CARTILLA
CARTILLA
SOBRE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA)
UAE DIAN
PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Con el apoyo de
la OCDE y el Banco Mundial
VERSIÓN N° 1
AÑO (2019)
Código CT – GM – 0106
TABLA DE CONTENIDO
I.XXXXXXXX SOBRE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA)
2. Acuerdos Anticipados de precios de transferencia: Definición y Tipos 5
3 Garantía proporcionada por los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia 6 4 Expectativas mutuas de los contribuyentes y la DIAN 6
7 Alcance de la solicitud y tratamiento de asuntos colaterales 8
8 Derecho de retiro y negación 9
9 Proceso de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia 9
10 Reunión preliminar a la presentación de la solicitud (Etapa 1) 10
11 Solicitud formal (Etapa 2) 10
14 Xxxxxxxxx y acuerdo (Etapa 5) 14
15 Cumplimiento Anual (Etapa 6) 16
16 Incumplimiento del Acuerdo 17
20 Terminación por mutuo acuerdo. 18
Xxxxx 0 - Cuestionario previo a la presentación de la solicitud 00
Xxxxx 0 - Contenido de la solicitud del APA e información de presentación requerida 00
Xxxxx 0 - Información sobre el cumplimiento del APA 23
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982, este documento se encuentra amparado por las normas de derecho de autor por lo cual se encuentra restringido su uso y no se admite su reproducción.
Puede copiar, descargar o imprimir este contenido para su propio uso, y puede incluir extractos de este en sus propios documentos, presentaciones, blogs, cibersitios y materiales didácticos, siempre que incluya el debido reconocimiento a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN como fuente y la cite como propietaria de los derechos de autor.
Este documento toma como base la legislación vigente en Colombia relativa a acuerdos anticipados de precios de transferencia y los convenios xx xxxxx imposición suscritos por el país.
El objetivo de este documento es aclarar el procedimiento para los contribuyentes de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN del trámite de las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia y brindar confianza entre las partes, en virtud de la legislación colombiana vigente y los convenios xx xxxxx imposición suscritos por el país con otros Estados, dentro del marco normativo legal vigente.
I. CARTILLA SOBRE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA)
De conformidad con los artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto tributario (en adelante ET), y los artículos 1.2.2.4.1 a 1.2.2.4.10 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se emite esta Cartilla:
1. Disposiciones generales
1.1 De conformidad con el numeral 16 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, esta Cartilla establece el procedimiento para la administración y aplicación del artículo 260- 10 del ET y su reglamento, relativo a los acuerdos anticipados de precios APA.
1.2 La Cartilla se aplica con referencia a los artículos 260-1 a 260-10 del ET regulados por el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
2. Acuerdos Anticipados de precios de transferencia: Definición y Tipos
2.1 Un acuerdo anticipado de precio de transferencia ("APA" por su sigla en inglés) es un acuerdo entre un contribuyente colombiano y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) que determina anticipadamente para las transacciones controladas (es decir, las transacciones controladas cubiertas por el acuerdo), un conjunto apropiado de criterios (Ej. método de precios de transferencia, comparables, ajustes apropiados a los mismos y supuestos críticos en cuanto a eventos futuros) para la determinación de las condiciones consistentes con el artículo 260-10 del ET regulado por los artículos 1.2.2.4.1 a 1.2.2.4.10 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para esas transacciones durante el período de tiempo cubierto por el acuerdo.
2.2 Los tipos de acuerdos a los que se aplica la presente Cartilla son los siguientes:
1. Acuerdos Anticipados Unilaterales de Precios de Transferencia - por medio de los cuales se establece un acuerdo entre el contribuyente y la DIAN sobre la aplicación de los artículos 260-1 a 260-4 del ET a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo.
2. Acuerdos Anticipados Bilaterales de Precios de Transferencia - por medio de los cuales un contribuyente solicita que la Autoridad Competente de Colombia llegue a un acuerdo con un socio de un convenio para evitar la doble imposición en relación con la aplicación del artículo sobre empresas asociadas del convenio para evitar la doble imposición a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo.
3. Acuerdos Anticipados Multilaterales de Precios de Transferencia - por medio de los cuales un contribuyente solicita que la Autoridad Competente colombiana llegue a un acuerdo con dos o más socios de un convenio para evitar la doble imposición en relación con la aplicación del artículo sobre empresas asociadas de los convenios para evitar la doble imposición pertinentes a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo.
2.3 Cuando la Autoridad Competente colombiana y uno o más socios de un convenio para evitar la doble imposición celebren un acuerdo anticipado bilateral o multilateral de precios de transferencia, el acuerdo mutuo (basado en el artículo del Procedimiento de Acuerdo Mutuo del convenio bilateral para evitar la doble imposición pertinente) será la base del acuerdo anticipado de precios en Colombia (y será consistente con éste).
2.4 Los apartados 2) y 3) del numeral 2.2 sólo procederán a los casos en que sean aplicables uno o más convenios para evitar la doble imposición (según corresponda), o convenios similares, y siempre que dichos convenios contengan disposiciones relativas a empresas asociadas.
3 Garantía proporcionada por los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia
3.1 De conformidad con el artículo 260-10 del ET, cuando un contribuyente haya celebrado un acuerdo anticipado de precios de transferencia, no se efectuará ningún ajuste en virtud del artículo 260-2 del ET, que dispone lo siguiente: " La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar, para efectos fiscales, los ingresos ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes.", a las operaciones controladas cubiertas por el acuerdo, siempre que se cumplan los términos y condiciones del acuerdo anticipado de precios.
