PREÁMBULO. 3 APARTADO I. RÉGIMEN JURÍDICO, PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 5
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PREÁMBULO. 3
APARTADO I. RÉGIMEN JURÍDICO, PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 5
Cláusula 1.- Régimen Jurídico.
Cláusula 2.- Principios de la contratación. Cláusula 3.- Ámbito de aplicación
APARTADO II. DISPOSICIONES GENERALES. 9
Cláusula 4.- Órgano de contratación. Cláusula 5.- Mesa de contratación. Cláusula 6.- Aptitud para contratar. Cláusula 7.- Prohibiciones para contratar. Cláusula 8.- Solvencia del empresario.
Cláusula 9.- Procedimiento de contratación.
APARTADO III. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. 12
Cláusula 10.- Contratos menores
TÍTULO I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO ABIERTO. 13
Cláusula 11.- Delimitación.
Cláusula 12.- Elaboración y redacción de Pliegos. Cláusula 13.- Proposiciones de los licitadores.
Cláusula 14.- Valoración de las ofertas. Cláusula 15.- Adjudicación.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. 16
Cláusula 16.- Delimitación.
Cláusula 17.- Tramitación.
Cláusula 18.- Adjudicación.
Cláusula 19.- Negociado sin publicidad.
TÍTULO III. OTROS PROCEDIMIENTOS. 18
Cláusula 20.- Otros procedimientos.
TÍTULO IV. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. 19
Cláusula 21.- Contenido mínimo.
Cláusula 22.- Formalización de los contratos.
APARTADO IV, INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL Y MODIFICACIONES ULTERIORES. 20
Cláusula 23.- Información relativa a la actividad contractual. Cláusula 24.- Modificaciones ulteriores.
PREÁMBULO
CARTUJA 93, S.A., es una Sociedad Anónima Mercantil de las integradas en la Junta de Andalucía según determina la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 6.1 a).
Esta sociedad mercantil, gestiona el Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx desde 1991 para poner en marcha el proyecto tras la Expo'92.
Su capital social se encuentra compartido entre las administraciones públicas e instituciones claves, dispuestas a apostar por el desarrollo económico y social de la comunidad, ya que se reparte entre la Junta de Andalucía, que es la accionista mayoritaria, la caja de ahorros Cajasol, la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Agesa, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la Diputación Provincial y la Universidad xx Xxxxxxx.
La entrada en vigor, el 30 xx xxxxx de 2008, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que deroga al R.D.Leg. 2/2000 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, obliga a realizar determinados cambios en los procedimientos de contratación de Cartuja 93, S.A en aras de introducir al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias 2004/18/CE y 2004/17/CE, respectivamente.
Cartuja 93, S.A (en adelante, Cartuja 93) forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 d) y 3.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público y en consecuencia con esta naturaleza, los contratos que celebre tendrán la consideración de contratos privados según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley.
El objeto de las presentes Instrucciones es fijar los procedimientos que va a seguir dicha sociedad, para la selección de los contratistas y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquéllos contratos que delimita el artículo
13.2 de la Ley, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 ambas inclusive del Anexo II LCSP y los contratos de obras, servicios y suministros comprendidos en las categorías 1 a 16 ambas inclusive del Anexo II LCSP cuando no superen las cuantías que establece la LCSP, aplicando sus principios y directrices.
Ateniéndonos al ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley, donde Xxxxxxx
93 no sólo forma parte del sector público, sino que además se considera poder
adjudicador conforme al artículo 3.3 b), cabe entender que a la contratación de Cartuja 93, le serán de aplicación las normas generales que se establecen para el sector público y, especialmente lo dispuesto en el artículo 175 de la misma Ley, cuyo tenor literal, transcribimos a continuación, por ser la razón última de las presentes Instrucciones.
“En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.
c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.”
En cumplimiento de la misma, las Instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en INTERNET, en la página Web de Cartuja 93, S.A.
