ADMINISTRACION LOCAL
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AYUNTAMIENTO DE BARBATE ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Expediente nº: MOF 01/2022. Providencia de Sra. Delegada de Hacienda. Procedimiento: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Plusvalías para su adaptación al RDL 26/2021 de 8 de noviembre.
Documento firmado por: Sra. Delegada de Hacienda
Acuerdo del Pleno de la Entidad del Ayuntamiento de Barbate por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 6 xx xxxxx acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
TEXTO LEGAL
NUEVO SUPUESTO DE NO SUJECIÓN
POR INEXISTENCIA DE INCREMENTO DEL VALOR
“Artículo 2 Supuestos de no sujeción”
2. No estarán sujetos al impuesto:
a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
c) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión deActivos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 15597/2012, de 15 de noviembre, 8 por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos la mitad del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
e) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Tampoco se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
f) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones y adjudicaciones que se efectúen como consecuencia de las operaciones de distribución de beneficios y cargas inherentes a la ejecución del planeamiento urbanístico, siempre que las adjudicaciones guarden proporción con las aportaciones efectuadas por los propietarios de suelo en la unidad de ejecución del planeamiento de que se trate, en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se entenderá efectuada una transmisión onerosa en cuanto al exceso.
g) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las operaciones de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad a las que resulte de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del impuesto sobre Sociedades, a excepción de los relativos a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
h) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular una sociedad civil que opte por su disolución con liquidación con arreglo al régimen especial previsto en la disposición adicional 19a de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, en redacción dada por x Xxx 26/2014.
i) Los actos de adjudicación de bienes inmuebles realizados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
j) Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una SociedadAnónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio
k) La retención o reserva del usufructo y la extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
7.Asimismonoseproducirálasujeciónalimpuestoenlastransmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones:
a) El que conste en el título que documente la operación, o, cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición. El presente supuesto de no sujeción será aplicable a instancia del interesado, mediante la presentación de la correspondiente declaración.”
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO. DOS MÉTODOS:
OBJETIVO Y DIRECTO.
“Artículo 5. Base imponible:
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2. Para determinar la base imponible, mediante el método de estimación objetiva, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a las reglas previstas en el artículo siguiente.
3. Cuando, a instancia del sujeto pasivo conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 y 7 del artículo 2, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada mediante el método de estimación objetiva, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
a). Los dos posibles métodos regulados en el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 Noviembre, para calcular la base imponible de la Plusvalía y son:
- Método objetivo (o tradicional): el cálculo de la base imponible consistirá en la multiplicación del valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes aplicables según el período de generación y al resultado se le aplicará el tipo impositivo regulado en esta Ordenanza.
- Método directo (o real): el cálculo de la base imponible consistirá en, el importe de la transmisión actual minorado en el importe de la transmisión del bien reflejada en el título jurídico anterior, multiplicando dicho resultado por la proporción del valor catastral del suelo respecto del valor catastral total en el momento del devengo y al resultado se le aplicará el tipo impositivo regulado en esta Ordenanza. Para que la Administración pueda liquidar este impuesto conforme el método directo (o real) debe solicitarse expresamente por parte el interesado que, en todo caso, deberá aportar prueba en la que se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada mediante el método de estimación objetiva.
b). La no solicitud expresa por parte del interesado de la elección del método directo (o real) con la aportación de la documentación necesaria para su cálculo, no permitirá a esta Administración el cálculo por dicho método viéndose avocada a la determinación de la base imponible por el método objetivo al tratarse de datos obrantes en esta Administración.
4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Para su cómputo, se tomarán los años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
No obstante, en la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere el el artículo 2, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en la letra
b) del apartado 3 del artículo 2, o en la disposición adicional segunda de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
5. Cuando el terreno hubiese sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición estableciéndose cada base en la siguiente forma:
1) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.
2) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al período respectivo de generación del incremento de valor.” ESTIMACIÓN OBJETIVA DE LA BASE IMPONIBLE (CON
POSIBILIDAD DE INCLUIR COEFICIENTE REDUCTOR).
“Artículo 5 bis. Estimación objetiva de la base imponible.
1. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) de este apartado fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
e) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota transmitida.
f) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado su valor se estimará proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y sus elementos comunes.
2. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción establecida en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
3. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde/Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables.”
RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.
“Artículo 10. Gestión y régimen de declaración e ingreso
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Barbate la correspondiente declaración tributaria puede tener carácter de autoliquidación. La misma, deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
3. La declaración deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso, del sustituto del contribuyente, X.X.X.xx éstos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
b) En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, N.I.F. de éste, así como su domicilio.
c) Xxxxx y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
d) Situación física y referencia catastral del inmueble.
e) Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
f) Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
g) Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
h) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
i) En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la declaración la siguiente documentación:
1) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
2) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3) Fotocopia del certificado de defunción
4) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
5) Fotocopia del testamento, en su caso.
6. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
7. Las liquidaciones del impuesto que practique el Ayuntamiento de Barbate se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso, expresión de los recursos procedentes y demás requisitos legales y reglamentarios.
A efectos de lo previsto en el presente apartado, la Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Cuando se hayan realizado actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.” (PROTECClÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) le informa que los datos obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de la solicitud, inclusión en base de datos y colaboración con administraciones públicas.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Alcalde de Barbate, Ayuntamiento de Barbate, Plaza Xxxxxxxxxx, s/n - C.P. 11160.)
Diecisiete xx xxxxx de dos mil veintidós. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 68.875
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LOS GAZULES
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26/05/2022, la modificación de créditos en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, (Expte. 1028/2022), como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos | |||
Aplicación | Descripción | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||
340 | 61901 | Techo Campo de Fútbol | 5800 |
Esta modificación se financia con cargo a la baja en otras aplicaciones del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
171 | 210 | Parque y Jardines | 5800 | |
TOTAL INGRESOS | 5800 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
04/07/2022. El Alcalde. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Nº 73.780
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Porel Concejal Delegadode Coordinacióny Personal delAyuntamiento xx Xxxxx, se ha dictado DECRETO número 2022/3800 en fecha 28 xx xxxxx de 2022.
ASUNTO: APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX 2021 MEDIANTE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INTERNA.
ANTECEDENTES:
Se propone la aprobación de las Bases reguladoras y convocatoria del proceso de provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de Policía Local, funcionarios/as xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxx
El procedimiento de selección se realizará mediante el régimen de promoción interna, siendo el sistema elegido el de concurso-oposición.
Dichas bases han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de Funcionarios celebrada el día .
Las presentes normas tienen por objeto la regulación del proceso de selección de la/s plaza/s de funcionario/as interino/s del Ayuntamiento xx Xxxxx que se relaciona/n, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 781/86, Real Decreto 896/91, y resto de normativa aplicable
BASES ESPECÍFICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DELAYUNTAMIENTO XX XXXXX 2021 MEDIANTE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INTERNA.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente Bases la regulación del proceso de provisión como funcionario xx xxxxxxx, de DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento xx Xxxxx para el año 2021 aprobada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2021, en el punto 41 del Orden del día (publicada en el BOP xx Xxxxx número 227, de 29 de noviembre de 2021), encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subclase Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera apartado segundo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El procedimiento de selección se realizará mediante el régimen de promoción interna, siendo el sistema elegido el de concurso-oposición.
1.2.- Las plazas citadas están dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo y Subgrupo indicados., y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2021.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, 31Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios xx xxxxxxx en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública deAndalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación exigida en la base cuarta en el momento de presentar
las solicitudes
4.- SOLICITUDES.
4.1.- Los/as aspirantes presentaran solicitud ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (sito en Pz. San Xxxx xx Xxxx s/n) donde será debidamente registrada conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo el/la aspirante manifestar que reúne las condiciones exigidas en la Base tercera, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
4.3.- Con la solicitud se presentara la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
- Informe del Servicio de Personal certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los apartados a) y c) de la Base tercera.
- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base octava. Dichos documentos han de ser relacionados en la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. 4.4.- Con carácter general cuando lo que se exija sea una fotocopia,
no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciare algún tipo de irregularidad, pueda exigir el documento original debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/as aspirantes que hubieran sido propuestos/as para su nombramiento como funcionario xx xxxxxxx.
4.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
4.6.- De conformidad con la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos a instancia de parte en vigor, la participación en el presente proceso selectivo no estará sujeta al pago de tasa, al tratarse de un proceso selectivo en régimen de promoción interna.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación. En cualquier caso, dichas listas han de ser expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pz. San Xxxx xx Xxxx s/n). La publicación de la resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5.2.- En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.
5.3.- En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
5.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En el supuesto de que ningún/a aspirante, excluido/a provisionalmente, haya presentado en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a lista definitiva la provisional.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, designados conforme a los criterios previstos en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y demas normativa de aplicación: Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La
pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2.- Todos los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. La composición normativa del Tribunal se publicará en el BOP a los efectos de lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
6.3.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.4.- El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, dos Vocales y el Secretario, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión, el titular o bien su suplente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.
6.6.- Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la reacusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que pone fin al procedimiento.
6.7.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
6.8.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.9.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.
6.10.- Contra los actos del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución que se pretenda impugnar de conformidad con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE
PRUEBAS.
7.1.- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a que hace referencia la Base quinta, en la que se expresara también el lugar y la hora de realización del mismo.
La actuación de los aspirantes en las pruebas y actuaciones que requiera una actuación individualizada se iniciará por orden alfabético a partir del/la primero/a de la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de la Presidencia y Administración Publica e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA nº 46 de 8 xx Xxxxx de 2019). De acuerdo con dicha Resolución en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra “U”, el orden de actuación se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “V”, y así sucesivamente.
7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
8.- PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso- oposición y constará de dos fases:
8.1. Primera fase: Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:
1. Titulaciones académicas:
• 1.1. Doctor: 2,00 puntos.
• 1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
• 1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico,Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
• 1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos
Puntuación máxima del apartado 1: 4,00 puntos.
2. Antigüedad:
• 2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
• 2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
• 2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
• 2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado 2.: 4,00 puntos.