3.2 Excepto en circunstancias excepcionales (es decir, cuando sea apropiado con base a los hechos y circunstancias particulares del caso), los acuerdos anticipados de precios no especificarán las utilidades o ingresos gravables reales en Colombia. Más bien, los acuerdos de anticipados de precios especificarán un conjunto apropiado de criterios (por ejemplo, el método de precios de transferencia, los comparables o factores de comparabilidad y los ajustes correspondientes, así como los supuestos fundamentales en cuanto a los acontecimientos futuros) para la determinación de las condiciones consistentes con el principio de plena competencia para esas transacciones por el período de tiempo cubierto por el acuerdo.
4 Expectativas mutuas de los contribuyentes y la DIAN
4.1 Los contribuyentes podrán esperar que la DIAN:
1. Evalúe la solicitud del contribuyente con base a los artículos 260-1 a 260-11 del ET regulados por el Decreto 1625 de 2016;
2. Emprenda un diálogo abierto y permanente con el contribuyente a lo largo de todo el proceso;
3. Determine el alcance del Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia y el enfoque de tratamiento para cualquier asunto relacionado con los asuntos colaterales, cuando proceda;
4. Revise las transacciones controladas, la metodología de precios de transferencia y el precio de plena competencia;
5. Lleve a cabo una evaluación de las cuestiones relacionadas con los asuntos colaterales, si los hubiere, y solicitar su revisión al contribuyente;
6. Cumpla con el ámbito de aplicación acordado del APA, que sólo se modificará en circunstancias excepcionales;
7. Proporcione orientación oportuna sobre el progreso de la solicitud de un APA por parte del contribuyente;
8. Trabaje con el contribuyente para acordar la información/documentación requerida en el desarrollo del APA;
9. Trabaje activamente con los socios del convenio tributario en el desarrollo de un APA bilateral/multilateral;
10. Tenga el derecho a retirarse del proceso del APA en cualquier momento antes de que se alcance un acuerdo definitivo sobre el mismo;
11. Guarde la confidencialidad de la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del ET y en el artículo 1.2.2.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo sobre intercambio de información del (los) convenio(s) tributarios pertinentes; y
12. Aplique el proceso del APA de forma coherente y avance en este para alinearse con los términos de los demás socios del convenio tributario en un APA bilateral/multilateral.
4.2 La DIAN (y la Autoridad Competente Colombiana cuando corresponda) puede esperar que el contribuyente:
1. Coopere plenamente con la DIAN (y con la Autoridad Competente cuando sea pertinente) durante todo el proceso;
2. Proporcione información a la DIAN de manera oportuna;
3. Proponga enfoques que sean consistentes con la legislación colombiana sobre precios de transferencia y demás guías al respecto en Colombia;
4. Busque un APA sólo para las transacciones controladas que sean actuales y de naturaleza continua;
5. Realice una revelación completa y verdadera de todos los hechos relevantes y materiales con respecto a las transacciones controladas y los asuntos colaterales, si los hubiere;
6. Trabaje con la DIAN para llegar a un acuerdo sobre el alcance del APA y el enfoque de tratamiento de las cuestiones colaterales, si las hubiere;
7. Revele cualquier posición razonablemente discutible que se pretenda aplicar en relación con las transacciones controladas y las cuestiones colaterales, si las hubiere;
8. Proporcione la misma información/documentación a todos los socios del convenio tributario que sean partes en el APA bilateral/multilateral;
9. Proporcione información/documentación acorde con la complejidad del acuerdo y el nivel de riesgo; y
10. Tenga derecho a retirarse del proceso del APA en cualquier momento antes de que se alcance un acuerdo definitivo sobre el mismo.
El incumplimiento de las expectativas mutuas por parte de la DIAN o del contribuyente no permitirá que se negocie (o concluya) el APA.
5 Admisibilidad
5.1 Se sugiere que las solicitudes de acuerdos anticipados de precios de transferencia sean consideradas para operaciones que por cuestión de su análisis o monto ameriten la suscripción de un Acuerdo y que las mismas excedan de 100.000 UVT en el año anterior a la solicitud o, en caso de que la transacción sea nueva, de 100.000 UVT en el año de la solicitud (según las proyecciones), lo anterior teniendo en cuenta el tiempo y los recursos económicos, humanos, y administrativos requeridos para el desarrollo de un programa de APA.
6 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
6.1 La fecha de inicio del APA debe ser el ejercicio fiscal en el que se firma el acuerdo entre el contribuyente y la DIAN.
6.2 El período máximo cubierto por los acuerdos anticipados de precios de transferencia es de cinco años; los APA podrán abarcar el año fiscal en que se celebre el acuerdo, el año anterior (comúnmente denominado “rollback”) y hasta los tres años siguientes, de conformidad con el artículo 260-10 del ET, excepto cuando el acuerdo anticipado de precios de transferencia se refiera a la aplicación de un procedimiento amistoso (véase el numeral 2.3).
7 Alcance de la solicitud y tratamiento de asuntos colaterales
7.1 El alcance de los acuerdos de precios de transferencia se limita al acuerdo relativo a la aplicación del principio de plena competencia a las transacciones controladas, tal como se definen en los artículos 260-2 y 260-3 del ET.
7.2 Cuando las operaciones controladas que deban ser objeto de un APA estén cubiertas por un convenio tributario aplicable, deberán presentarse solicitudes de APA bilaterales o multilaterales. Las solicitudes de APA unilaterales en tales casos sólo se aceptarán con carácter excepcional (por ejemplo, cuando el socio del convenio no esté dispuesto a entablar negociaciones).
