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I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
1140 Instrumento de Adhesión del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005.
XXXX XXXXXX X
REY DE ESPAÑA
Vistos y examinados el Preámbulo y los cuarenta y un artículos del Acuerdo Xxxxx entre el Estado de Níger y los donantes, relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005,
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Xx y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid a 11 de octubre de 2013.
XXXX XXXXXX X.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, XXXX XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXX
ACUERDO MARCO ENTRE EL ESTADO DE NÍGER Y LOS DONANTES RELATIVO AL FORTALECIMIENTO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS ALIMENTARIAS
PREÁMBULO
El dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias
La seguridad alimentaria de las poblaciones es un objetivo prioritario de la lucha contra la pobreza en Níger, puesto de relieve en la Estrategia de reducción de la pobreza y la Estrategia de desarrollo rural. A tal efecto, el Estado se ha dotado de un Dispositivo Nacional de Prevención y Gestión de Crisis Alimentarias, en lo sucesivo denominado el
«Dispositivo», que pretende reducir la frecuencia de las crisis alimentarias, su amplitud y sus consecuencias a corto, medio y largo plazo sobre las condiciones de vida de las poblaciones, en particular, a través de:
– La aplicación de estrategias de prevención de crisis alimentarias y, particularmente, el fortalecimiento de las capacidades de las poblaciones para prevenirse contra las crisis y establecer estrategias para hacerles frente;
– La mejora de la coherencia y de la eficacia de la respuesta pública a las crisis alimentarias;
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– La realización de acciones coherentes, a corto, medio y largo plazo, tendentes a mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones.
El Dispositivo constituye también el marco de coordinación operativa de las ayudas alimentarias.
La estrategia del Dispositivo y sus modalidades de intervención se definen en el «Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia»: objetivos de la intervención pública, tipología de las intervenciones posibles, condiciones de movilización de los distintos instrumentos en
función del tipo de crisis y de su amplitud y organización institucional. Permite en particular coordinar todas las respuestas a las crisis alimentarias, con el fin de evitar las interacciones negativas entre operaciones y distribuir mejor los recursos disponibles en función de las necesidades.
El Dispositivo dispone de dos tipos de instrumentos: (i) medios de intervención para la prevención y mitigación de crisis puntuales y (ii) reservas que constituyen instrumentos de previsión para la gestión de las crisis más graves.
La coordinación del Dispositivo depende del Gabinete del Primer Ministro a través del
«Comité Nacional de Prevención y de Gestión de Crisis Alimentarias» (CNPGCA). El Dispositivo se apoya, en particular, en las siguientes estructuras operativas:
– la Célula de Crisis Alimentarias (CCA), encargada de la coordinación de las ayudas alimentarias y de la supervisión de las intervenciones de mitigación de crisis;
– la Célula de Coordinación del Sistema de Alerta Temprana (CCSAP), encargada de producir y difundir, en tiempo hábil, los elementos de información y de soporte de la toma de decisiones necesarios para la programación de las acciones de prevención y gestión de crisis alimentarias;
– la Oficina de Productos Alimentarios de Níger (OPVN), encargada del mantenimiento del Depósito nacional de seguridad y de la gestión logística de las ayudas alimentarias;
– los Ministerios técnicos miembros del CNPGCA, que producen la información necesaria para los análisis efectuados por la CCSAP y constituyen los enlaces destinados a dirigir las actuaciones llevadas a cabo por el Dispositivo;
– los Comités regionales y subregionales de prevención y gestión de crisis alimentarias que agrupan al conjunto de los actores involucrados en la coordinación de la producción de información y la puesta en práctica de acciones preventivas y de gestión de las crisis alimentarias en sus circunscripciones administrativas.
Con el fin de reforzar la capacidad del Dispositivo nacional de prevención y de gestión de crisis alimentarias (DNPGCA) para responder a las situaciones urgentes y contribuir a la seguridad alimentaria,
El Gobierno de la República de Níger, en lo sucesivo denominado «el Estado», por una parte y los Estados y organizaciones multilaterales que contribuyen técnica o financieramente a la prevención y a la gestión de las crisis alimentarias en Níger, firmantes del presente Acuerdo, en lo sucesivo denominados «Donantes», por otra parte, convienen en lo siguiente:
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1.
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por objeto la definición de las modalidades de asociación entre el Estado y los Donantes. Su objetivo es el de contribuir a la mejora de la eficacia del Dispositivo y al fortalecimiento de sus capacidades de intervención.
Artículo 2.
Las contribuciones de los Donantes al Dispositivo permiten completar los medios movilizados por el Estado y se dividen en dos modalidades:
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– la contribución a la realización de intervenciones de prevención y gestión de las crisis mediante el posicionamiento previo de medios en instrumentos comunes,
– el apoyo técnico y financiero al fortalecimiento de las capacidades de las estructuras nacionales encargadas de la realización de la política de prevención y gestión de crisis alimentarias.
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TÍTULO II
Instrumentos comunes de intervención
Artículo 3.
El Estado y los Donantes convienen en constituir conjuntamente los siguientes instrumentos de intervención, destinados a ser movilizados en el marco del Dispositivo:
– el Fondo Común de Intervención (FCI),
– el Depósito Nacional de Reserva (SNR).
CAPÍTULO I
El Fondo Común de Intervención
Artículo 4.
El Fondo Común de Intervención (FCI) constituye el primer nivel de recursos movilizables, tanto en casos de crisis alimentarias importantes como de crisis más localizadas. Su vocación es la de financiar las acciones de prevención y gestión de crisis alimentarias que se señalan a continuación, en las condiciones previstas por el Código de movilización de instrumentos comunes:
– acciones de prevención y de mitigación de crisis alimentarias, de acuerdo con las orientaciones del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia;
– estudios y proyectos pilotos en relación con los objetivos del Dispositivo.
Una parte de las contribuciones al Fondo Común de Intervención puede destinarse a apoyos a las estructuras operativas del Dispositivo, en las condiciones previstas en el documento «Regulación y procedimientos».
CAPÍTULO II
El Depósito Nacional de Reserva
Artículo 5.
El Depósito Nacional de Reserva (SNR) se compone de:
– una reserva física, denominada Depósito Nacional de Seguridad (SNS), constituidas por cereales (mijo, sorgo o maíz), y
– una reserva financiera, denominada Fondo de Seguridad Alimentaria (FSA).
Artículo 6.
El Depósito Nacional de Reserva se utilizará exclusivamente el año en que se produzca una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, según se define en el Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia.
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Permite al Dispositivo disponer de los recursos necesarios para aplicar las primeras medidas que permitan salvaguardar el abastecimiento alimentario de las poblaciones, en espera de la movilización de la ayuda humanitaria internacional y de la solidaridad nacional. En este caso, se recurre prioritariamente a las reservas del Depósito Nacional de Seguridad. En el caso de que las necesidades sobrepasen su capacidad de respuesta, se movilizará el Fondo de Seguridad Alimentario para proceder a las primeras compras de cereales.
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El Fondo de Seguridad Alimentario permite también, en caso de una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, garantizar la financiación de las acciones de asistencia llevadas a cabo complementando el Fondo Común de Intervención.
Artículo 7.
El nivel óptimo del Depósito Nacional de Reserva se determinará en función de la capacidad de intervención necesaria en caso crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional. Equivale a 110.000 toneladas de cereales, distribuidas del modo siguiente:
– 50.000 toneladas de cereales para el Depósito Nacional de Seguridad,
– una capacidad de compra de 60.000 toneladas de cereales para el Fondo de Seguridad Alimentario.
El nivel óptimo del Depósito Nacional de Reserva, así como la distribución entre sus dos instrumentos, podrá ser modificado mediante una carta de entendimiento firmada por el conjunto de los miembros de la Comisión Mixta de Concertación, definida en el Artículo 9 siguiente, sobre la base de una argumentación técnica suficiente. Estos niveles se podrán volver a examinar, en función especialmente de las necesidades que se identifiquen tras la elaboración del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia.
TÍTULO III
Concertación entre el Estado y los Donantes
Artículo 8.
La coordinación del apoyo de los Donantes al Dispositivo y de la gestión de los instrumentos comunes recae sobre la Comisión Mixta de Concertación Estado-Donantes (CMC). Más concretamente, la CMC asegura:
– la concertación entre el Estado y los Donantes en lo que se refiere al Dispositivo (definición de objetivos operativos, coordinación de recursos destinados a la mitigación de crisis alimentarias, etc.);
– el seguimiento de la situación alimentaria, sobre la base de los datos disponibles y de misiones conjuntas de evaluación;
– la programación de la utilización de los instrumentos comunes (asignación de fondos, validación de programas o proyectos financiados, definición de modalidades técnicas de realización, etc.), según las recomendaciones del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia y del CNPGCA;
– el control de la utilización de los fondos y del impacto de las acciones a través de auditorías contables y evaluaciones técnicas in situ;
– la supervisión de la gestión de los instrumentos comunes;
– la supervisión del apoyo a las estructuras operativas y de la asistencia técnica proporcionados al Dispositivo por los Donantes.
Artículo 9.
La Comisión Mixta de Concertación está formada por:
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– el Gobierno de la República de Níger, miembro de derecho, representado por un miembro del Gobierno designado al efecto por el Primer Ministro, Jefe del Gobierno;
– los Donantes, firmantes del presente Acuerdo Marco, representados por los jefes de misiones diplomáticas acreditados ante el Gobierno de Níger.
Estas Partes constituyen los miembros de la Comisión Mixta de Concertación, denominados en lo sucesivo, los «Miembros».
Artículo 10.
La Comisión Mixta de Concertación podrá reunirse a nivel técnico, bajo la presidencia del Director del Gabinete del Primer Ministro.
Artículo 11.
Los representantes de los Miembros de la Comisión Mixta de Concertación deberán estar dotados de un mandato expreso, conforme se precise en las disposiciones de su Reglamento interno.
Artículo 12.
La Comisión Mixta de Concertación invitará como informador u observador, en los casos en que así le parezca oportuno, a cualquier entidad o persona especializada cuya presencia se considere pertinente, en las condiciones previstas por su Reglamento interno.
Artículo 13.
Con el fin de ilustrar la total identidad de opiniones entre las partes y conferir a las decisiones un carácter irrevocable, la Comisión Mixta de Concertación adoptará sus decisiones por consenso entre los Miembros presentes.
Artículo 14.
La Comisión Mixta de Concertación únicamente podrá iniciar sus trabajos cuando se alcance el siguiente quórum:
– el representante del Estado, debidamente acreditado, y
– dos terceras partes de los representantes de los Donantes, debidamente acreditados a estos efectos, que contribuyan efectivamente al Dispositivo y que participen con regularidad en los trabajos de la CMC.
Artículo 15.
Para las actividades que requieren una carga de trabajo especialmente intensa, la Comisión Mixta de Concertación establecerá grupos de trabajo ad hoc compuestos, por parte de sus Miembros y, en su caso, por expertos externos. Las modalidades de funcionamiento de los grupos de trabajo se precisarán en el Reglamento interno.
Artículo 16.
La Célula de Crisis Alimentarias estará encargada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Mixta de Concertación. A este respecto atenderá, bajo la autoridad del Director del Gabinete del Primer Ministro, las siguientes tareas:
– la secretaría de la Comisión Mixta de Concertación (preparación de debates, convocatoria de reuniones, redacción de actas, animación de grupos de trabajo ad hoc, etc.);
– la notificación de las decisiones de la Comisión Mixta de Concertación a las entidades de que se trate y el seguimiento de su puesta en práctica;
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– la gestión contable, administrativa y económica de los instrumentos comunes;
– la comunicación a los Miembros de la información relativa a la aplicación de las decisiones, la gestión de los instrumentos comunes y la transmisión de cualquier otra información entre el Estado y los Donantes con respecto al Dispositivo.
TÍTULO IV
Apoyo al fortalecimiento técnico del dispositivo
Artículo 17.
Los apoyos prestados por los Miembros al fortalecimiento de las capacidades del Dispositivo pueden consistir en:
– apoyos al funcionamiento de las estructuras operativas del Dispositivo;
– la prestación de asistencia técnica;
– la financiación de trabajos de investigación, estudios o proyectos piloto.
Artículo 18.
Los apoyos prestados y los resultados esperados se definirán conjuntamente en el marco de un «Plan estratégico», conforme a las orientaciones de la Estrategia de desarrollo rural.
El Plan estratégico es una herramienta de planificación, seguimiento y evaluación de las actividades necesarias para el fortalecimiento de la eficacia del Dispositivo y de las estructuras que lo componen. La xxxxxxxx de estas actividades podrá depender de su inclusión en el presupuesto nacional, de los instrumentos comunes del Dispositivo o de apoyos específicos de los Donantes.
Las modalidades de elaboración, de validación por el CMC y de seguimiento y evaluación del Plan estratégico se definirán en el Reglamento interno.
Artículo 19.
El Plan estratégico permite definir conjuntamente los indicadores de resultados que servirán de base para controlar y evaluar el apoyo al Dispositivo por parte de los Donantes.
TÍTULO V
Gestión de los instrumentos comunes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 20.
Las decisiones de la Comisión Mixta de Concertación relativas a la gestión o a la utilización de instrumentos comunes se formalizarán en actas, en las condiciones establecidas por el Reglamento interno y el documento «Reglamentación y procedimientos».
Artículo 21.
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Los recursos financieros del Dispositivo se depositarán en cuentas que devenguen intereses, con doble firma, abiertas en una o varias entidades bancarias que ofrezcan todas las garantías necesarias de fiabilidad.
Artículo 22.
Los movimientos de capital de los instrumentos financieros comunes y los movimientos de víveres del Depósito Nacional de Seguridad requerirán la doble firma:
– del Director del Gabinete del Primer Ministro, por parte del Estado; y
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– de uno de los Donantes, designado por la CMC conforme a las modalidades previstas en el Reglamento interno, por parte de los Donantes.
Las condiciones del ejercicio de estas prerrogativas, así como las responsabilidades correspondientes a las mismas, se precisan en el Documento «Reglamentación y procedimientos».
Artículo 23.
La Célula de Crisis Alimentarias gestionará la puesta en práctica de los procedimientos previstos en el Documento «Reglamentación y procedimientos» para la gestión contable, administrativa y financiera de los instrumentos comunes.
Artículo 24.
El Estado compromete su responsabilidad económica con respecto a los riesgos económicos vinculados a errores de gestión de organismos dependientes del mismo en relación con los procedimientos definidos o con respecto a los gastos de administración.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de determinados instrumentos
Artículo 25.
Las retiradas del Depósito Nacional de Reserva se decidirán por unanimidad por los miembros de la Comisión Mixta de Concertación, de conformidad con los criterios definidos en el Código de movilización de instrumentos comunes. Serán objeto de un acuerdo formal de todos los firmantes del presente Acuerdo Marco, que se formalizará en la correspondiente acta.
Artículo 26.
El mantenimiento del Depósito Nacional de Seguridad se llevará a cabo bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Concertación, de conformidad con las normas internacionalmente admitidas, en régimen de contratación directa entre la Oficina de los Productos Alimentarios de Níger (OPVN) y la CMC.
Deberá cumplir determinadas obligaciones de resultado. Las normas aplicables se definirán en el documento «Reglamentación y procedimientos».
Los costes recurrentes de almacenamiento se cubrirán parcialmente con cargo a una parte de los intereses generados por el Fondo de Seguridad Alimentario. El Estado se hará cargo del saldo remanente.
Artículo 27.
En los años en que no se produzca una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, en el sentido del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia, las retiradas de cereales del Depósito Nacional de Seguridad se limitarán a la renovación anual de parte de la reserva, necesaria para garantizar el buen estado de los cereales para consumo humano. Esta operación se denomina «rotación técnica».
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La rotación técnica se realizará en condiciones que permitan eludir el deterioro del material almacenado.
La cesión de los cereales, que lleva aparejada una obligación de reembolso «grano por grano» tras la siguiente cosecha, tendrá carácter privilegiado. Esta modalidad está reservada prioritariamente a los Miembros o, en su defecto, a organismos involucrados en el ámbito de la seguridad alimentaria y que presenten todas las garantías necesarias.
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En caso de comercialización, los cereales se venderán al contado durante el período de precios elevados (entre dos cosechas). La renovación de existencias se efectuará en el período de precios bajos (en el momento de la cosecha).
En caso de que las condiciones xxx xxxxxxx sean desfavorables, y siempre que el estado de conservación de los cereales sea compatible con la prolongación del almacenamiento, podrá diferirse la rotación técnica.
Los recursos destinados a la financiación de la rotación técnica se depositarán en una cuenta específica, que forma parte integrante del FSA.
Artículo 28.
Las retiradas de capital del Fondo de Seguridad Alimentario sólo podrán destinarse a los siguientes usos:
– Financiación de las acciones de ayuda indispensables en año de crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional;
– Anticipo de tesorería para el Fondo Común de Intervención, en el supuesto de que se espere una contribución en un plazo no compatible con la realización de las acciones necesarias.
Artículo 29.
Los intereses generados por el Fondo de Seguridad Alimentario se destinarán prioritariamente a compensar la depreciación monetaria. También podrán utilizarse, por decisión de la CMC, para financiar:
– una parte de los gastos de almacenamiento del Depósito Nacional de Seguridad;
– las contribuciones para la ejecución del Plan estratégico a que se refiere el artículo 18;
– las actuaciones del Fondo Común de Intervención.
Artículo 30.
Los intereses generados por el Fondo Común de Intervención se destinarán íntegramente a compensar la depreciación monetaria.
TÍTULO VI
Obligaciones de las partes
Artículo 31.
Las partes se comprometen a respetar el espíritu y la letra de lo dispuesto en el presente Acuerdo Xxxxx en la ejecución de las medidas de apoyo al Dispositivo y, en general, de las acciones destinadas al fortalecimiento de la seguridad alimentaria de las poblaciones. Convienen, en especial, en adoptar, como marco común a todas sus intervenciones en casos de crisis alimentarias, el Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia del Estado.
Se comprometen a ejecutar las decisiones y honrar los compromisos asumidos en las reuniones de la Comisión Mixta de Concertación Estado-Donantes.
Artículo 32.
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El Estado se compromete a facilitar la aplicación del presente Convenio marco, en particular, mediante las siguientes medidas:
– la dinamización del Comité Nacional de Prevención y de Gestión de Crisis Alimentarias y de las estructuras operativas del Dispositivo;
– la puesta a disposición de estas estructuras de los recursos necesarios para su funcionamiento;
– la instauración de un mecanismo de coordinación de todas las ayudas alimentarias a nivel del Gabinete del Primer Ministro;
– la concesión, al conjunto de los instrumentos comunes del Dispositivo, de la exención del pago de cualquier clase de impuestos, tasas y derechos.
El Estado asume, asimismo, la obligación de informar a los Miembros de las operaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia.
Artículo 33.
Al adherirse al presente Acuerdo Marco, el Estado y los Donantes se comprometen a adoptar una política de asistencia alimentaria concertada y coordinada. En particular, convienen en:
– utilizar prioritariamente su ayuda alimentaria y los recursos de la monetización de la ayuda para la prevención y la gestión de las crisis alimentarias, en el marco del Dispositivo o de modo coordinado con el mismo;
– poner en práctica modalidades concertadas de monetización de las ayudas alimentarias, compatibles con la observancia de las reglamentaciones sobre la producción y los circuitos comerciales de importación.
Artículo 34.
Los Miembros se comprometen, en general, a promover, en el marco de las operaciones de ayuda alimentaria que podrían verse obligados a llevar a cabo, modalidades que permitan limitar los efectos no deseables, conforme a las recomendaciones del Convenio relativo a la ayuda alimentaria de 1999 y la Carta sobre la ayuda alimentaria aprobada en 1990 por los Estados miembros del CILSS y los países donantes miembros del Club del Sahel. Aquéllas deberían, en particular, preservar las normas de producción locales y ser compatibles con las prácticas alimentarias y las necesidades alimenticias de los beneficiarios. Para conseguirlo, deberán favorecerse, en la medida de lo posible, las compras locales o en la subregión.
Artículo 35.
Para mejorar su eficacia, los miembros convienen en procurar, en la medida de lo posible, planificar en el tiempo sus aportaciones.
Artículo 36.
La firma del presente Acuerdo Marco no significa un compromiso de los Donantes signatarios de contribuir a los instrumentos comunes del Dispositivo.
Toda contribución será objeto de un protocolo de acuerdo específico entre el Estado y el Donante, cuya redacción deberá respetar las disposiciones del presente Acuerdo Marco y todas las normas particulares que pudieran derivarse de las mismas.
TÍTULO VII
Modalidades de aplicación
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Artículo 37.
Las disposiciones del presente acuerdo se precisan en los siguientes documentos:
– el «Reglamento interno» define las modalidades de funcionamiento de la concertación y de la toma de decisiones;
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– el «Código de movilización de instrumentos comunes» define los criterios objetivos que condicionan la utilización de los instrumentos comunes;
– el Documento «Reglamentación y procedimientos» enumera las normas y los procedimientos aplicables a la gestión de los instrumentos comunes.
El Reglamento interno, el Código de movilización de instrumentos comunes y el documento «Reglamentación y procedimientos» serán aprobados por la CMC y se formalizarán en actas que requerirán la firma conjunta de todos los miembros.
Artículo 38.
Las distintas disposiciones del presente Acuerdo Marco podrán ser objeto de regulación particular, si ello resultara necesario, en las condiciones previstas por el Reglamento interno.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 39.
El presente Acuerdo Xxxxx queda abierto a la adhesión de otros socios que deseen suscribirlo con posterioridad, conforme a las condiciones previstas en el Reglamento interno. Los instrumentos de adhesión se comunicarán al Estado, que los notificará a las demás Partes.
Artículo 40.
El presente Acuerdo Xxxxx únicamente podrá ser modificado por un texto de idéntica naturaleza firmado por todos los miembros, en las condiciones previstas en el Reglamento interno.
Entrará en vigor el día en que se firme por todas las Partes que hubieran firmado el
«Acta de Conclusiones» de 1998 o su versión enmendada de diciembre de 1999.
Artículo 41.
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Las disposiciones del presente Acuerdo Xxxxx xxxxxxx y sustituyen a todas las disposiciones anteriores contrarias convenidas entre los Donantes y el Estado y, en particular, al «Acta de Conclusiones» de 1998 y su versión enmendada de diciembre de 1999.
POR LA REPÚBLICA DE NÍGER 28.FEB.2005 [Sello del Primer Ministro] Fdo.: Ex. Sr. Xxx Xxxx XXXXXX Primer Ministro, Jefe del Gobierno | POR EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 28.FEB.2005 [Sello del Programa de Alimentos] Fdo.: Ex. Sr. Xxx Xxxx Xxxxxx XXXXX Representante en Níger |
POR LA REPÚBLICA FRANCESA [Sello de la Embajada xx Xxxxxxx] Fdo.: Ex. Xx. Xxx Xxxxxxxx XXXXX Embajador de la República Francesa 28.FEB.2005 | POR LA COMISIÓN EUROPEA 28.FEB.2005 [Sello de la Delegación de la Comisión] Fdo.: Xxxx Xxxx XXXX XXXXXX Representante del Embajador en Níger |
POR LA COOPERACIÓN SUIZA 28.FEB.2005 [Sello de la Cooperación en Níger] Fdo.: Xxx Xxxxx XXXXXX Xxxxxxxx Residente en Níger | POR LA EMBAJADA DE ITALIA 28.FEB.2006 [Sello de la Embajada] Fdo.: Excmo. Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Cónsul Honorario de Italia |
POR LA REPÚBLICA DE ALEMANIA 06.JUN.2005 [Sello de la Embajada] Fdo.: Xxxx XXXXX XXXXXX EXCMA. SRA. EMBAJADORA | POR EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) 06.JUN.2005 [Sello del PNUD] Fdo.: Xx. XXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE RESIDENTE EN EL NÍGER |
POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) 06.JUN.2005 [Sello de la FAO] Fdo.: Doña XXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE EN EL NÍGER | POR LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 29.SEP.2005 [Sello de la Embajada] Fdo.: Ex. Xxx. XXXX XXXXXXX XXXXXXX |
POR LA EMBAJADA DE XXXXXXX Fdo.: Xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE COOPERACIÓN 05.ENE.2006 [Sello de la Embajada] | POR EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA [Sello del Fondo] Fdo.: Xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE RESIDENTE 05.ENE.2006 |
POR LA EMBAJADA DE CANADÁ 05.DIC.2006 [Sello de la Embajada] Fdo.: Ex. Xx. Xxx Xxx Xxxxxxxxxx Jefe de la Oficina de Cooperación | 13.01.2009 Fdo.: Xxxx-Xxxxx XXXXXXX [Sello de la Embajada del Gran Ducado.] Por la Cooperación Luxemburguesa |
ESTADOS PARTE
Estados | Firma | Manifestación del Consentimiento | Entrada en vigor |
Alemania. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 06/06/2005 | FD | 06/06/2005 |
Xxxxxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 05/01/2006 | FD | 05/01/2006 |
Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 05/12/2006 | FD | 05/12/2006 |
España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 03/12/2013 AD | 03/12/2013 | |
Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 29/09/2005 | FD | 29/09/2005 |
Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia (UNICEF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 05/01/2006 | FD | 05/01/2006 |
Xxxxxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28/02/2005 | FD | 28/02/2005 |
Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28/02/2005 | FD | 28/02/2005 |
Luxemburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 13/01/2009 | FD | 13/01/2009 |
Níger. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28/02/2005 | FD | 28/02/2005 |
Organización de las Naciones Unidas Para la Agricultura y la Alimentación (FAO). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 06/06/2005 | FD | 06/06/2005 |
Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 06/06/2005 | FD | 06/06/2005 |
Programa Mundial de Alimentos (PMA) . . . . . . . . . . . . . | 28/02/2005 | FD | 28/02/2005 |
Suiza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28/02/2005 | FD | 28/02/2005 |
Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28/02/2005 | FD | 28/02/2005 |
FD: Firma definitiva.
AD: Adhesión.
cve: BOE-A-2014-1140
* * *
El presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 28 de febrero de 2005 y para España el 3 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 40.
Madrid, 27 de enero de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X