Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA REFORMA Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LAS PISCINAS DEL POLIDEPORTIVO DE SAKONETA, EN LEIOA.
I N D I C E
A.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
4.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
5.- VALOR ESTIMADO
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
7.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
8.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
9. ORGANO DE CONTRATACIÓN 10.-MESA DE CONTRATACIÓN
11.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
12.- PERFIL DEL CONTRATANTE
B.- CLAUSULAS ESPECIALES DE LICITACION
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
14.- GARANTIA PROVISIONAL
15.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
17.- FORMA DE PRESENTACIÓN.
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
19.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
20.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA OFERTA.
C.- ADJUDICACIÓN. FORMALIZACION DEL CONTRATO
21.- CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
22.- GARANTIA DEFINITIVA
23.- ADJUDICACIÓN
24.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
25.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
D.- EJECUCIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
26.- EJECUCION DEL CONTRATO
27.-PAGO DEL PRECIO
28.-FORMA DE PAGO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
31.- OBLIGACIONES LABORALES Y EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DEL CONTRATISTA.
E.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
F.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
34.- Modelo de proposición
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
a) Las Cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en su correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
b) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)
d) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP)
e) Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y normas complementarias.
f) Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
g) Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
El presente contrato se califica como un contrato mixto de obras, suministro y servicios, observándose para su adjudicación, de conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, las determinaciones relativas al contrato de suministro e instalación, al ser ésta la prestación de mayor importancia desde el punto de vista económico. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se atenderá a lo dispuesto en el PCAP, en el PPTP y en la restante documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los documentos siguientes:
a) El PCAP y sus Anexos.
b) El PPTP y sus Anexos.
c) El documento de formalización del contrato.
d) La oferta presentada por el adjudicatario.
Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el momento de la formalización del contrato.
En el supuesto de existencia de alguna contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán tomando en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en esta cláusula, de forma que cada uno de ellos tiene preferencia respecto de los que le sigan en orden.
El desconocimiento del contrato, del PCAP, del PPTP, de sus documentos anexos y del resto de documentos contractuales indicados anteriormente no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al siguiente pliego se realice, tendrá por objeto LA OBRA DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LAS PISCINAS DEL POLIDEPORTIVO DE SAKONETA, EN LEIOA, según la relación y
características que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de conformidad con las especificaciones de esos Pliegos Técnicos
En cualquier caso, debido a la complejidad y especialidad de la obra y en orden a que los licitadores puedan adecuar sus ofertas, SE LES CONVOCARA EN FECHA Y HORA A PUBLICAR EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE, en orden a una visita a las instalaciones, sitas en Polideportivo Sakoneta, C/Xxxxxx Xxxxx nº 77 donde la Asesoría Técnica del ayuntamiento y la Dirección de Instalaciones Deportivas les facilitarán los datos y explicaciones oportunas acerca de las prestaciones requeridas
3.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
42912300-5 Maquinaria y aparatos para filtrar y depurar agua 44163140-3 Tuberías de agua y vapor
45232100-3 Obras auxiliares para tuberías de agua
4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La obra necesaria, el suministro e instalación de nuevos equipos de dosificación y regulación, desinfección y depósitos de almacenamiento de productos químicos, en cumplimiento de las competencias que en esta materia se establecen legalmente ( artículo 25.2.l) en la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx) .
5.- VALOR ESTIMADO
A los efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato (IVA excluido), asciende a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación se eleva a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS , más el IVA correspondiente.
Los interesados deberán licitar por la totalidad del objeto del contrato.
7.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso en la partida presupuestaria correspondiente
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios sucesivos, en su caso.
8.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
El ejecución del contrato deberá llevarse a efecto dentro del plazo de CUARENTA DIAS a contra desde la formalización del contrato, es decir, durante la parada técnica en curso, de las instalaciones, derivada de las obras de reparación previstas y de las imprevistas que han tenido que ser acometidas por razón del estado del forjado superior de las piscinas y en orden a evitar, en lo posible, el perjuicio que pudiera suponer para los usuarios de las instalaciones prolongar el periodo de tiempo previsto para esa parada técnica.
9- ORGANO DE CONTRATACIÓN
Corresponden a la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento las competencias como órgano de contratación, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, del TRLCSP. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente y adjudicación del contrato.