7.3 Cuando durante la fase previa a la presentación de la solicitud, la solicitud formal o la evaluación se identifiquen cuestiones relacionadas con asuntos colaterales (como la deducibilidad, la aplicabilidad de la retención en la fuente, la existencia de un establecimiento permanente, la atribución de beneficios a un establecimiento permanente, etc.), estas
cuestiones deberán ser revisadas por el contribuyente a fin de continuar con la fase formal de solicitud. Los asuntos colaterales no se tratarán en el propio acuerdo de precios de transferencia y el acuerdo se negociará o concertará sin perjuicio de dichos asuntos.
7.4 La DIAN se reserva el derecho de agregar transacciones cubiertas adicionales a la solicitud del acuerdo anticipado de precios de transferencia del contribuyente cuando las transacciones estén tan interrelacionadas que deban ser analizadas en conjunto.
8 Derecho de retiro y negación
8.1 En el caso de acuerdos anticipados unilaterales de precios de transferencia, el contribuyente o la DIAN podrá, en cualquier momento durante el proceso, retirarse del mismo si resulta evidente que no podrá concluir con éxito un acuerdo anticipado de precios de transferencia. El retiro debe ser comunicado por escrito y las razones del retiro deben ser claramente especificadas. Se espera que el retiro sea el resultado de una conducta incompatible con el título 4 de esta cartilla.
8.2 Si no se llega a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá retirarse del programa APA mediante una comunicación escrita.
8.3 En el caso de acuerdos bilaterales o multilaterales de precios de transferencia, el contribuyente podrá comunicar por escrito en cualquier momento su intención de negarse a aceptar el resultado de las negociaciones y de no celebrar un APA. Sin embargo, esto se hará sin perjuicio de que la Autoridad Competente colombiana se retire o no de las negociaciones con el o los socios del convenio tributario.
8.4 En caso de que se llegue a un acuerdo entre la Autoridad Competente Colombiana y su(s) socio(s) del convenio tributario, el contribuyente podrá rechazar el acuerdo mediante la negativa a celebrar un acuerdo de precios de transferencia. En tales casos, sin embargo, el contribuyente pierde el derecho a solicitar un procedimiento amistoso en relación con las operaciones controladas cubiertas por el acuerdo. Además, el contribuyente también pierde el derecho a cualquier APA unilateral con respecto a las transacciones controladas en cuestión.
9 Proceso de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia
9.1 El proceso de un acuerdo anticipado de precios de transferencia en Colombia consta de 6 etapas:
Etapa 1 - reunión preliminar a la presentación de la solicitud (opcional) Etapa 2 - solicitud formal
Etapa 3 - evaluación Etapa 4 - negociación
Etapa 5 - redacción y ejecución Etapa 6 - cumplimiento anual
9.2 Cada una de las seis etapas se detalla en los títulos 10 al 15 de la presente Cartilla.
10Reunión preliminar a la presentación de la solicitud (Etapa 1)
10.1 Se recomienda al contribuyente realizar reunión(es) preliminar (es) a la presentación de la solicitud de APA en Colombia. El objetivo de la reunión preliminar a la presentación es permitir que todas las partes evalúen el éxito probable de un acuerdo anticipado de precios de transferencia propuesto. Permite a la DIAN tener un contexto de la operación y la viabilidad de la solicitud, así como aclarar de antemano las expectativas de ambas partes.
10.2 Para permitir la evaluación del éxito probable del acuerdo anticipado de precios de transferencia propuesto, debe presentarse una solicitud de reunión preliminar adjuntando el cuestionario especificado en el anexo 1 de esta cartilla y preparar una presentación en Power Point que contenga los puntos solicitados en el cuestionario.
10.3 Las reuniones preliminares podrán celebrarse de forma anónima si el contribuyente o su representante proporcionan información suficiente como parte del cuestionario previo a la presentación que figura en el anexo 1.
10.4 Una vez recibido el cuestionario, la DIAN se pondrá en contacto con el contribuyente o su representante para definir una hora y lugar para la misma.
10.5 La presentación en Power Point, así como los documentos o materiales que el contribuyente que solicita el APA considere necesarios para la reunión preliminar, deberán ser enviados a la DIAN antes de la reunión preliminar, o esta podrá ser reprogramada.
10.6 Cualquier declaración o comentarios realizados durante la reunión preliminar a la presentación de la solicitud por parte de la DIAN no constituye una posición formal en relación con la solicitud propuesta y no es vinculante para la DIAN.
11 Solicitud formal (Etapa 2)
11.1 Si el contribuyente colombiano tiene la intención de presentar una solicitud formal para un acuerdo anticipado de precios de transferencia, según lo establecido en la reunión preliminar a la presentación, la solicitud deberá hacerse de conformidad con la información enumerada en el Anexo 2, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad que figuran en el título 5 de la presente cartilla.
11.2 Si el contribuyente colombiano decide entrar en un proceso de APA por medio de la representación de un asesor externo, deberá presentar un poder legal como parte de la solicitud formal.
11.3 Si se trata de una solicitud de APA bilateral o multilateral, el contribuyente deberá presentar la solicitud de APA al mismo tiempo a las autoridades competentes de todas las
jurisdicciones fiscales pertinentes.
11.4 La DIAN, de acuerdo con los artículos 260-10 del ET y 1.2.2.4.4 del Decreto 1625 de 2016, acusará recibo de la solicitud formal unilateral de APA por escrito mediante una carta de acuse de recibo dentro de los 9 meses siguientes a la recepción confirmada de la solicitud en la sede de la DIAN. Para las solicitudes de APA bilaterales y multilaterales, la carta de acuse de recibo se emitirá dentro del plazo determinado conjuntamente por la Autoridad Competente colombiana y uno o más socios del convenio xx xxxxx imposición. La carta de confirmación incluirá si la solicitud ha sido aceptada o no.
