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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE “DIVERSOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA (MONTAJE, SONIDO, ILUMINACIÓN, ELECTRICIDAD, AUDIOVISUAL, DESCARGA Y CARGA, APERTURA Y CIERRE DEL TEATRO, TAQUILLA, PERSONAL XX XXXX Y OTRAS TAREAS DIVERSAS) NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, LAS REPRESENTACIONES Y EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de “DIVERSOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA (MONTAJE, SONIDO, ILUMINACIÓN, ELECTRICIDAD, AUDIOVISUAL, DESCARGA Y CARGA, APERTURA Y CIERRE DEL TEATRO, TAQUILLA, PERSONAL XX XXXX Y OTRAS TAREAS DIVERSAS) NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, LAS REPRESENTACIONES Y EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Cultura.
1.2 Las codificaciones del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, son, entre otras, las siguientes:
- 45255400-3: Trabajos de montaje.
- 51313000-9: Servicios de instalación de equipos de sonido.
- 51314000-6: Servicios de instalación de equipos de vídeo.
- 71318100-1: Servicios de luminotecnia y de iluminación natural.
- 63100000-0: Servicios de carga, descarga y almacenamiento.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Xxxxxx está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 27 – Otros servicios y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos
del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 761.200,00 € más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 159.852,00 €, lo que hace un total de 921.052,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; sin que ello presuponga la obligación del consumo total del contrato por parte de este Ayuntamiento y conforme a la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
▪ Ejercicio 2014 (octubre - diciembre) 139.696,01 €
▪ Ejercicio 2015 (enero - diciembre) 460.526,00 €
▪ Ejercicio 2016 (enero - septiembre) 320.829,99 €
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, incluidas las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente; no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado; no existiendo derecho a indemnización alguna en caso de no agotarse la cantidad fijada como precio del contrato.
Dicho gasto se desglosa entre los tres teatros objeto del contrato en los siguientes importes anuales, I.V.A. excluido:
▪ Teatro Xxxxx 181.500,00 €
▪ Teatro Circo 182.150,00 €
▪ Teatro Xxxxxx 16.950,00 €
El precio del contrato se calcula mediante el pago de jornadas y/u horas para poder distinguir la realización de asistencia a los trabajos, montajes y tareas de mantenimiento, para los que se necesita un número de efectivos a jornada completa y que por tanto se liquidarán por precio de jornada; de aquellas actuaciones que sólo requieren (todo o parte del personal) de un número de horas inferiores a la jornada y que, por tanto, se liquidarán por horas (no pudiendo en este caso superar el coste de cada uno de los servicios requeridos el
precio de una jornada). La anterior distinción también se realiza para separar aquellos efectivos o tareas que se liquidarán por jornadas y/u horas de las que sólo se liquidarán por horas (asistencia a personal xx xxxx).
Considerando tal distinción de tiempo destinado a las tareas a realizar, el precio máximo por cada uno de los conceptos, a efectos de determinar las pertinentes liquidaciones por servicios prestados, será el siguiente:
▪ Precios Máximos (I.V.A. excluido) por Xxxxxxx:
- 190,00 € por jornada para las tareas técnicas de iluminación, sonido, montaje y desmontaje.
- 140,00 € por jornada para las tareas de apoyo y ayuda de las tareas anteriores.
- 80,00 € por jornada para las tareas de apoyo y/o ayuda en montaje, así como tareas de carga y descarga
- 90,00 € por jornada para tareas de venta de localidades en taquilla.
- 80,00 € por jornada para las tareas de apertura y cierre, control de entrada y salida de personas (conserjería).
▪ Precios Máximos (I.V.A. excluido) por Hora:
- 24,00 € por hora para las tareas técnicas de iluminación, sonido y montaje.
- 18,00 € por hora para las tareas de apoyo y ayuda de las tareas anteriores.
- 12,00 € por hora para las tareas de ayuda y/o apoyo en montaje, así como en carga y descarga.
- 14,00 € por hora para tareas de venta de localidades y otras de taquilla.
- 12,00 € por tareas de control de entrada y salida de espectadores, atención y acomodación de usuarios.
- 12,00 € por tareas de apertura y cierre, control de entrada y salida de personas, control de instalaciones.
