Contract
Interesado JUNTA MUNICIPAL DISTRITO VICALVARO | |
Tipo de expediente | Emplazamiento PLZ. XXX XXXXXXX XX XXXXXX NUM 18 |
CONVENIO ENTRE EL DISTRITO DE VICALVARO Y LA IGLESIA PARROQUIAL SANTA XXXXX LA ANTIGUA PARA LA COLABORACION EN LA CONSECUCION DE UNA CULTURA MUSICAL DE CALIDAD, MEDIANTE CICLOS DE CONCIERTOS
En Madrid a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Córdoba, en calidad de Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, nombrado por Decreto de 15 xx xxxxx de 2019 xxx Xxxxxxx (BOAM de fecha 17 xx xxxxx de 2019), actuando en nombre y representación del Distrito de Vicálvaro, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOCM de 9 xx xxxxxx de 2019)
De otra parte, la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx La Antigua con CIF X0000000X (c.515.3 del Código de Derecho Canónico), actuando en su nombre y representación, D. con DNI de la en calidad de Párroco, en virtud del nombramiento por el Arzobispado de Madrid (c.524 y 532 del Código de Derecho Canónico)
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuida, en los términos dispuestos en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el ejercicio de competencias en “ Promoción de la cultura”, tal y como dispone el artículo 25.2, apartado m) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Segundo. - Que, el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004, establece que los órganos de los distritos, entre ellos, el de Vicálvaro ejercen competencias en materia de “(...)i) Cultura, Educación, Juventud y Deportes(...)”.
Tercero. – Que dentro de las competencias establecidas en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOCM de 9 xx xxxxxx de 2019).se atribuye al Concejal Presidente las competencias de “celebrar convenios con otras Administraciones
y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de los respectivos Distritos” y “b) Fomentar y desarrollar, en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, fiestas populares y actividades culturales en el Distrito” (apartado 4ª 1.4 y 4º.2.3b)
Cuarto.- Que en el Plan Operativo de Gobierno 2019-2023 tal y como viene recogido en el compromiso de gobierno 73, correspondiente a la Estrategia/Proyecto “MADRID CAPITAL CULTURAL”, que se compromete a establecer con carácter permanente una programación musical en Santa Xxxxx La Antigua.
Del mismo modo, en febrero de 2018 se hizo público el documento por el reequilibrio territorial en los distritos del sur madrileño. Una legítima aspiración del sur madrileño. El derecho a un medio ambiente urbano de calidad en el que asociaciones vecinales xx Xxxxxxxxxx, Usera, Carabanchel, Latina, Puente y Villa de Vallecas, Vicálvaro, Moratalaz y San Xxxx-Canillejas, agrupadas en la Asamblea de los Barrios del Sur y el Este de Madrid, avanzaban un diagnóstico sobre su situación histórica de desventaja y un debate estratégico para revertirla e igualar, al menos, su posición a la del resto de distritos de la ciudad.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de octubre de 2018 aprobó instar a la Junta de Gobierno a la creación y puesta en marcha, antes de finalizar 2018, de la Oficina Municipal de Planificación y Desarrollo de los Distritos del Sur y del Este de Madrid: la denominada Oficina del Sur.
Dentro de las siete estrategias que vertebran las actuaciones de gobierno para los distritos del Sur y del Este,
se encuentra la denominada “Un nuevo escenario para la cultura y el deporte”.
En el epígrafe 3.2.2 del documento estratégico se describe este escenario como (sic):
“La estrategia cultural y deportiva contiene cuatro propuestas que simbolizan la ruptura con la imagen de un sur y este culturalmente periféricos: una oferta cultural que descentralice las actividades culturales de máximo nivel; la promoción xxx xxxx de creación artística que se ha generado en Carabanchel en torno al antiguo polígono ISO; la creación de sendos polos deportivos en La Peineta y la Caja Mágica y la puesta en valor del patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico e histórico de los distritos del sur y este.”
En el punto 3.2.2.1 del citado documento estratégico, se establece el objetivo de incorporar a los distritos del sur y del este en el circuito de actividades culturales de calidad, descentralizando la oferta y abandonando el concepto de “periferia cultural”.
El punto 3.2.2.4 establece el objetivo de “Poner en valor el patrimonio cultural, artístico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico e histórico del sur y del este”, citando de manera expresa la Iglesia de Vicálvaro descrita en el encabezamiento de esta memoria.