En caso de que se rechace la solicitud, no procederá recurso alguno contra las medidas adoptadas durante esta etapa, de conformidad con el artículo 260-10 del ET y el inciso 3 del artículo 1.2.2.4.4 del Decreto 1625 de 2016.
11.5 Si la solicitud es aceptada, en la carta de acuse de recibo podrá indicar lo siguiente:
1. Si la solicitud de APA está sustancialmente completa sobre la base de la información requerida que figura en el anexo 2;
2. Información de contacto de los funcionarios de la DIAN asignados para evaluar la solicitud.
11.6 Si la solicitud es rechazada, los motivos de la misma se indicarán en una comunicación oficial. Las siguientes son posibles razones que determinarían la no aceptación de la solicitud de APA:
1. Las transacciones que se proponen que queden cubiertas por el acuerdo de precios de transferencia no se consideran apropiadas para un acuerdo de precios de transferencia;
2. El contribuyente tiene un historial de cumplimiento deficiente;
3. Existen cuestiones complejas en materia de asuntos colaterales que deben resolverse antes de considerar un acuerdo anticipado de precios de transferencia (por ejemplo, la existencia de un establecimiento permanente y otras consideraciones importantes); u
4. Operaciones realizadas con jurisdicciones de baja o nula imposición.
5. Capacidad operativa
6. Otros
11.7 Una solicitud de APA aceptada no sugiere ni determina con certeza que la DIAN y el contribuyente celebrarán un acuerdo de precios de transferencia, ni garantiza que el método propuesto se utilizará en última instancia. Sin embargo, una solicitud de APA aceptada significa que la DIAN llevará a cabo los procedimientos establecidos en los títulos 12 y 13 de la presente cartilla, siempre que estén completos, tal como se indica en el anexo 2.
11.8 Para las solicitudes de APA bilaterales, tan pronto como sea administrativamente posible,
la Autoridad Competente colombiana se pondrá en contacto con el socio o socios del convenio y preguntará si desean proceder con la solicitud dentro del contexto del convenio.
12Evaluación (Etapa 3)
12.1 Una vez que la solicitud de APA sea aceptada y se determine que está sustancialmente completa, la DIAN llevará a cabo un análisis crítico de la solicitud de APA, en lugar de realizar las funciones propias de auditoría, para establecer el cumplimiento del principio de plena competencia. Sin embargo, la DIAN puede realizar actividades como visitas administrativas, requerimientos de información entre otros, cuando las circunstancias lo justifiquen.
12.2 Durante la evaluación de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, la DIAN podrá realizar las siguientes actividades como parte del análisis:
1. Solicitar al contribuyente que proporcione información adicional, incluyendo información sobre partes relacionadas;
2. Solicitar reuniones con el contribuyente para discutir temas específicos;
3. Realizar investigaciones de campo y visitas de campo para inspeccionar las operaciones del contribuyente;
4. Entrevistar al personal del contribuyente;
5. Solicitar información pertinente a los socios de convenios tributarios en el marco del intercambio de información de conformidad con las disposiciones pertinentes de un convenio tributario aplicable;
6. Ejercer cualquier poder bajo la ley colombiana que sea relevante para la evaluación del acuerdo; y/o
7. Otras actividades consideradas útiles durante el proceso.
12.3 Cuando la DIAN llegue a una posición diferente a la contenida en la solicitud, lo estudiará con el contribuyente. La DIAN buscará que el contribuyente esté de acuerdo con su posición o conciliará ambas posiciones para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
12.4 Durante la evaluación del acuerdo de precios de transferencia, el contribuyente está obligado a:
1. Poner su personal y sus instalaciones a disposición para la entrevista y la inspección, respectivamente; y
2. Obtener y proporcionar toda la información, incluida la relativa a las partes asociadas.
12.5 Si la solicitud es bilateral o multilateral bajo la premisa de un convenio tributario, se aplicarán los siguientes procedimientos:
1. El contribuyente debe informar a la Autoridad Competente Colombiana de la información/documentación solicitada por el/los socios(s) del convenio tributario en relación con la solicitud y debe asegurarse de que la Autoridad Competente Colombiana reciba copias de cualquier información/documentación suministrada al/los socios(s) del convenio tributario, ya sea suministrada(s) por él mismo(s) o por una parte asociada;
13Negociación (Etapa 4)
APA Unilateral
13.1 Una vez que la DIAN concluya su análisis, informará al contribuyente sobre su posición, y detallará en qué medida su posición es diferente de la propuesta del contribuyente en la solicitud.
13.2 En caso de que existan diferencias entre la posición del contribuyente y la de la DIAN, el contribuyente deberá aportar aclaraciones sobre el método de precios de transferencia u otros términos del APA propuesto.
13.3 Después de recibir la respuesta del contribuyente como se indica en el numeral 13.2, si aún existen diferencias entre las posiciones, la DIAN estará disponible para estudiar los temas en un esfuerzo por llegar a un acuerdo.
13.4 Si no se llega a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá retirarse del programa APA mediante una comunicación escrita, tal como se indica en los numerales 8.1 y 8.2.
