Contract
Metal, se reúnen las instituciones con respectivos vocales relacionados al margen, componentes de la Comisión de Vigilancia del Convenio
Euros
Plus de asistencia (día efectivo de trabajo) 1,16
Colectivo de ámbito Provincial xx Xxxx, para el sector de Distribui-
dores de Butano, al objeto de aprobar las tablas salariales definitivas del año 2004, y las tablas para el año 2005.
Abierto el acto, las partes, tras reconocerse capacidad y repre- sentatividad suficiente para adoptar los acuerdos que correspondan, alcanzan los que a continuación se dicen:
1.º. Aprobación de las tablas salariales definitivas del año 2004 y las tablas para el año 2005.
2.º. Comisionar a xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ge- neral de la Federación de Empresarios del Metal, para que lleve a
Ayuda por estudios 101,93
Bolsa de vacaciones (anual) 50,91
Seguro colectivo 37,31
Tabla salarial Convenio Distribuidores de Butano.
Año 2005
Categoría Euros/mes
Grupo I: Personal Técnico:
Técnico Titulado Superior con Jefatura 1.697,16
Técnico Titulado Superior 1.541,87
cabo los trámites oportunos ante la Delegación Provincial de Empleo
en lo que se refiere a Registro, Depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reu- nión, extendiéndose la presente acta, que es firmada de conformidad por los asistentes, en el lugar y fecha contenidos en el encabezamiento de la misma.
Tabla salarial Convenio Distribuidores de Butano.
Año 2004
Grupo II: Personal Administrativo:
Jefe de Administración de Primera Clase 1.020,97
Jefe de Segunda Clase 949,95
Jefe de Negociado 865,90
Oficial Administrativo de Primera Clase 762,52
Oficial de Segunda Clase 721,67
Auxiliar Administrativo 663,99
Almacenero 663,99
Categoría | Euros/mes | Telefonista | 626,34 | |
Grupo I: Personal Técnico: Técnico Titulado Superior con Jefatura | 1.639,77 | Grupo III: Personal Subalterno: Agente de Ventas | 626,34 | |
Técnico Titulado Superior | 1.489,73 | Vigilante Jurado | 626,34 | |
Grupo II: Personal Administrativo: | Ordenanza/Cobrador | 626,34 | ||
Jefe de Administración de Primera Clase Jefe de Segunda Clase | 986,44 917,83 | Grupo IV: Operarios: Conductor de Vehículos Pesados | 762,52 | |
Jefe de Negociado | 836,62 | Conductor de Camión | 721,67 | |
Oficial Administrativo de Primera Clase | 736,73 | Ayudante de Conductor de Camión | 694,42 | |
Oficial de Segunda Clase | 697,27 | Conductor de Reparto | 694,42 | |
Auxiliar Administrativo | 641,54 | Conductor de Carretilla Elevadora | 694,42 | |
Almacenero | 641,54 | Ayudante de Conductor de Reparto | 661,44 | |
Telefonista | 605,16 | Maestro | 864,37 | |
Grupo III: Personal Subalterno: | Oficial de Primera. Profesional de Oficio | 721,67 |
Conductor de Carretilla Elevadora | 670,94 | Otros conceptos salariales: | ||
Ayudante de Conductor de Reparto | 639,07 | Dietas: | ||
Maestro | 835,14 | Media | 11,52 | |
Oficial de Primera. Profesional de Oficio | 697,27 | Completa | 30,00 | |
Oficial de Segunda. Profesional de Oficio | 670,94 | Quebranto de moneda (mensual) | 21,21 | |
Ayudante Profesional de Oficio | 641,54 | Plus de transporte (día efectivo de trabajo) | 3,03 | |
Xxxx xx Xxxxxxx | 605,16 | Plus de asistencia (día efectivo de trabajo) | 1,20 |
Ayuda por estudios | 105,50 |
Bolsa de vacaciones (anual) | 52,69 |
Seguro colectivo | 38,62 |
Otros conceptos salariales:
Agente de Ventas | 605,16 |
Vigilante Jurado | 605,16 |
Ordenanza/Cobrador | 605,16 |
Grupo IV: Operarios: Conductor de Vehículos Pesados | 736,73 |
Conductor de Camión | 697,27 |
Ayudante de Conductor de Camión | 670,94 |
Conductor de Reparto | 670,94 |
Oficial de Segunda. Profesional de Oficio | 694,42 |
Ayudante Profesional de Oficio | 663,99 |
Xxxx xx Xxxxxxx | 626,34 |
Capataz o Jefe de Equipo | 721,67 |
Mecánico Instalador | 694,42 |
Limpiador/a | 626,34 |
Euros |
Capataz o Jefe de Equipo | 697,27 |
Mecánico Instalador | 670,94 |
Limpiador/a | 605,16 |
Euros
Consejería de Empleo. Delegación Provincial xx Xxxx.
