Contrato de Aporte Financiero
Contrato de Aporte Financiero
celebrado el 21.19.2003 entre el
KfW, Frankfurt am Main,
("KfW")
y la
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
("Beneficiario")
por valor de EUR 511.291,88
- Fondo de Estudios y Expertos VI -
En base al convenio firmado el 18 de Octubre de 2002 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Beneficiario y el KfW celebran el siguiente Contrato de Aporte Financiero:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero hasta
EUR 511.291.88
Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2.
1.2 El Beneficiario utilizará el aporte financiero exclusivamente para financiar servicios de expertos en relación con la elaboración de estudios así como para otros trabajos de expertos ("Servicios de Expertos"), destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. El Beneficiario y el KfW determinarán el objeto de los Servicios de Expertos, los montos parciales del aporte financiero a asignar y las respectivas entidades salvadoreñas cuyos proyectos se fomentarán a través de los mismos ("Entidades ejecutoras"). Las Entidades ejecutoras y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles de los Servicios de Expertos a financiar con cargo al aporte financiero.
1.3 Las Entidades ejecutoras y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles de las prestaciones de contrapartida a cargo de las Entidades ejecutoras. El Beneficiario asegurará que las Entidades ejecutoras aporten íntegra y oportunamente sus prestaciones de contrapartida y comprueben al KfW, cuando éste lo solicite, las medidas tomadas a este efecto.
1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por las Entidades ejecutoras así como los derechos de importación no podrán ser financiados con cargo al aporte financiero.
Artículo 2
Desembolso
2.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance de los Servicios de Expertos y a solicitud de las Entidades ejecutoras. Las Entidades ejecutoras y el KfW fijarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
2.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 30 xx Xxxxx de 2006.
Artículo 3
Suspensión de los desembolsos y reembolso
3.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;
c) las Entidades ejecutoras no puedan comprobar la utilización convenida del aporte financiero, o
d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución o el objetivo de los Servicios de Expertos.
3.2 El KfW podrá exigir el reembolso inmediato del aporte financiero si una de las circunstancias mencionadas en el artículo 3.1 b) y c) se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días. En el caso del artículo 3.1 c), la obligación de reembolso se limitará a aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por las Entidades ejecutoras.
Artículo 4
Gastos y contribuciones públicas
El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.
Artículo 5
Declaraciones contractuales y representación
5.1 El Ministro de Relaciones Exteriores y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Beneficiario a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los representantes legales de las respectivas Entidades ejecutoras y las personas que éstos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas por facsímiles de firmas certificados por ellos, representarán a las Entidades ejecutoras a los efectos de la ejecución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo autorizado.
5.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW:
KfW
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax: +49 - 69 - 00 00-00 00
Para el Beneficiario:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Edificio 2, Primer Piso, Final 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
Telefax: +503 - 231-1018 y -1212
Artículo 6
Los Servicios de Expertos
6.1 El Beneficiario asegurará que las Entidades ejecutoras
a) preparen y ejecuten los Servicios de Expertos observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción para los Servicios de Expertos acordada con el KfW, contratando para ello ingenieros consultores alemanes cualificados e independientes, salvo que en un caso particular se conviniera otro arreglo;
b) garanticen la financiación total de los Servicios de Expertos y comprueben ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este aporte financiero;
c) lleven o hagan llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de los Servicios de Expertos así como los servicios financiados con cargo al aporte financiero;
d) faciliten en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución de los Servicios de Expertos;
e) faciliten todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre los Servicios de Expertos y su futuro desarrollo e
f) informen al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la realización o el objetivo de los Servicios de Expertos.
6.2 Las Entidades ejecutoras y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 6.1 por acuerdo separado.
6.3 El Beneficiario apoyará las Entidades ejecutoras en la realización de los Servicios de Expertos, y en particular les otorgará todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de los Servicios de Expertos.
6.4 El KfW recibirá cuantas copias solicite de los estudios contratados inmediatamente después de su terminación. KfW podrá hacer evaluar estos estudios.
6.5 El Beneficiario no podrá derivar de la financiación de los estudios un derecho al financiamiento de los proyectos preparados por los mismos. Sin embargo, el Beneficiario concederá a la República Federal de Alemania una opción para el financiamiento de estos proyectos en el marco de la Cooperación Financiera.
Artículo 7
Disposiciones varias
7.1 El Beneficiario cuidará de que las personas encargadas por él y por las Entidades ejecutoras de la preparación y ejecución de los Servicios de Expertos, la adjudicación de los Servicios de Expertos a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
7.2 En el caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
7.3 El Beneficiario no podrá ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
7.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
7.5 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y el Beneficiario en virtud del presente Contrato cesarán seis años después del último desembolso.
En cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
ACUERDO N° 494
San Xxxxxxxx, 11 de diciembre de 2003.
Visto el Contrato de Aporte Financiero entre el KFW, Frankfurt am Main y la República de El Xxxxxxxx por valor de EUR 511,291.88 denominado "Fondo de Estudios y Expertos VI", el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, celebrado en esta ciudad, el 21 de octubre de 2003, en nombre y representación
del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y en nombre y representación de KFW, por su representante debidamente autorizado; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Xxxxxxxx xx Xxxxx.
DECRETO N° 245
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
Que el 21 de octubre del año 2003, se suscribió en esta Ciudad, el Contrato de Aporte Financiero entre el KFW, Frankfurt am Main y la República de El Xxxxxxxx por un valor de EUR 511,291.88 denominado "Fondo de Estudios y Expertos VI", el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y en nombre y representación del KFW, por su representante debidamente autorizado.
Que el referido Contrato de Aporte Financiero, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 494 de fecha 11 de diciembre del año 2003 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.
Que el Contrato de Aporte Financiero al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Contrato de Aporte Financiero entre el KFW, Frankfurt am Main y la República de El Xxxxxxxx por un valor de EUR 511,291.88 denominado "Fondo de Estudios y Expertos VI", el cual consta de Un Preámbulo y Siete Artículos, celebrado en esta Ciudad, el 21 de octubre del año 2003, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y en nombre y representación del KFW, por su representante debidamente autorizado; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores por medio del Acuerdo N° 494, de fecha 11 de diciembre del año 2003.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, PRIMERA SECRETARIA.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, TERCER SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
Ministra de Relaciones Exteriores
Medición:
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