CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE INTERNET FIBRA ÓPTICA FIBER
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE INTERNET FIBRA ÓPTICA FIBER
En mi carácter de solicitante (CLIENTE) del SERVICIO, declaro conocer y aceptar los Términos y Condiciones, en adelante LOS TÉRMINOS, para la prestación del SERVICIO DE INTERNET FIBRA ÓPTICA FIBER en la modalidad solicitada inicialmente, en adelante SERVICIO, prestado por la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. que en adelante se denomina COPACO S.A., según la/s SOLICITUD/es de SERVICIO, en adelante SOLICITUD, y las Cláusulas siguientes del presente documento que suscribo a mi/nuestra entera conformidad. Forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales, los siguientes documentos:
a.) El texto del presente CONTRATO;
b.) La Solicitud para la prestación del SERVICIO ANEXO I; c.) La Disposición Tarifaria – ANEXO II;
d.) La Aceptación del SERVICIO – ANEXO III;
e.) Las Disposiciones Generales para la prestación de servicios de Telecomunicaciones de COPACO S.A.., disponible en su sitio web (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DEL SERVICIO
1.1. El SERVICIO consiste en la utilización de enlace de fibra óptica como medio de transmisión de datos para la conexión entre COPACO
S.A. y el CLIENTE, para que este último pueda acceder a la red mundial de Internet con las características técnicas de acuerdo con el
SERVICIO Y PLAN contratado. -
CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
2.1. El SERVICIO contratado excluye la venta de SERVICIO de voz a terceros, no podrá ser conectado a la red telefónica pública conmutada. El incumplimiento a lo anteriormente establecido facultará a COPACO S.A. a proceder a la suspensión y retiro definitivo del SERVICIO. -
2.2. El domicilio de instalación del SERVICIO es exactamente aquel que consta en la SOLICITUD, no siendo permitido conectar el SERVICIO
en un punto de conexión ubicado en un domicilio distinto. -
2.3. La cobertura del SERVICIO puede ser consultada al momento de adquirir el SERVICIO. -
2.4. El SERVICIO contratado podrá tener una conexión de fibra óptica punto a punto compartido, punto a punto dedicado, o una conexión punto multipunto compartido, entre el local del CLIENTE y COPACO S.A., esto de acuerdo con el SERVICIO contratado y de la factibilidad técnica de COPACO S.A., para lo cual el CLIENTE deberá contar con la infraestructura, los equipos y programas informáticos apropiados dentro de su local. -
2.5. COPACO S.A. garantiza la mejor calidad posible en la velocidad de acceso a internet, para el domicilio declarado por el CLIENTE como lugar de instalación del SERVICIO, conforme a las posibilidades técnicas y disponibilidad de red de COPACO S.A. que se haya constatado en el momento de la suscripción de la SOLICITUD de SERVICIO. El CLIENTE reconoce y acepta que el Ancho xx Xxxxx contratado es la máxima velocidad a la que puede acceder a la red de Internet, y que la velocidad entendida como tasa efectiva de transferencia de datos, podrá variar en cada caso dependiendo, entre otros, del grado de congestión en el servidor de la aplicación de destino, así como del enlace de ésta a la Red, de los medios de transporte provistos por los distintos operadores por los que transitan los datos, así como de la congestión en la red de Internet, y de las características del equipamiento e instalación interna del CLIENTE final. COPACO S.A. ofrecerá planes diferenciados que permita al CLIENTE acceder a la máxima calidad del SERVICIO disponible. -
2.6. El personal técnico de COPACO S.A. recomendará determinadas configuraciones de la instalación del CLIENTE siempre y cuando lo considere necesario y conveniente para la optimización de los recursos de la red de Internet. -
2.7. El CLIENTE tendrá derecho al usufructo del SERVICIO durante la vigencia de este Contrato y podrá usarlo dentro de las limitaciones técnicas y jurídicas de los reglamentos de servicios vigentes. -
2.8. COPACO S.A. garantiza la seguridad de su red de datos a través de la encriptación de los datos y la autenticación del usuario en la red. El CLIENTE reconoce y acepta que el uso del SERVICIO está sujeto a su propio riesgo sobre virus, ataques de intrusos, mails spam, etc. COPACO S.A. no será responsable por cualquier retención, imprecisión u omisión de la información provista por terceros, en relación con este SERVICIO, incluyendo empresas o individuos subcontratados para el efecto. En caso de interrupción o corte del SERVICIO que no sean por casos fortuitos informados y por causas imputables a COPACO S.A., el CLIENTE será compensado por el tiempo que el SERVICIO no estuvo disponible, establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones.
