Contract
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2021-7295 Bases reguladoras de la convocatoria para proveer en propiedad como funcionario xx xxxxxxx, mediante concurso-oposición, ocho plazas xx Xxxxxxx del Servicio Contra Incendios y Salvamento vacante en la plantilla de funcionarios (OEP 2017, 2018, 2019 y 2020). Expediente 2021/7416W.
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de ca- rrera, por el procedimiento de concurso-oposición, de ocho (8) plazas xx Xxxxxxx del Servicio Contra Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadradas en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Extinción de Incendios; clasificada en el Subgrupo de titulación C2, dotadas con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente conforme a la Plantilla de Personal Municipal e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 a 2020, siendo incrementadas en número equivalente al de plazas xx Xxxxxxx que sean incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2021.
Los aspirantes que sean nombrados funcionarios xx xxxxxxx tras el presente proceso se- lectivo serán adscritos a un puesto de trabajo xx xxxxxxx-conductor debiéndose estar a lo establecido en la Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo municipal en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc, de las plazas convocadas en atención a los puestos de adscripción.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el ta- blón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón electrónico municipal.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comu- nicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este proce- dimiento selectivo, la exposición en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L.D. Xxxxxxxx, s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las co- municaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.
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Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administra- ción del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Gra- duado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente expedida por el Estado Español o debidamente homologada.
e) Hallarse en posesión de los permisos de conducir tipos B, C y E.
f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Perso- nal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes debe- rán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, número 14, bajo (Torrelavega, 39300), durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Re- gistro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la titulación requerida en la base segunda, letra d), de los carnets de conducir requeridos en la base segunda, letra e), y todos aquellos otros documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en las presentes bases.
Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el mo- mento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
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QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo xx xxxx (10) días hábi- les para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón electrónico, pu- blicándose los resultados de la convocatoria en éste, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los intere- sados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se des- prenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que al- guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, siendo Se- cretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legis- lativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón Electrónico Munici- pal, pudiendo ser consultada en la página web municipal.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
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Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los pro- cesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán re- cusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de pre- paración de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestio- nes que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Los ejercicios de la convocatoria no podrán comenzar hasta transcurridos dos (2) meses desde que aparezca publicada la misma en el Boletín Oficial de Cantabria. Quince (15) días antes del primer ejercicio, se anunciará en el mencionado Boletín, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón electrónico municipal y dirección web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx, con una antela- ción mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública correspondiente al año de realización del primer ejercicio de la convocatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debi- damente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
OCTAVA.- Valoración y ejercicios de la convocatoria.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
— FASE DE CONCURSO: Será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo dos (2,00) puntos): Por cada mes prestando servi- cios en un servicio de extinción de incendios, en régimen de funcionario o personal laboral, a jornada completa, como Bombero o Bombero-conductor (Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Extinción de Incendios; clasificada en el Subgrupo de titulación C2) o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle:
— Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes.
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— Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes.
— Los servicios prestados en otros entes públicos se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes.
No serán objeto de valoración los servicios prestados en empresas privadas, así como los prestados como voluntario, becas, prácticas formativas y la prestación en régimen de colabo- ración social.
En el supuesto de servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán los periodos presta- dos en atención a los porcentajes de jornada.
b) Cursos oficiales relacionados con el puesto objeto de convocatoria (máximo dos (2,00) puntos): Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de For- mación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades, siendo asimismo objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con las funciones pro- pias de un bombero o bombero conductor a razón de 0,002 puntos por hora de formación. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el límite máximo de dos (2,00) puntos.
Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una pun- tuación máxima por este concepto de cincuenta décimas de punto (0,50), con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica:
— Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector pú- blico deberán acreditarse mediante certificación oficial expedida por la Administración competente con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (grupo de cotización 8 para servicios como bombero o bombero-conductor).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte éste junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
El Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega facilitará a aquellos as- pirantes que así lo soliciten, previa autorización de acceso a tramitar ante el citado Servicio, la obtención del informe de vida laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Los del apartado b): Mediante aportación del original del certificado de asistencia del curso de formación alegado o fotocopia debidamente compulsada.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.
— FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición consta de cinco (5) ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO: Aptitud física:
A) Acreditación: En el momento del llamamiento para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán acreditar aptitud suficiente para el desarrollo de las pruebas físicas de- biendo aportar certificado médico, expedido en impreso oficial y firmado por médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne, en citada fecha, las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos establecidos para el primer ejercicio de la fase de oposición.
Quien no presentara en el momento de su llamamiento para la realización de este ejer- cicio el certificado médico requerido o, de presentarlo, éste no se adecuara expresamente a las prescripciones referidas en el párrafo anterior, será excluido automáticamente del proceso selectivo. No se admitirán certificados médicos con una antigüedad superior a siete (7) días respecto a la fecha de realización de las pruebas físicas.
La certificación médica no excluye del reconocimiento médico a que hace referencia quinto ejercicio de la convocatoria.
B) Pruebas: Consistirán en la realización de las pruebas de aptitud física siguientes: 1.- Trepa de cuerda xxxx de 6 metros.
2.- Xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx 000 xxxxxx.
0.- Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx sobre 1.500 metros. 4.- Natación: 50 metros.
5.- Salto de longitud a pies juntos.
6.- Levantamiento de peso: 40 Kgs (hombres) y 30 Kgs (mujeres). 7.- Paso de tablón de 5 metros de largo.
8.- Subida de autoescalera.
Estos ejercicios se realizarán en el orden que indique el Tribunal. La descripción de las di- ferentes pruebas figuran en el Anexo I de la convocatoria, estando las pruebas encaminadas a determinar si el aspirante posee las condiciones físicas adecuadas para desempeñar el puesto La no superación de dos pruebas supondrá la eliminación del aspirante. Finalizado el ejercicio, el aspirante recibirá la calificación de "apto" o "no apto", quedando eliminados todos aquellos calificados como "no aptos".
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Durante el desarrollo de las pruebas, o una vez finalizadas éstas, se podrá realizar, a crite- rio del Tribunal, control de consumo de estimulantes, de cualquier tipo de droga o sustancias que alteren las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la con- templada en la Resolución de 25 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 317, de 4 de diciembre de 2020.
Riesgos y accidentes.- Este Ayuntamiento no se hace responsable de cualquier riesgo y/o accidente que pudieran sufrir los aspirantes en el transcurso de la realización de las pruebas exigidas.
SEGUNDO EJERCICIO: De carácter teórico, dividido en dos (2) partes:
— Primera: Consistirá en desarrollar por escrito y durante un plazo máximo de dos (2) horas, tres (3) temas de los indicados en el Anexo II de la convocatoria y extraídos mediante sorteo, uno (1) de la parte general y dos (2) de la parte específica. Este ejercicio se valorará xx xxxx (0,00) a ocho (8,00) puntos.
El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración de este ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general y específica, el nivel de conocimiento de las materias, la claridad de ideas, la estructuración de la exposición, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
— Segunda: Consistirá en la realización de un ejercicio sobre localización de calles y bocas de incendios (hidrantes) existentes en el término municipal de Torrelavega. Este ejercicio se valorará xx xxxx (0,00) a dos (2,00) puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal en función de la naturaleza de las pruebas a desarrollar.
Por el Tribunal de Valoración deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes adoptán- dose las previsiones que resultaran oportunas al tal efecto tanto respecto a su fase de ejecu- ción como a la de posterior valoración del mismo.
La valoración total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte primera y en la segunda, y estará comprendida entre cero (0,00) y diez (10,00) puntos, que- dando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.
TERCER EJERCICIO: La efectiva determinación de las pruebas a realizar en este tercer ejercicio quedará a criterio del Tribunal Calificador, pudiendo consistir en una, o las dos, de las pruebas siguientes:
— Oficio: Desarrollar uno o varios supuestos prácticos al efecto de acreditar el conocimiento de uno de los siguientes oficios que se consideran útiles para el servicio: Albañil, Carpintero, Montador de Estructuras Metálicas, Electricista, Fontanero o Cerrajero, para lo cual el Tribunal habrá de tener en cuenta la opción elegida por el aspirante, que deberá ser indicada en la ins- tancia. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de tres (3,00) puntos.