Será la Técnico Responsable del Departamento de Obras y servicios y el Director de Instalaciones Deportivas quienes se encarguen del seguimiento, supervisión y recepción de la obra, con el asesoramiento de la Asistencia Técnica contratada a estos efectos. Asimismo, se designa como responsable del contrato a los efectos previstos en el artículo 52 del TRLCSP, a los Concejales de las Areas de Urbanismo, Obras y Servicios y de Deportes y Cultura.
10- MESA DE CONTRATACIÓN
Para la selección de la empresa adjudicataria se constituirá la Mesa General de Contratación, establecida conforme resolución 465 aprobada en la Junta de Gobierno Local celebrada el 22.12.2009, y completada conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo nº 3 del Pleno de 27 xx xxxxx de 2013, y a lo referido en el acuerdo nº 10 del Pleno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx x xxx xxxxxxxxx componentes de la Mesa."
La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su informe y contar con la asistencia del personal técnico necesario del Ayuntamiento de Leioa.
La Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referida a las ofertas presentadas y un informe no vinculante en el que hará constar la oferta que considera más ventajosa o, si procede, a su juicio, declarar desierta la licitación.
11.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Este expediente se tramita de forma urgente, con reducción de plazos, en orden a acelerar la adjudicación del contrato, con el fin de poner en marcha la instalación lo antes posible para facilitar el acceso a los usuarios (que actualmente han tenido que ser derivados a instalaciones de municipios vecinos) y poder finalizar la obra dentro del plazo de la parada técnica (debido a las obras devenidas y necesarias de reparación del forjado que la Admón. se ha visto obligada a acometer).
12.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La dirección para acceder al perfil del contratante es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx
B.- CLAUSULAS ESPECIALES DE LICITACION
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se tramitará como procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los arts. 157 y siguientes del la TRLCSP, para su adjudicación a la proposición más ventajosa en base a los criterios de valoración de ofertas que constan en el apartado “20.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA OFERTA” de este Pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
Para participar en el procedimiento abierto, el licitador deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento de Leioa tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación señalada en el apartado 17 de este Pliego. La documentación presentada deberá estar redactada en euskera y/x xxxxxxxxxx.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y oferta, ni suscribir ninguna propuesta u oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas por él suscritas.
14.- GARANTIA PROVISIONAL
No se exige.
15.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El anuncio del contrato abriendo el plazo para presentar las proposiciones será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX), así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Leioa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 TRLCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, sito en el Barrio Elexalde,1, entre las 08:30 y las 14:30 horas de la mañana, en los días laborables, de lunes a viernes, dentro de 15 días naturales (disposición adicional duodécima del TRLCSP) contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. A los efectos de facilitar la elaboración de las proposiciones, SE LES CONVOCARA EN FECHA Y HORA A PUBLICAR EN EL PERFIL
DEL CONTRATANTE, en orden a una visita a las instalaciones, sitas en X/Xxxxxx Xxxxx xx 00 donde la asesoría técnica del Ayuntamiento y la Dirección de Instalaciones Deportivas les facilitarán los datos y explicaciones oportunas acerca de las prestaciones requeridas
En el caso de que el último día del plazo de presentación de ofertas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se prorrogaría hasta el siguiente día laborable.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax número 94-464.90.58 (Departamento de Compras). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Conforme la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP y artículos 45 y 59 de la Ley 30/92, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador. A tal efecto deberá indicarla en el apartado j) del sobre A)
A fin de estudiar debidamente las proposiciones, los Pliegos de Condiciones se podrán examinar en las Oficinas del Departamento de Compras, sitas en la 2ª planta de la Casa Consistorial, durante las horas de oficina y desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la licitación.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Leioa, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxx.xxx.
Los pliegos y la documentación complementaria serán enviados a los licitadores que lo soliciten en el plazo de tres días a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que ésta haya sido presentada al menos cinco días antes del vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones señalado anteriormente.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de condiciones técnicas y del resto de los documentos contractuales en su totalidad, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
17.- FORMA DE PRESENTACIÓN.
Todos los sobres se presentarán cerrados, incluyendo la documentación, debidamente cumplimentada, que se indica para cada caso en este apartado.
