ORDENANZA:
Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán Dirección de Transporte Público
ORDENANZA Nº 3.713.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
TITULO I
Del Servicio – Terminología – Su Prestación
CAPITULO I
Artículo 1°.- Créase el Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), el cual regirá todo tipo de transporte de personas, que se realice con fines de lucro por medio de un vehículo automóvil tipo sedán, Country, Weekend, en el ámbito de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán.
Art. 2°: Se fijan como conceptos unívocos, y a todos los efectos de la presente ordenanza:
a) ANTIGÜEDAD DEL MODELO: Cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación.
b) AGENCIA: Entidad comercial (persona física o jurídica) habilitada por la autoridad competente, destinada a: administrar documentación de permisionarios; intermediar en caso de la Modalidad Taxi o celebrar en el caso xx Xxxxx, contratos de viajes entre los usuarios y los prestadores del servicio.
c) ASPIRANTE: Persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de una licencia de S.U.TRA.P.P.A. y cumple con los requisitos exigidos por esta ordenanza a tal efecto.
d) AUTORIDAD DE APLICACION: La Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, quien tendrá a cargo la
aplicación de las normas contenidas en la presente ordenanza.
e) CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual acredita que el recurrente ha cumplimentado con todas las exigencias previstas para la obtención de la licencia del S.U.TRA.P.P.A..
f) CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA MECANICA: Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, mediante el cual se acredita que el vehículo ha realizado la inspección mecánica y ha sido aprobado para la prestación del servicio.
g) CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SERVICIO: Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, por las exigencias contenidas en los anexos I, II, VI y VII de la presente ordenanza, acredita que el vehículo se encuentra aprobado para la prestación del servicio.
h) CONDUCTOR AUXILIAR: Persona física habilitada por la Autoridad de Aplicación y contratada como chofer, por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectada al S.U.TRA.P.P.A..
i) CONDUCTOR TITULAR: Persona física que conduce la unidad automotor afectada al S.U.TRA.P.P.A., a cuyo nombre figura la licencia habilitante otorgada por el Departamento Ejecutivo.
j) CREDENCIAL DE CONDUCTOR AUXILIAR: Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al chofer contratado por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectada al S.U.TRA.P.P.A..
k) CREDENCIAL DE CONDUCTOR TITULAR: Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al titular de un vehículo a cuyo nombre figura la licencia.
l) LICENCIA: Permiso de habilitación temporal otorgado por el Departamento Ejecutivo, para el ejercicio de la actividad del Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil.
m) MODELO: Año de fabricación del automóvil.
n) PERMISIONARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un vehículo al cual se le otorga a través de un instrumento legal el permiso de habilitación temporal con derecho a explotar comercialmente el S.U.TRA.P.P.A..
ñ) PREADJUDICATARIO: Persona física o jurídica sobre la que ha recaído el beneficio de iniciar la tramitación para el otorgamiento de una licencia del S.U.TRA.P.P.A..
o) TAXIMETRO: Aparato mecánico o electrónico diseñado para el cobro del viaje medido y de uso obligatorio en Modalidad Taxi.
p) S.U.TRA.P.P.A.: Abreviatura de Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil.
Art. 3°.- Defínese al Servicio Unico del Transporte Publico de Pasajeros en Automóvil. (S.U.TRA.P.P.A.), como transporte de personas en automóvil de alquiler con hasta 4 (cuatro) pasajeros como máximo con o sin equipaje, sin que éste represente una carga extra en el costo final del viaje.
Art. 4°.- El S.U.TRA.P.P.A., será prestado en 2 (dos) modalidades:
a) Modalidad S.U.TRA.P.P.A. Independiente: Se considera tal al transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro o aparato electrónico similar diseñado para el cobro del servicio, con o sin equipaje, en vehículos tipo automóvil y obligadamente llevados a cabo con chofer, con itinerario fijado exclusivamente por el pasajero, mediante una retribución máxima indicada por el reloj taxímetro.
La contratación de esta modalidad de servicio, por parte del pasajero, será la de oportunidad en la vía pública.
b) Modalidad S.U.TRA.P.P.A. con Agencia: Se considera tal al transporte de personas en las mismas condiciones que el caso anterior, pero con la salvedad de que el permisionario podrá también realizar el servicio a través de la intermediación de una agencia autorizada.
Art. 5º.- Ningún vehículo puede prestar el servicio sin que hubiere obtenido previamente la habilitación correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación, sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la misma.
CAPITULO II
Deberes y Derechos del Usuario del Servicio
Art. 6°.- Son deberes del usuario del servicio:
a) Preservar el vehículo en general y, en particular el habitáculo del vehículo y no dañar objetos o accesorios del mismo.
b) Realizar el viaje sin transportar sustancias peligrosas o inflamables.
c) Usar el cinturón de seguridad.
Art. 7°.- Son derechos del usuario del servicio:
a) La libre elección de la unidad automotor disponible para realizar el viaje.
b) No ser discriminado por los prestadores del servicio cualquiera sea su condición.
c) El uso en condiciones higiénicas y de confort de la unidad automotor conforme a la modalidad del servicio.
d) Que el conductor del servicio, lo lleve a destino por el itinerario más corto y de forma segura.
e) Cobertura de seguro en caso de accidente.
f) El cobro justo por el viaje.
g) Exigir la entrega del recibo o ticket de viaje conforme al artículo 9º.
h) A la denuncia por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza ante la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO III
De la Tarifa
Art. 8º.- Se establece como régimen de retribución máxima para el servicio del S.U.TRA.P.P.A. la aplicación de la tarifa que se determine, trasladada al reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje.
En ambos casos se establece la obligatoriedad para los conductores del S.U.TRA.P.P.A. a emitir, a solicitud del usuario, un comprobante o recibo.
Art. 9º.- El comprobante o recibo a que se refiere el artículo anterior, debe contener los siguientes datos:
a) Número de licencia, apellido y nombre del titular.
b) Fecha, hora de ascenso y descenso del pasajero.
c) Lugar de iniciación y finalización del viaje.
d) Número de teléfono y denominación de la Autoridad de Aplicación en donde el pasajero pueda efectuar los reclamos.
e) Estar enumerados correlativamente en orden ascendentes, quedando prohibido la repetición de la numeración mencionada o el uso de comprobantes que no sea el habilitado para la licencia.
f) Los modelos de comprobante de viaje, deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 10.- El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad San Xxxxxx de Tucumán, fijará la tarifa para los relojes o aparatos electrónicos diseñados para el cobro del viaje. La tarifa se conformará sobre la base del precio por arranque del vehículo, más cada 100 (cien) metros de recorrido y por minuto de espera.
Art. 11.- Las agencias tienen la obligación de publicar sus tarifas en los locales y vehículos afectados al servicio y, los titulares de exponerlas en un lugar visible en el interior de la unidad automotor, debiendo las mismas adecuarse a lo dispuesto por la ordenanza que fija el valor del servicio.
Art. 12.- Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor que la que marque el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje.
Art. 13.- Queda prohibido el uso de cualquier otro elemento que no sea el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje.
TITULO II CAPITULO UNICO
Autoridad de Aplicación
Art. 14.- La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, en cuyo ámbito se creará la Subdirección del S.U.TRA.P.P.A., cuyas atribuciones operativas y administrativas serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza adecuará su estructura operativa a los efectos de garantizar el control y cumplimiento de las exigencias previstas para las agencias y los vehículos:
a) Inspección Administrativa: Verificación de la habilitación y exigencia referida a infraestructura física y administrativa de las agencias, contenida en el Título VI Capítulo Único.
b) Inspección Operativa: Se realizará en forma ambulatoria, programada o casual por un cuerpo especial, creado a tal efecto, debiendo proceder en: la verificación rápida de la unidad automotor y la solicitud de documentación que acredite la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la presente ordenanza.
Art. 16.- El Departamento Ejecutivo dotará de un equipamiento logístico moderno y de un sistema informático para la administración y el seguimiento del S.U.TRA.P.P.A., debiendo actualizarlo anualmente, de manera tal que la Autoridad de Aplicación posea:
a) Base de Datos de Registros General actualizada de cada licencia, la que deberá contener:
Datos del titular.
Datos históricos de titularidad de la licencia. Datos de la unidad automotor.
Datos históricos de los cambios de unidades automotores.
Seguimiento de las renovaciones del carnet de sanidad y del carnet de conductor.
Seguimiento del pago de seguro en relación con la forma de pago presentada oportunamente.
Seguimiento de las inspecciones técnicas. Seguimiento de las desinfecciones.
Datos del conductor auxiliar y datos históricos de conductores auxiliares.
Agencia a la que pertenece y datos históricos de cambios de agencias.
Antecedentes infraccionarios.
Registro histórico de pago de las obligaciones contributivas.
b) Base de Datos de Registro de Agencias la que contendrá la siguiente información:
Datos de la constitución, su denominación y nómina de sus integrantes.
Datos de la habilitación.
Registro detallado de titulares de licencias adherentes con registros de altas y bajas actuales e históricas.
Registro de conductores auxiliares con registro de altas y bajas actuales e históricas.
Antecedentes infraccionarios, y registro histórico de pago de las obligaciones contributivas.
c) Base de Datos de Registro de Conductores Auxiliares, la que deberá contener:
Datos personales del conductor auxiliar, conforme lo prescripto en el artículo 51 de la presente ordenanza.
Información histórica de las licencias y agencias con quienes trabajó, sus altas y bajas.
Antecedentes infraccionarios.
Seguimiento de las renovaciones de la habilitación como conductor auxiliar.
Seguimiento de las renovaciones del carnet de sanidad y del carnet de conductor.
TITULO III CAPITULO I
De la Licencia
Art. 17.- La licencia es un permiso de habilitación temporal que otorga al propietario del vehículo el derecho a explotarlo comercialmente y cuya duración será de 4 (cuatro) años, permitiéndose su renovación por iguales términos. Dicha licencia será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto a cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones exigidas por la presente ordenanza y su reglamentación.
Art. 18.- Puede acceder a la titularidad de licencias del S.U.TRA.P.P.A., toda persona física o jurídica que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad o emancipado.
b) Ser propietario de un vehículo automóvil y disponer de la documentación que lo acredite, otorgada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuyas características técnicas y de confort lo encuadren en las exigencias contenidas en el artículo 32.
c) Certificado de Buena Conducta original expedido por la Policía de Tucumán.
Tener domicilio legal en San Xxxxxx de Tucumán.
Art. 19.- No podrán ser titulares de licencia:
a) Los empleados de la planta permanente o transitoria de la Municipalidad, pertenecientes a las Direcciones de Policía Municipal de Tránsito y la Vía Pública; de Transporte Público, Tribunal Municipal xx Xxxxxx, Subsecretaría de Tránsito y Transporte Público y/o sus cónyuges salvo que mediare divorcio o separación legal.
b) Los condenados mientras no hayan cumplido sus condenas, los exonerados administrativamente y los inhabilitados legal o judicialmente para ejercer la actividad.
c) Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.
d) Los inhabilitados por incumplimiento de esta ordenanza, o no hubieren cumplido el tiempo de inhabilitación.
Art. 20.- Si con posterioridad al otorgamiento de la licencia, el titular resultare incurso en algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo anterior, la licencia caducará de pleno derecho.
Art. 21.- El número de licencias a otorgar para el S.U.TRA.P.P.A., estará determinado por la población permanente de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, de conformidad con los datos estadísticos oficiales arrojados por el último Censo Poblacional Nacional realizado, con la siguiente relación: 1 (una) licencia cada 85 (ochenta y cinco) habitantes.
Art. 22.- Una vez por cada año calendario la Autoridad de Aplicación elaborará un informe de licencias vacantes, producto de la cantidad que deba adicionarse como consecuencia del incremento de población y/o total de licencias extinguidas por caducidad.
Dicho informe y el simultáneo llamado a inscripción de aspirantes a cubrir las vacantes deberán publicarse en el Boletín Municipal y durante 3 (tres) días en los diarios de amplia circulación en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de adjudicación estimada.
Art. 23.- El aspirante a titular de una licencia deberá presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas físicas: copia del documento de identidad (D.N.I., L.C., L.E.) o cédula de identidad expedida por la policía provincial o federal, en caso
de extranjero con radicación definitiva, domicilio real y legal constituido en el ejido de San Xxxxxx de Tucumán. Tratándose de personas jurídicas: razón social, datos personales de los socios, del o los administradores o miembros del órgano de administración, domicilio y sede social y demás datos de la constitución de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, avalados mediante copia del contrato y de la autorización respectiva con todas sus modificaciones autenticadas por el Secretario del Registro y certificada por tal organismo.
b) Informe de dominio del vehículo a nombre del aspirante expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con radicación en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
c) El vehículo deberá encuadrarse dentro de las exigencias técnicas previstas por la presente ordenanza y con la antigüedad que se establece para el servicio al que pretende incorporarse.
d) Fotocopia del documento de identidad.
e) Certificado de Buena Conducta original expedido por la Policía de Tucumán.
f) Libre deuda del Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
g) Copia de la póliza de seguro, forma y recibo de pago que acredite su vigencia, extendido a nombre del aspirante y del vehículo que se pretende afectar al servicio.
h) Certificado original de desinfección sanitaria del vehículo expedido por la repartición correspondiente.