El importe de adjudicación será el precio de licitación del contrato, teniendo en cuenta que los licitadores deberán ofertar en su proposición económica un porcentaje único de baja, tanto al precio/hora como al precio/jornada indicados, conforme al modelo que se inserta en la cláusula 9.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 1.522.400,00 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ En cualquier caso, cuando el porcentaje de baja ofertado sea superior al 25 % del presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, cuando el porcentaje de baja ofertado supere en más de 20 unidades porcentuales (20%) al porcentaje de baja ofertado por el otro licitador.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas cuyo porcentaje de baja ofertado supere en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde el día 1 de octubre de 2014 o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior.
En el supuesto de que la adjudicación del contrato experimentase retrasos con respecto a la inicialmente programada, iniciándose en consecuencia su ejecución en fecha posterior a la prevista; en el acuerdo de adjudicación del contrato deberá efectuarse el desglose de sus anualidades con arreglo a la previsión inicialmente estimada. Dicho desglose se realizará por el Servicio promotor del expediente al instrumentar la correspondiente propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación. Una vez conocida la fecha de formalización del contrato, por dicho Servicio se deberá emitir el correspondiente informe promoviendo el reajuste de las anualidades del contrato inicialmente estimadas.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Como consecuencia del contenido de la disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; al precio del presente contrato le será de aplicación el régimen de revisión que para los contratos del sector público resulte de las leyes que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
El personal técnico encargado de la ejecución del contrato deberá contar con la cualificación técnica necesaria fijada en el Convenio Colectivo de Locales de Exhibición Cinematográfica y Teatros de la Región xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 265 de fecha 15 de noviembre de 2013.
El personal de taquilla deberá tener una titulación básica (Estudios Secundarios) y conocimientos sobre utilización de ordenadores.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 570.900,00 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
c. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor Hasta 6 puntos
▪ Experiencia profesional del personal técnico encargado de la ejecución del contrato Hasta 4 puntos
Dicha experiencia se valorará a razón de un punto por año y hasta un máximo de cuatro.
▪ Aspectos valorables económicamente Hasta 2 puntos
Se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos económicamente valorados y directamente relacionadas con el objeto del contrato:
- Número de jornadas u horas anuales gratuitas ofertadas para cada teatro por algunos o cada uno de los servicios contratados, hasta el importe anual que dicha oferta represente:
.................................................................................................................Hasta 1,00 puntos
- Mantenimiento anual de equipos o instalaciones, sin coste adicional alguno para los teatros Hasta 0,25 puntos
- Elaboración de un informe anual de inventario del material para cada uno de los teatros, con detalle de su situación, necesidades, reparaciones o sustituciones, sin coste adicional alguno para los teatros Hasta 0,10 puntos
- Aportación anual de equipos de sonido, iluminación, audiovisual, musical o de otro tipo sin coste adicional alguno para los teatros, hasta el importe anual que se oferte: ...............
...............................................................................................................Hasta 0,45 puntos.
- Instalación de medidas de seguridad, control y vigilancia, sin coste adicional alguno para los teatros Hasta 0,20 puntos
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Precio Hasta 7 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
% de Baja Ofertado por X * Puntuación Máxima
Puntuación de la Oferta X =
Mayor % de Baja Ofertado
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias:
▪ En cualquier caso, cuando el porcentaje de baja ofertado sea superior al 25 % del presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, cuando el porcentaje de baja ofertado supere en más de 20 unidades porcentuales (20%) al porcentaje de baja ofertado por el otro licitador.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas cuyo porcentaje de baja ofertado supere en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D...………….….......(en nombre propio o en representación de.………….…....., con C.I.F ), para tomar parte en la licitación convocada por
el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. y/o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser
adjudicatario del contrato.
4. En su caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán presentar una declaración responsable conjuntamente suscrita por sus representantes legales indicando los nombres de quienes la constituyen, la persona a quien se designará representante de la U.T.E. para todos los efectos relativos al contrato y el porcentaje de participación que a cada uno de ellos corresponda, indicando asimismo que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1:
▪ Relación de personal técnico propuesto para la ejecución del contrato, acreditando su experiencia profesional y su cualificación o titulación.
