CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL
DE LA
Actualizado al 06/052019
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
LEY 3046
Vigencia desde el 01/01/2017 (art. 7º y 122º)
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DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
ESCALAFÓN 23
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TIPOS DE LIQUIDACION:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA | |
Desde | Hasta | ||
Administración Central – Mensualizados - planta permanente y temporaria | |||
02GE | Ministerio de Gobierno y Justicia | 01/01/2017 | |
2 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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| |
3 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1017: Asignación de la Categoría Descripción: El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y encuadramiento dentro del Escalafón Único Funcional y Móvil. La escala salarial básica a cada agrupamiento‐nivel, como así también los coeficientes entre los niveles para cálculo de los salarios que se detallan a continuación: | |||||||||
AGRUPAMIENTO | CATEGORIAS ESCALAFOMARIA NIVEL | ||||||||
PROFESIONAL | PF4 | PF3 | PF2 | PF1 | |||||
TECNICO | TC4 | TC3 | TC2 | TC1 | |||||
ADMINISTRATIVO | AD4 | AD3 | AD2 | AD1 | |||||
OPERATIVO | OP4 | OP3 | OP2 | OP1 | |||||
INDICE DE BASICOS | 3,0088 | 2,6740 | 2,3392 | 2,0044 | 1,6696 | 1,3348 | 1,00 | ||
A partir del 01/01/2017 | $ 12.561,74 | $ 11.163,95 | $ 9.766,16 | $ 8.368,37 | $ 6.970,58 | $ 5.572,79 | $ 4.175,00 | ||
A PARTIR DEL 01/04/2017 | $ 13.705,56 | $ 12.180,49 | $ 10.655,43 | $ 9.130,36 | $ 7.605,29 | $ 6.080,23 | $ 4.555,16 | ||
A PARTIR DEL 01/07/2017 | $ 13.984,74 | $ 12.428,61 | $ 10.872,48 | $ 9.316,35 | $ 7.760,21 | $ 6.204,08 | $ 4.647,95 | ||
A PARTIR DEL 01/10/2017 | $ 14.691,95 | $ 13.057,13 | $ 11.422,30 | $ 9.787,47 | $ 8.152,65 | $ 6.517,82 | $ 4.882,99 | ||
A PARTIR DEL 01/01/2018 | $ 15.561,13 | $ 13.829,59 | $ 12.098,04 | $ 10.366,50 | $ 8.634,96 | $ 6.903,41 | $ 5.171,87 | ||
A PARTIR DEL 01/04/2018 | $ 16.542,04 | $ 14.701,35 | $ 12.860,66 | $ 11.019,96 | $ 9.179,27 | $ 7.338,58 | $ 5.497,89 | ||
A PARTIR DEL 01/07/2018 | $ 18.051,10 | $ 16.042,49 | $ 14.033,88 | $ 12.025,27 | $ 10.016,66 | $ 8.008,05 | $ 5.999,44 | ||
A PARTIR DEL 01/10/2018 | $ 20.685,18 | $ 18.383,46 | $ 16.081,75 | $ 13.780,03 | $ 11.478,32 | $ 9.176,61 | $ 6.874,89 | ||
A PARTIR DEL 01/01/2019 | $ 23.129,05 | $ 20.555,39 | $ 17.981,74 | $ 15.408,09 | $ 12.834,44 | $ 10.260,79 | $ 7.687,13 | ||
A PARTIR DEL 01/04/2019 | $ 25.703,31 | $ 22.843,24 | $ 19.983,15 | $ 17.123,05 | $ 14.262,94 | $ 11.402,84 | $ 8.542,73 | ||
Norma Legal: Ley 3046 – Título III ‐ Capitulo 2 artículo 72º Ley 3046 – Título IV ‐ Capitulo 3 artículo 121º (básico OP1) Decreto 0574/17 – 0619/17 – (A partir del 01/04/17) Decreto 0556/18 Decreto 1146/18, Artículo 2º Decreto Nº 0656/19 – Artículos 1º y 2º Formula: Índice del básico * el valor de la categoría OP1 | |||||||||
4 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo y bonificable. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime días Trabajados y monto. • Vigencia: Se indican las vigencias en la escala. | |
5 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1030: Descuento días
Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10 inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los cuatro (4) días. En caso de superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo (EPCAPP - Art. 111).