Los aspirantes que se encuentren obligados a requerir la tramitación por parte de terceros, deberán además, adjuntar poder especial certificado por Escribano Público Nacional, para el gestor y/o representante legal.
Art. 24.- La preadjudicación de la licencia se realizará por sorteo público cuando el número de aspirantes a la obtención de la misma sea superior al cupo existente de las licencias vacantes; caso contrario se procederá a la preadjudicación directa. En caso de realizarse sorteo, el Departamento Ejecutivo previo al mismo, reglamentará la modalidad y demás características de aquel. Para el sorteo habrá preadjudicatarios titulares; quienes no resultaren favorecidos como preadjudicatarios, integrarán una lista de suplentes con un determinado orden preestablecido también en dicho sorteo. La calidad de suplente termina una vez completadas las adjudicaciones. La fecha de presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo 23, no otorga prioridad para este procedimiento.
Art. 25.- La preadjudicación no le otorga ningún derecho a los aspirantes que hubieren adquirido la calidad de tales en el sorteo, hasta tanto, no les sea otorgada la adjudicación de la licencia, la cual se hará efectiva previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentación de una solicitud provista por la Autoridad de Aplicación donde constarán todos sus datos personales conforme el artículo 24 agregando:
a) Fotocopia del documento de identidad primera y segunda hoja o cédula policial en caso de extranjeros con radicación.
b) Certificado original de desinfección sanitaria del vehículo expedido por repartición correspondiente.
c) Certificado de habilitación técnica mecánica a que se refiere el artículo 39 inciso a).
d) Certificado de habilitación técnica del servicio a que se refiere el artículo 39 inciso b).
e) Cambio de cobertura de póliza de seguro del vehículo que acredite:
1- Responsabilidad civil por muerte o lesiones de terceros, transportados o no, con la aclaración que el vehículo es afectado a un servicio público de transporte, indicando la cantidad de pasajeros que se aseguran, y por daños que pudieran causarse a cosas de terceros, transportados o no, con el compromiso expreso de la compañía de seguros de informar a la Autoridad de Aplicación la suspensión de la cobertura que por cualquier motivo se hubiere producido y de que ya se notificó de ello al contratante.
2- Responsabilidad laboral por daños que sufriera el conductor titular o auxiliar de la licencia como consecuencia de un accidente de trabajo (Seguro de Responsabilidad Patronal por Accidente de Trabajo); forma y recibo de pago.
En ambos tipos de seguro deberán incluir la cláusula de no repetición contra la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán.
f) Libre deuda referido a tasas del servicio de transporte público, expedido por la Dirección de Ingresos Municipales.
g) Libre deuda infraccionario expedido por el Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
h) Recibo de pago de las tasas previstas.
Art. 26.- El preadjudicatario deberá, en un plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la notificación de ser beneficiado, cumplimentar con los requisitos
previstos en la presente normativa para el otorgamiento de la licencia del S.U.TRA.P.P.A.. Vencido el término sin que se verifique el cumplimento de los requisitos aludidos en el artículo anterior, el preadjudicatario perderá su calidad de tal y la posibilidad de acceder a la adjudicación de la licencia.
Art. 27.- Cumplidas las exigencias para la adjudicación, renovación, o cambio de titularidad de la licencia habilitante del S.U.TRA.P.P.A., la Autoridad de Aplicación se pronunciará a través del instrumento legal correspondiente. Sin perjuicio de lo considerado una vez emitido el instrumento legal, le otorgará un certificado de habilitación donde sintéticamente constará datos personales, del vehículo, expediente, número del instrumento legal, fecha de habilitación y fecha de vencimiento de la misma.
Art. 28.- Cuando se comprobare la adulteración o la falsificación de la documentación presentada por los aspirantes, preadjudicatarios titulares o suplentes, se procederá al rechazo liso y llano de la solicitud y a la exclusión de la misma del sorteo en caso que corresponda.
CAPITULO II
Transferencias – Renovación – Cambio de Unidad Automotor
Art. 29.- El titular de una licencia del S.U.TRA.P.P.A., previa autorización de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, podrá transferir la misma, abonando la tasa prevista, y dando cumplimiento:
a) El titular vendedor, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Acreditar la vigencia de la licencia y, mediante acta notarial, realizar la renuncia de derechos sobre la misma; y la cesión de la licencia al beneficiario o comprador.
2) Haber explotado el servicio durante por lo menos 2 (dos) años, salvo circunstancia extraordinaria debidamente acreditada.
3) Libre deuda infraccionario otorgado por el Tribunal Municipal xx Xxxxxx de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
4) Libre deuda de la licencia, otorgada por la Dirección de Ingresos Municipales.
5) Cuando la transferencia sea sin la unidad automotor, deberá obtener el certificado de inspección que acredite que el vehículo se encuentra despojado de todo accesorio previsto para la prestación del S.U.TRA.P.P.A..
b) El comprador, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Los establecidos en la presente ordenanza para ser titular de licencia del S.U.TRA.P.P.A..
2) En caso de no continuar explotando el servicio con la misma unidad automotor del vendedor, la nueva unidad se ajustará a las exigencias técnicas conforme a la modalidad de servicio que prestaba el vendedor y no podrá ser inferior en modelo, a la que se reemplazará.
3) Ajustarse en todo a lo dispuesto por la presente ordenanza.
Art. 30.- En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular, podrá transferirse la licencia en favor del cónyuge supérstite, descendientes, o personas menores de edad o incapacitadas que hubieran estado a cargo del causante al producirse su fallecimiento o incapacidad. En estos últimos casos la explotación estará a cargo del representante legal, aplicándose en lo pertinente las disposiciones del Código Civil.
Dentro de los 90 (noventa) días de acaecido el fallecimiento, o de los ciento 180 (ciento ochenta) días de la causa determinante de la incapacidad permanente, los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, una solicitud de transferencia de la licencia a su favor, debiendo acompañar la documentación correspondiente que acredite la defunción o incapacidad permanente y el parentesco o dependencia con el causante, además de toda la documentación requerida para la renovación de la licencia. La falta de presentación en término de la solicitud e instrumentos mencionados dará lugar a la caducidad de la licencia.
Art. 31.- Para la renovación de la licencia el titular deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación no mayor de 60 (sesenta) días a la fecha de vencimiento, la solicitud de renovación de la misma, con todos los requisitos exigidos por el artículo 23 y 25 como así también con acreditación de haber aprobado las
inspecciones técnicas y desinfección establecidas en los artículos 41 y 45 respectivamente.
En el supuesto de imposibilidad de cumplir en término con las disposiciones previstas en el párrafo anterior por parte del titular, se otorgará excepcionalmente y en condición de presentación extemporánea, el término de 30 (treinta) días corridos a contar de la fecha de vencimiento.
Vencidos los plazos establecidos sin que el titular de la licencia haya regularizado la renovación, se producirá la caducidad de la misma.
Art. 32.- Los cambios de unidad automotor se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 33 y
34 último párrafo, además de las siguientes exigencias:
a) Presentación de una solicitud
b) Adjuntar la siguiente documentación: 1- Unidad automotor de baja:
Certificado de inspección que acredite que la unidad automotor se encuentra despojada de todo accesorio previsto para la prestación del S.U.TRA.P.P.A..
Libre deuda infraccionario emitido por el Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
Libre deuda emitido por la Dirección de Ingresos Municipales que no adeuda tasas o canon referidos al servicio.
2- Unidad automotor nueva de alta:
Adjuntará la documentación prevista en el artículo
25 incisos c), d), e), f) puntos 1 y 2, h) y j).
TITULO IV CAPITULO I
De los Vehículos - Características Técnicas
Art. 33.- La prestación del S.U.TRA.P.P.A., se realizará conforme a lo previsto en la presente ordenanza, estableciéndose las siguientes especificaciones técnicas de los vehículos:
FICHA TECNICA | ||
Tipología del Vehículo | a) Confort | b) Especificación Técnica del Motor |
*Sedán *Country *Weekend | *Capacidad para 5 personas (conductor y 4 pasajeros sentados). | A partir de los 1.300 cc de cilindrada, sin límite de cilindrada máxima. |
* 4 o 5 puertas. | ||
Artículo 2. Las condiciones que presentarán los vehículos en lo que respecta a carrocerías y chasis para la prestación del servicio, serán las que trae de fábrica, siendo prohibida su modificación parcial o total. |
Asimismo los vehículos afectados a la prestación del S.U.TRA.P.P.A., sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, también deberán ajustarse a las previstas en el Titulo V, Capítulo I y II de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en todo lo inherente a las características del vehículo.
Art. 34.- Durante los 2 (dos) primeros años de vigencia de la presente normativa a contar de la fecha de promulgación, la antigüedad de los automotores será de 14 (catorce) años. Cumplido el plazo mencionado la antigüedad exigida para la permanencia en el sistema será de 12 (doce) años y al cabo de 4 (cuatro) años, la antigüedad exigida será de 10 (diez) años.
Art. 35.- Los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., deberán equiparse con reloj taxímetro o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje, los que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación mediante la inspección de servicio prevista en el Anexo I.
Art. 36.- Los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., deberán cumplir con los requisitos de color e identificación de la licencia conforme a las disposiciones siguientes: las unidades afectadas deberán estar pintadas de color blanco en su totalidad y poseer pintado en ambas puertas delanteras un logo de las características y diseño establecidas en el ANEXO III. Llevarán una banda adhesiva en los laterales, cuya longitud ocupará ambas puertas y en la parte anterior, sobre el capot,
con el diseño que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
En la parte superior del parabrisas y luneta trasera del vehículo se aplicará un calco de las dimensiones y diseño establecidas en el ANEXO III.
CAPITULO II
De los Seguros
Art. 37.- Todo adjudicatario o titular, para la prestación del S.U.TRA.P.P.A. está obligado a contratar los seguros para el vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, y presentar pólizas de seguros, formas de pagos y recibos de pagos, en las tramitaciones siguientes:
a) Para la obtención de la licencia.
b) Renovación de la licencia.
c) Transferencias de titularidad de licencias.
d) Cambio de la unidad automotor.
Art. 38.- Se establece la obligatoriedad, para los titulares de vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., tener contratado los seguros a su nombre en compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a saber de:
a) Responsabilidad civil por muerte o lesiones de terceros transportados o no, y por daño que pudieren causarse a cosas de terceros transportados o no.
b) Responsabilidad laboral por los daños que sufriera el conductor titular o auxiliar como consecuencia de un accidente de trabajo.
Art. 39.- La Autoridad de Aplicación está facultada para requerir las pólizas de seguro y demás documentación prevista en el presente título, en oportunidad de verificaciones, inspecciones casuales o programadas y, el conductor del servicio de poseerla y presentarla ante el requerimiento. Asimismo se dejará copia o fotocopia autenticada en la agencia adonde tiene afectado el vehículo. A todos los efectos dejase claramente establecido la prohibición de la prestación del servicio sin cobertura de seguros exigidas en el artículo precedente.
Art. 40.- La Autoridad de Aplicación del S.U.TRA.P.P.A. de la Municipalidad de San Xxxxxx de
Tucumán, aceptará en forma provisoria, certificado de cobertura de seguros conjuntamente con la forma de pago, si la hubiere realizado, y último recibo de pago, hasta tanto la empresa contratada haga efectiva la entrega de la póliza del seguro.
CAPITULO III
Inspecciones Técnicas y Desinfección
Art. 41.- En forma semestral y obligatoria los titulares de licencias deberán aprobar las siguientes inspecciones:
a) Técnica Mecánica: verificación de que el vehículo que se pretende incorporar al servicio o, ya afectado, reúne o mantiene las condiciones técnicas mecánicas y funcionales. Debiendo los prestadores facultados, por convenio o relación contractual que hubieren realizado dicha inspección técnica mecánica, otorgar una constancia de inspección la que tendrá carácter oficial a todos los efectos.
b) Técnica del Servicio: comprobación de funcionamiento del vehículo afectado al S.U.TRA.P.P.A., en lo concerniente a:
b.1 - Aparatos o equipos de marcación del precio del viaje.
b.2 – Unidad automotor.
La Autoridad de Aplicación del S.U.TRA.P.P.A. realizará las inspecciones técnicas de servicio, de conformidad con los Anexos I y II de especificaciones técnicas para la inspección, los que forman parte de la presente normativa en la condición de exigibles en el uso y en sus prohibiciones por parte de la Autoridad de Aplicación, y de cumplimiento por parte del titular.
Art. 42.- El Departamento Ejecutivo, por medios propios, realizará las inspecciones técnicas del servicio, y a través de la tercerización y/o privatización la técnica mecánica de los vehículos automotores afectados al S.U.TRA.P.P.A., siendo exigibles las mismas en:
a) La adjudicación de licencia novel.
b) Renovación de licencia.
c) Cambio de unidad automotor.
d) Cumplimiento del artículo 36.
