Pemex Exploración y Producción
Pemex Exploración y Producción
Intervenciones a Pozos en Campos Terrestres y Contratos Relacionados con los Proyectos de los Campos Ixachi, Cibix y Chocol
Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2020-6-90T9G-22-0424-2021 424-DE
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Alcance
EGRESOS
Miles de Pesos
Universo Seleccionado 1,129,766.1
Muestra Auditada 1,089,995.3 Representatividad de la Muestra 96.5%
De los 122 conceptos que comprendieron la ejecución de las obras y servicios, por un monto total ejercido de 1,129,766.1 miles de pesos, se seleccionó para revisión una muestra de 74 conceptos por ser los más representativos en monto y volumen, equivalente al 96.5% por un monto de 1,089,995.3 miles de pesos ejercidos en el año en revisión, como se detalla en la tabla siguiente:
Número de
CONTRATOS, CONCEPTOS E IMPORTES REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Conceptos Importes Alcance de la
contrato | Ejecutados | Seleccionados | Ejercidos | Seleccionados | revisión (%) | |
640837802 | 2 | 2 | 506.8 | 506.8 | 100.0 | |
420904809 | 27 | 7 | 40,043.2 | 40,005.4 | 99.9 | |
641009802 | 62 | 34 | 861,139.8 | 821,406.8 | 95.4 | |
641009804 | 31 | 31 | 228,076.3 | 228,076.3 | 100.0 | |
Total | 122 | 74 | 1,129,766.1 | 1,089,995.3 | 96.5 |
FUENTE: Pemex Exploración y Producción, la Subdirección de Administración de Servicios para Exploración, Producción, la Subdirección de Servicios a la Explotación y la Subdirección de Proyectos de Explotación Estratégicos, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados proporcionados por la entidad fiscalizada.
Los proyectos Campo Chocol, Campo Ixachi y Campo Cibix contaron con suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2020 por 20,985,124.8 miles de pesos, desglosados de la manera siguiente: Campo Chocol por 334,600.0 miles de pesos, Campo Ixachi por 20,311,528.8 miles de pesos y Campo Cibix por 338,996.0 miles de pesos, ejercidos en el año en revisión y que fueron registrados en la Cuenta Pública 2020, en los que se encuentran el monto fiscalizado en el año en revisión de 1,129,766.1 miles de pesos correspondiente a los contratos arriba citados, mismos que fueron reportados como ejercidos en la Cuenta Pública 2020, en el Tomo VIII, Empresas Productivas del Estado, Pemex Exploración y Producción, Información Programática, Detalle de Programas y Proyectos de Inversión con claves de registro de carteras núms. 58232 del Campo Chocol, 61607 del Campo Ixachi y 61835 para el Campo Cibix, todos con clave presupuestaria núm. 52-T9G-3-3-02-226-K002.
Antecedentes
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala que, en materia energética, es importante el rescate de Pemex para que vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional. El 15 de diciembre de 2018, se presentó el Plan Nacional para la Producción de Hidrocarburos, en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, en el cual el Director General de Pemex dijo que la empresa se centraría en incrementar la actividad en perforación y reparación xx xxxxx en los campos en explotación con reservas; aumentar el factor de recuperación xx xxxxxx maduros; reducir la declinación de los yacimientos en explotación, aplicando tecnología y las mejores prácticas de administración integrada de yacimientos y desarrollar de manera oportuna los nuevos campos descubiertos con la nueva estrategia de exploración. El Consejo de Administración de Pemex, mediante el acuerdo núm. CA-183/2018 en su sesión extraordinaria núm. 935 de fecha 14 de diciembre de 2018, autorizó la excepción al concurso abierto, y optó por el procedimiento de invitación restringida, el cual, a diferencia de un concurso público o abierto, permitió a Pemex escoger por lo menos a tres empresas para que presentaran sus propuestas y la adjudicación habría toma dos meses, mientras que el concurso público hubiera tardado un año.
En materia de contratación de servicios de perforación y terminación xx xxxxx asociados de
44 pozos (30 Mesozoicos y 14 Terciarios) se identificaron los procedimientos de contratación por invitación restringida internacional núms. PEP-IR-S-GCSEYP-100-69191- O100190432, cuyo objeto es la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres y PEP-IR-S-GCSEYP-100-69368-O100190481 referente a la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres (complemento); de licitación pública internacional núm. 18575106-508-14, relativos a la construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación y localizaciones en la región sur (paquete BJI-1) y el concurso abierto internacional núm. PEP-CAT-S-GCSEYP-00046618-17-1 servicios de supervisión técnica y administrativa para los proyectos, construcción de obras de infraestructura y prestación de servicios para intervenciones a pozos, asignados a la subdirección de servicios a la explotación (paquete A y B), los campos en donde se localizan
los trabajos antes citados son: Xxxxx, Xxxxxx e Ixachi, mismos que se localizan en las coordenadas geográficas que se muestran de la tabla siguiente:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LOS CAMPOS DONDE SE EJECUTARON LOS TRABAJOS
Campo | UTM WGS | ||
Cibix Chocol Ixachi | 15°15'00"N 18°21'16"N 18°31'54"N | 93°20'00"W 93°15'33"W 96°07'59"W |
FUENTE: Dictámenes ejecutivos por campo elaborados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
La Auditoría Superior la Federación, con motivo de la fiscalización superior a los recursos reportados como erogados en la Cuenta Pública 2019, revisó el proyecto mediante la auditoría núm. 422-DE denominada Intervenciones a Pozos en Campos Terrestres y Contratos Relacionados con los Proyectos de los Campos Ixachi, Cibix y Chocol, cuyos resultados y acciones se señalaron en el informe individual correspondiente.
Para efectos de la fiscalización de los recursos federales considerados para el proyecto en 2020, se revisaron cuatro contratos de obras a precios unitarios, los cuales se describen en la tabla siguiente:
Número, tipo, modalidad de contratación,
CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
objeto del contrato y/o convenio | celebración | Monto | Plazo | |
640837802, contrato de precios unitarios/CAI. Servicios de supervisión técnica y | 19/09/17 | Bufetede Mantenimiento | 254,336.8 | 20/09/17-28/12/19 830 d. n. |
administrativa para los proyectos, construcción de obras de infraestructura y prestación de | Predictivo Industrial, S.A. de | |||
servicios para intervenciones a pozos, asignados a la subdirección de servicios a la explotación, (Paquetes A y B). | C.V. | |||
Convenio modificatorio núm. 1, para la | 15/02/18 | |||
adecuación de las cláusulas núms. 4 objeto del contrato quedando de la siguiente forma: | ||||
Servicios de supervisión técnica y |
Fecha de Contratista
Original
administrativa para los proyectos, construcción de obras de infraestructura y presentación de servicios para intervenciones a pozos, asignados a la Subdirección de Servicios a la Explotación y/o a las diversas áreas de PEP (Paquete A).
Convenio modificatorio núm. 2, para ampliar el monto máximo del contrato por 38,005.2 miles de pesos, lo que representa un porcentaje de incremento del 14.94 % quedando el nuevo monto máximo del contrato en 292,341.9 miles de pesos.