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
6 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art. 111 inciso c) del EPCAPP), y por ausencia discontinua o continua que no superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo. Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.” Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º inciso c Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).- CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable. • Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto. • Vigencia: desde año 1958. | |
7 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto1032: Jornada no trabajada
Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.1
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
8 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto1033: Descuento por horas no trabajadas Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza. Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Fórmula: Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día) 30 CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable. • Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto. • Vigencia: desde año 1958. | |
9 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1035: Suspensión grave
Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones resueltas por sumarios administrativos.
Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
10 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto : Subrogancia Ley 3046 Descripción: En caso de ausencia transitoria de un trabajador que ocupa un cargo de conducción, la autoridad máxima de “La Organización” designara un reemplazante con carácter de subrogante, el que podrá se propuesto por el jefe inmediato superior, conforme el orden de mérito de existir concursos previos. Si la ausencia del titular del Cargo de Conducción supera los treinta días (30) corridos, quien subrogue este cargo tendrá el derecho a percibir la bonificación por Responsabilidad Funcional por Conducción (RFC) desde el primer día de ocupación del cargo. Se deja expresamente excluido de la presente Bonificación al Cargo de Conducción Oficial Público (Titular y Adjunto), quien percibirá la Bonificación Convalidación Registral. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 94º Fórmula: código 1148rc con excepción de los cargos Oficial Publico Titular y Adjunto CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto. • Vigencia: 01/01/2017. | |
11 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1070 : Horas Extras Normales.
Descripción: Serán abonadas por “La Organización”, previa autorización correspondiente a todo trabajador convencionado, excepto los Cargos de Conducción, de acuerdo a lo establecido en el Título II: “Jornada Laboral. Francos. Feriados” y a los siguientes criterios:
a) La retribución por hora de servicios extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días, por la jornada laboral de siete (7) horas diarias.
b) La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice:
1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por cientos (100%)
2) En días domingos o feriados nacionales y sábados, después de las 13:00hs: Cien por ciento (100%).
3) En días sábados hasta las 13:00hs y no laborales: Cincuenta por ciento (50%).
c) No procederá al pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.
d) Se considera Salario Habitual Mensual a la remuneración habitual total y permanente mensual conformada por el Salario Básico más las Bonificaciones Remunerativas.
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 82º
Fórmula: Base de Cálculo * Cantidad de Horas
140
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/01/2017
12 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1071: Horas Extras 150% Descripción: Serán abonadas por “La Organización”, previa autorización correspondiente a todo trabajador convencionado, excepto los Cargos de Conducción, de acuerdo a lo establecido en el Título II: “Jornada Laboral. Francos. Feriados” y a los siguientes criterios: a) La retribución por hora de servicios extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días, por la jornada laboral de siete (7) horas diarias. b) La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice: 1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por cientos (100%) 2) En días domingos o feriados nacionales y sábados, después de las 13:00hs: Cien por ciento (100%). 3) En días sábados hasta las 13:00hs y no laborales: Cincuenta por ciento (50%). c) No procederá al pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso. d) Se considera Salario Habitual Mensual a la remuneración habitual total y permanente mensual conformada por el Salario Básico más las Bonificaciones Remunerativas. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 82º Fórmula: Base de Cálculo * 1,5 * Cantidad de Horas 140 CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto. • Vigencia: 01/01/2017 | |
13 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1072: Horas Extras 200%
Descripción: Serán abonadas por “La Organización”, previa autorización correspondiente a todo trabajador convencionado, excepto los Cargos de Conducción, de acuerdo a lo establecido en el Título II: “Jornada Laboral. Francos. Feriados” y a los siguientes criterios:
a) La retribución por hora de servicios extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días, por la jornada laboral de siete (7) horas diarias.
b) La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice:
1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por cientos (100%)
2) En días domingos o feriados nacionales y sábados, después de las 13:00hs: Cien por ciento (100%).
3) En días sábados hasta las 13:00hs y no laborales: Cincuenta por ciento (50%).
c) No procederá al pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.
d) Se considera Salario Habitual Mensual a la remuneración habitual total y permanente mensual conformada por el Salario Básico más las Bonificaciones Remunerativas.