3. Formación y docencia:
3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
• 3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
• 3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
• 3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
• 3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
• 3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán
con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones determinadas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, ni la superación de asignaturas de los mismos.
3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
- La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
- Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado 3: 4,00 puntos.
4. Otros méritos:
• 4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de Oro: 3 puntos. Xxxxxxx xx Xxxxx: 2 puntos.
Xxxx con distintivo verde: 1 punto. Xxxx con distintivo blanco: 0,75 puntos.
• 4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
• 4.3. Haber sido recompensado con Medalla x Xxxx con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
• 4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado 4: 4,00 puntos.
En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista para proceso selectivo, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los aspirantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
Esta fase será previa a la oposición y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal, procediendo a valorar los meritos y servicios de la fase de concurso.
8.2. Segunda fase: oposición La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos,
compuesta de dos partes;
- La primera, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal sobre las materias
que figuran en el temario de la convocatoria que se determinan en el Anexo I. El cuestionario constará de 57 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 7 últimas de reserva, que sólo serán valoradas en el supuesto
de anulación de alguna/s de las anteriores.
El sistema de puntuación será el siguiente:
-Pregunta correctamente contestada: sumará 1 punto
-Pregunta incorrectamente contestada: restará 0,25 puntos.
-Pregunta en blanco o no contestada: restará 0,10 puntos.
Todo ello conforme a las instrucciones que con carácter previo al inicio de la prueba dé a conocer el Tribunal.
El cuestionario se calificará de 0 a 10 puntos, en función del número de puntos obtenidos conforme al sistema de puntuación descrito anteriormente, donde 50 puntos suponen un 10, calculándose proporcionalmente las demás puntuaciones. En todo caso, serán considerados no aptos los aspirantes que hubieran obtenido una puntuación inferior a 25 puntos.
El ejercicio será corregido de forma anónima sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
- Y la segunda, que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el indicado temario. El cómputo de la puntuación de esta parte del ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Aplicación de la fase de concurso: finalizada la fase de oposición, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, y en ningún caso podrán superar el 45 % de la puntuación máxima de la fase de oposición.
Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiese empate entre los/as aspirantes, se resolverá a favor de quién haya obtenido mas puntos en la fase de oposición.
8.3. Tercera fase: curso de capacitación
Consistente en superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública deAndalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición
8.4. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso- oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as, a todos los efectos.
9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
9.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde que se haga publica la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la Base tercera.
9.2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3.- Quienes dentro del plazo indicado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentaran la documentación, o del examen de las mismas, se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la Convocatoria, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN.
10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos previsto en la Base novena, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios en prácticas a los aprobados/as en el proceso selectivo, quedando en esta situación durante la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en la Escuela de la Policía Local xx Xxxxx. 10.2.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono
del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde- Presidente, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.3.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.4.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.5.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN.
11.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas, al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Personal para su nombramiento como funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas.
11.2.- El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido e el RD 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones publicas.
De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
11.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición y, en su caso, en el posterior curso selectivo realizado.
11.4.- Los aspirantes que estén exentos de realizar el curso de capacitación, una vez presentada la documentación, deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al del nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
12.- RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I TEMARIO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente.Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.
5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras
Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el recurso extraordinario de revisión.
12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.
17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
18. La Licencia Municipal. Tipos.Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.
19. Función Pública Local. Su organización.Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
20. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
21. Ley Orgánicade Fuerzasy Cuerposde Seguridad. Funcionesdela Policía Local.
22. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.
23. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.
24. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.
25. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso xx xxxxx de fuego.
26. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.
27. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.
28. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
29. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
30. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación Policial.
31. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.
32. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
33. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
34. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
35. Delitos contra la Administración Pública.
36. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
37. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.
38. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
39. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
40. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
41. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
42. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
43. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.
44. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
45. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.
46. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.
47. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.
48. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
49. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
50. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
51. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
52. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.
53. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte
escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.
54. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
55. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
56. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
57. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
58. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
59. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
60. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.
61. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.
62. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.
63. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
64. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.
65. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DATOS DE LA CONVOCATORIA
Plaza a que aspira: | Fecha convocatoria: | |
S i s t e m a d e acceso: | Promoción interna |
DATOS DEL/A ASPIRANTE
1º Apellido | 2º Apellido: | |
Nombre: | D.N.I.: | Fecha de nacimiento: |
Domicilio (Calle, plaza, número, piso): | ||
Municipio: | C. Postal: | Provincia: |
Teléfonos de contacto: | Dirección de correo electrónico: |
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD:
1.-Fotocopia del DNI o documento de renovación.
2.-Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud. 3.-Informe del servicio de personal acreditativos requisitos exigidos Base 3ª. 4.-Cuando el sistema selectivo sea concurso-oposición o concurso de méritos: Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso y que se relacionan: 4.1.- .....................................................4.9.- .................................................................
4.2.- .....................................................4.10.- ................................................................
4.3.- .....................................................4.11.- ................................................................
4.4.- .....................................................4.12.- ................................................................
4.5.- .....................................................4.13.- ...............................................................
4.6.- .....................................................4.14.- ...............................................................
4.7.- .....................................................4.15.- ................................................................
4.8.- .....................................................4.16.- ...............................................................
El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.
………………, a ……… de… de 20…
FIRMA
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX NORMATIVA DE APLICACIÓN:
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
-Real Decreto 364/1995 de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Admón. General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
DISPONGO:
En virtud de Decreto de Delegación de la Alcaldía-Presidencia de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil diecinueve, publicado en el BOP xx Xxxxx de 5 xx xxxxxx de 2019:
Se propone la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del proceso de provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de Policía
Local, funcionarios/as xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxx El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación del Anuncio de la presente convocatoria
en el BOE.
05/07/2022. EL DIRECTOR DEL AREA DE PERSONAL POR
DELEGACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL. Firmado.
Nº 74.345
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
XXXXXX DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO TASA OCUPACIÓN MERCADO DE LOS SÁBADOS AÑO 2022 Y ANUNCIO DE COBRANZA
Aprobada por esta Concejalía Delegada de Hacienda y Gestión Económica el padrón para el año 2022 correspondiente a la Tasa por Ocupación xxx Xxxxxxx de los Sábados.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes que durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, quedará expuesto al público en el Negociado xx Xxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx el respectivo padrón al objeto de que puedan examinarlo y formular las alegaciones que consideren oportunas.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el referido padrón sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.
Los recibos se encontrarán al cobro en período voluntario durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de Julio y el 31 de Diciembre de 2022, ambos inclusive, pudiendo hacerse efectivos por los siguientes medios:
- A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras en la recaudación municipal: Unicaja Banco, S.A.
- Domiciliación bancaria efectuada al efecto.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya efectuado el pago, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio previsto en los artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, devengándose los recargos correspondientes así como los intereses de demora.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
02/07/2022. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y
GESTIÓN ECONÓMICA. 2º Tte. Alcalde. Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Nº 74.457
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayto. xx Xxxxxxxx de la Frontera, de 7 xx xxxxx de 2022, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Protección de la Salubridad Pública para el año 2022.
BDNS (Identif.): 637437. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000).
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayto. xx Xxxxxxxx de la Frontera, de 7 xx xxxxx de 2022, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Protección de la Salubridad Pública para el año 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, n.º 162, de 26 xx xxxxxx de 2019, se publica el extracto de la convocatoria pública de subvenciones en materias relativas a la salud para el año 2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx).
1. Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto de la presente es establecer la Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de programas de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, en Chiclana de la Frontera.
2. Beneficiarios.
Entidades sin fin de lucro para el desarrollo de programas de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, cuyos destinatarios directos de los proyectos deberán ser vecinos del municipio xx Xxxxxxxx de la Frontera
3. Convocatoria.
La presente convocatoria puede ser consultada en la Delegación de Salud, en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx
=q00671a147330a15a0307e600a060b1bb documento autentificado mediante
el Código Seguro de Verificación y en la en la página web municipal (www. xxxxxxxx.xx) y en la plataforma de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
4. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad de 22.000,00
€ (veintidós mil euros).
5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones serán incompatibles con otras solicitadas para el mismo proyecto en otras delegaciones de este Ayuntamiento, así como con convenios a suscribir. No obstante, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria (Xxxxx X). La solicitud se presentará conforme al art. 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante ventanilla virtual xxxxx://xxx.xxxxxxxx. es/oficina-virtual/acceso-ventanilla-virtual/ durante los 30 DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Chiclana de la Fra., a 21 xx xxxxx de 2022. XXXXXX XXXX XXXXX
- TENIENTE - ALCALDE DELEGADA DE SALUD.
Nº 74.674
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
Anuncio: Elevación a definitivo de acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario (PPCPNT) del Servicio Mancomunado de Abastecimiento de Agua en Baja del Campo de Gibraltar, en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera.
La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 31 xx xxxxx de 2022, adoptó acuerdo provisional de aprobación inicial de modificación de la “Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario (PPCPNT) del Servicio Mancomunado de Abastecimiento de Agua en Baja del Campo de Gibraltar, en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera”, (Expediente 171/2022), y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
“PRIMERO.- Proceder a la modificación de la Ordenanza de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Abastecimiento de Agua en Baja del Campo de Gibraltar, en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera”, en el sentido siguiente:
Donde dice:
ARTÍCULO 4.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.
…../….
B. CONCEPTOS APERIÓDICOS.
…./….
B4. FIANZA.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte de abonados de contratos cuyo titular del suministro no coincida con el título del inmueble o finca a abastecer, así como los suministros temporales o eventuales tales como obras, ferias, chiringuitos, etc., el abonado estará obligado a depositar en la Caja de “ARCGISA” previamente a la formalización del contrato una fianza cuyo importe será el que resulte de multiplicar la cuota de servicio en euros por el diámetro del contador en mm., siendo éste como máximo de 50 mm.