25/09/19 38,005.2
Número, tipo, modalidad de contratación, Fecha de Contratista Original
objeto del contrato y/o convenio | celebración | Monto | Plazo | ||||||
Convenio modificatorio núm. 3, para ampliar el | 20/12/19 | 113,524.8 | 29/12/19-30/06/20 | ||||||
plazo de ejecución del contrato 185 días naturales, quedando la fecha de terminación el 30 xx xxxxx de 2020 lo que representa un | 186 d.n. | ||||||||
porcentaje de incremento del 22.29%, por lo anterior, el plazo de ejecución del contrato es | |||||||||
de 1,015 días naturales. Ampliar el monto máximo del contrato por 113, 524.8 miles de pesos, lo que representa un porcentaje de | |||||||||
incremento al monto de 44.64%, estableciendo como nuevo monto máximo del contrato en | |||||||||
405,866.8 miles de pesos, sin incluir el IVA. | |||||||||
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se | |||||||||
encontraba finiquitado. | |||||||||
Monto modificado. | 405,866.8 | 1,016 d. n. | |||||||
Ejercido hasta 2019. | 378,648.6 | ||||||||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 506.8 | ||||||||
Monto cancelado en finiquito*. | 26,711.4 | ||||||||
420904809, contrato de precios unitarios/CAI. Construcción, ampliación, | 08/01/15 | Azteca Construcciones | 230,000.0 | 09/01/15-08/12/16 700 d.n. | |||||
reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región | Industriales, S.A. de C. V. | ||||||||
sur (Paquete BJI-1). Convenio modificatorio núm. 1. | 07/03/16 | ||||||||
Condiciones de pago y facturación, cesión de derechos de cobro e inclusión de cláusula. | |||||||||
Convenio modificatorio núm. 2, para la modificación del objeto y alcance del contrato | 02/09/16 | ||||||||
e inclusión de áreas xx xxxxxx. | |||||||||
Memoranda núm. 3. Prórroga de la fecha de terminación | 08/12/16 | 09/12/16-22/01/17 45 d.n | |||||||
Convenio modificatorio | núm. | 3, | para | la | 28/02/17 | 23/01/17-31/08/17 | |||
ampliación de plazo. | 221 d.n. | ||||||||
Convenio modificatorio | núm. | 4, | para | la | 13/07/17 | 01/09/17-31/12/17 |
ampliación de plazo e inclusión de conceptos. | 122 d.n. | ||||||
Convenio modificatorio | núm. | 5, | para | la | 29/12/17 | 01/01/18-31/07/18 | |
ampliación de plazo. | 212 d.n. | ||||||
Memoranda núm. 6. | 26/10/18 | 01/08/18-20/12/18 | |||||
Prórroga a la fecha de terminación. | 142 d.n | ||||||
Convenio modificatorio núm. | 6, para | 05/12/18 | 130,700.0 | 21/12/18-26/09/19 | |||
incrementar al monto, ampliación de | plazo. | 280 d.n. | |||||
Convenio modificatorio núm. 7, ampliación de plazo. | para la | 30/12/19 | 27/09/19-31/12/19 96 d.n. | ||||
Convenio modificatorio núm. 8, | para la | 30/12/19 | 150,000.0 | 01/01/20-21/12/20 |
ampliación de plazo, incremento al monto y adecuación de cláusula 2.
Convenio modificatorio núm. 9, para incremento al monto.
11/09/20 159,780.0
356 d.n.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba vigente con avance financiero del
77.7 %.
Monto modificado. 670,480.0 2174 d.n.
Número, tipo, modalidad de contratación, objeto del contrato y/o convenio
Fecha de Contratista celebración
Original
Monto Plazo
Ejercido en estimaciones 2015 51,511.8
Ejercido en estimaciones 2016 30,502.3
Ejercido en estimaciones 2017 30,526.8
Ejercido en estimaciones 2018 72,222.7
Ejercido en estimaciones 2019 152,490.1
Ejercido en estimaciones 2020 40,043.2
Pendiente por ejercer. 162,483.1
641009802, contrato de precios unitarios/IR. Puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres.
08/02/19 Corporaciónde Energía Mexoil,
S.A.P.I. de C.V./Aquila
Drilling Company, LP.
8,616,197.91/ 09/02/19-15/06/22
1223 d.n.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 10.0%.
Xxxxx contratado. 8,616,197.9 1223 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2019. 0.0
Ejercido en estimaciones en 2020. 861,139.82/
Pendiente por erogar. 7,755,058.1
641009804, contrato de precios unitarios/IR. Puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres (complemento).
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 3.7%.
25/03/19 Perfolatde México, S.A. de
C.V.
6,172,781.23/ 26/03/19-01/03/21
707 d.n.
Xxxxx contratado. 6,172,781.2 707 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2019. 0.0
Ejercido en estimaciones en 2020. 228,076.34/
Pendiente por erogar. 5,944,704.9
FUENTE: Pemex Exploración y Producción, la Subdirección de Administración de Servicios para Exploración, Producción, Subdirección de Servicios a la Explotación y la Subdirección de Proyectos de Explotación Estratégicos, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados proporcionados por la entidad fiscalizada.
d.n. Días naturales.
CAI: Concurso abierto internacional. IR: Invitación restringida.
* Monto no ejercido y cancelado por servicios no requeridos por PEP.
1/ Incluyen 451,582.7 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 19.0800 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
2/Incluyen 40,686.9 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
3/Incluyen 322,559.1 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 19.1369 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
4/Incluyen 9,550.0 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
Evaluación del Control Interno
Con base en el análisis de la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, efectuado mediante procedimientos de auditoría, así como en la aplicación de cuestionarios de control interno a las unidades administrativas que intervinieron en los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y pago de los trabajos
sujetos de revisión, se evaluaron los mecanismos de control implementados, con el fin de establecer si son suficientes para el cumplimiento de los objetivos, así como determinar el alcance y muestra de la revisión practicada.
Resultados
1. Con la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 420904809, que tiene por objeto la construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete Bji-1), se comprobó que la entidad fiscalizada, por conducto de la residencia administrativa y la coordinación administrativa del contrato, autorizaron pagos por 19,955.8 pesos, desglosados de la manera siguiente:
SERVICIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, CON DIFERENCIAS DE VOLÚMENES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚM. 420904809
(Miles de pesos)
Núm. xx xxxxxxx
Descripción Núm. de
estimación
Monto observado
EXT-ACA-V01 Acarreo hasta el primer kilómetro, en cualquier tipo de camino de materiales producto de despalmes, cortes y/o bancos xx xxxxxxxx de revestimiento, base hidráulica y pedraplén, circunscrito en el Estado de Veracruz (material xx xxxxx).
EXT-ACA-V02 Acarreos en kilómetros subsecuentes del KM 1.01 al 20, en cualquier tipo de camino de materiales producto de despalmes, cortes y/o bancos xx xxxxxxxx de revestimiento, base hidráulica y pedraplén, circunscrito en el Estado de Veracruz (material xx xxxxx).
243 y 247 441.5
243 y 247 1,458.4
EXT-ACA-V01 Acarreo hasta el primer kilómetro, en cualquier tipo de camino de materiales producto de despalmes, cortes y/o bancos xx xxxxxxxx de revestimiento, base hidráulica y pedraplén, circunscrito en el Estado de Veracruz (material de terraplén).