— Maniobras/vehículos: Realización de pruebas de conducción de vehículos del Servicio, que le sean señalados por el Tribunal, y/o de demostración de conocimientos sobre mecánica (corrección, montaje y desmontaje de elementos del vehículo, etc.). Este ejercicio se valorará en siete (7,00) puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal en función de la naturaleza de las pruebas a desarrollar.
La valoración total del tercer ejercicio será xx xxxx (0,00) a diez (10,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco (5,00) pun- tos. Si se acordara realizar ambas pruebas, la valoración máxima a otorgar en cada una de ellas será la señalada en su apartado (3,00 y 7,00 puntos respectivamente). Si se acordara realizar solo una prueba, ésta se valorará xx xxxx (0,00) a diez (10,00) puntos.
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CUARTO EJERCICIO (estudio psicotécnico): Consistirá en la realización de uno o varios test psicotécnicos dirigidos a comprobar que los rasgos de personalidad y de aptitud de los aspirantes son los adecuados para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo de adscripción de la plaza objeto de convocatoria. En particular, tendrá por objeto determinar las aptitudes para el desempeño del puesto y los problemas de personalidad que afectan de manera significativa a:
— El control y estabilidad psíquica
— La capacidad de adaptación a un equipo
— La aceptación de las normas y de la autoridad
— La capacidad de decisión
Será practicado por los profesionales designados al efecto.
Los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos", quedando eliminados todos aquellos calificados como "no aptos".
XXXXXX XXXXXXXXX (reconocimiento médico): Consistirá en un reconocimiento médico para la constatación de las condiciones médicas y físicas de los aspirantes en el ejercicio de su cargo, de conformidad con el cuadro de exclusiones que figura como Xxxxx XXX. Será practicado por los facultativos designados al efecto.
Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase se con- sideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro de exclusiones que figuran en el Anexo III.
El aspirante deberá cumplimentar, con carácter previo a la realización de este ejercicio, el modelo de autorización (Anexo IV) para someterse a todas las pruebas médicas que determine el equipo médico designado.
Los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos", quedando eliminados todos aquellos calificados como "no aptos".
La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas esti- puladas supondrá la exclusión de la oposición.
Este examen médico se realizará, en principio, exclusivamente a los aspirantes con mejor puntuación final obtenida, en número igual a plazas convocadas. En caso de que algún as- pirante resulte no apto en este reconocimiento médico, el siguiente o siguientes aspirantes mejor puntuados, serán requeridos individualmente para realizar el examen.
NOVENA.- Calificación de los ejercicios.
Para la evaluación de cada una de las pruebas de los ejercicios segundo y tercero, cada miembro del Tribunal calificará la ejecución de cada aspirante en una escala xx xxxx (0,00) a diez (10,00) puntos. Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y se dividirán entre el número de miembros, eliminando las notas individuales que difieran en más de dos (2,00) puntos por exceso o defecto, de este cociente, y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la puntuación sin ponderar de cada prueba. Posteriormente, el valor obtenido se escalará proporcionalmente para adaptarlo al rango de valoración definido para cada una de las pruebas de los ejercicios segundo y tercero descritas en el apartado correspondiente de estas bases (0 a 2, 0 a 8, 0 a 3, 0 a 7, 0 a 10). La califi- cación final de los ejercicios segundo y tercero será la suma de las puntuaciones ponderadas obtenidas en cada una de las pruebas de que conste cada ejercicio.
En los ejercicios obligatorios primero, cuarto y quinto, los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos", quedando eliminados los que se calificaren como "no aptos".
Las calificaciones de cada ejercicio y los nombres de los aspirantes que, en consecuencia, podrán participar en el siguiente ejercicio, se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Cor- poración así como en la dirección web municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
DÉCIMA.- Puntuación total y definitiva.
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La calificación definitiva de la convocatoria estará determinada por la suma de las puntua- ciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, haciéndose pública en el Tablón Electrónico Municipal y página web.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, si esto no fuera suficiente, en el tercer ejercicio. De persistir el mismo, se tomará en consideración la valoración obtenida en la fase de concurso.