Art. 43.- En caso que la unidad no pudiese ser presentada a la inspección mecánica y/o de servicio, esta circunstancia deberá ser comunicada por escrito denunciando el motivo del impedimento a la Autoridad de Aplicación y el lugar donde se encuentre para la constatación respectiva.
Art. 44.- El Departamento Ejecutivo podrá tercerizar y/o privatizar el servicio de inspecciones técnicas mecánicas de los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A.. En este caso se tendrán como lineamientos básicos en el pliego de bases y condiciones para oferentes los siguientes:
a) Ser propietario, o tener una relación contractual de un local con oficinas para la atención del público e instalaciones adecuadas para el funcionamiento del taller.
b) Tener capacidad operativa para la inspección de 20 (veinte) unidades automotor por día.
c) Estar equipado con herramientas o instrumentos que permitan la inspección minuciosa y detallada del vehículo.
d) Establecer que el costo del servicio por unidad automotor a inspeccionar, estará a cargo del permisionario en ambas modalidades.
e) Poseer un equipo humano, profesional y técnico de la mecánica.
f) Cumplir con las disposiciones previstas para la inscripción y habilitación de la actividad a realizar.
Art. 45.- Es obligación de los titulares de S.U.TRA.P.P.A. realizar una desinfección sanitaria en forma bimestral, siendo de carácter obligatorio para el titular del servicio presentar los vehículos por ante las autoridades correspondientes. El Departamento Ejecutivo en virtud de la conveniencia del estado municipal, podrá tercerizar y/o privatizar el servicio de desinfección vehicular.
TITULO V CAPITULO I
Del Conductor
Art. 46.- El vehículo que preste servicio en el S.U.TRA.P.P.A., sólo podrá ser conducido por personas autorizadas previamente por la Autoridad de Aplicación y poseer el carnet o credencial al que se refiere el artículo 47 para titulares y el artículo
50 y 51 para auxiliares.
Art. 47.- El titular de una licencia del S.U.TRA.P.P.A. que conduzca el vehículo afectado al servicio, se denomina conductor titular; debiendo la Autoridad de Aplicación otorgarle un carnet o credencial que lo identifique como tal, y cuya duración será por el tiempo de vigencia de la licencia otorgada, debiendo poseer y presentar toda documentación exigida en el artículo 50.
Art. 48.- Los conductores de vehículos afectados al servicio, no titulares de licencias se denominarán conductores auxiliares y serán habilitados por la Autoridad de Aplicación, quien le hará entrega de un carnet o credencial que los identifique como tales
Art. 49.- Los titulares de las licencias serán responsables de la conducción de vehículos afectados al servicio por personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 50.- Se establecen como condiciones para ser conductor auxiliar, las siguientes:
a) Estar radicado en la Provincia de Tucumán.
b) Ser mayor de edad.
c) Denunciar su domicilio legal.
d) Poseer un carnet de conductor profesional clase "D" a la que se refiere el artículo 16 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, otorgado por la Dirección de Policía Municipal y de la Vía Pública de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán en vigencia.
e) Poseer un carnet de sanidad expedido por la Dirección de Salud de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán.
Acreditar con certificado original, que posee buena conducta. Debiendo en más revalidarlo semestralmente por ante la Autoridad de Aplicación.
g) Pagar las tasas que establezca la ordenanza respectiva.
Art. 51.- Para la obtención del carnet o credencial de conductor auxiliar, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Presentación de una solicitud provista por la Autoridad de Aplicación del S.U.TRA.P.P.A. de la Municipalidad en donde hará constar todos sus datos personales.
b) Fotocopia del DNI 1era. y 2da. hoja.
c) Fotocopia de la licencia de conductor a la que se refiere el artículo 50 inciso e).
d) Fotocopia del carnet de sanidad expedido por la Dirección de Salud de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, referido por el artículo 50 inciso e).
e) Certificado de Buena Conducta original expedido por la Policía de Tucumán.
e) Recibo de pago de las tasas previstas.
Art. 52.- Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación otorgará un carnet o credencial como conductor auxiliar del S.U.TRA.P.P.A., cuya vigencia será de 2 (dos) años.
Art. 53.- La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro o base de datos que estarán incorporados al sistema informático, de conductores titulares y de conductores auxiliares, sus antecedentes, cuyo contenido básicamente será:
a) Datos personales (apellido y nombres, domicilio, documento, etc.).
b) Registros de altas y bajas de conductores titulares, auxiliares y con agencias.
CAPITULO II
El Conductor en Servicio
Art. 54.- El conductor esta obligado a prestar el servicio a toda persona que lo solicite con excepción de los casos previstos en el artículo 61.
Art. 55.- Es obligación de los conductores transportar equipajes de mano y bultos siempre que los mismos no entorpezcan la visibilidad.
Art. 56.- Todo conductor del S.U.TRA.P.P.A. estacionado o circulando sin pasajeros y con el cartel de indicador libre durante su horario de
trabajo, está obligado a prestar el servicio a requerimiento de cualquier persona, pudiendo negarse cuando se trate de recorridos que excedan los límites de la ciudad o las causales establecidas en el artículo 61.
Art. 57.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación a la forma, precio y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la Autoridad de Aplicación o policial.
Esta obligación deberá ser dada a conocer por el conductor al pasajero, en lugar de entablar discusión alguna, para prevenir situaciones extremas.
Art. 58.- El conductor está también obligado a cumplir con las siguientes consideraciones:
a) Prestar el servicio sin acompañante.
b) Alertar al pasajero cuando no disponga de dinero para el cambio.
c) Exigir el uso del cinturón de seguridad.
Art. 59.- Todo conductor de vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., deberá tener, en modelo y tamaño la documentación prevista en el Anexo III.
Los Anexos detallados forman parte de la presente normativa y deben ser exhibidos en forma permanente en el interior del vehículo y en un lugar donde el pasajero tenga una fácil lectura de los mismos.
CAPITULO III
Deberes y Derechos del Conductor del Servicio - Prohibiciones
Art. 60.- Son deberes del conductor del servicio:
a) Conocer las calles del Municipio de San Xxxxxx de Tucumán.
b) Atender con corrección y amabilidad al usuario.
c) Mantener la unidad automotor en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene.
d) Prestar el servicio correctamente aseado y vestido y atender respetuosamente todas las consultas de los usuarios.
e) Ayudar a personas discapacitadas, a niños y ancianos solos, a mujeres embarazadas o con niños en los brazos en el ascenso y descenso del vehículo, y
colaborar con la carga y descarga de valijas o bultos del pasajero.
f) Prestar el servicio siguiendo el recorrido que implique menor distancia al destino salvo casos fortuitos o de fuerza mayor o consentimiento o indicaciones expresas y precisas del usuario.
g) Prevenir al pasajero sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad durante el viaje.
h) Cuando por motivos mecánicos no pudiere seguir desplazándose con el vehículo, deberá arbitrar los medios para garantizar la continuidad del viaje.
i) Transportar obligatoriamente los perros guías con bozal que utilizan los no videntes, xxxxxx xx xxxxxx, muletas u otros elementos que usen las personas discapacitadas para su movilidad.
Art. 61.- El conductor del servicio, tiene derecho a no prestar servicio cuando:
a) El destino solicitado presuma un riesgo para su integridad física.
b) Presuma el uso del servicio con fines ilícitos por inconducta evidente del pasajero, estado de ebriedad o falta de higiene.
c) Las características del equipaje que el pasajero pretenda transportar puedan deteriorar el tapizado o el baúl del vehículo.
d) El usuario intente transportar animales domésticos, sustancias peligrosas u objetos que por cualquier circunstancia pudieren poner en peligro la seguridad del vehículo, conductor, pasajeros o de terceros.
e) En forma intencional se dañe parte del vehículo.
f) Las arterias del itinerario a destino sean intransitables físicamente.
g) Por razones climatológicas las arterias se aneguen.
Art. 62.- Les está prohibido a los conductores:
a) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en cualquier acto de incultura.
b) Conducir peligrosamente o en estado de ebriedad, tomar bebidas alcohólicas en la prestación del servicio.
c) Xxxxx sin el consentimiento del pasajero y levantar pasajeros no autorizados por el primer contratante.
d) Xxxxxxxse durante el viaje, salvo por inconvenientes mecánicos o de tránsito.
e) En los encolumnamientos, ya fuera, terminal de ómnibus, estación de trenes, hospitales, paradas asignadas por la Autoridad de Aplicación, etc., no
respetar el orden de los mismos, sin perjuicio del derecho de la libre elección del pasajero.
TITULO VI
De las Agencias de Servicios del S.U.TRA.P.P.A.
CAPITULO UNICO
Funciones y Condiciones
Art. 63.- Las agencias podrán ser constituidas como empresas unipersonales, sociedades o cooperativas. Para la modalidad de prestación del servicio a través de agencias deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el presente capítulo.
Los prestatarios del servicio del S.U.TRA.P.P.A. podrán optar, entre hacerlo en forma independiente o nuclearse en una agencia.
Art. 64.- Las Agencias del servicio del S.U.TRA.P.P.A. deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Administrativas: Es obligatorio para las agencias poseer legajos y comunicar las altas y bajas producidas de cada:
Titular de licencia: adherido a la agencia, que contendrá originales, duplicado, fotocopia autenticada por la Autoridad de Aplicación de toda documentación inherente al cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente ordenanza.
Conductor Auxiliar: que realicen su actividad laboral en vehículos adheridos a la agencia en cuyo caso el legajo contendrá fotocopia del DNI, fotocopia del carnet de sanidad, fotocopia del carnet de conductor y del carnet habilitante como conductor del S.U.TRA.P.P.A.. La documentación mencionada deberá ser autenticada por la Autoridad de Aplicación.
Son obligaciones de servicio por parte de las agencias las siguientes:
1.- Notificar: Los vencimientos de inspecciones técnicas, desinfecciones, de tasas previstas, etc., a sus asociados.
2.- Asesorar: Sobre la prestación del servicio, compra de repuestos e insumos y sobre las
obligaciones administrativas con la Autoridad de Aplicación.
3.- Supervisar: La prestación del servicio en beneficio del usuario, verificando que las unidades estén en perfecto estado de higiene.
4.- Coordinar: Con la Autoridad de Aplicación a los efectos de facilitarle la tarea en cuestiones operativas inherentes a su función.
b) Servicio: Las empresas podrán brindar servicio de radio comunicación o radio llamada a través de un intercomunicador instalado en los vehículos y una central con frecuencia autorizada.
Art. 65.- Todas las agencias como norma general xxxxxxxxx con las siguientes exigencias:
a) Cumplir las disposiciones municipales para la habilitación y empadronamiento del local y de su actividad respectivamente.
b) Estar inscripto en el Registro Público de Comercio
c) Contar con un vehículo exclusivo para el uso de personas con capacidades diferentes que permita el fácil ascenso y descenso de estos pasajeros.
d) Obtener la habilitación para funcionar como agencia ante la Autoridad de Aplicación.
e) En forma semestral de manera inexcusable, deberán enviar actualización de los certificados de conducta de sus conductores titulares adheridos y, auxiliares conductores de los vehículos afectados a sus servicios.
f) Prestar servicio las 24 (veinticuatro) horas.
g) Es de carácter obligatorio exigir el cumplimiento de todos los requisitos de la presente ordenanza.
h) Poseer un libro de quejas para los usuarios, el que deberá ser autorizado y rubricado por la Autoridad de Aplicación del S.U.TRA.P.P.A..
Art. 66.- Las agencias del S.U.TRA.P.P.A. deberán dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Contar con un local o instalaciones destinadas a playa de estacionamiento de vehículos, para un mínimo de 10 (diez) unidades automotores.
b) Poseer 1 (una) o más líneas telefónicas disponibles para la prestación del servicio.
Art. 67.- El titular de la licencia, tendrá derecho a elegir libremente en función de su propia conveniencia la agencia prestadora del servicio o de crearla, de cambiar de agencia cuantas veces considere necesario, estableciéndose como único
requisito la comunicación a la Autoridad de Aplicación. Las agencias están obligadas a presentar por ante la Autoridad de Aplicación, el listado de titulares adheridos, en forma bimestral y de comunicarle las altas o bajas, dentro de un plazo de
48 (cuarenta y ocho) horas de producida la novedad.
Art. 68.- La Autoridad de Aplicación, en virtud del artículo 65 inciso a) proveerá una solicitud de inscripción a la cual los titulares de agencia adjuntarán, en su presentación, la siguiente documentación:
a) Copia autenticada de la habilitación y empadronamiento municipal, datos personales de su representante.
b) Copia debidamente autenticada de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
c) Comprobante de pago de tasa que se establezca en la Ordenanza Tarifaria para su inscripción en el S.U.TRA.P.P.A..
Art. 69.- La Autoridad de Aplicación realizará inspecciones periódicas a las agencias de servicios del S.U.TRA.P.P.A..