CLÁUSULA TERCERA: INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. Para acceder al SERVICIO solicitado por el CLIENTE, será necesario que el mismo disponga en el domicilio indicado en la SOLICITUD, de los equipos de tecnología compatibles con la red de COPACO S.A., especificadas en la página web de la Compañía xxx.xxxxxx.xxx.xx.
3.2. Para el SERVICIO FIBER HOGAR y PYMES, COPACO S.A. podrá proveer los Equipos Terminales ONUs (Optical Network Unit - Unidad de Red Óptica), en comodato, siempre y cuando exista su disponibilidad en stock. El detalle de estos, serán estipulados en la ficha de Aceptación del SERVICIO.
3.3. Para el SERVICIO FIBER PREMIUM Y FIBER DEDICADO serán indicados los mismos, en el presupuesto remitido al CLIENTE del SERVICIO contratado. El incumplimiento de la disponibilidad de los equipamientos eximirá a COPACO S.A. de toda responsabilidad ante una eventual degradación de la calidad y/o falta del SERVICIO. -
3.4. Todos los equipos terminales que sean usufructuados por el CLIENTE, y que no hayan sido proveídos por COPACO S.A., deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por COPACO S.A., en la página web de la Compañía xxx.xxxxxx.xxx.xx, el incumplimiento de este requisito eximirá a COPACO S.A. de toda responsabilidad ante una eventual degradación de la calidad del SERVICIO. -
CLÁUSULA CUARTA: PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
4.1. El CLIENTE reconoce y acepta las tarifas vigentes del SERVICIO tal como se detallan en la Disposición Tarifaria Vigente - ANEXO II. Las mismas podrán ser modificadas libremente por COPACO S.A. o la entidad Reguladora en materia de Telecomunicaciones y serán comunicadas y aplicadas conforme al Reglamento General de Tarifas y el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones.
4.2. El CLIENTE reconoce y acepta la factura emitida por COPACO S.A. en concepto de liquidación del usufructo del SERVICIO y otros cargos. Cualquier disconformidad con la liquidación podrá recurrir a la oficina respectiva de COPACO S.A. como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL, conforme al Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones establecidas por la Entidad Reguladora. -
4.3. El CLIENTE pagará a COPACO S.A. el Abono Mensual en base al SERVICIO contratado conforme lo estipula la Disposición Tarifaria vigente - ANEXO II.-
4.4. EL CLIENTE cuenta con un periodo de prueba, a partir de la conexión del SERVICIO, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
4.5. El CLIENTE deberá estar al día en el pago de sus obligaciones, debiendo efectuar el pago hasta la fecha de vencimiento en ventanillas de COPACO S.A., bancos autorizados, entidades financieras u otras empresas particulares de cobranzas, por sistema de débito automático (cuenta corriente o tarjetas de créditos), o por cualquier otro medio que COPACO S.A. habilitare para el efecto. COPACO
S.A. entregará la factura en el plazo correspondiente, en caso de no recibir la factura emitida por COPACO S.A. podrá solicitar copia en cualquier Centro de Atención al CLIENTE, para el pago correspondiente. -
4.6. La falta de pago al vencimiento de la factura por parte del CLIENTE producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna. Las facturas impagas y este Contrato serán instrumentos suficientes para que COPACO S.A. reclame judicialmente el pago de lo adeudado por el CLIENTE, facultando a iniciar la correspondiente acción ejecutiva. -
4.7. En caso xx xxxx en el pago por parte del CLIENTE, este deberá abonar a COPACO S.A. intereses punitorios, los que se calcularán conforme a los procedimientos vigentes de COPACO S.A.-
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
5.1. El SERVICIO previsto en este Contrato tendrá un plazo indeterminado. El CLIENTE podrá terminar el contrato de prestación de servicios, en cualquier momento y por el mismo medio por el que se celebró el contrato o se activaron los servicios, aun cuando exista una cláusula de permanencia mínima, caso en el cual deberá asumir los valores asociados a la terminación anticipada.