EXT-ACA-V02 Acarreos en kilómetros subsecuentes del KM 1.01 al 20, en cualquier tipo de camino de materiales producto de despalmes, cortes y/o bancos xx xxxxxxxx de revestimiento, base hidráulica y pedraplén, circunscrito en el Estado de Veracruz (material de terraplén).
EXT-ACA-V03 Acarreos en kilómetros subsecuentes del KM 20.01 en adelante, en cualquier tipo de camino de materiales producto de despalmes, cortes y/o bancos xx xxxxxxxx de revestimiento, base hidráulica y pedraplén, circunscrito en la
243, 247, 251,
255 y 256
243, 247, 251,
255 y 256
243, 247, 251,
255 y 256
809.9
7,262.5
9,983.4
zona sur de Veracruz (material de terraplén).
TOTAL: 19,955.8
Realizados en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no se proporcionaron la documentación soporte y apoyos necesarios para su autorización, generando un incremento en más del 100.0% respecto de los precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares del 14 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 003/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. CA-COMAUD-AI-XXXX-0000-0000 del 4 de enero de 2022, remitió una nota aclaratoria con sus respectivos anexos, del coordinador y el residente administrativos del contrato núm. 420904809, mediante la cual se informó que dicho contrato fue celebrado el 8 de enero de 2015 derivado de la Licitación Pública Internacional núm. 18575106-508-14, que tiene por objeto realizar servicios a los campos de producción en el Estado de Tabasco, por lo cual las actividades de acarreos de material de las partidas núms. A.8.3.1.1, A.8.3.1.2 y A.8.1.3 concernientes a los acarreos de primer kilómetro y kilómetros subsecuentes integrados en el formato DE-2 de la contratista, se consideraron rendimientos de referencia para las condiciones del propio estado, así como en las diferentes tarifas de uniones de transportistas y sindicatos.
Además, se informó que el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx de Proyectos de Infraestructura Terrestre, formalizó el convenio modificatorio núm. 2, con objeto de “Modificación al objeto del contrato”, “Modificación de los alcances del contrato” e “Inclusión xx xxxxxx”, modificaciones que quedaron comprendidas en la Adenda IV al Modelo Económico del contrato. Dentro de la inclusión xx xxxxxx se consideraron los activos de producción Aceite Veracruz, Gas Veracruz y Aceite Terciario del Golfo, los cuales se encuentran en el Estado de Veracruz. Derivado de lo anterior, el 4 xx xxxxxx de 2017 el Activo de Producción Bloque N03, solicitó a la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Terrestre, la rehabilitación del camino general de Campo Perdiz en el Estado de Veracruz, lo que ocasionó la autorización de 15 precios extraordinarios, incluyendo los precios extraordinarios de las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03. Asimismo, agregó que para el análisis de los precios antes mencionados, se tomó en cuenta la superficie del Estado de Veracruz para los diferentes campos contemplados en la región norte, la cual está conformada por lomeríos y sierras a diferencia del Estado de Tabasco que es de superficie plana, por lo que en este caso las subidas y bajadas, las velocidades de traslados con carga y sin carga disminuyen el factor de eficiencia, por lo que al tratarse de un precio abierto para todo el Estado de Veracruz, consideraron un rendimiento menor que el de la propuesta original.
Por otra parte, se precisó que los precios extraordinarios de las partidas núms. EXT-ACA- V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 fueron debidamente autorizados y formalizados mediante el anexo C-04 por el área de Ingeniería de Costos sede en Villahermosa y Ciudad xxx Xxxxxx pertenecientes a la Gerencia de Ingeniería de Costos de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento y notificados al área de Enlace de Gestión de Recursos y Servicios de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Terrestre perteneciente a la Subdirección de Servicios a la Explotación mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CDRPC-GIC-SVH-1270-2018 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxx se solicitaron con el oficio núm. PEP-DG-SSE-GPIT- EGRS-0120-2018 de fecha 16 xx xxxxx de 2018.
Por último, se remitió el oficio núm. CA-COMAUD-AI-GEIR-0043-2022 del 12 de enero de 2022, mediante el que se informó que los trabajos se pagaron con un precio abierto para
todo el Estado de Veracruz, para lo cual se tomaron las condiciones de la región norte de PEP, que es una zona de lomeríos y sierra; también se remitió una serie de fotografías de las diferentes zonas del estado en donde se aprecian los diferentes campos de trabajo en pozos terrestres y proporcionó una comparativa entre los precios de acarreos del contrato en estudio y los contratos de obra núms. 641009802 y 641009804 en donde se aplicó el factor de abundamiento para justificar los pagos similares en cada contrato.
Una vez revisada y analizada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, ya que las consideraciones referidas por la entidad fiscalizada para ajustar el rendimiento de los precios extraordinarios núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 (zona de lomerío y sierra), no corresponden con las condiciones observadas en la visita de inspección física de los trabajos en la que se formalizó el acta núm. 002/CP2020 de fecha 22 de octubre de 2021, donde se incluyó un reporte fotográfico de los trabajos realizados con cargo al contrato núm. 420904809, ni con las fotografías incluidas en los generadores de las estimaciones de dichos conceptos, en las cuales se aprecian zonas con superficies planas, asimismo se ubicó el sitio de los trabajos y los bancos de materiales en las cartas topográficas núms. E14B69 y E14B79 emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), donde con base en las curvas de nivel se constató que la zona corresponde a una superficie plana; además, la comparativa presentada entre los precios de acarreos no es aplicable, toda vez que no se anexa la documentación que soporte y acredite los rendimientos de los camiones, considerados en las matrices de los precios observados. Por lo anterior, se comprueba la falta de justificación técnica para modificar los rendimientos en las matrices de precios extraordinarios, debido a que no se proporcionaron los soportes y cálculos de dichos rendimientos, ni los apoyos necesarios para autorizarlos, lo que generó un incremento en más del 100.0% respecto de los precios de catálogo con actividades similares del mismo contrato.
2020-6-90T9G-22-0424-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,955,758.53 pesos (diecinueve millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos 53/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al
contrato núm. 420904809 relativo a la Construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no se proporcionaron los soportes y apoyos necesarios para su autorización, lo que generó un incremento en más del 100.0%, respecto de los precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Deficiente supervisión y control de los trabajos.
2. Con la revisión del contrato de prestación de servicios a precios unitarios núm. 641009802, que tiene por objeto la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres, se comprobó que la entidad fiscalizada por conducto de la residencia administrativa y la supervisión de campo autorizó pagos por 58,531.9 miles de pesos, desglosados de la manera siguiente:
SERVICIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, CON DIFERENCIAS DE VOLUMEN EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚM. 641009802.
