ACUERDO 014/SE/11-02-2022
ACUERDO 014/SE/11-02-2022
POR EL QUE SE APRUEBAN LAS SEGUNDAS RENOVACIONES EN LOS ENCARGOS DE DESPACHO DE LAS. CC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, COMO COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, COMO COORDINADORA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG162/2020, por el que aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxxx el día hábil siguiente al de su publicación.
2. El 25 de noviembre de 2020, la Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, personal del servicio en el cargo de Coordinadora de Participación Ciudadana, fue designada Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana. Derivado de la Encargaduría solicitó separación temporal del servicio.
3. El 01 de febrero de 2021, El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, personal del servicio en el cargo de Coordinador de lo Contencioso Electoral, fue designado Encargado de Despacho de la Dirección General Jurídica y de Consultoría. Derivado de la Encargaduría solicitó separación temporal del servicio.
4. El 19 xx xxxxx de 2021, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/JGE51/2021, aprobó los Lineamientos para la designación de Encargos de Despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, el cual entró en vigor el día 20 xx xxxxx de 2021.
5. El 22 de febrero de 2021, el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo, mediante oficio 0562/2021, designó a la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Encargada de Despacho en el cargo de Coordinadora de Participación Ciudadana, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
6. El 22 de febrero de 2021, el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo, mediante oficio 0561/2021, designó a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, como Encargada de Despacho en el cargo de Coordinadora de lo Contencioso Electoral, adscrita a Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
7. El 14 y el 26 de julio de 2021, el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo, envió al Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, oficios números 2488/2021 y 2539/2021, mediante el cual informa la decisión de proponer a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, para un primer periodo de renovación del Encargo de Despacho como Coordinadora de lo Contencioso Electoral.
8. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Encargada de Despacho en la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, envió al Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo, oficio número 192/2021, mediante el cual solicita la primera renovación en el Encargo de Despacho de la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en el cargo de Coordinadora de Participación Ciudadana.
9. El 22 de julio de 2021, en la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, las y el integrante de la Comisión, conocieron de las solicitudes del primer periodo de renovación de Encargos de Despacho, solicitados por la y el Titular de los Órganos Ejecutivos.
10. El 28 de julio de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo 208/SO/28-07-2021, mediante el cual aprobó la primera renovación de los Encargos de Despacho del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los cargos de Coordinadora/Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos, Participación Ciudadana, Contencioso Electoral y Técnica/Técnico de Sistemas Normativos Pluriculturales.
11. El 2 xx xxxxxx de 2021, mediante oficio número 173/2021, la Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa de la Unidad Técnica de Enlace con el Servicio Profesional Electoral Nacional de este Instituto Electoral, en atención a lo instruido en el punto resolutivo tercero del Acuerdo 208/SO/28-07-2021, mediante el cual aprobó la primera renovación de los Encargos de Despacho del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los cargos de Coordinadora/Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos, Participación Ciudadana, Contencioso Electoral y Técnica/Técnico de Sistemas
Normativos Pluriculturales, notificó a la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el Acuerdo en referencia, el cual establece los términos en que se aprobó la primera renovación en su Encargo de Despacho.
12. El 2 xx xxxxxx de 2021, mediante oficio número 174/2021, la Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa de la Unidad Técnica de Enlace con el Servicio Profesional Electoral Nacional de este Instituto Electoral, en atención a lo instruido en el punto resolutivo tercero del Acuerdo 208/SO/28-07-2021, mediante el cual aprobó la primera renovación de los Encargos de Despacho del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los cargos de Coordinadora/Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos, Participación Ciudadana, Contencioso Electoral y Técnica/Técnico de Sistemas Normativos Pluriculturales, notificó a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, el Acuerdo en referencia, el cual establece los términos en que se aprobó la primera renovación en su Encargo de Despacho.
13. El 11 de enero de 2022, la Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, envió al Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo, oficio número 032/2022, mediante el cual solicita el segundo periodo de renovación del Encargo de Despacho de la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en el cargo de Coordinadora de Participación Ciudadana.