▪ Aspectos valorables económicamente
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta técnica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo: "D.………….……........, vecino de.……......, con domicilio en……………......, nº..., con
D.N.I. Nº , en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como
persona física) – en representación de.…………………...., con C.I.F.: …………, según poder otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ………… D , con
fecha ………… y nº de protocolo …… (cuando actúe en representación de persona jurídica); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº....
del día…. de........ de 20 , y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "......……….....……...............", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, con un porcentaje único de baja sobre los precios máximos establecidos en la cláusula 3 del presente Pliego, tanto al precio/hora como al precio/jornada, del ……%.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna
a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, todo ello a los efectos previstos en los arts. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en particular en su art. 228 bis (comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
10.1 Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10.2 Asimismo, las plicas podrán enviarse por correo dentro del plazo de admisión anteriormente señalado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo de presentación de plicas. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha de finalización sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Cultura.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Por el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial se procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Cultura para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Pliego,
se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12.2 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones; formulándose por la Mesa de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
12.3 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.4 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta de Calificación, ratificando, en su caso, la propuesta de adjudicación anteriormente efectuada.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.3.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 40 de la mencionada Ley, se requerirá al adjudicatario para que
formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio.
En consecuencia, el adjudicatario deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, cualquier variación o sustitución que en este sentido pudiera producirse, a efectos de su comprobación en relación con los requisitos exigidos en el contrato a dicho personal o comprometidos en su oferta.
15.2 El adjudicatario deberá presentar ante el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
La documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación para su incorporación al expediente, junto con la primera factura que se presente.
Asimismo, el Ayuntamiento hará entrega al adjudicatario, con el correspondiente acuse de recibo, de una copia del documento de “Evaluación de Riesgos” de la dependencia; poniendo asimismo a su disposición un ejemplar del “Plan de Medidas de Emergencia” de dicha dependencia.
15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
15.4 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.5 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.6 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
15.7 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
15.8 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial
17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los cuales, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrán repercutirse como partida independiente.
17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta
Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.6 de aportar, con
anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ Falta de diligencia en la prestación del servicio.
▪ Impuntualidad del personal.
▪ Incumplimiento leve de las medidas de seguridad
▪ No aportación del número de personas requerido por la Dirección del Teatro.
▪ Falta de vestuario adecuado del personal.
▪ Retraso injustificado en cualquiera de las tareas y obligaciones encomendadas.
▪ No informar puntualmente de los desperfectos observados en las instalaciones.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Faltas Graves:
▪ La no prestación del servicio en una representación.
▪ Abandono del servicio durante una semana.
▪ Provocar desperfectos en las instalaciones por descuido.
▪ No aportar el material ofertado como mejora en el plazo o para el espectáculo requerido.
▪ El incumplimiento de las instrucciones o indicaciones impartidas por el responsable del contrato o del teatro de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
Faltas Muy Graves:
▪ Falta o no utilización de los medios o elementos de seguridad necesarios, según las condiciones de seguridad y riesgos laborales establecidos para el Teatro.
▪ Abandono del servicio durante más de una semana.
▪ Reiteración en la no aportación del material ofertado como mejora.
▪ No aplicar, en su caso, las mejoras ofertadas por horas a favor de los Teatros.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato o del teatro de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario
a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por
la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
24. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
24.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Conforme con sus antecedentes, El Técnico de Admón. Gral.
24.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante dicho órgano.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
24.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 4 xx xxxxx de 2014
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION DE “DIVERSOS SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA (MONTAJE, SONIDO, ILUMINACION, ELECTRICIDAD, AUDIOVISUAL, DESCARGA Y CARGA, APERTURA Y CIERRE DEL TEATRO, TAQUILLA, PERSONAL XX XXXX Y OTRAS TAREAS DIVERSAS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, LAS REPRESENTACIONES Y EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
1 OBJETO.
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de “DIVERSOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA (MONTAJE, SONIDO, ILUMINACION, ELECTRICIDAD, AUDIOVISUAL, DESCARGA Y CARGA, APERTURA Y CIERRE DEL TEATRO, TAQUILLA, PERSONAL XX XXXX Y OTRAS TAREAS DIVERSAS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, LAS REPRESENTACIONES Y EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme a las siguientes condiciones:
1.1.1 El adjudicatario se hará cargo de la realización de los servicios y trabajos de asistencia técnica antes citados, conforme a las instrucciones recibidas por el Responsable de cada Teatro, aportando para su realización el personal necesario y adecuado técnicamente que se le requiera, en el número que para cada caso sea necesario, ya que depende de la complejidad de cada espectáculo, el tipo de tarea y el tiempo a realizarlas, y las necesidades de cada Teatro. Concretamente el personal requerido, según los Teatros, será:
• Asistencia a los servicios de montaje, sonido, iluminación, electricidad, audiovisual, descarga y carga, apertura y cierre, taquilla, personal xx xxxx y otras tareas diversas Para los Teatros Xxxxx y Circo.