(Miles de pesos)
Núm. xx xxxxxxx | Concepto | Núm. de estimación | Volumen pagado PEP | Volumen verificado ASF | Diferencia | Monto |
15.15 | Servicios integrales para control geológico. | PERF-001 | 444 horas | 0.0 horas | 444 horas | 1,518.4 |
15.14 | Servicios integrales de control paleontológico. | 623 horas | 0.0 horas | 623 horas | 1,977.3 | |
15.16 | Servicios integrales para control geológico con análisis cromatográfico de hidrocarburos | 179 horas | 0.0 horas | 179 horas | 1,371.3 | |
C1-C6. | ||||||
4.5 | Libranza operativa en actividades de | 108 horas | 100 horas | 8 horas | 326.6 | |
18.1 | perforación y terminación xx xxxxx. Unidad de registros. | PERF-002 | 99 horas | 84.5 horas | 14.5 horas | 311.6 |
15.14 | Servicios integrales de control paleontológico. | 892.5 horas | 0.0 horas | 892.5 horas | 2,594.3 | |
15.16 | Servicios integrales para control geológico con análisis cromatográfico de hidrocarburos | 892.5 horas | 0.0 horas | 892.5 horas | 6,262.0 | |
C1-C6. | ||||||
4.5 | Libranza operativa en actividades de | 136.5 horas | 84.5 horas | 52 horas | 1,944.1 | |
perforación y terminación xx xxxxx. | ||||||
6.1 | Servicios de perforación en etapa vertical de | 961 metros | 950 metros | 11 metros | 581.0 | |
20”. | ||||||
11.2 | Servicios de perforación sección vertical para | 529 metros | 0.0 metros | 529 metros | 23,655.3 | |
tubería de revestimiento de 7-5/8" o 7" con Liner. | ||||||
12.2 | Servicios de perforación sección direccional | 308 metros | 0.0 metros | 308 metros | 17,990.0 | |
para tubería de revestimiento de 5-1/2" o 5" |
Liner.
TOTAL: 58,531.9
FUENTE: Estimaciones pagadas en el ejercicio fiscal 2020, proporcionadas por la entidad fiscalizada.
El importe anterior corresponde a diferencias entre las horas y metros lineales pagados en 11 servicios integrales de la perforación, contra los comprobados mediante boletas de campo integradas en las estimaciones núms. PERF-001 y PERF-002, con periodos de ejecución entre el 28 agosto de 2019 al 25 xx xxxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, disposición 38; del contrato núm. 641009802, cláusulas 17.1, Supervisión de los servicios, 17.2, Verificación y recepción de los servicios y 20.1, Monto del contrato, Anexo B
Especificaciones generales, especificaciones 6.1, Residencia de contratos y 7.3.1, Reporte o xxxxxx xx xxxxx, Xxxxx X-0 Especificaciones particulares, especificación 4, Servicios con equipo de perforación, partidas núms. 4.5, 6.1, 11.2, 12.2, 15.14, 15.15, 15.16 y 18.1.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares del 14 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 003/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. CA-COMAUD-AI-GEIR-0039-2022 del 11 de enero de 2022, remitió diversa información y documentación de la Coordinación de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción, mediante la cual informó que referente al contrato relativo a la perforación y terminación xx xxxxx terrestres, se contempló la ejecución de servicios complementarios tales como la toma de información, corte de núcleos, evaluaciones xx xxxx, estimulaciones, entre otros, y dichos servicios en muchas ocasiones son ejecutados con unidades y/o equipos a la par de las operaciones de perforación, por lo que puede darse el caso de que no se vea reportado el inicio y término del servicio en el reporte de operaciones correspondiente.
Por lo anterior, aclaró que para los servicios correspondiente a las partidas núms. 15.14, 15.15, 15.16, 4.5 y 18.1 que corresponden a servicios complementarios cuya unidad de medida es por tiempo, es decir horas o días, la supervisión elaboró el documento denominado “Validación técnica de los servicios” donde se especifica de forma clara y detallada la hora de inicio y término de los mismos, así como el volumen (horas o días) no reconocidos para pago por fallas, esperas o interrupciones imputables al contratista. De igual manera para las partidas núms. 15.15, 15.14, 15.16 respectivamente, además de dicha validación técnica de los servicios el contratista entregó un compendio litológico del servicio prestado de acuerdo con el alcance de cada partida lo cual brinda soporte para el pago de los servicios.
Respecto a las partidas de perforación correspondientes a los conceptos núms. 6.1, 11.2 y
12.2 se precisó para el concepto núm. 6.1 Servicios de perforación en etapa vertical de 20, que el inicio se realizó el día 20 de octubre del año 2019 con xxxxxxx PDC de 26” a una profundidad de 37 m (asentamiento de TR 30”), posterior a esto se realizó la perforación de la etapa de 20” hasta la profundidad de 998 m, donde se realizó la introducción de la TR 20, el día 27 de octubre del año 2019, logrando el asentamiento de la misma hasta la profundidad perforada de 998 m. Por lo anterior y con fundamento en el numeral 7.8.2 del Anexo B del contrato, se realizó la cuantificación de la longitud a autorizar para pago resultando un total de 961 metros perforados, lo cual se puede verificar en los reportes SIOP que contemplan el periodo del día 20 de octubre al día 3 de noviembre del año 2019, así como en las boletas de campo y figuras 1 y 2 del referido informe.
Además, informó que el concepto núm. 11.2 Servicios de perforación sección vertical para tubería de revestimiento de 7 5/8” o 7” con liner”, la perforación de la etapa con liner de 7” inició el día 12 xx xxxxx del año 2020 con una xxxxxxx PDC de diámetro 8 ½” y de acuerdo con el plan direccional, se perforó de manera vertical los primero 529 m hasta el punto de desvío xx xxxxxx (KOP), el cual se realizó a la profundidad de 4,729 m.
Por último, respecto concepto núm. 12.2 Perforación sección direccional para tubería de revestimiento de 5 ½” o 5” con liner, aclaró que inició el día 15 xx xxxxx del año 2020, perforando con una xxxxxxx PDC 5 5/8” hasta la profundidad de 7,020 m (asentamiento de TR 5”), y que considerando que la profundidad de la xxxxxx de 7” fue a 6,712 m, se procedió a cuantificar los metros perforados xx xxxxxx x xxxxxx, por lo que se reconocieron un total de 308 m, tal como se muestra en el estado mecánico final xxx xxxx.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, ya que no se proporcionó evidencia documental que soporte, aclarare o justifique las diferencias de volumen observadas; respecto a la documentación proporcionada sobre las partidas núms. 4.5, 15.14, 15.15,
15.16 y 18.1 no se proporcionó evidencia documental soporte del registro de la ejecución de los servicios en los reportes diarios del Sistema de Información Operativa de Perforación (SIOP), documento contractual en el que se asientan y certifican los servicios efectuados en campo por el contratista y se valida y firma por el certificador de campo de la entidad fiscalizada, respecto a los reportes de operaciones diarios del servicio que se proporcionaron tienen fecha de elaboración del año 2017, 3 años antes de la ejecución de los servicios y no están firmados por la entidad fiscalizada a fin de avalar su contenido, y finalmente, los tiempos de control geológico y paleontológico que proporcionó no son documentos generados por la contratista que realizó los servicios, no están firmados por ningún representante de las partes y dicho documento, contractualmente, no representa un apoyo para validar los servicio ejecutados (Anexo B, especificaciones 7 a 7.9). Por otra parte, para la partida núm. 6.1 Servicios de perforación en etapa vertical de 20”, se precisa que en los reportes diarios del SIOP proporcionados durante la revisión y que son documentos validados por el certificador de campo de Pemex Exploración y Producción, se constató que con fecha 16 de octubre de 2019 con una xxxxxxx tricónica de 36” (etapa 30”) se inició la perforación del pozo Ixachi 11 hasta una profundidad de 48 m verticales e introdujo tubería de revestimiento hasta 37 m; posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2019, con una xxxxxxx tricónica de 26” (etapa 20”), continuó la perforación hasta una profundidad de 998
m. Por lo anterior, la etapa perforada de 30” se dio de 0 a 48 m y no de 0 a 37 como lo mencionó la entidad fiscalizada, confundiendo los metros perforados con la profundidad de asentamiento de la tubería de revestimiento (TR). Por último, referente a las partidas núms. 6.1, 11.2 y 12.2, del pozo Ixachi 11, relacionadas con los servicios de perforación en las etapas de 20”, 7 5/8” y 5 1/2”, los reportes SIOP que se proporcionaron no cuentan con los nombres y firmas del personal de la contratista ni de PEP que elaboró, certificó y validó los servicios realizados. Cabe señalar que, si bien se proporcionaron las certificaciones de los servicios de las ordenes de trabajo, las estimaciones y la documentación soporte que acredita el pago de los mismos, no se comprobó mediante documentación que acredite que la contratista hubiese llevado a cabo la ejecución de los servicios.
