SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150602
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
1. Coberturas del Seguro
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Responsabilidad Civil Profesional
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a algún Acto Profesional Incorrecto del Asegurado cometido únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
Intromisión o daños a la reputación
El asegurador abonará todo pérdida que el asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de un reclamo presentada en su contra por una intromisión en la intimidad o un daño a la reputación de las personas físicas o jurídicas, siempre que tal intromisión o daño sean no intencionados.
Productos tecnológicos
El asegurador abonará toda pérdida que el asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de un reclamo presentado en su contra por un error en productos tecnológicos del asegurado.
2. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica en las condiciones particulares de la póliza, las coberturas de este contrato de seguro se extienden a cubrir:
2.1 Pérdida de Documentos
El asegurador abonará todo pérdida o que resulte de un reclamo en relación con los documentos/información de los que
(i) el asegurado es legalmente responsable, y
(ii) que han sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminados o extraviados durante el período de seguro como consecuencia de la prestación o falta de prestación de los servicios profesionales,
los pérdida incluirán los gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la sustitución o restauración de dichos documentos/información, siempre que:
(a) dicha pérdida o daño haya tenido lugar mientras los documentos/ información (a) están en tránsito ó (b) bajo la custodia del asegurado o de cualquier otra persona a quien el asegurado los ha confiado por razón del ejercicio habitual de sus servicios profesionales;
(b) los documentos/ información hayan sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del asegurado, en los casos de pérdida o extravío;
(c) el importe del reclamo por dichos costes y gastos sea acreditado mediante facturas o justificantes que quedarán en todo caso sujetas a la aprobación de una persona competente nombrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado; y
(d) El reclamo no se deba a la pérdida originada por desgaste, rotura y/o deterioro gradual, polilla y otros animales, o cualquier otra circunstancia que quede fuera del control del asegurado.
A los efectos de la presente extensión se acuerda expresamente que no se considerará de aplicación de deducible establecido en las Condiciones Particulares.
2.2. Compensación por Comparecencia en Juicio
En el caso de que las personas descritas en las letras (i) e (ii) siguientes deban comparecer en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a los siguientes montos diarios, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la concurrencia personal al domicilio al tribunal.
(i) Para cualquier socio, ejecutivo, o director que esté incluido en la definición de Asegurado: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
(ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
No se aplicara ningún deducible para la presente extensión de cobertura.
2.3 Infidelidad de Empleados
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude cometido por un Empleado durante el Periodo de la póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de dicho Fraude.
La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.4 Propiedad Intelectual
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en una Infracción a la Propiedad Intelectual cometida por un Asegurado.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.5 Difamación
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en la desacreditación de un tercero cometido por un Asegurado.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.6 Nuevas Filiales
Si el Contratante obtiene durante el Período de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o
más de sus filiales:
(i) el control de la composición del directorio; o
(ii) el control de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o
(iii) más de la mitad del capital social,
de cualquier persona jurídica, entonces el término Filial se extenderán para cubrir a la nueva persona jurídica, a menos que al tiempo de la obtención de dicho control o tenencia, la nueva persona jurídica:
(i) Tenga actividades distintas de los Servicios Profesionales de la Sociedad; o
(ii) Tenga ingresos por la prestación de Servicios Profesionales que excedan de un 15% de los ingresos consolidados por Servicios Profesionales de todas las Sociedades tal y como se especifica en el cuestionario; o
(iii) sea registrada o constituida en, o preste Servicios Profesionales en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios o posesiones; o
(iv) haya sufrido, en los últimos 5 años, Reclamos relacionadas con sus Servicios Profesionales con un riesgo potencial conocido o estimado o con una responsabilidad real (incluyendo los costes de defensa) que supere el deducible.
De no concurrir una cualquiera de las circunstancias indicadas en las letras i, ii, iii o iv, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona jurídica, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de este contrato y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo.
2.7 Periodo de Descubrimiento
Si este contrato no se renueva, o se reemplaza con algún otro que contenga coberturas similares entonces el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
(a) Periodo de Descubrimiento Automático: por treinta (30) días corridos, sin costo adicional, contados a partir de la terminación del último Periodo de la Póliza, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho periodo.