— 2928
Dietas:
Media 11,13
Completa | 28,99 |
Quebranto de moneda (mensual) | 20,49 |
Plus de transporte (día efectivo de trabajo) 2,93
Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. Expte. 09/2005.
AG.
Código convenio: 2301405.
En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo, que dice cuanto sigue:
«Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito sec- torial, para Clínicas Privadas de la provincia xx Xxxx, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx- crito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 7 xx xxxxx de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su ar- tículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 xx xxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio An- xxxxx xx Xxxxxx:
Esta Delegación Provincial, acuerda:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negocia- xxxx.
Segundo.–Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Me- diación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.–Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 17 xx xxxxx de 2005.–El Delegado Provincial de Empleo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx».
Jaén, 17 xx xxxxx de 2005.–El Jefe de Servicio de Administra- ción Laboral, XXXXXX M.ª XXXXXX XXXXX.
Asistentes:
Representación Social:
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (CC.OO.).
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (CC.OO.). Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Asesor CC.OO.). Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Asesor CC.OO.).
Ascensión Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO.). Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx (UGT). Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (UGT). Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (UGT).
Representación Económica:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xx xx xxxxxx xx Xxxx, siendo las 13,30 horas del día 7 xx xxxxx de 2005, se reúnen las personas indicadas al inicio del acta, como componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Clínicas Privadas de la Provincia xx Xxxx, correspondiente a los ejer- cicios económicos de los años 2005, 2006 y 2007.
Abierta la sesión, las partes se reconocen plena capacidad y re- presentación para negociar el Convenio Colectivo de referencia.
Después de la intervención de todos los asistentes, se alcanza un acuerdo que se plasma en el texto del Convenio, que se une a este acta, debidamente firmado por quintuplicado, acompañándose como Anexo, la Tabla de Salarios correspondiente.
Los asistentes, por unanimidad, acuerdan facultar al Letrado Ra- fael Xxxxx Xxxxxx, para que se ocupe de presentar el presente Con- venio ante la Autoridad Laboral competente, para su depósito y pu- blicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, apro- bándose el Acta por unanimidad, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes.
Convenio Colectivo de Sanidad Privada
Capítulo I
Artículo 1.–Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las em- presas dedicadas a la actividad de hospitalización, asistencia, con- sulta, despachos particulares, sanitarios, clínicas privadas, tanto de medicina general, como de cualquier otra especialidad y laboratorios de análisis clínicos.
Artículo 2.–Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la provincia xx Xxxx.
Artículo 3.–Ámbito personal.
Queda comprendido, en el ámbito del Convenio, el personal que preste o presta sus servicios en los centros o las empresas afectadas por el mismo. Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros o empresas cuya titularidad y gestión co- rresponda a la Administración Pública.
Artículo 4.–Vigencia y duración.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo sus efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, y finali- zando la vigencia del mismo el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 5.–Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se establecen en el presente convenio se consideran mínimas, y en su consecuencia aquella empresa o en- tidad que tenga concedidos a su personal, por pacto o costumbre, alguna situación más beneficiosa que la que se consigne en este con- venio, contemplada en cómputo anual tendrá la obligación de res- petarla.
Las empresas en que se den estas circunstancias tendrán que adecuar las nóminas o recibos xx xxxxxxx al presente Convenio Co- lectivo, y las diferencias se acoplarán a un plus convenio.
Artículo 6.–Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de 30 días antes del venci- miento del mismo.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.
Artículo 7.–Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. En el caso de que por la jurisdicción Laboral, a instancia de la Auto- ridad Laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anu- lación de algunos de los pactos del presente convenio colectivo, que- dará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.