APA bilateral o multilateral
13.5 En el caso de APA bilaterales o multilaterales, la DIAN intercambiará documentos de posición con la(s) autoridad(es) competente(s) extranjera(s) parte(s) del APA, y se aplicarán los siguientes procedimientos:
1. La autoridad competente colombiana podrá celebrar reuniones en persona con la autoridad competente extranjera parte del APA;
2. El contribuyente no tiene derecho a ver documentos de posición u otros materiales intercambiados por escrito entre las autoridades competentes como parte del proceso de negociación. Dichos documentos se proporcionan bajo el procedimiento de mutuo acuerdo del convenio tributario, que limita su uso y divulgación;
3. El contribuyente no tiene derecho a estar presente en las negociaciones entre las Autoridades Competentes, excepto cuando se haya obtenido la aprobación para esto por parte de todas las autoridades competentes involucradas; y
4. La Autoridad Competente colombiana mantendrá al contribuyente informado sobre el estado de las negociaciones bilaterales y comunicará cualquier cronograma acordado con la otra Autoridad Competente, según corresponda.
13.6 Si se llega a un acuerdo con la autoridad competente extranjera, un acuerdo mutuo por escrito en el que se especifique el método aceptable de precios de transferencia, su aplicación y los supuestos fundamentales en los que se supone que se va a intercambiar el acuerdo. El acuerdo mutuo podrá adoptar cualquier forma acordada por la autoridad competente (es decir, un canje de notas o un documento formal).
13.7 El contribuyente puede aceptar o rechazar el acuerdo alcanzado en el APA. En caso de rechazo, el contribuyente deberá notificarlo por escrito a la Autoridad Competente colombiana tan pronto conozca el rechazo del acuerdo.
13.8 Cuando el acuerdo sea aceptado, la DIAN redactará un APA basado en el acuerdo y lo presentará al contribuyente para su firma. El contribuyente debe firmar el APA final y devolverlo a la DIAN.
13.9 Puede haber circunstancias en las que la Autoridad Competente Colombiana no pueda llegar a un acuerdo con el o los socios del convenio tributario dentro de un plazo razonable. En tales circunstancias, el contribuyente puede solicitar un APA unilateral.
13.10 En el caso de todos los APA, el contenido del acuerdo celebrado (transacciones cubiertas, entidades jurídicas cubiertas, período cubierto, método de precios de transferencia aplicado, resultados y otras consideraciones pertinentes) acordado en el APA puede diferir de los propuestos en la solicitud del contribuyente.
14Redacción y acuerdo (Etapa 5)
14.1 Para todos los APA acordados, la DIAN preparará un acuerdo anticipado de precios de transferencia y convocará al contribuyente a la DIAN para su firma y ejecución.
Forma y contenido de los APA celebrados.
14.2 De conformidad con el artículo 1.2.2.4.7 del Decreto 1625 de 2016, en general el APA contendrá al menos la siguiente información:
1. Fecha y lugar de la firma.
2. Identidad del contribuyente que firma el Acuerdo.
3. Razones por las cuales la DIAN aprueba la propuesta.
4. Obligaciones del solicitante en virtud del Acuerdo.
5. Circunstancias fundamentales del Acuerdo que respaldan la metodología aplicada.
6. Descripción de cada uno de los tipos de transacciones a los que se refiere el Acuerdo.
7. Moneda o monedas en las que se efectúan las transacciones.
8. Metodología adoptada para determinar los precios de transferencia de las operaciones cubiertas.
9. Períodos impositivos en los que es aplicable el Acuerdo.
10. Pautas para determinar por adelantado una desviación razonable de los supuestos establecidos.
11. Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
12. Compromiso de enviar un informe a la DIAN demostrando que los precios de transferencia cumplen con los términos del Acuerdo.
13. Firmas de las partes.
Supuestos fundamentales
14.3 Un APA definirá de antemano los supuestos fundamentales, incluyendo aquellos que no están controlados por el contribuyente ni por la DIAN. Pueden ser cualquier hecho sobre el contribuyente, un afiliado, un tercero, una industria o condiciones económicas generales. La presunción es crítica si su realización puede afectar significativamente la idoneidad de los términos sustantivos del APA o la base sobre la que se acordó. Los supuestos fundamentales son, por su propia naturaleza, vitales para el APA y deben redactarse cuidadosamente para garantizar la capacidad del mismo para reflejar los precios en condiciones de plena competencia, y también deben limitarse con el fin de proteger la certeza del mismo.
14.4 Si se produce la realización de un supuesto fundamental y no se puede llegar a un acuerdo sobre una metodología revisada de precios de transferencia después de discutirlo con el contribuyente o con el(los) socio(s) del (los) convenio(s) tributario(s), cuando corresponda, la DIAN podrá cancelar el acuerdo anticipado de precios de transferencia de tal forma que no sea aplicable durante el año gravable en el que sucedieron las variaciones significativas de los supuestos fundamentales, ni durante ningún otro período remanente dentro de la vigencia del acuerdo de precios de transferencia.
14.5 El contribuyente debe notificar a la DIAN que se ha realizado un supuesto fundamental y presentar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos iniciales y proponer las modificaciones que al tenor de dichas variaciones resulten procedentes (por ejemplo, la revisión del APA) dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del supuesto fundamental, de acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo 1.2.2.4.8 del Decreto 1625 de 2016.
14.6 La DIAN podrá evaluar si se podía esperar razonablemente que las partes en condiciones similares hubieran previsto o anticipado el hecho o las circunstancias en el momento en que se celebró el APA y si la metodología acordada en materia de precios de transferencia lo habría tenido en cuenta. La DIAN podrá utilizar el test del principio de plena competencia para determinar si las partes asociadas habrían renegociado un acuerdo de este tipo debido al cambio en los supuestos fundamentales.
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.4.8 del Decreto 1625 de 2016, la DIAN podrá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación, mediante resolución motivada:
1. Aprobar la modificación, en cuyo caso el Acuerdo modificado surtirá efecto en el período gravable en cual se solicitó la modificación y hasta la terminación del periodo de vigencia del acuerdo inicial.