• Asistencia a los servicios de taquilla y personal xx xxxx – Para el Teatro Xxxxxx.
1.1.2 La actividad se realizará según la programación, horarios de apertura y cierre y las necesidades de mantenimiento de los Teatros, conforme a los criterios que determine el Responsable de cada uno, considerando las necesidades de cada obra a representar, los horarios de llegada del material, la disponibilidad del local y la terminación de las obras representadas, así como los trabajos de mantenimiento y otras necesidades para el correcto funcionamiento de los Teatros requeridos por el Responsable de cada uno de ellos.
1.1.3 Será de cuenta del adjudicatario los efectivos necesarios para el desarrollo adecuado de dichos servicios, siendo el número de efectivos necesarios para la prestación de los servicios el que requiera el Responsable de cada Teatro, previa valoración de las necesidades específicas considerando las necesidades de cada
obra a representar. Dadas las características de los centros donde se prestarán los servicios aquí licitados, dentro de lo posible, el adjudicatario deberá mantener la continuidad o permanencia de los mismos efectivos durante el periodo de duración del contrato, o, al menos, durante la temporada anual de actuaciones, a los efectos de la prestación de un mejor servicio, al conocer dichos efectivos el entorno de trabajo, las medidas de seguridad y las tareas a realizar.
1.1.4 El adjudicatario deberá cumplir todas las condiciones sobre seguridad y riesgos laborales exigidos a cada Teatro, debiendo dotar del vestuario adecuado (acordado respecto a su forma, color, configuración, identificación, etc. con el Responsable de cada Teatro), así como del material de seguridad necesario para su personal, exigiendo a éste su obligada utilización durante la realización de las tareas y trabajos que realicen en el Teatro.
1.1.5 Tareas que constituyen el contenido de la prestación de los servicios técnicos:
• Tareas de iluminación, electricidad, audiovisuales, montaje, maquinaria escénica, sonido y otras necesarias para las representaciones, actos y mantenimiento de cada Teatro, o fuera de él (en caso de espectáculos en el exterior organizados por alguno de los Teatros).
• Como norma general, el número de personas para el desarrollo de estas tareas variará entre uno y cuatro en cada Teatro (Xxxxx y Circo), según necesidades concretas para la actividad a realizar, a tenor de los criterios marcados por el Responsables de cada Teatro.
• Las personas destinadas al desarrollo de estas tareas deberán tener la titulación técnica necesaria (electricidad, sonido, etc.).
1.1.6 Tareas de ayuda y apoyo en las tareas reseñadas en el punto anterior, así como para la ayuda a carga y descarga de los materiales, tanto de las actividades ordinarias y necesidades generales como en los eventos o actos específicos que se programen.
• Como norma general el número de personas a desarrollar estas tareas variará entre uno y cuatro en cada Teatro, según necesidades concretas para la actividad a realizar, según criterios del Responsable de cada Teatro.
• Las personas destinadas al desarrollo de estas tareas deberán tener una cualificación mínima (en los casos que puntualmente se requieran) en tareas de electricidad, carpintería, etc., aunque, generalmente, no se necesitará ningún tipo de cualificación técnica al tratarse de tareas sencillas de carga y descarga, montaje y desmontaje de escenarios, mobiliario escénico etc.
1.1.7 Tareas de apertura y cierre del Teatro, comprobación de las instalaciones y su situación, encendido y apagado xx xxxxx en todas las instalaciones del Teatro, control de entrada y salida de personas (conserjería), colocación de carteles en las carteleras de los Teatros, atención de la central telefónica, control de sistema
de alarma contra incendios, cámaras de vigilancia, aire acondicionado, llaves, intercomunicadores y otras tareas similares.
• El número de personas a desarrollar estas tareas será de una persona en cada uno de los turnos que puedan establecerse, y que variarán en su número y horario según haya o no espectáculos programados, montajes a realizar, periodo sin programación, posibles actuaciones en la puerta del Teatro, y, en general según necesidades concretas para la actividad a realizar, según criterios del Responsable de cada Teatro.
• Dadas las características de las tareas a desarrollar simplemente se requiere una titulación básica, sin ningún tipo de cualificación o preparación especial.