APARTADO I.
RÉGIMEN JURÍDICO, PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Cláusula 1.- Régimen Jurídico.
1.- De acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas, a Cartuja 93 le será de aplicación el Título Preliminar y el Libro I de la LCSP, relativos a la configuración general de la contratación del sector público y a los elementos estructurales de los contratos; además de las disposiciones específicas previstas para los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas contenidas en el artículo 121.2 y en el Capítulo II del Título I del Libro III de la referida Ley.
2.- Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Cláusula 2.- Principios de la contratación.
La adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios por parte de Cartuja 93 se ajustará, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Titulo Preliminar y el Libro Primero de la citada Ley, y estará sometida a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que a continuación se describen:
a) Publicidad.
La sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación.
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, accesible a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. No obstante lo anterior, en la página Web de Cartuja 93 (xxx.xxxxxxx00.xx) existe además un enlace directo a dicha Plataforma.
Para los contratos de cuantía inferior a 50.000 euros, el órgano de contratación determinará el medio de publicidad en función de las características de cada contrato.
La publicidad contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con Cartuja 93.
b) Transparencia.
Como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado, el principio de igualdad de trato entre los diferentes prestadores de servicios y el principio de transparencia derivado del mismo, obligan a que el objeto de cada contrato, así como los criterios de adjudicación del mismo, estén claramente definidos.
Esta obligación de transparencia consiste en garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, un nivel adecuado de publicidad que permita abrir a la competencia el mercado de servicios y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación.
Por todo ello, en el Perfil de Contratante se pondrá a disposición de los interesados toda la información necesaria para dar cumplimiento a este principio.
c) Concurrencia de ofertas.
Este principio supone el libre acceso de todos los interesados a las licitaciones y, por tanto, suscitar la competencia en los contratos públicos.
Este principio se aplicará salvo en los supuestos de adjudicación directa de los contratos menores, esto es, por importe inferior a 50.000 euros en obras (IVA excluido), e inferiores a 18.000 euros en suministros y servicios (IVA excluido) y en aquellos supuestos excepcionales en los que sólo se pueda negociar con una empresa idónea, justificándolo debidamente.
d) Confidencialidad.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, en concordancia con lo establecido en el artículo 124.2 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Igualdad y no discriminación.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio; para ello tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
- La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
- Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
- Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes.
- Prohibición de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido.
Cláusula 3.- Ámbito de aplicación
Las Instrucciones internas regulan el procedimiento a seguir para la realización de obras, así como la contratación de los suministros y de los servicios que precise Cartuja 93 en el desarrollo de su actividad.
a) Contratos de Obra.
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de un conjunto de trabajos de construcción destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, conforme a lo establecido por el articulo 6 y Anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
b) Contratos de Suministro.
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, según establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
I. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar un bien o una pluralidad de ellos de forma sucesiva y por precio unitario sin que la
cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de Cartuja 93.
II. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
III. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por Cartuja 93 aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
c) Contratos de Servicios.
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, conforme a lo establecido por el articulo 10 y Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
APARTADO II. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 4.- Órgano de contratación.
1.- El órgano de contratación de Cartuja 93 es el Consejo de Administración de la sociedad.
2.- Por delegación serán asimismo órganos de contratación:
- La persona titular de la Dirección General, para la celebración de contratos de obras de cuantía igual o inferior a 120.204,42 euros, así como de contratos de servicios y suministros de cuantía igual o inferior a 60.000 euros.
- La persona titular de la Presidencia, para la celebración de contratos de obras de cuantía superior a 120.204,42 euros y hasta 1.000.000 de euros, así como de contratos de servicios y suministros de cuantía superior a 60.000 euros y hasta 206.000 euros.
Cláusula 5.- Mesa de contratación.
1.- Será el órgano competente para la valoración de las ofertas y el encargado de asistir al órgano de contratación mediante informes y propuestas.