FIANZAS
Diámetro | Cuota de servicio | Fianza |
Hasta 13 | 10,40 | 135,25 |
15 | 12,25 | 183,76 |
20 | 18,70 | 373,90 |
25 | 47,09 | 1.177,25 |
30 | 80,50 | 2.415,05 |
40 | 123,61 | 4.944,52 |
50 | 130,23 | 6.511,43 |
Debe decir:
ARTÍCULO 4.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.
…../….
B. CONCEPTOS APERIÓDICOS.
…./….
B4. FIANZA.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado de un contrato de suministro, aún en el caso de contratos de suministros temporales o eventuales tales como obras, ferias, chiringuitos, etc., el abonado estará obligado a depositar en la Caja de “ARCGISA”, previamente a la formalización
del contrato, una fianza cuyo importe será el que resulte de multiplicar la cuota de servicio en euros por el diámetro del contador en mm., siendo éste como máximo de 50 mm.
FIANZAS
Diámetro | Cuota de servicio | Fianza |
Hasta 13 | 10,40 | 135,25 |
15 | 12,25 | 183,76 |
20 | 18,70 | 373,90 |
25 | 47,09 | 1.177,25 |
30 | 80,50 | 2.415,05 |
40 | 123,61 | 4.944,52 |
50 | 130,23 | 6.511,43 |
SEGUNDO.- Someterlamodificacióndeesta Ordenanzaainformación pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, ubicado en la web corporativa, url: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
TERCERO. Facultar a Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de ARCGISA y a los servicios de Intervención y Tesorería de la Mancomunidad.”
Dicho acuerdo de aprobación de modificación de la Ordenanza indicada, fue sometido a exposición pública mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx núm. 91 de fecha 16 xx xxxx de 2022 y en el Tablón de Edictos de esta Entidad ubicado en la Sede Electrónica de la misma, habiéndose extendido por tanto este último trámite durante el periodo de 30 días hábiles comprendido desde el 17 xx xxxx hasta el 27 xx xxxxx del presente 2022, ambos inclusive.
Al no haberse presentado, durante el mencionado periodo de información pública y audiencia de los interesados ninguna reclamación o sugerencia al citadoAcuerdo de aprobación inicial, que fuera adoptado por la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión plenaria celebrada el 31/03/2022, procede, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c) párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), entender definitivamente adoptado, con efectos desde el día 28 xx xxxxx de 2022, el citado Acuerdo hasta entonces provisional, de aprobación de la “Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario (PPCPNT) del Servicio Mancomunado de Abastecimiento de Agua en Baja del Campo de Gibraltar, en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera”, y aprobado con el mismo carácter el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora.
En consecuencia con lo expresado, a través del presente Anuncio se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo, así como el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que para ese momento haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrada en vigor que se trasladaría, si no fuese así, al día siguiente al de finalización del plazo indicado. “ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO COMARCAL DE ABASTECIMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA APLICABLE EN LOS MUNICIPIOS DE SAN XXXXX, LOS XXXXXXX, XXXXXX DE LA FRONTERA, XXXXXXXXX DE LA FRONTERA Y SAN XXXXXX DEL TESORILLO.
ARTÍCULO 1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, y FUNDAMENTO LEGAL.
1.1.- El objeto de esta Ordenanza es regular la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario (desde ahora citada como “PPCPNT” o “Prestación Patrimonial”) y las tarifas establecidas por prestación del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja, y otros derechos económicos por actividades conexas al mismo, aplicables en los municipios de San Xxxxx, Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, Xxxxxxxxx de la Frontera y San Xxxxxx del Tesorillo, a excepción del Centro de Interés Turístico Nacional de Sotogrande y de los Sectores de planeamiento urbanístico AL-001 y AL-002 del PGOU de San Xxxxx que conforman la Urbanización La Alcaidesa, ambos en el término municipal de San Xxxxx, los cuales se regirán por sus propias y respectivas prestaciones, tarifas y Ordenanzas Reguladoras específicas.
1.2.- El mencionado Servicio Comarcal mancomunado es prestado en la actualidad en los citados municipios por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, y gestionado por ésta en forma directa, a través de la empresa “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.” (ARCGISA), sociedad de capital íntegramente público perteneciente a la citada Mancomunidad de Municipios, y creada por ésta como ente gestor e instrumental de la misma. 1.3.- De acuerdo con la circunstancia anterior, las tarifas por la prestación en forma mancomunada del Servicio Comarcal de Abastecimiento y
Distribución de Agua en Baja, y demás derechos económicos por la realización de obras y actividades conexas al mismo que se determinan en la presente Ordenanza, tienen la naturaleza jurídica de “prestación patrimonial de carácter público no tributario”.
1.4.- Todo ello con fundamento legal en lo establecido al efecto por la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en estricta aplicación de lo determinado por el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la redacción aprobada respectivamente para dichos preceptos por las Disposiciones Finales Undécima y Duodécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1.5.- En uso de la potestad específica reconocida a esta Mancomunidad por el citado art. 20.6, párrafo tercero TRLHL como Entidad Local, se declara la aplicación supletoria, en lo que no sea incompatible con esta Ordenanza y con la regulación legal de las Prestaciones Patrimoniales-, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En lo no regulado expresamente por esta Ordenanza respecto a la prestación del servicio de abastecimiento de agua en baja , se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua vigente en nuestra Comunidad Autónoma, que es el aprobado por Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, que a todos los efectos se considera integrado en la presente Ordenanza, en lo que resulte compatible con ésta y con independencia de la propia aplicabilidad de aquél.
ARTÍCULO 2.- PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR.
El presupuesto de hecho que legitima la aplicación de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza viene determinado por la disponibilidad real o potencial, o uso o beneficio efectivo o posible del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en baja, y demás actividades conexas, inherentes o derivadas de la prestación de éste, que comprende todas o algunas de las siguientes:
a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable.
b) Utilización del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable.
c) Prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos para realizar la contratación definitiva o eventual del suministro de agua potable.
d) Derechos de acometida a las redes públicas de abastecimiento y distribución de agua potable.
e) Ejecución de las acometidas a la red de distribución de agua potable para disponer físicamente de los servicios de abastecimiento de agua, cuando estos trabajos deban ser ejecutados por XXXXXXX como ente gestor del servicio.
f) Instalación, mantenimiento y sustitución de contadores u otros trabajos que deba ejecutar el ente gestor a favor de los usuarios en el contexto de la prestación del servicio.
g) Actividad inspectora desarrollada por el personal del ente gestor o de la Mancomunidad conducente a comprobar el cumplimiento estricto por los usuarios de las normas que regulan la prestación del servicio, en aquellos casos en los que exista incumplimiento de las mismas o comisión de infracciones por ella establecidas.
h) Trabajos xx xxxxx y reconexión del suministro de agua, en aquellos supuestos de suspensión justificada de dicho suministro.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.
3.1.- Todo titular de un contrato o póliza de suministro de agua, está obligado a abonar el importe de los consumos efectuados con arreglo a las tarifas de la presente Prestación Patrimonial vigentes en cada momento, así como las correspondientes a los demás conceptos recogidos en la presente Ordenanza en la cuantía y plazos que en este texto se fijan.
En consecuencia están obligados al pago de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la presente Ordenanza, según las tarifas establecidas en la misma y como sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,
-aplicada supletoriamente a estos efectos-, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja como usuarios de los servicios o actividades que integran éste.
3.2.- Serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, aplicada supletoriamente a estos efectos, y responsables subsidiarios las personas que ostentes los cargos a que se refiere el artículo 40 de la misma Ley en los supuestos y con el alcance señalados en el mismo.
ARTÍCULO 4.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.
4.1.- El titular del contrato de abastecimiento y/o distribución de agua vendrá obligado a abonar el importe que como cuota tributaria resulte de aplicar las tarifas correspondientes al volumen consumido de agua potable y liquidado por la Mancomunidad de Municipios o su ente Gestor.
4.2.- En los casos de un contador comunitario, que agrupe a más de una vivienda y siempre que sus titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas existentes, hasta agotar el consumo medido por contador.
4.3.- Las tarifas de la Prestación Patrimonial del Servicio de Comarcal de Abastecimiento y/o Distribución de Agua están integradas por los siguientes conceptos e importes, cuya aplicación y recaudación se realizará progresivamente en cuatro ejercicios anuales sucesivos (2020 a 2023) con arreglo a los importes
incorporados en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ordenanza para cada uno de ellos:
A. CONCEPTOS PERIÓDICOS.
Son los que se repiten en los intervalos de facturación mensual, bimensual, trimestral u otros que tenga establecido “ARCGISA”.
A.1. CUOTA DE SERVICIO.
La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el correspondiente suministro de agua, y en aquellos casos de contadores comunitarios regulados según ordenanzas anteriores, en función del calibre de la acometida domiciliaria para cada una de las viviendas afectadas. La cuota se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del Servicio de Abastecimiento y Distribución. Esta cuota por trimestre de 90 días, o diaria tendrá los siguientes importes:
CUOTA DE SERVICIO
Calibre en mm | Diaria | Trimestral |
Hasta 13 | 0,1156 | 10,40 |
15 | 0,1361 | 12,25 |
20 | 0,2077 | 18,70 |
25 | 0,5232 | 47,09 |
30 | 0,8945 | 80,50 |
40 | 1,3735 | 123,61 |
50 | 1,4470 | 130,23 |
65 | 1,9229 | 173,06 |
80 | 2,4440 | 219,96 |
100 | 3,4986 | 314,87 |
125 | 5,3603 | 482,43 |
150 | 6,8430 | 615,87 |
200 | 11,7851 | 1.060,66 |
250 | 17,4878 | 1.573,90 |
300 | 22,8101 | 2.052,91 |
(*) En general los suministros o abonos municipales están exentos del pago de la cuota de servicio, salvo que el bien, inmueble o instalación suministrado no sea de propiedad municipal o exista un usuario especialmente beneficiado distinto del Ayuntamiento; no esté afecta a un servicio obligatorio y gratuito a la población, o esté contratada, concertada o concedida su explotación con o a un tercero.
A.2. CUOTA DE CONSUMO.
