CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARXON ESTRATEGIA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARXON ESTRATEGIA
CLIENTE
Consultoría Integral para Empresas Familiares Dirección de Transición
Gestión Estratégica y Operativa
C/ Letonia, 2 · Xxx. Xxx. Xxxxx Xxxxx
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. X Xxxxxx Telf. 000.00.00.00 - 000.000.000
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx - xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
I N T E R V I E N E N:
De una parte,
La sociedad ARXON ESTRATEGIA SLU, con domicilio en y con NIF B 70240890, inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , Folio , Hoja nº , representada por D. Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, estando apoderada/o para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de de fecha , quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (en adelante, el PRESTADOR).
Y de otra:
La sociedad con domicilio en y con CIF , inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , Folio , Hoja nº_ , representada por , estando apoderada/o para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de de fecha , quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad mencionada (en adelante, el CLIENTE).
o
D./Dña. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en
con DNI nº , en su propio nombre y derecho (en adelante el CLIENTE).
MANIFIESTAN
I.- Que el PRESTADOR está especializado en la prestación de servicios de CONSULTORIA fiscal, económico- financiero, contable, laboral y servicios complementarios.
II.- Que el CLIENTE está interesado en recibir del PRESTADOR, la prestación del servicio de CONSULTORIA tal y como se define en el presente documento y los correspondientes anexos.
III.- Que ambas partes han acordado realizar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS.
PRIMERA: ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS.
Los servicios contratados tendrán exclusivamente el alcance previsto en la propuesta de servicios, que se incorporará como anexo al presente contrato con carácter vinculante para las partes desde su aceptación expresa, y se desarrollarán siguiendo en todo caso, las directrices marcadas por el Cliente.
No obstante, lo anterior El CLIENTE no podrá solicitar al PRESTADOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones de carácter ilegal, fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos que sean legalmente obligatorios. En este sentido, expresamente el CLIENTE exonera al PRESTADOR de cualquier tipo de responsabilidad, incluso subsidiaria, que pudiera derivase de cualquier conducta de esta naturaleza que desarrolle el CLIENTE, sin su concurso, durante el desarrollo del servicio.
SEGUNDA: MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:
Si durante la ejecución del proyecto el Cliente y/o el PRESTADOR del servicio consideran oportuno modificar y/ ampliar la prestación del servicio objeto del presente contrato, ambas partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación y pactar un nuevo calendario de trabajo o una nueva propuesta comercial. Estos acuerdos deberán constar por escrito e incorporarse al presente documento como anexos al mismo.
La prestación de cualquier servicio adicional complementario a la propuesta de servicios firmada por ambas partes que haya sido solicitada por el CLIENTE se regirá por las estipulaciones del presente contrato.
TERCERA: INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS:
Mediante la firma del presente contrato el PRESTADOR manifiesta y el CLIENTE reconoce haber recibido información de manera comprensible, suficiente y previa a la suscripción,
sobre las características esenciales de la prestación, las condiciones se prestan los servicios y las cláusulas que contiene en presente contrato.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.
El PRESTADOR del presente servicio se compromete en dicho contrato a:
a. El PRESTADOR se compromete a realizar la concreta prestación de servicios detallada en el Anexo del presente contrato bajo el título “propuesta de servicios” en atención al grado de especialización y diligencia que le caracterizan, conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.
b. Igualmente, el PRESTADOR se compromete a realizar la prestación de los servicios dentro de las fechas y/o plazos acordados con el CLIENTE, siempre que el CLIENTE facilite al PRESTADOR los medios necesarios que le permitan actuar en el tiempo acordado. La demora en el envío de la información necesaria para el desarrollo del proyecto excluirá cualquier responsabilidad del PRESTADOR respecto a los plazos pactados y ampliará el plazo para al cumplimiento de este.
c. El PRESTADOR ejecutará sus servicios a partir de la información facilitada por el cliente y bajo la presunción general de que ésta es real, veraz y completa, sin que venga obligado a comprobar la veracidad de la misma. La falta de veracidad, la inexactitud o el carácter incompleto de la misma excluye cualquier responsabilidad del PRESTADOR por cualquier daño que por esta causa pueda derivarse en la prestación de los servicios contratados para el cliente o terceros.
d. El PRESTADOR se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del contrato a remitir periódicamente al CLIENTE información sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE del presente servicio se compromete en dicho contrato a:
a. El CLIENTE se compromete a hacer entrega de toda la información inicial que le sea solicitada por el prestador para el correcto estudio y posterior ejecución del proyecto, cuando esta le sea solicitada y sin demora. Así mismo responderá de la veracidad de esta y procurará que sea completa.
La información deberá entregarse de manera ordenada y deberá estar actualizada para el adecuado desarrollo del servicio.
b. El CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del PRESTADOR de manera inmediata información, hecho o circunstancia que pueda afectar a la ejecución del proyecto, asumiendo en exclusiva de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de este deber.
c. El CLIENTE se compromete a colaborar con el PRESTADOR durante el desarrollo de la prestación de servicios no oponiendo impedimentos a dicha prestación.
d. Así mismo el CLIENTE autoriza al PRESTADOR a solicitar en su nombre cualquier información de terceros que sea necesaria para la prestación de servicios y que no le haya sido facilitada por el cliente porque no obre en su poder.
e. El CLIENTE se compromete a abonar los servicios prestado en los plazos previstos y en la forma pactada en la propuesta de servicios. Cualquier retraso en el pago del precio ocasionará el derecho del prestador a rescindir el presente contrato/ generará un interés de demora /una pena de (lo que se prefiera).
SEXTA: DURACIÓN.