1.1.8 Tareas de control de entrada y salida de espectadores, atención, información y acomodación de los usuarios de los servicios que preste cada Teatro, vigilando por el orden y el correcto uso de las instalaciones (sala y espacios o accesos a la misma). Así mismo deberán realizar las tareas y asumir las funciones que, en materia de seguridad y desalojo de los usuarios, se establezcan en el plan de emergencias aprobado para el Teatro, bajo la supervisión del Jefe xx Xxxx.
• Como norma general, el número de personas a desarrollar estas tareas variará entre dos y once en el Teatro Xxxxx, entre dos y seis en el Teatro Circo y de dos a tres en el Teatro Xxxxxx, según necesidades concretas para la actividad a realizar en cada Teatro, según criterios del Jefe xx Xxxx de cada uno de ellos, que, así mismo, determinará los horarios para la prestación de este Servicio.
• Dadas las características de las tareas a desarrollar simplemente se requiere una titulación básica, sin ningún tipo de cualificación o preparación especial.
1.1.9 Tareas de venta de localidades en taquilla y por teléfono, información a los usuarios sobre horarios, programación, asumiendo la responsabilidad de los importes cobrados, las ventas realizadas y la gestión de los medios de pago, así como otras similares, como el ingreso de las ventas en las CCC de cada Teatro, en los periodos y según las liquidaciones marcadas por el Jefe de Administración de cada Teatro, funcionarios habilitados para el manejo de fondos públicos; la entrega de los justificantes de los ingresos realizados en la Administración de cada Teatro, conforme a las instrucciones recibidas del Jefe de Administración y/o Jefe xx Xxxx, y los horarios que se determinen para venta de localidades y según necesidades concretas y puntuales.
• El número de personas a desarrollar estas tareas variará entre uno y dos para los Teatros Xxxxx y Circo, y de uno para el Teatro Xxxxxx, según necesidades puntuales marcadas por la Dirección de cada Teatro.
• Este personal deberá tener una titulación básica (Estudios Secundarios) y conocimiento sobre utilización de ordenadores, ya que la gestión de taquilla se realiza mediante un programa informático, requiriéndose unos conocimientos básicos de matemáticas al tener que responsabilizarse de los ingresos realizados y de las liquidaciones presentadas. La empresa
concesionaria se responsabilizará de los posibles descuadres ocasionados por los taquilleros en los casos que no lo hagan ellos directamente.
1.1.10.- La anulación o suspensión de espectáculos no implicará la obligación de asumir por los Teatros el coste de personal que no haya prestado sus servicios. Solamente se asumirán los gastos en caso de suspensión el mismo día del espectáculo.
2 PRECIO.
Para fijar el precio, se ha tenido en cuenta el precio xx xxxxxxx utilizado por las empresas del sector para los distintos servicios a prestar, así como lo establecido en el Convenio Colectivo de Locales de Exhibición Cinematográfica y Teatros de la Región xx Xxxxxx; es decir, los términos previstos en la normativa laboral de aplicación, donde están establecidos los costes de las diversas categorías profesionales a las que se refiere el contrato.
2.1 El precio máximo total del contrato es de 921.052,00 €, 761.200,00 € de base imponible, más 159.852,00 € correspondiente al 21% de I.V.A., según el siguiente desglose:
ANUALIDAD | PRECIO SIN I.V.A. | I.V.A. 21% | TOTAL |
Octubre /Diciembre 2014 | 115.451,25 € | 24.244,76 € | 139.696,01 € |
Enero /Diciembre 2015 | 380.600,00 € | 79.926,00 € | 460.526,00 € |
Enero / Septiembre 2016 | 265.148,75 € | 55.681,24 € | 320.829,99 € |
2.2 El precio máximo por año se fija en CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS (460.526,00 €): 380.600,00€ más 79.926,00 € correspondiente al 21% de IVA.
Dicho gasto se desglosará entre los tres Teatros en los importes anuales que más abajo se detallan, y será asumido con cargo a las partidas que así mismo se especifican, debiendo tenerse en cuenta, no obstante, que, en aplicación de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) los gastos que se incorporan al presente expediente son susceptibles de deducción en las liquidaciones de IVA, por lo que se imputarán por su importe líquido a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos:
• Teatro Xxxxx - 181.500,00 euros anuales (base imponible) - aplicación
027/335/227.99.
• Teatro Circo - 182.150,00 euros anuales (base imponible) - aplicación
065/335/227.99.