Artículo 8.–Comisión Negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los represen- tantes de las Asociaciones Empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales más representativas en el sector. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas.
Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente/a y Secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.
Artículo 9.–Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de in- terpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la situación.
Dicha comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro por la representación empresarial y otros cuatro de la representación so- cial que haya intervenido en la firma del convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dán- dose publicidad de lo acordado en todas las empresas.
Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisión Paritaria en Jaén, el del Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción sito en el Paseo de la Estación, 30, 6.ª planta.
Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.
Artículo 10.–Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales desarro- xxxxxx por el Servicio de Mediación y Arbitraje, que afecte a los tra- bajadores y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio.
Capítulo II
Artículo 11.–Organización y tiempo de trabajo.
La Organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la Legislación vigente que éstas asignan a la representación uni- taria o sindical del personal.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo rela- cionado con la organización y racionalización del trabajo, las fun- ciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores y demás le- gislación vigente.
Capítulo III
Artículo 12.–Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titula- ción, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso.
Grupo 1: Director Médico, Director Administrativo, Subdirector Médico y Administrativo, Médico Jefe de Servicio, Departamento o Sección.
Grupo 2: Médico, Farmacéutico, Odontólogo, Asesor Jurídico y demás titulados Superiores.
Grupo 3: Jefe de Enfermería, Supervisor de Enfermería, ATS, Matrona, Fisioterapeuta, Terapeuta ocupacional, Maestro de Logo- fonía, Maestro de sordos, Titulado Mercantil, Graduado Social y demás titulados medios.
Grupo 4: Monitores de Logofonía, ocupacional, de sordos, Educa- ción Física; Oficial Administrativo, Jefe de Cocina, Jefe xx Xxxxxxx, Jefe Calefactor y demás personal técnico y mandos intermedios.
Grupo 5: Auxiliar Sanitario, Cuidadores, Puericultora, Auxiliar de Enfermería, Cocinero y demás personal auxiliar.
Grupo 6: Portero, Ordenanza, Vigilante, Electricista, Pinche y demás personal subalterno y no cualificado.
Artículo 13.–Funciones del personal.
Las categorías profesionales desarrollarán las funciones especí- ficas que corresponden de acuerdo con el puesto de trabajo asignado, y en función de la titularidad que ostenten cada uno.
Artículo 14.–Empleo.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx procurarán, en la me- dida de sus posibilidades, conseguir los mayores niveles de contra- tación indefinida, intentando reducir el porcentaje de contratación temporal existente en el sector y en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones labo- rales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la má- xima calidad y lo más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación.
Contrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios, procurando utilizar esta mo- dalidad de contratación en la mayor parte de los casos posibles, y estableciéndose un período de prueba de 75 días naturales.
Contratos eventuales, que se concierten para atender las cir- cunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, excesos de pedidos, de acuerdo con la legislación vigente. Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Contratos en prácticas. No serán inferiores a seis meses, prorro- gables en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. La retribución será durante el primer año de vigencia del 70% y a partir de ese momento del 80%.
Contratos formativos. En cuanto a esta materia se considera de aplicación la legislación vigente, estableciendo como retribución para el primer año el 90% y a partir de ese momento el 100%.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones cele- bradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate. La relación laboral permanecerá vi- gente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la pres- tación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación con- tractual, con independencia de la empresa que la gestione.
Artículo 15.–Jubilación a los 64 años.
Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan los requi- sitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, es- tando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio, en sus artículos 1 y 2, y demás normativa vigente.
Artículo 16.–Jubilación a los 65 años.
El personal, independientemente del grupo profesional al que per- tenezca, deberá jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de carencia de co- tización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación podrá quedar supeditada y retrasada al momento en que se reúnan los mismos.
Artículo 17.–Jubilación parcial.
El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir de los 60 años, hasta el cumplimiento de los 65 años, de acuerdo con la legislación vigente.
Capítulo IV
Artículo 18.–Jornada y horario de trabajo.
Para el año 2005 se establece una jornada anual de 1.792 horas; para el año 2006 y siguientes 1.784 horas
Se entiende por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.
No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediaran un mínimo de catorce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima semanal y anual que este Convenio establece.