UNDÉCIMA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico
Municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de puestos convocados y elevarán dicha relación a la presidencia de la Corporación para que proceda al nombramiento como funcionarios xx xxxxxxx de los aspirantes propues- tos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
El/los aspirante/s propuesto/s aportará/n ante la Administración, dentro del plazo de veinte
(20) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la rela- ción de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servi- cio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Originales de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos en la base segunda para su cotejo.
— Originales de la documentación aportada para valoración como méritos en la fase de concurso para su cotejo.
Si se constatara que el/los aspirante/s seleccionado/s no reúne/n los requisitos exigidos en la convocatoria y/o que no son ciertos los méritos alegados y documentados para su valoración en la fase de concurso, decaerá/n en todo derecho a su nombramiento como funcionario/s xx xxxxxxx sin perjuicio de poder exigirse las responsabilidades por falsedad en la documentación aportada.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documental- mente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Or- ganismos Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actua- ciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El/los aspirante/s deberá/n tomar posesión como funcionario/s xx xxxxxxx en el plazo de un
(1) mes, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera/n en el plazo señalado sin causa justificada, quedará revocado el nombramiento.
Cuando, por cualquier consideración, el/los aspirante/s propuesto/s no lleguen a tomar po- sesión, se podrá por parte del Tribunal de valoración realizar una segunda propuesta, a favor del/los opositor/es que hubiera/n obtenido la/s siguiente/s mejor/es calificaciones.
DUODÉCIMA.- Lista de reserva.
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La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo pero respecto de los cuales no se formulara propuesta de nombramiento podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Torrelavega para posibles llamamientos interinos para atender necesidades inaplazables cuando así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con estricta sujeción a las limitaciones que en materia de empleo público establezca la normativa básica de aplicación.
El llamamiento para efectuar los nombramientos o contrataciones se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la lista de reserva, y así por riguroso orden
de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono o mediante correo electrónico desde la Sección de Recursos Huma- nos, debiéndose extender diligencia al respecto.
A estos efectos, por los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo deberá fa- cilitarse al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de constitución de la bolsa de empleo, teléfono de contacto y dirección e-mail siendo de su exclusiva responsabilidad la no aportación de estos datos, así como cualquier modificación ulterior de los mismos no notificada que impidiera efectuar un llamamiento.
El llamamiento para efectuar los nombramientos o contrataciones se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono o correo electrónico desde el Servicio de Recursos Humanos, de- biéndose extender diligencia al respecto.
Si efectuado un llamamiento, por un integrante de la Bolsa de empleo no se atendiera el mismo en el plazo que a tal efecto se le determine, quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficiente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran la incorporación.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta las siguientes:
a) Estar en periodo de licencia por maternidad o de adopción.
b) Estar en situación de incapacidad temporal.
c) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento del llamamiento. En todo caso, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incor-
porarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su automática exclusión de la Bolsa de empleo cualquiera que sea la causa alegada.
Si una vez nombrado interina o contratado temporalmente un integrante de la lista de reserva o bolsa de empleo y, continuando vigente en su relación interina o temporal, se pro- dujera nueva necesidad de contratación temporal para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente.
Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de ma- yor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la Bolsa.
En el caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de doce (12) meses el empleado se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de empleo a efectos de ser incluido para futuros llamamientos.
Cuando tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo total de prestación de servicios al Ayuntamiento supere el plazo de doce (12) meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Empleo, ordenándose por orden de puntuación en dichos puestos en caso de que pasen a tal situación varios peticionarios dentro del mismo mes.
Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo la no superación del periodo previo de for- mación o el periodo de prueba, el cese voluntario antes de cumplir el plazo de la contratación o nombramiento, la separación del servicio mediante expediente disciplinario o el despido por incumplimiento o sanción.
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En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o Bolsa de Empleo únicamente serán ti- tulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente o contratados temporal- mente, por orden de puntuación, para casos de vacantes temporales que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas interina o temporalmente.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la Bolsa de Empleo, el aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia derivada de las necesidades organizativas del Servicio respetándose un plazo mínimo de vein- ticuatro (24) horas hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servi- cio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Originales de la documentación aportada en el momento de presentación de instancias para la acreditación de los requisitos de acceso exigidos.