La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua y en relación con el uso asignado en contrato:
CUOTA DE CONSUMO
USO | M3 TRIMESTRALES | ◻ |
USO DOMÉSTICO | ||
Bloque I | De 0 hasta 20 | 0,0000 |
Bloque II | Más de 20 hasta 30 | 0,7378 |
Bloque III | Más de 30 hasta 54 | 0,9799 |
Bloque IV | Más de 54 | 1,4872 |
USO INDUSTRIAL * | ||
Bloque I | Hasta 60 | 1,0471 |
Bloque II | Más de 60 hasta 200 | 1,2269 |
Bloque III | Más de 200 | 1,4490 |
USO OFICIAL ** | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,5744 |
OTROS USOS | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 1,1067 |
con o a un tercero.
(***) Tendrán la consideración de grandes consumidores en alta aquellos abonados cuyos consumos sean superiores a los 120.000 m3/año y tomen agua de las conducciones o arteriales principales
A.3. RECARGOS ESPECIALES Y BONIFICACIONES.
1.- Con independencia de los conceptos tarifarios descritos en los apartados anteriores, la Mancomunidad de Municipios establece un recargo del 10% sobre el importe de la tarifa del m³ de la cuota variable, de manera que se asuma el mayor coste derivado de un tratamiento diferenciado. Éste será de aplicación en el caso siguiente:
Cuando la prestación del servicio a una población, un sector de la misma, o a una urbanización diferenciada de una barriada, requiera costes adicionales motivados por la explotación de instalaciones diferenciadas tales como instalaciones de sobreelevación propias, por su dispersión territorial, o por su baja densidad de población.
2.- Las bonificaciones que actualmente están en vigor, se mantienen sin alteraciones.
B. CONCEPTOS APERIÓDICOS.
Son los que se liquidan fuera de los intervalos de facturación por Abastecimiento y Distribución de Agua, y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen:
B.1. CUOTA DE CONTRATACIÓN.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua al Ente Gestor para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en euros por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = (600. d – 4500 (2 – P/t ))/166,386, donde:
“d” = Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con la Norma Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
“P” = Será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
“t” = Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Cuyo cuadro resumen para “P= 0,5664 €/m3" y “t=0,17 €/m3", respectivamente es el siguiente:
CUOTA DE CONTRATACIÓN
Diámetro | Cuota |
Hasta 13 | 82,90 |
15 | 90,11 |
20 | 108,14 |
25 | 126,17 |
30 | 144,20 |
40 | 180,26 |
50 | 216,33 |
65 | 270,42 |
80 | 324,51 |
100 | 396,63 |
125 | 486,78 |
150 | 576,93 |
200 | 757,24 |
250 | 937,54 |
300 | 1.117,84 |
B.2. DERECHOS DE ACOMETIDA.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua al ente gestor del servicio para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente, que se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
C = A.d + B.q
XXXX XXXX XX XXXXXXX | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,3113 |
ALTA DESDE REDES BAJA | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,3997 |
ALTA GRANDES CONSUMIDORES DOMÉSTICOS | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,3495 |
ALTA GRANDES CONSUMIDORES INDUSTRIALES *** | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,4493 |
(*) Uso industrial, comercial, obras, riegos, etc.
(**) En general los suministros o abonos municipales están exentos del pago de la cuota de consumo de agua, salvo que el bien, inmueble o instalación suministrado no sea de propiedad municipal o exista un usuario especialmente beneficiado distinto del Ayuntamiento; no esté afecta a un servicio obligatorio y gratuito a la población, o esté contratada, concertada o concedida su explotación
En la que:
“d” = Diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en función del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que solicita.
“q” = Caudal total instalado o a instalar, en l/seg. en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” = 32,22 €/mm.
“B” = 134,78 €/l/seg.
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del coste de instalación de la acometida, en la caja del Ente Gestor.
En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el promotor, el Servicio Comarcal inspeccionara las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección el abonado o promotor abonara la cantidad de 53 €.
B.3. CUOTA DE REENGANCHE.
Este concepto se aplicará cada vez que, por causa imputable al abonado, se restablezca el suministro de agua. No procederá su devengo cuando se abone
la cuota de contratación.
Su importe será el que correspondiera a la cuota de contratación.
TODOS LOS IMPORTES DE LAS TARIFAS ANTERIORES EN
◻/M3 SON CON EL IVA EXCLUIDO.
B4. FIANZA.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado de un contrato de suministro, aún en el caso de contratos de suministros temporales o eventuales tales como obras, ferias, chiringuitos, etc., el abonado estará obligado a depositar en la Caja de “ARCGISA”, previamente a la formalización del contrato, una fianza cuyo importe será el que resulte de multiplicar la cuota de servicio en euros por el diámetro del contador en mm., siendo éste como máximo de 50 mm.
FIANZAS
Diámetro | Cuota de servicio | Fianza |
Hasta 13 | 10,40 | 135,25 |
15 | 12,25 | 183,76 |
20 | 18,70 | 373,90 |
25 | 47,09 | 1.177,25 |
30 | 80,50 | 2.415,05 |
40 | 123,61 | 4.944,52 |
50 | 130,23 | 6.511,43 |
ARTÍCULO 5.- CANON DE MEJORA.
5.1.- Con independencia de las tarifas anteriores y para su liquidación y recaudación conjunta con las tarifas por los Servicios Comarcales para San Xxxxx de Abastecimiento y Distribución de Agua, y de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, se podrá establecer un Recargo Transitorio (usualmente Canon de Mejora) de naturaleza jurídica y económico-financiera distinta e independiente de aquellos, autorizado por la Orden de la Consejería de competente de la Junta de Andalucía y con un carácter finalista para la financiación por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar o Ente gestor dependiente de ésta del Programa de Obras previamente aprobado al efecto.
5.2.- Los obligados al pago de dicho recargo o canon de mejora, una vez en vigor, lo serán todos y cualquiera de los usuarios de los Servicios Comarcales mencionados localizados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6.- PERIODO EJECUTIVO Y RECARGOS DE
APREMIO.
Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, se entenderá iniciado automáticamente el periodo ejecutivo para el cobro de los recibos que hayan resultado impagados en aquel primer periodo. Sobre el importe total impagado se girarán los intereses de demora correspondientes, así como los recargos que procedan conforme a lo dispuesto respectivamente por los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, aplicada con carácter supletorio. Igualmente se cargarán al sujeto obligado los costes que se originen en la gestión del nuevo cobro, todo ello con independencia de la adopción de otras medidas respecto a la continuidad del suministro reglamentariamente autorizadas para los supuestos de retraso o demora en el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario y de las distintas tarifas que integran la misma.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO Y PERIODO DE IMPOSICIÓN Y
PAGO.
7.1.- La prestación patrimonial de carácter público no tributario y las tarifas integradas en ésta se devengan, y nace la obligación de pago de las mismas:
a) Para el concepto de derecho de acometida, cuando, a solicitud del interesado, se otorgue la autorización o concesión correspondiente al usuario. Igualmente se devengará la PPCPNT, sin perjuicio de otras actuaciones que correspondan, cuando dándose las circunstancias exigidas en esta Ordenanza para que se devengue este concepto, no se produzca solicitud del interesado.
b) Para los derechos de contratación y las fianzas, se devengará la PPCPNT cuando la Entidad gestora del servicio comunique al interesado, en los términos del artículo 54 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, las condiciones técnico-económicas para realizar el suministro, sin perjuicio de que pueda actuar de oficio cuando descubra conexiones a la red realizadas sin contratación previa.
c) Para lo demás conceptos, cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, -dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento del mismo, devengándose luego dicha prestación patrimonial de forma periódica el día 1 de enero de cada año.
Cuando se inicie la prestación del servicio a que se refiere la PPCPNT objeto de esta Ordenanza, podrá exigirse, en su caso, el depósito previo de su importe total o parcial al solicitar dicha prestación. Se entenderá iniciada ésta en el momento en el que se produzca el alta en el servicio.
7.2.- El período de imposición y pago será el del año natural o el específico que establezca esta Ordenanza, salvo en los casos de altas en el servicio, en los que el período de pago abarcará desde la fecha del alta hasta el 31 de diciembre de dicho año o finalización del periodo impositivo específico, y en los supuestos de bajas, en que comprenderá desde el 1 de enero hasta el día de la presentación de la baja.
7.3.- En todo caso, el devengo se producirá con independencia de que se hayan obtenido o no las autorizaciones o se hayan suscrito los contratos preceptivos, y sin perjuicio de la iniciación de los expedientes administrativos que puedan instruirse para su autorización y exigencia de las responsabilidades sancionadoras o de otro tipo que procedan.
ARTÍCULO 8.- DECLARACIÓN E INGRESO
8.1.- Los sujetos pasivos formularán las solicitudes de prestación o contratación del servicio en la solicitud de suministro de agua facilitada por la entidad suministradora o gestora, y regulada por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, aprobado por Decreto 120/91, de 11 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, observando aquella solicitud los requisitos y condiciones establecidos para la misma en dicho Reglamento, y siguiendo posteriormente la tramitación prevista para aquélla en dicha norma.
8.2.- En el supuesto de autorización o concesión de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar autoliquidación según el modelo determinado al efecto, que contendrá los elementos imprescindibles para la liquidación procedente de la prestación patrimonial, habiendo de presentar conjuntamente la solicitud de acometida, acompañando justificante del abono de los derechos en la Tesorería del Servicio Comarcal o entidad bancaria colaboradora.
8.3.- La Mancomunidad de Municipios o ente gestor designado por ésta, al notificar la autorización de conexión a la red, advertirá al solicitante que, con la misma, causa alta en el respectivo padrón o listas cobratorias del servicio. 8.4.- El pago de la cuota de cada período de imposición se efectuará
de forma fraccionada en trimestres naturales, que constituyen los períodos de liquidación o facturación y cobro.