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 82º
Fórmula: Base de Cálculo * 2 * Cantidad de Horas
140
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/01/2017
14 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1080: Antigüedad Administrativa Descripción: La bonificación por antigüedad se determinará y se abonará conforme al dos coma doce (2.12%) del básico del nivel OP1 (Operativo Nivel 1) más el seis por mil (6/1000) del básico del trabajador, multiplicado por cada año de servicio. Se reconocerán para el cálculo de la cantidad de años de la antigüedad, de aquellos trabajadores que acrediten años ocupando una función en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 artículo 77º Fórmula: ((Categoría OP1 * 2.12/100) + (Categoría del trabajador * 6/1000))* Cantidad de años CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de años y monto. • Vigencia: 01/01/2017. | |
15 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1148rc: Resp. Func. Conducción
Descripción: El trabajador que ocupe un Cargo de Conducción percibirá esta bonificación remunerativa bonificable por zona. Dicha bonificación se calculará sobre el salario básico del Nivel 4 Profesional (PF4), conforme al siguiente detalle:
CARGO | BONIFICACION |
DIRECTOR | 45% del básico del PF4 |
OFICIAL PUBLICO TITULAR | 35% del básico del PF4 |
OFICIAL PUBLICO ADJUNTO | 25% del básico del PF4 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | 35% del básico del PF4 |
JEFE DE DIVISION | 15% del básico del PF4 |
JEFE DE SECCIÓN | 10% del básico del PF4 |
Los trabajadores accederán a los Cargos de Conducción por el régimen de concursos, que tendrán una duración de tres (3) años.
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 artículo 93º
Fórmula: % del cargo que ocupa * básico del PF4
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2017
16 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1149rc: Bonificación Convalidación Registral (BCR) Descripción: En caso de ausencia del Oficial Público Titular, en aquellas oficinas del Registro Civil que no cuenten con Oficial Público Adjunto, la Dirección Provincial designará mediante norma legal, un trabajador que lo reemplace durante dicha ausencia. Solo se podrá designar a personal encuadrado en los Agrupamientos AD, TC Y PF. En este caso se abonará por día de reemplazo el tres como treinta y tres por ciento (3.33%) diario, calculado sobre la Bonificación de Conducción del Oficial Público Titular establecido en el artículo Nº 93 del C.C.T. De manera excepcional se podrá reemplazar al Oficial Publico Titular, aun contando la Oficina Seccional con Oficial Público Adjunto, aun cuando por razones de fuerza mayor, ambos se ausenten. Se deberá acreditar debidamente la ausencia de ambos. La presente será reglamentada por la comisión de Relaciones Laborales de acuerdo a sus competencias. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 95º Fórmula: ((35% del básico PF4)*3.33%)* cada día de reemplazo CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto. • Vigencia: 01/01/2017. | |
17 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1200rc: Título
Descripción: La bonificación por Título se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
a) Título universitario (de grado) que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel, se abonará el treinta por ciento (30%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
b) Título universitario (de grado) que demande más de tres (3) y menos de cinco (5) años de estudio de tercer nivel, se abonará el veinticinco por ciento (25%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
c) Título de pre‐grado, Tecnicatura y/o estudio superior de validez oficial que demande tres (3) años, se abonará el veinte por ciento (20%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
d) Titulo de nivel Técnico‐secundario, se abonará el dieciocho por ciento (18%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
e) Título secundario, excluido el Título Técnico, se abonará el quince por ciento (15%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
f) Titulo correspondiente al ciclo básico y Titulo o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, se abonará el diez por ciento (10%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
g) Certificados de estudios post‐primarios extendidos por organismos gubernamentales, privados supervisados oficialmente, o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses y/o doscientas
(200) horas, se abonará el siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
No podrán bonificarse más de un (1) título por trabajador, reconociéndose en todos los casos aquel que corresponda un adicional mayor.