2.- Deberá constituirse Mesa en todos los procedimientos de adjudicación, salvo para la celebración de contratos menores y en los procedimientos negociados en los que no sea preciso su anuncio previo, esto es, en los negociados sin publicidad, en los que la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
3.- La Mesa de contratación estará compuesta por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un Secretario.
Las personas que formen parte de la Mesa serán fijadas en cada caso por el órgano de contratación, quien designará al Presidente de la misma.
Entre los vocales deberá figurar necesariamente una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico- presupuestario.
4.- En su constitución, sus miembros analizarán en primer lugar, si los licitadores cumplen con las condiciones de aptitud y no prohibición para contratar con el sector público y acreditan los criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
En caso de que se permita la subsanación de deficiencias, la Secretaría de la Mesa de Contratación enviará la correspondiente carta de información a los concurrentes y controlará que la información sea remitida en tiempo y forma.
Cláusula 6.- Aptitud para contratar.
1.- Para contratar con Cartuja 93, los licitadores personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones para contratar, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la LCSP.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, o el certificado de la correspondiente clasificación administrativa.
2.- Las certificación de la inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración sobre su vigencia y de no alteración de los datos inscritos eximirá, a los que pretendan contratar con Cartuja 93, de presentar la documentación inscrita en el mismo.
Cláusula 7.- Prohibiciones para contratar.
No podrán contratar con Cartuja 93, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP. El licitador deberá presentar la documentación acreditativa de la no concurrencia de dichas circunstancias, en el momento y plazo que establezcan los pliegos de la contratación.
Cláusula 8.- Solvencia del empresario.
1.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos, se indicarán en el anuncio de licitación y el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo, todo ello en relación con los artículos 63 a 68 de la LCSP.
2.- Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la
celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Cláusula 9.- Procedimiento de contratación.
1.- El órgano de contratación será el competente para iniciar el expediente de contratación a través del correspondiente acuerdo de inicio.
2.- En el mencionado acuerdo deberá dejarse constancia con la mayor precisión posible, de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato que se proyecte, así como la idoneidad de su objeto y el contenido para satisfacerlas.
3.- Cartuja 93, llevará a cabo sus contrataciones a través de los procedimientos abierto y negociado, dependiendo de las circunstancias de cada contrato y de lo dispuesto en los siguientes apartados.
Adicionalmente, podrá acudir al resto de los procedimientos regulados en la LCSP, en los supuestos y condiciones previstos en la misma.
APARTADO III.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Cláusula 10.- Contratos menores
1.- Son contratos menores los de obras por importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido) y los contratos de suministros y servicios por importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido).
Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para su ejecución, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la Ley, y no podrán tener duración superior a un año, ni prórrogas.
2.- El contratista propuesto deberá conocer y aceptar las condiciones habituales de facturación y pago de Cartuja 93, y sólo en casos excepcionales y justificados se aceptaran condiciones de pago distintas a estas.
Las mencionadas condiciones habituales de pago consisten en que el contratista, a la finalización de sus trabajos o prestaciones objeto del contrato, deberá expedir la factura correspondiente incluyendo los datos bancarios necesarios para que Cartuja 93 proceda
a su abono por transferencia bancaria, en el plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la misma por Cartuja 93.
3.- No se considerarán contratos menores aquéllos contratos que pese a no superar el importe máximo referido en el punto primero de esta cláusula, tengan una duración superior a un año o previsión de establecimiento de prórrogas al mismo.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Cláusula 11.- Delimitación.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 12.- Elaboración y redacción de Pliegos.
1.- Una vez adoptado el acuerdo de inicio del procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la cláusula 9.1 y 9.2 de estas Instrucciones, se procederá a la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que deberán ser aprobados necesariamente por el órgano de contratación.
2.- Cartuja 93, deberá elaborar y aprobar los pliegos que regulen las características básicas de cualquier tipo de contrato, cuando éstos superen los 50.000 euros.
La aprobación de los pliegos debe ser previa o simultánea a la autorización del gasto, y siempre antes de la licitación del contrato.
3.- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los derechos y obligaciones de las partes del contrato y, al menos han de tenerse en cuenta, en virtud del principio de transparencia, los siguientes aspectos:
- Objeto del contrato.
- Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
- Determinación clara y previa del órgano al que, en su caso, le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación, y del órgano competente para adjudicar el contrato.
- Determinación del procedimiento de adjudicación.
- Plazo de ejecución del contrato, con la expresión de la posibilidad de prórroga.
- Fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoración de las ofertas.
- Nivel y características de los medios que deban emplearse en la ejecución del contrato.
- Condiciones subjetivas de los empresarios relativas a la aptitud y no prohibición para contratar con el sector público.
- Criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional que deba reunir el empresario, con la documentación requerida para acreditarlo.
- Régimen de admisión de las variantes y modalidades de recepción de las ofertas.
- Criterios de adjudicación.
- Presupuesto máximo de licitación.
- Garantías que deban constituir en su caso los licitadores o el adjudicatario.
- Todos aquellos datos que el órgano de contratación considere necesarios y adecuados.
4.- En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se incluirán las consideraciones técnicas que debe cumplir la obra, suministro o servicio, que permitirán el acceso al procedimiento por los licitadores en condiciones de igualdad.
Cláusula 13.- Proposiciones de los licitadores.
1.- El anuncio de la licitación se publicará el perfil de contratante de Cartuja 93 y en prensa, en su caso, de modo que pueda presentar oferta toda empresa interesada.
2.- El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente puede ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
3.- Con carácter general, para la tramitación ordinaria de los contratos de obras, el plazo mínimo no será inferior a 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación en el perfil de contratante, y no inferior a 15 días para el resto de los contratos. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos anteriores podrán reducirse a la mitad.
4.- Las proposiciones de los licitadores, serán únicas y se ajustarán a lo previsto en los pliegos, o en el anuncio de la licitación en su caso y su presentación supone la aceptación incondicionada de su total contenido sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 14.- Valoración de las ofertas.
1.- Los criterios para la valoración y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa estarán directamente vinculados al contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, u otros semejantes.
2.- En el plazo máximo de 15 días desde la expiración del plazo para presentar ofertas, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las mismas; examinará la documentación y en su caso, requerirá a los licitadores para que subsanen los posibles errores en un plazo máximo de tres días hábiles.
Cláusula 15.- Adjudicación
1.- La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, siendo necesario justificar y ponderar criterios distintos al del precio más bajo, cuando no se atienda exclusivamente a éste.
2.- La valoración de las ofertas, dará lugar a una propuesta de adjudicación que elaborará la Mesa de contratación.
Posteriormente, dicha propuesta se elevará al órgano de contratación que, en su caso, acordará la adjudicación del contrato a favor de dicha propuesta.
3.- La información a los licitadores de la adjudicación, se efectuará a través de notificación personal a los concurrentes y a través de su publicación en el Perfil de contratante de Cartuja 93.
4.- Se concederá un plazo de 15 días hábiles desde la notificación al adjudicatario, para que presente los documentos justificativos de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como para establecer la garantía que se recoja expresamente en el Pliego, y cuantos otros documentos se estimen pertinentes.
5.- Cuando no proceda la adjudicación por incurrir el licitador en cualquier causa de incumplimiento de las condiciones necesarias para ello, Cartuja 93 podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
Cláusula 16.- Delimitación.
1.- La contratación podrá llevarse a cabo, de manera ordinaria, mediante procedimientos negociados, en los supuestos contemplados en el artículo 154 de la LCSP, y en todo caso, cuando el valor estimado de los contratos para los supuestos de contratos de obras sea inferior a un millón de euros, y en los contratos de suministros y servicios, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
2.- Serán de aplicación las disposiciones anteriormente previstas para el procedimiento abierto, con las especialidades que se señalan en la presente sección.