Anualmente, y en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entre- gando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. Se esta- blece durante la jornada el derecho a un período de descanso de 30 minutos, denominado «de bocadillo», que se considerará como jor- nada efectiva de trabajo.
Artículo 19.–Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido; la duración será de un mes natural. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
Artículo 20.–Licencias.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del tra- bajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o convivencia de hecho debidamente registrada en el registro correspondiente.
b) 2 días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitaliza- ción de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hace un des- plazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
c) 1 día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Por el tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, al igual que el permiso correspondiente a la lactancia, de acuerdo con la legislación vigente.
Las trabajadoras y trabajadores con un sistema de turno que re- duzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elec- ción de turno y la elección del horario dentro del turno. Del mismo modo, quienes tenga hijos/as menores de 6 años o personas de- pendientes a su cargo podrán elegir el turno adecuado a sus nece- sidades previo aviso a la empresa con 15 días de antelación.
g) Cada año de vigencia del convenio, los trabajadores tendrán derecho a dos días de asuntos propios.
h) Por el tiempo indispensable por el cuidado de hijos/as aque- jados de enfermedades infectocontagiosas.
i) Por el tiempo indispensable para acompañar a menores de 16 años y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a consultas médicas, debiendo justificar por el facultativo correspondiente la ne- cesidad del acompañamiento.
Artículo 21.–Excedencias.
El trabajador con una antigüedad en la empresa, de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco años. Ejercitado el derecho, solo podrá volver a pedirlo, transcurridos cuatro años desde la finalización del anterior período.
Realizada la petición por el trabajador, la empresa tendrá obliga- ción de concederla en los términos pedidos siempre y cuando, se cum- pliesen los requisitos, concesión que debe producirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la petición.
Finalizado el plazo de excedencia, el trabajador conserva un de- recho preferente, al ingreso en la primera vacante que se produzca en igual o similar categoría dentro de la empresa. La excedencia for- zosa será regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador o trabajadora que tenga a su cargo menores de 6 años o mayores de esta edad dependientes, tendrán derecho a este
periodo de excedencia sin que sea necesario el año de antigüedad en la empresa, disfrutando de todos los derechos descritos en los pá- rrafos anteriores.
Capítulo V
Artículo 22.–Estructura retribuida.
A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional.
El salario base ha sido establecido incrementando un 2,5% el existente al 31 de diciembre de 2004.
En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2005 sea superior al 2% en el exceso que sobre dicho porcentaje se produzca, se revi- sarán los salarios con efectos desde el 1 de enero de 2005.
Para el año 2006, se incrementarán los salarios con el I.P.C. que se prevea por el Gobierno para dicho año más un 0,5%, aplicándolo sobre los salarios revisados en su caso, y por tanto vigentes al 31 de diciembre de 2005.
En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2006 sea superior al
I.P.C. previsto para dicho año, en el exceso que sobre dicho porcentaje se produzca, se revisarán los salarios con efectos desde el 1 de enero de 2006
Para el año 2007, se incrementarán los salarios con el I.P.C. que se prevea por el Gobierno para dicho año más un 0,5%, aplicándolo sobre los salarios revisados en su caso, y por tanto vigentes al 31 de diciembre de 2006.
En el supuesto de que el I.P.C. real del año 2007 sea superior al
I.P.C. previsto para dicho año, en el exceso que sobre dicho porcentaje se produzca, se revisarán los salarios con efectos desde el 1 de enero de 2007.
B) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas ex- xxxxxxxxxxxxx con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 xx xxxx y abono el día 15 xx xxxxx, y la segunda con devengo de 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente.
En el año 2005 se abonará además, en el mes xx xxxxx, una paga extraordinaria de 15 de xxxx xx xxxxxxx base; y a partir del año 2006 en el mes xx xxxxx se abonará una paga extraordinaria de 30 xxxx xx xxxxxxx base.
C) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 8 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.
Artículo 23.–Horas extraordinarias.
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en fun- ción de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas, tendrán de por sí la consideración de horas extraordi- narias, si consideradas en su conjunto anual o semanal exceden la jornada pactada en el presente Convenio.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a los representantes del personal. Se compensarán en tiempo de trabajo al 175% o se abonarán en metá- lico en caso de liquidación, al 175% del valor de la hora, para lo cual se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo de la hora ordinaria:
Salario base anual Número de horas anuales
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual estable- cido en la legislación vigente.