La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados, de manera que se garantice el secreto de su contenido, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre, domicilio social, correo electrónico, teléfono, fax de contacto (en su caso) y firma del licitador o persona que lo represente, así como el título del lote objeto del contrato al que se presente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primero de ellos denominado “Sobre A” (Capacidad y solvencia para contratar), contendrá la siguiente documentación:
Conforme a lo prevenido en el art. 146.4 TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a), b), c), d), e) f) g) y h), se puede sustituir por la declaración responsable del licitador prevista en el Anexo I ,indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A tal fin la Mesa de contratación le otorgará un plazo de tres días naturales contados desde que le comunique que es la oferta más ventajosa, para que aporte dichos documentos. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje. Excluido el licitador se propondrá la adjudicación a la siguiente oferta clasificada como más ventajosa.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. (146 TRLCSP)
A continuación se enumeran los documentos a los que se refieren los párrafos anteriores:
a) La capacidad jurídica se acreditará mediante copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representara, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa del CIF.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se
acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autentificadas.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 61 TRLCSP.
d) Representación: Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera (75 TRLCSP):
- Volumen anual de negocios en el ámbito de las obras de este carácter en instalaciones deportivas, durante los tres últimos años, por importe anual igual o superior al exigido en los pliegos del contrato
f) Documentos que acreditan la solvencia técnica (78 TRLCSP):
El licitador deberá acreditar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
i) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, podrán presentar documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
j) Dirección de Correo Electrónico a efectos de notificaciones.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Podrá tenerse en cuenta lo señalado en el art. 83 del TRLCSP en el sentido de que la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El segundo de ellos denominado “Sobre B” (Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula), y contendrá:
El proyecto y memoria sobre las prestaciones a realizar, que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 20 del presente pliego administrativo, así como toda aquella documentación técnica que se detalla en los apartados correspondientes en el Pliego de Condiciones Técnicas, en su caso.
Se enumerarán y describirán pormenorizadamente las mejoras de todo tipo que se pretendan hacer valer sobre las condiciones mínimas establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El tercer sobre denominado “Sobre C” (Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula), y contendrá:
Únicamente la proposición económica ajustada al modelo que se fija en la cláusula 34.
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura del “SOBRE A” con la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado conforme a los dos apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego de cláusulas
administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Conforme la Disposición Adicional Decimoquinta del TRLCSP y artículos 45 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador.
19.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
Dentro de los siete días siguientes desde la apertura de la documentación administrativa se procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE B (Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula), y se entregará toda la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo ello en el expediente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, y dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en el lugar y día que previamente se haya señalado se procederá, en acto público, a dar a conocer el resultado de la ponderación del juicio de valor y a la apertura del SOBRE C (Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula)
Antes de formular su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime precisos, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, si fueran necesarios, la Mesa elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
De conformidad con el art. 160.2 del TRLCSP, la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
20.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA OFERTA.
Se aplicarán los siguientes criterios para la valoración de las ofertas:
a. Precio 51 puntos
b. Memoria técnica 40 puntos
c. Plazo de garantía 9 puntos
a) Precio: A la oferta de menor precio se le asignarán 51 puntos y a las restantes en proporción entre la oferta correspondiente y aquella a la que se le ha asignado la máxima puntuación, con arreglo a la siguiente fórmula:
MEJOR OFERTA
x 51 puntos
OFERTA DEL LICITADOR
*( Entendiendo como mejor oferta la de menor cuantía)
b) Memoria Técnica.- Hasta 40 puntos
Se valorará aquí, entre otras:
- Calidad de los materiales
- Obras adicionales
- Metodología y organización de la obra
- Medios técnicos: se tendrá en cuenta la mayor dedicación del encargado/jefe de obra a pié de obra.