14. El 13 de enero de 2022, el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo, envió a la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Consejera Presidenta de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, oficio número 0055/2022, mediante el cual informa la decisión de proponer a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, para un segundo periodo de renovación en el Encargo de Despacho como Coordinadora de lo Contencioso Electoral.
15. El 31 de enero de 2022, en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, las y el integrante de la Comisión, conocieron de las solicitudes del segundo periodo de renovación de Encargos de Despacho, solicitados por la y el Titular de los Órganos Ejecutivos antes referidos.
16. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, envió a la Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Encargada de Despacho
de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, oficio número 0094/2022, mediante el cual hace del conocimiento que no obstante a que su Encargaduría de Despacho feneció el 25 de noviembre de 2021, requiere continué en el encargo, hasta en tanto el Consejo General de este Instituto, designe a la persona titular de la misma o en un plazo no mayor a seis meses.
17. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, envió al Mtro. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Despacho de la Dirección General Xxxxxxxx y de Consultoría, oficio número 0093/2022, mediante el cual hace del conocimiento que no obstante a que su Encargaduría de Despacho feneció el 01 de febrero de 2022, requiere continué en el encargo, hasta en tanto el Consejo General de este Instituto, designe a la persona titular de la misma o en un plazo no mayor a seis meses.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Disposiciones Generales
I. Que de conformidad con el artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna ley se le podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Garantizando con esto, la no restrictivas de derechos humanos reconocidos en el artículo 1° Constitucional. De los cuales todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos. Integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales Electorales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina. El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente artículo.
III. Que el párrafo cuarto del artículo 173 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que para el desempeño de sus actividades, contará con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto del Servicio y demás normativa que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral, así como con personal de la rama administrativa regulado por la normativa interna del Instituto Electoral.
IV. Que el artículo 195 de la Ley antes referida, establece que el Consejo General del Instituto, integrará de manera permanente las comisiones de Prerrogativas y Organización Electoral; Educación Cívica y Participación Ciudadana; de Administración; de Quejas y Denuncias y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDO: Disposiciones normativas que sustenta la determinación
V. Que el artículo 376, fracción II, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en lo sucesivo Estatuto, establece que corresponde al órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, determinar la integración de la Comisión de Seguimiento al Servicio con carácter permanente, que será responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo la rectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa y demás ordenamientos aplicables.
VI. Que en el artículo 392 del Estatuto, señala que la designación de una o un encargado de despacho es el movimiento mediante el cual una persona de la Rama Administrativa o del Servicio del OPLE puede desempeñar temporalmente un cargo o puesto del Servicio de igual o mayor nivel tabular, y procederá únicamente cuando exista una justificación institucional que la haga indispensable.
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del OPLE podrá designar a una o un encargado de despacho en cargos o puestos del Servicio adscritos a sus órganos ejecutivos o técnicos por un periodo que no exceda los seis meses. La designación podrá renovarse por hasta dos periodos iguales, previa justificación que motive la
continuidad y aprobación por parte de la junta general ejecutiva del OPLE, o en su caso, del órgano superior de dirección.
La designación deberá señalar, invariablemente, la siguiente información:
I. Miembro del Servicio o personal de la Rama Administrativa sujeto de la designación;
II. Actividades a desarrollar, las cuales deberán estar comprendidas en las políticas y programas del OPLE;
III. Las causas que hagan necesaria la designación, y
IV. Periodo específico de designación en cargo o puesto.
Cuando se trate de vacantes temporales, la designación de la persona encargada concluirá al reintegrarse la o el miembro del servicio a su cargo o puesto. En el caso de vacantes definitivas, concluirá a más tardar con la ocupación del cargo o puesto a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el Estatuto.
VII. Que el artículo 393 del Estatuto, dispone que la designación de una persona encargada de despacho se hará preferentemente con el personal del OPLE que ocupe cargos o puestos inmediatos inferiores a la plaza respectiva.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 394 del Estatuto, el personal del OPLE que sea designado como encargado de despacho recibirá las remuneraciones inherentes al cargo o puesto correspondiente y será responsable del ejercicio de su encargo, debiendo remitir un informe de actividades. Al término de la designación, deberá reintegrarse al cargo o puesto que ocupaba originalmente.