Art. 70.- El titular de una agencia del S.U.TRA.P.P.A. podrá, previa autorización de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, transferir la misma abonando el correspondiente importe que establezca la Ordenanza Fiscal Anual y dando cumplimiento, a los siguientes requisitos:
1- Relativos al titular vendedor:
a) Deberá acreditar el pleno funcionamiento de la agencia.
b) Xxxxx explotado la agencia por lo menos durante 2 (dos) años desde que le fuera otorgada la titularidad.
c) Certificado de libre deuda del Tribunal Municipal xx Xxxxxx y de la Dirección de Ingresos Municipales.
d) En caso de que la transferencia se realizare sin el local oficina y/o su denominación donde funcionaba la agencia, deberá presentar el certificado de baja del/los mismo/s.
e) Quedará inhibido por el término de 2 (dos) años a partir de la enajenación, para ser nuevamente titular de una agencia o adquirir una mediante transferencia.
2- Relativo al titular comprador:
a) Deberá reunir todos los requisitos que esta ordenanza establece para adquirir la calidad de titular de una agencia del S.U.TRA.P.P.A..
b) En caso de continuar explotando con el mismo local oficina donde funcionaba, deberá acreditar el derecho de ocupación del local con titulo de propiedad y/o contrato de locación.
c) En caso de continuar explotando la agencia con una denominación distinta, deberá registrar la misma.
d) En caso de explotar la agencia con un local oficina distinto donde funcionaba, deberá cumplimentar los requisitos referidos en los artículos 65, 66 y 68 del presente Capítulo.
e) Los demás requisitos que establece la presente ordenanza y los que se dispusieran en la respectiva reglamentación.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, se producirá la caducidad de pleno derecho de la inscripción y habilitación de la agencia transferida.
Art. 71.- A todos los efectos la Autoridad de Aplicación debe poseer un registro de las agencias de servicios del S.U.TRA.P.P.A., el que contendrá datos de su constitución, domicilio comercial y un registro abierto para antecedentes que se produjeran en la prestación.
TITULO VII
De las Prohibiciones y Procedimientos
CAPITULO UNICO
Art. 72.- Déjanse claramente establecidas las prohibiciones de la prestación del servicio cuando:
a) No tuviere la licencia habilitante del S.U.TRA.P.P.A. o la misma estuviere vencida o no se encuentre abonado el canon que se establezca en la Ordenanza Tarifaria.
b) No se posea cobertura aseguradora a la que hace referencia el artículo 38 incisos a) y b): por la falta de contratación o por la perdida de vigencia debido al incumplimiento de los pagos pactados previamente con la empresa aseguradora.
c) No tuviere o hubiese/n vencido/s los certificado/s de inspección técnica de servicio o el de inspección mecánica.
d) El vehículo afectado al S.U.TRA.P.P.A. no estuviese en las condiciones previstas en el artículo 41 incisos a) y b.1 – b.2 y sus respectivos anexos.
e) No se tuviere la documentación del vehículo, licencia de conductor, carnet o credencial de conductor titular o auxiliar del S.U.TRA.P.P.A..
f) No ejerciera la modalidad del servicio para el que fuera autorizado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 73.- Ante cualquiera de los casos y detectada la infracción, se procederá a labrar el acta de comprobación correspondiente debiendo seguidamente proceder a sacar de circulación el vehículo, y depositarlo en el corralón municipal, remitiendo las actuaciones al Juez de Falta que por turno corresponda.
Art. 74.- Cuando se detecte documentación apócrifa, de agencias, vehículos, titulares, auxiliares o en la tramitación que realizaren estos, ante la Autoridad de Aplicación, serán notificados de tal situación a los efectos que produzcan el descargo a que tienen derecho.
De comprobarse el hecho se decretará la caducidad de la licencia y/o la inhabilitación para funcionar como agencia según corresponda.
Art. 75.- Todas las notificaciones se harán en el domicilio constituido por el titular de acuerdo al artículo 23 inciso a).
Art. 76.- La caducidad de la licencia del S.U.TRA.P.P.A., será directamente notificada al titular por la Autoridad de Aplicación. El titular una vez notificado deberá:
a) Presentar toda documentación otorgada, dentro del término perentorio de 5 (cinco) días hábiles.
b) Dentro de los 10 (diez) hábiles posteriores, presentar ante la Autoridad de Aplicación, el vehículo que se hallaba afectado al servicio a efectos de acreditar que procedió a borrar el emblema y color identificatorio.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente facultará a la Autoridad de Aplicación a actuar de oficio, labrando el acta correspondiente, la que será remitida al Tribunal Municipal xx Xxxxxx, con un informe sobre la xxxx del
ex titular, quedando incurso en las previsiones del artículo 146 del Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82) en lo referente a la graduación de la multa.
Art. 77.- Cuando se verificare que un automóvil presta el servicio público de transporte de personas regulado por esta ordenanza, sin encontrarse su propietario autorizado a ello por carecer de licencia, la Autoridad de Aplicación procederá al secuestro de dicho automóvil, e inmediatamente remitirá las actuaciones al Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
Art. 78.- Cualquier particular podrá denunciar ante la Autoridad de Aplicación aquellos hechos que impliquen una violación de las obligaciones impuestas por esta ordenanza. La Autoridad de Aplicación deberá iniciar la investigación administrativa correspondiente.
Art. 79.- Queda prohibido a toda persona física o jurídica, facilitar o proveer medios o inmuebles, para el ejercicio irregular de la actividad reglada por la presente ordenanza. Ante la detección de un hecho de las características señaladas, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar acta de comprobación y posterior clausura, remitiendo las actuaciones al Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
Art. 80.- Queda prohibido el ejercicio de la actividad por parte de las agencias no autorizadas conforme a la presente ordenanza. Quienes ejerzan la actividad en contradicción con lo normado en el Titulo VI, sufrirán multa y clausura del local y las actuaciones serán giradas al Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
TITULO VIII
De las Penalidades
CAPITULO UNICO
Art. 81.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la presente ordenanza, cuyas infracciones serán cursadas de inmediato al Tribunal Municipal xx Xxxxxx para la aplicación de las penalidades establecidas.
Art. 82.- Serán aplicables multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza N° 758/82) más el
secuestro del vehículo a los permisionarios del S.U.TRA.P.P.A. en los siguientes supuestos:
a) Cuando durante la prestación del servicio el vehículo sea conducido sin la autorización y/o habilitación correspondiente como conductor del S.U.TRA.P.P.A. (titulares y auxiliares).
b) Cuando el vehículo circulare sin la cobertura vigente de los seguros obligatorios o sin el recibo de pago al día, cualquiera sea la causa de la omisión.
c) Cuando el vehículo circulare con vidrios polarizados.
El secuestro no podrá ser inferior a 15 (quince) días ni superior a 90 (noventa) días.
En cumplimiento de la medida mencionada previo precintado del vehículo se procederá a verificar el estado general del mismo, teniendo especial atención en que no quede en el vehículo ningún objeto de valor, dejando constancia de tal circunstancia en el acta respectiva. En caso de reincidencia se decretará la caducidad de la licencia.
Art. 83.- Se sancionará con la caducidad de la licencia, más inhabilitación por el término de 2 (dos) años para explotar el S.U.TRA.P.P.A. en cualquiera de sus modalidades en los siguientes casos:
a) Cuando el automóvil se utilizare para obstruir deliberadamente la vía pública cualquiera sea la causa invocada.
b) Cuando se comprobare agresión física o privación de la libertad a usuarios o inspectores municipales, sea por el conductor titular o auxiliar.
c) Cuando se prestare el servicio con un vehículo no autorizado o con una identificación distinta a la del certificado de habilitación.
d) Cuando se comprobare la falta de cumplimiento de las formas de pago o refinanciación de ella en 3 (tres) cuotas cualquiera de los conceptos de pagos que prevea la Ordenanza Fiscal para los trámites administrativos.
Art. 84.- Se aplicarán multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza N° 758/82) a los permisionarios del S.U.TRA.P.P.A., en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumpliere con la desinfección sanitaria.
b) Cuando se realizare la prestación del servicio en infracción a las normativas de las tarifas del viaje.
Art. 85.- Serán aplicables multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82) más el secuestro del vehículo por un término no inferior a
60 (sesenta) días ni superior a 6 (seis) meses a quienes ejercieren el S.U.TRA.P.P.A. en cualquiera de sus modalidades sin haber obtenido la licencia correspondiente.
Art. 86.- Se aplicarán multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82) más el secuestro del vehículo por un término no inferior a
15 (quince) días ni superior a 6 (seis) meses a quienes explotaren un servicio similar al S.U.TRA.P.P.A., con unidades provenientes de otras jurisdicciones dentro del ejido capitalino en los siguientes casos:
a) Cuando los vehículos tuvieren características idénticas o similares de color, logo y distintivos propios del S.U.TRA.P.P.A..
b) Cuando levantaren pasajeros.
Art. 87.- Se aplicarán multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82) más la caducidad de la licencia del S.U.TRA.P.P.A. a quienes no cumplieren el deber de informar, establecido en el artículo 19 inciso a).
Art. 88.- Se aplicarán multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza N° 758/82) más la clausura a las agencias del S.U.TRA.P.P.A. que no tuvieren la habilitación correspondiente para funcionar como tales.
Art. 89.- Se aplicarán multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82) a las agencias que no cumplieren con cualquiera de las obligaciones administrativas previstas en la presente ordenanza.
En caso de persistir en el incumplimiento, se aplicará la multa más la clausura del local.
Art. 90.- Se aplicarán multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82) a las agencias que no cumplieran con la obligación de publicitar y exhibir tarifas, instrucciones o normas previstas por la presente ordenanza.
Art. 91.- Las penalidades precitadas regirán atento a lo que establece el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82), a cuyo Tribunal deberán hacerse llegar los antecedentes de las infracciones cometidas y penalidades recaídas sobre los responsables. En el supuesto de que la falta cometida quedare comprendida entre los actos punibles contemplados en el Código Penal, las actuaciones serán remitidas a la justicia provincial o federal según corresponda con la tramitación de estilo.
TITULO IX
Defensa y Preservación del Medio Ambiente
CAPITULO UNICO
Art. 92.- Ningún vehículo automotor destinado a la explotación del S.U.TRA.P.P.A., podrá superar los límites reglamentarios de emisión de contaminantes, ruidos, humos y radiaciones parasitarias. Estos límites y los procedimientos para detectar las emisiones serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá someter a los vehículos a una revisión técnica semestral a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva del vehículo y a la emisión de ruidos y contaminantes. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido como obligación para los titulares contenida en la presente ordenanza.
Art. 93.- Los titulares de vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., deberán proveer de recipientes descartables para el depósito de residuos de pasajeros y conductores. Déjase claramente establecida la prohibición de arrojar cualquier tipo de residuos desde el vehículo a la vía pública. Los conductores tienen la obligación de comunicar al pasajero de dicha situación. La Autoridad de Aplicación en oportunidad de constatar la infracción procederá a labrar el acta de comprobación para su posterior remisión al Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
Art. 94.- Los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza circularán de conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ordenanza 942/87 (Código de Tránsito).
TITULO X
Disposiciones Complementarias
CAPITULO UNICO
Art. 95.- Los trámites y gestiones vinculadas en cualquier forma con el S.U.TRA.P.P.A. a excepción de las inspecciones técnicas del vehículo, deberán ser realizadas personalmente por el titular de la licencia o apoderado legal munido de la documentación que acredite su condición.
Art. 96.- El aspirante a la preadjudicación o permisionarios podrá tener acceso hasta 5 (cinco) licencias del S.U.TRA.P.P.A..
Art. 97.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, dentro de los
60 (sesenta) días corridos de la promulgación de la presente ordenanza, deberá realizar los trámites pertinentes por ante las autoridades provinciales correspondientes, para la obtención de un acuerdo intermunicipal, para la identificación distintiva de todos los servicios que se prestan en los ámbitos municipales de la provincia en pos del logro del respeto recíproco de colores y/o emblemas identificatorios que tuvieran, cuidando que los mismos no se repitan.
Art. 98.- Los Taxis y Remises de otras jurisdicciones sólo podrán transitar y dejar pasajeros que conduzcan desde origen, respetando lo dispuesto en el artículo precedente y no podrán prestar servicios dentro del Municipio, como desde éste hacia otros lugares, ni tener paradas. Las transgresiones se penalizarán con el secuestro del vehículo y la aplicación de multas previstas en el Código xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 758/82).
Art. 99.- Las paradas para ascenso y descenso de pasajeros, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 279 al 282 incluido, del Código de Tránsito (ordenanza N° 942/87) y en su señalización, cuando correspondiera identificar el número de licencia a los que prestaren el servicio en ellas en forma fija y permanente, conforme se reglamente y tributariamente se establezca.
Art. 100.- Por razones de interés público, imprescindible en situaciones de emergencia o gravedad, los conductores del S.U.TRA.P.P.A. que posean equipos de radio comunicación o radio llamadas ante el requerimiento de la Municipalidad de San Xxxxxx Tucumán, colaboraran a través de funcionarios o responsables pertinentes.
Art. 101.- Es norma de aplicación general en las tramitaciones pagar los derechos de oficina:
• Adjudicación.