Artículo 24.–Días festivos de especial significación.
El personal que trabaje los días 25 de diciembre y/o 1 de enero, y las noches del 24 y el 31 de diciembre, se les compensará con dos días libres por cada uno de ellos trabajados o bien se les abonará doble la cantidad que perciban como plus de festivos o plus de noc- turnidad.
Los otros doce festivos restantes del año abonables, no recupe- rables, siempre que el personal los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de alguna de estas formas:
a) Descanso de un día más el abono de un 25% xx xxxxxxx de ese día.
b) El 1,25% en descanso por cada día.
Artículo 25.–Cláusula de descuelgue.
Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condi- ciones económicas establecidas en el presente convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se determina por el I.N.E. para el I.P.C. real del Es- tado.
Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisión Paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, que la aplicación de las con- diciones económicas establecidas, les abocarían al cierre definitivo de su actividad, y sólo en el caso de que la Comisión Paritaria esti- mara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuere la causa directa del cierre de la empresa, podrán éstas dejar de apli- carlas.
Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas de- berán aportar a la Comisión Paritaria cuanta documentación fuere re- querida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentación que se requi- xxxxx, la Comisión Paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio.
La Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposición por unanimidad y tendrá la fa- cultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.
A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se es- tablece un período máximo de tres meses para la resolución.
Los miembros de la Comisión Paritaria recabarán información du- rante el período de vigencia del presente Convenio.
Articulo 26.–Traslados de Centros.
Si por cualquier circunstancia de las previstas en la legislación vi- gente, cualquier empresa traslada a un trabajador de un centro de trabajo a otro de diferente localidad para desarrollar su trabajo, la em- presa abonará el kilómetro a 18 céntimos, contando tanto la ida como la vuelta, y una dieta de 24 euros o media dieta de 12 euros. En- tendiendo por dieta la necesidad de desayuno, comida y cena y la media dieta sólo comida.
Capítulo VI
Artículo 27.–Salud laboral.
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho su- pone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la pro- tección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
Durante la vigencia del Convenio se procederá a la creación de una Comisión Provincial de Riesgos Laborales, que tendrá como pri- mera obligación la de elaborar su Reglamento de Funcionamiento, e inmediatamente después someterá a su aprobación por la Comi- sión Paritaria.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá ga- rantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente
y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan cambios de actividades, tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo, al personal. Esta formación se im- partirá en horario de trabajo, si es fuera de éste se descontará de la jornada legal a realizar.
Corresponde a cada trabajador velar en el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
2. Participación del personal.
2.a. Delegados/as de prevención.
Los/as Delegados/as de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacio- nado con la Salud Laboral, en el ámbito de la empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los/as Dele- gados/as de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité. Podrá ser nombrado Delegado/a de Prevención cualquier trabajador/a que la representación sindical del centro lo estime. Cuando los/as Dele- gados/as de Prevención no disponga de crédito horario se le asig- nará el mismo que al Delegado/a Sindical. Sus competencias y fa- cultades son las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la participación en la evaluación de riesgos.
2.b. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participa- ción periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en ma- teria de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y fa- cultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.c. Delegado/a Sectorial de Prevención.
Se nombrarán por las Organizaciones Sindicales firmantes del pre- sente Convenio hasta 6 Delegados/as de Prevención, en proporción a su representación en la Comisión Paritaria del Convenio. Sus com- petencias y facultades son las atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el regla- mento del propio Comité. Su ámbito de actuación serán todas las em- presas afectadas por el presente Convenio. Donde no se hubiese de- signado Delegado/a de Prevención, asumirá sus funciones donde existiese colaborará con el mismo.
2.d. Comité Central de Seguridad y Salud Laboral.
Se constituirá un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, en el ámbito del propio convenio, es el órgano paritario y colegiado de participación y representación, del cual emanarán las directrices para las Comisiones de las Comunidades Autónomas. Dicho Comité Central será constituido en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este Convenio.
Estará formado por diez representantes, cinco por las Patronales firmantes del Convenio y otros cinco por los Sindicatos firmantes del Convenio.