2020-6-90T9G-22-0424-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 58,531,933.70 pesos (cincuenta y ocho millones quinientos treinta y un mil novecientos treinta y tres pesos 70/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses
generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, ya que se determinaron diferencias entre las horas y metros lineales pagados en las partidas núms. 15.15, 15.14, 15.16, 4.5, 18.1, 15.14, 15.16, 4.5, 6.1, 11.2 y 12.2 de servicios integrales de la perforación, contra los comprobados mediante boletas de campo integradas, con cargo al contrato núm. 641009802 relativo a la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres, pagados en las estimaciones núms. PERF-001 y PERF-002, con periodos de ejecución entre el 28 agosto de 2019 al 25 xx xxxxxx de 2020, erogados en el ejercicio fiscal 2020, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III, y de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, disposición 38; del contrato núm. 641009802, cláusulas 17.1, Supervisión de los servicios, 17.2, Verificación y recepción de los servicios y 20.1, Monto del contrato, Anexo B Especificaciones generales, especificaciones 6.1, Residencia de contratos y 7.3.1, Reporte o xxxxxx xx xxxxx, Xxxxx X-0 Especificaciones particulares, especificación 4, Servicios con equipo de perforación, partidas núms. 4.5, 6.1, 11.2, 12.2, 15.14, 15.15,
15.16 y 18.1.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Deficiente supervisión y control de los trabajos.
3. Con la revisión del contrato de obra núm. 640837802, que tiene por objeto los servicios de supervisión técnica y administrativa para los proyectos, construcción de obras de infraestructura y prestación de servicios para intervenciones a pozos, asignados a la subdirección de servicios a la explotación (paquete A y B), se determinó un faltante de acreditación al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) por 2,652.4 miles de pesos, en los trabajos de beneficio social a cargo de la contratista, toda vez que no se cumplió con la aportación de 7,583.1 miles de pesos equivalente al 2.0% del monto ejercido de 379,155.4 miles de pesos, debido a que del análisis de la información proporcionada se comprobó que con los trabajos realizados (Reconstrucción y remodelación de escuela primaria, construcción por sustitución de 3 aulas adosadas y construcción de un aula de capacitación equipada) sólo se acreditaron 4,930.7 miles de pesos reconocidos por la Oficina de Responsabilidad Social Villahermosa, de la manera siguiente: 1,900.0 miles de pesos en la cédula núm. 7195, 1,667.6 miles de pesos en la cédula núm. 7378 y 1,363.0 miles de pesos en la cédula núm. 7379, en incumplimiento de la cláusula núm. 41 del contrato, cabe mencionar que los trabajos del contrato se encuentran concluidos, en contravención del anexo PACMA numeral I.1, Obligaciones del proveedor o contratista, II, Entrega de los PROA al proveedor o contratista, III, Autorización de los PROA, VI, Conclusión de los PROA, VII, Indicadores de claves de desempeño o ICD, IX, Incremento al monto del contrato, X, Modificación de los PROA, XI, Acta de verificación de cumplimiento de los PROA y acta de recepción de la comunidad y/o representantes y del contrato de obra núm. 640837802, cláusulas núms. 8, Responsabilidad de contratista, 41, Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente PACMA.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares del 14 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 003/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. CA-XXXXXX-XX-XXXX-1890-2021 del 13 de diciembre de 2021, remitió diversa información y documentación de la Coordinación de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción mediante la cual se informó que respecto al contrato núm. 640837802, se solicitó la información mediante el oficio núm. DCAS-CRS-SACRS-OOCRSVSA-2047-2021 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Administrativo del contrato conforme a lo siguiente:
1. Información correspondiente a la fecha de terminación del plazo para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, incluyendo las modificaciones que de ser el caso se hayan llevado a cabo.
2. Acta de finiquito del contrato, en caso de no contar con acta finiquito formalizada, se indiquen las razones por las cuales aún no se da por concluido definitivamente el citado contrato.
3. Se remita evidencia documental derivada del procedimiento de recuperación de monto no aportado, en los términos indicados en el Anexo PACMA que forma parte del contrato.
Derivado de lo anterior, la Residencia Administrativa proporcionó los oficios de reconocimiento de aportación al PACMA con núms. DCAS GRS-SORS-ORSVSA-197-2019 de fecha 12 xx xxxxxx de 2019 con el cual se reconoció un importe de 1,900.0 miles de pesos en la cédula núm. 7195; DCAS-GRS-SACRS-OOCRSVSA-108-2020 de fecha 12 de febrero de 2020 mediante el cual se reconoció un importe de 1,667.6 miles de pesos en la cédula núm. 7378 y DCAS-GRS-SACRS-OOCRSVSA-1169-2020 de fecha 21 de octubre de 2020 con la que se reconoció un importe de 1,363.0 miles de pesos en la cédula núm. 7379. Asimismo, mediante el oficio núm. DCAS-GRS-SACRS-OOCRSVSA-2050-2021, proporcionó una relación de cédulas con estado de concluidas, con el cual se ratifican los importes de los oficios de reconocimiento antes indicados desde el 19 de octubre de 2021.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, ya que la entidad fiscalizada no proporcionó evidencia documental adicional que justifique o aclare el faltante de acreditación al PACMA en los trabajos de beneficio social a cargo de la contratista, toda vez que la información proporcionada ya había sido remitida anteriormente en el oficio núm. CA-COMAUD-AI-XXXX-0000-0000 del 19 de octubre de 2021, mediante la cual se determinó el importe de 2,652.4 miles de pesos faltante de acreditar.
2020-6-90T9G-22-0424-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 2,652,435.08 pesos (dos millones seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 08/100 M.N.), por concepto de faltante de acreditación al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA), en los trabajos de beneficio social a cargo de la contratista, del contrato núm. 640837802 relativo a los Servicios de supervisión técnica y administrativa para los proyectos, construcción de obras de infraestructura y prestación de servicios para intervenciones a pozos, asignados a la subdirección de servicios a la explotación (Paquetes A y B), toda vez que no se cumplió con el total de la aportación por 7,583,108.02 pesos, equivalente al 2.0% del monto ejercido de 379,155,401.20 pesos, debido a que con el análisis de la información proporcionada se comprobó que con los trabajos realizados (Reconstrucción y remodelación de escuela primaria, construcción por sustitución de 3 aulas adosadas y construcción de un aula de capacitación equipada) sólo se acreditó un total de 4,930,672.94 pesos, reconocidos por la Oficina de Responsabilidad Social Villahermosa, integrados de la manera siguiente: 1,900,000.00 pesos en la cédula núm. 7195; 1,667,649.94 pesos en la xxxxxx xxx. 0000, y 1,363,023.49 pesos en la cédula núm. 7379, por lo que se determinó la diferencia del monto observado.