• Renovación.
• Cambio de unidad automotor.
• Cambio de titularidad de la licencia.
• Inspecciones técnicas.
Y tener pagado al día el canon que se establezca en la Ordenanza Tarifaria.
TITULO XI CAPITULO UNICO
Disposiciones Transitorias
Art. 102.- Todo cómputo que se debe realizar en virtud de plazos que se otorguen, entrará en vigor el día posterior a la fecha de publicación de la presente ordenanza.
Art. 103.- El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de su comunicación.
Art. 104.- Otórgase un plazo de 90 (noventa) días hábiles, a las agencias de servicios de taxis y xx xxxxx actualmente habilitadas, a los efectos de adecuar las mismas a las disposiciones del Título VI, Capítulo Único.
Art. 105.- Sin perjuicio de los términos establecidos en el presente capítulo para la adecuación de los vehículos, los titulares de licencia en vigencia están obligados a identificar sus unidades con los calcos previstos en el artículo
36 dentro de un plazo de 90 (noventa) días hábiles y la Autoridad de Aplicación de proveer dichas identificaciones. Los adjudicatarios nóveles que ingresen, antes del plazo perentorio considerado al S.U.TRA.P.P.A., quedarán encuadrados en los términos del presente artículo.
Art. 106.- Los titulares permisionarios con licencia vigentes de ambas modalidades en el servicio, deben ser incorporados al nuevo sistema respetándose los importes en concepto de derechos de oficinas o tasas pagadas, como asimismo los vencimientos de las licencias otorgadas por adjudicación o renovación sin costo extra, pero acatando en un todo las disposiciones previstas en la presente ordenanza. Otórgase un plazo perentorio de
90 (noventa) días hábiles para la inscripción de conductores titulares del S.U.TRA.P.P.A. prevista en el artículo 47 de la presente ordenanza.
Art. 107.- Otórgase un plazo perentorio de
90 (noventa) días hábiles para la inscripción de conductores auxiliares del S.U.TRA.P.P.A. prevista en los artículos 50 y 51 de la presente ordenanza.
Art. 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ordenanza, otorgase un plazo de 2 (dos) años a los adjudicatarios que obtengan una licencia, para encuadrarse dentro de las exigencias referidas a cilindradas. De ninguna manera los vehículos que se afecten al servicio podrán ser con motores inferiores a los 1.100 cc.
Art. 109.- Se otorgará a titulares de licencias del S.U.TRA.P.P.A., un plazo de 12 (doce) meses para adecuar los vehículos en lo referente a color. El incumplimiento de la disposición hará pasible la aplicación de las sanciones siguientes a titulares de licencias: suspensión de la licencia por lapso de 30 (treinta) días corridos, y si a posterior persiste el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación procederá a la caducidad de la licencia. También se sancionará a las agencias que posean unidades automotores en infracción a la presente norma y que faciliten la prestación del servicio o no notifiquen de la situación a la Autoridad de Aplicación. En cuyo caso, se procederá a sancionar a las agencias con la clausura temporal o definitiva según la gravedad del caso.
Art. 110.- Deróganse las ordenanzas números:
2.028/93, | 2.085/93, | 2.228/94, | 2.250/95, | 2.358/95, |
2.347/95, | 2.472/96, | 2.540/97, | 2.541/97, | 2.551/97, |
2.558/97, | 2.559/97, | 2.560/97, | 2.561/97, | 2.665/98, |
2.737/98, | 2.878/99, | 2.879/99, | 2.885/99, | 2.900/00, |
2.901/00, | 2.907/00, | 2.908/00, | 2.909/00, | 2.910/00, |
2.924/00, | 2.925/00, | 2.926/00, | 2.942/00, | 2.953/00, |
2.973/00, | 2.976/00, | 3.007/00, | 3.009/01, | 3.014/01, |
3.015/01, 3.016/01, 3.017/01, | 3.059/01, | ||
3.078/01,3.079/01, 3.119/01, 3.140/01, | 3.141/01, | ||
3.163/02, | 3.192/02, | 3.193/02, | 3.217/03, |
3.365/02 y | 3.366/03. |
Art. 111.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 23 xx xxxxx de 2006. Promulgada, 11/04/06.
ORDENANZA Nº 3.714.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso e) del artículo Nº 32 de la Ordenanza Nº 2.728/98 (Ordenanza Tarifaria), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Para los derechos de oficina referidos a vehículos bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se fijan los siguientes importes:
1.1.- Licencias del Servicio Unico del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.):
- Adjudicación
- Novel.............................80 U.-
- Renovación........................80 U.—
- Transferencias...................350 U.—
- Cambio de unidad automotor........80 U.—
Cánon
- Mensual para licencias nuevas o transferidas 45
U.—
- Mensual para licencias renovadas..................25 U.—
Los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
1.2.- Agencias de Servicio del
S.U.TRA.P.P.A.:
- Agencia del S.U.TRA.P.P.A.....................5.000 U.-
- Transferencia de agencias...............1.500 U.—
- Actuaciones y sellados por hoja.............2 U.—
Salvo lo percibido por actuaciones y sellados por hoja, los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
2 - Adjudicación o renovación de licencia por cada unidad, para:
- Transportistas en general y bajas o inscripciones de ómnibus..........................................40 U.-
— Bajas e inscripciones con permiso................ 60 U.—
- Omnibus y colectivos......................... 250 U.—
- Transferencia e inscripción......................350 U.—
- Actuaciones y sellados por hoja....................2 U.—
Salvo lo percibido por actuaciones y sellados por hoja, los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
3.- Adjudicación o renovación de libreta o carnet de conductor:
- Libreta de conductor o inspector de ómnibus o colectivo, renovación o permiso por 15 días....................50 U.—
- Carnet de conductor auxiliar o titular del S.U.TRA.P.P.A., por
año.................................................15 U.-
- Carnet de conductor titular del S.U.TRA.P.P.A. por, 4 años................................................15 U.-
4.- Transferencias de licencias para taxiflet y transporte escolar 150
U.—
5.- Permiso precario para vehículos, del servicio público hasta su reinscripción reglamentaria:
- Por 15 días de circulación. 30
U.—
- Por 30 días de circulación. 80
U.-
6.- Servicios por unidad de inspección
mecánica:
- Taxis, autos remises, taxiflet y transporte escolar, anualmente....................................20 U.—
- Omnibus, trimestralmente........................15 U.-"
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 23 xx xxxxx de 2006. Promulgada, 12/04/06.
ORDENANZA Nº 3.730.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Establécese un régimen de restricción sobre las facultades de la Dirección de Ingresos Municipales en materia de fiscalización e intimación de los derechos de oficina referidos a vehículos bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transportes Públicos; Item 1.1 y 1.2, del inciso e) del artículo 32 de la ordenanza 2.728/98 (Ordenanza Tarifaria).
Art. 2º.- Establécese un régimen de restricción sobre las facultades del Tribunal Municipal xx Xxxxxx, Fiscalía Municipal y/o cualquier otro organismo competente, en materia de intimación y cobro de contravenciones e infracciones que se hubiesen cometido en la prestación del servicio público de taxis y remises, tanto las que son propias de dichos servicios, previstas en las ordenanzas respectivas, como aquellas previstas en el Código de Tránsito (Ordenanza Nº 942/87). Se incluyen también a quienes hasta el momento explotaren el servicio sin la licencia correspondiente.
Se excluye del presente régimen las infracciones y contravenciones calificadas como faltas graves en los incisos i); 6); 8); 13); y 16), del artículo 297 de la ordenanza Nº 942/87 (Código de Tránsito) y sus modificatorias.
Se excluye del presente régimen el cobro de contravenciones e infracciones reclamadas judicialmente con anterioridad a la fecha de la presente ordenanza.
Art. 3º.- El presente régimen comprende las infracciones y/o contravenciones que se hubieren cometido con anterioridad al 1º xx xxxxx de 2006.
Art. 4º.- El presente régimen alcanza a los actuales prestadores del servicio y aquellos que se incorporen al mismo en un plazo de 90 (noventa) días de promulgada la presente y que permanezcan en el sistema por un plazo mínimo de 2 (dos) años.
Art. 5º.- La falta de pago por contravenciones e infracciones previstas en ordenanza Nº 758/82 (Código xx Xxxxxx) y sus modificatorias, y ordenanza Nº 942/87 (Código de Tránsito) y sus modificatorias, y las que se dictasen en el futuro, cometidas con posterioridad al 28 de febrero de 2006, implicará la perdida automática de los beneficios otorgados por la presente ordenanza.
Art. 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 23 xx xxxxx de 2006. Promulgada, 17/04/05.
ORDENANZA Nº 3.749.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Los licenciatarios del servicio público del Servicio Unico de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) no podrán colocar en sus unidades cintas en las antenas, ni en el espejo retrovisor interno u otros lugares internos o externos del vehículo, ni en la chapa patente, ni otros elementos colgantes, adhesivos, calcomanías, etc., que no sean los estrictamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 20 xx xxxxx de 2006.- Promulgada, 09/05/06.-
ORDENANZA Nº 3.775.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Precédase a disponer un periodo de regularización administrativa para los aspirantes a permisionarios del S.U.TRA.P.P.A., que únicamente hayan realizado la preinscripción dispuesta por Decreto Nº 1467/SG/06, en los siguientes casos:
a) Un plazo de 2 (dos) meses para acreditar con documentación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la titularidad del vehículo automotor que se pretende incorporar al servicio.
b) Un plazo de 12 (doce) meses para realizar los cambios de la unidad automotor, para los titulares de unidades automotores no encuadradas con las exigencias de antigüedad del vehículo automotor, prevista en la Ordenanza Nº 3.713/06, artículo 34.
Art. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente normativa, con excepción de las situaciones contenidas en el artículo 1º, los beneficiarios se allanarán en un todo a las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 3.713/06.
Art. 3º.- Los titulares de vehículos que sean beneficiados con el presente periodo de regularización y de conformidad con tipificación prevista en los incisos a) y/o b) del artículo 1º de la presente ordenanza, serán autorizadas a prestar el servicio con sus respectivos vehículos por el tiempo que otorgue el beneficio. Así también la Autoridad de Aplicación, procederá a identificar a los mismos en forma distintiva, a los vehículos que oportunamente se autoricen provisoriamente a la prestación del servicio.
Art. 4º.- Todo cómputo que se deba realizar en virtud de plazos otorgados, los mismos entrarán en vigor el día posterior de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
Art. 5º.- El incumplimiento de las presentes disposiciones hará caducar todos los derechos otorgados oportunamente para ser incorporados al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.).
Art. 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 03 xx xxxxxx de 2006.- Promulgada: 29/08/06.-
ORDENANZA Nº 3.781.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del articulo 22 de la ordenanza Nº 3.713/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22.- "Por lo menos una vez al año la autoridad de aplicación elaborará un informe de licencias vacantes, producto de la cantidad que deba adicionarse como consecuencia del incremento de población y/o total de licencias extinguidas por caducidad".
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 03 xx xxxxxx de 2006.- Promulgada: 29/08/06.-
ORDENANZA Nº 3.853.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Procédase a disponer un periodo de regularización tributaria para los ex permisionarios de los ex servicios públicos de taxi y remis, cuyas licencias hayan vencido entre el 01/01/05 y el 31/07/06 y que no hayan renovado las mismas por deudas impagas en concepto de adjudicación, renovación, cambio de unidad automotora, inspección técnica, transferencia y transferencia por fallecimiento.
Art. 2º.- Los permisionarios encuadrados dentro del beneficio previsto en el artículo precedente, por deudas contraídas con el Municipio, podrán regularizar dicha situación abonando con las siguientes modalidades:
a) Un importe $ 300.- (pesos trescientos) u optar por el pago en 7 (siete) cuotas iguales de $ 60 (pesos sesenta) para importes adeudados de hasta $ 1.000 (pesos un mil).
b) Suma fija $ 700 (pesos setecientos) u optar por el pago en 7 (siete) cuotas iguales de $ 110 (pesos ciento diez) para importes superiores a $ 1.000 (pesos un mil).
Todo valor adeudado inferior a $ 300 (pesos trescientos) en el inciso a), se percibirá de contado y no sujeto a actualizaciones.
Art. 3º.- Facúltase a la Dirección de Ingresos Municipales a recepcionar las órdenes de pago que emita la Dirección de Transporte Público, sin la exigencia del libre deuda correspondiente para los trámites referidos en la presente normativa.
Art. 4º.- El incumplimiento de la formas de pago o refinanciación otorgada a consecuencia de la presente ordenanza, hará caducar el beneficio otorgado, resurgiendo nuevamente la facultad del Municipio a exigir el pago del capital originario con los intereses correspondientes.
Art. 5º.- La presente normativa será de aplicación por el término de 60 (sesenta) días corridos subsiguientes, a partir de la fecha de promulgación de la misma.
Art. 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 18 xx xxxxx de 2007. Promulgada, 11/05/07.
ORDENANZA Nº 3.854.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Procédase a disponer un periodo de regularización administrativa para los ex permisionarios de los ex servicios públicos de taxi y remis, cuyas licencias hayan vencido entre el 01/01/05 y el 31/07/06 y que no hayan renovado las mismas.
