CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL SECTOR PÚBLICO Y
EL SECTOR PRIVADO
EN SANIDAD
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL SECTOR PÚBLICO Y
EL SECTOR PRIVADO
EN SANIDAD
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Subdirector de Servicios Generales
Hospital Universitario Xxxxxxx de Valdecilla
ÍNDICE
1. Definición del Contrato de Colaboración Público-Privada (CPP)
2. Orígenes del CPP
3. Previsiones normativas y contractuales reguladoras CPP
4. El CPP en la Nueva Ley de Contratos 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
5. CPP Hospital Universitario Xxxxxxx de Valdecilla
1. DEFINICION DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PUBLICO-PRIVADA (CPP)
• ¿Quién? Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado.
• ¿Duración ? En función de la duración de la amortización de las inversiones o de las
fórmulas de financiación que se previesen.
• ¿Contenido? La realización de una actuación global e integrada (la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros)
• ¿Objetivo? Determinados de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general.
• Prestaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Orígenes el Contrato de Colaboración Público-Privada (CPP)
• Preocupación por los niveles de deuda pública, que creció rápidamente durante las crisis del petróleo de 1973 y 1979.
• Permitía la financiación de infraestructuras mediante un mecanismo que permite a los entes públicos controlar sus gastos difiriendo los pagos, controlar el déficit publico conservando y ampliando la capacidad de inversión.
• Este modelo otorga la responsabilidad y el riesgo de la mayoría de los aspectos de un proyecto a la vez que se mantenía la posibilidad de rendir cuentas por los aspectos de provisión del servicio.
• La tramitación de este tipo de contratación comenzó a inicios de la década de los 90 en el Xxxxx Unido.
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Público-Privada (CPP)
• El Public Private Partnership (3P)
• Define la fórmula jurídica de cooperación, a medio-largo plazo, entre la Administración pública y el ámbito empresarial.
• Objetivo es la utilización de financiación y técnicas privadas para introducir la innovación en la prestación de un servicio prestado por el sector público.
• Delimita hasta donde se comparten riesgos, costes y beneficios.
• Administraciones Públicas: pasan de ser prestadoras de servicios pasan a ser reguladoras de las actividades de los privados.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.1 Previsiones normativas: Cláusulas obligatorias en los contratos de colaboración
El art. 136 del TRLCSP exige que los contratos de colaboración incorporen necesariamente además de las cláusulas genéricas de todo contrato unas cláusulas obligatorias y específicas.
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3.1 Previsiones normativas: Cláusulas obligatorias en los contratos de colaboración
1. Condiciones de reparto de riesgo entre la Administración y el Contratista
Riesgo de disponibilidad: el adjudicatario será el encargado de que todas las prestaciones del servicio de acuerdo a unos niveles básicos de calidad y disponibilidad.
El riesgo asumido por el contratista consiste en que el incumplimiento de estos niveles básicos conlleva una minoración de su remuneración.
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3.1 Previsiones normativas: Cláusulas obligatorias en los contratos de colaboración
2. Objetivos de rendimiento asignados al contratista
Concretar los niveles de calidad en que se debe realizar el objeto de contrato.
Estos objetivos de rendimiento están vinculados al cumplimiento de los indicadores de estado y calidad recogidos en la documentación contractual.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.1 Previsiones normativas: Cláusulas obligatorias en los contratos de colaboración
3. Fórmulas o mecanismos de control de la Administración para verificar la ejecución del contrato
Regulando sobretodo los objetivos de rendimiento.
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3.1 Previsiones normativas: Cláusulas obligatorias en los contratos de colaboración
4. Deducciones y penalidades:
Aplicables por incumplimiento de las obligaciones del contrato.
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3.2 Previsión Contractual: Remuneración al contratista
La Administración abonará al contratista una Cantidad Máxima Anual (CMA) que incluirá todas las prestaciones del objeto de contrato:
• El importe de servicios
• El coste de amortización de las infraestructuras construidas
• Dotación y reposición de equipos
• Costes de financiación.
• Otros gastos.
• Limitación del beneficio (si se sobrepasa se repartirá con la Administración)
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3.2 Previsión Contractual: Remuneración al contratista
Asimismo se establece que el importe mensual de la CMA será
ajustado a los efectos de su pago por los siguientes conceptos:
• La minoración por el importe de las deducciones
• La minoración por el importe de las penalidades
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones
• Para cada uno de los servicios se establecen una serie de indicadores que permitirán medir el nivel de desempeño del adjudicatario en la prestación de los respectivos servicios, marcando unos objetivos de rendimiento o niveles de calidad recogidos en la documentación contractual.
• El incumplimiento de estos indicadores se cataloga como fallo, bien de calidad bien de disponibilidad, que darán lugar a la aplicación de las correspondientes deducciones en el pago de los servicios no clínicos del contrato.
• Se aplican mensualmente y de forma automática, no necesitan la tramitación de un expediente.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones. Fallos de calidad
Consisten en incumplimientos o cumplimientos defectuosos del nivel de calidad establecido en la normativa vigente, pliegos y protocolos.
Se pueden clasificar en:
FC de intensidad alta (FC1): Aquellos que producen un efecto perjudicial significativo sobre el desarrollo de la actividad en el Hospital.
FC de intensidad media (FC2): Producen un efecto perjudicial sobre la actividad del Hospital. FC de intensidad baja (FC3). No tienen un efecto perjudicial.
Fallo de calidad de las obligaciones generales (FCOG)
Son fallos de calidad que afectan a las obligaciones generales comunes en la prestación de todos los servicios.
Se establecen dos niveles:
FCOG que afectan a la totalidad de los servicios de manera global (FCOG1).
FCOG que afectan a cada uno de los servicios de manera particular (FCOG2)
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones. Fallos de disponibilidad
En aquellos casos en que los fallos de calidad en la prestación de los servicios tengan efectos en la operatividad y/o uso, dependiendo de la zona donde se haya producido dicho efecto, dará lugar a un fallo de disponibilidad.
Un mismo fallo cometido en una zona muy crítica (Bloque Quirúrgico, UCI, Urgencias…) conllevará un porcentaje de deducción más elevado que si se cometiera en una zona de criticidad baja (Vestuarios, Talleres, Exteriores…).
Las áreas funcionales del hospital se clasifican en 7 zonas en función de su nivel de importancia.
Los fallos de disponibilidad (FD) pueden ser :
FD graves (FD1) FD medios (FD2) FD leves (FD3)
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones. Cálculo.
Se realiza de acuerdo a una fórmula, en la que a cada tipo de fallo de calidad (FC1, FC2, FC3, FCOG1, FCOG2) y/o disponibilidad (FD1, FD2, FD3) le corresponde un porcentaje de deducción a aplicar sobre la cantidad que corresponde pagar al Hospital por cada uno de los servicios no clínicos.
La deducción a realizar en el mes para cada servicio será igual a la suma del total de las deducciones por fallos de calidad y el total de las deducciones por fallos de disponibilidad en ese servicio en el mes.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones. Indicadores
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones. Porcentajes
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de deducciones. Prodecimiento
1. Detección del incumplimiento
Cada servicio registrará las incidencias y detectará la existencia de incumplimientos catalogados como fallos de
calidad o disponibilidad a lo largo del mes correspondiente.
2. Emisión de informes técnicos por los Servicios
Los fallos detectados por cada Servicio, se reflejaran y justificarán en el correspondiente informe técnico firmado por el responsable del servicio al que se refieran y se remitirán al responsable del contrato para la elaboración de la propuesta, previo paso por una Comisión de Análisis y Control de Seguimiento del Contrato de Colaboración Publico Privado
3. Propuesta de resolución para la aplicación automática de deducciones.
La propuesta se firma por el Responsable del contrato a la vista de los informes técnicos emitidos por los servicios correspondientes
4. Resolución de la Dirección Gerencia del HUMV para la aplicación automática de deducciones relativas al mes
que corresponda
Firmada por el Director Gerente del HUMV Se notifica a la adjudicataria.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de penalidades
Los cumplimientos defectuosos o incumplimientos del contratista que no estén contemplados como fallos de calidad o en la disponibilidad de la prestación de los servicios darán lugar a la imposición de penalidad.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de penalidades
Tendrán carácter leve, grave y muy grave en función del grado en que
afecten:
• Al funcionamiento ordinario del Hospital
• Al impacto sobre la actividad asistencial (retrasos o suspensión la actividad)
• La reiteración de deducciones.