2. Rechazar la solicitud de modificación, en cuyo caso, el Acuerdo será cancelado dejándolo sin efecto a partir del año gravable en el que se produjeron las variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebración del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1.2.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
Si no puede modificarse un APA revisado, éste se cancelará a partir del año gravable en el que se haya producido las variaciones significativas dejándolo sin efecto.
14.7 Asimismo, y de conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 1.2.2.4.8 del Decreto 1625 de 2016, si la DIAN determina que se han producido cambios significativos en los supuestos considerados en el acuerdo inicial, podrá notificarlo al contribuyente. El contribuyente dispondrá de un (1) mes a partir de la fecha de notificación para preparar una modificación debidamente justificada o para explicar y verificar los motivos por los que considera que no ha habido cambios sustanciales que justifiquen la modificación del acuerdo anticipado de precios de transferencia.
Si al término de este plazo el contribuyente no ha presentado la modificación correspondiente o no ha explicado por escrito y verificado suficientemente los motivos por los cuales no lo ha hecho, la DIAN cancelará el Acuerdo, mediante resolución debidamente motivada, dejándolo sin efecto a partir del año gravable en que se produjeron las variaciones significativas respecto de los supuestos tomados en cuenta en el momento de la firma del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1.2.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
15Cumplimiento Anual (Etapa 6)
15.1 La DIAN puede auditar a un contribuyente que sea parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia como parte de su auditoría tributaria regular. Los requisitos formales deben cumplirse incluso con respecto a las operaciones cubiertas por el APA.
15.2 Para cada uno de los períodos impositivos cubiertos por el acuerdo anticipado de precios, el contribuyente está obligado a presentar a la DIAN un informe sobre el cumplimiento de los términos y condiciones del APA. La forma y el contenido del informe se especifican en el anexo 3 de esta cartilla.
15.3 La fecha límite para la presentación del informe del APA es el plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia. En caso de que la operación cubierta por el APA sea la única operación sujeta a precios de transferencia el informe podrá
presentarse junto con los estados financieros a través de los servicios informáticos electrónicos, según lo requiera la DIAN de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016.
15.4 Si el contribuyente no presenta el informe anual de cumplimiento, o presenta un informe de cumplimiento inexacto o incompleto, se considerará que ha incumplido alguna de las disposiciones del acuerdo anticipado de precios de transferencia a los efectos del título 16 de la presente cartilla.
15.5 Los contribuyentes que hayan negociado un APA podrán ser revisados por la DIAN respecto de las operaciones cubiertas con el fin de demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia y de las condiciones establecidas en el acuerdo, de conformidad con el Artículo 1.2.2.4.10 del Decreto 1625 de 2016.
16Incumplimiento del Acuerdo
16.1 Si se incumplen una o más disposiciones de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, la DIAN podrá, con sujeción a los títulos 17 a 19 de la presente Cartilla y de conformidad con ellos, revisar, cancelar o revocar el acuerdo anticipado de precios.
16.2 Los títulos 17 a 19 de la presente cartilla son aplicables en todos los casos y no podrán ser anulados por las disposiciones de un acuerdo anticipado de precios específico.
17Revisión
17.1 La DIAN o el contribuyente podrán revisar las disposiciones de un acuerdo anticipado unilateral de precios de conformidad con el artículo 1.2.2.4.8. del Decreto 1625 de 2016, en especial cuando se presente lo siguiente:
1. El contribuyente no cumplió con una o más de las disposiciones del acuerdo;
2. Se hayan presentado variaciones significativas en uno o más de los supuestos fundamentales del acuerdo; y/o
3. Tanto la DIAN como el contribuyente han expresado por escrito su deseo de revisar las disposiciones debido a cambios en la economía u otras consideraciones relevantes.
17.2 La fecha de vigencia de cualquier revisión será acordada mutuamente entre la DIAN y el contribuyente.
17.3 En el caso de una revisión de un acuerdo entre autoridades competentes, el acuerdo anticipado bilateral/multilateral de precios de transferencia que implemente ese acuerdo mutuo se revisará, en la medida en que sea necesario.
18Cancelación
18.1 De acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016, la DIAN podrá cancelar un acuerdo anticipado unilateral de precios mediante el cual:
1. El contribuyente no cumplió con una o más de las disposiciones del acuerdo;
2. Hubo una realización material de uno o más de los supuestos fundamentales; y/o
3. Cuando sea aplicable el título 17 pero no se pueda llegar a un acuerdo entre la DIAN y el contribuyente.
18.2 El efecto de la cancelación es tal que se considera que el acuerdo anticipado de precios de transferencia dejará de ser aplicable a partir del año gravable en el que se produjo el evento, inclusive. El efecto de la cancelación es tal que la DIAN y el contribuyente ya no estarán obligados por el acuerdo a partir del año gravable en que se canceló el acuerdo.
18.3 En el caso de acuerdos anticipados bilaterales o multilaterales de precios de transferencia, el acuerdo sólo se cancelará de conformidad con las disposiciones del acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes.
19Revocatoria
19.1 De acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.2.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016, la DIAN podrá revocar un acuerdo anticipado unilateral de precios mediante el cual:
1. Establece que durante cualquiera de las etapas de negociación o suscripción del Acuerdo o durante la vigencia del mismo, el contribuyente proporcionó información que no corresponde con la realidad.
19.2 El efecto de la revocatoria es tal que se considera que el acuerdo anticipado de precios de transferencia nunca se ha celebrado.