IX. Que el artículo 7 de los Lineamientos para la designación de Encargos de Despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, en lo sucesivo Lineamientos, señala que la designación de encargos de despacho procederá cuando exista un cargo o puesto vacante en el Servicio que requiera ser ocupado de manera inmediata, o bien la persona del Servicio se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Cuente con licencia, licencia médica o se le haya autorizado Disponibilidad. La viabilidad de otorgar un encargo de despacho para los casos donde se haya otorgado una licencia dependerá de las disposiciones normativas y administrativas de cada OPLE.
II. Esté supeditada con motivo de una medida precautoria o de una sanción.
III. Ocupe un encargo de despacho en otro cargo o puesto del Servicio.
IV. Ocupe un encargo o comisión para atender las funciones inherentes a un cargo de la Rama Administrativa o para actividades específicas del OPLE.
X. Que el artículo 9 de los Lineamientos dispone que para la designación de encargos de despacho deberá observarse el siguiente orden de prelación:
1º Personal del Servicio;
2º Personal de la Rama Administrativa; y
3º De manera excepcional, se podrá considerar a las personas prestadora de servicios.
De recaer las propuestas de encargos de despacho en las personas señaladas en los numerales 2º y 3º, deberán justificarse en el oficio de solicitud.
XI. Que el artículo 12 de los Lineamientos refiere, que las personas titulares de las áreas ejecutivas y técnicas del OPLE deberán solicitar, por oficio a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la ocupación de cargos y puestos a través de un encargo de despacho, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de los Lineamientos según corresponda.
El oficio de solicitud deberá contener la siguiente información:
I. Denominación del cargo o puesto;
II. Adscripción que habrá de ocupar la persona propuesta;
III. Fecha a partir de la cual se requiere la designación;
IV. Justificación que acredite la necesidad de la urgente ocupación del cargo o puesto, de conformidad con los artículos 392 del Estatuto y 7 de los Lineamientos.
V. En su caso, la justificación cuando no se observe el orden de prelación previsto por el artículo 9 de los Lineamientos.
Las solicitudes deberán ser remitidas en un plazo mínimo de siete días hábiles previos, a la fecha en que surtirá efectos la designación, por lo que no se gestionarán aquellas que se encuentren fuera de este plazo, salvo casos excepcionales donde se acredite la urgencia de la ocupación.
XII. Que de acuerdo al artículo 13 de los Lineamientos, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva en el OPLE instruirá al Órgano de Enlace gestionar la designación de encargos de despacho.
El Órgano de Enlace verificará en un plazo de hasta cinco días hábiles, contados partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, el Catálogo del Servicio y los presentes Lineamientos.
De no recibir la documentación completa que acredite el cumplimiento de requisitos, el Órgano de Enlace requerirá la documentación faltante, y una vez recibida, iniciará nuevamente el cómputo del plazo señalado en párrafo anterior.
XIII. Que el artículo 14 de los Lineamientos dispone, que una vez realizado lo anterior, el Órgano de Enlace, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento, enviará inmediatamente por oficio los expedientes respectivos a la DESPEN, a fin de que dicha instancia lleve a cabo la verificación de la viabilidad normativa de la propuesta.
XIV. Que el artículo 15 de los Lineamientos establece, que en caso de ser procedente la DESPEN emitirá en un plazo no mayor a tres días, el oficio de viabilidad normativa a efecto de que el Órgano de Enlace continúe con el trámite correspondiente. No serán viables movimientos con efectos retroactivos.
En aquellos casos en los que se advierta el incumplimiento de los requisitos previstos en los Lineamientos, por parte de las personas propuestas, la DESPEN emitirá el oficio de respuesta informando al OPLE la improcedencia de la solicitud dentro del plazo antes señalado.
XV. Que el artículo 16 de los Lineamientos refiere, que en aquellos casos en que se haya determinado la viabilidad de los encargos de despacho, la designación se autorizará mediante oficio firmado por la personal titular de la Secretaría Ejecutiva en el OPLE; los movimientos respectivos se harán del conocimiento de la Comisión de Seguimiento y de la DESPEN, en un plazo máximo tres días posteriores a su designación.
