CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS SAN ANDRES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS SAN XXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.457.707 de Medellín, quien actúa en su calidad de representante legal de MAYORPLUS S.A., sociedad comercial con domicilio en Medellín, ubicada en la Xxxxxxx 00x Xx 00-00 Xxxxx 000, NIT 811.027.825-9 y Registro Nacional de Turismo N° 6497, quien para el presente contrato se denominará simplemente M A YORPLUS d e u n a p a r t e , y
_________________________________ y ______________________________
quienes actúan en el presente asunto como padres de familia y por lo tanto representantes del menor bachiller mayores de edad ambos, vecinos de Medellín, y quienes en este contrato se llamarán simplemente LOS USUARIOS, de otra parte, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios turísticos, el cual se regirá por la Ley General de Turismo y sus disposiciones complementarias, la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009, el Decreto 053 de 2002, la Resolución 03596 del 1° de Septiembre de 2006 de la Aeronáutica Civil de Colombia, el Decreto 2438 de 2010, las leyes Civil y Comercial Colombiana y en especial por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: A través del presente contrato MAYORPLUS se obliga a brindar a LOS USUARIOS, quienes libres y espontáneamente se adhieran a este contrato, los servicios de contratación, orientación, acompañamiento y guía turística, necesarios para la realización de la excursión de 4 noches 5 días que LOS USUARIOS llevarán a cabo en San Xxxxxx Islas, Colombia. En el mes entre los días del año 2016 (fecha sujeta a modificaciones)
SEGUNDA. ALCANCE DE LOS SERVICIOS: MAYORPLUS se obliga a
prestar los servicios contenidos en la oferta mercantil, los cuales son:
▪ Traslado ciudad – Aeropuerto – ciudad * Aplica de acuerdo a paquete Turístico.
▪ Tiquete aéreo Ciudad – San Xxxxxx – ciudad.
▪ Tasa aeroportuaria.
▪ Tarjeta de entrada a la isla.
▪ Traslado aeropuerto – hotel – aeropuerto.
▪ Alojamiento 4 noches 5 días en el Hotel seleccionado, en acomodación múltiple
▪ Desayunos, almuerzos y cenas diarios tipo buffet.
▪ Bebidas No Alcohólicas.
▪ Programa de actividades diarias por parte del hotel.
▪ Snacks entre comidas.
▪ Vuelta a la Isla en vans visitando los principales sitios turísticos: Piscina Natural, Hoyo Soplador y Playas de San Xxxx, con refrescos y bebidas.
▪ Impuestos ecológicos.
▪ Dj para los diferentes eventos en las tardes y noches en discoteca.
▪ Rumba en barco por la bahía con Dj, bebidas y refrescos limitados.
▪ PAINT DAY, Tour x Xxxxxxx Cay, con impuesto de ingreso al cayo y bebidas limitadas.
▪ Noches xx xxxxxxxxx en Éxtasis y Coco´s con entrada y consumo de bebida no alcohólicas.
▪ Toallas para playa y piscina.
▪ Impuestos hoteleros y propinas.
▪ Guías permanentes durante toda la excursión
▪ Tarjeta de asistencia médica.
▪ Impuesto de Turismo en Colombia y Tasa Administrativa. – Resolución 3596 de 2006.*
PARÁGRAFO1: El plan no incluye: Gastos no especificados en el programa: servicio de lavandería y/o llamadas a larga distancia nacional e internacional ni a celular.
PARÁGRAFO 2°: La oferta mercantil hará parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO 3°: MAYORPLUS DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA VENDERÁ A LOS USUARIOS SÓLO TIQUETE O SÓLO PORCIÓN TERRESTRE, MAYORPLUS VENDE SÓLO EL PLAN TURÍSTICO COMPLETO.
PARÁGRAFO 4°: Sólo se entenderá como grupo aquel que sea superior a 25 usuarios, en caso de que el grupo sea inferior a 25 usuarios, deberán estos asumir el costo total del acompañante del grupo, que en cualquier caso deberá ser un funcionario de MAYORPLUS.