19.3 El Acuerdo será ineficaz a partir de la fecha de su firma, mediante resolución debidamente motivada.
19.4 En el caso de acuerdos anticipados bilaterales o multilaterales de precios de transferencia, el acuerdo sólo se revocará de conformidad con las disposiciones del acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes.
20Terminación por mutuo acuerdo.
20.1 En cualquier momento durante el período de vigencia del acuerdo, las partes podrán tomar la decisión de ponerle fin, lo que se hará constar debidamente en un acta, contra la cual no se podrá interponer recurso alguno.
20.2 El Contrato quedará sin efecto a partir del año gravable en el que se suscriba el acta.
21Confidencialidad
21.1 De conformidad con el Artículo 583 del ET y el Artículo 1.2.2.4.3 del Decreto 1625 de 2016, la información presentada por el contribuyente durante una reunión preliminar a la presentación de la solicitud, durante las negociaciones y en el acuerdo final es confidencial y representará información reservada. Sin embargo, la DIAN se reserva el derecho de revelar públicamente información estadística de forma anónima.
21.2 La documentación e información presentada para un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia tendrá efecto únicamente en relación con ese procedimiento y se utilizará exclusivamente con respecto al mismo, excepto cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento, o cuando la información y documentación suministrada constituya abuso en materia tributaria.
21.3 Con respecto a los APA bilaterales o multilaterales, el artículo sobre intercambio de información del convenio xx xxxxx imposición pertinente se aplica al intercambio de información a efectos de lo dispuesto en el artículo del procedimiento de acuerdo mutuo (MAP por sus siglas en inglés). De este modo se garantiza la confidencialidad de la información intercambiada a efectos del APA con arreglo al artículo del MAP.
II. ANEXOS
Anexo 1 - Cuestionario previo a la presentación de la solicitud
Para solicitar una reunión preliminar a la presentación de la solicitud con la República de Colombia, por favor complete el siguiente formulario y envíelo por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
De conformidad con el numeral 10.4, se le contactará para la programación de la reunión preliminar. De acuerdo con el numeral 10.5, la presentación en Power Point, así como los documentos o materiales que el contribuyente que solicita el APA considere necesarios para la reunión preliminar, deberán ser enviados a la DIAN por lo menos una semana antes o la reunión podrá ser reprogramada. Para más información sobre la reunión preliminar a la presentación de la solicitud, véase el título 10 de la presente cartilla.
Información de carácter general
1. Fecha:
2. Nombre del Contribuyente Colombiano (o Anónimo):
3. Número de Identificación Tributaria (NIT) del Contribuyente (a menos que sea anónimo):
4. Nombre del Representante Legal del Contribuyente e Información de Contacto:
5. Plazo solicitado del APA (años gravables 20xx a 20xx):
6. Tipo de APA solicitado: ☐Unilateral ☐Bilateral ☐Multilateral
7. Principales jurisdicciones implicadas en las operaciones cubiertas por el APA:
Transacciones Cubiertas Propuestas
8. Descripción de la(s) transacción(es) cubierta(s):
9. Monto de la transacción cubierta (COP$):
10. Breve descripción de la industria/negocio:
11. Método(s) de Precios de Transferencia propuesto(s):
12. Indicador de nivel de beneficio propuesto y rango (o margen, precio o tasa):
13. Propuesta de Parte Analizada:
Anexo 2 - Contenido de la solicitud del APA e información de presentación requerida
La lista de contenidos de la solicitud requerida que se presenta a continuación no pretende ser exhaustiva, sino más bien una lista de la información requerida para que la solicitud sea aceptada por la DIAN para cumplir con el artículo 1.2.2.4.7 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 11.1 de esta cartilla. Se puede solicitar más información como parte del proceso de evaluación.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que realicen transacciones controladas podrán solicitar por escrito un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. La solicitud deberá estar firmada por el contribuyente que efectúe las operaciones de que se trate y se presentará ante la DIAN.
La solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia contendrá la siguiente información:
1. Nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de residencia, domicilio y dirección del contribuyente y del(los) vinculado(s) cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita;
2. Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del Acuerdo. Estructura organizacional nacional e internacional, composición del capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados intervinientes en la operación con incidencia en los estados financieros;
3. Descripción del contenido del Acuerdo que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones;
4. Descripción y justificación de los supuestos fundamentales del Acuerdo, tomando en consideración, y en lo pertinente al caso específico, entre otras, las siguientes hipótesis fundamentales:
4.1. La legislación tributaria colombiana y las disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el país o los países en donde el (los) vinculado(s) tenga(n) residencia o domicilio.
4.2. Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importación y demás regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior.
4.3. Condiciones económicas, cuota y condiciones xxx xxxxxxx, volumen de ventas y precio de venta final.
4.4. Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el Acuerdo.
4.5. Tasa de cambio, tasa de interés y clasificación crediticia.
4.6. Estructura de capital y administración.
4.7. Contabilidad financiera y clasificación de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos.
4.8. Las empresas que operarán en países distintos a Colombia y la forma jurídica que tomarán sus operaciones.
5. Explicación detallada de la metodología de precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicación en los tres (3) últimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables no exista información histórica para esta aplicación, se deberá presentar la aplicación de la metodología con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1.2.2.2.1.3. y 1.2.2.2.1.5. del Decreto 1625 de 2016. Con la solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios debe allegarse la información relacionada en el artículo 1.2.2.2.1.5. del Decreto 1625 de 2016 y la que se señala a continuación:
5.1. Información genérica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoración aprobadas o en trámite ante administraciones tributarias de otros Estados.
5.2. Identificación genérica de otros tipos de operación realizados entre las entidades vinculadas que no serán cobijados por el Acuerdo, con una breve explicación de los motivos por los cuales no se incluyen.