XVI. Que en concordancia con el artículo 17 de los Lineamientos, los encargos de despacho tendrán una vigencia máxima de seis meses y podrá renovarse hasta por dos periodos iguales, previa justificación que motive la continuidad.
XVII. Que el artículo 18 de los Lineamientos señala, que a fin de garantizar que la instancia administrativa del OPLE cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo los movimientos administrativos inherentes a los encargos de despacho, éstos
serán concedidos preferentemente, con efectos a partir del día primero o dieciséis del mes calendario conforme a la fecha de recepción de la solicitud
XVIII. Que el artículo 19 de los Lineamientos señala que, las personas designadas como encargadas de despacho serán responsables del ejercicio de su encargo, conforme a las atribuciones conferidas al cargo o puesto al que son designadas, y deberán presentar y remitir un informe de actividades al concluir su encargo, al Órgano de Enlace, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, quien deberá concentrar dicha información.
XIX. Que de acuerdo con el artículo 21 de los Lineamientos, la solicitud para renovar un encargo de despacho deberá efectuarse por la instancia que hizo la solicitud original, por oficio, con una anticipación de al menos diez días hábiles, a la fecha de su vencimiento. De no hacerlo, el Órgano de Enlace procederá a dar por concluido el encargo de despacho.
XX. Que de acuerdo con el artículo 22 de los Lineamientos, la autorización para renovar un encargo de despacho deberá ser aprobada por la Junta Ejecutiva, su equivalente, o en su caso, por el Órgano Superior, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento. El Órgano de Enlace informará de lo anterior a la DESPEN dentro de los siguientes cinco días hábiles a su emisión.
XXI. Que de acuerdo con el artículo 25 de los Lineamientos, el Órgano de Enlace podrá notificar la conclusión de la vigencia de un encargo de despacho en cualquier momento, en los siguientes supuestos:
I. Cuando la plaza deba ser ocupada por alguna de las vías previstas en el artículo 390 del Estatuto.
II. Cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.
III. Por determinación de autoridad competente del OPLE.
TERCERO: Determinación
XXII. Que con fecha 05 de enero de 2022, el Órgano de Enlace con el Servicio Profesional Electoral Nacional, envió al Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo y a la Mtra. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, oficios números 002/2022 y 005/2022, a fin de hacerles del conocimiento que algunos Encargos de Despacho
adscritos a sus áreas estaban próximos a vencer, por consiguiente; se les recordaba que el trámite para realizar su segundo periodo de renovación es a través de oficio y por lo menos diez días antes de terminar la conclusión, como se muestra a continuación:
No. | NOMBRE Y ENCARGO DE DESPACHO | ADSCRIPCIÓN | INICIO DEL ENCARGO | CONCLUSIÓN DEL ENCARGO |
1. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Encargada de Despacho en la Coordinación de Participación Ciudadana | Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana | 16-08-2021 | 15-02-2022 |
2. | C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Encargada de Despacho en la Coordinación de lo Contencioso Electoral | Secretaría Ejecutiva | 16-08-2021 | 15-02-2022 |
XXIII. Que con fecha 11 de enero de la presente anualidad la Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, envió al Secretario Ejecutivo oficio número 032/2022, mediante el cual solicita la segunda renovación en el Encargo de Despacho de la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en el cargo de Coordinadora de Participación Ciudadana, justificando dicha renovación como se señala a continuación:
De acuerdo a su perfil en la Coordinación de Participación Ciudadana, ha contribuido en el diseño de la capacitación electoral, de los materiales didácticos y de simulacros en la jornada electoral, es una profesional con disposición y compromiso institucional, y dada la realización de la primera elección de Comités Ciudadanos, su experiencia en la organización y capacitación de procesos electorales abonará en el diseño e implementación de este proyecto, desde las atribuciones propias de la Coordinación de Participación Ciudadana.
XXIV. Que con fecha 13 de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo envió a la Consejera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, oficio número 0055/2022 mediante el cual informa la decisión de otorgar el segundo periodo de renovación en el Encargo de Despacho de la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en el cargo de Coordinadora de lo Contencioso Electoral, justificando el motivo de la continuidad como se señala a continuación:
I. Durante su encargo ha mostrado alto nivel de compromiso con este Instituto para cumplir con las obligaciones institucionales establecidas en Ley.