TERCERA. PRECIO: Las partes convienen que el precio unitario por pasajero dependerá del hotel elegido y deberá ser cancelado a MAYORPLUS, por cada uno de LOS USUARIOS, o por sus padres y/o representantes legales, en el momento en que manifiesten su voluntaria y libre adhesión a la excursión, encontrándose LOS USUARIOS obligados con MAYORPLUS a responder por un número mínimo de VEINTICINCO (25) adherentes a la misma, los precios del plan serán los siguientes según el hotel que se escoja:
1. El precio del Hotel Decameron Aquarium será la suma de .
2. El precio del Arena Blanca será la suma de .
3. El precio del Hotel Dorado será la suma de .
4. El precio del Hotel Sunrise será la suma de .
PARAGRAFO 1: Este precio deberá pagarse con total observancia de lo pactado en la cláusula cuarta del presente contrato, con el fin de evitar la cancelación de la reserva y se sostendrá si la cuota inicial (equivalente al 30% del valor total del plan), se realiza
antes del y con el contrato debidamente firmado o
aceptado (mediante la firma de la carta de aceptación vía e-mail enviándolo al correo xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx en caso de no darse estas condiciones LOS USUARIOS quedan sujetos a disponibilidad aérea y hotelera.
Se entenderán parte integral de este contrato los padres de familia que cancelen a
MAYORPLUS la cuota inicial de la excursión.
PARÁGRAFO 2: El valor de la cuota inicial se abonará al precio total pactado en la presente cláusula.
PARÁGRAFO 3: Dentro del valor de la cuota inicial, se encuentra el deposito que equivale a TRESCEINTOS MIL PESOS ($300.000), éste depósito no será reembolsables ni endosables ni transferible, cumpliendo con el contenido del Decreto 2438 de 2010 y/o normas concordantes.
CUARTA: FORMA DE PAGO: El pago del plan turístico deberá ser pagado de acuerdo al siguiente esquema de pagos:
1. La suma de
.
2. La suma de
.
3. La suma de
.
que deberá ser cancelada a más tardar el que deberá ser cancelada a más tardar el que deberá ser cancelada a más tardar el
4. La suma de que deberá ser cancelada a más tardar el
. Las anteriores sumas serán pagadas por concepto de cuota inicial. y serán destinadas para el pago de la reserva de los cupos aéreos y hoteleros, de los cuales trescientos mil pesos ($300.000) configuran el depósito y no serán reembolsables ni endosables ni transferibles.
5. La suma de que deberá ser cancelada a más tardar el día
6. La suma de que deberá ser cancelada a más tardar el día
7. La suma de que deberá ser cancelada a más tardar el día
8. La suma de que deberá ser cancelada a más tardar el día
9. La suma de que deberá ser cancelada a más tardar el día PARAGRAFO 1: Las sumas enunciadas en los numerales anteriores deberán ser canceladas únicamente a través de los siguientes medios: en efectivo sea en pesos o en dólares en nuestras dos oficinas Medellín y/x Xxxxxxx; consignación o transferencia
en pesos o dólares en nuestros bancos Bancolombia, Banco de Occidente o Banco Corbanca,
Sólo las oficinas de Medellín y Pereira están autorizadas para recibir pagos en efectivo. PARAGRAFO 2: Si el USUARIO va a realizar este pago en pesos colombianos, se tendrá en cuenta, para establecer la tasa de cambio de pesos a dólares, la TRM vigente, publicada en la página web del Banco de la Republica de Colombia, para el día en que se efectué el pago.
PARAGRAFO 3: Al momento de pagar, se le debe notificar de cada pago a MayorPlus antes de las fechas que se estipularon en esta cláusula, enviando la consignación o transferencia escaneada al e-mail___________________, adjuntando los datos
personales del estudiante (nombre completo, tarjeta de identidad o cédula, celular, teléfono fijo y correo electrónico, nombre del acudiente, celular y teléfono fijo del acudiente) para que se pueda generar el respectivo recibo de caja y para identificar su pago, de lo contrario se considerará como NO PAGO o REZAGADO
PARÁGRAFO 4: En ningún caso podrán LOS USUARIOS incumplir las fechas de pago acordadas en el presente contrato y en caso de que esto ocurra, EL USUARIO incumplido perderá automáticamente su cupo, y sólo podrá reintegrarse a la excursión siempre y cuando MAYORPLUS logre conseguir nuevamente el cupo tanto aéreo como hotelero.