— Originales de la documentación acreditativa de los méritos valorados en la fase de con- curso.
Quien tuviera la condición de empleado público estará exento de justificar documental- mente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Or- ganismos Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento o contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la realización por parte de los servicios médicos designados por el Ayuntamiento de Torrelavega de un recono- cimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse res- pecto de su nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Torrelavega, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su nombramiento o toma de posesión con anterioridad a la emisión por parte de los servicios médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el in- terés municipal obligaran a la toma de posesión en plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
DECIMOTERCERA.- Ley reguladora de la oposición.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consi- deración xx Xxx reguladora de esta convocatoria.
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La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de el Real Decreto Le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración que sólo puede pro- ceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO I - PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA (primer ejercicio)
1.- Trepa de cuerda xxxx de 6 metros.
2.- Xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx 000 xxxxxx.
0.- Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx sobre 1.500 metros. 4.- Natación: 50 metros.
5.- Salto de longitud a pies juntos.
6.- Levantamiento de peso: 40 Kgs (hombres) y 30 Kgs (mujeres). 7.- Paso de tablón de 5 metros de largo.
8.- Subida de autoescalera.
1.- TREPA DE CUERDA XXXX
Finalidad: Mide la potencia del tren delantero.
Descripción: Trepar por una cuerda xxxx de 6 metros (desde la base hasta la campana), sin apoyo de piernas, partiendo de la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie xx xxxxxxx y con al menos una mano en contacto con la cuerda. A la voz de “ya” el aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana, sin ayuda de xxxxxxx, en un tiempo máximo de 13” para los hombres y 16” para las mujeres, debiendo hacer sonar la campana que se situará en la parte superior.
Intentos: Se admitirá la realización de dos intentos, como máximo.
Invalidaciones:
- Cuando el solicitante no alcance la altura marcada.
- Cuando se ayude con presa de pies.
- Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
- Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
- Cuando no haga sonar la campana dentro del límite señalado.
2.- XXXXXXX XX 000 XXXXXX
Finalidad: Velocidad pura.
Descripción: Recorrer la distancia de 200 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de 28,71” para los hombres y 32,68” para las mujeres.
El ejecutante, a la voz de “a sus puestos”, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia adelante y flexionará la pierna adelantada. A la voz de “ya” o disparo o pitido, se dará la salida, pudiendo realizarse ésta de pie o agachados sin tacos de salida.
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Intentos: Se efectuará un solo intento.
Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF
3.- XXXXXXX XX 0.000 XXXXXX
Finalidad: Resistencia muscular.
Descripción: Recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de 5 minutos 15 seg. para los hombres y 6 minutos para las mujeres.
El ejecutante, se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta a la voz de “a sus puestos”. A la voz de “listos” inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de “ya” o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.
Intentos: Un solo intento.
Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF
4.- NATACIÓN (50 METROS ESTILO LIBRE)
Finalidad: Soltura acuática, natación elemental.
Descripción: El ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida; a la voz de “ya” o pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 45“ los hombres y 50“ las mujeres.
Intentos: Un sólo intento.
Invalidaciones:
- Cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina
- Cuando se agarre a la pared o corchera para tomar aliento.
5.- SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS
Finalidad: Mide la potencia extensora del tren inferior.
Descripción: Se hará sobre foso de arena y desde una plataforma rectangular xx xxxxxx o cemento de dimensiones suficientes para la colocación de los pies. Puestos éstos sobre dicha plataforma con una separación lateral normal, a voluntad del actuante se efectuará el salto hacia delante, para caer sobre los pies en el foso de arena, exigiéndose una longitud xx xxxxx mínima de 190 cms para hombre y 180 cms para mujeres. Durante los ejercicios de coordinación previos al salto de flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno de los dos pies. La distancia alcanzada se medirá desde la parte anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada en el foso de arena con los pies o cualquier otra parte del cuerpo.
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Intentos: Se admitirá la realización de dos intentos, como máximo.