(b) Periodo de Descubrimiento Opcional: por el número de meses establecidos en la condiciones particulares de la póliza, adicionales al los del Periodo de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en las condiciones particulares de la póliza. Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en esta letra, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 30 días corridos siguientes a partir de la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites establecidos en la letra (a) formaran parte de los límites establecidos en la letra (b) si el Contratante opta por la contratación del Periodo de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Contratante no tendrá el derecho de contratar el Periodo de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un Periodo de Descubrimiento adicional al periodo establecido en la letra (a) precedente, el cual deberá ser solicitado dentro de los siguientes 30 días corridos a partir de la fecha en que se haga efectiva la Operación Significativa. El Contratante proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Periodo de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Periodos de Descubrimiento establecidos en la presente cláusula no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
3. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula inicial, negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
3.1 Acto Profesional Incorrecto
Se entenderá cualquier incumplimiento involuntario, real o presunto, de obligaciones o deberes o toda negligencia, error u omisión, declaración inexacta o incierta, o quebrantamiento de la confidencialidad que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de los servicios profesionales
Además de lo anterior, única y exclusivamente para el ejercicio de los servicios profesionales de multimedia, se entenderá cualquier invasión de la privacidad o publicitación indebida de la misma, revelación pública de hechos privados, intrusión, intromisión, apropiación de nombre o de la imagen.
3.2 Asegurado
(a) Cualquier Sociedad;
(b) Cualquier persona natural que fue, es, o durante el Período de la Póliza llega a ser socio, ejecutivo, director o empleado de la Sociedad;
(c) Cualquier Empleado
pero únicamente en relación con el ejercicio de los Servicios Profesionales establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
(d) El (la) cónyuge de una persona asegurada, mencionada en el inciso anterior (b), que haya fallecido o es declarada incapaz o insolvente, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Profesional incorrecto cometido por dicha persona; y
(e) El administrador o albacea de la sucesión de una persona asegurada fallecida, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Profesional incorrecto cometido por dicha persona asegurada.
3.3 Asegurador
La compañía que se especifica en las condiciones particulares de la póliza
3.4 Contaminante
Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la legislación aplicable, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
3.5 Contratante
La persona jurídica que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.6 Costos de Defensa
Costos y gastos razonables incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de un Asegurado, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
3.7 Datos
Se entenderá información o medios digitales o digitalizados almacenados de forma electrónica.
3.8 Deducible
La suma que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.9 Documento s/información
Se entenderá todo documento de cualquier naturaleza, registros informáticos y datos de un tercero.
El término “documento” no incluirá dinero o cualquier otro instrumento negociable o registro de los mismos.
3.10 Empleado
Cualquier persona natural mientras que esté expresamente contratada como empleado, mediante contrato de trabajo, y que actúe, bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta de la Sociedad.
Empleado no incluye a
(a) Cualquier socio, ejecutivo o director de la Sociedad;
(b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicio con la Sociedad.
3.11 Error en Producto Tecnológico
Se entenderá cualquier incumplimiento involuntario, real o presunto, de obligaciones o deberes o toda negligencia, error u omisión, declaración inexacta o incierta, en relación con un producto tecnológico.
3.12 Error Profesional
Se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto , error en producto tecnológico , infracción de propiedad intelectual, intromisión o daños a la reputación, Pérdida de documentos/ información e infidelidad o acto deshonesto
3.13 Fecha de Continuidad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza para aplicar la Exclusión 4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
3.14 Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza, para aplicar las coberturas solo a Acto Profesional Incorrecto cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
3.15 Filial
Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas jurídicas:
(i) controle la composición del directorio; o
(ii) controle más de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o
(iii) mantiene más de la mitad del capital social.
3.16 Fraude /Deshonestidad
La conducta fraudulenta o deshonesta de un Empleado, no aprobada o consentida en forma expresa o tácita y que resulte en una responsabilidad para la Sociedad.
3.17 Producto tecnológico
Se entenderá los honorarios, costes y gastos razonables en los que un asegurado hubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar un daño a la reputación de una asegurado como consecuencia de un reclamo, siempre que dicho daño resulte objetivamente constatado a través de informaciones aparecidas en medios de comunicación o datos publicados en cualquier otro medio de acceso público.
3.18 Infracción a la Propiedad Intelectual
Una infracción involuntaria a la propiedad intelectual de un Tercero, que no sea de patentes o de Secretos Comerciales, cometida con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
3.19 Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.20 Operación Significativa Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) El Contratante se fusiona con otra persona jurídica, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica o natural, siempre que dicha otra persona jurídica no sea una Filial; o
(ii) alguna persona natural o persona jurídica que, con o sin acuerdo de actuación conjunta, o en forma individual o en conjunto con otra u otras personas, llegue a tener o a controlar más de la mitad del poder de votación en las juntas de accionistas del Contratante o pueda designar a los directores que controlen las decisiones del directorio de la Sociedad.