Quinto.- Que en los último años, el Distrito de Vicálvaro ha realizado, con el mero consentimiento verbal de la Parroquia, ciclos de órgano en la Parroquia Santa Xxxxx La Antigua, siendo la misma totalmente ajena a las mencionadas contrataciones y facilitando las instalaciones y el órgano de tubos para la celebración de los conciertos de los diferentes ciclos, permitiendo nuevamente que se realizasen las instalaciones técnicas de sonido e iluminación para su ejecución.
Debido al interés común y a la colaboración que hasta la fecha han tenido el Distrito de Vicálvaro y de la Iglesia Parroquial, los vecinos del Distrito han disfrutado desde el año 2019, de alrededor de casi una veintena de conciertos, con una calidad cultural, no únicamente de nivel nacional sino incluso internacional. En todos y cada uno de los conciertos, la Iglesia Parroquial única y exclusivamente ha facilitado las instalaciones al
Distrito, habiendo asumido incluso gastos relativos a limpieza, aperturas y cierres, calefacciones por el único interés de fomentar la cultura.
No obstante, y toda vez que la Iglesia no se trata de una entidad con ánimo de lucro y que los conciertos y ensayos se realizan fuera del horario de culto, se considera necesario colaborar conjuntamente con la Iglesia Parroquial mediante la tramitación del presente convenio, al objeto de poder seguir realizando este tipo de conciertos en ejercicios futuros, en los que los beneficiarios serían los vecinos del Distro
La finalidad fundamental perseguida con la Iglesia Parroquial en estos años y que justifica su colaboración con el Distrito, obedece a la importancia que, desde el punto de vista histórico, la música y la cultura en sus diferentes manifestaciones, han tenido con Iglesia, circunstancia que ha propiciado que la propia Parroquia realice este tipo de conciertos y similares (música sacra tanto de órgano, como de misa coral, o de otros instrumentos), con carácter habitual, de conformidad con el Plan Diocesano de Evangelización, en su objetivo 3º sobre la presencia de la Iglesia en la Sociedad
Si se analiza el desarrollo de las civilizaciones a través de los siglos, se puede reconocer que el cristianismo ha cultivado particularmente la relación con la música y que alimentó la cultura musical con formas desconocidas hasta su advenimiento.
Es de destacar, la original vinculación entre el juego de los sonidos musicales y la semántica del ser espiritual, y asimismo la libertad con la que la historia musical de la civilización cristiana ha filtrado, absorbido y metabolizado las formas míticas y rituales de las culturas antiguas.
Los valores simbólicos de las prácticas sonoras y los que corresponden a las expresiones religiosas se han ido entrelazando de modos variadísimos.
La evolución histórica de la música, incluida la destinada directamente a la liturgia de la Iglesia, ofrece una riqueza cultural y espiritual extraordinaria.
Muchas de los conciertos realizados y que se realizarían en la Iglesia Parroquial, se tratan de composiciones relevantes que han incluido entre sus obras, creaciones para la Iglesia (bastando mencionar, algunos nombres célebres como Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx), obras absolutamente atemporales, las cuales serían representadas por artistas de nivel nacional e internacional con carácter totalmente gratuito para los vecinos,
Sexto.- Que ambas partes coinciden en la necesidad de colaboración *por medio del presente convenio, toda vez que se obtendría no únicamente la posibilidad de que los vecinos fueran los destinarios de una simple actividad cultural sino la consecución de actividades culturales de altísima calidad, al realizarse en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxx, una construcción que data del año 1593, siendo uno de los monumentos histórico-artístico más importante con el que cuenta Vicálvaro en la actualidad. La iglesia de estilo barroco, de ladrillo castellano, muy amplia, con tres naves, y una espigada torre, se considera un lugar absolutamente idóneo, desde el punto de vista histórico, musical, de aforo entre otros para la realización de este tipo de conciertos, los cuales única y exclusivamente podrían realizarse en la mencionada ubicación.
Dado que este tipo de conciertos son poco frecuentes, es una ocasión única para que la ciudadanía disfrute de una serie de conciertos que por las características del entorno y de los artistas puede resultar difícil de repetir.