5.2. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de instalación y aceptación del SERVICIO por parte del CLIENTE o personal autorizado por el CLIENTE o a partir de la fecha de primera conexión registrada en COPACO S.A.-
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE COPACO S.A.
COPACO S.A. será responsable de:
6.1. La instalación comprenderá hasta el puerto de conexión del equipo de borde del CLIENTE, quedando los equipos informáticos, de redes de datos, y las instalaciones internas por cuenta exclusiva del CLIENTE, sin responsabilidad alguna de la COPACO S.A.-
6.2. Brindar recomendaciones y las aclaraciones necesarias al CLIENTE, de modo a permitir el óptimo funcionamiento del SERVICIO. -
6.3. Supervisar, mantener y controlar el SERVICIO, de modo a garantizar su funcionamiento, hasta el puerto de entrada al equipo de borde en el domicilio del CLIENTE. -
6.4. Manejo confidencial y privado de los datos personales del CLIENTE, salvo los casos establecidos en la ley.
6.5. Además de las citadas en la presente cláusula, son obligaciones de COPACO S.A., las establecidas en la Xxx X.x 000/00 “Xx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx”, xx Xxxxxxx reglamentario N.º 14.135/96, Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones. -
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE será responsable de:
7.1. Pagar oportunamente su factura del consumo mensual. Cualquier disconformidad con la liquidación realizada en la misma, EL CLIENTE podrá recurrir a la oficina respectiva de COPACO S.A. como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL, conforme al Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones. -
7.2. Disponer de la infraestructura apropiada, de los equipos y programas informáticos necesarios para el óptimo aprovechamiento del
SERVICIO contratado, según lo indicado en Ítem 3.1 y establecidas en la página web de la Compañía www.copaco.com.py.-
7.3. Mantener la confidencialidad de sus contraseñas, claves personales, nombres de usuarios y/o datos asociados a la conexión. COPACO
S.A. no será responsable ante la pérdida de estos. -
7.4. Mantener en óptimas condiciones la(s) terminal(es) que le son entregadas por COPACO S.A. y comunicar cualquier anomalía en su funcionamiento que dificulte la prestación del SERVICIO. COPACO S.A. no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de la conexión de accesorios que no sean de su provisión. COPACO S.A. informará al CLIENTE sobre los cuidados necesarios para el mantenimiento en óptimas condiciones de las terminales al momento de la entrega de estos. -
7.5. El CLIENTE no podrá efectuar modificaciones, cambios de pieza u otras alteraciones en la(s) terminal(es) que le fueran otorgado(s) por COPACO S.A. Cualquier trabajo de mantenimiento deberá ser efectuado por el personal debidamente autorizado por COPACO S.A., de lo contrario será responsable de los daños que pudiera ocasionarse al terminal. -
7.6. El CLIENTE se compromete a notificar en forma inmediata por nota detallando los hechos, presentada al Centro de Atención al CLIENTE más cercano, en caso de pérdida, extravío, deterioro, o sustracción de la(s) terminal(es), debiendo efectuar la correspondiente denuncia policial dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al hecho y remitirla a COPACO S.A. Hasta el momento de la referida notificación a COPACO S.A. y/o en caso de incumplimiento de las denuncias pertinentes, el CLIENTE responderá en forma única y exclusiva por todos los cargos en concepto de abono, consumo, y gastos administrativos que hubieran producido, además de pagar a COPACO S.A. el valor del equipo terminal en caso de que haya sido adquirido en comodato. Igual procedimiento se aplicará en caso de existencia de medidas cautelares sobre los equipos terminales que fueran de propiedad del CLIENTE. -
7.7. Notificar inmediatamente a COPACO S.A. cualquier uso no autorizado de su cuenta, del extravío, pérdida o robo de sus claves de acceso inmediatamente después del conocimiento del hecho, o de cualquier otra falla de seguridad de la que tenga conocimiento. -