Art. 2º.- Los permisionarios de licencias caducadas encuadradas dentro de la disposición contenida en el artículo 1° de la presente normativa, deben regularizar su situación administrativa con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la ordenanza Nº 3.713/06 e incorporados al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.).
Art. 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiarios del periodo de regularización administrativa quedan obligados a cumplir con las disposiciones previstas en la Ordenanza Tarifaria Nº 2.728/98 y sus modificatorias en lo referido a derechos y canon por renovación.
Art. 4º.- La presente normativa será de aplicación por el término de 60 (sesenta) días corridos subsiguientes, a partir de la fecha de promulgación de la misma.
Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 18 xx xxxxx de 2007. Promulgada, 11/05/07.
ORDENANZA Nº 3.898.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) punto 2 del artículo 29 de la ordenanza Nº 3.713/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art_29.- inciso a) punto 2): Haber explotado el servicio durante por lo menos 1 (un) año, salvo circunstancia extraordinaria debidamente acreditada".
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 10 de octubre de 2007. Promulgada, 29/10/07.
ORDENANZA Nº 3.899.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Establécese con carácter excepcional que las unidades modelos 1992, que se encontraban afectadas a la prestación del S.U.TRA.P.P.A., cuyo vencimiento de antigüedad operó el 11 xx xxxxx de 2007 y sus titulares hubieren realizado presentación formal ante la autoridad de aplicación para el cambio de unidad antes del 29 xx xxxxxx de 2007, serán habilitadas para continuar en el sistema hasta el 31 xx xxxxx de 2008.
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 10 de octubre de 2007. Promulgada, 29/10/07.
ORDENANZA Nº 3.901.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Dispónese que todos los aspirantes preinscriptos en el S.U.TRA.P.P.A, que cumplieren con las disposiciones establecidas por la ordenanza Nº 3.713/06 y modificatorias, se les otorguen las licencias correspondientes.
Art. 2°.- Otorgase un plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para que los mismos adecuen sus unidades a lo dispuesto por el artículo 36 de la ordenanza Nº 3.713/06.
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 10 de octubre de 2007. Promulgada, 29/10/07.
EL VENCIMIENTO OPERA EL 29/01/08
ORDENANZA Nº 3.943.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Fíjase como tarifa del Servicio Unico de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) el valor de $ 1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) por arranque del vehículo y $ 0,12 (pesos doce centavos) por cada 100 (cien) metros de recorrido y/o minuto de espera.
Art. 2º.- Todos los titulares de licencia de taxis deberán adecuar sus vehículos para transportar cualquier elemento de apoyo o de movilidad que utilicen las personas con discapacidad. De no disponer de espacio
suficiente en el baúl, deberán instalar un porta equipaje o elemento supletorio a tal efecto.
Art. 3º.- Lo dispuesto en el art. 2º, deberá cumplirse en el término de 90 (noventa) días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por única vez, y por un plazo no superior a otros 90 (noventa) días.
Art. 4º.- Derógase la ordenanza Nº 3.837/06.
Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 11 xx xxxxx de 2008. Promulgada, 11/03/08.
ORDENANZA Nº 3.944.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Los "conductores auxiliares" a los que hace referencia el art. 2º inc. "h" de la ordenanza Nº 3.713/06 (S.U.TRA.P.P.A.), a los fines de su habilitación y otorgamiento de la credencial prevista en el art. 2º inc. "j" de la ordenanza mencionada, deberán acreditar su carácter de monotributistas o la existencia de la relación laboral con los propietarios, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Nacional Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).
Art. 2º.- Fíjase el plazo de 30 (treinta) días, a partir de su promulgación, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la presente ordenanza.
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 11 xx xxxxx de 2008. Promulgada, 11/03/08.
ORDENANZA Nº 3.965.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Incorporar a la ordenanza Nº 3.713/2006, el artículo 35 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 35 bis.- Todos los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A. deberán contar con espacio suficiente para transportar cualquier elemento de apoyo o de movilidad con el que cuenten las personas con discapacidad. De no poseer espacio suficiente deberán instalar un portaequipaje o elemento supletorio a tal efecto”
Art. 2º.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, se establece un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por única vez, y por un plazo no superior a otros 90 (noventa) días.
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese.
Sala de Sesiones, 24 xx xxxxx de 2008.
Promulgada el 16/05/08.
ORDENANZA Nº 3.966.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENAÑZA:
Artículo 1º. Autorizase, por única vez, la circulación de los vehículos incorporados al S.U.TRA.P.P.A., cuyos modelos sean 1993,1994 y 1995, hasta el 31 de octubre de 2008.
Artículo 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, los propietarios de licencia del S.U.TRA.P.P.A.,
deberán acreditar en el término de 90 (noventa) días contados a
partir de la promulgación de la presente ordenanza, la compra de la unidad que pretenden incorporar al servicio.
Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2°, sin haber acreditado la documentación rspa1datoria de compra de las unidades, queda sin efecto lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 24 xx xxxxx de 2008. Promulgada el día 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXXXXX Nº 4.005.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Autorízase a los permisionarios del Servicio Unico de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), a realizar sus verificaciones técnicas en cualquier taller autorizado por el Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- La autoridad municipal correspondiente suscribirá convenios con los talleres mencionados en el artículo1º de la presente, para que los mismos realicen lo dispuesto en la ordenanza Nº 3.713/07, artículo 2º incisos
f) y g).
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 08 de julio de 2008.
Promulgada el 04/08/08.
ORDENANZA Nº 4.015.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Establécese que para aprobar la transferencia de la condición de preadjudicatario del Servicio Unico de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) otorgado por decreto Nº 3.853/SG/07 y por la ordenanza Nº 3.901/07, se exigirá al comprador:
a) Los requisitos establecidos en la ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias, para ser titular de licencia del S.U.TRA.P.P.A..
b) En caso de no continuar prestando el servicio con la misma unidad automotor del vendedor, la nueva unidad se ajustará a las exigencias técnicas conforme a la modalidad del servicio que prestaba el vendedor y no podrá ser inferior en modelo a la que se reemplazará.
Art. 2°.- Dispónese que para aprobar el cambio de unidad automotor realizado por aquel que detente la condición de preadjudicatario del Servicio Unico de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) otorgada por el decreto Nº 3.853/SG/07 y por la ordenanza Nº 3.901/07, se exigirán los requisitos establecidos por ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias.
Art. 3°.- Establécese que la realización de la transferencia de la condición de preadjudicatario y de cambio de unidad automotor por un preadjudicatario del Servicio Unico de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) reglamentada en los artículos anteriores, no implica ni arroga derecho alguno a los compradores de las mismas, hasta tanto no les sea otorgada la adjudicación de la licencia, la cual se hará efectiva una vez cumplido el procedimiento y acreditados los requisitos exigidos por la ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias.
Art. 4º.- Establécese que los nuevos adquirentes de la condición de preadjudicatario del Servicio Unico del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), deberán dar cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 26 y concordantes de la ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias bajo
apercibimiento de la pérdida de la condición de preadjudicatario sin necesidad de notificación previa.
Art. 5º.- Establécese que los preadjudicatarios del S.U.TRA.P.P.A. que realicen la transferencia de la condición de preadjudicatario y/o cambio de unidad automotor reglamentada en los artículos anteriores, deberán abonar el equivalente al canon mensual para transferencias y/o cambio de unidad automotor del S.U.TRA.P.P.A., establecido por el artículo 1º de la ordenanza Nº 3.714/06 modificatoria de la ordenanza Nº 2.728/98 (Ordenanza Tarifaria).
Art. 6º.- Establécese que las disposiciones de esta ordenanza, regirán con carácter excepcional y por única vez, por el término de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 01 xx xxxxxx de 2008.
Promulgada el 11/08/08.
ORDENANZA Nº 4.044.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1°.- Modificase el art: 2°; de la ordenanza N° 3.966/08, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°. A. los efectos de lo dispuesto en el articulo 1°, los propietarios de licencia del S.U.TRA.P.P.A., deberán acreditar hasta el día 31 de octubre de 2008 la compra de la unidad que pretenden incorporar al servicio, conservando de esta manera el derecho a la 1icencia hasta el 31 de diciembre del mismo año”.
Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 23 de septiembre de 2008.-
Promulgada el 17/10/08
ORDENANZA Nº 4.053.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de
San Xxxxxx Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Aumentase el precio de la Bajada xx xxxxxxx del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A. en el valor de $ 0,50 (pesos cincuenta centavos). -
Art. 2°.- Modificase el artículo 1° de la ordenanza N° 3.943/08, el que quedará redactado- de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Fíjase como tarifa del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) el valor de $ 2,00 (pesos dos) por arranque de vehículo…”
Art. 3°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.-
Sala de Sesiones,27 de noviembre de 2008.
Promulgada el 02/12/08.
ORDENANZA Nº 4.060.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Autorícese la transferencia de la condición de preadjuticatario del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) hasta el 31 de Enero de 2009.
Art. 2º.- Establécese que el comprador para adquirir la condición de preadjudicatario, deberá cumplir con los requisitos establecidos por ordenanza Nº 3.713/06 y modificatorias, para ser titular de la licencia. La inobservancia de lo dispuesto en la presente ordenanza
producirá la pérdida de dicha condición, sin necesidad de notificación previa.
Art. 3º.- Establécese que los adquirentes de la condición de preadjudicatario del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), deberán abonar el equivalente al canon mensual para transferencias establecido en el artículo 1º de la ordenanza Nº 3.713/06, modificatoria de la ordenanza Nº 2.728/98 (Ordenanza Tarifaria).
Art. 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2008.
Promulgada el 15/12/08.
ORDENANZA Nº 4.072.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo1º.- Modifíquese el artículo 293 de la ordenanza Nº 942/87 (Código de Tránsito), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 293.- De comprobarse alguna infracción relacionada al estacionamiento en la vía pública, se procederá por intermedio de la autoridad competente, a labrar la correspondiente acta de comprobación, y de estar ausente el conductor se inmovilizará el vehículo (automóviles, camionetas, motos, etc.) mediante el sistema de trabarruedas; habiendo transcurrido un tiempo no inferior a 1 (una) hora, se remitirá a los corralones municipales, poniéndose el vehículo, y el acta de comprobación, a la mayor brevedad a disposición del señor juez xx xxxxxx de turno. De encontrarse el conductor, y habiendo éste presentado toda la documentación del mismo, solo se confeccionará el acta de comprobación, y hará cesar la infracción, invitándolo al conductor a mover el vehículo por sus propios medios. Queda terminantemente prohibido, el traslado al corralón municipal de todo vehículo, en presencia de su conductor, con la correspondiente documentación.”
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 27 xx xxxxx de 2009. Promulgada, 23 xx xxxxx de 2009.-
ORDENANZA Nº 4.082.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 60 de la ordenanza Nº 3.713/06, inciso d), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 60.- inciso d): Prestar servicios correctamente aseados y vestidos con camisa y pantalones largos; asimismo, tendrá la obligatoriedad de atender respetuosamente a los pasajeros”.
Art. 2º.- Incorpórase el inciso i) al artículo
23 de la ordenanza Nº 3.713/06:
“inciso i) una declaración formal de responsabilidad personal por los hechos ilícitos que pudieren cometerse con el vehículo incorporado al S.U.TRA.P.P.A., con la debida aclaración de la pérdida de la licencia en caso de producirse los hechos mencionados”.
Art. 3º.- Agréguese el artículo 90 bis a la ordenanza Nº 3.713/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 90 bis.- Será causal de pérdida de la licencia en caso de confirmarse la comisión de algún hecho ilícito con el vehículo afectado al S.U.TRA.P.P.A.; y asimismo, hacer responsable directo por los hechos ilícitos determinados judicialmente que pudieren cometerse con el vehículo, al titular del S.U.TRA.P.P.A..
Art. 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su promulgación, plazo durante el cual el Departamento Ejecutivo pondrá en conocimiento de los conductores titulares y auxiliares de la presente modificatoria.
Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 27 xx xxxxx de 2009.
Promulgada el 23/04/09.
ORDENANZA N° 4.091
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Todas las dependencias o reparticiones públicas dependientes de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, que brindan atención al público deben garantizar la atención prioritaria y sin demora a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales, capacidades diferentes y/o movilidad reducida permanente o transitoria, y a personas mayores a partir de los 70 (setenta) años.
Art. 2°.- Se entiende por prioritaria la atención prestada en forma inmediata, evitando la espera de turno, salvo los que correspondan a otras personas incluidas en el artículo 1°.
Art. 3°.- Los establecimientos señalados en el artículo 1°, deberán exhibir un cartel de 40 (cuarenta) por
30 (treinta) centímetros, en un lugar visible al público, donde se indique la atención prioritaria y las personas que se encuentran incluidas en la misma.
Art. 4°.- Es requisito esencial para la aplicación de la presente ordenanza, que el trámite a realizar sea personal o bien de un familiar directo y esta situación sea demostrable ante el personal de atención al público.