- Procedimiento de ejecución de las obras desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales
- Eficiencia energética
c) Plazo de garantía.- Se exige, dentro de la oferta, una garantía de materiales suministrados, instalación y mano de obra de 3 años, como mínimo. Las garantías extraordinarias por encima de ese plazo se valorarán hasta un máximo de 9 puntos, de la siguiente manera:
- Ampliación garantía de equipos ultravioleta: 0,35 puntos por cada año extra. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Ampliación garantía de depósitos químicos: 0,35 puntos por cada año extra. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Ampliación garantía de depósitos xx xxxxxx de gases: 0,35 puntos por cada año extra. Hasta un máximo de 3 puntos
C.- ADJUDICACIÓN. FORMALIZACION DEL CONTRATO
21.- CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el
compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
22.- GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP.
En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art.
151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se
notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora).
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido.
Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
23.- ADJUDICACIÓN
En la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que correspondan de acuerdo con la citada disposición Adicional. Si concurrieren varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
El órgano de contratación dictará resolución de la adjudicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP, que será publicada en el Perfil del Contratante.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, deberá comparecer en este Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo. 156 del TRLCSP, y aportar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. En este apartado, en concreto, habrá de presentarse la siguiente documentación:
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx correspondiente, o en su caso con el Estado. Las empresas que tributen a una Hacienda xxxxx, deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en los términos y con el alcance señalados en la cláusula 24 ª del presente pliego.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
d) Presentar la documentación que acredite que el contratista dispone de un seguro de responsabilidad civil, por los daños que pudieren causarse como consecuencia de las obligaciones inherentes al contrato, por un importe mínimo de 600.000 euros.
e) Satisfacer al Ayuntamiento de Leioa el importe del/los anuncio/s en Boletines Oficiales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, conforme determina el artículo 151 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
24.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del TRLCSP, la formalización del contrato se regulará conforme a lo establecido seguidamente:
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional. A estos efectos, y para el caso de que ésta última no se hubiese exigido, se establece en un 2 % sobre el importe neto de licitación del contrato (o del lote al que se licita, en su caso), el importe que puede llegar a ser objeto de incautación.
5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
25.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
D.- EJECUCIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
26.- EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento de Leioa.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento de Leioa podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
No obstante, las instrucciones e indicaciones mencionadas en ningún caso supondrán mayores obligaciones para el adjudicatario.
El incumplimiento de tales indicaciones por parte del adjudicatario será causa de resolución del contrato.
27.-PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP con arreglo al precio convenido.
El pago del precio se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que al efecto señale el adjudicatario.
28.-FORMA DE PAGO
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, el pago del precio del contrato se realizará en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de registro de entrada de las facturas que se emitan
Las facturas habrán de ser aprobadas por el órgano correspondiente, tras el visto bueno por parte de la Dirección Técnica del contrato, realizándose el pago mediante transferencia bancaria.
El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, conforme determina el artículo 219 en relación con el 296 del TRLCSP.
30.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
31.- OBLIGACIONES LABORALES Y EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal adscrito dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Toda empresa contratada por el Ayuntamiento debe cumplir lo indicado en el Manual y Procedimientos de Aseguramiento de la Prevención del propio Ayuntamiento en lo relativo a las empresas contratadas/ subcontratadas, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación. A estos efectos, las empresas adjudicatarias deberán aportar la siguiente documentación en materia de riesgos laborales, antes del inicio de la ejecución del contrato:
1. Debidamente firmada la “Clausula de seguridad y salud de contratas y subcontratas” entregadas por XXXX. LEIOA
2. Debidamente firmadas las “Normas generales de seguridad y salud para empresas contratadas / subcontratadas” entregadas por AYTO. LEIOA
3. Documentación acreditativa de la modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa y sus especialidades.
4. Listado del personal de la empresa contratada / subcontratada que interviene en la obra.
5. TC1 y TC2 de los trabajadores citados en el punto anterior. En el caso de trabajadores que, por su reciente incorporación, no aparezcan en los TCs, documentación acreditativa de filiación a la seguridad social (haber sido dado de alta), con su fotocopia de D.N.I.
6. Certificado de aptitud médica del personal interviniente.
7. Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Accidentes de Trabajo de la empresa contratada / subcontratada.
8. Evaluación de Riesgos de la empresa contratada / subcontratada del puesto de trabajo que intervenga en nuestras instalaciones y evaluación de los riesgos que pueda generar su personal y/o los trabajos que realice, a los trabajadores propios del Ayuntamiento.