7.8. Hacer un uso correcto y diligente del SERVICIO, de conformidad con la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, así como abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el SERVICIO, los equipos informáticos de terceros usuarios de Internet, así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking) o impedir su normal utilización.-
7.9. Mantener la seguridad de sus datos y sistemas, debiendo preservarse contra la pérdida de datos, invasión de red y otros eventuales daños causados a los equipos de su propiedad, no cabiendo cualquier tipo de resarcimiento o indemnización, por parte de COPACO S.A., en la ocurrencia de las referidas hipótesis. En caso de que COPACO S.A. sea afectada en la seguridad de datos y sistemas, será analizado en cada caso en particular. -
7.10. Evitar cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios. Por interferencia o perturbación debe entenderse, a estos efectos, la distribución de anuncios o mensajes no solicitados, la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red, con el único objeto de entrar a otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores. -
7.11. Aceptar que personal técnico de COPACO S.A. o designado por ésta, debidamente identificado, podrá ingresar al local donde se encuentren los equipos e instalaciones para realizar todas las tareas relacionadas con el SERVICIO. El CLIENTE deberá tomar recaudos para asegurar dicho acceso. -
7.12. El CLIENTE deberá autorizar la persona responsable de aceptar el SERVICIO, en caso de ausencia de este en el momento de la ejecución de la conexión. Caso contrario COPACO S.A. procederá a la confirmación de la prestación del SERVICIO, teniendo en cuenta la registración de la fecha de inicio del establecimiento de la conexión. -
7.13. Si el CLIENTE aloja información o SERVICIO de terceros que contraviniese cualquier legislación nacional, se compromete a proceder a la interrupción por todos los medios a su alcance, de la difusión de dicha información en un plazo máximo de 24 horas. -
7.14. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE todo lo relativo a la información intercambiada a resultas del SERVICIO objeto del presente contrato y de los servicios de Internet a su cargo, por lo que deberá mantener indemne a COPACO S.A. respecto de todo gasto posible que se derive del desconocimiento de derechos intelectuales, del derecho a la privacidad de las personas y confidencialidad de las comunicaciones, la violación de la legislación que resulte de aplicación, la concreción de todo delito, del incumplimiento de las pautas y de cualquier otro hecho o situación que le resulte imputable.-
7.15. El CLIENTE no deberá transferir las direcciones IP que le pudiesen ser asignadas por COPACO S.A. en el marco del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
8.1. COPACO S.A. garantiza los servicios brindados por su red de fibra óptica manteniéndola operativa y actualizada. Advierte que el no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la Cláusula Séptima o el mal uso del SERVICIO por parte del CLIENTE o de terceros ocasionalmente conectados a través del SERVICIO, pueden causar la restricción parcial o total del SERVICIO, daños o perjuicios directos o indirectos, daño emergente, lucro cesante, pérdida de datos o posibles daños sobre sus bienes, o terceros por el mal uso del equipo o del SERVICIO, que no serán atribuibles a COPACO S.A.-
8.2. COPACO S.A. será responsable por el cumplimiento de sus obligaciones, exceptuando las causas fortuitas que se citan a modo enunciativo y no limitativo, como conflictos laborales, incendios, condiciones climáticas severas, restricciones gubernamentales o cualquier desastre natural. -
8.3. COPACO S.A. no será responsable de las informaciones, datos, programas y contenidos que circulen por la red, como tampoco garantiza los resultados obtenidos del uso de estas, ni será responsable por cualquier retención, imprecisión u omisión de la información provista por terceros, en relación con este SERVICIO, incluyendo empresas o individuos subcontratados para el efecto quienes asumen la obligación de resarcir cuando sus acciones perjudiquen al CLIENTE. -