PARAGRAFO 5. PLAN DE FIDELIZACION Pago por medio de bonos promocionales: los cuales permitirán al estudiante recoger el valor total de la excursión, o parte de ella, dependiendo de la cantidad de bonos que venda; estos bonos sortean diferentes premios y son pagados en su totalidad por Mayorplus L’alianXa. Los pasajeros que utilicen este medio de pago, deberán cancelar cincuenta mil pesos ($ 50.000) adicional al valor total del plan.
QUINTA. OBLIGRACIONES DE MAYORPLUS.
1. Reservar y pagar los tiquetes de ida y regreso así como todos sus impuestos, en las condiciones anotadas en el presente contrato, para la totalidad de LOS USUARIOS que hayan cumplido estrictamente el contenido de la cláusula cuarta del presente contrato.
2. Reservar y pagar en el hotel elegido el número de habitaciones requeridas para que la excursión se realice cómoda y óptimamente para todos LOS USUARIOS que hayan cumplido estrictamente el contenido de la cláusula cuarta del presente contrato.
3. Reservar y pagar a los proveedores en San Xxxxxx Islas, Colombia. Que se requieren, para que los tours ofrecidos sean realizados de manera exitosa.
4. Entregar un comprobante en el que se especifique los servicios contratados, la hora estimada de llegada y de salida del destino y la duración de la estadía.
5. Informar y asesorar a LOS USUARIOS sobre las medidas de salud preventivas conocidas, que deban observar para el desplazamiento a San Xxxxxx Islas, Colombia.
6. Orientar a LOS USUARIOS en los eventos de extravío de documentos e informar que el cuidado de los artículos personales le corresponde exclusivamente a LOS USUARIOS.
7. Se entrega una carta de salida que contenga como mínimo los siguientes datos: Aerolínea, itinerario de vuelo, documentos necesarios para el viaje, nombre y celular del guía acompañante, ubicación y teléfono del hotel elegido.
8. Realizar todas las reuniones previas al viaje que LOS USUARIOS y/o sus padres o representantes legales requieran de manera individual o grupal, en
las cuales se les informará las condiciones y restricciones del viaje y derechos del usuario.
9. No permitir la entrada de personas que no hayan contratado sus servicios con MAYORPLUS ni vender manillas al público para los eventos privados organizados por MAYORPLUS.
10. No variar en todo ni en parte las condiciones, garantías, derechos incluidos y demás especificaciones determinadas en el presente contrato.
11. Brindar todo el apoyo y colaboración necesaria, a LOS USUARIOS en caso de calamidad, accidente, enfermedad, desastre o siniestro.
12. Tramitar de manera diligente los imprevistos que puedan surgir antes, durante y después de la excursión y canalizar ante la aerolínea, el hotel elegido y los demás proveedores, las quejas y reclamos que se presenten por parte de LOS USUARIOS.
13. Velar por el cabal cumplimiento de los servicios contratados.
14. Brindar de manera individual a LOS USUARIOS la siguiente cobertura en la tarjeta de asistencia médica durante los días que dure la excursión en San Xxxxxx Islas, Colombia
ASISTENCIA MÉDICA | COBERTURA |
Asistenci a Médic a (Enfermedad/ Accidente) | USD 8000 |
Odontología | USD 100 |
Medicamentos | USD 300 |
Compensación por pérdida de equipaje (C) | USD 500 |
Adelanto para fianzas | USD 12000 |
Adelanto por honorario de abogado | USD 2000 |
Adelanto por asistencia legal | USD 1000 |
Traslados sanitarios | Incluido |
Repatriación Funeraria y sanitaria | Incluido |
Acompañamiento de menores | Incluido |
Línea de Consultas | Incluido |
Límite de edad | 70 años |
Ámbito de cobertura | Internacional |
PARÁGRAFO 1°. La cobertura de la tarjeta de asistencia médica descrita en el numeral catorce de la presente cláusula NO INCLUYE ACCIDENTES MOTORIZADOS NI ACCIDENTES OCASIONADOS POR EL CONSUMO DE LICOR O DE CUALQUIER OTRA BEBIDA O SUSTANCIA NI PREEXISTENCIAS.