9. Documentación acreditativa de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
10. Certificado de empresa acreditada cuando ésta sea preceptiva para la realización de trabajos de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de instalaciones o equipos sometidos a reglamentos específicos de seguridad industrial (calefacción, compresores, frigoríficas, alta tensión, baja tensión, gas, equipos de elevación…)
E.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
34.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
Don .................................................................................................., con domicilio en
..............................................................................................................., titular del D.N.I.
número.............................expedido en , en nombre propio (o en representación
de).........................................................,según acredita con poder debidamente bastanteado que acompaña, manifiesta:
1º.- Que está enterado de la convocatoria para la contratación, por el procedimiento abierto, de LA REFORMA Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LAS PISCINAS DEL POLIDEPORTIVO DE SAKONETA, EN LEIOA
2º.-Que ha examinado los Pliegos de Condiciones Técnica-Administrativas del
mismo.
3º Que encuentra de su conformidad y acepta íntegramente y sin variación todos
estos documentos.
4º Que se compromete a llevar a cabo la prestación del objeto de este contrato con estricta sujeción a todos los documentos y en especial al Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares por los precios y plazos que se indican
.-Por el precio de.............................................................................. euros,
más.........................................................................euros, correspondientes al...........% de I.V.A., haciendo UN TOTAL DE EUROS*
.-Ampliación del plazo de la garantía de los equipos ultravioleta por
............................................años
.-Ampliación del plazo de la garantía de los depósitos químicos por
...................................... años.
.-Ampliación del plazo de la garantía de los depósitos xx xxxxxx de gases por
...................................... años.
(*) debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier naturaleza fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista, y cualquier otro gasto.
DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO OFERTADO POR PARTIDAS
PARTIDA | PRECIO | IVA |
1.- ACTUACIONES PRELIMINARES PA Desconexión, desmontaje y retirada de: - Instalación completa existente de sistema de hidrólisis Cobre-Titanio, - Equipos de bombeo de dosificación química existentes (se almacenarán para su posible reutilización en las instalaciones del polideportivo). - Equipos de muestreo y control existentes, incluso sus tuberías y vinilos de conexión, - 2 depósitos con producto de ácido sulfúrico con cubeto. - 2 depósitos con producto de hipoclorito sódico con cubeto Se incluye la instalación de válvulas de aislamiento, bridas o tramos de tubería en los puntos de desconexión de instalaciones que lo requieran. P.A. Demolición mediante medios mecánicos xx xxxxx cuna de hormigón armado del antiguo depósito de gasoil en la sala técnica, incluso retirada a vertedero. | ||
2.- OBRA CIVIL P.A. Consistente en: 1. Construcción de cimentación para la instalación de un recipiente fijo de ácido sulfúrico xx xxxxx pared, de fondo plano, de 1000 litros de capacidad, quedando la superficie sobre la que descanse el fondo del tanque a 30 cm del suelo y deberá ser raseado e impermeabilizado, con mortero específico SikaTop 209 ES o similar, mediante dos manos. 2. Formación mediante fábrica de ladrillo, de bordillo (raseado e impermeabilizado por el interior con mortero específico SikaTop 209 ES o similar, mediante dos manos), de 10 cm de altura mínima, para recogida de derrames de las tuberías, con pendiente hacia la red de drenajes (mínima 1%), alrededor del recipiente fijo de ácido sulfúrico. Además tanto la superficie delimitada por dicho bordillo como el propio bordillo serán impermeables al producto contenido por el recipiente. 3. Construcción de cimentación para la instalación de un recipiente fijo de hipoclorito sódico xx xxxxx pared, de fondo plano, de 1500 litros de capacidad, quedando la superficie sobre la que descanse el fondo del tanque a 30 cm del suelo y |