8.4. COPACO S.A. garantiza el SERVICIO ininterrumpido y libre de errores, siempre y cuando las eventuales interrupciones de estas sean por causas no imputables a COPACO S.A., como así tampoco por los daños que ocurran en las instalaciones, equipos y dependencias que pertenezcan al CLIENTE durante la utilización del SERVICIO. EL CLIENTE renuncia a todo derecho resarcitorio por los daños y perjuicios que se produjeran por razones de caso fortuito o fuerza mayor calificado como tal por CONATEL. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE las infracciones o hechos punibles en que pueda incurrir por el uso de la red internet. -
8.5. COPACO S.A. no adquiere ningún otro tipo de obligación, responsabilidad, aval o garantía ni frente al CLIENTE ni frente a terceros, salvo las establecidas en la Ley N.º 642/95 “De Telecomunicaciones” y su Decreto reglamentario, Código Civil Paraguayo, Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones, normativas y reglamentaciones conexas a la materia, y además de las ya expuestas en el Contrato. -
8.6. COPACO S.A. no será responsable en ningún caso de las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea indebida o no autorizada de los diferentes elementos de su red o del SERVICIO, por parte del CLIENTE. -
8.7. En caso de que el CLIENTE se mudare fuera de las áreas de coberturas estipuladas, no dispondrá del SERVICIO de internet, no siendo responsabilidad de COPACO S.A. la señal o SERVICIO de internet en el sitio diferente al declarado en la SOLICITUD como sitio de instalación. Las condiciones de la provisión de equipo ONU se encuentran en las condiciones establecidas en el Anexo II.
CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN, RETIRO Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO
El CLIENTE acepta que COPACO S.A. suspenderá el SERVICIO por las siguientes causas:
9.1. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este Contrato.
9.2. A la emisión de la Factura de Regularización
9.3. Para realizar tareas de mantenimiento, comunicando previamente al CLIENTE por lo menos con dos días calendarios de anticipación a la fecha, por cualquier medio masivo de comunicación idónea, la fecha en que se producirá la suspensión y su plazo estimado de duración. -
9.4. Sin previo aviso en caso de mediar motivos de urgencias imprevisibles y/o fuerza mayor que así lo requieran, declarados por la CONATEL. -
9.5. Por el uso antirreglamentario del mismo o cause perjuicios a COPACO S.A. o cuando sea utilizado para poner en peligro la seguridad del Estado, ejecutar actos o impartir órdenes contrarias a las leyes, atentar contra las buenas costumbres, o afectar con prácticas abusivas a terceros. -
COPACO S.A. retirará el SERVICIO por la siguiente causa:
9.6. Con la emisión de la FACTURA DE RETIRO y de conformidad a la CLÁUSULA DÉCIMA. -
COPACO S.A. podrá reconectar el SERVICIO:
9.7. Siempre que exista disponibilidad técnica en la red de COPACO S.A.-
9.8. Previa cancelación de cualquier deuda pendiente, la suscripción de un nuevo Contrato y otros cargos estipulados según la Disposición Tarifaria Vigente – ANEXO II.-
CLÁUSULA DÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
10.1. EL CLIENTE podrá rescindir este contrato presentando para el efecto una SOLICITUD por escrito en cualquier momento, comprobando fehacientemente ser el titular. El SERVICIO será interrumpido al vencimiento del periodo de facturación en que el CLIENTE presenta la SOLICITUD, siempre y cuando haya presentado con antelación xx xxxx (10) días a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, manteniéndose responsable del uso y pago del SERVICIO y otros cargos que le sean imputables durante este tiempo. Si la SOLICITUD de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. -
10.2. El CLIENTE podrá rescindir este Contrato previa cancelación de cualquier deuda pendiente y otros cargos estipulados según la Disposición Tarifaria Vigente – ANEXO II.-