Cláusula 17.- Tramitación.
1.- Adicionalmente al anuncio de la convocatoria de licitación que se publicará en el perfil de contratante, Cartuja 93 promoverá la concurrencia a través de invitaciones a participar a los empresarios y profesionales que considere oportuno en cada caso, en base a las circunstancias y al objeto del contrato.
2.- Las invitaciones a concurrir deberán contener como mínimo las siguientes consideraciones:
- Identificación del expediente de contratación.
- Pliegos y documentación complementaria del contrato o indicación expresa de la forma de obtención de los mismos.
- Plazo máximo para la presentación de las proposiciones.
- Los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación.
- Lugar de presentación de las ofertas que será la sede de Cartuja 93, S.A.
- Lugar, día y hora de apertura de las proposiciones.
3.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
4.- Cartuja 93 podrá efectuar consultas a las empresas invitadas, así como negociar las condiciones del contrato con una o varias de ellas según lo previsto, en su caso, en el Pliego, en donde además se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato y no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a unos licitadores respecto a otros.
Cláusula 18.- Adjudicación.
1.- La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2.- La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de Cartuja 93 y se comunicará al adjudicatario y a los otros concurrentes.
3.- Tras la adjudicación del contrato, se dará un plazo mínimo de 15 días hábiles, para que el adjudicatario presente la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualquier
otro documento que se requiera, así como, de constituir la garantía que se recoja en el pliego de condiciones, o en el anuncio de la licitación en su caso.
4.- Cuando no proceda la adjudicación por incurrir el licitador en cualquier causa de incumplimiento de las condiciones necesarias para ello, Cartuja 93 podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado.
Cláusula 19.- Negociado sin publicidad.
1.- En los casos en los que el valor estimado de los contratos sea igual o inferior a
200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos, no será necesaria su publicación previa en el perfil de contratante.
2.- En estos supuestos, será necesario solicitar ofertas de al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, según el artículo 162.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
TÍTULO III. OTROS PROCEDIMIENTOS.
Cláusula 20.- Otros procedimientos.
1.- Cartuja 93, podrá además, adjudicar sus contratos a través de los procedimientos restringido, diálogo competitivo, subasta electrónica y cuantos otros procedimientos se prevean en la LCSP, en los supuestos y condiciones previstos en la misma.
2.- Para la adquisición de bienes habituales o corrientes, Cartuja 93, S.A podrá adherirse a los acuerdos marco que al efecto, y respecto a determinados bienes, tiene suscritos la Junta de Andalucía, o bien celebrar sus propios acuerdos marco.
TÍTULO IV. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Cláusula 21.- Contenido mínimo.
Los contratos que celebre Cartuja 93 deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones (artículo 26 LCSP):
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede la resolución.
Cláusula 22.- Formalización de los contratos.
1.- Los contratos deberán formalizarse por escrito dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve.
2.- Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1, carácter de emergencia.
APARTADO IV.
INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL Y MODIFICACIONES ULTERIORES.
Cláusula 23.- Información relativa a la actividad contractual.
1.- La información contractual se remitirá periódicamente a los órganos de administración, organismos e instituciones que lo soliciten, en las cuantías que establece la normativa vigente y en la forma en que ellos estimen conveniente.
En este caso, se remitirá dicha información, entre otras, a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía.
2.- Se ajustará la información a remitir en caso de que se modifique su contenido o cuantía.
Cláusula 24.- Modificaciones ulteriores.
1.- Las presentes Instrucciones podrán ser en cualquier momento, objeto de modificaciones, adiciones y/o aclaraciones por acuerdo de Cartuja 93.
2.- Estas modificaciones serán redactadas por el Departamento Jurídico de la sociedad y previamente a su aprobación por el Consejo de Administración, deberán ser informadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.