La Iglesia Parroquial de Santa Xxxxx La Antigua de Vicálvaro contiene un órgano de tubos. Se trata de un modelo similar al que tuvo hasta 1936, que permitiría conjuntamente con los artistas de nivel nacional e
internacional, otorgar a los vecinos del Distrito, una actividad cultural de altísimo nivel, aspecto que justifican indudablemente la mejora en la gestión cultural del Distrito elevando considerablemente en futuros ejercicios la cultura del Distrito y que a su vez permite la colaboración de los firmantes en la aportación de los medios necesarios para su consecución, al tratarse de un asunto de utilidad pública, respecto del cual ambas partes tienen un interés común público en su realización
Por tanto, teniendo en cuenta la finalidad común, orientada a satisfacer el interés público, se considera procedente establecer un marco de colaboración eficaz, entre el Distrito de Vicálvaro y la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx La Antigua, que facilite el logro de los objetivos de interés común, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio, es regular la colaboración entre el Distrito de Vicálvaro y la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx La Antigua para la consecución de un fin común, como es una cultura musical de calidad, mediante la realización de ciclos de conciertos en la mencionada parroquia
SEGUNDA. - OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
En virtud de los estipulado en el presente convenio, ambas las partes se comprometen con carácter general a: Atendiendo al plazo del convenio, ambas partes firmantes, se comprometen a colaborar en la realización de:
• 2021- Colaboración Ciclo Otoño y Ciclo Navidad
• 2022- Colaboración Ciclo Primavera, Otoño, Navidad
• 2023- Colaboración Ciclo Primavera, Otoño, Navidad
En el supuesto de sucesivas prorrogas del convenio, se realizarán la colaboración de ciclos en fechas similares.
Los periodos que a continuación se establecen, tendrán un carácter estimatorio, comprometiéndose ambas partes a colaborar para la realización de los 4 conciertos y sus respectivos ensayos, de cada Ciclo:
• Colaboración Ciclo Primavera (entre marzo y mayo)
• Colaboración Ciclo Otoño (entre septiembre y octubre)
• Colaboración Ciclo Navidad (entre diciembre y enero)
Ambas partes, se comprometen a fijar con antelación suficiente, las fechas y horarios para la colaboración en la realización de los ciclos, conciertos y ensayos. Una vez fijadas las fechas y horarios, no podrán ser objeto de modificación sin el acuerdo unánime de las partes
En concreto el Distrito de Vicálvaro:
- El Distrito de Vicálvaro, se compromete a realizar una aportación económica total, por el plazo de vigencia del presente convenio (de 1 de septiembre de 2021 o fecha de firma por ambas partes en el supuesto que esta fuera posterior y el 1 xx xxxxx de 2024) de 19.789,58 euros IVA incluido, para la
consecución del interés común objeto del convenio, que será recibida por la Iglesia Parroquial de Santa Xxxxx La Antigua , por los gastos estrictamente necesarios que se ocasionan habitualmente por la celebración de los conciertos y ensayos, tales como:
o Limpieza a la finalización de cada ensayo y concierto (4 horas por concierto y 2 horas por cada ensayo).
o Gastos energéticos tales como electricidad o calefacción entre otros, para 8 de los 12 conciertos y ensayos (2 horas por concierto y 2 horas y media por ensayo). En el Ciclo xx Xxxxxxx, la calefacción estará conectada para los 4 conciertos y sus ensayos, en los restantes 2 ciclos, en al menos 2 conciertos y ensayos de cada uno
o Apertura y cierre de los espacios fuera del horario de culto (2 horas por concierto y 3 horas por cada ensayo)
o Afinamiento del órgano de tubo para cada ciclo de conciertos
De esta forma la aportación económica del Distrito a la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx La Antigua por su colaboración en los ciclos seria:
SIN IVA | CON IVA INCLUIDO | |||
COLABORACION CICLO PRIMAVERA (entre marzo y mayo) | 2.021,65 | € | 2.223,81 | € |
COLABORACION CICLO OTOÑO (entre septiembre y octubre) | 2.021,65 | € | 2.223,81 | € |
COLABORACION CICLO NAVIDAD (entre diciembre y enero) | 2.627,43 | € | 2.890,17 | € |
En concreto la Iglesia Parroquial de Santa Xxxxx La Antigua:
- Facilitar al Distrito de Vicálvaro, los espacios propios de la Iglesia Parroquial de Santa Xxxxx la Antigua, en horario fuera de culto, tres ciclos de 4 conciertos cada uno, en fechas por determinar y permitir la colocación provisional de los elementos técnicos necesarios para su realización.