La prestación de los servicios contratados tendrá una duración de meses / especificada en la propuesta comercial anexada a dicho contrato a contar desde la fecha de firma de la propuesta y el pago de la nota de encargo. La ejecución de los servicios se desarrollará de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario pactado en el ANEXO “Propuesta de servicios”. Este calendario se revisará con carácter mensual y podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes, sin afectar a su duración final.
SEPTIMA: NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones, requerimientos y comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito, a los sujetos expresamente designados en el anexo que contiene la propuesta de servicios y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano, bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra parte, o por correo electrónico.
OCTAVA: DEBER XX XXXXXXX Y CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas Partes se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la prestación del Servicio. Ambas Partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación contractual acordada entre las Partes en otros servicios que no sean el objeto del presente Contrato. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Una vez extinguido el presente Contrato, el PRESTATARIO destruirá toda información que sobre la presente relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Será causa de resolución anticipada del contrato.
a. El incumplimiento reiterado de las obligaciones que manan del contrato en los términos y condiciones establecido a lo largo de su clausulado.
b. También será causa de resolución del contrato la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores y el acuerdo de liquidación de cualquiera de las partes.
También podrá resolverse el contrato por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que la parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación de este Contrato con una antelación mínima de 30 días. En este caso, si el contrato se resuelve por voluntad del cliente, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR de la liquidación de los servicios prestados hasta la fecha de rescisión más una penalización de 200 euros. Igualmente, cuando se resuelva el contrato por voluntad de Xxxxxxxxx, este deberá facilitar al cliente todo documento, elementos, materiales o producción que hubiera podido resultar de sus actividades de prestación de servicios hasta ese momento.
DECIMA: FUERZA MAYOR:
Ninguna de las partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las partes quedan obligadas a notificar a la otra parte cuando tengan conocimiento de que una casusa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
DECIMA PRIMERA: CESION:
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se derivan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.
DECIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS:
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el CLIENTE acepta que los datos facilitados a ARXON ESTRATEGIA, S.L.U. xxxx incorporados a su fichero informático, bajo la responsabilidad única de la propia sociedad y para su uso exclusivo con la finalidad de prestar los servicios contratados de consultoría, asesoría y realizar la facturación de los mismos, conservándose de forma confidencial (art. 5 de la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre), respetando el secreto profesional y adoptando las medidas de seguridad necesarias para tutelar y garantizar la reserva de los mismos.
Respecto de los datos personales a los que ARXON ESTRATEGIA, S.L.U. tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio contratado, se entenderán facilitados de forma VOLUNTARIA por el CLIENTE, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar aquél, siguiendo en todo momento las instrucciones del CLIENTE., comprometiéndose ARXON ESTRATEGIA,S.L.U. a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los papeles de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad de XXXXX ESTRATEGIA, S.L.U.
Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo con la regulación legal. El CLIENTE como interesado/a directo/a, tiene derecho a acceder a sus
datos personales, rectificar los inexactos, oponerse a su utilización y solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Los referidos derechos podrán hacerse efectivos ante el responsable del fichero que se identifica a estos efectos con los siguientes datos: ARXON ESTRATEGIA, S.L.U., NIF B70240890, Dir. Postal X/ Xxxxxxx, 0. Xxxxxx Empresarial Quercus. Polígono Xxxxx Xxxxxxx, Nº2
– Centro Empresarial Quercus IP, Despacho A0.1 – Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, 00000 – Santiago de Compostela. Teléfono 000000000, Correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Para ejercitar los derechos antes mencionados sobre sus datos personales será necesario el envío un correo electrónico junto con un correo certificado con acuse de recibo indicando expresamente de los derechos a ejercitar y adjuntando copia de DNI del interesado/a.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato, ni serán cedidos de forma no consentida a ninguna empresa ni entidad pública y se mantendrán en la más estricta confidencialidad. No obstante, en ocasiones, el cumplimiento del presente contrato podrá implicar la cesión de datos personales a la Hacienda Pública o la Seguridad Social para la consecución de la prestación del servicio arriba indicado, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa legal, y de forma específica en la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley General Tributaria. Si tal cesión se produjera previo requerimiento de la Administración Tributaria, ARXON ESTRATEGIA, S.L.U. lo comunicará de forma inmediata al CLIENTE.
Así mismo se solicita mediante el presente contrato autorización para ofrecer al cliente productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarlo como cliente
SI NO
DECIMA TERCERA. – BLANQUEO DE CAPITALES.
La Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece en el artículo 2.1 m) ñ) y o) que las actuaciones contratadas con ARXON ESTRATEGIA, S.L.U. de carácter de Consultoría Integral para Empresas Familiares, Dirección de Transición, Consultoría Financiera, de Promoción Publicitaria y Jurídico – Empresarial y Gestión Estratégica, de Riesgos y Operativa Empresarial la encuadran como
sujeto obligado a dicha Ley, al ser una Empresa de Servicios de Asesoría – Consultoría Profesional Independiente. En relación con dicha Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el CLIENTE expresamente declara que la procedencia de los fondos es lícita y legal, siendo éste el titular real de cualquier cantidad pecuniaria entregada a ARXON ESTRATEGIA, S.L.U.
DECIMO CUARTA: VINCULACIÓN DEL CONTRATO Y FUERO:
Las partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
En caso de controversia, diferencia conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo, las partes acuerdan que se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Santiago de Compostela.
DECIMO QUINTA: PERFECCIONAMIENTO
El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de este por las partes. Por razones de seguridad y prevención de falsificación o suplantación de identidad, este contrato solo puede declararse válido y perfeccionado, a partir del momento de la firma de la propuesta que figura en el anexo, tanto de EL CONTRATISTA como de EL CONTRATANTE.
ANEXO I. PROPUESTA COMERCIAL FIRMADA