8.5.- En aplicación supletoria de lo previsto al efecto en la legislación tributaria para la recaudación de las tasas por prestación de servicios públicos, al finalizar cada período de liquidación o facturación se elaborará el padrón cobratorio correspondiente, que se notificará colectivamente en la forma prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, junto al anuncio de cobranza, para el ingreso de las cuotas durante los treinta días siguientes al de la publicación y notificación colectiva correspondiente, o en los periodos de pago que específicamente se señalen en el anuncio correspondiente o sean determinados al efecto por la MMCCG o la entidad gestora. Si fuera conveniente la notificación colectiva xxx xxxxxx cobratorio podrá hacerse en un solo edicto al iniciarse el periodo impositivo, sin perjuicio de hacer públicos los anuncios de cobranza correspondientes, que también podrán llevarse a cabo mediante un solo edicto exponiendo los distintos periodos de cobranza.
8.6.- Al objeto de simplificar el cobro de distintos ingresos públicos, podrán ser incluidos en un recibo único de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a distintas prestaciones patrimoniales o precios públicos por realización de servicios mancomunados que se devenguen en el mismo período.
8.7.- Los derechos por suministro de agua con tratamiento terciario son competencia exclusiva de la Mancomunidad de Municipios y de su Ente Gestor.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, por incumplimientos o conductas imputables al obligado al pago de la prestación patrimonial se aplicará lo dispuesto al respecto en el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, y supletoriamente en el Título IV de la Ley general Xxxxxxxxxx y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 TRLRHL.
ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN O REVISION.
Contra los actos emitidos y las actuaciones realizados por la sociedad pública instrumental ARCGISA en el ámbito de la gestión material de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza, los sujetos interesados podrán presentar reclamación ante dicho ente gestor, la cual habrá de ser respondida de forma expresa por éste en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que sea comunicada al interesado la resolución expresa de la reclamación presentada, los mismos podrán interponer el oportuno recurso administrativo ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos expresados en el párrafo siguiente.
En cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos que puedan dictarse por la Mancomunidad o por ARCGISA, -actuando por delegación de aquélla como ente gestor del servicio-, sobre aplicación y efectividad de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en esta Ordenanza, se podrá formular por los interesados el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, contra los actos y actuaciones de aplicación de la PPCPNT regulada en esta Ordenanza, los interesados podrán utilizar ante la Mancomunidad de Municipios los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa que aparecen regulados en los artículos 216 a 221 de la vigente Ley General Tributaria, aplicada supletoriamente a estos efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario”, actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y, con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevada a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria a la Prestación Patrimonial regulada en la misma las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los mencionados Textos legales.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.-
En virtud del mandato contenido en el apartado 2 de la Disposición
Final Octava de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, a partir del 1 de enero de 2011 la Mancomunidad de Municipios o su ente gestor del Servicio, en su condición de entidad suministradora, deberá repercutir íntegramente a los usuarios o beneficiarios del servicio el importe de los cánones y tarifas regulados en aquella Ley, y específicamente los cánones de mejora regulados en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo II del Título VIII de la misma.
La aplicación, repercusión y recaudación de los indicados cánones se harán con arreglo a lo establecido en la citada Ley 9/2010 de 30 de julio, y en las disposiciones reglamentarias que puedan dictarse para su desarrollo.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
Las referencias realizadas en la presente Ordenanza a bonificaciones o reducciones aplicables a las tarifas de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la misma, se entenderán hechas a las recogidas para la Prestación Patrimonial de carácter Público no Tributario por la prestación del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja que se contienen y regulan en la vigente “Ordenanza Fiscal General Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Tributos” de esta Mancomunidad, que fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Comarca de fecha 18/01/2021 y se elevó a definitiva y publicación íntegra en BOP Cádiz nº 187 (29/09/2021).
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los incrementos de tarifas previstos en la presente Ordenanza actualizan, para los años 2022-2023, la xxxxxxxx progresiva establecida en la Ordenanza modificada, para cada concepto, tipo de cuota y período anual que se indican a continuación, a partir de su entrada en vigor:
A. CONCEPTOS PERIÓDICOS
A.1. Cuota de Servicio
B. Conceptos Aperiódicos B.1.Cuota de Contratación
CUOTA DE CONTRATACIÓN AÑO 2022-2023
Diámetro | Cuota |
Hasta 13 | 82,90 |
15 | 90,11 |
20 | 108,14 |
25 | 126,17 |
30 | 144,20 |
40 | 180,26 |
50 | 216,33 |
65 | 270,42 |
80 | 324,51 |
100 | 396,63 |
125 | 486,78 |
150 | 576,93 |
200 | 757,24 |
250 | 937,54 |
300 | 1.117,84 |
CUOTA DE SERVICIO AÑO 2022-2023
Calibre en mm | Diaria | Trimestral |
Hasta 13 | 0,1156 | 10,40 |
15 | 0,1361 | 12,25 |
20 | 0,2077 | 18,70 |
25 | 0,5232 | 47,09 |
30 | 0,8945 | 80,50 |
40 | 1,3735 | 123,61 |
50 | 1,4470 | 130,23 |
65 | 1,9229 | 173,06 |
80 | 2,4440 | 219,96 |
100 | 3,4986 | 314,87 |
125 | 5,3603 | 482,43 |
150 | 6,8430 | 615,87 |
200 | 11,7851 | 1.060,66 |
250 | 17,4878 | 1.573,90 |
300 | 22,8101 | 2.052,91 |
B.2. Cuota de Acometida (según fórmula de Ordenanza) B.3.Cuota de reenganche (según fórmula de Ordenanza) B.4.Fianza
FIANZAS AÑO 2022-2023
Diámetro | Cuota de servicio | Fianza |
Hasta 13 | 10,40 | 135,25 |
15 | 12,25 | 183,76 |
20 | 18,70 | 373,90 |
25 | 47,09 | 1.177,25 |
30 | 80,50 | 2.415,05 |
40 | 123,61 | 4.944,52 |
50 | 130,23 | 6.511,43 |
A.2. Cuota de Consumo
USO | M3 TRIMESTRALES | ◻ |
USO DOMÉSTICO | ||
Bloque I | De 0 hasta 20 | 0,0000 |
Bloque II | Más de 20 hasta 30 | 0,7378 |
Bloque III | Más de 30 hasta 54 | 0,9799 |
Bloque IV | Más de 54 | 1,4872 |
USO INDUSTRIAL * | ||
Bloque I | Hasta 60 | 1,0471 |
Bloque II | Más de 60 hasta 200 | 1,2269 |
Bloque III | Más de 200 | 1,4490 |
USO OFICIAL ** | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,5744 |
OTROS USOS | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 1,1067 |
CUOTA DE CONSUMO AÑO 2022-2023
DISPOSICIÓN FINAL (ENTRADA EN VIGOR).
1.- Esta Ordenanza será publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo del art. 70.2 y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que hace referencia el art. 65.2 de la LBRL, contados a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
2.- Esta Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
3.- Excepcionalmente y para el supuesto de que la presente Ordenanza o su posible modificación, por la fecha de su tramitación, entre en vigor con posterioridad al día 1 de enero del año de aplicación, el momento del devengo se retrasará y coincidirá con el de la efectiva publicación y entrada en vigor de aquélla o de su modificación, ajustándose el periodo o periodos impositivos establecidos en éstas a dicha circunstancia.
Alos efectos anteriores se procederá al correspondiente prorrateo de la cuota o cuotas correspondientes, liquidándose o facturándose los días transcurridos hasta la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza o su modificación con arreglo a las tarifas de la Prestación Patrimonial vigentes para el ejercicio anterior.
DISPOSICION DEROGATORIA.-
La presente Ordenanza modifica la “Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja”, vigente con anterioridad en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera adheridos a dicho servicio mancomunado, la cual fue aprobada por la Junta de Comarca en la sesión celebrada el 03 de diciembre de 2021 y publicada íntegramente en el BOP xx Xxxxx núm. 53 de 21 xx xxxxx de 2022
Todo lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el mencionado Acuerdo de aprobación de la Ordenanza de referencia, elevado a definitivo, no cabe recurso en vía administrativa al tratarse ésta de una disposición administrativa de carácter general, pudiendo interponer para impugnar la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
XXXX XXXX XX XXXXXXX | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,3113 |
ALTA DESDE REDES BAJA | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,3997 |
ALTA GRANDES CONSUMIDORES DOMÉSTICOS | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,3495 |
ALTA GRANDES CONSUMIDORES INDUSTRIALES | ||
Bloque único | Cualquier consumo | 0,4493 |
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.b), 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algeciras, a la fecha que se hace constar en la firma electrónica del presente Anuncio.