4. Con la revisión del contrato de prestación de servicios a precios unitarios núm. 641009802, consistente en la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres, se constató que la entidad fiscalizada por conducto de la supervisión de campo y la residencia del contrato, realizaron pagos por 2,546.6 miles de pesos en las estimaciones núms. PERF-001 y PERF-002 con periodos de ejecución del 28 xx xxxxxx de 2019 al 25 xx xxxxxx de 2020, ya que en 12 servicios de perforación no se acreditaron las pruebas de laboratorio sobre la calidad de los fluidos de perforación, toda vez que solamente se remitieron informes de pruebas que no indican el laboratorio que las realizó, ni los materiales utilizados y tampoco si acreditan estar certificadas por alguna entidad mexicana de acreditación (EMA); asimismo, las certificaciones de calidad de los materiales empleados en dichos informes no se encuentran registrados y, por lo tanto, no están certificados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 75; de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, disposición 38, y del contrato núm. 641009802, de las especificaciones 13.9, del Anexo B, Especificaciones generales, especificaciones 8.12.3, 8.12.4, 8.12.5 y 10, Descripción detallada y alcance de las partidas del catálogo de conceptos, núms. 5.2, 6.1, 7.1, 8.1, 8.2, 8.3, 10.1, 10.2, 10.4, 11.2,
11.4 y 12.2, del Anexo B-1, Especificaciones particulares y cláusulas núms. 17.1, Supervisión de los servicios y 17.2, Verificación y supervisión de los servicios.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares del 14 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 003/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. CA-COMAUD-AI-GEIR-0039-2022 del 11 de enero de 2022, remitió diversa información y documentación de la Coordinación de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción mediante la cual informó que con respecto a los numerales 8.12.3 y 8.13.4 del Anexo B contractual, en los cuales se especifica que “el contratista debe considerar para el diseño de sus sistemas de
fluidos de control las características de las formaciones o intervalos a perforar, así como la información técnica disponible proporcionada por el Área Usuaria de PEP, y prever los contaminantes comunes de cada campo; debiendo presentar a PEP, las pruebas de laboratorio que respalden el diseño del fluido de control y el análisis de la problemática de los pozos de correlación” y “Los materiales que se ocupen durante los servicios de fluidos de perforación y terminación xx xxxxx deberán estar evaluados mediante la norma API 13A o vigente, y contar con los certificados de gestión de calidad” respectivamente, aclaró que se cumplió con las obligaciones establecidas en el mismo, toda vez que el diseño del fluido utilizado durante la perforación de los pozos fue realizado tomando como premisa la información técnica disponible proporcionada por el Área Usuaria, lo cual incluyó el análisis de la problemática de los pozos de correlación, con lo que se realizó un diseño adecuado para los trabajos a realizar. Asimismo, señaló que durante la ejecución de los trabajos se realizaron análisis a las condiciones del fluido de forma periódica, observando que se encontraban dentro de los parámetros autorizados en el programa de perforación.
También informó que durante el proceso de los trabajos de auditoría, se entregaron 12 (doce) pruebas de laboratorio con las cuales se respaldó el diseño del fluido de control apegado a los riesgos analizados y posibles contaminantes determinados durante el proceso de diseño, las cuales fueron realizadas de acuerdo con el procedimiento que corresponde para el servicio de fluidos de perforación y cumpliendo con lo establecido en el numeral
8.12.3 del Anexo B-1 del contrato, ya que este no especifica en su redacción que dichas pruebas deberían ser realizadas bajo la certificación de un agente externo.
Además, señaló que durante la perforación de los pozos con cargo al contrato núm. 641009802, en ningún momento se presentaron problemas operativos a causa de las condiciones o calidad del fluido de perforación utilizado y/o sus materiales, para lo cual se realizó un seguimiento periódico mediante las boletas de campo avaladas por el certificador de campo para la ejecución del servicio.
Respecto al numeral 8.12.5 de las especificaciones, el cual señala que “El fluido de perforación utilizado no debe dañar la formación y debe mantener la estabilidad del agujero, por lo que el contratista está obligada a controlar las propiedades físico-químicas, reológicas y filtrado del fluido para perforar, contar con materiales químicos, procedimientos y equipo de laboratorio necesario para mantener los sistemas de fluidos en operaciones normales, y prevenir cualquier tipo de contaminación, realizar los análisis de los fluidos de control y reportarlos diariamente y las veces que sean requeridos, así como tener la capacidad de atender y manejar cualquier contingencia que se presente durante el desarrollo de los servicios”, informó que los fluidos utilizados durante la perforación de los pozos no ocasionaron daños a la formación, ya que a la fecha se encuentra en producción sin presentar alguna problemática derivado del sistema de fluido de perforación o los materiales utilizados. Adicionalmente, respecto a la estabilidad aclaró que durante la perforación de los pozos no se presentaron problemas de inestabilidad, derrumbes, arrastres, fricciones ni aportaciones derivadas del fluido de perforación utilizado o sus materiales y como soporte a lo descrito adjuntó informes de pruebas de laboratorio para los sistemas de fluidos utilizados en los trabajos, así como los reportes diarios de perforación
firmados por el certificador de campo donde se detallan las condiciones del fluido de perforación por día.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, ya que la entidad fiscalizada no proporcionó evidencia documental adicional que acredite la calidad de los fluidos de control utilizados en los 12 servicios de perforación en sus diferentes intervalos; no acreditó las pruebas de laboratorio realizadas, toda vez que los documentos que proporcionó son “Informes de pruebas para el diseño de los fluidos de control por etapa” que no indican haber sido realizadas por un laboratorio y tampoco si se realizaron bajo la certificación de una entidad mexicana de acreditación (EMA), que de no ser así, no habría forma de certificar que las pruebas de laboratorio cumplieran con la calidad requerida en la normativa aplicable; no acreditó las certificaciones de calidad de los materiales empleados en el diseño de los fluidos de control utilizados por etapa, ya que los documentos que proporcionó son “Certificados de análisis de sistemas empleados en la perforación xx xxxxx” que no indican la gestión de calidad de los materiales empleados y tampoco contienen una certificación que avale la calidad de los mismos; y finalmente, no proporcionó evidencia documental soporte del seguimiento periódico realizado por el certificador de campo que compruebe que en ningún momento se presentaron problemas operativos a causa de las condiciones o calidad del fluido de perforación utilizado y/o sus materiales, ya que, conforme lo indicado en las especificaciones, la calidad del fluido y sus materiales incide directamente en un riesgo de daños a la formación o estratos perforados y que pudiera afectar la productividad e integridad de los pozos, lo que, en su caso, ocasionaría reparaciones mayores que afectarían la continuidad en la producción de los mismos.