deberá ser raseado e impermeabilizado, con mortero específico SikaTop 209 ES o similar, mediante dos manos. 4. Formación mediante fábrica de ladrillo, de bordillo (raseado e impermeabilizado por el interior con mortero específico SikaTop 209 ES o similar, mediante dos manos), de 10 cm de altura mínima, para recogida de derrames de las tuberías, con pendiente hacia la red de drenajes (mínima 1%), alrededor del recipiente fijo de hipoclorito sódico. Además tanto la superficie delimitada por dicho bordillo como el propio bordillo serán impermeables al producto contenido por el recipiente. P.A. Desmontaje de puerta de acceso x xxxx técnica, rotura de pared para introducir los depósitos, desvío y reubicación de instalaciones eléctricas y cuadro eléctrico, reconstrucción de pared e instalación de puerta en la sala técnica. | ||
3.1.- INSTALACIONES DE PROTECCION 2 Ud. Ducha lavaojos de emergencia combinada con pedestal y pedal, según normas ANSI Z358-1 2009, DIN 12899-3 2009, ISO 3864-1:2011, tubo en hierro galvanizado, conexiones en latón. Recubrimiento: Plástico anticorrosivo poliamida amarillo alta visibilidad. Entrada agua: 1" Presión entrada: Rec. 2 bar, Min. 1,5, Max 8 bar. Ducha: Materiales: Rociador en plástico ABS. Caudal: Regulado a 110 l/min. Accionamiento: Palanca tirador, Válvula: 1". Lavaojos: chorro aireado con cubierta anti-polvo. Caudal: Regulado a 15 l/min Accionamiento: Palanca empuje, válvula ½”. incluso tubería de conexión a red de agua bruta, válvula de aislamiento y pequeño material. Se incluye conexión a desagüe. | ||
3.2.- . SEÑALIZACIÓN 1 Ud. Cartel indicativo de “Acceso Restringido” fabricado en PVC, de dimensiones 210 x 297 mm con texto, incluso colocado en la puerta de la sala técnica. 1 Ud. Cartel indicativo de “Riesgo Líquidos Corrosivos” fabricado en PVC, de dimensiones 210 x 297 mm con texto, incluso colocado en la puerta de la sala técnica. 2 Ud. Cartel indicativo de “Ducha-lavaojos” fabricado en PVC, de dimensiones 210 x 297 mm con texto, incluso colocado en junto a las duchas-lavaojos. 1. Ud. Cartel indicativo de “Toma de carga de Hipoclorito sódico” fabricado en PVC, de dimensiones adecuadas, incluso colocado junto a la toma de carga del hipoclorito sódico. 1. Ud. Cartel indicativo de “Toma de carga de Ácido Sulfúrico” fabricado en PVC, de dimensiones adecuadas, incluso colocado junto a la toma de carga del hipoclorito sódico. 1. Ud. Cartel indicativo de “Depósito de Hipoclorito sódico” fabricado en PVC, de dimensiones 210 x 297 mm con texto, incluso colocado en lugar visible del depósito de hipoclorito sódico. 1. Ud. Cartel indicativo de “Depósito de Ácido Sulfúrico” fabricado en PVC, de dimensiones 210 x 297 mm con texto, incluso colocado en lugar visible del depósito de ácido sulfúrico. | ||
4.1. Analizadores de cloro y pH para las 2 piscinas interiores, con cotrol P.I.D. y posibilidad de controlar hasta 16 circuitos de filtración, que incorporen una tarjeta multimedia para almacenar los datos y transferirlos a un pc y una conexión “lan” |
para conectarlo a un ordenador o red de ordenadores. Comprende los siguientes elementos: 1 Ud. Controlador para piscinas DULCOMARIN II o similar 2 Ud. Soporte modular de caudal, DGMa 2 Ud. Sonda de pH PHEP – 112-SE o similar 2 Ud. Sonda de cloro CLE 3.1-CAN-10 ppm o similar, medidor amperométrico 2 Ud. Cable de conexión – CAN M12 5 pol 2 m. 2 Ud. Cable de conexión – CAN M12 5 pol 2 m. 2 Ud. Cable de conexión – CAN M12 5 pol 5 m. 2 Ud. Cable comb.coaxial 2m-S SN6 abierto Pequeños elementos de conexión 1 Ud. Montaje en panel de PVC (1250 x 700 mm) para Dulcomarin II o similar, 2 soportes portaelectrodos con válvula de toma de muestras, filtro y válvulas antes y después del soporte. Incluso caja eléctrica de conexiones y selector paro/marcha. 1 Ud. Montaje en panel de PVC (1250 x 700 mm) para 4 bombas. Incluso caja eléctrica de conexiones con bases de enchufe para las bombas y selector paro/marcha para todos los equipos. | ||