10.3. COPACO S.A. tendrá por rescindido el presente contrato y procederá a desconectar el SERVICIO sin previo aviso y sin derecho a reclamo o de indemnización alguna por parte del CLIENTE, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas:
10.4. Con la emisión de la factura de retiro estipulada en las Disposiciones Generales para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones de la Compañía. -
10.5. La quiebra o disolución del CLIENTE o el pedido de su propia quiebra. -
10.6. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. -
10.7. Pagos irregulares efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por
COPACO S.A. y otros. -
10.8. En caso de rescisión anticipada del contrato, el CLIENTE está obligado a abonar el monto correspondiente al costo de conexión del
SERVICIO, según Disposición Tarifaria vigente, conforme al periodo de permanencia mínima (ver Anexo II). -
10.9. Los equipos/s terminal/es que COPACO S.A. haya proveído en comodato, deben ser devueltos por el CLIENTE en las condiciones en las que se le fuere entregado y de conformidad a la CLÁUSULA SÉPTIMA, según lo indicado en Ítem 7.4
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOPORTE TÉCNICO Y ATENCIÓN AL CLIENTE
11.1. COPACO S.A. mantendrá disponible el SERVICIO telefónico de Soporte Técnico 0800-114000 o 021-2385027 para la recepción de reclamos por interrupciones del SERVICIO. Previo al reclamo, el CLIENTE debe verificar el normal funcionamiento de su equipamiento.
11.2. De ser requerido la presencia de un técnico de COPACO S.A. en el domicilio del CLIENTE para la resolución del reclamo, el CLIENTE
deberá pagar el cargo por asistencia técnica según lo establecido en la Disposición Xxxxxxxxx Xxxxxxx – ANEXO II.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMPROMISOS DE CALIDAD DEL SERVICIO
12.1. La velocidad ofrecida es la máxima permitida en la Dirección de instalación del terminal adquirido por el usuario, lo que significa que podría no permanecer constante en el tiempo, dependiendo de lo señalado en el Ítem 2.5.-
12.2. En caso de que por causas imputables exclusivamente a COPACO S.A. se produzcan interrupciones x xxxxxx del SERVICIO, se compensará al CLIENTE por el tiempo en que el SERVICIO no estuvo disponible, según lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la CONATEL, a SOLICITUD escrita del CLIENTE y una vez verificada por COPACO S.A. su responsabilidad.
12.3. El periodo será computado a partir del primer registro de reclamo generado por el CLIENTE y/o por registro en el sistema de COPACO S.A.-
12.4. El CLIENTE reconoce y acepta que el descuento establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - 12.2, será el único reclamo que podrá efectuar por todo concepto en cada oportunidad que se configure dicha situación, con lo cual, el CLIENTE no tendrá otra acción o derecho frente a COPACO S.A. por cualquier tipo de consecuencia que tenga origen o fundamento en la privación del uso del SERVICIO. -
12.5. COPACO S.A. podrá realizar interrupciones programadas en el SERVICIO para posibilitar el mantenimiento de su Red. En este caso, las interrupciones serán comunicadas con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, por cualquier medio (nota, telegrama, correo electrónico habilitado con el SERVICIO) y no debiendo exceder las cuatro (4) horas interrumpidas. -
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN JUDICIAL
13.1. Las situaciones no comprendidas en este Contrato se regirán por las Disposiciones Generales de la COPACO S.A.-
13.2. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el CLIENTE en la SOLICITUD. -
13.3. El presente contrato, así como la jurisdicción y competencia de los Tribunales a los cuales las partes se someterán, se rige por la legislación de la República del Paraguay y fijan sus domicilios en los lugares indicados en este contrato y en la SOLICITUD. ‐
13.4. El CLIENTE acepta el presente Contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndolos en prueba de conformidad, en la ciudad de a los días del mes de del año .
