MODELO Nº 15 CONTRATO DE FACTORING
MODELO Nº 15 CONTRATO DE FACTORING
SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, un contrato de FACTORING que celebran de una parte, EL BANCO, con Registro Unico del Contribuyente N° 1001000000, inscrito en la Ficha N° .................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por .................... debidamente facultados de acuerdo a los poderes que corren inscritos en la Ficha N° .................... del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en al que en adelante se le
denominará EL FACTOR, y de la otra parte, EL CLIENTE con Registro Unico del Contribuyente N° 10020000, persona jurídica que corre inscrita en la Ficha Nº 2100 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, señor ....................
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poderes otorgados por Escritura Pública de fecha ...................., extendida ante Notario Público, doctor , que
corre inscrita en el asiento 4-c, de la Ficha Nº 2000C del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en a quien en adelante se le
denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes:
CAPITULO I: DEL FACTORING
ARTICULO 1º.- Por el presente contrato EL FACTOR adquiere, a título oneroso, de EL CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.
ARTICULO 2º.- Los instrumentos con contenido crediticio, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios.
ARTICULO 3º.- EL CLIENTE se obliga en poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 24 horas de endosado, un instrumento de la operación del factoring.
Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.
ARTICULO 4º.- Son derechos mínimos del Factor:
1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; y,
2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.
ARTICULO 5º.- El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:
1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;
2. Brindar los servicios adicionales pactados;
3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y,
4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.
ARTICULO 6º.- El Factor se obliga a brindar al Cliente, servicios adicionales en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios xx xxxxxxx, asesoría integral y otros de naturaleza similar.
CAPITULO II: DEL CLIENTE
ARTICULO 7º.- El Cliente tiene los siguientes derechos:
1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y,
2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.
ARTICULO 8º.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones:
1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring;
2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;
3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;
4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste;
5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;
6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y,
7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.
CAPITULO III: DEL PRECIO Y LAS RETRIBUCIONES
ARTICULO 9º.- EL FACTOR se obliga a pagar a EL CLIENTE el precio equivalente al 82% del valor del instrumento, de la siguiente forma:
1. El 50% del precio a las 24 horas de entregado el instrumento debidamente endosado.
2. El saldo a las 24 horas de cancelado por el deudor.
ARTICULO 10º.- En caso de cancelación del valor del instrumento dentro de los 8 días de su vencimiento, el CLIENTE tendrá derecho a una bonificación extraordinaria del 8% del valor del instrumento. Pasado dicho plazo, EL CLIENTE perderá todo derecho a mayor precio.
ARTICULO 11º.- EL FACTOR no tendrá derecho a ninguna retribución por los servicios que se obliga a prestar a favor del CLIENTE.
CAPITULO IV: RESPONSABILIDAD DE LA COBRANZA Y DEL RIESGO CREDITICIO
ARTICULO 12º.- EL FACTOR asume única y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la cobranza a los Deudores, y el riesgo crediticio de los Deudores, a partir de la aceptación del instrumento por parte del FACTOR.
ARTICULO 13º.- Para estos efectos EL FACTOR deberá evaluar los instrumentos endosados por EL CLIENTE, y tendrá 48 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se considerará aceptado el instrumento por parte del FACTOR.
CAPITULO V: PLAZO
ARTICULO 14º.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, y concluirá sin necesidad de aviso previo alguno.
ARTICULO 15º.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursará una carta notarialmente con una anticipación de 30 días a la fecha prevista.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 16º.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les considerará siempre presentes para los efectos de cualquier notificación. Todo cambio domiciliario deberá tener lugar dentro del radio xxxxxx xxx Xxxxxxx de la ciudad de Arequipa y deberá ser comunicado a las otras partes dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido éste. De no cumplirse estos requisitos, el cambio domiciliario se tendrá por no hecho y surtirán todos sus efectos las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a los domicilios que aparecen indicados en la introducción de esta minuta.
ARTICULO 17º.- A criterio de EL FACTOR, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad, nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de Derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
.................... (en adelante “las reglas”).
El arbitraje tendrá lugar en y se celebrará en idioma español. Todos los documentos
que se presenten estarán traducidos a este idioma.
Las partes contratantes aceptan de manera expresa que el laudo arbitral será definitivo y obligatorio, renunciando a interponer cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral. En caso que alguna de las partes interpusiera el Recurso de Anulación a que se refiere el artículo 61º del Decreto Ley N° 26572, serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de
.................... Perú. Para la interposición de este recurso, se acompañará una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión a favor de la parte que no impugna el laudo arbitral, por la suma de US$ 0,0000.00 dólares americanos), la misma que tendrá una vigencia no menor de doce meses.
El tribunal arbitral que se constituya estará integrado por tres árbitros, que obligatoriamente deberán ser abogados. Cada parte nombrará un árbitro, quienes a su vez designarán un tercero, que actuará como Presidente del tribunal. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado conforme a lo establecido en “las reglas”.
La nacionalidad o domicilio de los árbitros podrá ser cualquiera, sin importar quién sea la entidad que los designe.
El tribunal arbitral decidirá por mayoría sobre la materia objeto del arbitraje. A tal efecto emitirá un laudo arbitral por escrito, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de inicio del arbitraje, justificando la resolución adoptada.
El tribunal arbitral determinará la forma en que deberán satisfacerse los gastos relacionados con el arbitraje.
La Ley aplicable a la validez, efectos y cualquier otro asunto vinculado al presente arbitraje y a la materia del mismo será la Ley peruana.
Las partes en general, harán todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier acción o excepción destinada a limitarlo o anularlo.
Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas xx xxx y elevar a Escritura Pública la presente minuta.
Fecha,