Art. 5°.- Los directores y/o subdirectores de cada repartición son responsables por la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza. El personal de la administración pública municipal que no cumpla con lo establecido en la misma, será pasible de las sanciones que correspondan por incumplimiento de sus funciones.
Art. 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 27 xx xxxxx de 2009.
Promulgada el 23/04/09.-
ORDENANZA N° 4.094
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Autorizase la circulación de los vehículos modelos 1996 incorporados al S.U.TRA.P.P.A., hasta el 31 de diciembre de 2009.
Art. 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, los propietarios de licencias del S.U.TRA.P.P.A., deberán acreditar en el término de 90 (noventa) días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la compra de la unidad que pretenden incorporar al servicio.
Art. 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° quienes no hayan dado cumplimiento con la documentación respectiva de la compra de unidades, quedarán excluidos de la autorización dispuesta en el artículo 1°.
Art. 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 14 xx xxxxx de 2009. Promulgada 30 xx xxxxx de 2009
EL VENCIMIENTO OPERA EL 09/09/09
ORDENANZA Nº 4.132.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Fíjase como tarifa por cada 100 (cien) metros de recorrido y/o por minuto de espera del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), el valor de $ 0,15 (pesos quince centavos).
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 20 xx Xxxxxx de 2009. Promulgada 20 xx Xxxxxx de 2009
ORDENANZA Nº 4.138.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
Artículo 1º.- Exceptuase por única vez para la 1ª Inspección técnica vehicular correspondiente al año en curso, a los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A. de las medidas del plafón establecidas en el Decreto Reglamentario Nº 3.810/SG/07.
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 20 xx xxxxxx de 2009.
Promulgada el 20/08/09.
RESOLUCION N° 4280
El honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, ha acordado y
RESUELVE:
Artículo 1º._ Solicitar al Departamento Ejecutivo que por intermedio de la repartición correspondiente, proceda a colocar en las señalizaciones de todas las paradas del S.U.TRA.P.P.A., la cantidad de vehículos autorizados a utilizarlas.
Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días de comunicada la presente, informará al Honorable Concejo Deliberante sobre los cursos de acción implementados para su cumplimiento.
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de sesiones, 08 de octubre de 2009.-
RESOLUCION N° 4294
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, ha acordado y
RESUELVE:
Artículo 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo para que la Subdirección del S.U.TRA.P.P.A., cumpla y haga cumplir lo establecido por el artículo 59 de la ordenanza
3.713/06.
Artículo 2°.- Exhortar al Departamento Ejecutivo para que realice una campaña de difusión y concientización para que el usuario del servicio, exija y elija solamente vehículos que posean ficha identitificatoria del titular y/o conductores.
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de sesiones, 08 de octubre de 2009.-
ORDENANZA N° 4.169
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 35 bis de la ordenanza N° 3.713/06; modificado por ordenanza N° 3.965/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 35 bis. Todos los vehículos afectados al S.U.TRA.P.P.A., deberán contar con espacio suficiente para transportar cualquier elemento de apoyo o de movilidad con el que cuenten las personas con discapacidad. De no poseer espacio suficiente, deberán instalar un portaequipajes o elemento supletorio a tal efecto”.
Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo dentro de los 30 (treinta) días corridos, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, deberá poner en conocimiento a los conductores titulares y auxiliares el contenido de la modificación establecida en el articulo 1°.
Art. 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 08 de octubre de 2009.
RESOLUCIÓN Nº 4.280.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, ha acordado y
RESUELVE:
Artículo 1°,- Solicitar al Departamento Ejecutivo que por intermedio de la repartición correspondiente, proceda a colocar en las
señalizaciones de todas las paradas del S.U.TRA.P.P.A., la cantidad de vehículos autorizados a utilizarlas.
Art. 2.- El Departamento Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días de comunicada la presente, informará al Honorable Concejo Deliberante sobre los cursos de acción implementados para su cumplimiento.
Art. 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 08 de Octubre de 2009.-
RESOLUCIÓN Nº 4.294.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, ha acordado y
RESUELVE:
Artículo 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo para que la Subdirección del S.U.TRA.P.P.A., cumpla y haga cumplir lo establecido por el artículo 59 de la ordenanza 3.713/06.
Art. 2.- Exhortar al Departamento Ejecutivo para que realice una campaña de difusión y concientización para que el usuario del servicio, exija y elija solamente vehículos que posean ficha identificatoria del titular y/o conductores.
Art. 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipa1 y archívese.
Sala de Sesiones, 08 de Octubre de 2.009.-
ORDENANZA Nº 4.187.- (NUEVA ORDENANZA TARIFARIA)
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Denominase "Urbano" (U) a la unidad de medida adoptada para determinar el monto que por todo concepto deben abonar los contribuyentes, responsables, adjudicatarios, concesionarios, permisionarios, usuarios y
similares a la Municipalidad contemplados en la presente Ordenanza Tarifaria.
Art. 2º.- Fíjase en $ 1 (pesos uno) el valor xxx
Xxxxxx.
DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHÍCULOS
Art. 33.- Fíjanse los siguientes importes por derechos de oficina referidos a vehículos bajo control de las direcciones de Policía Municipal de Tránsito y la Vía Pública y de Transporte Público:
a) La suma de 30 Urbanos por:
1.- Obtención, renovación y duplicado de carnet de manejo o conducción de automotores, incluyendo el control médico y asistencia previo al otorgamiento, salvo servicios especiales, por año.
2.- Permiso para conducir automotores por un plazo no mayor de 10 días, por pérdida, extravío, sustracción y/o trámites incompletos.
3.- Por cualquier otro trámite iniciado por el titular o responsable del automotor no sujeto al pago de otro importe.
e) Para los derechos de oficina referidos a vehículos bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se fijan los siguientes importes:
1.- Licencias del Servicio único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA):
● Adjudicación:
- Novel.....................................80 U.-
- Renovación................................80 U.-
● Transferencias.............................350 U.-
● Cambio de unidad automotor..................80 U.-
● Canon:
- Mensual para lic. nuevas o transferidas…45 U.-
- Mensual para lic. renovadas.............25 U.-
Los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
2.- Agencias de Servicio del SUTRAPPA:
- Agencia del SUTRAPPA.....................5.000 U.-
- Transferencia de agencias................1.500 U.-
- Actuaciones y sellados por hoja..............2 U.-
Salvo lo percibido por actuaciones y sellados por hoja, los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
Promulgada el 09/04/10
ORDENANZA Nº 4.204.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo lº— Todas las unidades de autos de alquiler Pertenecientes al S.U.TRA.P.P.A.. Empresas del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros y Unidades de La Empresa
9 de Julio de Recolección de Residuos, en el termino de 60 (sesenta) días a partir de su notificación, procederán a poner en la parte posterior de los vehículos, una leyenda que diga: “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD ORDENANZA N°...”
Art. 2.— El Departamento Ejecutivo, exhortará mediante una campaña de difusión a través de los distintos medios de comunicación que estén radicados en nuestros municipio, que procedan a lo especificado en el Artículo 1º
Art. 3.— Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese
Sala de Sesiones, 17 de Diciembre de 2.009.-
ORDENANZA N° 4.217.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º._ Fijase corno tarifa del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), el valor de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) por arranque del vehículo y $ 0,18
(pesos dieciocho centavos) por cada 100 (cien) metros de recorrido y/o minuto de espera. Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición correspondiente, deberá hacer cumplir todo lo establecido por ordenanza N° 3.713/06 (S.U.TRA.P.P.A.) y modificatorias, y en particular a los artículos 35 bis y 60 inciso d).
Art. 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 18 xx xxxxx de 2010.
Promulgada el 23/03/10
ORDENANZA N° 4.220.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo lº.- Autorizase a circular y prestar servicios a las unidades afectadas al Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) modelos 1997, 1998 y 1999, hasta el 31 de diciembre de 2.010.
Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 18 xx xxxxx de 2010.
Promulgada el 07/04/2010
ORDENANZA N° 4.234.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 33 inciso e) punto 1, de la ordenanza N° 4.187/10, el que quedara redactado de la siguiente manera:
1.- Licencias del Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.):
Adjudicación:
- Novel 80 U.
- Renovación 80 U.-
- Transferencias 350 U.-
- Cambio de unidad automotor 80 U.- Canon:
Mensual para toda clase de licencias 65 U.-
Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 18 xx xxxxx de 2010.
Promulgada el 07/04/2010
ORDENANZA N° 4.237.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 84 bis a la ordenanza N° 3.713/06 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 84 bis.- Los aspirantes a licencias definitivas, perderán esa condición y procederá la caducidad del trámite respectivo, si incumplieren las disposiciones de la presente, y lo establecido por la ordenanza N° 4.187/10, que prevé como sanción la caducidad de la licencia.
Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 11 xx xxxx de 2010. Promulgada el día 27/05/10.-
El Departamento Ejecutivo debe emitir un Decreto reglamentario que disponga con cuantas cuotas impagas operará la caducidad y si estas son alternadas o consecutivas.
ORDENANZA N° 4.238.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Establécese un período de Regularización Administrativa por el término de 60 (sesenta) días corridos, contados desde el día siguiente de la promulgación de la presente ordenanza, para que los preadjudicatarios de no más de
2 (dos) unidades del Sistema Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), con vehículos cuyos modelos sean 1993, 1994, 1995 y 1996, procedan a reemplazarlos por unidades vigentes.
Art. 2°.- Durante el período establecido en el artículo 1”, no podrán circular las unidades de los modelos mencionados. El plazo establecido, es al sólo efecto de cumplimentar el trámite administrativo de adjudicación de licencias definitivas.
Art. 3°.- Vencido el plazo sin que se haya completado el trámite de cambio de unidad correspondiente y/o circularen con los modelos a renovar, prestando servicio público durante el periodo establecido en el artículo 1°, s producirá la caducidad del trámite y se dará de baja al número de preadjudicación.
Art. 4°.- Para acogerse al Plan de Regularización Administrativa, deberá presentarse ante la autoridad de aplicación una solicitud, previo pago de una tasa de $100 (pesos cien), monto que será depositado en la cuenta N° 3.191/4 “Fondo Municipal de Seguridad Vial para Tránsito y Transporte” y la documentación que para el caso requiere la ordenanza N° 3.713/06 y modificatorias.
Art. 5°.- Los preinscriptos que regularicen su situación administrativa por imperio de la presente ordenanza, le serán asignados nuevos números de solicitud dé inscripción de aspirante al sistema del S.U.TRA.P.P.A..
Art. 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 11 xx xxxx de 2010. Promulgada el día 27/05/10.-
El plazo de vencimiento opera el 27/07/10
ORDENANZA N° 4.277.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.. Ampliase el plazo establecido en el artículo l de la ordenanza N° 4.238/10, por el término de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha promulgación de la presente, ordenanza, para aquellos preadjudicatarios de licencias de taxis modelos autos 1993, 1994, 1995 y 1996; para que procedan al reemplazo de los mismos por unidades vigentes y consecuentemente cumplimentar con las normativas establecidas, Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de julio de 2010. Promulgada el día 10/08/10.-
El plazo de vencimiento opera el 22/09/10
ORDENANZA N°4.301.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 21 de la ordenanza Nº 3.713/06 y modificatorias, el que quedará redactado de l siguient manera:
Otórgase un cupo de 20 (veinte) licencias diferenciales para prestar el servicio a personas con movilidad reducida, rigiéndose para todos los efectos por las disposiciones de la misma”
Art. 2º.- Incorpórese a la ficha técnica del artículo 33 de la ordenanza Nº 3713/06 y modificatorias, lo siguiente:
FICHA TECNICA | ||
Tipología del Vehiculo | Confort | Especificación Técnica del Motor |
Sedan Country Weekend | Capacidad para 5 personas (conductor y 4 pasajeros sentados) 4 o 5 puertas | A partir de los 1,300 cc de cilindrada sin limite de cilindrada maxima. |
Utilitarios | Contar con sistema mecánico de elevación de rampas para sillas | Para licencias Diferenciales, establecidas en el segundo párrafo del artículo 21. |
Las condiciones que presentarán los vehículos en lo que respecta a carrocerías y chasis para la prestación del servicio. serán las que trae de fábrica, siendo prohibida su modificación parcial o total, salvo lo dispuesto pasa las unidades que prestan el Servicio Diferencial. |
Art. 3°.- Los beneficiarios de estas licencias prestarán el servicio bajo la modalidad de S.U.TRA.P,P,A. AGENCIA, para cualquier persona, priorizando la prestación del servicio siempre a aquellas con movilidad reducida y percibiendo por el mismo igual tarifa.
Art. 4° Los vehículos afectados bajo la modalidad Licencias Diferenciales. deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en los Anexos III y IV de la ordenanza N° 3713/06 y modificatorias; y conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo.
Art. 5° El Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes dará amplia difusión a la prestación de este servicio, notificando a todas las instituciones públicas y privadas,
que por la actividad que desarrollan se vinculan a personas discapacidad motriz que puedan requerir este servicio.
Art. 6° El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 7° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
Art. 8° De forma.-
Sala de Sesiones, 22 de Septiembre de 2010.