PARÁGRAFO 2°. La tarjeta de asistencia médica descrita en el numeral catorce de la presente cláusula SÍ INCLUYE LOS ACCIDENTES QUE LLEGAREN A PRESENTARSE EN EL DESARROLLO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA: OBLIGRACIONES DE LOS USUARIOS:
1. Registrarse en la página web, allegar datos requeridos, la carta de aceptación d e l c o n t r a t o y a c e p t a r l a s c o n d i c i o n e s y r e s t r i c c i o n e s . xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. Pagar el plan turístico completo descrito en la cláusula segunda del presente contrato. (No se acepta el pago de sólo tiquete o sólo porción terrestre o sólo manilla)
3. Cumplir estrictamente el código de condiciones de pago pactadas en la cláusula cuarta del presente contrato.
4. Pagar el valor del impuesto de combustible y la tarifa administrativa que fije la Aeronáutica Civil de Colombia para la fecha del viaje a más tardar el
, so pena de poder obtener su respectivo paz y salvo y no poder hacer uso de los servicios.
5. Enviar al correo electrónico la carta de aceptación del
contrato, debidamente firmada por el padre de familia o representante legal del alumno y copia de la última página del contrato, con la respectiva firma del representante legal del menor.
6. Enviar la consignación o t ransferencia escaneada al e- mail
adjuntando los datos personales del estudiante (nombre completo, tarjeta de identidad o cédula, celular, teléfono fijo y correo electrónico, nombre del acudiente, celular y teléfono fijo del acudiente) para que se pueda generar el respectivo recibo de caja, para identificar su pago.
7. Conservar los comprobantes de consignación o transferencia.
8. Cumplir estrictamente el código de conducta del pasajero diseñado por
MAYORPLUS.
9. Asistir a todas las reuniones informativas, que para asegurar el éxito de la excursión, programe MAYORPLUS.
10. Suministrar a MAYORPLUS treinta (30) días antes de la salida del viaje la acomodación CUADRUPLE por cuartos so pena de que MAYORPLUS pueda unilateralmente decidir la acomodación por orden alfabético. LOS USUARIOS que decidan por voluntad propia que su acomodación sea sencilla o doble, deberán asumir el sobrecosto que dicha acomodación genere.
11. Viajar en las fechas convenidas en la cláusula primera del presente contrato, so pena de perder el derecho de utilizar los servicios incluidos en cada plan.
12. Presentar vacuna contra la fiebre amarilla vigente al momento del viaje.
13. Portar su documento de identidad durante toda la excursión, so pena de no poder viajar y/o no poder utilizar los servicios pactados en el presente contrato.
14. Cumplir con check in y check out establecido por el hotel.
15. Entregar las habitaciones a la hora del check out del día de regreso, so pena de asumir los costos que cargue el hotel elegido por el incumplimiento de esta obligación.
16. Acatar y cumplir las normas de seguridad y de comportamiento que para el éxito de la excursión imparta MAYORPLUS, la aerolínea, el hotel elegido y/o los proveedores.
17. No alquilar motos ni acuáticas ni terrestres ni ningún tipo de vehículo.
18. Acatar y cumplir las normas de la legislación colombiana que sean impartidas por las autoridades de policía y/o las autoridades competentes en los diferentes lugares de Colombia.
19. Presentarse con cuatro (4) horas de anticipación en el aeropuerto de su Ciudad de origen, la atención del vuelo se cierra dos horas antes de la salida prevista, cualquier pérdida de vuelo por demoras en el muelle
SÉPTIMA: DE LA NO PRESENTACIÓN. Cumpliendo con el contenido del Decreto 2438 de 2010 y normas concordantes, El usuario y MAYORPLUS acuerdan que el valor del depósito, trescientos mil pesos ($300.000) no será reembolsable, ni transferible, ni endosable, ni revisable.
Si el usuario no puede asistir a la excursión por alguna razón debidamente justificada deberá enviar comunicación escrita explicando las razones que motivan la cancelación del viaje al siguiente Links xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/ y deberá adjuntar los documentos escaneados que soportan la no presentación. En caso de que algún proveedor requiera algún documento original, se le informará mediante esta misma vía para que el padre de familia xxxxxxx dicha documentación para aportársela al proveedor. A partir del recibo del e-mail del pasajero, MAYORPLUS cuenta con 30 días calendario para dar respuesta sobre la eventual devolución a la que haya lugar si es el caso, de acuerdo a las siguientes políticas de devolución:
ANTICIPACIÓN A LA SALIDA DE LA EXCURSIÓN | RETENCIÓN |
Entre la fecha del pago inicial hasta el 31 xx Xxxxxx de 2016. | Solo se retiene el depósito, es decir, trescientos mil pesos ($300.000) |
Hasta el 30 de Septiembre de 2016 | Se retiene el depósito más el 30% del valor abonado |
Hasta el 31 de Octubre de 2016 | Se retiene el depósito más el 50% del valor abonado |
Desde el 01 de Noviembre de 2016 | Se retiene el depósito más el 100% del valor abonado |
Estas retenciones se realizan por valor de gastos operativos, gastos administrativos, reservas hoteleras, penalidades, y otros gastos en que debe incurrir Mayor Plus en la preparación del evento.