Los porcentajes que se detallan a continuación serán adicionados al porcentaje de la bonificación por título universitario de acuerdo al siguiente detalle:
a) Título Magister o Doctorados: el cinco por ciento (5%)
b) Título de Postgrado y/o Especialización: el tres por ciento (3%)
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 artículo 78º
Fórmula: Importe de la Categoría * Porcentaje de Título
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2017
18 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1208r: Promoción Horizontal Descripción: Es la compensación salarial del trabajador por su desempeño en el mismo nivel, conforme al art. 71. Se mide por tramos (periodos de dos (2) años) y cada tramo representa el cuatro por ciento (4%) xxx Xxxxxxx Básico que le corresponde al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica. Artículo 71º Se considera promoción horizontal a la progresión del trabajador en los distintos tramos dentro del mismo nivel, conforme a las pautas, establecidas en el presente C.C.T. La promoción se realizará sobre la base de la evaluación de desempeño y se llevará a cabo cada dos (2) años en la fecha que establezca el Régimen de Ascenso y Promociones Escalafonarias. ✓ Se valoriza el desempeño del trabajador en función de su evaluación de desempeño y si la misma resultara igual o superior a sesenta (60/100) puntos, se procede a promocionarlo al tramo siguiente. ✓ Las evaluaciones de desempeño se realizaran anualmente, conforme a lo establecido en el procedimiento consignado en el Título IV. ✓ Para el caso que no exista ninguna evaluación de desempeño o no exista en el segundo año evaluación de desempeño del tramo, el trabajador será promovido automáticamente. ✓ Cuando “La Organización” haya realizado las dos evaluaciones de desempeño correspondientes al tramo sometido a evaluación, se adoptará el promedio de ambas, que deberán ser igual o mayor a sesenta puntos (60/100). ✓ Los porcentajes alcanzados por cada trabajador en cada tramo son acumulativos y de reconocimiento, inclusive, en los cambios de Agrupamiento y/o Acenso. Se calculará sin acumulaciones previas a la vigencia del presente CCT. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 79º Fórmula: 4% del Básico del Trabajador (acumulativo en cada promoción) CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto. • Vigencia: 01/01/2017. | |
19 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1257rc: Bonif Espec Registro Civil
Descripción: Se establece para todos los trabajadores convencionados que presten servicios en “La Organización” una bonificación remunerativa y bonificable de acuerdo al siguiente detalle:
A. Agrupamiento Profesional: 70% xxx xxxxxxx básico de la Categoría PF4
B. Agrupamiento Técnico: 70% xxx xxxxxxx básico de la Categoría TC4
C. Agrupamiento Administrativo: 70% xxx xxxxxxx básico de la Categoría AD4
D. Agrupamiento Operativo: 70% xxx xxxxxxx básico de la Categoría OP4
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 80º
Fórmula: 70% xxx xxxxxxx básico del agrupamiento al cual corresponde el Trabajador
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 01/01/2017.
20 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1258rc: Bonif. Extr. Reg. Único Loc Descripción: En aquellas localidades donde exista solo una Oficina Seccional del Registro Civil y Capacidad de las Personas, el Oficial Público que se encuentre a cargo de la misma, percibirá una compensación extraordinaria del quince por ciento (15%) mensual, calculado sobre la Bonificación de Conducción del Oficial Público Titular, establecida en el artículo 93 del presente CCT. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3 Artículo 96º Fórmula: 15% del código 1148rc (35% del básico PF4) CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto. • Vigencia: 01/01/2017. | |
21 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1263rc: REGCIV‐Uso Lic vacaciones
Descripción: Consiste en una retribución anual por vacaciones, que percibirán el personal comprendido en el CCT Ley 3046. En el mismo se expone el importe en positivo para el pago de dicho adicional.
Procedimiento de liquidación es el que a continuación se estable:
a) Para la base de cálculo del pago de la licencia anual ordinaria, se tomaran los conceptos habituales, variables o extraordinarios remunerativos que perciba el trabajador, excluidos el adicional zona desfavorable y zona inhóspita. La suma de estos conceptos se dividirá por veinte (20).
b) Para los conceptos variables o extraordinarios, se calcularán de acuerdo al promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al comienzo de las vacaciones, tomándose el mas beneficioso para el trabajador.
c) Al monto determinado para la retribución de vacaciones, se le adicionará las bonificaciones por zona desfavorable y zona inhóspita en caso de corresponder,
d) En el mes que se liquiden las vacaciones, en el recibo de haberes deberá reflejarse inequívocamente, la diferencia entre los días de licencia liquidados cuyo denominador es veinte (20)= y los días laborados cuyo denominador es treinta (30), representando esta diferencia, la retribución prevista en el CCT.
e) La cantidad de días de vacaciones a liquidar incluirá los días de viaje usufructuados.