Por lo antes expuesto y en virtud de que las partidas de servicios de perforación incluyen en sus alcances la elaboración de pruebas de laboratorio, de las cuales no se puede determinar el monto, la ASF solicitó una cotización al laboratorio que practicó las pruebas proporcionadas por la entidad fiscalizada conforme a los parámetros establecidos en el programa de fluidos de perforación y las especificaciones particulares de los contratos revisados y en respuesta se recibió una cotización de fecha 6 de septiembre de 2021 que incluyó la adquisición de los materiales y la realización de las pruebas referidas, así como la emisión de los certificados de calidad de los materiales; en tal sentido, se realizó el análisis para determinar el impacto económico que tienen dichas pruebas en las 12 partidas de servicios de perforación pagadas por un importe de 750,082.5 miles de pesos, con lo que se obtuvo como resultado un monto total de 2,546.6 miles de pesos que corresponden a las pruebas de laboratorio y los certificados de calidad de los materiales que no se acreditaron.
2020-6-90T9G-22-0424-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,546,568.53 pesos (dos millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho pesos 53/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en 12 servicios de perforación en las estimaciones núms. PERF-001 y PERF-002, con periodos de ejecución del 28 xx xxxxxx de
2019 al 25 xx xxxxxx de 2020, en los que no se acreditaron las pruebas de laboratorio sobre la calidad de los fluidos de perforación del contrato núm. 641009802, relativo a la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres en las estimaciones núms. PERF-001 y PERF-002 con periodos de ejecución del 28 xx xxxxxx de 2019 al 25 xx xxxxxx de 2020, toda vez que solamente se remitieron informes de pruebas que no indican el laboratorio que las realizó, ni los materiales utilizados y tampoco acreditan estar certificados por alguna entidad mexicana de acreditación (EMA); asimismo, las certificaciones de calidad de los materiales empleados en dichos informes no se encuentran registrados ni certificados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; y de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 75; de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, disposición 38, y del contrato núm. 641009802, de las especificaciones 13.9, del Anexo B, Especificaciones generales, especificaciones 8.12.3, 8.12.4, 8.12.5 y 10, Descripción detallada y alcance de las
partidas del catálogo de conceptos, núms. 5.2, 6.1, 7.1, 8.1, 8.2, 8.3, 10.1, 10.2, 10.4, 11.2,
11.4 y 12.2, del Anexo B-1, Especificaciones particulares y cláusulas núms. 17.1, Supervisión de los servicios y 17.2, Verificación y supervisión de los servicios.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Deficiente supervisión y control de los servicios.
5. Con la revisión del contrato de prestación de servicios a precios unitarios y tiempo determinado núm. 641009804, que tiene por objeto la puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres, se comprobó que la entidad fiscalizada por conducto de la residencia administrativa y la supervisión de campo autorizaron pagos por 2,626.7 miles de pesos, desglosados de la manera siguiente:
DIFERENCIA DE VOLÚMENES DETERMINADOS
Núm. xx xxxxxxx | Descripción | Núm. de estimación | Cantidad pagada PEP | Cantidad verificada ASF | Diferencia | Monto observado dólares | Tipo de cambio | Importe en miles de pesos |
2.31 | Habilitado y colocación de | INFRA 1 | 3.41 | 0.88 | 2.53 | 2,954.84 | 24.002 | 70.9 |
2.29 | xxxxx xx xxxxxxxx. Elaboración de concreto | INFRA 1 | 210.6 | 205.09 | 5.51 | 1,266.67 | 24.002 | 30.4 |
2.41 | f’c=150 kg/cm². Fabricación y montaje de | INFRA 2, | 13.61 | 4.66 | 8.95 | 32,738.05 | 24.002 | 785.8 |
estructura metálica ligera. | INFRA 3 e | |||||||
2.14 | Servicios de extracción, carga | INFRA 4 INFRA 1 | 3150 | 3,000.62 | 149.38 | 2,993.62 | 24.002 | 71.9 |
y descarga de grava para la | ||||||||
base hidráulica de 1-1/2" a finos. | ||||||||
2.6 | Servicios de acarreo sobre camino de terracería, primer kilómetro. | INFRA 1 | 91,921.88 | 88,314.06 | 3607.82 | 2,878.97 | 24.002 | 69.1 |
2.7 | Servicios de acarreo sobre camino de terracería, | INFRA 1 | 179,591.26 | 172,736.43 | 6854.83 | 2,601.38 | 24.002 | 62.4 |
2.9 | kilómetros subsecuentes del 2 al 20. Servicios de acarreo sobre | INFRA 1 | 1,566,924.43 | 1,505,230.79 | 61693.64 | 18,458.93 | 24.002 | 443.1 |
xxxxxx xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx 00. | ||||||||
2.1 | Servicios de acarreo sobre camino pavimentado, | INFRA 1 | 5,105,100.17 | 4,906,670.58 | 198429.59 | 45,542.49 | 24.002 | 1,093.1 |
kilómetros subsecuentes del
21 en adelante.
TOTAL 2,626.7
FUENTE: Estimaciones pagadas en el ejercicio fiscal 2020, proporcionadas por la entidad fiscalizada.
Realizados en las estimaciones núms. INFRA 1, INFRA 2, INFRA 3 e INFRA 4, con periodos de ejecución entre el 24 xx xxxxx y el 12 de diciembre de 2019, erogadas en el ejercicio fiscal 2020, por diferencias entre los volúmenes estimados y pagados contra los comprobados: en los cuatro conceptos primeros determinados en la visita de verificación realizada al sitio de los trabajos, formalizada mediante el acta núm. 002/CP2020; y en los 4 restantes se consideró incorrectamente un factor de abundamiento del 1.35, el cual difiere del factor de
1.30 que se comprobó en los números generadores de las estimaciones conforme a los reportes de calidad respectivos, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 113, fracción III, y del contrato núm. 641009804, cláusulas 5, inconsistencias, 17, Supervisión, Verificación y Recepción de los servicios, Anexo B-1, Especificaciones particulares o técnicas, numeral 2.13, Construcción de localizaciones de perforación, subapartado 2.13.1.2.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares del 14 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 003/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. CA-COMAUD-AI-GEIR-0039-2022 del 11 de enero de 2022, remitió diversa información y documentación de la Coordinación de Atención y
Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción mediante la cual se informó que en referencia a las partidas núms. 2.31, 2.29, 2.41, 2.6, 2.7, 2.9 y 2.1, en atención a lo observado por la ASF la residencia de obra procederá a realizar la deductivas correspondientes.
Con referencia a la partida núm. 2.14 “Servicios de extracción, carga y descarga de grava para la base hidráulica de 1-1/2”, informó que se realizó una visita el día 3 de diciembre de 2021, por parte de la supervisión de obra en la localización Ixachi 30 para realizar 33 calas y determinar los espesores de la base hidráulica, el cual derivó en 16.39 cm de espesor promedio, también mencionó que para el cálculo de volumen, se tomaron las medidas de la plataforma plasmadas en el acta administrativa circunstanciada de auditoria núm. 002/CP2020, de fecha 19 de octubre de 2021, correspondientes a 146.70 m x 135.30 m (19,848.51 m2) y que con lo anterior se obtuvo un volumen de 3,253.17 m3.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, ya que aun cuando se informó que se realizarán las deductivas en las partidas núms. 2.31, 2.29, 2.41, 2.6, 2.7, 2.9 y 2.1, no se proporcionó documentación soporte que acredite las acciones para recuperar el monto observado. Respecto al concepto núm. 2.14 “Servicios de extracción, carga y descarga de grava para la base hidráulica de 1-1/2” a finos”, se consideró que el cálculo presentado no es procedente, ya que aun cuando se determinó un espesor de 16.39 cm en la base hidráulica, las especificaciones particulares del contrato en su apartado 2.13.1.2, se indica que se debe de cumplir con un espesor de 15 cm, por lo que subsiste la diferencia observada por la ASF.