• Otras circunstancias.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de penalidades
Importe de las penalidades.
• Carácter leve: hasta 15.000 euros
• Carácter grave: de 15.001 a 150.000 euros
• Carácter muy grave: Dará lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva o la imposición de penalidades de
150.001 a 3.000.000 euros.
3. Previsiones y Normativas Contractuales
3.3 Previsión Contractual: Trámite ejecución de penalidades. Procedimiento
• Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación (Director Gerente del HUMV) adoptado a propuesta del Responsable del contrato.
• Necesitará la tramitación del correspondiente expediente en el que será preceptiva la audiencia al contratista.
• Se impondrá en el mes siguiente a que la correspondiente
resolución adquiera firmeza.
4. CPP en la Nueva Ley de Contrato del Sector Publico
• El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado fue una de las principales novedades introducidas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, recogido después en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, si bien, y debido a su escasa utilización práctica, el legislador habría apostado por su eliminación en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
44. .CCPPPePn elanNluaevNa Lueeyvdae CLoenytrdateo Cdeol nSetcrtoartPoubdliecol Sector Publico
• xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx- financiacion-privada-sector-publico.html (31-03-2018)
• El Tribunal de Cuentas Europeo critica duramente en un informe la participación privada en infraestructuras y servicios públicos y recomienda a los países miembros que no promuevan modelos público-privados.
• En España, este modelo sirvió para financiar autopistas de peaje que ahora debe rescatar el Estado.
• Motivos: “insuficiencias generalizadas”, “gastos ineficaces”, “falta de
transparencia”, “retrasos” y “sobrecostes”, ente otros.
44. .CCPPPePn elanNluaevNa Lueeyvdae CLoenytrdateo Cdeol nSetcrtoartPoubdliecol Sector Publico
Se divide en el contrato de concesión de obra y el contrato de concesión de servicios:
• Transferencia del riesgo operacional al concesionario, equiparable sustancialmente al tradicional riesgo y xxxxxxx en la explotación de la concesión tradicional.
• Se establece en la ley el derecho del concesionario al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
5. CPP en el Hospital Universitario Xxxxxxx de Valdecilla
• El 4 xx xxxxx de 2013, se publicó en el BOE la licitación del “Contrato de colaboración entre el sector público y privado para la realización de una actuación global e integrada en el HUMV”.
• Con fecha 14 de enero de 2014 se firmó el contrato de colaboración entre el HUMV y la UTE Ferrovial- SIEC bajo la sociedad SMART HOSPITAL CANTABRIA, entrando en vigor al día siguiente.
5. El C.P.P. en el Hospital Universitario Xxxxxxx de Valdecilla
5.1 Objeto y prestaciones
El objeto de este contrato consiste en la realización de una actuación global e
integrada en el HUMV, que incluye:
a) La construcción del nuevo edificio de Hospitalización (Fase III) que incluye la
dotación inicial del mobiliario y equipamiento general y electromédico.
b) Mantenimiento, conservación y reposición de lo anterior.
c) Adecuación, reforma y modernización necesarios para la correcta prestación de los servicios.
d) La prestación de los servicios no clínicos del HUMV .
5. El C.P.P. en el Hospital Universitario
Xxxxxxx de Valdecilla
5.2 Servicios incluidos
1. Limpieza, Desratización, Desinsectación y Desinfección
2. Seguridad y Vigilancia
3. Gestión de residuos
4. Mantenimiento General
5. Mantenimiento electromédico
6. Conservación xx xxxxxx y jardinería
7. Restauración
8. Gestión energética
9. Central de xxxxxxxxxxxxxx xx xxxxx
00. Gestión de almacenes y archivo, logística de distribución y transporte de materiales
11. Impresión y reprografía
12. Informática
5. El C.P.P. en el Hospital Universitario Xxxxxxx de Valdecilla
5.3 Datos del contrato
El seguimiento de la ejecución de la prestación de los primeros se realiza desde la Subdirección de Servicios Generales del HUMV.
La duración del contrato será de 20 años, computados desde el día siguiente al de su formalización.
Importe de adjudicación asciende a 759.240.000 € + IVA.
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO EN SANIDAD
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Subdirector de Servicios Generales
Hospital Universitario Xxxxxxx de Valdecilla