Este beneficio comenzará a regir a partir de la Licencia generada desde la entrada en vigencia de este CCT. (art. 115º)
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 83º y 115º
Fórmula: (Base de Cálculo/20)* Cantidad de días de licencia
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia:01/01/2017
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Concepto 1263dc: REGCIV‐Días no trab uso Lic Descripción: Este concepto resta al importe de los días que el empleado hizo uso por vacaciones, al valor de un día normal de trabajo. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 83º y 115º Fórmula: (Base de Cálculo código 1163rc/30))* Cantidad de días de licencia. CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto en negativo. • Vigencia:01/01/2017 | |
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Concepto 1279rt : Comp. Garantizado CCT
Descripción: En todos los casos, cualquiera fuera el encuadramiento asignado y la antigüedad reconocida en “La Organización” asegurara la remuneración mensual que el trabajador precibia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT (01/01/17).
Procedimiento de cálculo:
Las remuneraciones a comparar serán los importes brutos mensuales pre‐convenio y los importe brutos pos‐convenio, ambos en cargos base.
De producirse una diferencia negativa al efectuarse dicha comparación se procederá de la siguiente manera: se abonará al trabajador en concepto de complemento garantizado, con carácter bonificable y remunerativo, el cual será absorbido por futuros aumentos y/o por bonificaciones asignados con posterioridad al encuadramiento inicial.
Norma Legal: Ley 3046– Título IV ‐ Capitulo 3, artículo 118º
Fórmula: ((bruto pre-convenio) - (bruto pos-convenio)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia:01/01/2017
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Concepto 1280: Zona Desfavorable Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención. Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º Decreto Nº 175/03 Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 75º Formula: Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100. CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo. • Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto. • Vigencia:01/11/1998 | |
25 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1284: Adicional Zona
Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% ‐ según corresponda ‐, que se aplica sobre el total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:
5%:
Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Zapala – Depto Añelo – Xxxxx Xxxxx Xxxxx
8%:
Resto de los Deptos. De la Provincia
Depto Confluencia sin adicionales.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 43º
Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 76º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención, incluido zona desfavorable,
* 5 u 8/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
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Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional Descripción: Se utiliza cuando se debe pagar un ajuste xx xxxxxxxxx. Norma Legal: Decreto Nº 535/85 Circular C.G. Nº 57/85 Ley 2265 ‐ Art. 47º Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 81º CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto. • Vigencia:01/11/1998 | |
27 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1291: Aguinaldo
Descripción: Se fija la asignación por “Xxxxxx Xxxxx Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.
Norma Legal: Decreto Nº 535/85
Circulares C.G. Nº 57/85 Ley 2265, Art. 47º
Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 81º
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia:01/11/1998
28 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Xxxxxxx – C.G.P
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29 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |
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Concepto 1301c: Comp. Refrigerio Ley 3046
Descripción: “La Organización” garantizará el refrigerio diario en los sectores de trabajo para lo cual proverá los medios necesarios a fin de su cumplimiento.
En caso que “La Organización” se vea imposibilitada de proveer el refrigerio o por necesidad debidamente justificada, abonará a los trabajadores una compensación mensual no remunerativo ni bonificable correspondiente al 15% del Básico de la Categoría OP1.
Los trabajadores contaran con un plazo de 30 minutos como máximo para hacer uso del refrigerio el que podrá fraccionarse.
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 87º
Formula: 15% del Básico de la Categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/04/2018.