2020-6-90T9G-22-0424-06-004 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,626,657.62 pesos (dos millones seiscientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos 62/100 M.N.), por los pagos realizados más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en las partidas núms. 2.31, 2.29, 2.41, 2.14, 2.6, 2.7, 2.9 y 2.1 con cargo al contrato núm. 641009804 relativo a la Puesta en operación de las unidades productivas con apoyo de intervenciones a pozos en campos terrestres, en las estimaciones núms. INFRA 1, INFRA 2, INFRA 3 e INFRA 4 con periodos de ejecución entre el 24 xx xxxxx y el 12 de diciembre de 2019, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y pagados contra los comprobados: en los cuatro conceptos primeros, determinados en la visita de verificación física realizada al sitio de los trabajos, formalizada mediante el acta núm. 002/CP2020; y en los 4 restantes se consideró incorrectamente un factor de abundamiento del 1.35, el cual difiere del factor de
1.30 que se comprobó en los números generadores de las estimaciones conforme a los reportes de calidad respectivos, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 113, fracción III, y del contrato núm. 641009804, cláusulas 5, inconsistencias, 17, Supervisión, Verificación y Recepción de los
servicios, Anexo B-1, numeral 2.13, Construcción de localizaciones de perforación, subapartado 2.13.1.2.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Deficiente supervisión y control de los servicios.
6. Con la revisión de los contratos de prestación de servicios núms. 640837802, 420904809, 641009802 y 641009804, consistentes en las intervenciones a Pozos en campos terrestres y contratos relacionados con los proyectos de los campos Ixachi, Cibix y Chocol, se constató que la entidad fiscalizada realizó una adecuada programación y presupuestación, ya que mediante el oficio núm. 307-A.3510 de fecha 26 de diciembre de 2019, el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP autorizó una suficiencia presupuestal para el proyecto; que en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el calendario de presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020, se incluyeron de forma general los proyectos de inversión denominados Campo Chocol, Campo Ixachi y Campo Cibix, a los que se les asignó un monto total de recursos por 20,985,124.8 miles de pesos, desglosados de la manera siguiente: Campo Chocol por 334,600.0 miles de pesos, Campo Ixachi por 20,311,528.8 miles de pesos y Campo Cibix por 338,996.0 miles de pesos, ejercidos en el año en revisión y que fueron registrados en la Cuenta Pública 2020, en el Tomo VIII, Empresas Productivas del Estado, Pemex Exploración y Producción, Información Programática, Detalle de Programas y Proyectos de Inversión con claves de registro de carteras núms. 58232 del Campo Chocol, 61607 del Campo Ixachi y 61835 para el Campo Cibix, todos con clave presupuestaria núm. 52-T9G-3-3-02-226-K002.
Montos por Aclarar
Se determinaron 86,313,353.46 pesos pendientes por aclarar.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Liderazgo y dirección, Controles internos y Aseguramiento de calidad.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 6 resultados, de los cuales, en uno no se detectó irregularidad y los 5 restantes generaron:
1 Solicitud de Aclaración y 4 Pliegos de Observaciones.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Exploración y Producción y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, con título Intervenciones a Pozos en Campos Terrestres y Contratos Relacionados con los Proyectos de los Campos Ixachi, Cibix y Chocol, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y, específicamente respecto a la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Exploración y Producción cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, excepto por los aspectos siguientes:
• Se determinó un faltante de acreditación al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente por 2,652.4 miles de pesos, en los trabajos de beneficio social a cargo de la contratista, toda vez que no se cumplió con la aportación de 7,583.1 miles de pesos que representa el 2.0% del monto ejercido, ya que se comprobó que con los trabajos realizados (Reconstrucción y remodelación de escuela primaria, construcción por sustitución de 3 aulas adosadas y construcción de un aula de capacitación equipada) sólo se acreditaron 4,930.7 miles de pesos en el contrato núm. 640837802.
Además, se observaron los siguientes pagos:
• 19,955.8 miles de pesos en 5 precios no considerados en el catálogo original sin tener justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no contaron con los soportes y apoyos necesarios para su autorización, generando un incremento de los precios originales en más del 100% en el contrato núm. 420904809.
• 2,546.6 miles de pesos por la falta de certificados de calidad de materiales y de las pruebas de laboratorio a fluidos de perforación.
• 2,626.7 miles de pesos por diferencias entre las cantidades pagadas y las comprobadas en 4 conceptos, adicionalmente se consideró incorrectamente el factor de abundamiento de 1.35, el cual difiere del factor de 1.30 de sus reportes de calidad en el contrato núm. 641009804.
• 58,531.9 miles de pesos por diferencias entre las horas y metros lineales de perforación pagados y los comprobados mediante las boletas de campo integradas en cada estimación en el contrato núm. 641009802.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área Director General
Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación de los trabajos se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
2. Verificar que la contratación de los trabajos se realizó de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
3. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Áreas Revisadas
La Gerencia de Servicios de Intervenciones a Pozos de la Subdirección de Servicios a la Explotación.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracciones I y III
2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 75; de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, disposición 38; del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículos 87 y 113, fracciones III y V; del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato; del contrato núm. 641009802, cláusulas 17.1, Supervisión de los servicios, 17.2, Verificación y recepción de los servicios y 20.1, Monto del contrato, Anexo B Especificaciones generales, especificaciones 6.1, Residencia de contratos y 7.3.1, Reporte o xxxxxx xx xxxxx, Xxxxx X-0 Especificaciones particulares, especificación 4, Servicios con equipo de perforación, partidas núms. 4.5, 6.1, 11.2, 12.2, 15.14, 15.15, 15.16 y 18.1; del anexo PACMA numeral I.1, Obligaciones del proveedor o contratista, II, Entrega de los PROA al proveedor o contratista, III, Autorización de los PROA, VI, Conclusión de los PROA, VII, Indicadores de claves de desempeño o ICD, IX, Incremento al monto del contrato, X, Modificación de los PROA, XI, Acta de verificación de cumplimiento de los PROA y acta de recepción de la comunidad y/o representantes y del contrato de obra núm. 640837802, cláusulas núms. 8, Responsabilidad de contratista, 41, Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente PACMA; del contrato núm. 641009802, de las especificaciones 13.9, del Anexo B, Especificaciones generales, especificaciones 8.12.3, 8.12.4, 8.12.5 y 10, Descripción detallada y alcance de las partidas del catálogo de conceptos, núms. 5.2, 6.1, 7.1, 8.1, 8.2, 8.3, 10.1, 10.2, 10.4, 11.2, 11.4 y 12.2, del Anexo B-1, Especificaciones particulares y cláusulas núms. 17.1, Supervisión de los servicios y 17.2, Verificación y supervisión de los servicios y del contrato núm. 641009804, cláusulas 5, inconsistencias, 17, Supervisión, Verificación y Recepción de los servicios, Anexo B-1, Especificaciones particulares o técnicas, numeral 2.13, Construcción de localizaciones de perforación, subapartado 2.13.1.2
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.