- Facilitar al Distrito de Vicálvaro, los espacios propios de la Iglesia Parroquial de Santa Xxxxx La Antigua, en horario fuera de culto, para la realización de 2 ensayos, en dos días diferentes por cada uno de los conciertos permitiendo la colocación provisional de los elementos técnicos necesarios para su realización.
- Facilitar al Distrito de Vicálvaro, la utilización del órgano de tubos de la Iglesia Parroquial de
Santa Xxxxx La Antigua para su utilización en los conciertos y ensayos que fueran necesarios
TERCERO.- COMPROMISOS ECONOMICOS
La Iglesia Parroquial, no asumirá obligación o compromiso de aportación económica para la consecución de los objetivos, sino que facilitará los espacios e instalaciones para la realización de los diferentes ciclos, conciertos y ensayos, en los términos desarrollados en la estipulación segunda
De conformidad con la estipulación segunda, el Distrito se compromete a realizar una aportación económica, de importe total por el presente convenio, durante el plazo de vigencia, de 19.789,58 euros IVA incluido
La aportación económica de la JMD para la consecución del interés común objeto del presente convenio, será recibido por la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx de la Antigua
La aportación a la Iglesia Parroquial se realizar previa presentación de factura, a la finalización de cada uno de los respectivos ciclos, en la que se deberá de describir el concepto: “COLABORACION CICLO PRIMAVERA”, “COLABORACION CICLO OTOÑO” y “COLABORACION CICLO NAVIDAD”
por el correspondiente importe:
SIN IVA | CON IVA INCLUIDO | |||
COLABORACION CICLO PRIMAVERA (entre marzo y mayo) | 2.021,65 | € | 2.223,81 | € |
COLABORACION CICLO OTOÑO (entre septiembre y octubre) | 2.021,65 | € | 2.223,81 | € |
COLABORACION CICLO NAVIDAD (entre diciembre y enero) | 2.627,43 | € | 2.890,17 | € |
Las facturas presentadas por la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx la Antigua, deberán reunir los requisitos dispuestos por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Atendiendo al plazo de vigencia del convenio, contenida en la estipulación octava y a lo previsto en la estipulación segunda “(...)” Atendiendo al plazo del convenio, ambas partes firmantes, se comprometen a colaborar en la realización de:
• 2021- Colaboración Ciclo Otoño y Ciclo Navidad
• 2022- Colaboración Ciclo Primavera, Otoño, Navidad
• 2023- Colaboración Ciclo Primavera, Otoño, Navidad (...)”
ANUALIDAD 2021 | SIN IVA | CON IVA | |
COLABORACION CICLO OTOÑO 2021 | 2.021,65 € | 2.223,81 € | |
ANUALIDAD 2022 | COLABORACION CICLO NAVIDAD 2021 pero se facturaria en 2022 | 2.627,43 € | 2.890,17 € |
COLABORACION CICLO PRIMAVERA 2022 | 2.021,65 € | 2.223,81 € | |
CICLO OTOÑO 2022 | 2.021,65 € | 2.223,81 € | |
ANUALIDAD 2023 | COLABORACION CICLO NAVIDAD 2022 pero se facturaria en 2023 | 2.627,43 € | 2.890,17 € |
COLABORACION CICLO PRIMAVERA 2023 | 2.021,65 € | 2.223,81 € | |
COLABORACION CICLO OTOÑO 2023 | 2.021,65 € | 2.223,81 € | |
ANUALIDAD 2024 | COLABORACION CICLO NAVIDAD 2023 pero se facturaria en 2024 | 2.627,43 € | 2.890,17 € |
17.990,52 € | 19.789,58 € |
De este modo la distribución de anualidades en la partida 001.219.33401.48901, ACTIVIDADES CULTURALES/OTRAS TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO seria:
CENTRO SECCION | PROGRAMA | ECONOMICA | IMPORTE IVA INCLU | |
Anualidad 2021 | 1219 | 33401 | 48901 | 2.223,81 € |
Anualidad 2022 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2023 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2024 | 1219 | 33401 | 48901 | 2.890,17 € |
Así mismo, en el supuesto que de conformidad con la estipulación octava, el presente convenio fuera objeto de la totalidad de las prórrogas previstas, la aportación económica del Distrito seria de 49.140,77 euros IVA incluido, con la siguiente distribución de anualidades:
CENTRO SECCION | PROGRAMA | ECONOMIC A | IMPORTE IVA INCLUIDO | |
Anualidad 2021 | 1219 | 33401 | 48901 | 2.223,81 € |
Anualidad 2022 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2023 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2024 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2025 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2026 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2027 | 1219 | 33401 | 48901 | 7.337,80 € |
Anualidad 2028 | 1219 | 33401 | 48901 | 2.890,17 € |
49.140,77 € |
Financieramente el presente convenio y la aportación económica del Distrito seria sostenible de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
La aportación económica del Distrito de Vicálvaro para las anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos
CUARTA. - MODIFICACIÓN
El presente Xxxxxxxx constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito (firmadas por las partes, mediante la correspondiente Adenda) y requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
QUINTA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN, EFECTOS, LIQUIDACION
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: -El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga -El acuerdo unánime de todos los firmantes.
