve millones de pesos M/Cte. $9.000.000.
Este valor corresponde a su contrapartida/aporte en efectivo al programa y debe ser aportado al momento de la firma del presente Acuerdo y antes del inicio de actividades. Este valor y la financiación de COLOMBIA PRODUCTIVA cubren todos los gastos de la intervención de EL INSTITUTO. Los gastos de implementación de las recomendaciones propuestas corren por cuenta de la empresa beneficiaria y no hacen parte de la contrapartida en efectivo, ni de la financiación de COLOMBIA PRODUCTIVA. El no pago oportuno de la contrapartida en efectivo implica la suspensión de la empresa del inicio de actividades del proyecto, hasta que el mismo sea pagado o que la empresa seleccionada sea excluida del programa en caso que de acuerdo con el cronograma establecido no sea posible cumplir con las respectivas actividades.
El cobro del costo de la intervención que deberá ser aportado por el proponente y pagado directamente a EL INSTITUTO, será responsabilidad exclusiva de EL INSTITUTO.
Para la ejecución se firmará el presente acuerdo de Coejecución, Compromisos y Aporte de Contrapartida entre EL INSTITUTO y la empresa beneficiaria.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
EI presente Acuerdo regirá desde la fecha de su suscripción, mientras se desarrolla EL PROYECTO entre El INSTITUTO y LA EMPRESA, el cual tendrá una duración máxima de nueve (9) meses. De existir alguna prórroga, ésta deberá ser analizada y aprobada por las partes.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDAD
EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplida a iniciar las acciones legales que considere convenientes.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación a este acuerdo debe hacerse por escrito con la firma de las dos partes.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
Ni LA EMPRESA ni EL INSTITUTO podrán ceder el presente acuerdo ni subcontratar la ejecución del mismo salvo previa autorización de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OTROS DOCUMENTOS
Harán parte del presente Acuerdo de Coejecución, Compromisos y Aporte de contrapartida, los siguientes documentos adjuntos como anexos:
1) Convenio de cooperación No. 005-2018 celebrado entre Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX actuando en su condición de administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO “ICIPC”.
2) Otrosí No. 1 al convenio 005-2018. 3) Otrosí No. 2 al convenio 005-2018. 4) Términos de referencia de LA CONVOCATORIA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de presentarse diferencias entre las partes en relación con el Acuerdo, su ejecución, terminación, o después de terminado, pero en razón de este, se intentará en primera instancia el arreglo directo. En caso de no llegarse a un acuerdo, se solicitará por cualquiera de las partes, la realización de una audiencia de conciliación y, de no solucionarse la controversia, se convocará a un Tribunal de Arbitramento conformado por UN (1) árbitro nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, el cual decidirá en derecho y funcionará de acuerdo con las normas de dicho centro.
Suscrito el presente Acuerdo por las partes, en dos ejemplares de iguales términos, en señal de conformidad, en la ciudad de Medellín a los XX días del mes de XXXXXX de 20__.
EL INSTITUTO LA EMPRESA
Instituto de Capacitación e Investigación del
Plástico y del Caucho (ICIPC)
XXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
XX. XXXXXXX xx XXXXXX XX. XXXXXXXXX xx XXXXXXXX
XXX. 800.054.293-5 NIT.
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