Tendrá las siguientes competencias y facultades:
1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del artículo 27 del Convenio.
2. Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de Salud Laboral.
3. Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en fun- ción de las necesidades formativas.
4. Realización de acciones tendentes a promover la difusión y co- nocimientos sobre la Legislación de Prevención y Riesgos Laborales.
5. Establecer un catálogo de puestos para discapacitados/as y adaptación de los mismos.
6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y de- terminación de medios en esta materia.
7. Asesoramiento técnico a la Empresa y representación del per- sonal.
8. Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogo- dependencias.
9. Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la Empresa tendentes a las características de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación.
Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la Em- presa, especialmente en materia de:
–Diseño y aplicación de planes y programas de actuación pre- ventiva.
–Participación en los Servicios de Prevención.
–Evaluación de los factores de riesgo.
–Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.
–Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, xxx- lisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.
–Elaboración xxx xxxx de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.
–Investigación y determinación de las enfermedades profesio- nales y control de actividades potencialmente peligrosas.
–Estudio de epidemiología laboral.
–Protección específica de la gestación del período de lactancia.
10.a. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la natu- raleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación re- velasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible reper- cusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la expo- sición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo noc- turno de trabajo a turnos.
10.b. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condi- ciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista fa- cultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los repre- sentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Artículo 28.–Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vi- gilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos in- herentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se ex- ceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los su- puestos en los que la realización de los reconocimientos sea im- prescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peli- grosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos re- conocimientos o pruebas que causen las menores molestias al per- sonal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán en la jornada laboral o serán com- putadas como tiempo efectivo de trabajo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confi- dencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
Artículo 29.–Ropa de trabajo.
Las empresas están obligadas a lavar y facilitar al menos dos uni- formes, incluyendo una prenda de abrigo, y dos pares xx xxxxxxx al año, homologados según la legislación vigente, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados al personal, para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Artículo 30.–Complemento de I.T.
Las empresas, complementarán al 100% las prestaciones que correspondan a los trabajadores por Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo.
Las empresas complementarán hasta el 100% la prestación que corresponda al trabajador por I.T. derivada de enfermedad común, pero referida exclusivamente a los días en que exista hospitalización del trabajador, ya sea con o sin intervención quirúrgica. El comple- mento se referirá a los días de hospitalización y a los de recupera- ción derivados directamente del padecimiento anterior.
Capítulo VII
Artículo 31.–Derechos Sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los re- señados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
A) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas leves, graves y muy graves.
B) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de si- niestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente la- boral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
C) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en ma- teria laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
D) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo VIII
Artículo 32.–Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de in- cumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
A) Faltas leves.
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser con- siderada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la im- posibilidad de hacerlo.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.
4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, con- templada en el artículo 27 del presente Convenio.
B) Faltas graves.
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves.
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.
2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o durante más de 30 días en el trimestre.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx infrin- gidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares de cualquiera de ellos, y las de abuso de autoridad.
6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usua- xxxx del centro.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios del centro o del personal.
8. La negligencia en la administración de la medicación.
9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de residentes al propio domicilio del personal o de particulares e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia.
10. Los actos, conductas, verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de má- xima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido,
o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
11. Acoso sexual:
1. Las empresas y la representación de los trabajadores y traba- jadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajen en nuestro ámbito.
2. En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aque- llas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de or- ganización o dirección de una empresa o en relación, o como con- secuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una si- tuación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o crean- do un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
3. Se considerarán constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas a título ejemplificativo:
a) Observaciones sugerentes, chistes o comentarios sobre la apa- riencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo, o la estabilidad en el empleo del trabajador o trabajadora, a la aprobación o denegación de dichos favores.
c) Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.
d) Xxxxxxxxx otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador por razón de su sexo.
e) Toda agresión sexual.
4. Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminación, serán sancionadas como falta muy grave y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista prevalimiento de la su- perior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
–Amonestación por escrito.
–Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
–Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
–Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas
Por faltas muy graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
–Despido.
Artículo 33.–Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al in- teresado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Co- mité de Empresa o Delegados/as de Personal.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será pre- ceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al personal afectado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos su- puestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará tras- lado al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la Dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos.
Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, el personal afec- tado, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al personal la san- ción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente con- tradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene co- nocimiento, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 34.–Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omi- siones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los de- rechos judiciales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
Articulo 35.–Igualdad en el trabajo.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, es- tado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se es- tuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o em- pleo de que se trate. El empresario está obligado a pagar por la pres- tación de igual salario a trabajo de igual valor, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Tablas salariales.
Grupo | Salario mensual/Euros |
1 | 852,89 |
2 | 787,27 |
3 | 688,87 |
4 | 649,50 |
5 | 636,37 |
6 | 623,26 |
Salarios correspondiente a 2005
Jaén, 28 xx xxxxx de 2005.–El Director Provincial. Por ausencia (Decreto 103/2003): La Secretaria Provincial, M.ª DEL XXX XXXXXXXX XXXXX.
— 2930
Consejería de Empleo. Centro de Mediación, Arbitraje y Conci- liación. Jaén.
Anuncio.
En cumplimiento del artículo 4.º del Real Decreto 873/1977, de 22 xx xxxxx, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en esta Delegación Provincial, el día 23 de febrero de 2005, han sido depositados los Estatutos de la Organización Profesional de- nominada «Unión Profesional de Expendedores de Tabacos y Xxx- bres de la provincia xx Xxxx», cuyo ámbitos territorial es el Provin- cial y el profesional Estanqueros, siendo los firmantes del acta fundacional:
Xxx Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Doña X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Moral Xxxxxxx.
Jaén, 6 xx xxxxx de 2005.–La Directora del C.M.A.C., XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX-XXXXXX.
— 2642
Consejería de Empleo. Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. Jaén.
Edicto del Director Provincial del Servicio Andaluz de Xxxxxx xx Xxxx.
Constatada la imposibilidad de practicar notificación de Resolu- ción de Revocación recaída en el Expte. JA/AAI/1250/2003 de Ayuda al Inicio de Actividad como Autónomo, en el domicilio indicado en la solicitud a efecto de notificaciones, se procede a la siguiente publi- cación:
Por esta Dirección Provincial se ha dictado, con fecha 24/02/05, la correspondiente Resolución de Revocación, extinguiendo el derecho al percibo de 3.006 euros que, en concepto de ayuda al fomento del autoempleo, subvenciones para el inicio de actividad, le fue concedida a D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 26192853Q, mediante re- solución de fecha 17/03/04, y se archiva su expediente por incumpli- miento de su obligación como beneficiario, de mantener su condición de trabajador autónomo durante un año desde la fecha de constitución, según lo establecido en el art. 13.1 de la Orden de 31 de enero de 2003, por la que se desarrollan las ayudas al autoempleo recogidas en el De- creto 141/2002, de 7 xx xxxx, de incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.
Notifíquese esta resolución al interesado en la forma legalmente prevista, con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la pre- sente resolución recurso de reposición ante el Director Provincial del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día si- guiente a la presente notificación recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, de con- formidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, te- niendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
— 3217
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Delegación Pro- vincial xx Xxxx. Centro de Valoración y Orientación.
Anuncio de la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Jaén, en el expediente de Reconocimiento y Calificación de la Condición de Minusválido que se cita.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación de Resolución sobre Reconocimiento y Calificación del grado de mi- nusvalía (Expt. número 23/1043772M2004), no se ha podido prac- ticar dicha notificación, por lo que mediante la presente, se comunica a xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, que dispone de un plazo de 15 días, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, para per- sonarse en este Centro de Valoración y Orientación, situado en la X/. Xxxxxxx, xxxxxx 0-0, xx Xxxx, teléfono 000-00-00-00, y/o interponer alegaciones y aportar las pruebas que estime oportunas.
De no realizar reclamación alguna en el plazo indicado, la citada resolución xxxxxxxx en definitiva. Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Social ante esta Delegación Provincial en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 xx xxxxx.
Jaén, a 29 xx xxxxx de 2005.–La Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
– 2967
Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Pro- vincial xx Xxxx.
Edicto.
Nuestra referencia: Denuncias V.P.
AP 21/04.
Asunto: Remitiendo alegaciones.
Adjunto se remite copia del escrito de alegaciones presentado en esta Delegación Provincial por Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, relativo al ex- pediente de referencia AP 21/04, tramitado como consecuencia de