3.21 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las condiciones particulares de la póliza.
3.22 Período de Descubrimiento
Es el período inmediato posterior a la terminación del Periodo de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación al Asegurador de un Reclamo primeramente presentado durante dicho periodo o durante Período de la Póliza, por un Acto Profesional incorrecto cometido con anterioridad a la terminación del Período de la Póliza.
3.23 Pérdida Cualquier:
(a) Costos de Defensa;
(b) indemnización de daños y pérdida, así como xx xxxxxx y gastos, determinado por sentencia firme;
(c) cantidad resultante de un acuerdo previamente aprobado por escrito por el Asegurador, resultante de un Reclamo presentado por un Tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional
Incorrecto, Infracción de propiedad intelectual o difamación cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
Pérdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión que sea expresamente contratada, incluyendo 2.1 Pérdida de Documentos; 2.2 Compensación por Comparecencia en Juicio; 2.3 Infidelidad de Empleados; 2.4 Propiedad Intelectual; 2.5 Difamación; y 2.7 Periodo de Descubrimiento.
Pérdida no incluirá:
(i) cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones o cualquier disposición similar; o
(ii) cualquier pago de multas, sanciones, contribuciones (es decir, cualquier tipo de obligación fiscal), daños no compensatorios incluyendo daños punitivos o ejemplares, ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal, como tampoco todo monto que sea condenado a pagar el Asegurado por una suma que exceda los daños efectivamente causados de acuerdo con esta póliza, ya sea que tengan su origen en la ley o en una facultad otorgada con tal finalidad a los tribunales, tales como los denominados porción multiplicada de compensaciones múltiples, u otro, cualquiera sea su denominación; o
(iii) cualquier honorarios, comisiones u otras remuneraciones de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad; o
(iv) los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
4.24 Producto Tecnológico
Se entenderá cualquier hardware de ordenador o “firmware”:
(i) vendido, alquilado o suministrado de otra manera;
(ii) autorizado; o
(iii) instalado, modificado o tratado; por el asegurado.
3.25 Reclamo Significa:
(a) un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado con relación a un Acto Profesional Incorrecto;
(b) un procedimiento del orden civil o administrativo en que se pretenda una Indemnización por un Acto Profesional Incorrecto;
4.26 Registros Informáticos
Se entenderá cualquier dato almacenado o depositado en:
(i) ordenadores, equipos de proceso de datos, así como en cualquiera de sus componentes; o
(ii) software informático;
El término “registros informáticos” no incluye dinero, otros instrumentos negociables, o registros de los mismos.
3.27 Secretos Comerciales
Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que permiten obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
3.28 Servicios Profesionales
Se entenderán servicios de consultoría informática, servicios multimedia, y/o servicios de telecomunicaciones
3.29 Servicios Profesionales de Consultoría Informática Se entenderán:
(i) los servicios profesionales de software,
(ii) los servicios profesionales de datos,
(iii) los servicios que facilitan el acceso o uso de datos o de software vía Internet, o
(iv) los servicios complementarios de consultoría informática prestados por el asegurado a terceros.
3.30 Servicios Complementarios de Consultoría Informática
Se entenderá cualquier servicio proporcionado a un tercero en relación con servicios profesionales de consultoría informática y con productos tecnológicos en relación con:
(i) análisis de asistencia y diseño;
(ii) programación;
(iii) procesamiento de datos;
(iv) integración de sistemas, gestión, mantenimiento e instalación;
(v) formación;
(vi) planes de estrategia; o
(vii) gestión de proyectos.
3.31 Servicios Profesionales de Multimedia
Se entenderán:
(a) los servicios de emisión de televisión (incluyendo la difusión por cable o vía satélite) o de radio,
(b) los servicios de publicación de periódicos, revistas, libros o cualquier de las siguientes: música, guías o directorios, electrónicas, vídeos, guiones,; incluyendo la búsqueda, preparación, publicación, reedición, entrega, presentación o distribución de dichos contenidos susceptible de ser publicados,
(c) los servicios de publicidad, diseño gráfico, diseño de logos o marcas comerciales, compra de espacios publicitarios, estudios xx xxxxxxx, relaciones públicas, marketing, "mailing", "list broking", o el diseño de juegos, competiciones o promociones especiales.
(d) los servicios de imprenta, u
(e) otros servicios profesionales específicos para los que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del asegurador, formalizada por medio de un suplemento de extensión expreso de cobertura bajo la presente póliza,
prestados por el asegurado a terceros.
