TRADUCCIÓN
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau sobre el estatuto de la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau
LA UNIÓN EUROPEA, en adelante «la UE»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE GUINEA-BISSAU, en adelante «el Estado anfitrión»,
por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO PRESENTE:
— el Canje de Notas entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, D. Xxxxxx Xxxxxx, y el Excmo. Sr. Presidente de la República de Guinea-Bissau, relativo a una posible misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea- Bissau,
— la Acción Común 2008/112/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU) (1),
— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de acuerdos internacionales y otros instrumentos constitutivos de acuerdos internacionales, con inclusión del Estatuto de la Corte Penal Interna cional,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Acuerdo se aplicará a la misión de la Unión Europea y a su personal.
2. El presente Acuerdo será aplicable exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «EU SSR GUINEA-BISSAU», la misión de la UE en el Estado de acogida establecida en virtud de la Acción Común 2008/112/PESC, con inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal destinado en el territorio del Estado de acogida y asignado a la EU SSR GUINEA- BISSAU;
(1) DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.
b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de EU SSR GUINEA-BIS SAU nombrado por el Consejo de la Unión Europea;
c) «personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU», el Jefe de Misión, el personal enviado por los Estados miembros e instituciones de la UE y por terceros Estados invitados por la UE a parti cipar en la EU SSR GUINEA-BISSAU, el personal internacio nal contratado por la EU SSR GUINEA-BISSAU para la pre paración, apoyo y ejecución de la misión, así como el per sonal enviado en misión por un Estado remitente o por una institución de la UE en el ámbito de la misión. No se in cluyen el personal de las empresas contratadas ni el personal local;
d) «cuartel general», la sede de la EU SSR GUINEA-BISSAU en Bissau;
e) «Estado remitente», un Estado miembro de la UE o un tercer Estado que haya destinado personal a la EU SSR GUINEA- BISSAU;
f) «infraestructuras», los edificios, instalaciones y solares nece sarios para la ejecución de las actividades de la EU SSR GUINEA-BISSAU y el alojamiento de su personal;
g) «personal local», el personal nacional del Estado anfitrión o que resida de forma permanente en él.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EU SSR GUINEA-BISSAU y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos con templados en el presente Acuerdo.
2. La EU SSR GUINEA-BISSAU será autónoma en el desem peño de sus funciones al amparo del presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
3. El Jefe de Misión informará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión del número de miembros del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU presentes en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 3
Identificación
1. Cada miembro del personal de la EU SSR GUINEA-BIS SAU recibirá un documento de acreditación de la EU SSR GUI NEA-BISSAU, que le servirá como identificación y que deberá llevar siempre consigo. Se facilitará a las autoridades competen tes del Estado anfitrión un ejemplar del documento de acredi tación de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
2. Los vehículos y otros medios de transporte de la EU SSR GUINEA-BISSAU deberán llevar marcas distintivas o placas de matrícula de la EU SSR GUINEA-BISSAU, que se comunicarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. La EU SSR GUINEA-BISSAU tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE en su cuartel general y en cualquier otro local, acompañada, en su caso del pabellón del Estado anfitrión, por decisión del Jefe de Misión. Las instalaciones, vehículos y uni formes de la EU SSR GUINEA-BISSAU podrán llevar las bande ras o insignias nacionales de los contingentes nacionales que compongan la EU SSR GUINEA-BISSAU, por decisión del Jefe de Misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión
1. El personal, los recursos y los medios de transporte de la EU SSR GUINEA-BISSAU deberán cruzar la frontera del Estado
anfitrión por los puntos xx xxxxx oficiales, por los puertos marítimos y por los corredores aéreos internacionales.
2. El Estado anfitrión facilitará la entrada y la salida de su territorio de la EU SSR GUINEA-BISSAU y de su personal. Con excepción del control de pasaportes a la llegada y a la salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EU SSR GUI NEA-BISSAU provisto de documentación acreditativa de su per tenencia a la misión quedará exento de las normas en materia de pasaportes, controles aduaneros, visados e inmigración, así como de las inspecciones de inmigración, dentro del territorio del Estado anfitrión.
3. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
4. Los bienes y medios de transporte de la EU SSR GUINEA- BISSAU que entren al territorio del Estado anfitrión en apoyo de esta misión, que transiten por el mismo o salgan de él estarán exentos de la presentación de inventarios o de cualquier otra documentación aduanera, así como de toda inspección.
5. Los vehículos y aeronaves de apoyo a la misión no estarán sujetos a los requisitos locales de licencia y registro. Seguirán siendo aplicables las normas y reglamentaciones internacionales pertinentes. En caso necesario se celebrarán protocolos comple mentarios con arreglo al artículo 19.
6. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU podrá conducir vehículos de motor y pilotar buques y aeronaves en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los co rrespondientes permisos de conducción o títulos de capitán de buque o de comandante de aeronave nacionales o internaciona les válidos. El Estado anfitrión aceptará como válidos, sin im puestos ni gravámenes, los permisos de conducción de que disponga el personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
7. La EU SSR GUINEA-BISSAU y su personal, así como sus respectivos vehículos, aeronaves y demás medios de transporte, equipo y material, gozarán de plena libertad de circulación en el territorio del Estado anfitrión, incluido su espacio aéreo y ma rítimo. En caso necesario se celebrarán protocolos complemen tarios con arreglo al artículo 19.
8. A efectos de la misión, el personal de la EU SSR GUINEA- BISSAU así como el personal local a su servicio podrá utilizar, para sus desplazamientos de servicio, carreteras, puentes, em barcaciones, aeropuertos y puertos sin pagar derechos, tasas, peajes, impuestos ni gravámenes similares. La EU SSR GUI NEA-BISSAU no estará exenta del pago de tasas razonables, en las condiciones aplicadas al personal del Estado anfitrión, por servicios que solicite y que le sean prestados.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EU SSR GUINEA- BISSAU por el Estado anfitrión
1. Los locales de la EU SSR GUINEA-BISSAU serán inviola bles. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de Misión.
2. Los locales de la EU SSR GUINEA-BISSAU, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de trans porte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, em bargo o medida de ejecución.
3. La EU SSR GUINEA-BISSAU y sus bienes muebles o in muebles, con independencia del lugar en que se encuentren y la persona en cuya posesión obren, gozarán de inmunidad frente a cualquier forma de proceso judicial.
4. Los archivos y documentos de la EU SSR GUINEA-BIS SAU serán inviolables en todo momento, dondequiera que se hallen.
5. La correspondencia oficial de la EU SSR GUINEA-BISSAU será inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
6. La EU SSR GUINEA-BISSAU estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales o locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos o importados, los servicios obtenidos o los locales que utilice a los efectos de la misión. La EU SSR GUINEA-BISSAU no estará exenta de los impuestos y tasas que representen el pago de servicios prestados.
7. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los artículos destinados a la misión y los eximirá del pago de cualesquiera derechos de aduanas, tasas, viáticos, impuestos u otros gravá menes similares, con excepción de los gastos de almacena miento, transporte y otros servicios prestados.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU por el Estado anfitrión
1. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
2. Los documentos, la correspondencia y, salvo en el caso de las medidas de ejecución que se permitan de conformidad con el apartado 6, los bienes del personal de la EU SSR GUINEA- BISSAU serán inviolables.
3. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en cual quier circunstancia. El Estado remitente o la institución xxxxx xxxxx de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EU SSR GUINEA-BIS SAU. La renuncia ha de ser siempre expresa.
4. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión con relación a sus declaraciones (verbales o escritas) y a todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado xxxxx xxxxx o de la institución de la UE remitente. Antes del comienzo del procedimiento ante el tribunal, el Jefe de Misión y la auto ridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE declararán al tribunal, previo dictamen consultivo formal de las autoridades competentes del Estado anfitrión, si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EU SSR GUINEA- BISSAU en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de sus funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el proce dimiento seguirá su curso. La declaración del Jefe de Misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente será vinculante para la jurisdicción del Es tado anfitrión, que no podrá impugnarla.
Los miembros del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU que entablen una acción judicial no podrán invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reclamación o recurso vincu lado directamente a la demanda principal.
5. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU no estará obli gado a testificar.
6. El personal de EU SSR GUINEA-BISSAU no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EU SSR GUI NEA-BISSAU, si el Jefe de Misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden xxxxx cial. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas de coerción.
7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU en el Estado de tránsito no le exime de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.
8. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU estará, en cuanto a los servicios prestados a la EU SSR GUINEA-BISSAU, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
9. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EU SSR GUINEA-BIS SAU o del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.
10. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los enseres destinados al uso personal del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos enseres. Por lo que atañe a los bienes y servicios adquiridos en el mercado nacional, el personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU estará exento del impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos percibidos conforme a la legislación del Estado anfitrión.
11. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no desti nados al uso personal del personal de la EU SSR GUINEA- BISSAU u objetos cuya importación o exportación esté prohi bida por la legislación del Estado anfitrión o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro interesado del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU o de un representante autori zado de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
Artículo 7
Personal local
El personal local gozará de los privilegios e inmunidades úni camente en la medida en que lo admita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 8
Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán dere cho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competen cias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU sujeto a la legislación pertinente de dicho Estado.
Artículo 9
Seguridad
1. El Estado anfitrión asumirá mediante sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
2. Para ello, el Estado anfitrión tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EU SSR GUINEA-BISSAU y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto pro puesta por el Estado anfitrión se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará
gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU. De ser necesario, se celebrarán los correspondientes protocolos complementarios, tal como se indica en el artículo 19.
Artículo 10
Uniformes
1. El personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU vestirá uni forme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EU SSR GUINEA-BISSAU y a su personal.
2. Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la EU SSR GUINEA-BISSAU, el Estado anfitrión proporcio nará al personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU acceso efectivo:
a) a los edificios, instalaciones, locales y vehículos oficiales con trolados por el Estado anfitrión;
b) a los documentos, material e información en su poder que sean pertinentes en relación con el mandato de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
Si fuera necesario se celebrarán protocolos complementarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.
3. El Jefe de Misión y el Estado anfitrión mantendrán con sultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garan tizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcio nario de enlace en la EU SSR GUINEA-BISSAU.
Artículo 12
Apoyo del Estado anfitrión y contratación
1. El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EU SSR GUI NEA-BISSAU a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.
2. El Estado anfitrión, si fuera necesario y estas estuvieran disponibles, facilitará gratuitamente instalaciones que sean pro piedad del Estado anfitrión e instalaciones que sean propiedad de personas jurídicas regidas por el Derecho privado, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de acti vidades administrativas y operativas de EU SSR GUINEA- BISSAU.
3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá a la preparación, establecimiento y ejecu ción de la misión, y aportará su asistencia a la misma, lo que incluirá compartir instalaciones con los expertos de la EU SSR GUINEA-BISSAU y suministrarles equipamiento.
4. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la misión en las mismas condiciones que a su propio personal.
5. La legislación aplicable a los contratos celebrados por la EU SSR GUINEA-BISSAU en el Estado anfitrión será la que determinen los contratos respectivos.
6. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 16, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de los contratos.
Artículo 13
Modificaciones de las instalaciones
La EU SSR GUINEA-BISSAU estará autorizada a construir, trans formar o modificar del modo que sea las instalaciones, según requieran sus necesidades operativas.
El Estado anfitrión no exigirá compensación a la EU SSR GUI NEA-BISSAU por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.
Artículo 14
Defunciones de personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU
1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU fallecido sin el consentimiento del Estado remitente ni en ausencia de un representante de la EU SSR GUINEA-BISSAU o del Estado remitente.
3. El Estado anfitrión y la EU SSR GUINEA-BISSAU coope rarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU fallecido.
Artículo 15
Comunicaciones
1. La EU SSR GUINEA-BISSAU podrá instalar y utilizar es taciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias
adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.
2. La EU SSR GUINEA-BISSAU tendrá derecho a comuni carse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EU SSR GUINEA-BISSAU y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la ope ración.
3. La EU SSR GUINEA-BISSAU podrá, por lo que respecta a sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EU SSR GUINEA-BISSAU o a su personal o remitido por ellos.
Artículo 16
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. La EU SSR GUINEA-BISSAU y su personal no serán res ponsables de los daños o pérdidas de bienes públicos o privados que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EU SSR GUINEA-BISSAU.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamacio nes por daños o pérdidas de bienes públicos o privados no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EU SSR GUINEA-BISSAU, se dirigirán a la EU SSR GUINEA-BISSAU a través de las autoridades competen tes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones pre sentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EU SSR GUINEA-BISSAU.
3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EU SSR GUINEA-BISSAU y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.
4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión de reclamaciones:
a) las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE;
b) las reclamaciones de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EU SSR GUINEA-BISSAU y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la EU SSR GUINEA-BISSAU. Cuando una de las Partes no nombre árbitro en el plazo de dos meses o cuando no se llegue a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EU SSR GUINEA-BISSAU para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EU SSR GUINEA-BISSAU y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la Comisión de Recla maciones y del Tribunal de Arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de re clamaciones.
Artículo 17
Enlace y litigios
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los repre sentantes de la EU SSR GUINEA-BISSAU y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la Unión Europea.
Artículo 18
Otras disposiciones
1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privile gios, inmunidades y derechos de la EU SSR GUINEA-BISSAU y de su personal, el Gobierno del Estado anfitrión será responsa ble de la aplicación de dichos privilegios, inmunidades y dere chos y de su respeto por las autoridades locales competentes del Estado anfitrión.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpre tarse en menoscabo de los derechos que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado que contribuya a la EU SSR GUINEA-BISSAU.
Artículo 19
Protocolos de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestio nes operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el Jefe de Misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 20
Entrada en vigor y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día en que se retire el último miembro del personal de la EU SSR GUINEA-BISSAU, según notificación de esta.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposicio nes del artículo 4, apartado 8, del artículo 5, apartados 1, 2, 3, 6 y 7, del artículo 6, apartados 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 10, y de los artículos 13 y 16 serán de aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EU SSR GUINEA-BIS SAU, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.
4. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los dere chos y obligaciones emanados de la ejecución del mismo con anterioridad a dicha denuncia.
Hecho en Bissau el 11 de julio de 2008, en doble original en lengua portuguesa.
Por la Unión Europea
J.-X. XXXXX
Por la República de Guinea-Bissau
M.-X. XXXXX XXXXXX