-El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo no inferior a 15 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de percibir (en el supuesto de incumplimiento de convenio por el Distrito) o valor económico de las contrataciones ya realizadas y que no se fueran a ejecutar (en el supuesto de incumplimiento de la Iglesia Parroquial).
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
-Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
-La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el objeto del Convenio, apreciada unánimemente por las partes firmantes.
-La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio
-Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio, siempre que sean comunicadas por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
En caso de extinción anticipada, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015
Los efectos relativos a la resolución o cumplimiento del presente convenio, serán los previsto en el artículo
52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al procedimiento de liquidación y a los reintegros compensatorios, no siendo de aplicación los plazos para la realización de las operaciones de liquidación, de conformidad con el apartado 1 del fallo de la Sentencia TC 132/2018 (al ser contrario al orden constitucional de competencias)
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se constituirá en el supuesto que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, una comisión de seguimiento, vigilancia y control , reuniéndose a petición de parte y estando compuesta por el Concejal Presidente que ejercerá la función de Presidente, un Secretario, dos Vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid (nombrados por el concejal del Distrito de Vicálvaro) y dos Vocales en representación de la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx La Antigua (a su propuesta), adoptándose los acuerdos por mayoría (en caso de empate en votaciones que pudieran producirse la persona que presida la sesión, tendrá voto de calidad.)
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control serán las siguientes:
- Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
- Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
- Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
- Interpretación, propuesta de modificación, ejecución y efectos que puedan derivarse del presente convenio
Una vez constituida, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se levantará acta de los acuerdos adoptados. Para la valida constitución de la comisión a efectos de deliberaciones y de las funciones señaladas anteriormente, se requerirá la asistencia (presencial o telemática) , del presidente, del secretario, o en su caso de quienes les suplan y la mitad al menos de sus miembros
Las sesiones podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad y se asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, así como su interactividad e intercomunicación en tiempo real.
En defecto de previsión de la propia Comisión, se aplicará el régimen de funcionamiento de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
SEPTIMA. - PROTECIÓN DE DATOS.
El convenio no implica el tratamiento de datos de carácter personal de responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, por ninguna de las partes.
OCTAVA. – VIGENCIA Y PRORROGA
El presente convenio se perfecciona en la fecha en que lo firme el último de los signatarios y su vigencia será la comprendida entre el 1 de septiembre de 2021 o fecha de firma por ambas partes en el supuesto que esta fuera posterior y el 1 xx xxxxx de 2024.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años, prorrogable anualmente
NOVENA. -REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; RD Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Acuerdo, de 11 xx xxxx de 2017, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.
El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6
Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en la interpretación del convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4 de dicha ley.
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, se encuentra sujeto a la libre voluntad de las partes, las cuales acuerdan resolver las discrepancias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, en la comisión de seguimiento, vigilancia y control, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Madrid.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 9/201, las dudas o lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Xxxxxxxx puedan suscitarse, se resolverán aplicando los 7 principios del mismo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Por el Ayuntamiento de Madrid Por la Iglesia Parroquial Santa Xxxxx La Antigua Distrito de Vicálvaro
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Concejal Presidente del Distrito Párroco de la Parroquia Santa Xxxxx La Antigua De Vicálvaro