II. Durante su encomienda ha demostrado capacidad y debida diligencia en sus funciones.
III. Se ha conducido bajo los principios de imparcialidad, objetividad y exhaustividad en sus actuaciones.
IV. Ha mostrado actitud positiva y proactiva para emprender acciones y asumir con responsabilidad las mismas.
V. En el contexto actual en que nos encontramos, ha mostrado adaptabilidad a los cambios producidos por la contingencia sanitaria con el fin primordial de cumplir con las actividades establecidas en el Programa Operativo Anual de Trabajo de la Coordinación.
VI. Es una persona abierta al aprendizaje como mecanismo de mejora continua.
VII. Ha mostrado disposición en las actividades que se encomiendan por parte de esta Secretaría, entregando en tiempo y forma lo que se solicita referente a su área.
VIII. Ha mostrado capacidad de liderazgo y decisión ante eventuales circunstancias complejas en la tramitación de las quejas y/o denuncias.
IX. Ha sabido coordinar de manera eficiente al personal que se encuentra eficiente al personal que se encuentra adscrito en el área, creando mesas de trabajo para la atención de las quejas y/o denuncias que se presentan en la Coordinación.
X. En los procesos de sustanciación de los procedimientos sancionadores, ha sabido dirigir las tareas que conlleva, como son las diligencias de notificaciones, etc., con el personal adscrito a la Coordinación.
XI. Atendió de manera oportuna los requerimientos ordenados por otras autoridades administrativas y jurisdiccionales.
XII. En relación a los proyectos de acuerdos relativos a las medidas cautelares solicitadas en los escritos de xxxxxx o denuncias, elaboró proyectos, y coordinó también esta actividad de manera oportuna y eficiente con el personal adscrito a la Coordinación, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a los plazos establecidos por la Ley electoral vigente.
XIII. En suma, la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en este periodo ha demostrado sus capacidades y fortalezas, circunstancias que motivan la presente solicitud para continuar a cargo de los trabajos de la Coordinación.
XXV. Que de acuerdo a lo establecido con el artículo 22 de los Lineamientos y en atención a lo solicitado por la y el Titular de los Órgano Ejecutivos mediante diversos oficios que justifican el motivo de la continuidad, de los cuales queda plenamente justificado que las personas propuestas para renovación, han demostrado contar con las habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo encomendado con un sentido de responsabilidad, este Consejo General determina aprobar el segundo periodo de renovaciones en los términos siguientes:
NO. | NOMBRE | ÁREA DE ADSCRIPCIÓN | SEGUNDO PERIODO DE RENOVACIÓN |
1. | C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Encargada de Despacho en la Coordinación de lo Contencioso Electoral | Secretaría Ejecutiva | 16-02-2022 al 15-08-2022 |
2. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Encargada de Despacho en la Coordinación de Participación Ciudadana | Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana | 16-02-2022 al 15-08-2022 |
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 173 y 195 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, 376 fracción II, 392, 393 y 394 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18, 19, 21, 22 y 25 de los Lineamientos para la designación de Encargos de Despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban las segundas renovaciones en los Encargos de Despacho de las CC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Coordinadora de Participación Ciudadana y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, como Coordinadora de lo Contencioso Electoral, en términos del considerando XXV del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Órgano de Enlace con el Servicio Profesional Electoral Nacional, comunicar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Electoral notificar por oficio el presente acuerdo al personal aprobado para el segundo periodo de renovación en el Encargo de Despacho en términos del considerando XXV.
CUARTO. Se instruye al Órgano de Enlace con el Servicio Profesional Electoral Nacional, notificar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, para los efectos administrativos a que haya lugar.
QUINTO. En caso de ocurrir cualquier supuesto establecido en el considerando XXI, el Órgano de Enlace podrá notificar la conclusión de la vigencia de un encargo de despacho en cualquier momento.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos, una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web xxx.xxxxxxx.xx de este Instituto para conocimiento general.
Se notifica a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el día once de febrero del dos mil veintidós.