PARÁGRAFO 1°. No obstante, EL USUARIO incumplido podrá ceder o traspasar su plan a otra persona, siempre y cuando el cambio de nombre de EL USUARIO se realice con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días comunes a la fecha del viaje y que el nuevo pasajero no se encuentre en la lista de usuarios que ya han reservado, es decir no se permite abonarle a otro usuario, el traspaso se debe realizar a un nuevo usuario.
PAÁGRAFO 2°. LOS USUARIOS que cancelen el viaje con justa causa (estipulada por la ley), tendrán derecho a que MAYORPLUS les devuelva los valores pagados siempre y cuando la aerolínea, el hotel y/o los demás proveedores así lo autoricen, exceptuando el valor del depósito. LOS USUARIOS aceptan que MAYORPLUS traslade todas las penalidades que por no presentación, cambio de nombre, cambio de fecha, cambio xx xxxx y en general por cualquier circunstancia ajena a MAYORPLUS, impongan la aerolínea, el hotel elegido y/o los demás proveedores por concepto de cancelación.
PARÁGRAFO 3°. En el evento en que LOS USUARIOS viajen en vuelo chárter, no habrá devolución de ninguna suma de dinero por concepto del tiquete aéreo en caso de que algún USUARIO decida no viajar, sea cual fuera la causa del desistimiento.
PAÁGRAFO 4°. MAYORPLUS se reserva el derecho de cancelar la excursión, en caso de que no se reúna el número mínimo de usuarios previstos en contrato de reserva celebrado con los hoteles, el cual es de 100 usuarios, En ese caso, MAYORPLUS reembolsará íntegramente lo que ha percibido de LOS USUARIOS.
OCTAVA. CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL TIQUETE AÉREO: LOS
USUARIOS aceptan que cuando su vuelo sea un vuelo chárter, en ningún caso habrá lugar a devolución por concepto de valor del tiquete aéreo o que cuando sus vuelos sean vuelos comerciales y por tratarse de tarifas especiales para grupos, en ningún caso habrá lugar a cambio de nombre, cambio de fecha ni devolución por concepto del valor del tiquete aéreo. Los tiquetes aéreos de LOS USUARIOS son NO REEMBOLSABLES, NO ENDOSABLES, NO REVISABLES, NO TRANSFERIBLES.
NOVENA. DEVOLUCIONES. EL USUARIO que requiera devolución de alguna suma de dinero depositada en MAYORPLUS para la realización de la excursión, deberá e l e v a r s o l i c i t u d e s c r i t a a l l i n k xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/ xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx explicando los motivos que inducen a la cancelación del viaje y adjuntando los documentos a que haya lugar que sustenten la solicitud, las devoluciones se tramitarán sólo mediante este procedimiento establecido y aprobado durante el proceso de certificación. En caso de que haya lugar a algún tipo de devolución de dinero y/o de servicios por parte de la aerolínea, el hotel elegido y los
demás proveedores, éstas se realizarán a más tardar quince días hábiles después de la llegada de la excursión de LOS USUARIOS o en el momento en que la aerolínea, el hotel elegido y/o los demás proveedores se pronuncien sobre el particular. El valor que se ha de reembolsar por concepto de servicios incluidos en el plan y no utilizados, está sujeto a la aplicación de los descuentos por penalidades o por gastos administrativos o por cobros de no show de acuerdo a las condiciones particulares de cancelación de cada aerolínea, el hotel elegido u operador, según sean aplicables.