Firma del CLIENTE | Nombre/Razón Social del CLIENTE | Firma del Representante de COPACO S.A. | |
o representante Legal | o representante Legal | Aclaración: |
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE INTERNET FIBRA ÒPTICA FIBER
TARIFA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Derecho de Conexión IVA incluido
Ancho xx Xxxxx
Abono Mensual (Gs./mes con IVA incluido)
CONDICIONES BÁSICAS DEL SERVICIO
• Las Tarifas serán facturadas en guaraníes al tipo de cambio vendedor del día. –
• Estas tarifas podrán ser modificadas por COPACO S.A. durante la vigencia del contrato.
• El Derecho de Conexión, por cada enlace de conexión solicitado, se cobrará independientemente al Ancho xx Xxxxx contratado. -
• Las velocidades de transferencia (carga/descarga) son en Best Effort (mejor esfuerzo).
• En caso de que el cliente abone al contado el equipo terminal o no adquiera el equipo terminal de COPACO S.A., su contrato no estará sujeto a tiempo mínimo de permanencia.
• Los Planes para entregar los equipos terminales, en cuotas o en comodato, a los clientes están sujetos a permanencia mínima de 12, 24meses u otro según Disposición Tarifaria de permanencia mínima.
DECLARACION DE RESPONSABILIDAD
• Declaro tener conocimiento del contenido del presente documento y de las condiciones generales que regirán la provisión por parte de COPACO S.A. asumidas en el contrato de prestación del SERVICIO CLICK ADSL, que se adjunta.
Número de contacto del Cliente:
C.I. Nro.:
CONTRATO DE ENTREGA DE EQUIPO EN COMODATO
El que suscribe con C.I. N°. denominado en adelante el COMODATARIO, declara recibir y aceptar en comodato de parte de COPACO S.A. en adelante el COMODANTE, la cantidad de equipo/s de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, Art. 1272 al 1291 y las cláusulas de la Solicitud de Servicio suscrita en instrumento separado y condiciones que a continuación se detallan, dejando constancia de que el derecho a servirse del equipo y la obligación de restituirlo al COMODANTE, nacen para el COMODATARIO desde que adquiere la tenencia de ello:
1. El COMODATARIO acepta restituir el EQUIPO, o en su defecto, abonar el precio conforme al valor actual dentro de las 48horas de la requisitoria por parte del COMODANTE en los siguientes casos:
Si el COMODATARIO infringe la obligación de pago establecida en el Contrato de Servicio.
a) En caso de rescisión anticipada.
b) Por incumplimiento de obligaciones previstas en la Contrato de Servicio.
2. Se fija el valor del EQUIPO entregado en comodato en Gs. (GUARANÍES
) suma que será incluida en la última factura en caso de no restituir el EQUIPO en los supuestos, de los incisos a y b, de la cláusula anterior en concepto de penalización.
3. El COMODATARIO se obliga a responder por los daños que pudieran ocasionarse con motivo del uso o manipulación indebida del EQUIPO por si, por dependientes o terceros.
4. El COMODATARIO se compromete a no efectuar trabajos de mantenimiento, reparación o intervención técnica del EQUIPO por personal no autorizado por COPACO S. A. Y reconoce que la única garantía vigente es la ofrecida por el fabricante.
5. En caso de robo, hurto, extravío, destrucción total o parcial del EQUIPO se deberá proceder a lo establecido en el punto 3.
6. El COMODATARIO fija domicilio en el declarado e n la Solicitud de Servicio, donde se considerarán válidas todas las facturas y/o notificaciones cursadas con motivo del Servicio.
7. Este contrato, así como la jurisdicción y competencia de los Tribunales a los cuales las partes se someterán, se rige por la legislación de la República del Paraguay y fijan sus domicilios en los lugares indicados en este contrato y en la SOLICITUD.
8. Para todos los efectos no contemplados en el presente contrato regirán las cláusulas contenidas en la Solicitud de Servicio.
9. Como prueba de conformidad, el COMODATARIO, firma un original y una copia del presente contrato a los días del mes de de20 .
Firma del CLIENTE | Nombre/Razón Social del CLIENTE | Firma del Representante de COPACO S.A. | ||
o representante Legal | o representante Legal | Aclaración: |