3.32 Servicios de Telecomunicaciones
Se entenderá cualquier servicio profesional de transmisión de voz o datos proporcionado a un tercero por el asegurado
3.33 Sociedad
(a) El Contratante;
(b) cualquier Filial;
(c) cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incorporado en las condiciones particulares de la póliza,
pero únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
3.34 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.
3.35 Tercero
Cualquier persona natural o jurídica, con excepción de: (i) cualquier Asegurado; o (ii) cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés financiero o función ejecutiva en la gestión u operación del Contratante o de cualquier Filial.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1 Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.3 Infidelidad de Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
4.2 Lesiones corporales y daños materiales Cualquier Reclamo:
(i) por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento, trastorno mental o daño moral;
La presente exclusión 4.2 (i) no se aplicara a la extensión de Cobertura 2.5 Difamación en caso de haberse contratado dicha extensión.
(ii) por daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión 4.2 (ii) no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.1 Pérdida de Documentos en caso de haberse contratado dicha extensión.
4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
(i) Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la póliza o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la póliza.
(II) Cualquier hecho o circunstancia anterior a la Fecha de Continuidad, y respecto del cual el Asegurado actuando diligentemente no pudo menos que prever que daría lugar a un Reclamo.
4.4 Contaminación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de Contaminantes.
4.5 Responsabilidad Contractual
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
(i) cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para las Servicios Profesionales del Asegurado; o
(ii) cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada; o
(iii) cualquier retraso o falta al realizar o finalizar cualesquiera Servicios Profesionales, SALVO que dicho retraso se derive de un Acto Profesional Incorrecto de un Asegurado.
4.6 Valoración de costos
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a un fallo por parte del asegurado o de otra persona que actúe en su nombre en la valoración previa del coste de los servicios profesionales de consultoría informática o de cualquier producto tecnológico.
4.7 Prácticas de empleo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a
(i) cualquier práctica en relación con la contratación, el empleo o la terminación de la relación laboral de un empleado o posible empleado, incluyendo entre otros aspectos cualquier represalia, discriminación o acoso en el trabajo; o
(ii) cualquier lesión física, enfermedad, dolencia o fallecimiento de una persona contratada por el Asegurado o que tuviera lugar durante el Periodo de la póliza de un contrato de servicio o aprendizaje firmado con el Asegurado.
4.8 Acciones por gobiernos u organismos de control
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acción o investigación de un gobierno, estado, departamento u otra subdivisión del mismo, o cualquier órgano u autoridad que ejerce funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas, SALVO cuando el Reclamo se origine únicamente por los Servicios Profesionales prestados para ellos.
4.9 Practicas desleales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en o atribuible a alguna infracción antimonopolio, restricción de comercio o competencia desleal o injusta, ya sean reales o supuestas.
4.10 Programas informáticos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una infracción de cualquier derecho sobre programas informáticos o sobre una tecnología informática (software or software technology).
4.11 Beneficios
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier accidente de trabajo, beneficio por discapacidad, beneficio o indemnización por despido, seguro por cesantía, beneficio o plan de jubilación, beneficio de seguridad social, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualesquiera otra obligación similar.
4.12 Deudas/ prestamos comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) cualquier deuda o préstamo comercial de un Asegurado; o (ii) cualquier garantía dado por un Asegurado para una deuda o préstamo.
4.13 Contenido de Internet
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible al contenido material introducido, publicado o anunciado en las áreas Internet del asegurado cuando el material difundido es o puede ser recibido por cualquier tipo de público y que el asegurado no tiene conocimiento previo de su contenido o del origen del contenido material.
4.14 Infraestructura
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a:
a) un fallo mecánico;
b) un fallo eléctrico, incluyendo interrupciones, cortes, sobretensiones o apagones (ya sean totales o parciales) de corriente eléctrica; o
c) un fallo de los sistemas de telecomunicación o de transmisión vía satélite,
salvo que dichos fallos se originen de un acto u omisión incorrecto del asegurado o de un error en producto tecnológico.
4.15 Patentes / Secretos Comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a todo incumplimiento de licencias sobre patentes o Secretos Comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o Secretos Comerciales.
4.16 Asociaciones en participación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en asociación o cuentas en participación u otra forma de asociación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como “joint ventures”).
4.17 EEUU / Canadá Cualquier Reclamo
(i) derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Servicios Profesionales prestados dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones;
(ii) presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
(iii) destinado a ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
4.18 Operación Significativa
Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier hecho o circunstancia
cometido después de que tenga efecto una Operación Significativa.