La no cancelación oportuna del plan por parte del EL USUARIO y la no confirmación de la cancelación a su asesor de viajes ocasionará un cobro de no-show de acuerdo a las condiciones de la aerolínea y de las condiciones particulares de cada hotel u operador según sean aplicables. En caso de que los servicios turísticos se vieren interrumpidos en razón a la ocurrencia de algunos de los eventos constitutivos de fuerza mayor, MAYORPLUS reintegrará a EL USUARIO el valor de los servicios no disfrutados, siempre y cuando no sea vuelo chárter y la aerolínea y demás proveedores así lo autoricen.
EL USUARIO que por enfermedad o fuerza mayor se vea obligado a retirarse de la excursión, tendrá derecho que MAYORPLUS le reintegre los servicios no disfrutados exceptuándose los gastos que efectivamente se hayan causado o se causaren posteriormente por razones de su cancelación, siempre y cuando no sea vuelo charter y la aerolínea y demás proveedores así lo autoricen.
DECIMA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. MAYORPLUS queda exonerado de la responsabilidad que se pueda generar por imprevistos tales como:
1. Cierre de aeropuertos, cambio, atrasos o cancelación de vuelo, fenómenos naturales o meteorológicos.
2. Accidentes, pérdidas o daños que sufran LOS USUARIOS como consecuencia de la imprudencia e inobservancia de las instrucciones que para el debido disfrute de su estancia sean efectuadas por parte de la aerolínea, el hotel elegido y/o los proveedores.
3. Pérdida, daño y/o hurto de equipajes, joyas, celulares, cámaras de video, cámaras fotográficas, gafas, Ipod, MP4, dinero en cualquier clase de moneda y en general cualquier clase de bienes que LOS USUARIOS lleven consigo.
4. Las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que altere el normal desarrollo de la presentación de los servicios turísticos contratados.
5. Por causas que no le sean imputables directamente a MAYORPLUS.
6. Las decisiones que llegaren a tomar las autoridades de Policía y/o las autoridades competentes de Colombia, el personal del hotel elegido en San Xxxxxx y/o las autoridades aeronáuticas y aeroportuarias, que varíen el normal desarrollo de las actividades de la excursión.
7. Los inconvenientes de tipo legal y en general cualquier tipo de inconveniente en que se puedan ver involucrados LOS USUARIOS de manera individual y/o grupal ni frente a los gastos personales en que LOS USUARIOS incurran por tales motivos, ni por la necesidad de adelantar o retrasar su viaje, lo cual será
responsabilidad del usuario o de sus representantes legales, debiendo asumir el mayor valor de dichas modificaciones que le acarreen.
8. MAYORPLUS no asume ninguna responsabilidad en caso de que las autoridades competentes, impidan a LOS USUARIOS salir de ciudad de origen y entrar a San Xxxxxx, evento en el cual EL USUARIO al que este hecho le suceda, tendrá derecho al reintegro del valor de los servicios turísticos no disfrutados, siempre y cuando los proveedores aéreos, hoteleros y/o demás proveedores así lo autoricen.
PARÁGRAFO 1°. MAYORPLUS tiene la facultad de retirar de la excursión a quien por falta grave de carácter moral y/o disciplinario, atente contra la seguridad y/o tranquilidad del viaje, debiendo abandonar el hotel elegido, según el caso y teniendo que asumir EL USUARIO los costos adicionales que se deriven por causa de su conducta.
PARÁGRAFO 2°. Dando cumplimiento al artículo 3° del Decreto 2438 de 2010, las partes dejan expresa constancia de que MAYORPLUS no tiene responsabilidad alguna frente a LOS USUARIOS por el servicio de transporte aéreo, salvo que se trate de vuelos fletados y de acuerdo con lo especificado en el contrato de transporte. La presentación de tal servicio se rige por las normas legales aplicables al servicio de transporte aéreo. Los eventos tales como retrasos o modificaciones imprevistas en los horarios de los vuelos dispuestos por las aerolíneas, los derechos del usuario y los procedimientos para hacer efectivas las devoluciones de dinero a que estos hechos den lugar, se regirán por las disposiciones legales pertinentes y en particular por las contenidas en el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC).
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones legales o contractuales, la parte cumplida podrá exigir de la parte incumplida, el pago a título xx xxxx, la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para lo cual el presente contrato firmado por las partes, prestará mérito ejecutivo, renunciando las partes, en beneficio mutuo a los requerimientos judiciales de constitución en xxxx.