4.2.1.- PISCINA DE ADULTOS 1 Ud. Bomba hipoclorito sódico (10-25 %) marca Prominent o similar 1 Ud. Bomba ácido sulfúrico (38%) marca Prominent o similar | ||
4.2.2.- PISCINA INFANTIL 1 Ud. Bomba hipoclorito sódico (10-25%) marca Prominent o similar 1 Ud. Bomba ácido sulfúrico (38%) marca Prominent o similar | ||
P.A. Tubo de fibra reforzada de 6/12 mm 50 m PVC flexible P.A. Set conectores para uniones P.A. Fundas de material resistente en las uniones bridadas de tuberías que contengan o puedan contener productos químicos corrosivos. | ||
4.3. MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA, incluyendo: o Instalación de equipos de medición, o Instalación de equipos de dosificación, o Instalación de inyectores Cl/pH, o Instalación eléctrica y conexionado para alimentación de todos los elementos ofertados, o Puesta en marcha, o Formación en manejo al personal de mantenimiento. - Se incluyen fundas de material resistente en las uniones bridadas de tuberías que contengan o puedan contener productos químicos corrosivos. | ||
5.1.- PISCINA DE ADULTOS CUBIERTA DE 583 M3 CON UNA RECIRCULACIÓN DE 146 M3/H Radiación de lámpara de media presión: 600 J/m2 con una transmitancia del agua de 92%/cm, lámpara de 3 kW, con sistema de limpieza automático y una |
entrada de control 4-20 mA, que permita tratar hasta 164 m3/h. Sistema de desinfección UV Dulcodes M o similar | ||
5.2.- PISCINA CUBIERTA DE 46 M3 CON UNA RECIRCULACIÓN DE 23 M3/H Radiación de lámpara de media presión: 600 J/m2 con una transmitancia del agua de 92%/cm, lámpara de 2 kW, con sistema de limpieza automático y una entrada de control 4-20 mA, que permita tratar hasta 68 m3/h. Sistema de desinfección UV Dulcodes M o similar | ||
5.3.-MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LÁMPARAS, incluyendo - Instalación de armarios, - Instalación eléctrica para alimentación de todos los elementos, incluso protecciones eléctricas - Conexionado de las lámparas UV a las tuberías en la sala técnica, - Puesta en marcha, Formación en manejo al personal de mantenimiento | ||
6.1.- Depósito cilíndrico vertical xx xxxxx pared de fondo plano y techo cónico de 1500 litros de capacidad para almacenamiento de Hipoclorito Sódico al 13%, a Tª ambiente. | ||
6.2.- MINITORRE PARA LAVADO DE GASES (HIPOCLORITO SÓDICO). | ||
6.3.- DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO PARA ÁCIDO SULFÚRICO. | ||
6.4.- MINITORRE PARA LAVADO DE GASES (ÁCIDO SULFÚRICO). | ||
6.5.- MONTAJE DE DEPÓSITOS Y XXXXXX XX XXXXXX DE GASES. | ||
7.1.- MODIFICACIÓN DE COLECTORES DE ASPIRACIÓN | ||
7.2.-MODIFICACIÓN COLECTORES DE IMPULSIÓN Y BATERÍA DE DEPURACIÓN |
(Lugar, fecha y firma) EL LICITADOR.
Xxxxx, fecha y firma de proponente.
ANEXO I
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de “REFORMA Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LAS PISCINAS DEL POLIDEPORTIVO DE SAKONETA, EN LEIOA”
COMPARECE:
Ante el Área de Contratación del Ayuntamiento de Leioa y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas regulador del Expediente de Contratación 13/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
DECLARA:
Bajo su responsabilidad:
- Que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que en relación con el Expediente de Contratación 13/2014
cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
- Que en caso de empresas extranjeras se comprometen a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que en caso de tratarse de empresa vinculada a un grupo de empresas, se compromete a presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
- Y para que así conste y surta sus efectos ante el Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Leioa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo:
NOTA:
Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59 TRSLCP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1 del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
Esta declaración se hace en virtud de los establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, y siendo conocedores del mismo.
En Leioa a 15 de octubre de 2014
TAE responsable de RRHH y Contratación Admva. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx