CONDICIONES DE LOS SEGUROS
Tarjeta American Express Business
CONDICIONES DE LOS SEGUROS
Xxxxxxx contratados por American Express Europe S.A. suscritos por Chubb European Group SE e Interpartner Assistance.
I. Seguro de accidentes de viaje
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group SE (en adelante, ”La Compañía).
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones de la póliza nº ESDAFY00219 contratada por American Express Europe, S.A.
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W-0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro O, Folio 1, Sección 8, Hoja M34661. Entidad Aseguradora con sede en Xxxxx Unido, con
domicilio social en Chubb Building, 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx XX0X 3BP, autorizada y regulada por la Prudential Regulation Authority, 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX, XX y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en lo relativo a prácticas xx xxxxxxx que podrán ser distintas de aquellas en Xxxxx Unido, con código de inscripción E-0155.
Siempre que los importes de sus billetes de viaje en transporte público (tren, avión, barco...) hayan sido abonados totalmente con cargo a la Tarjeta American Express Business, se beneficiará de este Seguro de Accidentes que le cubre hasta 600.000 €.
Por ser Titular de la Tarjeta American Express Business disfruta de este Seguro, especialmente diseñado para cubrir las diferentes lesiones que pudiera sufrir en el transcurso de un viaje, como consecuencia de un accidente.
Este documento especifica las coberturas y garantías del Seguro, así como las condiciones generales que comprende. Por favor, léalo atentamente para que usted y su familia conozcan perfectamente todas sus cláusulas.
PERSONAS ASEGURADAS
Todo Titular de la Tarjeta American Express Business que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Tarjeta, o en un coche de alquiler, cuya factura haya sido pagada en su totalidad con cargo a la mencionada Tarjeta.
Igualmente se considerará como Asegurado a cualquier persona cuyo billete sea abonado en su totalidad con cargo a una Tarjeta American Express Business.
En el caso de coche de alquiler se entenderá que la cobertura se extiende a todas las personas que viajen en el coche alquilado, siempre y cuando no supere el número de cuatro personas y el alquiler se haya efectuado con cargo a la Tarjeta American Express Business y los ocupantes sean empleados de la Empresa, a cuyo nombre está la Tarjeta.
GARANTÍAS
Muerte
Invalidez Permanente y Absoluta
100% de la Suma Asegurada
100% de la Suma Asegurada
Pérdida de ambas manos o ambos pies
Pérdida de una mano y un pie
100% de la Suma Asegurada
100% de la Suma Asegurada
Pérdida de la vista completa de ambos ojos 100% de la Suma Asegurada
Pérdida completa de la vista de un ojo y una mano o un pie 100% de la Suma Asegurada
Pérdida de una mano o un pie
Pérdida de la vista completa de un ojo
50% de la Suma Asegurada
50% de la Suma Asegurada
SUMAS ASEGURADAS
l. En Transporte Público:
Muerte | 600.000€ |
Invalidez Permanente y Absoluta | 600.000€ |
Pérdida de ambas manos o ambos pie | 30.000€ |
2. Esta cobertura adicional se regirá por los siguientes términos y condiciones:
• La cobertura será única y exclusivamente para el Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la citada Tarjeta.
• El Beneficiario será la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta y de la que el Titular es empleado.
• Cobertura durante las 24 horas durante cualquier viaje cuya duración no supere los 30 días consecutivos de estancia, realizado por el Titular y por cuenta de la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta y de la que dicho Titular es empleado, siempre que el importe del citado viaje haya sido abonado en su totalidad con cargo a la Tarjeta.
• Se excluyen de esta cobertura adicional:
- El trayecto diario desde o hasta el Centro habitual de trabajo.
- Viajes personales del Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta.
- Viajes durante períodos de vacaciones o permisos del Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la misma.
• La cobertura termina cuando ocurra lo primero entre las siguientes posibilidades:
- Que el Asegurado vuelve a su lugar de residencia o centro de trabajo habituales.
- A las 12:00 horas del día 31° del viaje.
En este último caso la cobertura vuelve a comenzar cuando el Asegurado comienza su viaje de vuelta a su lugar de residencia o centro de trabajo habituales y se vuelve a terminar cuando llega a cualquiera de los citados lugares.
3. En Coche de Alquiler:
Muerte
300.000€
Invalidez Permanente y Absoluta
300.000€
LESIÓN
Se entiende toda lesión corporal que:
l. Haya sido causada por un accidente ocurrido mientras la persona asegurada estaba garantizada bajo esta póliza, y,
2. Tenga como resultado el fallecimiento o la pérdida de un miembro cubierto en la póliza, y,
3. Origine la pérdida o fallecimiento por tal lesión corporal.
La “pérdida” según se indica anteriormente, con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de la muñeca o tobillo, y con respecto a un ojo significa la pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo.
INDEMNIZACIONES MÁXIMAS
En ningún caso si la persona asegurada fuera Titular de más de una Tarjeta de American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas aseguradas.
Únicamente para el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta American Express además de la Tarjeta American Express Business, en caso de siniestro, será indemnizado por la que tenga mayor cobertura independientemente de la Tarjeta que utilice para comprar el billete de viaje que da origen a la cobertura.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si la persona asegurada sufriera una lesión como consecuencia de:
l. Un accidente que ocurra mientras se encuentre como pasajero dentro de un medio de transporte público, así como al embarcar y desembarcar del mismo, siempre y cuando el billete haya sido abonado en su totalidad con la Tarjeta American Express Business.
2. Atropello por cualquier clase de vehículo aéreo, terrestre o marítimo, con licencia para el transporte de pasajeros, y para el cual la persona asegurada hubiera adquirido un billete con cargo a la Tarjeta American Express Business.
3. Un accidente que ocurra mientras se encuentre en un coche de alquiler siempre y cuando el importe de la factura haya sido abonado en su totalidad con la Tarjeta American Express Business.
4. Un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentra de viaje, por cuenta de la empresa a cuyo nombre está la tarjeta y según las condiciones establecidas en el apartado “Sumas Aseguradas” del presente documento.
Se entiende por transporte público, el vehículo aéreo, terrestre o marítimo, con la debida licencia para el transporte de pasajeros, con publicación de tarifas para usuarios.
VIAJE ASEGURADO
Es aquel viaje de ida o ida y vuelta realizado por la persona asegurada entre un punto xx xxxxxxx y de destino (ambos indicados en el billete de la persona asegurada), siempre que todos los gastos
del mismo hayan sido cargados en la Tarjeta American Express Business previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido la persona asegurada.
COBERTURAS ADICIONALES
Quedan igualmente cubiertos bajo esta póliza los accidentes producidos:
l. Al dirigirse directamente a un aeropuerto, puerto o estación en un transporte público terrestre o vehículo de alquiler para embarcar en el medio de transporte cuyo billete haya sido comprado con la Tarjeta American Express Business, que da origen a la cobertura de la póliza. Esta cobertura queda limitada al día de salida o al de llegada.
2. Al desembarcar del medio de transporte y durante el trayecto directo en un transporte público terrestre o vehículo de alquiler hasta llegar a su llegada al lugar de residencia o de trabajo que haya dado origen al viaje asegurado.
Esta cobertura queda limitada al día de salida o al día de llegada.
En lo que se refiere al vehículo de alquiler, se entenderá garantizado el viaje directo desde el lugar de residencia, trabajo u hotel al aeropuerto, puerto o estación y viceversa.
3. Mientras la persona asegurada permanezca en el recinto del aeropuerto, puerto o estación.
LÍNEA AÉREA
Significa cualquier línea aérea con tarifas publicadas en la Guía Oficial Aérea o en la Guía Mundial Aérea ABC, por la cual el transporte público aéreo obtiene un certificado, licencia o autorización similar para un transporte aéreo programado y éste sea publicado por las autoridades pertinentes en el país en el cual la línea aérea esté registrada, y siempre y cuando de acuerdo con la mencionada autorización, mantenga y publique su programación de vuelos regulares y charters, así como tarifas para el servicio de pasajeros entre aeropuertos conocidos y en determinados horarios regulares.
EXPOSICIÓN Y DESAPARICIÓN
Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, la persona asegurada esté inevitablemente expuesta a elementos, y como resultado de esta circunstancia sufra un accidente por el que tenga derecho a indemnización, el mismo quedará cubierto bajo los términos de esta póliza.
Si el cuerpo de la persona asegurada no ha sido encontrado en un año (52 semanas) después de la desaparición, hundimiento o naufragio del vehículo en el cual se encontraba la persona asegurada, en el momento de un accidente, se supondrá que la persona asegurada sufrió la pérdida de la vida como resultado de daños corporales causados por tal accidente, si no se demuestra lo contrario.
REQUISITOS PARA ESTAR ASEGURADO
Una persona estará cubierta por la póliza si reúne las características mencionadas en el apartado de ”Personas Aseguradas”.
COMPRA DEL BILLETE UNA VEZ EMBARCADO
En el caso de que la persona asegurada sufriera una pérdida una vez embarcada en una línea aérea, para cuyo vuelo los billetes son vendidos dentro del avión y la persona asegurada no hubiera cargado su billete a la Tarjeta American Express Business con anterioridad al embarque, entonces la Compañía hará una evaluación y pagará aquella pérdida siempre y cuando se pueda establecer y verificar que no se hizo uso de ninguna otra forma de pago para el vuelo en cuestión.
PRIMA
La prima o coste del Seguro es pagada por American Express Europe, S.A.
EXCLUSIONES
La póliza no garantiza cualquier siniestro bien sea que ocasione la muerte o lesiones corporales, que sea causado por, o que resulte de:
l. Suicidio o intento de suicidio encontrándose el asegurado en plenas facultades mentales, o lesiones o daños ocasionados a sí mismo o intento de tales hechos, aún cuando ocurra con facultades mentales disminuidas.
2. Guerra declarada o no declarada, o cualquier acción derivada de las mismas.
3. Servicio en las fuerzas armadas de cualquier país u organismo internacional.
4. Reacción o radiación nuclear.
5. Los accidentes sufridos por la persona asegurada como resultado del abuso del alcohol o drogas, o en estado de embriaguez, entendiendo que hay estado de embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al que establece la ley en cada momento.
Además no quedan cubiertos bajo las garantías de la póliza los daños en los que contribuya o causados, ya sea directa o indirectamente, por una real o supuesta amenaza de escape, dispersión, filtración, migración, liberación o exposición a cualquier material peligroso de tipo biológico, químico, nuclear o radioactivo en forma de gas, sustancia o contaminación.
BENEFICIARIOS
Las personas aseguradas serán beneficiarios en los casos de pérdida de miembros. Sin embargo, en caso de fallecimiento se considerarán beneficiarios, salvo que exista designación expresa por parte de la persona asegurada, por el siguiente orden de preferencia y excluyente:
l. Cónyuge.
2. Hijos por partes iguales.
3. Ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Herederos Legales.
Para establecer una designación expresa de beneficiarios deberá comunicarse a través de American Express mediante carta certificada.
Esta designación tomará efecto desde el momento que la Compañía tenga conocimiento y prevalecerá sobre lo indicado anteriormente.
Igualmente y única y exclusivamente para la Garantía de Muerte por Accidente en Transporte Público y por el límite que se especifica en estas Condiciones, también será beneficiaria la Empresa de la cual es empleado el Titular de la Tarjeta American Express Business y a cuyo nombre está emitida la citada Tarjeta; tal y como se establece en el apartado Sumas Aseguradas.
RECLAMACIONES DE SINIESTROS
Para cualquier reclamación en relación con el Seguro de accidentes de viaje, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Chubb mediante escrito enviado a Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx o por correo elec-trónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o mediante fax al número 00 000 00 00. Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las
entidades del grupo Chubb, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx.
II. Seguro de asistencia en viaje para American Express
CONDICIONES GENERALES
AXA Travel lnsurance, intermediario de seguros con sede en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, número de registro mercantil irlandés: 426087, número de registro irlandés de instituciones financieras: C47421- por cuenta de lnter Partner Assistance, sociedad de seguros con sede en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, número de registro mercantil irlandés: 906006, número de registro irlandés de instituciones financieras: C47746, sucursal irlandesa de lnter Partner Assistance SA con sede en Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxx.0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, empresa de seguros de derecho belga autorizada por la Banque Nationale de Belgique bajo el número 0487.
AXA Travel lnsurance e lnter Partner Assistance son miembros del Grupo AXA Assistance.
NOTAS PREVIAS:
l. American Express ha autorizado al Asegurador a recibir directamente del Titular su petición de asistencia y a responder directamente al Titular.
2. Este seguro tiene carácter suplementario y no sustituye a otros seguros que cubran las mismas garantías.
3. Para que el Asegurador pueda evaluar los hechos de una situación médica, el Titular tendrá que liberar al médico que le esté tratando de sus obligaciones de confidencialidad.
4. En caso de necesidad de asistencia, llame al 00-0000000. Todos los servicios están disponibles 24 horas al día, 365 días al año.
5. Para cumplir correctamente con las condiciones del seguro, es indispensable que el Titular contacte con el Asegurador en cuanto se produzca el evento que pueda dar lugar a una reclamación. Para todas las reclamaciones, es imprescindible que se faciliten al Asegurador los documentos originales en un plazo de 1 mes después de la vuelta al domicilio del Titular.
6. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para minimizar el riesgo de reclamación.
7. El Asegurador no se hará cargo de ninguna reclamación cuando el Beneficiario haya causado intencionadamente la misma, haya actuado con negligencia temeraria o haya intentado engañas al Asegurador.
8. No se prestará cobertura o servicio en países oficialmente sometidos a embargo por Naciones Unidas o declarados inseguros por la Agencia Gubernamental encargada de analizar las condiciones de viaje internacional.
9. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no
fuera posible una intervención directa, el beneficiario será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
DEFINICIONES GENERALES
l. Beneficiario
La persona física, residente en España, Titular de una Tarjeta American Express Business básica y suplementaria.
2. Ámbito territorial
El seguro tiene validez en el mundo entero y en España y Andorra a partir de 30 Km de la residencia habitual del beneficiario (15 Km en Baleares y Canarias), excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero. Para los residentes en Andorra, la noción extranjero no incluye Francia ni España.
3. Duración
La duración de este Seguro, con respecto al beneficiario, va ligada a la vigencia de la Tarjeta American Express Business.
VALIDEZ
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el beneficiario debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia, fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
GARANTÍAS CUBIERTAS
l. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el beneficiario una enfermedad o accidente, el Asegurador se hará cargo:
• De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
• Del control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al beneficiario herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor
tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
• De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el beneficiario fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2. Regreso anticipado del beneficiario a causa de fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del beneficiario y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España del familiar y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
3. Billete de ida y vuelta para un familiar
Cuando el beneficiario se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a los 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si dicha hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 75 € por día y con un máximo de 10 días.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el beneficiario necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
• Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
• Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
• Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por beneficiario, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 €. No quedan cubiertas enfermedades de transmisión sexual. VIH o cualquier enfermedad relacionada con el VIH, incluyendo el SIDA o cualquier derivado mutante.
5. Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 250 €.
No se incluyen gastos relacionados con dentadura postiza, fundas y ortodoncia.
6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
Cuando sea de aplicación la garantía núm. 4. de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del beneficiario en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 100 € por día y con un máximo de 5 días.
7. Transporte o repatriación del beneficiario fallecido
El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del beneficiario, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España.
8. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Defensa del Titular beneficiario conductor de un vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación, sufrido con el vehículo, y hasta una cantidad máxima de 1.500 €.
9. Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero
Exigidas al Titular beneficiario, conductor de un vehículo, para garantizar las costas procesales en un procedimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación sufrido con el vehículo. La suma máxima para este concepto es la señalada para la anterior garantía, o sea 1.500€.
Se incluye aquí, en concepto de adelanto por cuenta del beneficiario, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del beneficiario o su asistencia personal al juicio. En este caso, el beneficiario deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. La suma máxima adelantada por este concepto es la de 15.000 €.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del beneficiario algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
10. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales y documentos profesionales
En caso de robo, pérdida o extravío de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al beneficiario para la denuncia de los hechos. Asimismo, si el beneficiario hubiese olvidado documentos personales necesarios para la prosecución del viaje, el Asegurador ayudará a reemplazarla.
11. Información legal en el extranjero
En el caso de que el beneficiario tuviera un problema jurídico con terceras partes, relacionado con un accidente ocurrido en la vida privada, el asegurador le pondrá en contacto con un abogado, si existiese en la localidad, para concertar una entrevista con el beneficiario y a cargo de éste último.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con
España, excepto cuando lo impida cualquier causa de fuerza mayor o acontecimiento fuera del control del Asegurador.
El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
12. lnformaciones de viaje
El Asegurador facilitará, a petición del beneficiario, información referente a:
• Vacunación y petición de Visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel lnformation Manual) Manual de Información sobre Viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A.
El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
• Direcciones y números de teléfono de las Oficinas de Viajes AMEX en todo el mundo.
• Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere.
13. Transmisión de mensajes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el beneficiario, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
14. Envío de medicamentos
El asegurador se encargará del envío de medicamentos necesarios que no se puedan encontrar localmente, siempre que sea legalmente posible y pagará los gastos de envío. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de pérdida o robo de recetas médicas o de rotura, pérdida o robo de gafas y lentillas.
DELIMITACIONES DEL CONTRATO
Exclusiones
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el beneficiario pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, de hospitalización y de entierro y funeral en España.
• Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
• La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionalmente por el Titular, a asimismo, así como las derivadas de acciones criminales del Titular directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Los accidentes sufridos por la persona asegurada como resultado del abuso del alcohol o drogas, o en estado de embriaguez, entendiendo que hay estado de embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al que establece la ley en cada momento.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en el mar, montaña o desierto. Prác-tica de deportes de riesgo que exigen un entrenamiento, equipo y preparación especiales.
• Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 €.
• Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
• En el traslado o repatriación de fallecidos los gastos de inhumación y ceremonia.
En caso de siniestro el beneficiario deberá comunicarlo en el plazo máximo de 60 días. En caso contrario, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación.
En el caso de que un beneficiario fuera poseedor de varias Tarjetas American Express, el Asegurador indemnizará con el máximo que figura en cada uno de los riesgos cubiertos.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Para reclamaciones en relación con el Seguro de Asistencia en viaje, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención de lnter Partner Assistance mediante escrito enviado a lnter Partner Assistance, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxxxxx , o número (x00) 00 0000000. También podrán usar correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
III. Seguro de imprevistos en viaje y de equipajes
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group SE (en adelante “La Compañía).
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones de la póliza contratada por American Express Europe, S.A.
Nota importante: Este seguro es de carácter complementario.
Personas Aseguradas: La persona física, residente en España o Andorra, Titular de una Tarjeta American Express Business. Ámbito Territorial: El seguro tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 30 Km. de la residencia habitual del asegurado (15 Km. en Baleares y Canarias), excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero.
Duración: La duración de este seguro, con respecto a cada asegurado, va ligada a la vigencia de la Tarjeta American Express Business. Validez: Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceda de los 60 días por viaje o
desplazamiento. Transportista aéreo: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida.
GARANTÍAS CUBIERTAS
Estas garantías serán válidas sólo en ocasión de adquirir los billetes en líneas aéreas regulares de Compañías afiliadas a IATA con cargo a la Tarjeta American Express Business. Las cantidades máximas indicadas en los apartados 1, 2 y 3 siguientes lo serán para el Titular y el conjunto de familiares asegurados que, eventualmente viajen con él.
l. Demora en entrega de equipajes:
La Compañía reembolsará al asegurado hasta un límite máximo de 120 €, los gastos que razonablemente pueda efectuar con cargo a la Tarjetax American Express Business, para la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando el asegurado sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado, a la llegada al lugar de destino (distinto del de su residencia habitual) superior a las seis horas o transcurra una noche, entre la hora de entrega prevista y la real.
El asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de “Irregularidades en la entrega de equipajes” que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido. Si el retraso en la entrega de equipajes facturados fuera superior a las 48 horas, el límite máximo arriba indicado se ampliará en 180 € más (en total 300 €), siendo para ello necesario efectuar las compras correspondientes con cargo a la Tarjeta American Express Business y debiendo presentar el asegurado la documentación indicada anteriormente.
2. Retraso en vuelo y conexiones perdidas.
Cuando un vuelo regular confirmado tenga un retraso de más de cuatro horas, se anule por causas extraordinarias y si no existe posibilidad de tomar otro transporte alternativo dentro de las cuatro horas siguientes, la Compañía reembolsará al asegurado los gastos de primera necesidad que razonablemente pueda efectuar, con cargo a la Tarjeta American Express Business, hasta un límite máximo de 120 €. Esta garantía no será válida en el aeropuerto de inicio de viaje.
El asegurado deberá presentar el certificado de “Irregularidades de la Compañía Aérea” en el que consta la cancelación o retraso del vuelo, y su confirmación de que no hubo una alternativa disponible en las siguientes cuatro horas, así como los comprobantes originales de los gastos efectuados.
Asimismo, si el asegurado pierde su vuelo de conexión ya confirmado en el punto de transbordo, debido a una llegada tardía del primer vuelo regular y no tiene la posibilidad de un transporte alternativo para continuar el viaje, dentro de las cuatro horas siguientes a la hora real de la llegada de su primer vuelo, la Compañía le reembolsará al asegurado los gastos de primera necesidad que razonablemente pueda efectuar, con cargo a la Tarjeta American Express Business, hasta un límite máximo de 120 €. En aplicación del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, las obligaciones que éste impone incumbe al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que se deducirá de las posibles indemnizaciones que estén cubiertas de acuerdo con los términos y condiciones de este seguro.
4. Avería o pérdida de equipajes.
En caso de avería o pérdida de equipajes, la Compañía abonará a este último una indemnización complementaria de hasta 600 €. A efectos de la póliza se entiende que un equipaje se ha perdido cuando no hubiere aparecido en el plazo de 5 días desde la fecha en que debía llegar y siempre que diera lugar a la formalización de reclamación al transportista, y resuelta ésta favorablemente mediante pago de la correspondiente indemnización a favor del viajero. Igualmente, la avería
o el deterioro del equipaje será indemnizable siempre que diera lugar a la formalización de reclamación al transportista, y resuelta ésta favorablemente mediante pago de la correspondiente indemnización a favor del viajero.
De la citada suma deberán deducirse, no obstante, los importes previamente reembolsados por el transportista y los eventualmente pagados en virtud del apartado l.
La indemnización correspondiente a relojes, cámaras fotográficas o de vídeo, ordenadores portátiles y pieles queda limitada, para cada uno de los citados objetos, al 15% de la cantidad máxima de 600 € antes indicada, no quedando cubierto el dinero en efectivo, títulos, cheques de viaje, sellos postales y colecciones.
El asegurado deberá presentar la siguiente documentación y cualquier dato más que solicite la Compañía:
a) Copia de la reclamación inicial formulada ante la Empresa Transportista.
b) Liquidación efectuada por el transportista o su Compañía de Seguros.
c) Copia del billete del viaje que le confirió la condición de asegurado.
Las coberturas descritas en este documento y las sumas aseguradas están de acuerdo con los términos de la póliza que obra en poder de American Express Europe, S.A. Este documento reemplaza y deja sin efecto cualquier otro anterior que pudiera tener la persona asegurada.
IV. Términos de negocio
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
Para cualquier reclamación en relación con los Seguros de accidentes de viaje y secuestro, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Chubb mediante escrito enviado al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o mediante fax al número 00 000 00 00. Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente , puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Chubb , que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente ), de LEGSE Abogados , en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx.
Para reclamaciones en relación con el Seguro de Imprevistos en viaje llame al (x00) 00 000 00 00. Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución también podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Para reclamaciones en relación con los Seguros de asistencia y gastos médicos, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención de lnter Partner Assistance mediante escrito enviado a lnter Partner Assistance, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxxxxx, o número (x00) 00 0000000.
También podrán usar correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx Alternativamente el Asegurado podrá acudir al Servicio de Atención al Cliente de American Express Europe, S.A. Xxxxxxx Xxxxxxxx 00-00- 00000 Xxxxxx , o a través del correo : customer .service .unit@aexp .com , quien le pondrá en contacto con el Departamento de Atención al Cliente de las Compañías del Seguros.
Si el Departamento de Atención al Cliente pertinente o, cuando corresponda, el Defensor del Cliente, rechaza la queja o reclamación, o si no se ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, el asegurado puede presentar dicha queja o reclamación en el Departamento de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, que se encuentra en Xxxxx xx xx
Xxxxxxxxxx x.x 00, 00000 Xxxxxx. Para ello deberá acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente por escrito ante del Defensor del Cliente Asegurado o Servicios de Atención al Cliente.
PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los datos sobre usted, su cobertura de seguro de conformidad con esta póliza y sus reclamaciones serán conservados por nosotros, lnter Partner Assistance SA (sucursal en Irlanda) y Chubb, actuando cada uno de ellos como Responsable del tratamiento de sus datos personales, a efectos de los beneficios del seguro que les otorgarán respectivamente de conformidad con esta póliza.
Los datos que proporcione a AXA Travel lnsurance cuando realice una declaración de siniestro, serán conservados por AXA Travel lnsurance como Responsable del tratamiento, excepto los proporcionados en casos de siniestros de imprevistos en viaje y daños por colisión en vehículo de
xxxxxxxx, en cuyo caso serán conservados por esta compañía como Encargado del tratamiento de los datos, en nombre xx Xxxxx.
Los datos se conservarán a fin de suscribir y administrar su póliza, gestionar sus reclamaciones, proporcionarle asistencia en viaje, gestionar sus quejas, verificar las sanciones y prevenir el fraude, y todo en base a las disposiciones aplicables en virtud a la ley de protección de datos vigente
y de acuerdo con las garantías contenidas en el aviso de privacidad de nuestro sitio web (ver a continuación).
Recopilamos y tratamos estos datos según sea necesario para llevar a cabo la prestación de servicios necesarios para dar cobertura al seguro del que usted es beneficiario, para cumplir con nuestras obligaciones legales, o bien como consecuencia de nuestros intereses legítimos en la gestión de nuestro negocio y de cara a poder ofrecerle nuestros productos y servicios.
Estas actividades pueden incluir:
a) el uso de categorías especiales de datos sobre su estado de salud o cualquier vulnerabilidad tanto suya como de otras personas implicadas en sus reclamaciones, que se haya proporcionado con su consentimiento previo, a fin de poder prestar los servicios descritos en esta póliza.
b) la divulgación de información sobre usted y su cobertura de seguro a compañías dentro del grupo de empresas AXA o del grupo de empresas xx Xxxxx, a nuestros proveedores de servicios y agentes con el fin de administrar y mantener su cobertura de seguro, proporcionarle a usted asistencia en viaje, prevenir el fraude, cobrar pagos, así como para todo lo que requieran o permitan las leyes vigentes;
c) la supervisión y/o grabación de sus llamadas telefónicas en relación con sus coberturas a fin de mantener registros al respecto, para tareas formativas y actividades de control de calidad;
d) los estudios técnicos para analizar reclamaciones y primas, adaptar precios y consolidar informes financieros (incluidos los obligatorios); los análisis detallados de reclamaciones individuales y las llamadas a fin de supervisar mejor a los proveedores y su operativa; los análisis de satisfacción del cliente y segmentación de clientes a fin de adaptar mejor los productos a las necesidades xxx xxxxxxx;
e) la obtención y el almacenaje de cualquier evidencia de respaldo relevante y apropiada en relación a su reclamación, con el propósito de proporcionarle la cobertura vinculada a la póliza de la que es beneficiario y gestionar su reclamación;
f) enviarle a usted solicitudes de comentarios o encuestas sobre nuestros servicios y otras comunicaciones de atención al cliente.
Antes de recopilar y/o usar algún dato perteneciente a una categoría especial, estableceremos una base legal que nos permita usar dicha información. Esta base será normalmente:
• su consentimiento explícito
• el establecimiento, ejercicio o defensa por parte nuestra o terceros de reclamaciones legales
• la prestación de esta póliza y/o de servicios con arreglo a la misma por acuerdo entre nosotros para permitirle hacer reclamaciones del seguro
• una exención específica de seguro proporcionada por las leyes locales de los Estados miembros de la UE y otros países que implementan
el Reglamento General de Protección de Datos, como por ejemplo en relación con el tratamiento de datos de salud de los miembros de la familia de un asegurado o datos personales pertenecientes a categorías especiales de individuos en una póliza de grupo.
Llevamos a cabo estas actividades en el Xxxxx Unido, dentro y fuera del Espacio Económico Europeo, en relación con las leyes de protección de datos y los acuerdos que hemos establecido con los terceros receptores de cualquier dato que proporcionan un nivel similar de protección de los datos personales.
Al proporcionarle esta póliza y los beneficios que conlleva, utilizaremos los datos personales que nos facilite, incluyendo cualquier información médica u otro dato considerado de categoría especial que cubra su seguro, la prestación de beneficios y el pago de reclamaciones. Si nos
proporciona datos de otras personas que pueden beneficiarse de esta póliza, usted se compromete a informarles sobre el uso que hagamos de sus datos personales, tal como se describe en este documento y en el aviso de privacidad de nuestro sitio web (ver a continuación).
Tiene derecho, previa solicitud, a recibir copia de la información que tenemos sobre usted, y tiene otros derechos en relación con la forma en que usamos sus datos (tal como se establece en el aviso de privacidad de nuestro sitio web, ver a continuación). lndíquenos si cree usted que la información que tenemos sobre usted es inexacta a fin de que podamos corregirla.
Si desea saber de qué datos sobre usted disponen AXA Travel lnsurance Limited x Xxxxx European Group PLC, o tiene otras solicitudes o inquietudes relacionadas con el uso de sus datos, escríbanos a:
Responsable de Protección de Datos AXA Travel lnsurance Limited
000-000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
XXx xXX, Xxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xx.xx o
Responsable de Protección de Datos Chubb, 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx,
XX0X 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
Nuestro aviso de privacidad completo está disponible en: xxx.xxx-xxxxxxxxxx.xxx/ xx.xxxxxxxxxxxxx o xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/ privacy-policy.aspx
Además, si fuera necesario, puede solicitar una copia en papel.
Última modificación: mayo 2020. xxxxxxxxxxxxxxx.xx
American Express Europe, S.A. Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00-00. 00000 Xxxxxx. NIF A-8262804 1. Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, Tomo 15 .348, Sección 8ª del Libro de Sociedades , Folio 204 , Hoja M-257407, Inscripción 1 ª . Entidad de pago autorizada de acuerdo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.