5.3. Demás información que el contribuyente considere pertinente.
Para los documentos expedidos en un idioma distinto al español, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1.2.2.2.1.1 del Decreto 1625 de 2016.
Requisitos suplementarios para los acuerdos anticipados bilaterales o multilaterales de Precios de Transferencia
Acuerdo y Declaración
Acepto que todos los documentos e información presentados a la DIAN a los efectos de la solicitud de APA puedan ser proporcionados a las autoridades competentes de los socios del convenio tributario pertinente para la tramitación del APA. También me comprometo a enviar los mismos documentos e información a la(s) autoridad(es) competente(s) del (de los) socio(s) correspondiente(s) del convenio tributario de acuerdo con sus requisitos. Declaro que he examinado la solicitud, incluidos los documentos que la acompañan, y que, a mi xxxx saber y entender, los hechos presentados en apoyo de la solicitud son verdaderos, completos y exactos.
Nombre de la empresa colombiana: Representante: Firma:
Anexo 3 - Información sobre el cumplimiento del APA
De acuerdo con esta cartilla sobre Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA), el contribuyente colombiano presentará el siguiente Informe de Cumplimiento como anexo a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Sección I: Información resumida del APA
1. Nombre del Contribuyente Colombiano:
2. Número de Identificación Tributaria (NIT) del Contribuyente:
3. Nombre del Representante del Contribuyente e Información de Contacto:
4. Años cubiertos por el APA (ejercicios fiscales 20xx a 20xx):
5. Este Resumen del Informe de cumplimiento es para el Año Gravable:
6. Tipo de APA: ☐Unilateral ☐Bilateral ☐Multilateral
7. Principales jurisdicciones implicados en las operaciones cubiertas por el APA:
8. ¿Se ha modificado este APA? ☐Sí ☐No En caso afirmativo, fecha de entrada en vigor:
9. ¿Ha cumplido el contribuyente colombiano con todos los términos y condiciones del APA? ☐Sí
☐No
10. ¿Ha ocasionado el contribuyente colombiano algún supuesto fundamental detallado en el APA?
☐No ☐Sí (En caso afirmativo, adjunte una explicación sobre el hecho)
11. ¿Se requieren ajustes a la declaración xx xxxxx en virtud de los términos del APA?
☐No ☐Sí (En caso afirmativo, adjunte una explicación del ajuste realizado y el renglón dónde se reflejó el ajuste en la declaración del impuesto sobre la renta.)
12. ¿Existen diferencias materiales entre las operaciones comerciales del contribuyente colombiano (incluyendo funciones, riesgos asumidos, mercados, términos contractuales, condiciones económicas, propiedades, servicios y activos empleados) durante el año gravable en curso cubierto por el APA y las operaciones comerciales descritas en lo acordado en el APA?
☐No ☐Sí (En caso afirmativo, adjunte una explicación al respecto)
13. ¿Existen cambios significativos en los principios de contabilidad para el año objeto de informe de cumplimiento del APA con respecto a las operaciones cubiertas, que difieran de los reflejados en lo acordado en el APA?
☐No ☐Sí (En caso afirmativo, adjunte una explicación al respecto)
Sección II: Método de determinación de precios de transferencia
14. La parte analizada del APA es: ☐Contribuyente Colombiano ☐Exterior ☐Ambos
15. Periodo de análisis de APA en (marque todas las que correspondan): ☐Base anual ☐Base plurianual
16. APA proporciona (marque todas las que correspondan): ☐Rango ☐fijo ☐Límite inferior- Mínimo ☐Límite superior-Máximo ☐Otros (sírvase especificar):
17. El APA prevé el ajuste (marque todos los que correspondan): ☐Mediana ☐Otro punto (sírvase especificar):
Sección III: Informe sobre el cumplimiento de los términos y condiciones del acuerdo
Sírvase proporcionar la siguiente información adicional para demostrar el cumplimiento del APA mencionado anteriormente:
1. Tipos de operaciones a las que se ha aplicado el Acuerdo y que se han realizado durante el período impositivo al que se refiere la declaración informativa.
2. Precios, consideraciones o márgenes de beneficio aplicados a los tipos de transacciones mencionados en el numeral anterior como resultado de la aplicación del Acuerdo.
3. Descripción de los supuestos fundamentales del Acuerdo y de la forma en que se siguen cumpliendo.
4. Elementos adicionales que puedan ser apropiados para las circunstancias particulares del contribuyente colombiano en lo que respecta al APA referido.
La DIAN revisará el Informe de Cumplimiento y, de ser necesario, podrá solicitar información adicional que sea razonablemente necesaria para verificar que el contribuyente colombiano mencionado en este Informe ha cumplido con los términos y condiciones del APA.
Si el contribuyente colombiano no presenta el Informe de Cumplimiento o no presenta la información adicional solicitada dentro de los plazos establecidos en el numeral 14.7 y los títulos 15 y 18 de esta cartilla, la DIAN podrá cancelar el APA.
N°. CONTROL DE CAMBIOS
Versión | Vigencia | Descripción de Cambios | |
Desde | Hasta | ||
1 | 11/06/2019 | -- | Versión inicial de la modernización del SGCCI, |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internacional | ||||
Elaboró: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Analista V de Fiscalización y Liquidación TACI | Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional | ||
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx I de Fiscalización y Liquidación TACI | ||||
Elaboración técnica | |||||
Revisó: | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internacional | Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional | ||
Aprobó: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Directora de Gestión Jurídica | Dirección de Gestión Jurídica | ||
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Director de Gestión de Fiscalización | Dirección de Fiscalización | Gestión | de |