4/07/22. ELPRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 74.678
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 xx xxxxx de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3/TRC/17/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones del Presupuesto de gastos pertenecientes a distinta área de gastos, por un importe total de 12.000,00 €, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos | |||||
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Transferencia de crédito | Créditos finales | |
Progr. | (1) | ||||
330 | 226.09 | Actividades Culturales | 60.000,00€ | + 12.000,00 ◻ | 72.000,00 ◻ |
Bajas en Aplicaciones de Gastos | |||||
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Transferencia de crédito | Créditos finales | |
Progr. | (1) | ||||
241 | 22698 | Gtos. Funcionamiento y Exposiciones Fomento | 4.750,00 € | -3.000,00 € | 1.750,00 € |
432 | 22699 | Otros Gastos Funciona-miento Delegac. Turismo | 80.497,00 ◻ | -2.000,00 € | 78.497,00 ◻ |
450 | 22699 | Gastos de Funcionamiento Xxxxx. Bdas. Rurales | 12.350,00 ◻ | -7.000,00 € | 5.350,00 € |
Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que el crédito es insuficiente y no ampliable en el Presupuesto vigente, son los siguientes:
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde será desde el 27/07/2022 al 27/09/2022, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO XX XXXXXXXXX de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx., accesible igualmente en la página web de dicha empresa xxxxx://xxxxxxx.xx.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
(1) Económica
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales de intervención, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Arcos de la Frontera, a la fecha de la firma digital. El Alcalde.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Nº 75.091
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 2º trimestre de 2022, de las PRESTACIÓNES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIO” DE “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES”, “ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA”, “RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES” y “DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE
RESIDUOS MUNICIPALES”, todos ellos en el Municipio de SAN XXXXX (ZONA 2), los cuales estarán expuestos al público en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, -Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA sita en Autovía A7 Saxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxxx (junto al Parque de Bomberos) en horario de atención. al público de 08:30 a 14:00 horas y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de Mancomunidad (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx. es), durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
En Algeciras, a 06/07/2022. EL PRESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Nº 75.327
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX XXX XXXXX
ANUNCIO
LISTADO PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
1 PLAZA OFICIAL POLICÍA LOCAL (OEP 2022)
Por Resolución de Alcaldía de fecha 06/07/2022, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de 1 plaza de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de San Xxxx xxx Xxxxx.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, en concordancia con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y, a los efectos de que durante el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP xx Xxxxx, los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con su causa de exclusión, se encuentran a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
En San Xxxx xxx Xxxxx a 06/07/2022. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Nº 75.329
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 2º trimestre de 2022, de la PRESTACION PATRIMONIAL DECARÁCTERPUBLICONOTRIBUTARIODELSERVICIODERECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE
RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de SAN XXXXX (ZONA 5), los cuales estarán expuestos al público en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA sita en Auxxxxx X0 Xxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxxx (junto al Parque de Bomberos) en horario de atención. al público de 08:30 a 14:00 horas
y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de Mancomunidad (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx. es), durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación
conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Tarifa, a 05/07/2022. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El Secretario General. Fdo.; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Nº 75.359
aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica
para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados
se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 25/07/2022 a 30/09/2022, , o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la Plxxx xx Xxxxxxxxx, x/x 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx) x entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
En Algeciras, 06/07/2022. EL PRESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ANUNCIO
LISTADO PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO XX XXXXXXX, DE UNA PLAZA DE NOTIFICADOR EN TURNO LIBRE -.
Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se ha dictado Decreto núm. 2022-4675, de 28 xx xxxxx, en el que se resuelve lo siguiente:
“I. Mediante Decreto núm. 2021-8979, de 10 de diciembre de 2021, xxx Xxxxxxx–Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, mediante el procedimiento de oposición, como funcionario xx xxxxxxx, de varias plazas vacantes del Ayuntamiento xx Xxxx. En concreto, se convocó una plaza de Notificador, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de oposición, en turno libre en relación con el Anexo XI de las Bases -.
En la fecha de 25 de febrero 2022, se publicó anuncio de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes, de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, transcurrió del 1 al 28 xx xxxxx de 2022.
Para su admisión, los aspirantes deberán haber presentado debidamente la solicitud de participación al proceso selectivo (Xxxxx X), dirigidas al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Todo ello sin perjuicio de que, una vez superado el proceso de selección, deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria (BASE 11.1).
II. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con la BASE QUINTA, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Frente a dicho listado provisional se concederá el plazo xx xxxx días hábiles para que aleguen cuanto a su derecho convenga con el objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión.
Visto lo anterior, he resuelto dictar el siguiente:
DECRETO
Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, para la selección, mediante el procedimiento de oposición, en turno libre, como funcionario xx xxxxxxx, de una plaza de Notificador:
LISTADO PROVISIONAL ADMITIDOS/AS
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre |
***8147** | XXXXXX | XXXX | XXXXX |
***1894** | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXX |
***2195** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX XXXXX |
***0198** | XXXXXX | XXXXX | XXX |
***1099** | XXXXXX | XXXXXXXXX | X.XXXX |
***0210** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX |
***4490** | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX XXXXX |
***8258** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX |
***8022** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX |
***5832** | XXXXXX XXXXXX DE LA | XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX |
***8141** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX |
***8727** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX |
***8337** | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX XXXX |
***2855** | XXXX | XXXXXX | XXXXXXXX |
***9343** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX |
Nº 75.330
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA SUPLEMENTODECRÉDITOPARAREDUCCIÓNDELENDEUDAMIENTO NETO.
El Pleno del Ayuntamiento de Tarifa, en sesión ordinaria celebra el día 24 xx xxxx de 2022 aprobó el expediente de modificación presupuestaria consistente en suplemento de crédito para reducción de endeudamiento financiado con remanente de tesorería para gastos generales (expediente G2022/3678, en contabilidad 11/2022) y no habiéndose presentado reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de referencia. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación, se publica en su integridad:
Incremento estado de gastos: | ||
SUPLEMENTO DE CRÉDITO: | ||
Partida | Descripción | Importe |
011/91100 | Amortización préstamos a L/P de entes del sector público. | 2.500.000,00 |
TOTAL | 2.500.000,00 | |
Incremento estado de ingresos: | ||
Económica | Descripción | Importe |
87000 | Remanente de tesorería para gastos generales | 2.500.000,00 |
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | |
***3808** | XXXXXXXX | XXXXXXX | Xx XXXX | ***2422** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | |
***4919** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX XXXXX | ***5552** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |
***1841** | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ***4978** | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | |
***5794** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ***9020** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |
***1559** | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX | ***8390** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | |
***1089** | XXXXXXX | XXXXXX | X.XXXXXX | ***5797** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |
***0928** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ***0913** | XXXX | XXXXXXXX | XXXX XXXXX | |
***9926** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ***1644** | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXX XXXX | |
***5370** | XXXXX | XXXXXX | XXXXX XXX XXX | ***1323** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | X.XXXXX | |
***1904** | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | ***8450** | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | |
***8597** | XXXXX | XXXXXXX | XXXXX XXX XXXXXX | ***8072** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXX XXXXX | |
***5149** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | |||||
***5242** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | |||||
***8796** | CABALLERO | XXXXXX | XXXXXX XXXXXX | |||||
***7273** | XXXX | XXXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |||||
***3360** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | |||||
***2904** | XXXX | XXXXXXXX | XXXXX | |||||
***2827** | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | |||||
***6287** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | |||||
***3496** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX | |||||
***1746** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***8074** | XXXX | XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | |||||
***2846** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX | |||||
***5827** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXXXX | |||||
***4232** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | |||||
***2274** | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXX | |||||
***7864** | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | |||||
***6352** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | |||||
***8734** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |||||
***6350** | XXXXXXXX | XXXXX DE LOS | AURORA | |||||
***1750** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |||||
***7054** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XX XXX XXXXXXX | |||||
***8501** | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | |||||
***8501** | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX | ***3765** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXXX | |
***1679** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ***1480** | XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | |
***8285** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ***1160** | XXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXX | |
***1422** | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | ***8867** | XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXX | |
***1856** | XXXXXXX | XXXXX | XXX XXXXX | |||||
***2403** | XXXXXXXX | XXXX | XXXXXX | |||||
***1915** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXX | |||||
***3031** | XXXXXXXX XXX | XXXXXX | XXXX XXXXXXX | |||||
***3310** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | |||||
***8430** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXX XXXXXX | |||||
***9518** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX XXXXXXX | |||||
***3656** | XXXXXXXX | XXXX | XXXXX | |||||
***3721** | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |||||
***1981** | XXXXXXXX- XXXXXX | XXXXXX | X.XXXXXX XXX XXXXXX | |||||
***2185** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | |||||
***3678** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ***8405** | XXXXXXX | RESECO | XXXX | |
***1522** | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ***8355** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXX | |
***6745** | XXXXXX | XXXXXX | XXX XXXXX | |||||
***4319** | XXXXX | XXXXX XX | XXXXX XX XXX XXXXXXX | |||||
***3446** | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | |||||
***1533** | XXXXXX | XXXXX | X.XXXXX | ***8002** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | |
***1871** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | ***1814** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | |
***8212** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX XXXXXX | ***4154** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | |
***5967** | XXXXXXX | XXXXX | XXX | ***6570** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |
***7380** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXXX | ***1282** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXXXX |
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | |
***0780** | CORRALES | XXXXXXXXX | XXXXX XXX XXXXXXX | ***8393** | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | |
***8522** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX | |||||
***3815** | CORRIENTE | XXXXXXX | XXXX XXXXX | |||||
***8518** | FLORIDO | CRUCES | XXXXXXXXX XXXX | |||||
***4364** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXX XXXXXX | |||||
***1126** | XXXXXXX | XXXXX | XXXX XXXXXXX | |||||
***4669** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XX XXX XXXXXXXX | |||||
***1296** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXX | |||||
***8303** | XXXXX | XXXXXXX | X.ANGELES | ***9294** | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | |
***1294** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | ***8992** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXX | |
***1910** | CURTIDO | CORTES | XXXX XXXXXXX | ***8768** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXX | |
***8346** | XXXX | XXXXXX | XXXXXX | ***3055** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | |
***8445** | XXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | ***8910** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | |
***1976** | XXXX | XXXXXX | XXXXXX | ***8417** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | |
***6355** | XXXX | XXXXX | XXXXX | ***8657** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | |
***7445** | XXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ***8003** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | |
***2384** | XXXX | XXXX | XXXX XXXXXXX | ***1113** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | |
***6007** | XXXX | XXXXXX | XXXXX XXXX | ***2674** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXXXXXX | |
***9035** | XXXX | XXXXXXXX | XXXXX | |||||
***2468** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX XXXX | |||||
***5916** | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***2777** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXX | |||||
***8145** | XXXXXXXXX | XXXXXX- XXXXXXXX | XXXXXX | |||||
***8288** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | |||||
***9960** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | |||||
***3376** | XXXXXX | XXXX | XXXXX XX XXX XXXXXXX | |||||
***6269** | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***8727** | XXXXXXXXX | XXXXXXX- XXXXXX | XXXXX | ***8510** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |
***7697** | XXXXXX | XXXX | XXXXXXX | |||||
***5291** | XXXXXX | XX XXXXX | XXXXXXXXX | |||||
***8131** | XXXXXX | XXXX | XXXXXX | |||||
***6049** | XXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXXX | |||||
***7753** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | |||||
***4367** | XXXX | XXXXX | XXXXXX | |||||
***3802** | XXXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXXXX | |||||
***1063** | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | |||||
***5652** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXX | |||||
***3457** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | SANTIAGO XXXXXXXX | |||||
***8574** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***4038** | ESPAÑA | XXXXXX | XXXX XXXXXXX | ***8137** | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | |
***3893** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXX | ***8634** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX XXXXX | |
***2047** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | ***6992** | XXXXXX | LLEVANOS | XXXXXXXX | |
***4775** | XXXXXXXX | XXXX | XXX | ***1103** | XXXXXX | XXXXXX- XXXXXX | XXXXX | |
***6773** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | |||||
***1507** | XXXXXX | XXXX | XXXX XXXXX | |||||
***1487** | XXXXXXXX | XXXX | XXX XXXXXXXXX | |||||
***5610** | XXXXXX | XXXX | XXXXXXX | |||||
***1870** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***0495** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |||||
***5021** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | |||||
***3656** | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | |||||
***5164** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXX XXXXXXX | |||||
***8195** | XXXXXX | XXXXXX | XXXX XXXXX | |||||
***8265** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXX XXXX | |||||
***6117** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX XXXXX | |||||
***8344** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX | |||||
***9958** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXX | |||||
***0449** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXXXXX | |||||
***6090** | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXX XXXXX | ***2767** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
***3249** | XXXXXXXXX | XXX | XXXXX XXXXXXXXXXX | ***4636** | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX XXXXXX | |
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | |
***9267** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ***2812** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | |
***1498** | XXXXXX-XXXXXX | XXXXXX | XXXXX | ***1864** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | |
***1442** | XXXXXX-XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX XXXXX | ***1523** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |
***3431** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ***3780** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | |
***9189** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX XXXXXX | ***2550** | XXXXXXX | XXXXX | XXX XXXXX | |
***1131** | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | ***3269** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | |
***8503** | GIJON | XXXXXXX | XXXX XXXXXXX | ***6331** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXX | |
***5736** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | |||||
***4217** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXX | |||||
***5515** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX | |||||
***8667** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***1404** | XXXXX | BARRERADE LA | XXXXXXXX | |||||
***1247** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | |||||
***1808** | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX | |||||
***1989** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | |||||
***9215** | XXXXX | CABEZA | XXXXXX | |||||
***3310** | XXXXXX | XXXX | XXXXXXXX | |||||
***1429** | XXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXX | |||||
***8456** | XXXXXX | FALLS | NICHOLAS MACKENZIE | |||||
***5104** | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX | |||||
***4973** | XXXXX | XXXX | XXXXXX | ***8346** | XXXXXX | XXXXX | XXXXX | |
***3893** | XXXXX | XXXX | XXXXXX XXXXXX | ***1376** | XXXX | XXXXXXXX | X.XXXX | |
***8306** | XXXXX | XXXXXXX- XXXXXX | XXXXXX | ***8601** | XXXX | XXXXXX | XXXX | |
***5824** | XXXX | XXXXXXXX | XXXX XXXXXX | |||||
***4917** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | |||||
***1444** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXXXX | |||||
***5521** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXXXX | |||||
***8626** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX XXX XXX | |||||
***1174** | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |||||
***6671** | XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXX | |||||
***1491** | XXXXXXXX | XXXXX | XXX XXXXX | |||||
***8401** | XXXXX | XXXXXX | XXXXX | |||||
***9493** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |||||
***8238** | XXXXX | XXXXXX- XXXXXX | XXXXX | |||||
***7945** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX XXXX | |||||
***8599** | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | ***1450** | XXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXX XXXXX | |
***4253** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ***1555** | XXXXX | XXXXXX | XXXXXX | |
***7033** | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ***3672** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX XXX | |
***9214** | XXXXXXXX | XXXX | XXXX XXXXX | ***8278** | XXXXXXX | CABO | XXXXX | |
***1615** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXX | ***4363** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | |
***1390** | XXXXXXX | XXXXXX | X.XXXXXXX | ***5405** | XXXX | XXXXXXX | XXXXXX | |
***1778** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXX | ***9024** | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | |
***2943** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | ***6280** | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | |
***5899** | XXXXXXXX | XXXX | XXXXX | ***3100** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXX | |
***4709** | XXXXXXXX | XXXX | XXXXXXX | ***0951** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | |
***1901** | XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ***6195** | XXXXX | XXXXXX | XXXXX | |
***1586** | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX XXXXXXX | ***3638** | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
***8769** | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXX | ***6481** | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | |
***1067** | XXXXXXXXX | XXXX | XXXXX XXX XXXXXX | ***1304** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | |
***1300** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | |||||
***6116** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | |||||
***1475** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX XXXXX | |||||
***1552** | HELICES | XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | |||||
***1383** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | X.XXXX | |||||
***6673** | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ***2352** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXX XXXXX |
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | |
***1789** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | ***8316** | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | |
***6496** | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ***5956** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | |
***8442** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ***6289** | XXXXXX | GUERRERO | XXXX XXXXXXX | |
***3629** | XXXXXX | XXXX | XXXXX | ***2890** | XXXXXX | XXXXXXX | XXXXX | |
***1058** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | ***3247** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX | |
***1829** | XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXX | ***7656** | XXXXXXX | XXXX | XXXXX | |
***1797** | XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | ***6800** | XXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | |
***1416** | XXXXXX XXXX | XXXXXXXX | XXXX XXXXXXX | ***7442** | XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | |
***8793** | XXXXXX-XXXXXX | XXXX | XXXXXX | ***1169** | XXXXX | XXXXXX | ASCENSION | |
***8525** | XXXXXX-XXXXXX | XXXX | VIRGINIA | ***1694** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | |
***1324** | XXXXXX-XXXXXX | XXXX | XXXXXXX | ***9798** | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | |
***1340** | XXXXXX- XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ***3812** | XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | |
***6654** | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | |||||
***1637** | XXXXXX- XXXXXXXX | XXXXXX | XXXX XXXXXX | |||||
***8204** | XXXX | XXXXXXX | XXXXX XXXX | |||||
***1794** | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | ***8733** | XXXX | XXXXX | XXXXX | |
***8522** | XXXXXXXX | XXXX | XXXXX | ***1635** | XXXX | XXXX | XXXXXXX | |
***2519** | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX | ***6934** | XXXXX | XXXX | XXXXXX | |
***7881** | XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX | ***7220** | XXXXX | XXXXX | XXXXX | |
***8081** | XXXXXX-XXXX | XXXXXXX | XXXX XXXXXX | ***2397** | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXXXXXXXX | |
***4415** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | ***1476** | XXXXXX | XXXX | XXXXXXX | |
***9502** | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX | ***8129** | XXXXXX | XXXXX | XXX | |
***1740** | XXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | ***2732** | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | |
***1714** | MEDINA | BECERRA | ANTONIO | ***1843** | OTON | LIÑAN | ALEJANDRO | |
***1482** | MEDINA | MEDINA | MERCEDES | ***1675** | PALMA | GARCIA | ANGEL DAVID | |
***8248** | MEDINA | SOTO | TANIA | ***3145** | PAREDES | AGUIRRE | ESTHER | |
***4157** | MELLADO | QUIROS | MONTSERRAT | ***2222** | PARRADO | GONZALEZ | INMACULADA | |
***2478** | MELLADO | ROMERO | MERCEDES | ***8713** | PASTOR | ORTIZ | JOSE | |
***0229** | MENACHO | VALLE | SILVIA | ***8612** | PATINO | LANZAROTE | MARIA DEL CARMEN | |
***1666** | MENDOZA | MARQUEZ | VANESSA | |||||
***5013** | PATIÑO | MOARES | RODRIGO | |||||
***1476** | MERINO | GARCIA | SILVIA | |||||
***4896** | PAVIA | DOBLADO | LEONOR | |||||
***4930** | MESA | GARRIDO | CRISTINA | |||||
***8370** | PAVON | LU | DANIEL | |||||
***4929** | MESA | GARRIDO | ICIAR | |||||
***8432** | PAZOS | BERNAL | ALBA | |||||
***5252** | MIER-TERAN | MEYNET | MARIA PALOMA | |||||
***8432** | PAZOS | BERNAL | LUCIA | |||||
***8001** | MILAN | NUÑEZ | ROCIO | |||||
***8432** | PAZOS | BERNAL | M.CARMEN | |||||
***5790** | MONTERO | CASTRELLON | GELEN PATRICIA | |||||
***5627** | PEÑA | GUTIERREZ | MARIA DEL CARMEN | |||||
***6133** | MONTERO | GARCIA | DAVID | |||||
***9397** | MONTERO | GONZALEZ | DAVID | ***5643** | PEÑA | LANZAROTE | NEREA | |
***1190** | MONTERO | LOPEZ | MARIA DEL CARMEN | ***1342** | PEÑA | RAMIREZ | PATRICIO | |
***3743** | PERAL | PEREZ | MARIA BELEN | |||||
***8429** | MONTES | REVUELTA | PEDRO | |||||
***8777** | PERDIGONES | GARCIA | CRISTINA | |||||
***1786** | MORALES | GOMEZ | ANDRES | |||||
***3441** | PERDIGONES | PEREZ | ANTONIO | |||||
***8587** | MORENO | CARABALLO | M.CARMEN | |||||
***8476** | PEREZ | BERNAL | SANDRA | |||||
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | |
***3365** | PEREZ | CERPA | MERCEDES | ***5355** | ROJAS | BORREGO | MARIA DOLORES | |
***8629** | PEREZ | GOMEZ | GONZALO | ***1569** | ROMAN | GOMEZ | JOSE IGNACIO | |
***2977** | PEREZ | GONZALEZ | LAURA | ***6164** | ROMERO | ABOLLADO | CRISTINA JOSE | |
***8603** | PEREZ | PEÑA | ESAUL | ***8029** | ROS | LAYNEZ | NOELIAVERONICA | |
***8209** | PEREZ | PEÑA | LISANIA | ***6268** | RUBIO | CHILLA | MERCEDES | |
***1389** | PIEDRAS | JIMENEZ | EVA MARIA | ***1359** | RUIZ | DIAZ | MARIA ROSA | |
***0107** | PIÑA | SUAREZ | SONIA | ***8227** | RUIZ | HEBLICH | CRISTINA | |
***4304** | PIZARRO | NORIA | RUTH | ***1482** | RUIZ | HERNANDEZ | M.CARMEN | |
***2889** | PONTON | ARICHA | VIOLETA | ***1351** | RUIZ | MELLADO | M.JOSE | |
***0417** | PRIETO | BONILLA | JOSE MARIA | ***1330** | RUIZ- HENESTROSA | RIVERA | JOAQUIN ALEJO | |
***1665** | PRIETO | NAVARRETE | LUZ MARIA | |||||
***1941** | RUIZ-MATEOS | MARTIN- ARROYO | ELENA | |||||
***1988** | PRIETO | SANCHEZ | ANA MARIA | |||||
***1116** | PRUAÑO | NEVA | ANTONIO | ***0148** | SAEZ | ROMERO | ALBERTO | |
***8103** | PUYANA | SEPTIEN | TOMAS | ***0148** | SAEZ | ROMERO | MIRIAM | |
***7278** | RABANAL | ALCANTARA | LESLEY CARMEN | ***8375** | SALCEDO | GARCIA | VERONICA | |
***5346** | RAMIREZ | ARAGON | FERMIN | ***3180** | SANCHEZ | ALONSO | ENCARNACION | |
***6455** | RAMIREZ | SANTAMARIA | MANUEL | ***1313** | SANCHEZ | BERNAL | FELISA | |
***1293** | RAMOS | DIAZ | JAVIER | ***1586** | SANCHEZ | CAMACHO | GLORIA | |
***8401** | RAMOS | RUBAL | ADRIAN | ***1220** | SANCHEZ | CAMACHO | JUAN | |
***1693** | RAMOS | SANCHEZ | M.ISABEL | ***1516** | SANCHEZ | CEBRIAN | MARIA AUXILIADORA | |
***3361** | RANDADO | GONZALEZ | JUAN | |||||
***7276** | SANCHEZ | FERNANDEZ | MANUEL JESUS | |||||
***7762** | RAYA | PEREZ | MARIA NAZARET | |||||
***9506** | SANCHEZ | GARCIA | GEMA | |||||
***7762** | RAYA | PEREZ | NURIA | |||||
***5343** | SANCHEZ | GARCIA | JOSE LUIS | |||||
***8312** | REAL | RUIZ | JOSE | |||||
***8646** | SANCHEZ | LAYNEZ | DAVID | |||||
***8059** | REAL | SALAS | SILVIA MARIA | |||||
***8847** | SANCHEZ | MONTES | SERGIO | |||||
***6395** | RENDON | ARAGON | ANA MARIA | |||||
***7253** | SANCHEZ | MUÑOZ | ANTONIA MARIA | |||||
***6951** | REVELLES | ASENSIO | MARIA JESUS | |||||
***2288** | SANCHEZ | MUÑOZ | MANUELA | |||||
***5334** | REYES | ALCARAZ | ANA ROSA | |||||
***8510** | SANCHEZ | MUÑOZ | MILAGROSA | |||||
***1509** | REYES | GARCI | OSCAR | |||||
***9046** | SANCHEZ | PEREZ | DAVID | |||||
***1815** | REYES DE LOS | GOMEZ | M.ROCIO | |||||
***7795** | SANCHEZ | QUIROS | MARIA BELEN | |||||
***8092** | REYES DE LOS | IZQUIERDO | M.MAR | |||||
***0658** | SANCHEZ | ROMERO | JESUS | |||||
***8969** | RIOS | HIDALGO | MERCEDES | |||||
***5330** | SANCHEZ | ROMERO | JOSEFA | |||||
***8027** | RIVAS | GALLEGO | RAQUEL | |||||
***1701** | SANTAMARIA | MARQUEZ | JOSE MANUEL | |||||
***3452** | RIVAS | MARIÑO | FRANCISCO MANUEL | |||||
***8344** | SANTAMARIA | MARRUFO | MARIA JOSEFA | |||||
***1545** | RIZO | LINARES | MIGUEL ANGEL | ***8120** | SANTAMARIA | MARRUFO | ROCIO | |
***5600** | ROCHE | BENITEZ | JOSE | ***1496** | SANTAMARIA | PASTOR | GERMAN | |
***3810** | RODRIGUEZ | FERNANDEZ | MARIA ANGELES | ***1796** | SANTAMARIA | TORRES | SONIA | |
***1205** | RODRIGUEZ | MARTIN- ARROYO | ANA MARIA | ***8307** | SANTANA | PEREZ | MIGUEL | |
***0309** | SANTOS | BAIZAN | RUBEN | |||||
***1130** | RODRIGUEZ | RUIZ-MATEOS | MANUEL | |||||
***3555** | SANTOS | MANGA | FATIMA | |||||
***1379** | RODRIGUEZ | SANCHEZ | NATIVIDAD | |||||
***2805** | SANTOS | MANGA | MONICA | |||||
***8273** | RODRIGUEZ | VERA | EZEQUIEL | |||||
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre |
***5914** | SANZ | GUERRERO | FRANCISCOJAVIER |
***9334** | SARMIENTO | VERA DE | JOSE MANUEL |
***4608** | SENA | TRUJILLO | MARIA LUZ |
***8902** | SERRA | BEJARANO | PAULA |
***1653** | SERRANO | NEVA | M. ANGELES |
***1250** | SERRANO | PATINO | JOSE MARIA |
***6573** | SOLARI | GOMEZ | CRISTINA MARIA |
***1898** | SOTO | LEE | LIDIA |
***1577** | SUAREZ | ROMERO | JOSE RAMON |
***1330** | SUERO | GARCIA | ISABEL ANGELES |
***1319** | TAVIEL DE ANDRE | PALMA | ROCIO |
***2923** | TORO | ROMERO | FRANCISCO JOSE |
***3780** | TORREJON | DOMINGUEZ | MIRIAM |
***0889** | TORRES | SANCHEZ | SALVADOR |
***1484** | TORRICO | RUIZ- HENESTROSA | M.AUXILIADORA |
***1485** | TRUJILLO | MACIAS | JUAN |
***5198** | VACA | SUAREZ | CRISTINA |
***1729** | VALDERAS | RODRIGUEZ | JOSE |
***7011** | VALDES | ROMERO | PATRICIA |
***8849** | VALDEZ | ROMAN | DIAYANIRA |
***9424** | VAZQUEZ | CABADO | MARIA ESTHER |
***5555** | VAZQUEZ | MORO | M.CARMEN |
***2985** | VAZQUEZ | PUENTES | PAOLA MARIA |
***7658** | VENEGAS | JIMENEZ | DAVID |
***1518** | VIDAL | CASTELLANO | OSCAR |
***9564** | VIDAL | MONTOLIO | LAURA |
***5397** | VILLALBA | PRIETO | DANIEL |
***8922** | VIRELLA | RODRIGUEZ | MARIA NAZARET |
***8150** | VIZCAINO | BENITEZ | M.CARMEN |
2022, aprobó inicialmente los expedientes de modificación de créditos de los Presupuestos del ejercicio 2022 números 3.2022.001 y 3.2022.002.
Dichos expedientes se someterán a información pública durante el plazo de 15 días hábiles contados desde el día posterior a la publicación de este anuncio, conforme a los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Durante este plazo los interesados que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 170 del referido Real Decreto Legislativo podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el propio Ayuntamiento Pleno, siempre que se ajusten a los supuestos previstos en el citado artículo.
El expediente estará a disposición de los interesados en la Intervención General, sita en la planta primera del Ayuntamiento de San Fernando en la Plaza del Rey, CP 11100; la dirección electrónica establecida a estos efectos será registro@sanfernando.es.
En el caso de no interponerse reclamaciones el acuerdo provisional será elevado a definitivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. En San Fernando, a 1/7/22. LAALCALDESA, Firmado: Patricia Cabada Montañés. Nº 75.510
VARIOS
LISTADO PROVISIONAL EXCLUIDOS/AS
DNI | 1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | Causa Exclusión |
***8403** | PEREZ | MORENO | NAZARET | A) |
***1382** | RUIZ | GONZALEZ | JOSEFA | A) |
Causas de exclusión:
A) No presenta Anexo I.
Segundo. Ordenar la publicación la publicación de la presente resolución en el B.O.P de Cádiz, así como en Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal.
siguiente al de publicación en el BOP de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.”
Lo que dispongo que se haga público, para general conocimiento, en la Villa de Rota (Cádiz), a 05/07/2022. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.:
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR CONVOCATORIA AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
PROGRAMA 45+ 2022.- CÁMARA CAMPO DE GIBRALTAR
BDNS (Identif.): 637491. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637491).
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar informa de la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo (2022) en el marco de Programa 45+ cofinanciado por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
Primero. Beneficiarios. Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta línea es la concesión de ayudas a las empresas de la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar que hayan contratado a trabajadores desempleados, que hayan participado en el Programa 45+, por un tiempo mínimo de 6 meses (180) días a tiempo completo.
Tercero. Convocatoria.
El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar. Además, puede consultarse a través de la web https://www.camaracampodegibraltar.com/
Cuarto. Presupuesto.
El presupuesto máximo para la concesión de ayudas en el marco de esta convocatoria es el siguiente: 50.000 €
Las ayudas concedidas serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014 2020, y en un 20% por el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación de Cádiz.
Quinto. Cuantía.
El importe de las ayudas por cada persona contratada asciende a 5.000,00€.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y concluirá el 31 de diciembre de 2022.
El plazo para presentar solicitudes podrá concluir de forma previa a la indicada si se agota el presupuesto previsto en la convocatoria.
Algeciras, 05 de julio de 2022. Manuel Tinoco. Secretario General. Nº 74.673
Asociación de la Prensa de Cádiz
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ Teléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783 Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
B.O.P.
María Antonia Fraile Martín. Nº 75.390
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 30 de junio de