6.- LEVANTAMIENTO DE PESO
Finalidad: Mide la potencia de brazos y hombros.
Descripción: Levantar tres veces por encima de la cabeza y con extensión total de brazos, una pesa 40 kgs (hombres) o 30 Kgs (mujeres), colocada en el suelo, con un tiempo máximo de realización de dos minutos.
Intentos: Se admitirá la realización de dos intentos, como máximo.
7.- PASO DE TABLÓN
Finalidad: Prueba el sentido del equilibrio.
Descripción: El ejecutante se situará sobre el tablón con un pie en uno de sus extremos. Deberá atravesar andando el tablón hasta llegar a pisar en el otro extremo. El tablón tendrá cinco metros de largo, siete centímetros y medio de ancho (anchura de la huella) y la sección suficiente para que aguante el paso del ejecutante sin flexar. Dicho tablón se situará a una altura mayor de tres metros.
Intentos: Se admitirá la realización de dos intentos, como máximo.
8.- SUBIDA DE AUTOESCALERA
Finalidad: Autocontrol y vértigo en altura
Descripción: Realizada en el vehículo autoescala del Parque de Bomberos, consistiendo en subir por la escalera hasta la cesta y después bajar por la escalera hasta el suelo, encontrándose desplegada a una altura aproximada de 25 m y con una inclinación de 60º. La prueba se realizará colocándose el aspirante los elementos de seguridad necesarios (arnés de seguridad, casco de protección y atado con una cuerda). No se establece tiempo para la realización de la prueba, siendo eliminado el aspirante que se pare en un tiempo superior a 20 sg (en un solo periodo, uno durante el ascenso y otro en el descenso, no contando el tiempo xx xxxxxx cuando llegue a la cesta, no debiendo ser éste superior a 1 minuto).
Intentos: Se admitirá la realización de dos intentos, como máximo.
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Invalidación: Aquel que no consiga subir y bajar ininterrumpidamente o con dos descansos superiores a 20 segundos en los términos descritos.
XXXXX XX TEMARIO - PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principales derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución.
Tema 2.- El Municipio. Concepto y elementos del Municipio. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.
Tema 3.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público: derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de servicio.
Tema 4.- El Procedimiento Administrativo Común: la actividad de las administraciones públicas, normas generales. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas de sus autoridades y demás personal a su servicio.
TEMARIO - PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- Tipos de bombas. Aspiración: Mecanismos de cebado, altura geométrica, golpe de ariete, fenómeno de cavitación. Hidroeyector y turbobomba.
Tema 2.- Espumas. Como se obtienen. Clasificación de las espumas según el coeficiente de expansión. En que incendios deben emplearse los diferentes tipos de espumas. Técnicas de aplicación.
Tema 3.- Sistemas de detección automáticos: Definición y tipos de detectores. Sistemas de extinción automáticos por: rociadores, espuma, CO2, Halón y polvo. Tipos y componentes de cada uno de ellos.
Tema 4.- Mecanismos de extinción: Agentes extintores (sólidos, líquidos y gaseosos). Descripción, tipos, ventajas e inconvenientes, etc.
Tema 5.- El fuego. Tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Combustibles. Clasificación de los fuegos según la norma EN-2.
Tema 6.- Hidrantes: Tipos y características. B.I.E.S.: Tipos y características. Columna seca: Características. Descripción de los siguientes materiales de extinción: Mangueras, lanzas, bifurcaciones, reducciones, generadores xx xxxxxxx y monitores.
Tema 7.- Protección respiratoria: Peligros respiratorios, elementos y equipos de protección respiratoria (inspección, mantenimiento y conservación).
Tema 8.- Tipos de explosiones: Físicas y químicas. Explicación de fenómenos tales como: flashover, backdraft, bleve, etc.
Tema 9.- Incendios forestales. Definición. Causas. Clases. Partes de un incendio. Factores que intervienen en su propagación. Técnicas y tácticas de extinción.
Tema 10.- Incendios en túneles: Características particulares de este tipo de instalaciones, manera de actuar, equipos a emplear, técnicas de ventilación, etc.
Tema 11.- Desescarcelación, conductas a seguir en caso de accidente de tráfico. Fases de intervención.
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Tema 12.- Mercancías Peligrosas. Clasificación. Identificación. Señalización por carretera y ferrocarril. Protocolo de actuación: Fase de alarma, Fase de aproximación, toma de contacto e información y fase de intervención: en caso de incendio, fugas y derrames.
Tema 13.- Apeos. Elementos de un apeo. Materiales empleados en los apeos. Medidas y cortes. Procedimiento de apeo según el elemento dañado: Jácenas, pilares, forjados y muros. Entibaciones: definición. Clasificación: ligera, semicuajada y cuajada.
Tema 14.- Socorrismo: definición. Normas generales de actuación en caso de accidente (conducta “PAS”). Resucitación cardio-pulmonar “RCP”. Transporte de heridos y su tratamiento de urgencia.
Tema 15.- Primeros auxilios: Heridas, hemorragias, fracturas, luxaciones y quemaduras. Clasificación, manejo y complicaciones.
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Tema 16.- Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Torrelavega.
XXXXX XXX - CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS EN RELACION A LA APTITUD FISICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los CRITERIOS que se indican a continuación:
Constitución física:
Talla Mínima 1,62 metros Máxima 1,95 metros
Oftalmología:
No padecer:
- Agudeza visual inferior a 1/2 (0,5) en el ojo menor, y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test xx Xxxxxxx).
- Retinopatías.
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopía.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
Otorrinolaringología
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional no deberá sobrepasar pérdidas de 35 decibelios para las frecuencias entre 1.000 y 3.000 Herzios.
- Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 40 decibelios en la frecuencia 4.000 herzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas XXX (early loss index).
No padecer:
- Vértigo.
- Dificultades importantes de la fonación.
- Perforación timpánica.
- Tartamudez acusada.
- Obstrucción crónica de las fosas nasales.
Aparato locomotor
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- No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de funcionalidad.
- No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.
- No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
- No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
Otros procesos excluyentes:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis establecida.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Parálisis muscular.
- Miotonía congénita.
Aparato digestivo
No padecer:
- Enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn y colitis ulcerosa).
- Síndromes de malabsorción intestinal.
- Hepatopatías aguda B y C o sus estados portadores.
- Cirrosis o insuficiencia hepática.
- Cirrosis biliar primaria.
- Pancreatitis crónica.
- Úlcera sangrante recidivante.
- Eventraciones.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
Aparato respiratorio
No padecer:
- Fibrosis pulmonar.
- EPOC.
- Asma bronquial.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.
Aparato cardiovascular
No padecer:
- Hipertensión arterial (TAS>140 o TAD>90).
- Insuficiente cardíaca.
- No haber sufrido infarto de miocardio.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
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- Aleteo.
- Fibrilación auricular.
- Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.
- Bloque aurículo-ventricular de segundo o tercer grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.
Sistema nervioso central
No padecer:
- Párkinson, Xxxxx o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
Otros procesos patológicos
No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad xx Xxxxxxx.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis activa.
- Hernia inguinal.
- Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
- Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.
- Alcoholismo o drogodependencia. Será resuelta la exclusión inmediata del proceso selectivo de aquellos aspirantes que presentes síntomas de alcoholismo o drogodependencia.
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Cualquier otro procedimiento patológico que a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata.
ANEXO IV - AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS
D./Dña. , con número de Documento Nacional de Identidad , por la presente autorizo al equipo médico designado para realizar las pruebas médicas indicadas en las bases reguladoras del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega para cubrir ocho (8) plazas xx xxxxxxx para su adscripción a un puesto de trabajo xx xxxxxxx- conductor del Servicio Contra Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Torrelavega, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica precisa de sangre y orina.
Conozco que será causa de exclusión la ocultación de cualquier enfermedad conocida incluida en el Anexo III de la convocatoria.
Y para que así conste firmo la presente autorización.
Torrelavega, a
DILIGENCIA:
La extiendo yo, el Oficial mayor, para hacer constar que las presentes bases han sido apro- badas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 12 de julio de 2021. Doy fe.
Torrelavega, 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxx xxxxx,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
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