4.19 Promociones y Juegos
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a descuentos en precios, cupones, juegos xx xxxx, premios, promociones, reconocimientos u otras consideraciones otorgadas en exceso de la cantidad total contratada o esperada
4.20 Responsabilidad administradores y directivos
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a una actuación del asegurado como administrador o directivo de una sociedad o como miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión
4.21. Responsabilidad del Fabricante
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a un defecto de diseño o de fabricación en cualquier producto, aunque únicamente con respecto a la Cobertura de productos tecnológicos.
5. Disposiciones Generales
5.1 Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador para el Período de la Póliza, con respecto a cada una de las coberturas y extensiones de seguro contratadas. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.6 “Reclamos Relacionados/Reclamo Único” de contrato.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Periodo de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
5.2 Deducible
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Limite de Responsabilidad y no podrá ser objeto de cobertura, aun cuando se encuentre pactada bajo otra póliza.
El Deducible se aplicará una sola vez para cada Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos o Infracciones a la Propiedad intelectual o difamación, continua, repetida o relacionada.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Sociedad acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya notificado a la Sociedad.
5.3 Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de la Póliza o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador lo antes posible, pero en ningún caso después de treinta días de la fecha en que se haya presentado el Reclamo al Asegurado.
5.4 Reporte de Eventos que Pudieran Resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la Póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos
y las personas involucradas.
5.5 Notificaciones
Todas las comunicaciones notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser dirigidas al Departamento de Siniestros en la forma establecida en la presente cláusula.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
5.6 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega, se ha basado, o es atribuible o deriva de algún hecho basado en un Acto Profesional Incorrecto o en una Infracción a la Propiedad Intelectual o en una difamación o un Fraude relacionado con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo,
que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha a que se refieren las letras (i) o (ii).
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Profesionales Incorrectos o a Infracciones a la Propiedad Intelectual o difamación o un Fraude continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.7 Defensa y Transacción de Reclamos
El Asegurador no asume ninguna obligación de defender al Asegurado. Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra a menos que el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, opte por escrito asumir y conducir la defensa y la transacción de algún Reclamo.
El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador tiene derecho en cualquier momento posterior a la notificación de un Reclamo a realizar un pago al Asegurado con cargo al Límite de Responsabilidad disponible y mediante dicho pago toda responsabilidad del Asegurador respecto al Asegurado, incluyendo aquella derivada de Gastos de Defensa y deber de defensa se extinguirá.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador. Es obligación del Asegurado (previa aprobación del Asegurador) contratar al asesor legal que defenderá sus intereses.
5.8 Consentimiento
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
El Asegurador puede celebrar una transacción en relación con cualquier Reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas la Pérdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el
monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Xxxxxxx, después del deducible aplicable. Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
5.9 Asignación
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, se establecerá una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y/o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
5.10 Temporalidad
Para cualquier Filial o Asegurado de la misma, las coberturas solo se aplicarán con respecto a actos cometidos o hechos ocurridos mientras dicha persona jurídica, sea o haya sido, Filial del Contratante.
5.11 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de toda circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible, conjuntamente con todos los documentos pertinentes, e (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
5.12 Subrogación
El Asegurador tendrá todos los derechos y acciones contra terceros que por causa de algún daño sufrido correspondan al Asegurado. Los Asegurados no realizarán ningún acto u omisión que pueda interferir con este derecho. El Asegurador no ejercitará sus derechos de subrogación aquí establecidos, contra un empleado en relación con un Reclamo a no ser que tal Reclamo se origine por cualquier acto, error u omisión de dicho empleado que sea criminal, deshonesto, fraudulento, malicioso o intencional.
5.13 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los convenidos en la presente póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto, pudiendo el Asegurador cobrar pérdida al asegurado que en el cobro hubiere actuado con mala fe.
Al denunciar o formular el reclamo, el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
Nada de lo establecido anteriormente deberá de interpretarse como un aumento del Limite de Responsabilidad del presente contrato.
5.14 Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
5.15 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de este no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
5.16 Documentos que integran el Contrato de Seguro.
Las condiciones particulares de la póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
5.17 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, condiciones particulares de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
5.18 Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado.
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador.
La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
5.19 Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
5.20 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
5.21 Fraude, Dolo o Mala Fe En caso de cualquier Asegurado:
(i) notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a
sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o
(ii) con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de la Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la Solicitud, esta póliza no otorgará cobertura con respecto a tal Pérdida y el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, podrá optar por poner término anticipado al presente contrato. En tal caso la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido y la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde el envío de la respectiva comunicación y las Pérdidas bajo el presente contrato no serán cubiertas.
5.22 Territorio
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.