30 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P
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Concepto 1321: Comp. Especial por Jubilación Descripción: Es una compensación para el trabajador que acceda al beneficio de la Jubilación Ordinaria, cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable, percibirá con carácter de retribución especial, una compensación según la siguiente escala: a) Si la antigüedad efectiva en “La Organización” fuera igual o mayor a diez (10) años y menor a veinte (20) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales. b) Si la antigüedad efectiva en “La Organización” fuera igual o mayor a veinte (20) años y menor a treinta (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales. c) Si la antigüedad efectiva en la Organismo fuera mayor a treinta (30) años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales. La base para el cálculo será el promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres (3) meses anteriores a la fecha establecida para la desvinculación laboral del trabajador (excluidos los adicionales no remunerativos), a fin de acogerse a la jubilación ordinaria. Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 88º Formula: (promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres (3) meses anteriores a la Fecha establecida de la desvinculación)* tramo de acuerdo a la antigüedad en “La Organización” CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: Se incluye. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: No se incluye. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto. • Vigencia: 01/01/2017. | |
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Concepto 1461a: Adic. Fijo
Descripción: Otorgase una bonificacion especial, por única vez, extraordinaria y de pesos cinco mil ($ 5000) de bolsillo, de carácter no remunerativo no bonificable, con un régimen horario de 25 horas semanales y el resto proporcional a la carga horaria, excluyendo las actividades estraordinarias, limitándose el monto del mismo a un máximo de 50 horas semanales, para todos trabajadores activos de la administración Pública central y organismos descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y trabajadores comprendidos en la Ley 2937 (), excluyendo al escalafón docente, siendo extensiva a los contratos administrativos y comisiones de fomento.
Norma Legal: Decreto Nº 0173/19, artículo 1º
Formula: monto fijo
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS:
• Tratamiento para Ganancias: No incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Proceso masivo
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: único pago – complementaria Proceso 588
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Concepto 1468b: Adicional Decreto Descripción: Otorgase una suma extraordinaria. Por única vez de Pesos Dos Mil ($ 2000), de bolsillo, de carácter no remunerativo y no bonificable, para todos los trabajadores de la Administración Pública Central y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, activos al momento de la liquidación. (Septiembre 2017) Norma Legal: Decreto Nº 1606/17, artículo 1º Formula: monto fijo CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo. • Tratamiento para Ganancias: Se incluye. • Tratamiento para SAC: No aplica. • Como llega la novedad del concepto: Proceso masivo • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto. • Vigencia: único pago | |
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Concepto 1473a: Ropa de Trabajo
Descripción: Otorgase el pago de una suma de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y de manera excepcional, en concepto de Indumentaria de Trabajo. (Liquidado por puesto de ajuste estado 28 – Proceso 571 – Complementaria Ropa de Trabajo)
Norma Legal: Decreto Nº 1710/2018, Artículo 1º
Formula: Importe determinado por normativa legal
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS:
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: monto fijo
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: monto.
• Vigencia: Octubre 2018 – Proceso 571.
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Concepto 1473a: Ropa de Trabajo Descripción: consiste en una compensación especial y extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por la entrega de la ropa de trabajo, para aquellos agentes activos al 11/04/2019. Dicha compensación se liquido por proceso complementario Abril (Proc. 597) Norma Legal: Acta Reunión 11/04/2019 Fórmula: $ 9000 * (IPC acumulado entre Octubre de 2018 y marzo 2019)= $ 11.187 | |
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Concepto 1486: Liquidación Final Vacaciones
Descripción: Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las vacaciones correspondiente a ese año, más las vacaciones pendientes no prescriptas.
La base de cálculo para las vacaciones no gozadas será la remuneración mensual vigente en oportunidad de la extinción laboral conforme al puesto de trabajo, de nivel y de agrupamiento encuadrado al momento de su devengamiento. Dicha remuneración mensual se dividirá por veinte
(20) y se multiplicará por la cantidad de días de la licencia anual ordinaria no usufructuada.
Norma Legal: Ley 3046– Título III ‐ Capitulo 3, artículo 84º y 85º
Formula: (Remuneración Mensual/20) * cantidad de días
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/11/1998.
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Concepto 1499: Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados. Descripción: Son importes que corresponden anticipar a los organismos de la administración central por haberes devengados y no liquidados al personal ya sea por error en el proceso de haberes o por norma legal sancionada con posterioridad a la fecha de ingreso de información. Norma Legal: Circular Nº 35/92 C.G. CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO: • Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo. • Tratamiento de SICOSS: No se incluye. • Tratamiento para Ganancias: No aplica. • Tratamiento para SAC: No aplica. • Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático. • Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto. • Vigencia: 01/11/1998. | |
37 | DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P |