Promulgada el día 18/10/10.-
ORDENANZA N°4.313.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1.- Prorróguese de la Ordenanza 4277/10 por
30 días hábiles para por preadjudicatarios de licencias de taxis modelos 1993, 1994, 1995 y 1996, para que procedan a su reemplazo de las unidades y cumplimentar con las normativas establecidas.
Art. 2.- De forma.-
Sala de Sesiones, 22 de Septiembre de 2010.
Promulgada el día 18/10/10.-
El plazo de vencimiento opera el 06/12/10
ORDENANZA Nº 4.335.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1º.- Fijase como tarifa del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) el valor de $ 2,80 (pesos dos con ochenta centavos) por arranque del vehículo y $ 0,20 (pesos veinte centavos) por cada 100 (cien) metros de recorrido y/o minuto de espera.
Art. 2°- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición correspondiente, deberá hacer cumplir todo lo establecido por ordenanza Nº 37l3/06 (S.U.TRA.P.P.A.) y sus modificatorias y en particular a los artículos 35 bis y 60 inc. d).
Art. 3° De forma.-
Sala de Sesiones, 16 de Diciembre de 2010.
Promulgada el día 29/12/10.-
ORDENANZA Nº 4.336.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Denominase "Urbano" (U) a la unidad de medida adoptada para determinar el monto que por todo concepto deben abonar los contribuyentes, responsables, adjudicatarios, concesionarios, permisionarios, usuarios y similares a la Municipalidad contemplados en la presente Ordenanza Tarifaria.
Art. 2º.- Fijase en $ 1 (pesos uno) el valor xxx Xxxxxx.
DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHÍCULOS
Art. 34.- Fíjense los siguientes importes por derechos de oficina referidos a vehículos bajo control de las direcciones de Policía Municipal de Tránsito y la Vía Pública y de Transporte Público:
a) La suma de 30 Urbanos por:
Obtención, renovación y duplicado de carnet de manejo o conducción de automotores, incluyendo el control médico y asistencial previo al otorgamiento, salvo servicios especiales, por año.
Permiso para conducir automotores por un plazo no mayor de
10 días, por pérdida, extravío, sustracción y/o trámites incompletos.
Por cualquier otro trámite iniciado por el titular o responsable del automotor no sujeto al pago de otro importe.
e) Para los derechos de oficina referidos a vehículos bajo el control de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito y la Vía Pública y de Transporte Público, se fijan los siguientes importes:
1.- Licencias del Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.):
Adjudicación:
- Novel.............................................80 U.-
- Renovación........................................80 U.-
Transferencias (Art. 29- ordenanza Nº 3.713).......500 U.-
Transferencias por Fallecimiento o Incapacidad (Art. 30 de la ordenanza Nº 3.713).............................250 U.-
Cambio de unidad automotor (Art. 32 de la ordenanza Nº 3.713..............................................150 U.-
Canon:
- Mensual para licencias nuevas o transferidas.......45 U.-
- Mensual para licencias renovadas...................25 U.-
Los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
2.- Agencias de Servicio del S.U.TRA.P.P.A.:
- Agencia del S.U.TRA.P.P.A........................5000 U.-
- Transferencia de agencias........................1500 U.-
- Inspección de Agencias.............................50 U.-
- Actuaciones y sellados por hoja.....................2 U.-
Salvo lo percibido por actuaciones y sellados por hoja, los importes indicados serán reintegrados a su titular cuando la Municipalidad deniegue la adjudicación o no renueve las licencias o no acepte las transferencias de licencias.
4.- Adjudicación o renovación de libreta o carnet de conductor:
- Credencial de conductor auxiliar del S.U.TRA.P.P.A. por año..................................................50 U.-
- Credencial de conductor titular del S.U.TRA.P.P.A. por cuatro años..........................................50 U.-
7.- Servicios por unidad de inspección mecánica:
- Autos del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), taxiflet y transporte escolar, anualmente.......................20 U.-
Art. 61.- El Departamento Ejecutivo, por medio del organismo competente, podrá distribuir como fondo estimulo un porcentaje de la recaudación tributaria administrada por el Organismo Fiscal sobre el monto de la percepción real que supere la del año anterior.
Art. 63.- Deróganse las disposiciones tributarias que se opongan a la presente y la Ordenanza Tarifaria Nº 4.187/10 y sus modificatorias.
Art. 64.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
Art. 65.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2010.
Promulgada el día 03/01/11.-
ORDENANZA Nº 4.338-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1.- Establécese que para transferir por única vez la condición de preadjudicatario del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), deberá existir en cada caso la correspondiente resolución emitida por la Dirección de Transporte Público por la que se tienen por cumplimentados los requisitos exigidos por la ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias, para el otorgamiento de una licencia para la explotación del S.U.TRA.P.P.A. como así también de la unidad a ser afectada al sistema; y se exigirá al comprador:
a) Los requisitos establecidos en la ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias, para ser titular de licencia del S.U.TRA.P.P.A.
b) En caso de no continuar prestando el servicio con la misma unidad automotor del vendedor, la nueva unidad se ajustará a las exigencias técnicas conforme a la modalidad del servicio que prestaba el vendedor y no podrá ser inferior en modelo a la que se reemplazará.
Art. 2°.- Dispónese que para aprobar el cambio de unidad automotor realizado por aquel que detente la condición de preadjudicatario del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A), se exigirán los requisitos establecidos por Ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificatorias.
Art. 3º.- Establécese que la realización de la transferencia de la condición de preadjudicatario y de cambio de unidad automotor por un preadjudicatario del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), reglamentada en los artículos anteriores, no implica ni arroga derecho alguno a los compradores de las mismas, hasta tanto no les sea otorgada la adjudicación definitiva de la licencia, la cual se hará efectiva una vez cumplido el procedimiento y acreditados los requisitos exigidos por la ordenanza. Nº 3.713/06 y sus modificatorias.
Art. 4° Establécese que los nuevos adquirentes de la condición de preadjudicatario del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), deberán dar cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 26 concordantes de la ordenanza Nº 3,713/06 y sus modificatorias, bajo apercibimiento de a pérdida de la condición de preadjudicatario sin necesidad de notificación previa.
Art. 5°.- Establécese que los preadjudicatarios del S.U.TRA.P.P.A. que realicen la transferencia de la condición de preadjudicatario y/o cambio de unidad automotor reglamentada en los artículos anteriores, deberán abonar el equivalente al canon mensual pace transferencias y/o cambio de unidad automotor del S.U.TRA.P.P.A., establecido por el inciso e, del Articulo 33 de la ordenanza. Nº 4.187/10 (Ordenanza Tarifaria).
Art. 6°.- Establécese que las disposiciones de esta ordenanza, regirán con carácter excepcional y por única vez, hasta el día 11 xx xxxxx del año 2011.
Art. 7°.- De forma.-
Sala de Sesiones, 16 de Diciembre de 2010.
Promulgada el día 03/01/11.-
ORDENANZA Nº 4.339-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1°.- Autorizase a circular y prestar servicios a las unidades afectadas al Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) modelos 1997, 1998 y 1999, hasta el 10 xx
xxxxx de 2011.
Art. 2°.- De forma.-
Sala de Sesiones, 16 de Diciembre de 2010.
Promulgada el día 03/01/11.-
ORDENANZA Nº 4.359-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Autorizase a circular y prestar servicios a las unidades afectadas al Servicio Único de Transporté Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), modelos 1997, 1998, 1999 y 2000 hasta el 30 de noviembre de 2011.
Art. 2º.- Autorizase la transferencia de las licencias provisorias y/o definitivas de las unidades afectadas al Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), hasta el 30 de noviembre de 2011.
Art. 3°.- Incorporase a la presente copia autenticada del Acta Acuerdo de fecha 13 xx xxxxx de 2011, celebrada entre miembros del Honorable Concejo Deliberante y asociaciones representativas de los prestadores del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.).
Art. 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 19 xx xxxxx de 2011.- Promulgada el día 05/05/11.-
ORDENANZA Nº 4.388-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Fijase como tarifa del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.) el valor de $ 3,50 (pesos tres con cincuenta centavos) por arranque del vehículo y $ 0,26 (pesos veintiseis centavos) por cada 100 (cien) metros de recorrido y/o minuto de espera.
Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de septiembre de 2011.-
Promulgada el día 30/09/11.-
ORDENANZA Nº 4.390-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 148 ultimo párrafo de la ordenanza 758/82 (Código Xx Xxxxxx)y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…artículo 148.- El que prestare servicio sin tener licencia de taxis otorgada por el S.U.TRA.P.P.A., será sancionado con multa de 10.000 U. (DIEZ MIL URBANOS)y de
5.000 U.(CINCO MIL URBANOS)el que prestare servicio de otro municipio; y de 2.000 (DOS MIL URBANOS) el que prestare servicio sin ficha identificatoria establecido en el Anexo IV de la Ordenanza Nº 3.713/06”
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de septiembre de 2011.-
Promulgada el día 20/10/11.-
ORDENANZA Nº 4.393-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Se dispone otorgar un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para presentar y/o completar los requisitos para el cambio de unidad exigidos por la ordenanza 3713 y sus modificatorias, a aquellos aspirantes del Sistema Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.),que habiéndose acogido oportunamente a la ordenanza 4238/10 adquirieron un vehiculo 0 km. En el marco del convenio suscripto entre el Banco de la Nación Argentina, la Asociación de Conductores de Taxi de Tucumán (X.X.X.X.X.) y el Municipio de San Xxxxxx de Tucumán, para créditos determinados que se acuerden dentro de la Reglamentación Nº 302, Prestamos para Adquisición y Renovación del Parque de Taxímetros y Remises.
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de septiembre de 2011.-
Promulgada el día 20/10/11.-
ORDENANZA N° 4.397.-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 33 inciso e) punto 1, de la ordenanza N° 4.187/10, el que quedara redactado de la siguiente manera:
1.- Licencias del Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.):
Adjudicación:
- Novel 80 U.
- Renovación 80 U.-
- Transferencias 350 U.-
- Cambio de unidad automotor 80 U.- Canon:
Mensual para toda clase de licencias 80 U.-
Art. 2°.- Los montos recaudados serán destinados a la Subdirección del Servicio Único de Transporte Publico de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A), a los efectos de optimizar los controles e informatización del sistema.
Art. 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de septiembre de 2011.-
Promulgada el 20/10/11
ORDENANZA Nº 4.400-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Autorízase por única vez a los titulares de licencias del Sistema Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (S.U.TRA.P.P.A.), cuyos vehículos sean modelos 1996, hasta el el 30 de diciembre del corriente año, a dar cumplimiento con el tramite administrativo de inscripción y renovación de licencia, presentación de una unidad conforme a las normativas vigentes para ser incorporados al servicio.
Art. 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º no autoriza la circulación de los modelos mencionados.
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 24 de noviembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 4.419-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1º.- Modifíquese el art. 41 de la ordenanza Nº 3.713/06 y sus modificaciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 41.- En forma anual y obligatoria los titulares de licencias deberán aprobar las siguientes inspecciones:
a) Técnica Mecánica: verificación de que el vehículo que se pretende incorporar al servicio o, ya afectado, reúne o mantiene las condiciones técnicas mecánicas y funcionales. Debiendo los prestadores facultados, por convenio o relación contractual que hubieran realizado dicha inspección técnica mecánica, otorgar una constancia de inspección la que tendrá carácter oficial a todos los efectos.
b) Técnica del Servicio: comparación de funcionamiento del vehículo afectado al S.U.TRA.P.P.A., en lo concerniente a:
b.1- Aparatos o equipos de marcación del precio del viaje. b.2- Unidad automotor.
La autoridad de aplicación del S.U.TRA.P.P.A. realizara las inspecciones técnicas del servicio, de conformidad con los anexos I y II de especificaciones técnicas para la inspección, los que forman parte de la presente normativa en la condición de exigibles en el uso y en sus prohibiciones por parte de la Autoridad de Aplicación, y de cumplimiento por parte del titular.”
La falta de realización de 2 (dos) inspecciones mecánicas y/o de servicio, consecutivas dará lugar a la caducidad de pleno derecho de la licencia del S.U.TRA.P.P.A.
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011
Promulgada el día 10/01/12.-
ORDENANZA Nº 4.420-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1º.- Autorizase a los licenciatarios del S.U.TRA.P.P.A, cuyos vehículos sean modelos 1997, 1998, 1999 y 2000 a cumplimentar los tramites administrativos establecidos por la Ordenanza N 4.359/11, hasta el día 29 de febrero de 2012.
Art. 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º no autoriza la circulación de los vehículos de los modelos mencionados.
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011
Promulgada el día 10/01/12.-
ORDENANZA Nº 4.421-
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1º.- Incorporase como Inc. d) al Art. 82 de la ordenanza Nº 3.713/06 y modificaciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 82, Inc. d) Cuando el vehículo circulare sin la documentación prevista en el Art. 59 y Anexo IV ordenanza 3.713/06, preferentemente en le respaldo del asiento del conductor.”
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011
Promulgada el día 10/01/12.-