No obstante los pagos por servicios que LOS USUARIOS dejen de tomar por decisión personal una vez iniciada la excursión no serán reembolsables.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHO DE RETRACTO. Según lo estipulado en la ley 1480 de 2011, el articulo 47 manifiesta que en “todos los contratos para la prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios”, es decir el USUARIO tiene 5 días después de celebrar el contrato para ejercer el derecho de retracto.
DECIMA TERCERA. Las partes dejan expresa constancia de que MAYORPLUS informó ampliamente a LOS USUARIOS sobre las distintas categorías de los hoteles ofrecidos y que se han hecho conocer las características de todos ellos, de forma tal que LOS USUARIOS escogieron el hotel elegido que se adecua a sus necesidades y posibilidades, y por lo tanto no se aceptarán reclamaciones por esta razón.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES: Las partes podrán modificar el presente contrato a través de una clausula modificatoria, la cual deberá constar por escrito y con el consentimiento expreso de ambas partes.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido a MAYORPLUS ceder total o parcialmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización de LOS USUARIOS. Igualmente, queda prohibido a LOS USUARIOS ceder total o parcialmente los cupos aéreos y hoteleros con los que cuenta la excursión, salvo autorización expresa de MAYORPLUS.
DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD: De acuerdo a las exigencias del Decreto 053 de 2002 y del Decreto 2438 de 2010, MAYORPLUS diseñó una cláusula de responsabilidad que se encuentra publicada en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx, la cual hará parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. TRATAMIENTO DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD “HABEAS
DATA”: LOS USUARIOS y sus padres de familia en su calidad de titulares de sus datos personales autorizan a MAYORPLUS para tratar y utilizar la información que ellos entreguen durante la negociación, ejecución y liquidación del presente contrato. Dicha información tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer, negociar y mantener los servicios contratados, quedándole prohibido a la parte que recibe la información compartirla con terceros o impartirle un uso distinto
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado por una de las siguientes causales:
a). Mutuo acuerdo entre las Partes; b). Incumplimiento de las obligaciones incluidas en el presente contrato por las partes; c). Expiración de la vigencia pactada en la cláusula vigésima segunda del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá dentro desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo.
Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un
Tribunal de Arbitramiento, conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes, si no se ponen de acuerdo los designará la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal decidirá en Derecho, aplicará la Ley Colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Medellín, y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto de dicho Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato podrá perfeccionarse por alguna de las siguientes maneras:
1. Mediante la firma del contrato por parte del representante legal del menor.
2. Mediante el simple pago de la couta incial para efectuar la reserva de EL USUARIO.
3. Mediante la firma de la carta de aceptación de las condiciones contractuales que los padres de los menores de edad hagan vía e-mail al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
VIGÉSIMA PRIMERA. DEBER DE ADVERTENCIA: Con base en la Ley 679/01, la Ley
1336 de 2009 y sus normas complementarias, MAYORPLUS se acoge a códigos de conducta con el fin de proteger a los menores de edad de la explotación comercial infantil, y violencia y turismo sexual, las consecuencias legales de estas conductas están consagradas en el Código Penal y en la normatividad Colombiana. De igual manera en cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y el decreto 1524 de 2002, MAYOR PLUS apoya las actividades en pro de la prevención y detección de la pornografía infantil. Si usted tiene conocimiento de cualquier hecho que pueda catalogarse como pornografía infantil, denúncielo a los siguientes sitios:
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Teléfonos Bogotá: 00-0000-00-0000 - 6605520 - 6605530 – 6605540, Horario de 7am a 9pm de lunes x xxxxxxx, correo electrónico: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Ministerio de Comunicaciones: Teléfono: 00000 00 00000, Página Web: Dignidad Infantil del Ministerio de Comunicaciones: página web: http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Fiscalía General de la Nación: Teléfono: 00000 00 00000,Página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
• Dirección Central de Policía Judicial DIJIN, Grupo Investigativo Delitos Informáticos, Xxxxxxx 00X # 00-00 Xxxxxx Xxxxxxx, Teléfonos: PBX: 000 0000 Ext. 0000-0000, Directo: 4266300, e-mail: xxxxxxxx@xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SEGUNDO. El presente contrato tiene una vigencia desde la suscripción del mismo hasta el día después de que LOS USUARIOS regresen de su excursión de San Xxxxxx.
VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Se fija como domicilio contractual la ciudad de Medellín, en fe de lo expuesto se firma a los ( ) días del mes de
2016.