• Teatro Xxxxxx - 16.950,00 euros anuales (base imponible) - aplicación
055/335/227.99
Dicho precio se calcula mediante el pago de jornadas y/u horas, para poder distinguir la realización de asistencia a los trabajos, montajes, tareas de mantenimiento etc., para los que se necesite un número de efectivos a jornada completa, y que, por tanto, se liquidarán por precio de jornada, de aquellas que solo
requieran (todo o parte del personal) por un número de horas inferiores a la jornada, y que, por tanto, se liquidará por horas (no pudiendo, en este caso, superar el coste de cada uno de los servicio requeridos el precio de una jornada). Dichas necesidades y opciones se establecerán por la Dirección y/o Responsables de cada Teatro con la periodicidad que se acuerde con la empresa adjudicataria.
La anterior distinción también se realiza para separar aquellos efectivos o tareas que se liquidarían por jornadas y/u horas, de las que solo se liquidarán por horas (Asistencia a Personal xx Xxxx), según criterios de la Dirección y/o Responsables de cada Teatro..
Considerando tal distinción de tiempo destinado a las tareas a realizar, el precio máximo por cada uno de los conceptos, a efectos de determinar las pertinentes liquidaciones por servicios prestados, será el siguiente:
2.2.1 El precio máximo (sin IVA) por jornadas será de:
• 190,00 euros por jornada para las tareas técnicas de iluminación, sonido, montaje, etc.
• 140,00 euros por jornada para las tareas de apoyo y ayuda e las tareas anteriores.
• 80,00 euros por jornada para las tareas de apoyo y/o ayuda en montaje, así como tareas de descarga y carga.
• 90,00 euros por jornada para tareas de venta de localidades en taquilla.
• 80,00 euros por jornada para las tareas de apertura y cierre, control de entrada y salida de personas etc. (Conserjería).
2.2.2 El precio máximo (sin IVA) por horas será de:
• 24,00 euros la hora por tareas técnicas de iluminación, sonido. montaje, etc.
• 18,00 euros la hora por tareas de apoyo y ayuda en las tareas anteriores.
• 12,00 euros la hora por tareas de ayuda y/o apoyo en montaje y descarga y carga.
• 14,00 euros la hora por tareas de venta de entradas, y otras de taquilla.
• 12,00 euros la hora por tareas de control de entrada y salida de espectadores, atención y acomodación de usuarios, etc.
• 12:00 euros la hora por tareas de apertura y cierre, control de entrada y salida de personas, control de instalaciones, etc.
2.2.3 Los licitadores ofertarán en su proposición económica un porcentaje único de baja, tanto al precio/hora como al precio/jornada indicados.
2.2.4 La adjudicación se realizará aplicando el porcentaje de baja ofertado sobre los conceptos de precio/jornada y precio/hora establecido en el pliego.
2.2.5 No existirá derecho a indemnización alguna en caso de no agotarse la cantidad fijada como precio del contrato.
2.2.6 En el precio en que se contrate la actividad objeto de este pliego se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo y, en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc., no pudiendo, en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria en la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
2.2.7 No se admitirán ofertas que representen bajas anormales o desproporcionadas. Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias:
En cualquier caso, cuando el porcentaje de baja ofertado sea superior al 25 % del presupuesto base de licitación.
Concurriendo dos licitadores, cuando el porcentaje de baja ofertado supere en más de 20 unidades porcentuales (20%) al porcentaje de baja ofertado por el otro licitador.
Cuando concurran 3 licitadores o más, aquellas cuyo porcentaje de baja ofertado supere en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las bajas ofertadas.
2.2.8 El concesionario aplicará los mismos precios ofertados a los Teatros para las empresas, compañías o entidades que soliciten sus servicios para espectáculos o actividades a realizar en los Teatros, o a las empresas o entidades que alquilen los Teatros o les sean cedidos por el Ayuntamiento. En estos casos el concesionario requerirá el pago de los servicios prestados a dichas empresas o entidades, no pudiendo exigir a los Teatros responsabilidad por tales servicios.
3 PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente pliego será de DOS AÑOS, a contar desde el día 1 de octubre de 2014 o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior; pudiendo prorrogarse anualmente por un periodo máximo de DOS años más, si así se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del servicio Municipal promotor del expediente.
Murcia a 14 xx xxxx de 2014
LA JEFE DE SERVICIO DE CULTURA
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx